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La conveniencia de contar con una Ley Modelo de Derecho Internacional Privado en la Región Centroamericana

 

ANA ELIZABETH VILLALTA VIZCARRA1

 

SUMARIO: I. Antecedentes. II. Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado. III. Conveniencia de una Ley Modelo. IV. Conclusiones Finales.

 

Resumen. El presente trabajo tiene como objeto establecer la conveniencia que la región centroamericana cuente con una ley modelo sobre derecho internacional privado, para poder solucionar de una manera ágil y eficaz todas las situaciones que se dan actualmente en la región especialmente de cooperación judicial internacional, motivadas por la globalización, los medios de comunicación, los medios de transporte, las nuevas tecnologías y los espacios de integración.

 

Palabras claves: Región centroamericana; Ley Modelo de Derecho Internacional Privado; cooperación judicial internacional; globalización; medios de comunicación y de transporte; nuevas tecnologías.

 

Abstract. The purpose of this paper is to establish the convenience that the Central American region has a model law on private international law, in order to be able to solve in an agile and efficient way all the situations that currently occur in the region, especially those of international judicial cooperation, motivated by globalization, means of communication, means of transportation, new technologies and integration spaces.

 

Keywords: Central American region; model law of private international law; international judicial cooperation; globalization; means of communication and transportation; new technologies.

I ] Antecedentes

 

La elaboración del Derecho Internacional Privado en América en sus inicios fue una labor doctrinaria, posteriormente las reglas para la solución de los conflictos de leyes se introdujeron en los títulos preliminares de los Códigos Civiles.

El primer intento de Codificación en América lo constituye el Congreso de Panamá convocado por Simón Bolívar en 1824, en el cual se presentó una moción para la pronta iniciación de los trabajos de Codificación del Derecho Internacional Privado; luego se dieron en 1847, 1861 y 1867, las Conferencias de Lima con el objeto de lograr una codificación del Derecho Internacional Privado, pero no se llegó a ningún resultado práctico, no obstante, que se realizó una buena labor técnica e investigación.

En 1877 se instaló en Lima, Perú un Congreso de Jurisconsultos con la finalidad de establecer reglas uniformes de Derecho Internacional Privado, culminando esta reunión en el Congreso de Lim (1877-1878) que recibió el nombre del Congreso de Jurisconsultos Americanos, al que asistieron Delegados Expertos de Argentina, Bolivia, Chile, Cuba, Ecuador y Perú, y en el cual se elaboró un Tratado de Derecho Internacional Privado que comprendía materias relativas al estado y capacidad de las personas, matrimonio, régimen sucesorio, jurisdicción en materia penal, actos jurídicos, ejecución de sentencias extranjeras y legalización. En este congreso no hubo participación de los Estados Centroamericanos. Este Tratado tuvo el mérito de ser el primero en el mundo sobre la materia y el que se inspiró en el Principio de la Nacionalidad.

En 1889 en Montevideo, Uruguay se realiza un nuevo Congreso con el objeto de suscribir un Tratado que regulara las normas de Derecho Internacional Privado en las Américas, al que asistieron representantes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, culminando este Congreso Jurídico Internacional con los Tratados de Montevideo de 1889-1890. Estos Tratados tuvieron como fundamento el Principio del Domicilio y tienen el mérito de haber sido ratificados por varios Estados. Los Tratados de Montevideo de 1889 tuvieron también incidencia en Centro América, provocando reuniones del Congreso Jurídico Centroamericano en 1897 y 1901, en los cuales se suscribieron Convenios sobre Derecho Civil, Mercantil, Penal, Procesal, Extradición y Propiedad Literaria y Artística.

En 1912, se funda principalmente por Brown Scott y Alejandro Álvarez el Instituto Americano de Derecho Internacional que ha contribuido significativamente al desarrollo progresivo y a la codificación del Derecho Internacional y bajo el cual el jurista cubano Don Antonio Sánchez de Bustamante, elabora el Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado.

La Quinta Conferencia Internacional Americana que impulsó fuertemente la Codificación se celebró en Santiago de Chile en 1923, adopta una Convención para la Protección de Marcas de Fábrica, Comercio, Agricultura y Nombres Comerciales, y recomendó para el Derecho Internacional Privado la adopción de un Código, convocando para tal efecto a una reunión en 1925 de la Comisión Internacional de Jurisconsultos, para que preparara dicho Código tendiente a resolver los conflictos de legislaciones. En ella se organiza la Junta o Comisión de Jurisconsultos de Río, y se acordó que el sistema que se emplearía para la codificación del Derecho Internacional, tanto Público como Privado, sería gradual y progresivo. Esta reunión tuvo lugar en Río de Janeiro en 1927 y en materia de Derecho Internacional Privado, la Comisión Internacional de Jurisconsultos aprobó el proyecto de Código elaborado por el Profesor Antonio Sánchez de Bustamante, quien tomó como referencia los Tratados de Montevideo, los proyectos preparados por la Quinta y Sexta Comisión y el proyecto de Código del jurista brasileño Lafayette Rodrigues Pereira.

La Sexta Conferencia Internacional Americana celebrada en La Habana, Cuba en 1928 aprueba el Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado, elaborado por Antonio Sánchez de Bustamante, razón por la cual oficialmente se le denominó Código Bustamante, el que consta de 437 artículos y que contiene materias relativas a: reglas generales, derecho civil internacional, derecho mercantil internacional, derecho penal internacional y derecho procesal internacional. Este Código fue suscrito por veinte Estados: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. El Código Bustamante representa un esfuerzo integrador de codificar el Derecho Internacional Privado entre los criterios establecidos en el Tratado de Lima de 1878 y los consagrados en los Tratados de Montevideo de 1889-1890.

También dicha Conferencia adoptó acuerdos sobre la protección de las marcas de fábrica, una ley uniforme sobre letras de cambio, la reafirmación del arbitraje comercial obligatorio y la uniformidad de la legislación en materia de sociedades anónimas y agregó nuevos métodos de Codificación, para lo cual estableció tres Comisiones Permanentes, una en Río de Janeiro para los trabajos de Derecho Internacional Público; otra en Montevideo para los de Derecho Internacional Privado y otra en La Habana, para la legislación comparada y unificación de legislaciones. Esta Conferencia fue sumamente fecunda y dio grandes aportes al Sistema Americano y al Derecho Internacional en general.

En 1950 se le encargó al Comité Jurídico Interamericano, estudiar y analizar la posibilidad de revisar en lo que fuere conveniente el Código de Bustamante producto de la VI Conferencia Internacional Americana de 1928, a la luz de los Tratados de Montevideo de 1889-1890 y 1939-1940 y del Restatement of the Law of Conflict of Laws, elaborado por el American Law Institute, de los Estados Unidos de América, con la finalidad de unificar estas tres codificaciones y analizar las diferencias sistemáticas y técnicas existentes entre ellos y analizar además las Reservas hechas por los Estados al Código de Bustamante

En 1951, el Comité Jurídico Interamericano elaboró un primer informe relativo al método para realizar la codificación. En un segundo informe el Comité Jurídico Interamericano estimó que el Código puede ser revisado para ser mejorado en diversos puntos, con el objeto de aproximarse a la uniformidad de las reglas del Derecho Internacional Privado de los distintos países americanos, especialmente en la Ley Aplicable al Estado Civil y Capacidad de las Personas. El Comité elaboró también un estudio comparativo sobre las disposiciones del Código de Bustamante, los Tratados de Montevideo y las normas contenidas en el Restatement of the Law of Conflict of Laws y lo presentó a consideración de los gobiernos para sus observaciones, obteniéndose únicamente observaciones de Estados Unidos y Ecuador. Ante esto, el Comité Jurídico Interamericano recomendó: a) limitar la obra de unificación al Código Bustamante y a los Tratados de Montevideo; b) señalar un método eficiente para fijar claramente en cuanto a las diferentes relaciones jurídicas, la posición de los países no ratificantes o ratificantes con Reservas, y c) recomendar a los Gobiernos que examinen el Estudio Comparativo varias veces citado y todas o algunas de las cuestiones allí contenidas.2

En 1959, se aprobó por el Consejo de Jurisconsultos una nueva Resolución en la que se exhortaba al Comité Jurídico Interamericano a que continuara su labor de revisión para obtener la unificación de las reglas de derecho internacional privado de los Estados Americanos, atenuando además las reservas hechas al Código.

En 1965 en la V Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, realizada en San Salvador, El Salvador, se recomendó que en 1967 se convocara una Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado que revisara ciertas partes del Código de Bustamante, entre ellas, las Reglas Generales, el Derecho Civil Internacional y Derecho Comercial Internacional. En ese sentido, el delegado colombiano Doctor José Joaquín Caicedo Castilla, elaboró un nuevo proyecto de Código de Derecho Internacional Privado que sustituyera al Código de Bustamante, que contenía además los comentarios sobre las reformas señaladas al mismo Código. Al respecto el Comité Jurídico Interamericano recomendó la utilidad de que este Proyecto sea conocido por los gobiernos y por la Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado.

 

II ] Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIPS)

 

En base a lo anterior, por Resolución AG/Res.48 (1-0/71) aprobada el 23 de abril de 1971, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, convocó a la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado y encargó al Consejo Permanente la preparación de los proyectos de temario y el Reglamento de la Conferencia y encomendó al Comité Jurídico Interamericano que prepare los estudios, informes y proyectos de Convenciones necesarios para uso de la mencionada Conferencia Especializada. En ese sentido, el Consejo Permanente de la Organización por Resolución CP/Res.109 (120/74) de 20 de marzo de 1974, designó a la ciudad de Panamá, como sede de la Primera Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado y anteriormente, por Resolución CP/Res.83 (89/72) de 20 de diciembre de 1972, adoptó el Proyecto de temario. El Comité Jurídico Interamericano por su parte y en sus sesiones de 26 de julio al 27 de agosto de 1973, elaboró los Proyectos de Convenciones y otros documentos sobre los once puntos del proyecto de temario aprobado por el Consejo Permanente.

La importancia de esta Conferencia Especializada de Panamá es que se inició el proceso de armonización de las normas sobre conflictos de leyes en América, con la aprobación de seis Convenciones Interamericanas, siendo estas: i.- Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias; ii.- Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas; iii.- Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques; iv.- Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero; v.- Convención Interamericana sobre Régimen Legal de los Poderes para ser Utilizados en el Extranjero; y vi.- Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.

Los países centroamericanos en este organismo codificador, particularmente en esta primera Conferencia Especializada Interamericana que se celebró en Panamá, tuvieron la siguiente participación: La Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias fue suscrita por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, siendo ratificada por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá, solamente Nicaragua no la ha ratificado, como tradicionales Estados de Centro América, pero al constituirse el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) también forman parte de éste Belice y República Dominicana. El Salvador hizo Reserva de aplicación del artículo 7 al ratificar la Convención, suministró información conforme a los artículos 4 y 18, designando a la Corte Suprema de Justicia como la Autoridad Central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias. Haciendo además la siguiente declaración con respecto al artículo 10, párrafo 2, parte final: Los requisitos que se exigen en cuanto a la legalización y traducción de Exhortos o Cartas Rogatorias, son los que prescriben el Artículo 261 del Código de Procedimientos Civiles y los Artículos 388, 389, 391 y 392 del Código Bustamante. Guatemala por su parte, suministró información conforme al Artículo 4 de esta Convención, designando a la Corte Suprema de Justicia como autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias, a los efectos provistos en la Convención.3

En cuanto a la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, fue suscrita por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, es ratificada por todos menos por Nicaragua. Haciendo El Salvador una Declaración al momento de Ratificar la Convención en relación al artículo 10 de la misma, en el sentido, de que en El Salvador las Facturas no constituyen Documentos Negociables.

En relación a la Convención Interamericana sobre Conflictos en Materia de Cheques, es suscrita por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, es ratificada por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá, no haciéndolo Nicaragua y República Dominicana y ninguno de estos Estados, hacen uso de reservas, declaraciones o de suministro de información.

La Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, ha sido suscrita por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, fue ratificada por todos los Estados menos por Nicaragua. Habiendo El Salvador suministrado información conforme al artículo 10 de la Convención designando a la Corte Suprema de Justicia como la Autoridad Central competente para recibir y distribuir Exhortos o Cartas Rogatorias, según los efectos previstos en la Convención, haciendo además la siguiente declaración con respaldo al artículo 10, párrafo 2, parte final en el siguiente sentido: Los requisitos que se exigen en cuanto a la legalización y traducción de Exhortos o Cartas rogatorias, son los que prescriben el artículo 261 del Código de Procedimientos Civiles y los artículos 388, 389, 391 y 392 del Código Bustamante.

De igual manera Guatemala suministro información conforme al artículo 11 de la Convención, designando a la Corte Suprema de Justicia como la Autoridad Central competente para recibir y distribuir Exhortos o Cartas Rogatorias, según los efectos previstos en la Convención. Por su parte, Panamá designó como Autoridad Central al Ministerio de Relaciones Exteriores.

En cuanto a la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de los Poderes para ser utilizados en el Extranjero, esta fue suscrita por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana siendo ratificadas por todos menos por Nicaragua y en esta ocasión ningún Estado de la región centroamericana hizo Reservas, Declaraciones o suministrar información.

En relación a la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, esta fue suscrita y ratificada por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, no haciendo ningún Estado centroamericano uso de las Reservas, Declaraciones o suministro de información.Esta Conferencia solicitó a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a que en su Quinto Período Ordinario de Sesiones, a celebrarse en abril de 1975, convocara a la Segunda Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado, para que continúe con el estudio y la consideración de los temas que a juicio de los Estados Miembros de la OEA se consideren de mayor importancia y atención.

La Conferencia también aprobó una Resolución solicitando al Consejo Permanente de la Organización que encomendara al Comité Jurídico Interamericano el estudio y elaboración de proyectos sobre conflictos de leyes en materia de cheques de circulación internacional y una ley uniforme sobre la misma materia. Por Resolución AG/Res. (V-0/75), aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de 19 de mayo de 1975, se convocó la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP II), a celebrarse en Montevideo, Uruguay del 23 de abril al 8 de mayo de 1979.

La Asamblea General de la Organización encomendó al Consejo Permanente y al Comité Jurídico Interamericano la elaboración de proyectos de temario, el Reglamento de la Conferencia y los estudios e informes sobre las materias a tratar.

Esta Segunda Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP II) aprobó las siguientes Convenciones: i.- Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques; ii.- Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles; iii.- Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros; iv.- Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares; v.- Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero; vi.- Convención Interamericana sobre el Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado; vii.- Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado y viii.- Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias. Estas Convenciones tuvieron como base los Proyectos de Convención elaborados por el Comité Jurídico Interamericano.4

En esta Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP II), los Estados centroamericanos han tenido el siguiente comportamiento: La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Cheques, esta fue suscrita por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y República Dominicana, únicamente fue ratificada por Guatemala y ningún Estado de la región centroamericana hizo uso de las Reservas, Declaraciones y suministro de información.

En cuanto a la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Sociedades Mercantiles, esta fue suscrita por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y República Dominicana, únicamente fue ratificada por Guatemala, haciendo uso de dos Reservas al momento de ratificar la Convención respecto a los artículos 4 y 5 de la misma.

En relación a la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, esta fue suscrita por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y República Dominicana. No habiendo sido ratificada por ningún Estado de la región centroamericana.

En referencia a la Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares, esta fue suscrita por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y República Dominicana. Solamente ha sido ratificada por Guatemala no haciendo uso de Reservas, Declaraciones o suministro de información.

En torno a la Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero, esta ha sido suscrita por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y República Dominicana, únicamente ha sido ratificada por Guatemala, suministrando información conforme al artículo 9 de la Convención, en el sentido de designar a la Corte Suprema de Justicia como la Autoridad Central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias, a los efectos previstos en la Convención.

En cuanto a la Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado, esta fue suscrita por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y República Dominicana, siendo ratificada únicamente por Guatemala, haciendo Reserva al Artículo 2 de la referida Convención al momento de su ratificación, en el sentido de que no podrá invocarse como domicilio legal frente al Estado de Guatemala, la simple estadía en este país, sin el cumplimiento de las normas internas establecidas para que un extranjero pueda adquirir domicilio en Guatemala.

En relación a la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, esta ha sido suscrita por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y República Dominicana, únicamente fue ratificada por Guatemala, no haciendo uso de Reservas, Declaraciones o Suministro de información.

En cuanto al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, esta ha sido suscrita por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y República Dominicana, habiendo sido ratificada por El Salvador, Guatemala y Panamá. El Salvador designo a la Corte Suprema de Justicia como Autoridad Central y al momento de la ratificación hizo la siguiente Declaración: Según la ley interna en lo dispuesto en el artículo 181 de la Constitución de la República, no podrá cobrarse por la cumplimentación de exhortos o suplicatorios en este país.

La Segunda Conferencia Especializada solicitó a la Asamblea General de la Organización que convocara a la Tercera Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP III) y que considere la conveniencia de institucionalizar la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP); así como recomendar a la Secretaría General de la OEA que continúe con la elaboración de documentos técnicos e informativos sobre los puntos del temario con el fin de facilitar las labores de la Tercera Conferencia y que además proporcione los servicios de Secretaría.

Por Resolución AG/Res. 505 (X-0/80), aprobada por la Asamblea General de la OEA, el 27 de noviembre de 1980, fue convocada la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP III). En esta Resolución, la Asamblea General encomendó al Comité Jurídico Interamericano que elaborara los informes, los proyectos de convenciones y las exposiciones de motivos que fueren necesarios para la Conferencia y recomendó al Consejo Permanente de la Organización que preparara los proyectos de temario y de reglamento para la CIDIP III y solicitó a la Secretaría General que preparara los documentos técnicos e informativos sobre los puntos del temario y que proporcionara los servicios de Secretaría. En ese sentido, el Consejo Permanente por Resolución CP/Res. 376 (510/82) de 10 de noviembre de 1982, adoptó el proyecto de temario para la Conferencia. Por su parte, el Comité Jurídico Interamericano elaboró los proyectos de Convenciones sobre el temario, así como los otros documentos sobre el mismo. El Consejo Permanente de la Organización, fijó la ciudad de La Paz, Bolivia como sede de la CIDIP III, a celebrarse en 1984.

La Tercera Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado, se inició el 15 de mayo de 1984, con la participación de Delegados de 18 Estados Miembros de la Organización. En esta Conferencia se aprobaron las siguientes Convenciones: i.- Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de adopción de Menores; ii.- Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado; iii.- Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras; iv.- Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.

La participación de los Estados de la región centroamericana fue la siguiente: En relación a la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores, esta fue suscrita por Belice, Honduras, Panamá y República Dominicana, siendo ratificada por Belice, Honduras y Panamá. Haciendo Honduras al momento de la ratificación la siguiente Reserva: El Gobierno de la República de Honduras declara que solo reconoce la adopción plena como la institución jurídica que establece vínculos de parentesco iguales, permanentes, y plenos entre el adoptante y el adoptado, congruente con el principio de interés superior del niño y a la dispuesto en el artículo 2 de la Convención, el que considera inaplicable a su respecto.

En cuanto a la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado, esta fue suscrita y ratificada por Guatemala y Nicaragua, y ninguno de los dos Estados hizo uso de las Reservas, Declaraciones y Suministro de información, conforme a la Convención.

En relación a la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, esta fue suscrita por Nicaragua y República Dominicana, pero no fue ratificada por ninguno de los dos Estados.

El Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, este fue suscrito por Nicaragua y República Dominicana pero no fue ratificado por ninguno de los dos Estados.

Esta Conferencia aprobó además varias Resoluciones, entre ellas, la solicitud a la Asamblea General de la Organización para que convoque a la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP IV). Por Resolución AG/Res. 771 (XV-0/85) de 9 de diciembre de 1985, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó que se convocara a la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. En dicha Resolución, la Asamblea General de la Organización encomendó al Comité Jurídico Interamericano que elaborara los Proyectos de Convención y las Exposiciones de Motivos respectivas que fueren necesarias para la Conferencia; al Consejo Permanente de la Organización que prepara el proyecto de temario y el Reglamento de la CIDIP IV y a la Secretaría General de la OEA, la preparación de los documentos técnicos e informativos sobre el temario y dar los servicios de Secretaría.

Por Resolución CP/Res. 496 (731/88), el Consejo Permanente fijó la ciudad de Montevideo, Uruguay como sede de la CIDIP IV, a celebrarse del 9 al 15 de julio de1989. El Consejo Permanente, el 23 de octubre de 1987 por Resolución CP/RES. 486 (717/87) aprobó proyecto de temario. La Cuarta Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado se celebró del 9 al 15 de julio de 1989, en Montevideo, Uruguay, con la presencia de Delegados de 17 Miembros de la Organización. La Cuarta Conferencia aprobó tres Convenciones, siendo estas: i.- La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores; ii.- La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias y iii.- La Convención Interamericana sobre el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera. Además, la Conferencia aprobó las bases para el estudio del tema relativo a la ley aplicable en materia de contratación internacional.

En relación a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, esta fue suscrita por Belice, Costa Rica, Guatemala y Nicaragua, siendo ratificada por Belice, Costa Rica y Nicaragua. Este último Estado designó al Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA) como la autoridad central encargada del cumplimiento de las obligaciones que establece la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores en el artículo 7.

En cuanto a la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, esta fue suscrita por Belice, Costa Rica, Guatemala y Panamá siendo ratificada por todos estos Estados. Haciendo Panamá una serie de Declaraciones con arreglo a los artículos 3 y 18 de esta Convención.

En relación a la Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería por Carretera, esta únicamente ha sido suscrita por Guatemala.

Por Resolución AG/Res. 1024 (XIX. 0/89) la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, convocó a la Quinta Conferencia Interamericana Especializada sobre Derecho Internacional privado (CIDIP V), encargando al Consejo Permanente de la Organización que prepara el Proyecto de temario y al Comité Jurídico Interamericano que elabora un Proyecto de Convención Interamericana sobre Ley Aplicable en materia de Contratación Internacional, un estudio sobre Elaboración de Normas para la Regulación de Negocios Jurídicos Internacionales que lo requieran y Contratos Internacionales y Lineamientos Generales relacionados con un Proyecto de Convención Interamericana para la Represión del Tráfico Internacional de Menores; a la Secretaría General que preparara los documentos respectivos y convocó además a una Reunión de Expertos en materia de Contratación Internacional.

El Consejo Permanente de la Organización por Resolución CP/Res 588 (911/92) aprobó para la CIDIP y su temario. En esta Quinta Conferencia Especializada Interamericana se celebraron dos Reuniones de Expertos, una en Oaxetepec, Morelos, México del 13 al 26 de octubre de 1993, sobre tráfico de niños, la que elaboró un Proyecto de Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores y la otra Reunión de Expertos se celebró en Tucson, Arizona del 11 al 14 de noviembre de 1993, sobre Contratación Internacional. El 20 de mayo de 1993, el Consejo Permanente en Sesión Extraordinaria fijó la ciudad de México como sede de la CIDIP V, a celebrarse el 14 de marzo de 1994. Las Convenciones que se aprobaron durante la Quinta Conferencia Especializada fueron las siguientes: i..- La Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales y ii.- La Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.

En relación a la Convención Interamericana sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, esta Convención no ha sido suscrita ni ratificada por ningún Estado de la región centroamericana.

En cuanto a la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, esta fue suscrita por Belice, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá, siendo ratificada además por todos estos Estados. Haciendo la República de El Salvador reserva a la aplicación de los artículos 23 y 26 de la Convención de conformidad con el ordenamiento jurídico interno y designando al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA) como autoridad central según el artículo 5 de la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores y Panamá de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la mencionada Convención, declara que el Estado panameño reconocerá y ejecutará las sentencias penales dictadas en otro Estado Parte relativas a la indemnización de los daños y perjuicios derivados del tráfico internacional de menores, de acuerdo a los parámetros señalados en la presente Convención y según el Derecho Interno panameño y la República de Panamá, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Convención, declara que el Estado panameño no admitirá oposición en juicio civil, ni excepción o defensa alguna que tienda a demostrar la inexistencia del delito o irresponsabilidad de una persona, cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada por este delito, pronunciada en otro Estado Parte.

Esta Conferencia recomendó a la Asamblea General de la Organización que convocara a la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. Por Resolución AG/RES. 1339 (XXIX—0/96) de la Asamblea General de la OEA, fue convocada la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI), que se celebró en la ciudad de Washington, D. C. del 4 al 8 de febrero de 2002, la que tuvo como documentos preparatorios la presentación y el informe del Comité Jurídico Interamericano titulado CIDIP-VII y etapas sucesivas (CJI/doc.74/01); el documento CIDIP-VI/doc.10/02; el informe preparado por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la OEA, denominado La historia del proceso de la CIDIPs (CIDIP-VI/doc. 11/02); así como el producto de las reuniones de las delegaciones de Expertos a la CIDIP-VI.

Por Resolución CP/RES. 744 (1185/99) el Consejo Permanente aprobó el proyecto de temario, que posteriormente fue ratificado por la Asamblea General, siendo éste el siguiente:

 

I. Documentación mercantil uniforme para el transporte internacional con particular referencia a la Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería por Carretera, de 1989, y la posible incorporación de un Protocolo Adicional sobre Conocimiento de Embarque. II. Los contratos de préstamos internacionales de naturaleza privada y, en particular la uniformidad y armonización de los sistemas de garantías comerciales y financieras internacionales. III. Conflictos de leyes en materia de responsabilidad extracontractual con énfasis en el tema de la jurisdicción competente y las leyes aplicables respecto de la responsabilidad civil internacional por contaminación transfronteriza.

 

La CIDIP-VI aprobó los siguientes Instrumentos Internacionales y por primera vez no se suscriben Convenciones: La Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias; la Carta de Porte Directa Uniforme Negociable Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera, y la Carta de Porte Directa Uniforme No-Negociable Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carreteras.Estos instrumentos de soft-law tendrían que ser adoptados por los Estados de la región centroamericana en sus ordenamientos jurídicos internos.

Con relación al punto III del temario aprobado, la Conferencia no logró acuerdo sobre ningún instrumento, en su lugar, adoptó una resolución solicitando mayores estudios por parte del Comité Jurídico Interamericano, con relación al tema de la Responsabilidad Extracontractual en casos de Contaminación Transfronteriza, incluyendo el examen de documentos y precedentes, la elaboración de un informe y, si fuera aprobado, la preparación de un proyecto de Instrumento Internacional. El Comité Jurídico Interamericano presento su informe final en el 63 Período Ordinario de Sesiones.5

La Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII). La Asamblea General de la OEA por Resolución AG/RES. 1923 (XXXIII-0/03) denominada Preparativos para la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado aprobada el 10 de junio de 2003, resolvió entre otras cosas: convocar la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII) y encomendar al Consejo Permanente, con la asistencia de la Secretaría General, que haga consultas preliminares respecto de las fechas y posibles sedes para la CIDIP-VII y que cree mecanismos que faciliten las consultas de los Estados Miembros respecto de los proyectos de temario y reglamento para la misma; solicitan al Comité Jurídico Interamericano que continúe presentando sus comentarios y observaciones con relación a la agenda propuesta para la CIDIP-VII.

Al respecto, en el documento CJI/doc. 89/02 del Comité Jurídico Interamericano denominado Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) hace relación a tres tópicos que fueron mencionados en el informe del CJI, en lo que se refiere a los temas de la CIDIP-VII que son: Comercio electrónico, insolvencia transfronteriza y migración y libre flujo de personas.

En el Trigésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado del 5 al 7 de junio de 2005, en Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América, sobre la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, entre otros, RESOLVIÓ: Tomar nota del informe del Consejo Permanente relativo a la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado estableciendo la siguiente Agenda: i.- Protección al Consumidor: Ley Aplicable, Jurisdicción, y Restitución Monetaria (Convenciones y leyes Modelo); ii.- Garantías Mobiliarias: Registros Electrónicos para Implementación de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias.

En relación al tema de Protección al Consumidor, han habido propuestas de Brasil, Canadá y los Estados Unidos relativos a una Convención Interamericana sobre Ley Aplicable (Brasil); una Ley Modelo sobre Jurisdicción y Ley Aplicable (Canadá), y una Guía Legislativa sobre Restitución Monetaria (Estados Unidos).En cuanto al tema de Garantías Mobiliarias, hay una propuesta conjunta de las Delegaciones de Canadá, Estados Unidos y México sobre el Proyecto de un Reglamento Modelo para el Registro en virtud de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias.

Por Resolución CP/RES.958 (1714/09) del Consejo Permanente de la Organización, aprobada en sesión celebrada el 16 de septiembre de 2009, se determinó que, en materia de Garantías Mobiliarias, se aprobaba el Proyecto de Reglamento Modelo para el Registro en virtud de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, presentado por los Estados Miembros. En esta Resolución, el Consejo Permanente de la Organización Resolvió: fijar los días del 7 al 9 de octubre de 2009, para la celebración de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP VII), en lo que se refiere al tema de Garantías Mobiliarias e invitar a los Estados Miembros de la Organización que estén interesados en participar en la Conferencia. Por Resolución del Consejo Permanente de la Organización CP/RES.959 (1714/09) de fecha 16 de septiembre de 2009, se aprobó el temario para la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII), en el tema de Garantías Mobiliarias, siendo éste: Garantías Mobiliarias: Registros electrónicos para la implementación de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias; consideración del Reglamento Modelo para el registro en virtud de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias. En ese sentido, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), convocó a la celebración de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII) referente al tema de Garantías Mobiliarias: Registros Electrónicos para la Implementación de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, del 7 al 9 de octubre de 2009, en la sede de la OEA en Washington, D.C. El Documento de trabajo a considerar en la Conferencia fue la propuesta conjunta elaborada por las Delegaciones de Canadá, Estados Unidos y México, relativo a un Reglamento Modelo para el Registro en virtud de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias.

De conformidad a las Resoluciones anteriormente citadas, la reunión se llevó a cabo del 7 al 9 de octubre de 2009 en la sede de la OEA, en el Salón Libertador, Simón Bolívar, en Washington, D.C. En dicha reunión se discutió por los Delegados el Proyecto de Reglamento Modelo, aprobándose el mismo el día 9 de octubre de 2009, procediendo después a la suscripción del Acta Final de la Conferencia, por los Jefes de Delegación de los Estados Miembros participantes en la Conferencia Diplomática adoptándose así: El Reglamento Modelo de la OEA para el Registro en virtud de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias.

A partir de 1975 el marco institucional interamericano del Derecho Internacional Privado han sido las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado, las cuales son convocadas por la Organización de los Estados Americanos OEA, cada cuatro o seis años y conocidas como CIDIPs, que hasta el momento han producido 27 Instrumentos Internacionales entre ellos: 21 Convenciones, 2 Protocolos Adicionales, 2 Instrumentos uniformes, una Ley Modelo y un Reglamento Modelo que han contribuido sustancialmente a la codificación y unificación de las reglas de Derecho Internacional Privado en América, así como a su modernización.

Es necesario que los Estados Miembros de la Organización tengan un mayor involucramiento en el proceso de las CIDIPs, particularmente en la Codificación y Desarrollo Progresivo de las normas de Derecho Internacional Privado, donde América ha tenido una labor pionera en muchas de sus instituciones, así como el haber producido un Código Único de Derecho Internacional Privado el Código Bustamante aprobado en la Sexta Conferencia Internacional Americana de 1928, haciendo necesario preservar este acervo histórico del Derecho Internacional Americano. Es conveniente juntar esfuerzos para que la etapa codificadora de la CIDIP, se vuelva una tarea permanente con un futuro prometedor y lograr la modernización en los diferentes Estados de América de las normas de Derecho Internacional Privado.

En cuanto al enfoque de la adopción de Leyes Modelo, es necesario difundir los beneficios que éstas representan en la armonización de las normas de Derecho Internacional Privado en las Américas, así como la forma de adoptarlas e implementarlas en la legislación interna de los Estados, ya que no todos los Estados Miembros de la Organización tienen la cultura de Leyes Modelo.

En cuanto a la participación de los Estados Centroamericanos en el Foro de las CIDIPs, como organismo codificador del Derecho Internacional Privado en el continente americano, ha sido sustantiva tal participación en sus inicios, así tenemos que la Primera Conferencia Especializada Interamericana se lleva a cabo en Panamá, un país de la región centroamericana. En ese sentido, la mayor parte de los Estados Centroamericanos suscriben y ratifican las Convenciones producto de esta Primera Conferencia. En relación a las Convenciones producto de la Segunda Conferencia Especializada Interamericana, han sido suscritas por la mayoría de los Estados Centroamericanos, pero solamente han sido ratificadas por Guatemala. Con respecto a las Convenciones emanadas de la Tercera Conferencia Especializada Interamericana, ha disminuido la suscripción por parte de los Estados de Centroamérica, en estas Conferencias se inicia la participación de Belice, que suscribe y ratifica juntamente con Honduras y Panamá la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en materia de Adopción de Menores. Asimismo, suscriben y ratifican la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado, Guatemala y Nicaragua.

En cuanto a las Convenciones que se adoptan en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana no son suscritas por todos los Estados Centroamericanos. Belice por su parte suscribe y ratifica las relativas al tema de menores, es decir, la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, la cual es también ratificada por Costa Rica y Nicaragua y la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias que también es suscrita y ratificada por Costa Rica, Guatemala y Panamá. La Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería por Carretera no fue ratificada por ningún Estado centroamericano.

En referencia a las Convenciones adoptadas en la Quinta Conferencia Especializada Interamericana, los Estados de Centro América únicamente suscriben y ratifican la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.

En la Sexta Conferencia Especializada Interamericana, por primera vez no se adoptan Convenciones sino una Ley Modelo y dos Instrumentos Uniformes (soft law), los cuales tendrían que ser incorporados en los ordenamientos jurídicos internos de los países centroamericanos en el momento que lo consideren oportuno. De igual manera sucedería con el Reglamento Modelo sobre el tema de Garantías Mobiliarias que fue adoptado en la Séptima Conferencia Especializada Interamericana.

Lo que hace necesario motivar la ratificación de los Estados Centroamericanos de las últimas Convenciones producto de las CIDIPs, así como promover la adopción de los instrumentos de Soft-Law (leyes modelos y otros instrumentos), para lograr la armonización y la unificación de las normas de derecho internacional privado en la región centroamericana.

 

III ] Conveniencia de una Ley Modelo

 

En el continente americano ha existido desde sus inicios una marcada tendencia hacia la Codificación Internacional del Derecho Internacional Privado, fundamentada especialmente en la solidaridad regional, en la necesidad de asegurar su independencia y desarrollo propio. El proceso de Codificación del Derecho Internacional Privado en las Américas, en una primera etapa es eminentemente conflictual a través de la elaboración de normas meramente atributivas que determinaban la ley aplicable. Posteriormente la intensificación de las relaciones interamericanas, los cambios socioeconómicos hacen necesario actualizar el derecho conflictual en el continente americano así como la renovación del mismo Derecho Internacional Privado, a efecto de que esté en concordancia con las realidades y avances tanto regionales como universales, surgiendo precisamente en este marco las Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado, (CIDIPs), constituyendo la nueva etapa de codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional Privado en el Sistema Interamericano, las que cuentan con más de cuarenta años de existencia.

Es precisamente en esta nueva etapa de Codificación del Derecho Internacional Privado en el Sistema Interamericano, donde se hace tarea de todos los involucrados de juntar los mejores esfuerzos para que esta etapa codificadora se torne en una labor permanente y llevar de esta manera el proceso codificador a un futuro prometedor, sobre todo porque con la globalización y los procesos de integración, las soluciones a los problemas internacionales son ahora una necesidad, por lo que debemos contar con instrumentos internacionales que respondan a las exigencias actuales. Este proceso de integración en las diferentes subregiones de la organización ha provocado una comercialización en la Agenda de las últimas CIDIPs, debido a que el intercambio comercial reclama una mayor seguridad jurídica en sus transacciones.

En cuanto al desarrollo codificador del Derecho Internacional Privado en Centroamérica, es conveniente que esta región conozca y se acerque más al proceso codificador de las Conferencias Especializadas Interamericanas (CIDIPs) y el que llevan otros Foros sobre la materia como lo son las Conferencias de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL), entre otros, para que se involucre cada vez más en esta materia del Derecho Internacional Privado y pueda beneficiarse de las ventajas y de los beneficios que los mismos representan.6

Es necesario que Instituciones gubernamentales, académicas, profesionales, empresariales y de toda índole de la región centroamericana conozcan el desarrollo actual del Derecho Internacional Privado, principalmente ante el fenómeno de la Globalización, con el que se viene enfrentando el mundo desde hace ya varios años y que esta región pueda crecer más si tiene una participación más activa en el desarrollo y conocimiento de este Derecho, de tal manera que en el campo de los Tratados y Acuerdos de Libre Comercio , los inversionistas cuenten con mayor seguridad jurídica en el campo de la solución de controversias; se tenga un conocimiento más amplio y acorde a la realidad sobre la Migración y los Flujos Migratorios; se pueda contribuir ágil y eficazmente ante los retos y desafíos que presente la Cooperación Judicial Internacional y las Extradiciones; que se dé un reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras; el conocimiento y el manejo de los arbitrajes comerciales internacionales y de la contratación internacional; que la región pueda aprovecharse de los beneficios que puedan aportar la adopción de Leyes Modelos (soft law).

Se hace también necesario conocer más del organismo codificador internacional, que es la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, en el cual la región centroamericana ha tenido una participación significativa en la Convenciones relativas al tema de menores, alimentos y cooperación judicial, en los siguientes Convenios: Convenio sobre la Protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional, Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, Convenio sobre el cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, convenio sobre la supresión de las exigencias de legalización de los documentos públicos extranjeros, entre otros.

Hay que tomar en cuenta que las economías de los países centroamericanos son cada vez más abiertas, globales, competitivas por lo que se hace necesario el establecimiento de normas organizadoras de las relaciones del tráfico privado internacional, las cuales proveerán de una mayor seguridad jurídica, fortaleciendo de esta manera el Estado de Derecho. Es necesario que toda la normativa sobre esta materia ya sea a nivel convencional o reglamentaria, se armonice y uniformice a través de una labor codificadora lo que hace necesario que los Estados centroamericanos cuenten con una reglamentación propia para regular los problemas del tráfico jurídico externo, esto puede facilitarse si se cuenta con una Ley Modelo para la región centroamericana, la cual puede tomar como referentes además de los trabajos realizados en las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado, las Conferencias Internacionales Americanas, de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y de las soluciones alcanzadas por la unificación del derecho internacional privado de la Unión Europea, la Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado de 1998, la Ley de Derecho Internacional de Privado de la República Dominicana de 2014, la Ley Paraguaya de 2015 y el Código de Derecho Internacional Privado de Panamá de 2015.

Una Ley Modelo de Derecho Internacional Privado en la región es de gran importancia, para armonizar y unificar toda la normativa dispersa provocada por la globalización, la internacionalización del comercio, la intensificación y modernización de los medios de comunicación y de las tecnologías de la información, el desarrollo del proceso de integración, la suscripción de Tratados de Libre Comercio que han propiciado la solución pacífica de controversias y el arbitraje internacional, la diversificación de los medios de transporte, el aumento vertiginoso de la cooperación judicial internacional que hace necesario que los operadores de justicia aplique normas claras para poder realizarla en una forma eficiente, expedita y eficaz las relaciones privadas internacionales.

Esta Ley Modelo tendrá como finalidad principal servir de legislación marco para que los países de la región puedan contar con su propia Ley de Derecho Internacional Privado tal como lo han hecho Panamá y República Dominicana para dar respuesta a todos estos cambios que están experimentando los países de la región centroamericana, tanto desde el punto de vista de su apertura económica como de su inserción al proceso de integración regional. Con esta nueva legislación interna de Derecho Internacional Privado, adoptada por Panamá y República Dominicana, estos dos Estados del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), están preparados para afrontar todos estos retos y desafíos.7

 

 

IV ] Conclusiones finales

 

Es conveniente y necesario contar con una Ley Modelo que regule las realidades centroamericanas en toda esta temática del Derecho Internacional Privado y así poder brindar una seguridad jurídica, solamente de esta manera tendremos una codificación de las normas de derecho internacional privado en la región, la que debe tomar en cuenta todo el acervo jurídico de los instrumentos internacionales interamericanos en esta materia, desde su primera etapa codificadora de 1889 a 1954 en las denominadas conferencias internacionales americanas, luego el proceso codificador de las CIDIPs que inicia en 1975 en Panamá hasta la fecha, así como las leyes de derecho internacional privado dadas en el continente, la Ley Venezolana, la Ley Paraguaya, la Ley de República Dominicana, el Código de Derecho Internacional Privado de Panamá, el Código Civil y Mercantil de Argentina. Como se mencionó anteriormente, como una contribución sustantiva deben tomarse en cuenta los instrumentos producidos en el ámbito de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de la CNUDMI/UNCITRAL y de la Unión Europea.

Con una Ley Modelo de este nivel Centroamérica estaría preparada para afrontar la globalización, el mundo de la Sociedad del Conocimiento y de las tecnologías de la información, los procesos de integración regional, el comercio transfronterizo, la diversificación de los medios de transporte internacional, los Tratados de Libre Comercio, la promoción turística y la defensa del consumidor, la cooperación judicial internacional, el comercio y la contratación internacional, entre otros.

Una Ley Modelo de Derecho Internacional Privado para Centroamérica fortalecería la seguridad jurídica y fomentaría la inversión extranjera en la región, haciendo a un lado la dispersión normativa .Además al contar con una Ley Modelo como marco, los Estados Centroamericanos estarían preparados para elaborar su propia legislación interna sobre Derecho Internacional Privado, tal como lo han hecho la República Dominicana y Panamá, cuyos textos serían un fundamento esencial para estas leyes, por pertenecer a las mismas realidades centroamericanas.

 

Bibliografía

 

Ley N°544.14 de Derecho Internacional Privado de la República Dominicana, de 15 de octubre de 2014.

¿Por qué la República Dominicana Necesita de una Ley de Derecho Internacional Privado? José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS. AEDIPr, t XIII 2013, pp, 781-813.

Código de Derecho Internacional Privado de Panamá.

Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado de 1998.

Ley Paraguaya de Derecho Internacional Privado de 2015.

Código Civil y Comercial de la República Argentina de 2015.

Derecho Internacional Privado de Gerardo Monroy Cabra, Editorial Temis.

Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado.

Documentos e Informes del Comité Jurídico Interamericano (CJI).

Documentos e Informes de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Documentos de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado.

Documentos de las Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL).

Documentos de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP).

Artículos de Medios de Prensa de la República Dominicana.

Artículos de Medios de Prensa de Panamá.

 

1Profesora de Derecho Internacional Privado. Licenciada en Ciencias Jurídicas. Abogada y Notario de la República de El Salvador. Miembro del Comité Jurídico Interamericano de 2002 a 2017. Embajadora de Carrera de la República de El Salvador, Master en Comercio Internacional, Miembro de AMEDIP, Miembro del IHLADI, Miembro de ASADIP.

2Documentos del Comité Jurídico Interamericano.

3 Documentos de la Conferencias Especializada Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado

4 Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional

5 Documentos e Informes del Comité Jurídico Interamericano.

6 Documentos de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL).

7 Artículos de Medios de Prensa de la República Dominicana