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Nearshoring, Comercio Internacional y el procedimiento convencional mercantil ante tribunales estatales


 

INGRID SUSANA ARAQUE SAYAGO1

 

 

SUMARIO: I. Nearshoring: origen, significado y precisiones conceptuales.

II. Comercio internacional: criterios que podrían inclinar la balanza a favor de México como destino para una relocalización. III. Procedimiento convencional mercantil ante Tribunales estatales

 

Resumen. Este trabajo aborda el fenómeno del nearshoring en México y su impacto en el comercio internacional. Se analiza el procedimiento convencional mercantil ante tribunales estatales que, basado en el principio de autonomía de la voluntad de las partes, ofrece un mecanismo de solución de controversias flexible y adaptado a las necesidades específicas de los litigantes. Esta característica de flexibilidad se complementa con la fuerza ejecutiva de las sentencias judiciales, garantizando así la seguridad jurídica y la certeza en la ejecución de las decisiones. No obstante, en la práctica, este procedimiento no se utiliza ampliamente debido al desconocimiento de las partes al contratar o a la preferencia de seguir las reglas establecidas en la ley, para no modificarlas en ocasiones en su propio detrimento.

El procedimiento convencional mercantil combina las ventajas de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la autoridad de las sentencias estatales. Esto permite a las partes diseñar un procedimiento a medida con la seguridad de que la decisión final será ejecutada de manera coactiva. La flexibilidad y la fuerza ejecutiva del procedimiento convencional mercantil son cruciales para promover la relocalización en México, al generar un entorno legal confiable. Este análisis abre nuevas perspectivas para estudios futuros, sugiriendo la necesidad de investigar su impacto en sectores específicos.

 

Palabras clave: Nearshoring, Comercio internacional, Procedimiento convencional mercantil mexicano, jurisdicción estatal, seguridad y certeza jurídica.

 

Abstract. This paper addresses the phenomenon of nearshoring in Mexico and its impact on international trade. It analyzes the conventional mercantile procedure before state courts, which, based on the principle of party autonomy, offers a flexible dispute resolution mechanism tailored to the specific needs of litigants. This flexibility is complemented by the enforceability of judicial decisions, thus guaranteeing legal security and certainty in the execution of decisions. However, in practice, this procedure is not widely used due to the parties lack of awareness when contracting or their preference to follow established legal rules to avoid modifying them to their detriment. The conventional mercantile procedure combines the advantages of Alternative Dispute Resolution Mechanisms (ADR) and the authority of state court judgments. This allows the parties to design a customized procedure with the assurance that the final decision will be enforceable. The flexibility and enforceability of the conventional mercantile procedure are crucial for promoting nearshoring in Mexico by creating a reliable legal environment. This analysis opens new perspectives for future studies, suggesting the need to investigate its impact on specific sectors.

 

Keywords: Nearshoring, international trade, conventional court procedure, State court jurisdiction, legal certainty.

 

I ] Nearshoring: origen, significado y precisiones conceptuales

 

1. Origen y significado

 

El concepto de nearshoring, o relocalización de operaciones hacia regiones geográficamente más cercanas al consumidor final, se incorpora a la agenda global del siglo XXI con la llegada al poder del presidente Trump.2 Este fenómeno surge como una respuesta geopolítica de Estados Unidos ante el crecimiento económico y tecnológico de China, representando un cambio importante en comparación con la política de contención con participación iniciada por el presidente Nixon en 1969. A través del nearshoring, se pretende evitar que China se fortalezca aún más, trasladando las operaciones económicas y tecnológicas a regiones más próximas y políticamente afines.

El nearshoring encuentra sus raíces en la estrategia económica de las décadas de 1970 y 1980, cuando las empresas occidentales, especialmente las norteamericanas, trasladaron sus operaciones a China, aprovechando la mano de obra barata y la falta de regulaciones laborales.

La relocalización de las operaciones de estas empresas hacia regiones geográficamente más cercanas al consumidor final es un proceso complejo y lento, que requiere un largo periodo de adaptación dependiendo de las condiciones de cada empresa, sector y mercado. Se espera que durante las próximas dos o tres décadas, el nearshoring aumente gradualmente, influenciado por el apoyo recibido y el desarrollo de los planes de relocalización.

En este contexto, México se destaca como un actor económico clave debido a sus ventajas geográficas y económicas. Los especialistas en comercio y economía coinciden en que el nearshoring brinda a México una oportunidad excepcional para convertirse en un socio estratégico en América del Norte.3 Si el país logra identificar y aprovechar esta oportunidad correctamente, podría transformarse en un motor de cambio estructural que impulse su desarrollo.

El nearshoring o relocalización implica transferir ciertas actividades de una empresa a proveedores externos mediante contratos, destacando la importancia de la autonomía de las partes involucradas en estos acuerdos jurídicos y económicos. El vínculo entre el nearshoring y el derecho se refleja en el contrato, que regula el acuerdo de voluntades.4 Esto plantea importantes cuestiones sobre cómo se interrelacionan el desarrollo económico y el Estado de derecho, así como el impacto de las decisiones político-jurídicas en la inversión extranjera y la relocalización. La capacidad de México para fortalecer el Estado de derecho será crucial para su éxito en atraer a las empresas interesadas en relocalizar sus operaciones.5

Para analizar este fenómeno, es esencial tener en cuenta los subprincipios del Estado de derecho definidos por Bingham, en particular aquellos que se refieren a la aplicación justa y equitativa de la ley, la protección de los derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales.6 Estos principios son esenciales para establecer un entorno propicio para la inversión extranjera, la relocalización de empresas y las actividades comerciales.

Este trabajo examina el nearshoring en el contexto del comercio internacional. Explora cómo el procedimiento mercantil convencional mexicano ante tribunales puede servir de incentivo para fomentar la relocalización de actividades económicas comerciales, como expresión del Estado de derecho, reflejo de seguridad y certeza jurídica.

 

2. Precisiones conceptuales: sourcing, outsourcing, offshoring y nearshoring

 

En la actualidad, la globalización y la complejidad de las cadenas de suministro han creado la necesidad de precisar varios términos clave para comprender los procesos de subcontratación y relocalización.7 Estos conceptos incluyen sourcing, outsourcing, offshoring y nearshoring, cada uno con sus propias particularidades y aplicaciones en el ámbito empresarial y económico.

 

a.- Sourcing, abastecimiento o suministro

El término sourcing se refiere al proceso de abastecimiento o suministro de bienes y servicios. En el contexto empresarial, el sourcing incluye diversos tipos de contratación, tanto interna como externa, como la subcontratación en el extranjero, la deslocalización cautiva y el nearshoring. Así, el sourcing es un concepto general que abarca distintas estrategias de abastecimiento.

b.- Outsourcing o subcontratación

El outsourcing, o subcontratación, se refiere a la contratación de un proveedor externo para manejar y completar un trabajo específico durante un tiempo determinado, con costos y niveles de servicio definidos. Esta práctica permite a las empresas delegar funciones concretas a terceros, enfocándose en sus competencias principales y disminuyendo los costos operativos. El outsourcing puede incluir tareas como tecnología de la información, atención al cliente, producción y otros servicios especializados.

c.- Offshoring o deslocalización

El offshoring, o deslocalización, consiste en trasladar actividades organizacionales a otro país. Esto puede abarcar funciones como tecnología de la información, finanzas y contabilidad, back office y recursos humanos. El principal objetivo del offshoring es aprovechar los menores costos laborales y otras eficiencias económicas. No obstante, esta estrategia también puede enfrentar desafíos, como la gestión de operaciones a distancia, las diferencias culturales y legales y por husos horarios.

d.- Nearshoring o relocalización

El nearshoring implica trasladar la producción o servicios a países próximos al mercado de consumo o venta. Este enfoque ha adquirido importancia en el marco de la actual reorganización geopolítica y económica. A diferencia del offshoring, que lleva operaciones a países lejanos para reducir costos, el nearshoring busca acercar servicios, procesos y funciones a ubicaciones geográficamente cercanas. Esto facilita la gestión de la cadena de suministro, acorta los tiempos de entrega, mejora la comunicación y reduce los costos. Por ejemplo, las empresas estadounidenses pueden elegir mover sus operaciones a México o Canadá en lugar de a países más distantes.

e.- Otros conceptos relacionados

El portal El CEO también menciona conceptos relacionados como reshoring y friendshoring.8 El reshoring se refiere a traer de vuelta la producción u operaciones a su país de origen, mientras que el friendshoring implica trasladar la producción a países que sean confiables y políticamente afines. Este último concepto resalta la importancia de la alineación política e institucional para atraer inversiones extranjeras, además de contar con condiciones económicas favorables.

 

II ] Comercio internacional: criterios que podrían inclinar la balanza a favor de México como destino para una relocalización

 

Para evaluar el impacto del nearshoring y otras estrategias de relocalización en México, es esencial considerar las condiciones económicas, políticas y jurídicas. En los debates recientes,9 sobre los factores determinantes que llevan a las empresas extranjeras a seleccionar México como destino para el nearshoring, los siguientes aspectos se destacan en orden de importancia:

1.- Proximidad a Estados Unidos y a la región de América del Norte/TMEC: La cercanía geográfica de México con Estados Unidos y su integración en la región de América del Norte, facilitada por el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), son factores cruciales.

2.- Fuerza laboral y capacidad de producción: México dispone de una fuerza laboral extensa, además de una notable capacidad de producción.

3.- Nivel de salarios: Los costos laborales en México son competitivos en comparación con los de otros países.

4.- Infraestructura: México tiene una infraestructura avanzada que facilita la logística y el transporte necesarios para las operaciones de nearshoring.

5.- Incentivos y beneficios federales o locales: Las políticas gubernamentales que ofrecen incentivos fiscales y otros beneficios a las empresas que invierten en México constituyen un atractivo significativo.

6.- Estado de derecho (seguridad y certeza jurídica): Un marco legal que brinde seguridad y certeza jurídica es esencial para las empresas que desean estabilidad y protección para sus inversiones.

No obstante, en opinión de quien suscribe, el aspecto clave más importante y relevante es el Estado de derecho, especialmente en términos de seguridad y certeza jurídica. El Estado de derecho, tal como lo define Bingham10, con sus principios de aplicación justa de la ley, protección de los derechos humanos y cumplimiento de las obligaciones internacionales, es crucial para establecer un entorno favorable para la inversión extranjera y la relocalización de empresas.

La habilidad de México para implementar incentivos basados en el Estado de derecho que promuevan el nearshoring será determinante para su éxito en atraer y mantener inversiones, impulsar el comercio internacional y posicionarse como un actor importante en la cadena de suministro global. Todo ello en razón del entramado comercial internacional en el que ya está inserto.

De hecho, Gabriel Casillas también sostiene que el aspecto clave más importante es la certeza jurídica. Esto se debe a que la inversión, tanto financiera como directa, depende fundamentalmente de la confianza en que las leyes no cambiarán de manera arbitraria y que los riesgos legales y económicos pueden ser gestionados. La falta de certeza jurídica desincentiva la inversión, ya que los empresarios necesitan estabilidad y previsibilidad para tomar decisiones a largo plazo.11

 

1. Federalismo mexicano en materia comercial

En este contexto, resulta relevante comentar el modelo federalista mexicano en materia comercial.12 De acuerdo con Rodríguez Lozano,13 México cuenta con dos órdenes jurídicos que coexisten: el del gobierno federal y el de las entidades federativas, ambos subordinados a la Constitución federal debido al sistema federalista. En este modelo, la Constitución federal tiene validez en todo el país, estableciendo la federación y a los estados o entidades federativas como sistemas jurídicos subordinados y coordinados entre sí, otorgándoles facultades y fijando sus límites.

La distribución de competencias entre el poder federal y los poderes de cada entidad federativa está establecida en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que indica que las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados. En otras palabras, las facultades otorgadas a la federación son explícitas, mientras que aquellas no especificadas en la Constitución federal se consideran reservadas para las entidades federativas.

En cuanto al comercio, el artículo 73, fracción X, de la CPEUM establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar en esta materia. Por lo tanto, las leyes que regulan todo lo relacionado con el comercio y la materia mercantil son de orden federal.

A todo esto, la función jurisdiccional en el sistema federal mexicano implica la existencia de dos tipos de jueces: (1) los jueces federales, que son los jueces de distrito, encargados de aplicar las leyes y disposiciones federales emitidas por el Congreso de la Unión; y (2) los jueces locales, que son los jueces del fuero común, encargados de aplicar las leyes y disposiciones de la entidad federativa correspondiente. Tanto los jueces federales como los jueces locales tienen la autoridad para resolver conflictos del orden mercantil. De acuerdo con el artículo 104, fracción II, de la CPEUM, la parte actora puede optar por llevar su controversia ante un tribunal federal o local, siempre que solo se afecten intereses particulares.

En México, tanto las normas sustantivas como las procesales en materia de comercio son de orden federal según el artículo 73, fracción X, de la CPEUM. Esto contrasta con otras áreas del Derecho, como el penal o el civil, que tienen legislaciones locales.

El proceso mercantil está regulado en el Libro Quinto del Código de Comercio (artículo 1049 y siguientes). Además, México cuenta con numerosos instrumentos jurídicos que regulan el comercio, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley de Concursos Mercantiles y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. También se han incorporado normas específicas para los procesos mercantiles, como la Ley de Concursos Mercantiles, que complementan la regulación adecuada de estos procesos en el país.

 

2. Solución de conflictos comerciales

 

El proceso es el instrumento utilizado por el Estado para ejercer su potestad jurisdiccional. Según Contreras Vaca,14 proceso es una serie sistemática de actos de Derecho público conducidos por un juez como autoridad delegada del Estado. Mediante el proceso, las partes involucradas —parte actora y parte demandada—presentan sus pretensiones y defensas, fundamentando sus argumentos. El tribunal, con base en estos fundamentos, emite una sentencia vinculante que resuelve la controversia entre las partes contendientes de manera imparcial. Esta sentencia puede declarar derechos, imponer obligaciones o dictar acciones específicas. Una vez firme, se ejecuta coactivamente para garantizar la eficacia del derecho y asegurar la impartición de justicia.

Situándonos en los asuntos relacionados con el tráfico jurídico internacional, de acuerdo con Pereznieto Castro, los tribunales o jueces nacionales deben, en primer lugar, tomar decisiones sobre su propia competencia, siguiendo las normas procesales internas del país.

Aunque el Código de Comercio (CCom) incluye disposiciones sustantivas y adjetivas, las relativas al procedimiento son algo escasas. Por ello, se aplican supletoriamente las normas del Derecho procesal civil, conforme al artículo 1063 del CCom, que establece: Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.

De acuerdo con el mencionado precepto legal, el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) se aplica supletoriamente, y si este no cubre suficientemente la institución requerida, se debe recurrir a la ley de procedimientos civiles local. Aunque del artículo 1063 del CCom se desprende que la ley supletoria en materia procesal es el CFPC y las leyes procesales de las entidades federativas, es importante señalar que el CFPC fue abrogado el 7 de junio de 2023 mediante un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación. En su lugar, se promulgó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF).

El propósito del nuevo código procesal es unificar los procedimientos a nivel nacional para la administración de justicia civil y familiar. Según el artículo segundo transitorio, el CNPCyF entrará en vigor en toda la República el 1 de abril de 2027. Aunque el CNPCyF entró en vigor el 8 de junio de 2023, su aplicación depende de una declaratoria del Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, la cual no podrá ser posterior al 1 de abril de 2027. Mientras no se emita dicha declaratoria, seguirán aplicándose el CFPC y los códigos procesales locales.

La implementación del CNPCyF en las entidades federativas será gradual y se llevará a cabo según la Declaratoria que emita el Congreso Local correspondiente.15 Hasta que los Congresos locales emitan dicha Declaratoria, los litigios en curso seguirán rigiéndose por la legislación aplicable al momento de su inicio. Sin embargo, las partes pueden optar por aplicar el nuevo código si así lo acuerdan conjuntamente, según lo establece el artículo cuarto transitorio.

Como resultado, el CFPC continuará aplicándose de forma supletoria. Si el CFPC no cubre adecuadamente la institución en cuestión, se deberá estar al Código de Procedimientos Civiles de la entidad federativa donde se esté llevando a cabo la controversia mercantil.

La competencia, que limita el ejercicio del poder jurisdiccional, se establece mediante criterios que definen cuándo un órgano jurisdiccional está autorizado para conocer de un conflicto. Estos criterios deben ser observados tanto por los órganos jurisdiccionales como por las autoridades administrativas, ya que forman parte de la garantía de legalidad.

El artículo 16 de la CPEUM, en su primer párrafo, establece que todos los actos de autoridad deben ser realizados por una autoridad competente. Aunque el artículo 104, fracción II, de la CPEUM otorga a jueces federales y locales la facultad para conocer de los juicios mercantiles, es importante considerar los criterios que determinan la competencia de los órganos jurisdiccionales. La competencia es un requisito procesal, es decir, una condición que los órganos jurisdiccionales deben cumplir para iniciar y desarrollar un proceso de manera válida.

El artículo 144 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México (CPCDF), establece que la competencia de los tribunales se definirá en función de la materia, la cuantía, el grado y el territorio. Estos criterios, mencionados en dicho artículo, se encuentran reflejados en los códigos procesales, en las leyes orgánicas locales y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF).

También es fundamental resaltar el principio dispositivo en el proceso mercantil, que se basa en la capacidad de las partes para decidir el procedimiento a seguir durante el juicio. Este principio permite que las partes actúen como principales agentes del proceso, acordando conjuntamente cómo se desarrollará el juicio, siempre que se adhieran a las reglas procesales establecidas por la ley.

 

III ] Procedimiento convencional mercantil ante Tribunales Estatales

 

En el sistema legal mexicano, el principio dispositivo permite a las partes determinar las reglas del procedimiento que el juez seguirá para resolver sus disputas, actuales o futuras. En atención a la autonomía de su voluntad, las partes pueden optar porque el asunto sea resuelto por un juez (órgano jurisdiccional) o por un árbitro (juez privado). Este procedimiento, conocido como procedimiento convencional, está regulado por los artículos 1051 a 1054 del Título Primero, Libro Quinto, del CCom.

El artículo 1051 del CCom establece que el procedimiento mercantil preferente es el convencional. Sin embargo, en la práctica, no se utiliza ampliamente. Esto se debe al desconocimiento de las partes al contratar o a la conveniencia de seguir las reglas establecidas en la ley, para no modificarlas en ocasiones en su propio detrimento, como señala Fernández Fernández.16 El principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 78 del CCom, establece que, en los contratos mercantiles, cada parte se obliga de la manera y en los términos que desee, sin que la validez del acto comercial dependa de cumplir con formalidades específicas.

El proceso mercantil se rige por el principio dispositivo, el cual, según Ovalle Favela, siguiendo a Fix-Zamudio,17 representa la manifestación procesal de la autonomía de la voluntad que prevalece en el Derecho privado. Las partes, como sujetos activos del proceso, pueden acordar el procedimiento que el juez debe seguir. El juez, por su parte, se limitará a supervisar el cumplimiento de las reglas del contradictorio, seguir el orden procesal establecido por la ley, atender las peticiones de las partes y emitir la resolución y/o sentencia correspondiente. La única restricción al principio dispositivo es que se deben respetar las reglas del procedimiento, según el artículo 1052 del CCom.

El acuerdo que contiene el procedimiento convencional debe formalizarse en una escritura pública, póliza ante corredor o ante el juez que conoce del caso, cumpliendo con las formalidades del procedimiento artículo 1052 ejusdem. Si el acuerdo es ilegal o no se cumple, puede impugnarse antes de que se dicte sentencia, sin suspender el procedimiento.

De acuerdo con el artículo 1053 del citado código, para que el acuerdo del procedimiento convencional contenido en una escritura pública o póliza sea válido, debe contener lo siguiente: i.- Negocio(s) que se regirá(n) por el procedimiento acordado; ii.- Forma de sustanciación o reglas del procedimiento, con posibilidad de excluir medios de prueba que no afecten las formalidades esenciales; iii.- Modificaciones a los plazos establecidos por la ley; iv.- Recursos legales a los que renuncien, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento; v.- Designación del juez que conocerá del litigio cuando sea posible prorrogar la competencia al procedimiento convencional conforme al Código de Comercio; y vi.- Nombres de los otorgantes, capacidad, domicilios y cualquier otro dato relevante de las partes que defina la especialidad del procedimiento.

Además, es importante destacar que, aunque las partes pueden renunciar a los recursos legales según el artículo 1053, fracción IV, del CCom, en caso de una sentencia desfavorable, la parte inconforme puede impugnarla mediante un juicio de amparo indirecto. Esto es posible porque la ley permite esta excepción al principio de definitividad.

Esta flexibilidad y control en el desarrollo del juicio facilita una resolución eficiente y justa de las disputas comerciales. Se destaca la relevancia de la autonomía de las partes en el proceso judicial, permitiéndoles tener un mayor control sobre el desarrollo del juicio y adaptarlo a sus necesidades, siempre dentro de los límites legales. Todo lo cual favorece una mayor eficiencia y flexibilidad en la resolución de disputas comerciales, al tiempo que garantiza el respeto a las normas procesales y la equidad en el proceso.

Basado en el principio dispositivo de autonomía de las partes, el procedimiento convencional se configura como un incentivo para garantizar el Estado de derecho, brindando seguridad y certeza jurídica. Todo lo cual obedece a que la sentencia judicial tiene valor ejecutivo y al hecho de que el procedimiento se ajusta a las necesidades específicas de las partes.

En otras palabras, el procedimiento convencional mercantil comparte ventajas características de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), como la flexibilidad, del arbitraje, donde los contendientes establecen el procedimiento a seguir. Adicionalmente, al ser la sentencia emitida por la jurisdicción estatal, se asegura la ejecución coactiva de esa decisión.

El procedimiento convencional mercantil es una combinación de lo mejor de ambos mundos en cuanto a métodos heterocompositivos de solución de conflictos se refiere. Combina la flexibilidad de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, donde las partes tienen un mayor control sobre el proceso, con la fuerza ejecutiva de las sentencias estatales. Esto significa que las partes pueden diseñar un procedimiento a la medida, al tiempo que cuentan con la garantía de que la decisión final será cumplida.

 

III ] Conclusión

 

El procedimiento convencional mercantil, al ofrecer adaptabilidad y certeza jurídica, es clave para impulsar el nearshoring en México. Su combinación de flexibilidad y valor ejecutivo estatal de las sentencias crea un entorno legal confiable, crucial para posicionar al país como un destino atractivo para la relocalización. Los resultados de este trabajo abren nuevas perspectivas para futuros estudios, siendo interesante analizar en profundidad su impacto en sectores específicos.

 

Bibliografía

 

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1 Ingrid Susana Araque Sayago es abogada con amplia formación y experiencia en el ámbito del Derecho internacional privado y comparado. Sus líneas de investigación abarcan diversos temas, como solución de controversias del comercio internacional mexicano ante tribunales estatales, el arbitraje y la mediación en Venezuela, la expansión de la arbitrabilidad hacia relaciones familiares y el Derecho privado en relación con la libertad y la propiedad individual. Actualmente se desempeña como abogada litigante independiente con habilitación para el ejercicio profesional tanto en México como en Venezuela.

2 OROPEZA GARCÍA, Héctor Arturo, introducción a Nearshoring. La oportunidad de un nuevo desarrollo económico y social para México, Oropeza García, Héctor Arturo, coordinador, Ciudad de México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2024, pp. 12-16.

3 OROPEZA GARCÍA, Héctor Arturo, El nearshoring. Resultado de una confrontación geopolítica, en Nearshoring. La oportunidad de un nuevo desarrollo económico y social para México, Héctor Arturo Oropeza García, coordinador, Ciudad de México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2024, pp. 18-39.

4 MÁRQUEZ GÓMEZ, Daniel, Friend-Shoring, decisiones político-jurídicas y su impacto en la relocalización: la vía mexicana, en Nearshoring. La oportunidad de un nuevo desarrollo económico y social para México, Oropeza García, Héctor Arturo, coordinador, Ciudad de México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2024, pp. 358-384.

5 Según estimaciones de BBVA México y la Asociación Mexicana de Parques Industriales Privados, alrededor de 400 nuevas empresas, mayormente extranjeras, podrían instalarse en parques industriales de México gracias al nearshoring. Véase Latinus, Estiman la llegada a México de 400 empresas en 2025 por el ‘nearshoring, publicado en Latinus, 25 de septiembre de 2024, https://latinus.us/economia/2024/9/25/estiman-la-llegada-mexico-de-400-empresas-en-2025-por-el-nearshoring-124499.html?utm_campaign=linkinbio&utm_medium=referral&utm_source=later-linkinbio

6 BINGHAM, Tom, The Rule of Law, Londres, Penguin, 2011, Parte II. Véase también Márquez Gómez, Daniel, Friend-Shoring, decisiones político-jurídicas y su impacto en la relocalización: la vía mexicana, en Nearshoring. La oportunidad de un nuevo desarrollo económico y social para México, Oropeza García, Héctor Arturo, coordinador, Ciudad de México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2024, pp. 358-384.

7 MÁRQUEZ GÓMEZ, Daniel, Friend-Shoring, decisiones político-jurídicas y su impacto en la relocalización: la vía mexicana, en Nearshoring. La oportunidad de un nuevo desarrollo económico y social para México, Oropeza García, Héctor Arturo, coordinador, Ciudad de México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2024, pp. 358-384.

8 POOL CEO, ¿Qué es nearshoring, friendshoring, offshoring y reshoring?, publicado en El CEO, 19 de diciembre de 2023, https://elceo.com/economia/que-es-nearshoring-friendshoring-offshoring-y-reshoring/

9 GAXIOLA, Barbara, Nearshoring y sus implicaciones en el comercio exterior mexicano, publicado en Mundo logístico, 20 de marzo de 2024, https://mundologistico.net/nearshoring-y-sus-implicaciones-en-el-comercio-exterior-mexicano/

10 BINGHAM, Tom, The Rule of Law, Londres, Penguin, 2011, Parte II.

11 CASILLAS, Gabriel, Certeza jurídica: Ingrediente clave para la inversión, publicado en El Financiero, 2 de mayo de 2023, https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/gabriel-casillas/2023/05/02/certeza-juridica-ingrediente-clave-para-la-inversion/

12 Las ideas expresadas a partir de esta sección están basadas libremente en lo que expuse en: Araque Sayago, Ingrid y Espinosa Calabuig, Rosario, Solución de controversias del comercio internacional mexicano: tribunales estatales, en Derecho del comercio internacional mexicano, Espluges Mota, Carlos y Albornoz, María Mercedes, coordinadores, Ciudad de México, Tiran Lo Blanch, 2024, pp. 513-551.

13 RODRÍGUEZ LOZANO, Amador, Artículo 40 en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4ta. ed., Ciudad de México, UNAM/DDF/PGJDF, 1983, pp. 172-174.

14 CONTRERAS VACA, Francisco, Derecho procesal mercantil. Teoría y clínica, 2ª ed., Ciudad de México, Oxford University Press, 2011.

15 Al momento de escribir este trabajo tenemos que en la sesión solemne del 03 de julio de 2024, el Congreso de la Ciudad de México emitió la Declaratoria de Vigencia y Aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En tal sentido, estableció diferentes plazos para su entrada en vigor. Para la materia que nos concierne, en el artículo 1, inciso A, fracción IV se establece que: A partir del 15 de noviembre de 2025, para la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en los asuntos tramitados conforme a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Código de Comercio y demás Leyes Especiales Mercantiles o Civiles, aplicables en la Ciudad De México. (Acuerdo por el que se emite la Declaratoria de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México, derivado de la solicitud realizada por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, ambos de la Ciudad de México, Congreso de la Ciudad de México, Ciudad de México, DOF: 26/08/2024, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5737237&fecha=26/08/2024#gsc.tab=0)

16 FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Vicente, Derecho procesal mercantil y juicio oral, 10ª ed., Ciudad de México, Porrúa, 2022.

17 Véase OVALLE FAVELA, José, Derecho Procesal Civil, 9ª ed., Ciudad de México, Oxford University Press, 2012 y Ovalle Favela, José, Teoría General del Proceso, 7ª ed., Ciudad de México, Oxford University Press, 2016.