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FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA

Enseñar y formar estudiantes globalizados con proyección iusprivatista

 

 

LUIS ALEJANDRO VÁZQUEZ VÁZQUEZ1

 

SUMARIO: I. Consideraciones generales. II. La naturaleza del estudiante iusprivatista globalizado. III. Metodología didáctica en la formación de educandos iusprivatistas. IV. Globalización, docencia y Derecho Internacional Privado. V. Conclusión.

 

Resumen. El presente artículo refiere a la formación de los estudiantes iusprivatistas de hoy, que trasciende al papel de docente iusprivatista y las escuelas de derecho para preparar educandos deontológicos, globalizados e integrales; para una sociedad global que necesita abogados que resuelvan casos iusprivatistas; utilizando variedad de metodologías, objetivos y estrategias de enseñanza aprendizaje modernas, conforme una planeación adecuada; que a mi considerar se podrá lograr con aspectos didácticos, éticos, teóricos y más de orden práctico.

 

Palabras clave: Docencia, estudiante iusprivatista, globalización.

 

Abstract. This article refers to the training of today's private law students, which transcends the role of private law teachers and law schools to prepare deontological, globalized and integral students; for a global society that needs lawyers to resolve private law cases; using a variety of methodologies, objectives and modern teaching-learning strategies, according to adequate planning; which in my opinion can be achieved with didactic, ethical, theoretical and more practical aspects.

 

Keywords: Teaching, Iuspruvatist student, globalization.

I ] Consideraciones generales

 

A mis 31 años de docente de derecho y en especial en la materia de Derecho Internacional Privado (DIPr), logro entender que nuestra labor resulta fundamental en la formación del estudiante de leyes iusprivatista; si de por sí, es complicado formar abogados para el ejercicio profesional en derecho mexicano; resulta más difícil adecuar los procesos de enseñanza aprendizaje en los campos de derecho comparado, internacional público y sobre todo del Derecho Iusprivatista, debido a los constantes cambios de paradigmas didácticos. Como sabemos el Estado Mexicano se encuentra inmerso en un mundo cada vez más globalizado, fenómeno voraz, que queramos o no, nos alcanza y absorbe.

Hoy es claro que la mayoría de la Instituciones nuevas iusprivatistas, nos llegan del exterior; recordemos que uno de los actores esenciales del foro jurídico son las escuelas de derecho; que tan modernos son nuestras líneas curriculares en el área del campo internacional privado, que tantos créditos representan y sobre todo como le hacemos los maestros para bajar las informaciones e interpretaciones al aula, que metodologías de aprendizaje utilizamos; y cómo influye esto en nuestros alumnos: ¿Qué producto iusprivatista estamos formando? ¿qué perfiles queremos legar a la sociedad? Estás son preguntas frecuentes en el ámbito de la academia.

Por ende, resulta fundamental conformar estudiantes iusprivatistas globalizados que penetren cada vez más en los entornos del derecho comparado y que sean éstos, elementos claves para lograr frecuentes y mayores acercamientos de los sistemas legales en el mundo; para que en su caso, nuestros estudiantes iusprivatistas tengan los elementos necesarios para aplicar en la praxis global, las enseñanzas analizadas en las aulas; recordemos que la tendencias didácticas globalizadas centran en el actor principal de la educación al educando; quién con los aprendizajes significativos, deberá construir sus propias competencias.

 

II ] Naturaleza del estudiante iusprivatista globalizado

 

Empezaremos por centrarnos en los escenarios propios de la globalización en general; es complicado encontrar una definición dominante, depende del área que focalice; desde lo comercial, político, social, tecnológico, cultural, ético y jurídico; el punto de partida nace de la globalización económica y finalizaré con el que hoy nos interesa el jurídico; existen distintas acercamientos al tema; según Sergio López Ayllón: La globalización puede entenderse como un conjunto de procesos que engloban una transformación en la organización y espacial temporal en las relaciones y transacciones sociales, y que genera flujos y redes de actividad e interacción económica, política y cultural entre los Estados, regiones y continentes.2

Propongo a su consideración que: La globalización es un fenómeno caracterizado por una serie de procesos que determina la apertura y libertad de mercados, fronteras y libre circulación de personas; tendientes al desarrollo económico, social, político y jurídico de la comunidad internacional. En el proceso de globalización, el derecho vive, pues la mayoría de los actos humanos están regidos por el derecho. El Maestro Eugenio García Flores establece:

 

Los procesos actuales de las relaciones internacionales y el fenómeno globalizador de la sociedad internacional, influyen de manera determinante en la naturaleza, conceptualización, contenido, extensión y diversificación de la ciencia del derecho internacional, e incluso han llegado a jugar un papel fundamental en el redimensionamiento de la función normativa y reguladora de las complejas y dinámicas interrelaciones del mundo que vivimos, y que, por el otro, una vez establecido, el derecho internacional ejerce acción recíproca hacia las relaciones y la política internacional y hacia el proceso globalizador, y no en pocas ocasiones ordena, atempera, limita y condiciona su comportamiento.3

 

En los entornos de una globalización jurídica que obliga a la modernización; varias veces me han preguntado mis alumnos y escucho en foros nacionales e internacionales, refiriendo las instituciones iusprivatistas básicas y otras más modernas: ¿Por qué no vi estos temas en mis clases de DIPr, relaciones internacionales, derecho comparado? Son cuestionamientos que obligan a la reflexión ¿Qué hacen nuestras universidades en la enseñanza del Ius Internacional? ¿Cuál es el papel del Docente Iusprivatista? se rehúye la responsabilidad, no hay preparación en planes, programa y en el aula.

Por ende, debemos adecuar nuestras líneas curriculares, modernizar nuestros programas y actualizar nuestras clases; aclarando que hemos avanzado en el tema, empero nos queda por evolucionar. El docente iusprivatista es la clave, a priori deberá tener una amplia experiencia y capacitación en las nuevas técnicas metodológicas y en su momento aplicarlas en el aula; la Maestra Haydee Maricela Mora Amezcua dice:

 

La práctica es muy importante para que los futuros profesionistas comiencen a relacionarse con la realidad en la cual laborarán. Los alumnos que empiezan a trabajar durante su formación académica mientras estudian en la universidad obtienen práctica temprana de la profesión que les sumara a su desempeño profesional futuro. Es importante también que los docentes que imparten esta asignatura tengan experiencia práctica al haber ejercido su profesión, estos conocimientos son muy valiosos para trasmitirles a los alumnos, un profesor con experiencias profesionales sumará mucho con experiencias en la práctica de los futuros juristas.4

 

Entonces la tarea de enseñar a aprender a un estudiante iusprivatista globalizado, recae principalmente en el docente; en comento, debe aprovechar todo el foro jurídico global existente: gobiernos, universidades, instituciones jurídicas nacionales e internacionales, organismos internacionales, órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales; nos han legado muy buena información en el campo de las relaciones internacionales iusprivatistas, con la creación y participación en conferencias y foros del DIPr .

Es dable, reconocer por ejemplo en México, la participación notoria y constante de instituciones iusprivadas que han sido fundamentales en el conocimiento del DIPr; como es el caso de La Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado (AMEDIP); que desde hace más de 60 años ha promovido e impulsado la unificación del derecho, impulsando una cultura jurídica nacional e internacional de gran relevancia; institución impulsada por los que denominó precursores del Derecho Internacional Privado moderno en México: Víctor Carlos Canovas Moreno, Eduardo Trigueros Sarabia, Pedro Pablo Miralles Sangro, Carlos Novoa Mandujano, Laura Trigueros Gaisman, Fernando Alejandro Vázquez Pando, Leonel Pereznieto Castro, José Luis Siqueiros, Alejandro Ogarrio Ramírez España, Jorge Alberto Silva Silva, Jorge Antonio Sánchez Cordero, Elisur Arteaga Nava; con influencia Notorio de juristas iusprivatistas extranjeros como: Diego P. Fernández Arroyo, José Carlos Fernández Rozas, Claus Von Wobeser, Friedrich K. Juenger, Tatiana B. De Maekelt, entre otros más; uno de los temas que siempre ha estado presente y que por diversos motivos no ha progresado, es el proyecto de Derecho Internacional Privado mexicano; consideramos que no hay momento más oportuno que en estos espacios cada vez más inminentes de globalización legal para su promoción y aceptación; aunque sabemos no depende de la Academia sino de otros factores y actores de política gubernamental; no obstante, la AMEDIP lego varias instituciones, principios y disposiciones contenidas en el proyecto antes citado; mismas que fueron plasmados en el Nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles; sin embargo, será nuestra obligación el seguir y solicitar el análisis y en su momento aceptación del proyecto; pensar lo contrario sería quedarnos atrás en el proceso de globalización del derecho, y como consecuencia dejarnos sin instrumentos legales acordes, para la solución de diversas problemáticas jurídicas que deviene en este proceso de internacionalización de derecho privado en la comunidad internacional; también en el ámbito regional es conveniente hacer mención de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP); institución que en América representa grandes frutos académicos en el Derecho Iusprivatista.

Por último, considero que el estudiante iusprivatista debe adentrarse cada más en el estudio permanente de los elementos antes citados; solo así será un estudiante globalizado; que le permita tener las herramientas necesarias para ser competente en los campos jurídicos que vincula esta globalización y iusprivatismo.

 

Estándares fundamentales en la formación de educandos iusprivatistas

 

La parte esencial del presente artículo comprende el hacer un análisis de que elementos básicos y profesionales debe tener todo estudiante que se diga globalizado iusprivatista y que herramientas didácticas debemos de utilizar para lograr dicha formación. En lo particular encuentro 2 estándares que debe dominar el artesano del derecho y que permiten crear estudiantes iusprivatistas globalizados; uno de orden técnico profesional y otro de carácter ético; centrémonos en el primero:

1. Juicios en Línea: Una de las áreas que revolucionó con la tecnología sin lugar a dudas, son los juicios en línea ante los tribunales administrativos y jurisdiccionales nacionales e internacionales, dada que es una actividad de carácter esencial en el estudiante globalizado iusprivatista; seguramente el ámbito privado ya inicia con esbozos para aplicar dichas tendencias; es dable que las escuelas de derecho contemplen temas relativos en sus programas académicos y se reflejen en actividades prácticas virtuales.

2. Juicios Orales: En el caso de México con la reforma constitucional de 2008, misma que es materializada de facto y de jure hasta 2017-2018; el tomar las bases fundamentales de otro sistema jurídico el Common Law, no es fácil; por ello el estudiante globalizado iusprivatista, debe estar más modernizado; certificarse y capacitarse en éstos nuevos sistemas jurídicos; los juicios orales ya han alcanzado al derecho privado en los juicios mercantiles y civiles; a posteriori la evolución en las praxis no tiene los resultados esperados; es decir, requerimos más capacitación y práctica.

3. Derechos Humanos: Los derechos humanos trascienden a los privados tienen aplicación directa o indirecta; en consecuencia, en una demanda, contestación, sentencia o recurso, siempre se podrá argumentar y sustentar en defensa de los derechos humanos ligados al DIPr.

4. Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS): En el ámbito educativo actual, aparecen las clases o conferencias se están llevando al cabo de manera virtual; el estudiante globalizado se debe interrelacionar con estudiantes, académicos y juristas iusprivatistas del mundo.

En cooperación judicial internacional; en 2002 La RJE (en materia civil y mercantil), misma que facilita la creación de redes de autoridades judiciales en los países de la UE con el fin de reforzar la cooperación judicial;5 en la Unión Europea la aplicación Apostilla Electrónica en varios Países de la Unión Europea como España;6 así mismo encontramos el Convenio Iberoamericano sobre el uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional, creado en el marco de la cooperación regional e internacional, de plena conformidad al Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, suscrito y ratificado por México, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de julio del 20147 y por último en 2019 en el seno de la Conferencia de la Haya; la Guía de Buenas Prácticas sobre el Uso de Enlaces de Video en el marco de la Convención de la Haya sobre Obtención de Pruebas de 1970.8

5. Iusprivatismo: En tiempo de grandes cambios en el mundo y en México, debemos seguir fortaleciendo al iusprivatismo en la cultura jurídica mexicana; entendiendo la misma como la evolución de las instituciones y figuras jurídicas del DIPr; es decir, no debemos permitir retrocesos en derechos adquiridos iusprivatistas; por ende, los docentes iusprivatristas debemos hacer hincapié constante en los educandos de la importancia del iusprivatismo en las relaciones las internacionales.

Los problemas iusprivatistas derivadas del tráfico internacional de personas y mercancías hoy se multiplican; por lo que el sistema legal debe estar más sólido, para tener las herramientas de solución a posibles conflictos iusprivatistas; dichos temas se deben abordar desde las aulas académicas.

El segundo aspecto es el deontológico; como permear en el estudiante iusprivatista que el deber ser del abogado, suele trascender hoy día al abogado integral y globalizado; los esfuerzos internacionales y nacionales de combate a la corrupción, fomento de la transparencia y rendición permanente de cuentas; deben permitir al docente iusprivatista reforzar los elementos ético morales del educando, plasmar y sellar su chip ético in corpus. La normatividad deontológica, con independencia de su no vinculación obligatoria debe permanecer presente en su quehacer iusprivatista estudiantil, para que al egresar logre ser un verdadero abogado iusprivatista globalizado, con altos índices profesionales y éticos. Escalante Barreto determina:

Para lograr que el aprendizaje sea enfocado en el estudiante, de contenido práctico y profundo, es necesario desarrollar metodologías y prácticas pedagógicas que permitan potenciar las capacidades individuales, cooperativas y sociales para su formación profesional, no sólo en el campo del saber hacer, sino también en las competencias críticas, argumentativas y de creación que le permitan forjar su carácter y su ethos profesional como jurista.9

 

III ] Metodología didáctica en la formación de educandos iusprivatistas

 

Las universidades determinan su misión, visión, objetivos y principios; las escuelas de derecho determinan objetivos institucionales afines, planean su curricula; enseguida el docente adecua su planeación conforme a las competencias idóneas del estudiante globalizado iusprivatista, bajo estrategias y métodos didácticos correspondientes. Díaz Barriga indica:

 

Uno de los objetivos más valorados y perseguidos dentro de la educación a través de las épocas, es la de enseñar a los alumnos a que se vuelvan aprendices autónomos, independientes y autorregulados, capaces de aprender a aprender. Sin embargo, en la actualidad parece que los planes de estudio de todos los niveles educativos promueven precisamente aprendices altamente dependientes de la situación instruccional, con muchos o pocos conocimientos conceptuales sobre distintos temas disciplinares, pero con pocas herramientas o instrumentos cognitivos que les sirvan para enfrentar por sí mismos nuevas situaciones de aprendizaje pertenecientes a distintos dominios, y les sean útiles ante las más diversas situaciones.10

 

Considerando que los métodos de enseñanza aprendizaje son útiles en la medida de los contextos y evolución de la educación en general en el logro de aprendizajes significativos. Leonel Pereznieto Castro expresa:

 

La otra cara de la moneda está en la necesidad de enseñar la pluralidad de métodos para solucionar los problemas derivados del tráfico jurídico internacional. En efecto, el DIPr hoy en día ha roto los estrechos límites de los métodos clásicos, especialmente del método de conflicto de leyes, inclusive a nivel convencional internacional este método se reduce más. En la enseñanza del DIPr el estudiante debe conocer la forma como internacionalmente se están desarrollando tendencias hacia la uniformización del derecho y las consecuencias que ese hecho tiene en los sistemas jurídicos nacionales.11

 

Dentro de la pluralidad de métodos de enseñanza que considero aplican para la formación del estudiante iusprivatista en orden de importancia mínima están el:

1. Método clásico mediante clase conferencia.- El que domina hoy día es la clase conferencia con algunas adecuaciones del docente para mejorar y es darle más relevancia a la participación estudiantil; pero algo nos pasa que nos estancamos y no logramos evolucionar a etapas más globalizadas; como sistemas y juicios orales, que hoy son cada vez más frecuentes. El investigador y maestro David Pérez González considera:

 

La situación anterior ha generado que los problemas sociales no sean atendidos adecuadamente por los operadores del derecho y que ante re formas de gran calada como la ocurrida en 2008 en materia penal o la de derechos humanos de 2011, abogados de generaciones anteriores se sientan totalmente descontextualizados, pues pensaron que el sistema jurídico en el cual aprendieron a desarrollarse era perfecto e inmutable.12

 

Es claro que todo evoluciona y la ciencia jurídica no es la excepción; particularmente el iusprivatismo tiene la obligación de formar estudiantes iusprivatistas con las competencias necesarias para resolver los asuntos inherentes y, los docentes por ende la responsabilidad de formarlos en nuevas técnicas metodológicas didácticas novedosas y no solo pensar en la clase conferencia, que atención es de gran ayuda; pero se debe perfeccionar con otros métodos que involucren más al estudiante iusprivatista.

2. Método Comparativo.- La mayoría de internacionalistas considera al derecho comparado como indispensable en los estudios iusprivatistas, ante inminentes comparaciones de sistemas jurídicos mundiales en que se inmiscuye los asuntos globales; por lo que el estudio constante de diferentes y diversos derechos en el mundo, permite soluciones más certeras y eficaces.

El investigador Casanovas precisa la importancia del Derecho Comparado:

 

Considero, que la realidad de los negocios jurídicos en la actualidad, sean de Derecho público o privado, exigen conocer otras formas de práctica del Derecho distintas a las propias. Por ello, es menester, en primer lugar, que la formación en Derecho comparado sea cada vez más completa y profunda; y, en segundo, que los métodos y herramientas pedagógicas utilizadas en su enseñanza tengan mayor variedad y respondan al dinamismo propio del mundo en pleno siglo XX.13

 

La evolución del Derecho Iusprivatista, por ningún motivo nos permite retroceso al territorialismo de los finales de los noventas en México y la globalización constituye una mancha voraz que nos absorbe cada vez más; la corriente del comparativismo como método didáctico es esencial para la formación de estudiantes iusprivatistas; el doctor Pereznieto y Castro enfatiza al respecto: En razón de todo ello, es que la enseñanza del DIPr no puede ni debe estar alejada de la realidad descrita, y la manera en que lo enseñamos tampoco puede guardar distancia de ese mundo real donde se encuentra, entendiéndolo sólo como derecho nacional; el enfoque comparatista es el que debe de primar en su enseñanza.14.

En consecuencia, el método comparado es básico en la enseñanza aprendizaje de nuestros educandos iusprivatistas globalizados; los problemas iusprivatistas son más frecuentes y considero que hoy no hay los especialistas iusprivatistas necesarios para el campo aún fértil del DIPr, que hoy tenemos en México.

Método de Casos y Complementarios.- Los estudios de casos que privilegian y potencializan las habilidades de argumentación, oralidad, la consideración y la aplicabilidad de aprendizajes, son fundamentales para el estudiante iusprivatista; auxiliándose de herramientas como los procedentes, casos hipotéticos y reales de asuntos jurídicos iusprivatistas; Consolo reflexiona:

 

En los ámbitos académicos, es de suma importancia privilegiar la práctica, propiciando la participación de los estudiantes en competencias internacionales, que son una excelente forma de internacionalizar y aprender mediante un caso hipotético, al tiempo que estaremos formando profesionales altamente preparados con más práctica y más desarrollo de sus habilidades.15

 

Por ende el docente iusprivatista debe tener las herramientas didácticas de orden práctico que facilite al estudiante iusprivatista la solución de problemas iusprivatistas; la especialista Noodt Taquela expresa: La enseñanza clínica constituye una estrategia de aprendizaje activa, un reto, sin lugar a dudas, para profesores, directivos y estudiantes en la medida en que impone la transformación de prácticas tradicionales e incorporar a estudiantes de cualquier nivel a la resolución de casos y asesorías a partir de la formación autónoma mediante procesos de aprendizaje colaborativo.16

Es por ello que el orden de los métodos expresados, permiten a los estudiantes de licenciatura; ver la naturaleza de las instituciones jurídico iusprivatistas con tema de fuentes, nociones de Derecho Iusprivatista y comparado, nacionalidad y extranjería; vía método clase conferencia (I y II Unidad). Luego priorizar enfatizo, en los 3 métodos de índole práctico; el comparado, transistémico y estudio de casos (Conjuntamente con clínicas, y juicios simulados); para aplicación del derecho extranjero, conflicto de leyes, conflictos jurisdiccionales internacionales y la cooperación procesal internacional; que permitan formar un estudiante iusprivatista globalizado; por ende la pluralidad de métodos que hoy, la mayoría de especialistas de la academia jurídica resaltan; la estructura que enumero debe estar ligada claro, a las estrategias y actividades plenamente planeadas; para lograr los productos académicos que formaremos y que logren las competencias (conocimientos, habilidades y valores), previamente certificadas con las evaluaciones integrales programadas; lo que considero formará modelos iusprivatistas íntegros y capaces de solucionar problemáticas iusprivatistas globalizadas concretas (III a VI Unidad).

 

IV ] La globalización, docencia y Derecho Internacional Privado

 

Evidentemente que la globalización jurídica implica constantes cambios normativos que requieren de análisis sociales, culturales, políticos y jurídicos para lograr una codificación y armonización jurídica global. En dicho contexto el mundo del derecho convencional internacional ha evolucionado, pero las codificaciones de leyes internas principalmente sobre DIPr no han tenido el mismo resultado, ante la presencia de distintos factores que han influido en su falta de implementación; uno de ellos, es el sector político ejecutivo y legislativo que desde hace varios años no ha sido lo receptivo que quisiéramos, para legislar en temas iusprivatistas; en relación a ello el Doctor Hans Van Loon, considera:

 

En la sociedad global emergente, el Derecho Internacional Privado no debería obstaculizar la actividad económica y financiera transnacional productiva y eficiente, sino facilitarla y apoyarla, reducir los costos de las transacciones y mejorar la confianza de las partes en el derecho. Al mismo tiempo, debe favorecer los mecanismos para corregir las deficiencias del mercado, y para la protección de las partes más débiles, los valores sociales importantes y los bienes comunes.17

 

Tendremos que promover, fomentar y sustentar, de manera más constante y profesional ante nuestros políticos de hoy, la creación de leyes iusprivatistas y ratificación de tratados de DIPr; en dicho orden de ideas el Maestro Jorge Antonio Sánchez Cordero establece: Que en la actualidad la recepción de mecanismos de legalidad, no son atribuidos a elementos de nacionalidad, sino de conveniencia y necesidad, en todo análisis debe considerase que el derecho uniforme es un fin en sí mismo, sino una respuesta a necesidades prácticas.18

Luego entonces, la docencia iusprivatista es parte fundamental para que los estudiantes iusprivatistas egresen con las mejores herramientas y competencias de orden técnico profesional y ético, conforme a la evolución del Global Law; formar educandos internacional privatistas que no se pongan a estudiar y realizar sus investigaciones iusprivatistas cuando les lleguen los asuntos iusprivatistas; sino, que saliendo de leyes, tengan los elementos básicos y sólidos para solucionar los casos que se les presente de manera más fácil y con gran certidumbre hacia el éxito. Al respecto establece la investigadora Consolo:

 

Otra propuesta importante y sumamente provechosa para la enseñanza del DIPr y el derecho comparado es la moot practice (competencias internacionales), en las que participan universidades de diferentes países para la resolución de un caso, ya sea de arbitraje comercial internacional o en el ámbito del arbitraje de inversión, o bien en el área de los derechos humanos; ése resulta ser un ámbito propicio para el estudio y la aplicación del derecho comparado. A su vez, las universidades pueden, con la preparación que recibirán estos estudiantes, apuntar a una formación más integral y necesaria para afrontar los desafíos de la vida profesional posterior.19

 

Por ello será esencial los diagnósticos, planeaciones, sistemas y metodologías más modernas, para tener el modelo iusprivatista correcto, eficiente y eficaz; solo así, el iusprivatismo y la sociedad jurídica global evolucionará para bien. En México los procesos de recepción empezaron tarde, es decir, nos estábamos quedando aislados de la comunidad internacional; a inicios de los noventas se lograron reformar normas procesales civiles federales con proyección internacional; que sirvieron de pauta a los primeros acercamientos codificatorios de la recepción del DIPr mexicano, específicamente el código procesal civil federal; así como actualmente el Nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles tiene influencia notoria de la AMEDIP, con novedosas aportaciones iusprivatistas de juristas iusprivatistas; también en materia comercial nuestro código de comercio ha incorporado normatividad internacional y es donde hemos evolucionado un poco más; por lo que el camino es largo para seguir progresando en el iusprivatismo; como docentes seguramente haremos nuestra tarea en la búsqueda del estudiante iusprivatista globalizado.

 

V ] Conclusión

 

La Globalización jurídica está más vigente; el docente iusprivatista debe capacitarse en el conocimiento de las instituciones jurídicas del DIPr y tener principios éticos; sellar el chip ético en el estudiante, para formarlo con actitudes y valores jurídicos congruentes. La corresponsabilidad de directivos, escuelas de derecho y docentes, es esencial en las planeaciones de perfiles de estudiantes iusprivatistas, en base a los contextos actuales de globalización de la educación y el derecho; el docente será factor clave, en la elaboración de su programa que determine objetivos claros, estrategias de aprendizaje, tiempos definidos, sistemas de evaluación cuantitativos-cualitativos y métodos modernos de enseñanza aprendizaje constructivos; que permitirán egresar un modelo de estudiante iusprivatista global; enfatizo, con estrategias de aprendizaje que fomenten las competencias de conocimiento, deontológicas, habilidades orales, argumentación, comparación y aplicación de casos; evaluaciones continuas, prácticas y orales; para conseguir el producto académico deseado.

 

Bibliografía

 

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1 Catedrático de Derecho Internacional Público y Privado Universidad del Valle de Matatipac incorporada a la UNAM. Universidad Marista en Nayarit; Estudios de maestría en Unión Europea en el Instituto Europeo Santiago de Compostela España. Estudios de doctorado en Estudios Legales en Derecho Internacional en Atlantic International University, miembro de la Asociación Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado, aspirante a ingresar a la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado A.C.

2 LÓPEZ AYLLÓN, S. Globalización, Estado de derecho y seguridad jurídica en México. La Globalización del Derecho y los Poderes Judiciales. Editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México D.F. 2016. p. 10.

3 GARCÍA FLORES, Eugenio. Coordinador. Globalización y Derecho Internacional en la primera Década del Siglo XXI. Editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Ciudad de México. 2013. p. 517.

4 MORA AMEZCUA, H. M. Reflexiones en torno a la enseñanza del derecho en un contexto latinoamericano. Educación, Lima Perú. 2022. 31(60), p. 308. https://doi.org/10.18800/educacion.202201.014

5 Portal de la Unión Europea, La RJE en materia civil y mercantil. 2024. Disponible en línea en https://e-justice.europa.eu/content_taking_evidence_by_videoconferencing-405-es.do .

6 Portal de la HCCH. El e-APP para Europa es un proyecto transnacional de e-Justicia/Administración electrónica diseñado para el desarrollo de mejores prácticas en relación con el Convenio sobre Apostilla, a través de la promoción del e-APP, en especial el uso de Registros electrónicos de Apostillas. Este proyecto es fruto de una iniciativa conjunta de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y el Ministerio de Justicia de España, con los Ministerios de Justicia de Finlandia, República Checa y Francia como Estados asociados. Este proyecto recibió el apoyo de la Comisión Europea en el marco de su programa de “Justicia Civil” y tiene una duración de 18 meses. 2020. Disponible en línea en https://www.hcch.net/es/publications-and-studies/details4/?pid=4946 .

7 Diario Oficial de la Federación. México. 2024. Disponible en línea en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352767&fecha=17/07/2014.

8. Portal de la HCCH. 2024. Guías de Buenas Prácticas. Disponible en https://www.hcch.net/es/publications-and-studies/publications2/guides-to-good-practice .

9 ESCALANTE BARRETO Caviedes E. Prácticas Pedagógicas en la Enseñanza del Derecho Penal: Experiencias Constructivistas para la Transformación de la Cultura Jurídica y la Innovación en el Aula de Clases. Pasos hacia una revolución en la enseñanza del derecho en el sistema romano-germánico tomo 4. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie Versiones de autor, núm. 17, México 2020. p.239.

10 DÍAZ-BARRIGA A. Frida, Gerardo HERNÁNDEZ ROJAS. Estrategias para el Aprendizaje Significativo: Fundamentos, Adquisición y Modelos de Intervención.En: Estrategias docentes para un aprendizaje significativo. Una interpretación constructivista. McGraw-Hill, México 2002, p 2.

11 PEREZNIETO CASTRO, L. La Enseñanza del Derecho Internacional Privado en México. Revista Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. México D.F. Editado por la Academia de Derecho Internacional Privado y Comparado. México D.F. 1998. pág. 12.

12 PÉREZ GONZALEZ, David. Evaluación de conocimientos en la formación jurídica universitaria. Pasos hacia una revolución en la enseñanza del derecho en el sistema romano-germánico tomo 4. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie Versiones de autor, núm. 17, México 2020. p.89-90.

13 CASANOVAS ESQUIVEL, Juan A. Al Maestro con Cariño: El cine y la Enseñanza del Derecho Comparado. Introducción. Primera Edición. Universidad Autónoma de Nayarit, Postgrados Derecho. México 2019. p. 16.

14 Op. Cit. p. 12

15 CONSOLO ANALIA, L. Derecho Internacional Privado y Derecho Comparado y su Sinergia en la Enseñanza. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM México 2023. p.63.

16 NOODT TAQUELA, María B. Enseñar y Aprender Derecho Internacional Privado desde un Enfoque Comparativo. Instituto de Investigaciones Jurídicas, México 2023. p.14-15.

17 VAN LOON, Hans. El Horizonte Global del Derecho Internacional Privado. Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia. Editorial RVLJ y la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP), Caracas, Venezuela. 2020. p. 9.

18 SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Jorge. El Proceso Actual de Armonización y Uniformidad Legislativa. Derecho Privado. Memoria del Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados. Virtual Jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2004. p.14. http://www.bibliojurídica .org7libros/libro.htm? I=1590.

19 Op. cit. p.61.