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La nueva Justicia Digital en los procesos civiles y familiares de carácter internacional y su incidencia en la enseñanza del Derecho Internacional Privado y del Derecho Comparado en México


 

FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS VACA1

Trabajo realizado con sincero agradecimiento

a todos los miembros que han formado parte

y a los que actualmente integran

la Academia Mexicana de Derecho Internacional

Privado y Comparado, A.C.

 

SUMARIO: I. Introducción. II. La Justicia Digital en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares III. Los procesos de carácter internacional en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. IV. Repercusión de la Justicia Digital en los procesos civiles y familiares de carácter internacional. V. Técnicas a utilizarse en México para la enseñanza del Derecho Internacional Privado y del Derecho Comparado, atento a la digitalización de la justicia, a la normatividad aplicable a los procesos civiles y familiares de carácter internacional, y a la Cooperación Judicial Internacional. VI. Propuesta de creación del Sistema para la prestación del Servicio Social en la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, A.C. VII. Conclusiones.

 

Resumen. El artículo examina el impacto del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en México, que unifica las reglas procesales civiles y familiares a nivel nacional y destaca la implementación de la justicia digital mediante principios como neutralidad tecnológica y seguridad de la información, con tecnologías como el metaverso. También aborda los procesos internacionales, regulados en el Libro Décimo, que incluyen cooperación judicial, elección de leyes aplicables y uso de tecnologías para diligencias transnacionales. Finalmente, propone mejorar la enseñanza del Derecho Internacional Privado y Comparado con métodos prácticos, simulaciones y la incorporación de estudiantes a través del servicio social en instituciones especializadas.

 

Palabras clave: Justicia Digital, Procesos Internacionales, Cooperación Judicial, Derecho Comparado

 

Abstract. The article examines the impact of the new National Code of Civil and Family Procedures in Mexico, which unifies civil and family procedural rules at the national level and highlights the implementation of digital justice through principles such as technological neutrality and information security, with technologies such as the metaverse. It also addresses international processes, regulated in Book Ten, which include judicial cooperation, choice of applicable laws and use of technologies for transnational proceedings. Finally, it proposes to improve the teaching of Private and Comparative International Law with practical methods, simulations and the incorporation of students through social service in specialized institutions.

 

Keywords: Digital Justice, International Proceedings, Judicial Cooperation, Comparative Law.

 

I ] Introducción

 

Cabe señalar que con base en la reforma realizada al artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 15 de septiembre de 2017, con la finalidad de unificar, actualizar, agilizar y simplificar los procesos judiciales de carácter civil y familiar en todo el país, el día 7 de junio de 2023 se promulgó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (en lo subsecuente también denominado como Código Nacional), mismo que entrará en vigor en la forma que se señalará con posterioridad, por lo que actualmente, en México, el sistema procesal civil y familiar es de carácter nacional.

Es importante dejar sentado que con la promulgación del Código Nacional no se modifica la división de competencias entre los jueces federales (tratándose de asuntos civiles que interesan a la federación por ser parte del proceso alguna autoridad federal o por verse afectado el patrimonio de la federación) y los jueces locales de las diversas entidades federativas del país, toda vez que lo que se realiza es una unificación de las reglas procesales que los diversos jueces nacionales (federales y locales) deberán utilizar para dirimir los conflictos, en áreas de su competencia, que ventilen en las áreas civil y familiar.

En cuanto a la entrada en vigor del referido ordenamiento, es importante señalar que:

El artículo Segundo Transitorio del ordenamiento en comento, señala que el Código Nacional entrará en vigor, a nivel federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027, en el caso de las Entidades Federativas, el mismo entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027. La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.

Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del Código Nacional, deberán mediar máximo 120 días naturales.

En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027.

El artículo Tercero Transitorio abrogan el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la legislación procesal civil y familiar de las Entidades Federativas.

El artículo Cuarto Transitorio señala que los procedimientos civiles y familiares que a la entrada en vigor del Código Nacional se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento de su inicio, salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación del Código Nacional.

El mismo artículo Cuarto Transitorio señala que no procederá la acumulación de procesos civiles y familiares cuando alguno de ellos se esté tramitando conforme al presente Código Nacional, y el otro proceso conforme a un código abrogado.

Es importante señalar que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se integra por 10 libros que, a saber, son: i.- Libro Primero: Del sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar. ii.- Libro Segundo: Del procedimiento oral civil y familiar. iii.- Libro Tercero: De la justicia civil. iv.- Libro Cuarto: De la justicia familiar. v.- Libro Quinto: De los juicios universales. vi.- Libro Sexto: De las acciones colectivas. vii.- Libro Séptimo: De los recursos. viii.- Libro Octavo: De la justicia digital. ix.- Libro Noveno: De las sentencias, de la vía de apremio y de la ejecución. x.- Libro Décimo: De los procesos de carácter internacional.

A pesar de que algunas de las disposiciones atientes están dispersas en otros libros, básicamente son objeto de análisis del presente trabajo el Libro Octavo, el cual regula la Justicia Digital y el Libro Décimo, que establece los lineamientos a seguir en aquellos procesos vinculados con legislaciones diversas (los cuales son objeto de estudio del Derecho Internacional Privado), mismos que son denominados por el ordenamiento a analizar como procesos de carácter internacional.

 

II ] La Justicia Digital en el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

 

El ordenamiento adjetivo objeto de análisis, señala que en la aplicación de las normas referentes a justicia digital y adicionalmente a los principios generales que rigen a este Código Nacional, deben tomarse en cuenta los siguientes lineamientos:

 

1. Principios rectores de la Justicia Digital: existen cuatro fundamentos que atiende la justicia digital:

 

a.- Principio de elegibilidad: que establece los siguientes postulados básico:

Optativo para los contendientes: Las partes tienen el derecho de optar voluntariamente que los procedimientos regulados en el Código Nacional se tramiten de manera presencial o de forma digital y en línea.

Cambio de Modalidad: Las partes, en cualquier etapa procesal, puedan solicitar que se cambie la modalidad para que, en lo subsecuente, se tramite de forma digital y en línea.

 

b.- Principio de equivalencia funcional o no discriminación: Este importante fundamento consiste básicamente en que:

Misma eficacia probatoria de los procedimientos en línea y los presenciales: Todas las actuaciones judiciales, promociones, resoluciones, diligencias, expedientes, audiencias y demás semejantes dadas en forma oral, de forma virtual, electrónica, remota o a distancia, tienen la misma eficacia probatoria o valor jurídico que las que el Código Nacional consagra para las actuaciones presenciales y los instrumentos escritos.

Posibilidad de llevar a cabo la actuación total o parcialmente en línea: Los procedimientos judiciales pueden tramitarse total o parcialmente en línea, así como celebrarse actuaciones judiciales presencialmente o a distancia, sin que ello afecte su validez.

 

c.- Principio de neutralidad tecnológica: Este fundamento, de suma importancia, básicamente indica, que:

No existe preferencia por alguna tecnología: El ordenamiento no impone preferencias en favor o en contra de determinada tecnología, ni fomenta artificialmente determinadas opciones tecnológicas en detrimento de otras.

Sistemas de justicia digital autorizados: no limita o impide que se usen los sistemas de justicia digital autorizados, según lo determinen los lineamientos aprobados por el Consejo de la Judicatura respectivo.

Respeto a los Derechos Humanos: Los sistemas de justicia digital constituyen implementos adicionales, progresivos y optativos que deben aplicarse y usarse con respeto a los derechos humanos y garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva.

Respecto al tipo de tecnologías de la información que es posible utilizar, cabe señalar que el Código Nacional específicamente incluye a las siguientes: i.- Metaverso: El artículo 2, fracción XXVI de Código Nacional define al Metaverso como el Espacio virtual que posibilita la convivencia social en mundos digitales a través de experiencias gráficas inmersivas en tercera dimensión, que suele utilizar tecnologías de realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta o híbrida, tokens y cadena de bloques, y que ii.- Posibilidad de utilizar cualquier medio tecnológico de comunicación a distancia: El mismo artículo 2, en su fracción XXXIV, al definir a una Sala virtual señala que la misma es el programa de cómputo, herramienta, plataforma electrónica de videoconferencia, metaverso, sistema de realidad virtual o aumentada, sistema holográfico, o cualquier otro medio tecnológico designado como sistema de interacción a distancia, que permita la transmisión de audio, video o imágenes, así como la comunicación sincrónica entre las partes que participan en cualquier acto procesal y el órgano jurisdiccional.

 

d.- Principio de seguridad en la información: Este lineamiento, fundamentalmente establece, que:

Protección de la información: Todo procedimiento en línea, promoción electrónica, audiencia virtual, diligencia virtual, videoconferencia, y en general, toda actuación y documentación que forme parte de procedimientos en línea, debe llevarse a cabo protegiendo la información y los sistemas de información contra el acceso, uso, divulgación, interrupción, modificación o destrucción no autorizados a fin de proporcionar confidencialidad, integridad y disponibilidad, debiendo observar que dichos atributos no se contrapongan con la naturaleza o características de determinado procedimiento, audiencia o actuación judicial.

Obligación de las partes en materia de seguridad de la información: Los contendientes, los auxiliares en la administración de justicia, sus representantes y cualquier otra persona que intervenga en un procedimiento en línea, deben acatar toda instrucción, orden u obligación en materia de seguridad de la información, privacidad y protección de datos personales, que provenga de la autoridad jurisdiccional, de lo dispuesto por el Código Nacional, por la legislación federal aplicable o en los lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura respectivo.

Oficialía de Partes Común, para recibir tanto documentación física como electrónica: Los poderes judiciales deben contar con una Oficialía de Partes Común, a través de la cual puedan presentarse los escritos de demanda o promociones posteriores de manera electrónica o de forma escrita, en base a los términos indicados en los apartados siguientes:

Uso de la Firma Electrónica Avanzada (FEA): En los procedimientos en línea, la demanda y documentos siempre deberán presentarse vía electrónica, debiéndose verificar que, en todos los casos, cuenten con la firma electrónica avanzada de quien suscribe el escrito, para ser turnada a la autoridad jurisdiccional que corresponda. Para efectos de los procedimientos en línea regulados, la autoridad jurisdiccional y las partes puede utilizar la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), la firma electrónica que utilice el Poder Judicial respectivo, y las firmas electrónicas emitidas y reconocidas por otras autoridades con los cuales los Poderes Judiciales hubieren celebrado convenios para el reconocimiento de certificados digitales homologados.

Presentación de promociones vía electrónica las veinticuatro horas del día: Las promociones electrónicas subsecuentes, pueden presentarse en cualquier hora en el sistema de justicia digital autorizado, para ser remitidas a la autoridad jurisdiccional correspondiente al día y hora hábil siguiente a su presentación y deberán contener los datos de para su identificación, consistentes en el nombre de las partes, tipo de juicio y número de expediente, para ser remitidas vía electrónica a la autoridad jurisdiccional del conocimiento, sea de procedimiento escrito u oral, a efecto de que tal autoridad provea lo conducente.

Integración simultánea del expediente físico y del expediente electrónico, salvo convenio de las partes para la exclusiva integración electrónica: El expediente judicial se integra física y electrónicamente, salvo que las partes convengan en que únicamente se integre de forma electrónica.

Expediente electrónico exclusivo: El expediente electrónico debe integrarse simultáneamente con el expediente físico, salvo aquellos casos en que el Consejo de la Judicatura correspondiente autorice solamente la integración de la versión electrónica y siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes.

Expediente físico y expediente electrónico como reflejo mutuo: El expediente electrónico debe ser el reflejo del expediente físico, para lo cual, además de los requisitos aplicables, se certificará por la persona funcionaria judicial facultada para ello, la coincidencia de las actuaciones judiciales entre sí. Toda la documentación que se reciba por vía electrónica debe ser impresa y agregarse al expediente físico, en su caso, con la evidencia criptográfica de la firma electrónica avanzada respectiva, La documentación recibida en formato impreso debe digitalizarse e ingresarse al expediente electrónico respectivo, certificándose lo anterior mediante el uso de la firma electrónica avanzada correspondiente.

Posibilidad de que cualquier diligencia y audiencia sea virtual: A petición de parte o por propuesta de la autoridad jurisdiccional, cualquier audiencia y diligencia prevista en el Código Nacional pueden celebrarse bajo la modalidad de audiencia virtual y de diligencia virtual.

Exhortación judicial a diligencias y audiencias virtuales: Cuando la autoridad jurisdiccional, en cualquier etapa del procedimiento, advierta la viabilidad de llevar a cabo la audiencia o diligencia virtuales del procedimiento de que se trate, debe exhortar a las partes para que opten por dicha alternativa.

Acceso a recintos judiciales fuera de la jurisdicción para llevar a cabo diligencias y audiencia en línea: En caso de requerirlo, cualquiera de las partes o intervinientes en una audiencia o diligencia virtuales pueden solicitar a una autoridad jurisdiccional, local o federal, distinta de la que sustancie el procedimiento, que le permita el acceso a su recinto judicial y le proporcione todo lo necesario para atender en tiempo y forma la audiencia o diligencia virtual. Dicha solicitud debe con una razonable anticipación a la celebración de la audiencia o diligencia virtuales, dependiendo del procedimiento de que se trate, la cual deberá contener los datos de identificación del expediente y procedimiento judicial, las razones en que sustenta su solicitud y una dirección de correo electrónico. La autoridad jurisdiccional requerida deberá resolver y notificar su resolución mediante correo electrónico, en un plazo breve.

Igualdad de efectos de las diligencias y de las audiencias virtuales con las presenciales: La participación de los contendientes a través de audiencias y diligencias virtuales genera los mismos efectos y alcances jurídicos que las audiencias y diligencias presenciales.

Interrupción del servicio digital por caso fortuito y fuerza mayor: Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento de uno o más de los sistemas de justicia digital que dependan de la autoridad jurisdiccional y que hagan inviable el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, las partes deben dar aviso a la autoridad jurisdiccional correspondiente en la misma promoción sujeta a término, quien pedirá un reporte al titular de la unidad administrativa del Juzgado o Tribunal responsable de la administración del sistema o plataforma sobre la existencia de la interrupción del servicio.

Fallas técnicas en los equipos de las partes: Las fallas que pueda sufrir la computadora, dispositivo, el equipo o la conexión a internet de las partes, interesados o sus representantes legales, de ninguna forma interrumpen los plazos establecidos en el Código Nacional.

Realización de notificaciones vía electrónica: Todas las notificaciones que se realicen en los procedimientos en línea deben surtir efecto como aquellas que se llevan a cabo en los procedimientos presenciales. Cuando las partes reciban la notificación electrónica, el sistema de justicia digital correspondiente debe generar acuse de recibido en el momento de la recepción del mensaje de datos a notificar, de conformidad con los lineamientos que para dicho efecto existan. El acuse acreditará la debida notificación.

Tramitación de oficios vía electrónica: Todas las comunicaciones al Ministerio Público, Fiscalías o Representación Social, requerimientos a las autoridades, peritos y demás auxiliares oficiales debe hacerse en forma electrónica al correo electrónico oficial designado para ello, con el acuse de recibo correspondiente.

Uso de las tecnologías de información y comunicación para el diligenciamiento de exhortos nacionales: Para la recepción y devolución de exhortos, cartas rogatorias y despachos, los Poderes Judiciales deben hacer uso, preferentemente, de las tecnologías de la información y comunicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica respectiva.

Uso del correo electrónico para la transmisión de los exhortos nacionales: Las diligencias de los exhortos que deban practicarse fuera de la Entidad Federativa de que se trate, deben encomendarse, preferentemente, vía correo electrónico, al Tribunal o Poder Judicial del lugar en que han de realizarse o directamente a la autoridad jurisdiccional en que deban ejecutarse, juntamente con las constancias conducente. La autoridad jurisdiccional exhortada, de resultar incompetente por razón de territorio o cuantía, debe emitir los proveídos necesarios a fin de que, vía correo electrónico, lo remita a la autoridad jurisdiccional competente, informando de dicha situación a la autoridad ordenadora.

 

III ] Los procesos de carácter internacional en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

 

Primeramente, es importante señalar que el Libro Décimo del Código Nacional, el cual regula entre otras cuestiones, a los procesos de carácter internacional (ya que también norma a la cooperación judicial internacional), modifica, en forma afortunada y de manera importante, el panorama atinente al Derecho Internacional Privado en México en las materias civil, familiar y, supletoriamente, en el área mercantil, gracias a la colaboración, para la conformación del proyecto de libro, de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado y, en especial, de los esfuerzos de sus destacados Miembros de Número Dr. Jorge Alberto Silva Silva y Dra. Ligia Claudia González Lozano.

Sentado lo anterior, cabe indicar que el citado libro, no define, para efectos de delimitar su ámbito de aplicación, cuando un proceso tiene el carácter de internacional, por lo que será importante que en lo futuro se realice tal definición para evitar interpretaciones que puedan ser incorrectas. No obstante, los interesados en el estudio del Derecho Internacional Privado, sabemos que un proceso tiene el carácter de internacional cuando la problemática sometida a juicio presenta uno o varios puntos de conexión o de contacto con el extranjero, lo cual implica, diversas cuestiones:

 

Dar solución a conflictos de competencia judicial: En estos casos es necesarios determinar cuál de los jueces que de los diversos pasos que se encuentran vinculados con el conflicto es el competente para conocerlo y dirimirlo (es decir, resolver el conflicto de competencia judicial o la convergencia de normas procesales de fijación de competencia que existe o que se pudiere presentar), toda vez que, en ocasiones, pueden existir jueces de diversas naciones que pretendan o se encuentren conociendo de una misma controversia (conflicto positivo de competencia judicial) o que ninguno de los jueces vinculados con el conflicto quiera hacerlo (conflicto negativo de competencia judicial).

Dar solución al conflicto de leyes: En este tipo de procesos también resulta necesario llevar a cabo la elección de la ley sustantiva (de entre aquellas vinculadas con la controversia) que el tribunal nacional deberá utilizar para dirimir el conflicto sometido a proceso (solucionar el conflicto de leyes o la convergencia de normas jurídicas existente), y

Realizar actos de cooperación judicial internacional: En este tipo de procesos en ocasiones resulta necesario solicitar o auxiliar a jueces extranjeros para llevar a cabo actos de cooperación internacional que son necesarios, tales como: emplazar al demandado, realizar diversos tipos de notificaciones en el exterior, desahogar instrumentos probatorios en otra nación, reconocer validez y ejecutar sentencia extraterritorialmente, etc.

De conformidad con el artículo 1116 del Código Nacional, los procesos de carácter internacional deben regirse por las disposiciones establecidas en el Código Nacional y en las demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por lo instrumentos internacionales de los que México forma parte.

Debido a las particularidades que puede presentar el desarrollo de un proceso de carácter internacional y el diligenciamiento de las diversas actuaciones atinentes a la cooperación judicial internacional, al igual que lo dispone el artículo 218 del Código Nacional para el trámite de los exhortos nacionales, es recomendable que, tanto el Poder Judicial de la Federación como los poderes judiciales de la entidades federativas designen a autoridades jurisdiccionales especializadas, a cargo de funcionarios públicos con las aptitudes y con la capacitación suficiente para atender adecuadamente a tales problemáticas y a quienes, desde el momento de recibir un exhorto internacional o una vez que el tribunal se percata del carácter internacional del proceso, se les remitan los autos para continúen conociendo de ellos.

Por último, cabe recordar que, además de los procesos de carácter internacional (vinculados con diversos países) en naciones federadas, como México, surgen también procesos de carácter interestadual o interestatal (relacionados con diversas entidades federativas), para las cuales también hay que determinar el derecho sustantivo que el juez tendrá que aplicar para dirimir la controversia (solucionar el conflicto nacional de leyes), en base a las normas de conflicto o conflictuales previstas por su legislación sustantiva, mismas que sabemos deben atender los criterios incorporados en el artículo 121 de nuestra Constitución Política. Por ello, en una próxima reforma al Código Nacional considero conveniente incluirlas dentro del libro Décimo o regularlas, de manera específica, en un nuevo apartado, a fin de determinar el momento procesal oportuno y los lineamientos adjetivos necesarios para que nuestros tribunales de justicia realicen, de manera adecuada, tan importante elección.

 

1. Derecho Adjetivo aplicable a los procesos de carácter internacional

 

El artículo 1130 del Código Nacional señala que, salvo lo dispuesto por el propio Código Nacional o por los tratados internacionales de que México forme parte, el derecho que regula la forma en que debe tramitarse un proceso (derecho adjetivo) que se desarrolla ante los tribunales nacionales siempre será el mexicano (lex fori o ley el foro), sin importar los puntos de contacto o de conexión que el asunto presente con el extranjero. Asimismo, el orden jurídico nacional es el que debe determinar los efectos de las inscripciones existentes en los registros públicos nacionales.

No obstante, hay que tener presente que el tribunal nacional, a pesar de que siempre tiene que utilizar las reglas de procedimiento (normas adjetivas) establecidas en el Código Nacional (lex fori o ley del foro) es posible que, sujetándose a los lineamiento establecidos en su código sustantivo civil y/o el familiar correspondiente o en los tratados internacionales aplicables, pueda utilizar su derecho nacional o una determinada legislación extranjera para dirimir el fondo de la controversia sometida a proceso, cuando la misma presenta puntos de conexión o de contacto con diversas legislaciones (proceso de carácter internacional).

 

2. Lineamientos para que las autoridades judiciales determinen el Derecho Sustantivo que aplicarán en su sentencia, con la finalidad de resolver el fondo de un proceso de carácter internacional (Solución del Conflicto de Leyes o de la Convergencia de Normas Jurídicas)

 

Como una afortunada innovación a nivel internacional, el Código Nacional elige un momento temprano dentro del proceso para que el juez realice la elección del derecho (nacional o extranjero) que aplicará en su sentencia para dirimir con él, de manera adecuada, el conflicto y establece las reglas de procedimiento necesarias para que el tribunal realice tal determinación y, con ello, para que pueda dar una solución adecuada al conflicto de leyes (por mi denominado como convergencia de normas jurídicas) que se presenta en los procesos de carácter internacional. A este respecto, los artículos 1177 al 1180 del Código Nacional, señalan:

Calificación del asunto: Cuando se admita alguna demanda o alguna contestación que incluya circunstancias de hecho que vinculen a la controversia con diversos países y de las cuales pueda derivar la aplicación de alguno o de varios derechos extranjeros o cuando dichas circunstancias incluyan aspectos atinentes al derecho internacional privado, la autoridad jurisdiccional nacional, dentro de la audiencia preliminar del juicio, está obligada a determinar el o los derechos sustantivos que resultarán aplicables para que con este o estos se dirima la controversia, atendiendo a los lineamientos aplicables contenidos en sus respectivos códigos civiles o familiares.

Momento procesal para determinar el derecho sustantivo aplicable: Como se indicó en el apartado anterior, en la audiencia preliminar la autoridad jurisdiccional debe precisar la procedencia de su competencia judicial internacional y, en su caso, tiene que determinar el o los derechos sustantivos que serán aplicables para dirimir la controversia sometida a proceso, ya sea el derecho nacional o uno o diversos derechos extranjeros. En dicha audiencia las partes tienen la facultad de expresar los argumentos jurídicos que estimen convenientes. Las partes, en uso de la autonomía de su voluntad, pueden elegir al tribunal competente y definir el o los derechos sustantivos aplicables, cuando así lo permita la legislación nacional.

Armonización del derecho: Depurado el procedimiento por la autoridad jurisdiccional, hecha la declaratoria de su competencia y definido el derecho o los derechos sustantivos que le será aplicables, tanto la audiencia preliminar como el resto del procedimiento deben continuarse en los términos previstos por el Código Nacional. En caso de haberse elegido varios derechos sustantivos para dirimir con ellos diversos aspectos de la controversia, los mismos deben ser aplicados de manera armónica, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de ellos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos, debe resolverse teniendo en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto. El criterio anterior, conocido como de la armonización del derecho del autor francés Henri Batiffol se ha incorporado también en diversos tratados, entre otros, en la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, que es aplicable en México desde el 21 de septiembre de 1984.

Amigos del Tribunal (amicus curiae): La autoridad jurisdiccional nacional, para mejor proveer, puede admitir o allegarse de informes técnicos de personas, instituciones y organismos ajenos al litigio y que ostenten reconocida pericia sobre la cuestión planteada por las partes; las cuales tendrán el carácter de Amigos del Tribunal y su informe no causará el pago de costas u de honorarios. Cabe señalar que la institución del Amicus Curiae es una figura que encuentra sus orígenes desde la antigua Roma, que se incorporó a la práctica judicial de Inglaterra a partir del siglo IX y que, posteriormente, a la del Common Law, desde su nacimiento en el siglo XI. La misma se ha venido aceptando, de manera paulatina, en las naciones que integran la familia de derecho romano-germánico, dentro de las cuales se encuentra nuestro país, siendo esta disposición del Código Nacional un claro ejemplo de ello.

 

3. Principios básicos para llevar a cabo la Cooperación Judicial Internacional

 

Primeramente, es importante indicar que el auxilio entre los órganos jurisdiccionales para integrar sus procedimientos y procesos (colaborando en practicar emplazamientos, notificaciones o desahogo de pruebas) o para ejecutar sus decisiones (tanto provisionales como sus sentencias) puede darse entre tribunales de un mismo país (Cooperación Judicial Nacional) o jueces de diversas naciones (Cooperación Judicial Internacional).

Asimismo, cabe dejar sentado que resulta más adecuado hablar de Cooperación Judicial Internacional que de Cooperación Procesal Internacional, toda vez que, en muchas ocasiones, la colaboración entre autoridades judiciales se realiza fuera del proceso o juicio, tal es el caso, a manera de ejemplo, de el auxilio que se presta para el cumplimiento de medidas cautelares o el que se lleva a cabo para lograr la restitución internacional de un menor.

Sentado lo anterior, cabe recordar que el exhorto es un instrumento de cooperación, usado principalmente en los países romanistas entre autoridades judiciales competentes en sus respectivos territorios (ya sean de una misma nación o de diversos Estados soberanos), en virtud del cual la primera autoridad, denominada requirente, solicita de la otra, la requerida, la realización de un acto específico en el territorio de la segunda, necesario para satisfacer formalidades procedimentales, allegarse los elementos probatorios indispensables para resolver la controversia sometida a proceso o con el fin de que le reconozca validez y, en su caso, se ejecuten decisiones, para lograr con ello la plena eficacia del derecho.

En algunos países a los exhortos internacionales se denominan comisiones rogatorias y en otros, así como en la práctica judicial mexicana, cartas rogatorias, aunque considero que estas últimas denominaciones no resultan ser las más adecuadas, ya que tales peticiones de colaboración no emanan de un ruego o de una súplica, sino que se basan en una cortesía internacional sustentada por una costumbre internacional o, en el mejor de los casos, derivan de una obligación jurídica internacional emanada de la celebración entre los Estados de algún tratado internacional.

En este apartado nos abocaremos a analizar los lineamientos generales de la Cooperación Procesal Internacional regulada por el Libro Décimo De los Procesos de Carácter Internacional del Código Nacional, dejando sentado que la Cooperación Procesal Nacional, regulada por los artículos 217 a 226 del citado ordenamiento, no es materia de estudio y que algunos de sus lineamientos generales han quedado comentados en este trabajo al hablar de la Justicia Digital.

A este respecto, los artículos 1145, y 1163 a 1169, del Código Nacional, señalan:

Definición: Los exhortos que se remitan al extranjero deben se comunicaciones oficiales escritas, que tienen que precisar la petición de ejecutar las actuaciones necesarias para el proceso en que se expidan. Dichas comunicaciones deben contener los datos informativos necesarios y a ellas se tienen que acompañar las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes, con su respectiva traducción, según sea el caso.

Uso de tecnologías de la información: Requirente y requerido, pueden utilizar videoconferencias para diligenciar actos procesales y emplear los medios electrónicos de comunicación oficiales. Es importante señalar que atento al principio de neutralidad tecnológica establecido por el artículo 937 que no otorga preferencia a favor o en contra de una determinada tecnología, y a lo dispuesto por el artículo 2, fracciones XXVI y XXXIV, ambos del Código Nacional, que permiten la utilización de cualquier sistema tecnológico de información y comunicación autorizado por el Consejo de la Judicatura respectivo, es posible echar mano, no únicamente de las videoconferencias sino de cualquier sistema tecnológico de interacción a distancia, tal y como lo son el metaverso y los sistemas holográficos, entre otros.

Principio de publicidad: Los procedimientos en el ámbito de cooperación internacional deben observar el principio de publicidad de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales, las leyes nacionales en materia de transparencia, acceso a la información pública, con excepción de los procedimientos donde se ventilen derechos de menores, secretos profesionales, comerciales, industriales o personales y la protección de datos personales.

Principio de privacidad en caso de menores: Como se indicó, en ningún caso pueden ser públicos los procedimientos donde se encuentren involucrados derechos de menores.

Diligenciamiento conforme a la legislación mexicana: Los exhortos internacionales que se reciban deber ser diligenciados conforme a la legislación mexicana, salvo lo prescrito por los instrumentos internacionales y por el Código Nacional.

Vías de Transmisión: Los exhortos internacionales pueden ser entregados a la autoridad jurisdiccional competente por las propias partes interesadas, vía judicial, vía consular, agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente, salvo que los instrumentos internacionales prescriban otra cosa. Hay que recordar, como se señaló con anterioridad, que los exhortos internacionales, de conformidad con el artículo 1169 del Código Nacional, también pueden ser transmitidos por medios tecnológicos de comunicación oficiales, entre otros, por medio del correo electrónico.

Preferencia por las vías oficiales: Debe privilegiarse la transmisión de los exhortos internacionales por vías oficiales, que no impliquen la participación de las partes interesadas.

Exención de legalización o de apostillamiento: Los exhortos provenientes del extranjero que sean presentadas por conductos oficiales no requieren legalización o apostillamiento, tampoco la requerirán los que se remitan al extranjero, salvo que el otro Estado así lo exija. Cabe recordar que la legalización la realizan las autoridades consulares del país a donde va dirigido el exhorto y la misma consiste en la certificación de ser auténtico el nombre del juez, su firma y los sellos estampados en este. Es importante destacar, como ha quedado sentado con anterioridad, que la legalización ha sido sustituida por la apostilla, que también es una certificación de autenticidad del documento público, pero que, a diferencia de la legalización, ésta la realizan las propias autoridades del país emisor del exhorto y se maneja entre los países miembros de la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, que es aplicable en México desde el 14 de agosto de 1995.

Necesaria legalización cuando se transmiten los exhortos por conductos no oficiales: La participación de particulares en cualquier acto de traslado o presentación de exhortos internacionales sin participación de los conductos oficiales necesariamente requiere de la legalización o del apostillamiento, según corresponda.

Traducción al español: Todo exhorto internacional y sus anexos que se reciban en idioma distinto del español, deben ser acompañados de su debida traducción, sin que la misma tenga que realizarse un perito oficial.

Exhortos entre tribunales de ciudades fronterizas: Las autoridades nacionales jurisdiccionales de ciudades fronterizas que requieran enviar o recibir exhortos internacionales, pueden diligenciarlas a través de sus servidores públicos adscritos, en caso de que el Estado requerido lo tenga previsto en su legislación. Lo anterior no requiere de legalización ni de apostillamiento, únicamente debe obrar constancia del nombre y cargo del personal que actúe en la diligencia. La autoridad nacional fronteriza debe cerciorarse de la autenticidad del exhorto internacional, por el medio de comunicación que estime más idóneo.

Devolución del exhorto: La devolución de un exhorto internacional debe hacerse por la misma vía en que se recibió, o por la vía en que lo solicite la autoridad jurisdiccional requirente.

 

IV ] Repercusión de la Justicia Digital en los procesos civiles y familiares de carácter internacional y en la Cooperación Judicial Internacional

 

En el primer apartado del presente trabajo he analizado la regulación de la Justicia Digital en el nuevo Código Nacional y, en el segundo, la normatividad establecida para los procesos de carácter internacional. Ahora nos corresponde analizar como la justicia digital incide en aquellos procesos que tienen puntos de contacto o conexión con diversas legislaciones y en las actividades atinentes a la Cooperación Judicial Internacional. A este respecto, cabe tener presente los siguiente:

Procesos civiles y familiares de carácter internacional: Primeramente, es necesario puntualizar que cualquier proceso, sin importar la vía en la cual se ventile (ordinario civil oral, ejecutivo civil oral, especial de arrendamiento oral, especial hipotecario oral, especial de inmatriculación judicial oral, oral familiar, sucesorio, concurso de acreedores, acciones colectivas, etc.), pueden presentarse alguno o varios puntos de contacto o de conexión con diversos países. Sabemos que a todo tipo de proceso se aplican los lineamientos de la justicia digital señalada en el Libro Octavo y que, adicionalmente, a los procesos de carácter internacional (aquellos que presentan vínculos con el extranjero) se les aplica la regulación establecida en el Libro Décimo, correspondiente a los Procesos de Carácter Internacional.

Cooperación Judicial Internacional: Independientemente de que el Libro Décimo regula, de manera específica, a los Procesos de Carácter Internacional (aquellos juicios vinculados con diversos países), el citado libro también incluye los lineamientos atientes a la colaboración entre jueces mexicanos con sus homólogos del extranjero (cooperación judicial internacional) y, para todos ellos, también les son aplicables los lineamientos del Libro Octavo correspondientes a la Justicia Digital, toda vez que el artículo 933 del Código Nacional señala que cualquiera de los procedimientos regulado (entre ellos, de manera evidente, los exhortos internacionales), pueden tramitarse bajo la modalidad de procedimiento en línea, independientemente de la normatividad específica que para el uso de medios tecnológicos establece el citado Libro Décimo en su artículo 1169 del Código Nacional, mismo que faculta a los jueces, requirente y requerido, a hacer uso de las tecnologías de comunicación a distancia en la cooperación judicial internacional, facultándolos para utilizar videoconferencias en la práctica de actos procesales y para emplear los medios electrónicos de comunicación oficiales.

Principio de Elegibilidad: Debido a este principio, el cual es establecido por el artículo 935 del Código Nacional, también en los procesos de carácter internacional y en las diligencias atientes a la cooperación judicial internacional, las partes tiene el derecho de optar voluntariamente, a que los mismos se tramiten de forma digital y en línea,

Principio de Neutralidad Tecnológica: Atento a este principio, establecido en el artículo 937 del Código Nacional, también en los procesos de carácter internacional y en las diligencias atinentes a la cooperación judicial internacional, cuando se tramitan los mismos de manera digital y en línea, el ordenamiento no impone preferencia a favor o en contra de determinadas tecnologías ni fomenta artificialmente algunas opciones tecnológicas en detrimento de otras. Cabe recordar, a este respecto, que el artículo 2, fracción XXXIV, del Código Nacional define a la Sala Virtual como al programa de cómputo, herramienta, plataforma, electrónica de videoconferencia, metaverso, sistema de realidad virtual o aumentada, sistema holográfico o cualquier otro medio tecnológico designado como sistema de interacción a distancia, que permita la transmisión de audio, video o imágenes, así como la comunicación sincrónica entre las partes que participan en un acto procesal y el órgano jurisdiccional y que, además, el mismo artículo 2, fracción XXVI, define al metaverso como al espacio virtual que posibilita la convivencia social en mundos digitales, a través de experiencia gráficas inmersivas en tercera dimensión, que suele utilizar tecnologías de realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta o híbrida tokens y cadena de bloques.

Normatividad específica del Libro Décimo para regular cuestiones atinentes a la Cooperación Judicial Internacional: Cabe recordar que, independientemente de la normatividad establecida para la Justicia Digital, que como indicamos, es totalmente aplicable a los procesos de carácter inte3rnacional, el Libro Décimo, establece lineamientos específicos para el uso de las tecnologías de comunicación a distancia para agilizar la colaboración en actos procedimentales entre los jueces mexicanos con sus homólogos extranjeros que, a saber, son:

Uso de tecnologías de la información: El artículo 1169 del Código Nacional establecen que el juez requirente y el tribunal requerido pueden utilizar videoconferencias para diligenciar actos procesales y, asimismo, pueden emplear los medios electrónicos de comunicación oficiales. Es importante señalar, nuevamente, que atento al principio de neutralidad tecnológica establecido por el artículo 937 del ordenamiento analizado, el mismo no otorga preferencia a favor o en contra de una determinada tecnología, y que conforme a lo dispuesto por su artículo 2, fracciones XXVI y XXXIV, se permiten la utilización de cualquier sistema tecnológico de información y comunicación autorizado por el Consejo de la Judicatura respectivo, por lo que es posible echar mano, no únicamente de las videoconferencias sino de cualquier otro sistema tecnológico de interacción a distancia, tal y como lo son el metaverso y los sistemas holográficos, entre otros.

Videoconferencias y la utilización de otros medios tecnológicos de comunicación a distancia para que los jueces mexicanos auxilien a los tribunales extranjeros en el desahogo de pruebas emanadas de procesos que se ventilan en otro país: A este respecto, cabe recordar que los artículos 1169 a 1171 del Código Nacional establecen los siguientes lineamientos:

Procedencia: Es posible el empleo de videoconferencia (o de cualquier otro sistema tecnológico de interacción a distancia) cuando medie solicitud del Estado requirente y que ello sea técnicamente realizable.

Preparación: La preparación de la videoconferencia puede iniciarse por medio de correo electrónico o por cualquier otra tecnología que permita la transmisión de la solicitud, siempre que se remita de un sistema de información que esté bajo el control del iniciador o de la parte que la envíe en nombre de éste. En tal comunicación debe señalarse el día, hora y lugar para la realización de la videoconferencia (o del medio tecnológico de comunicación a distancia seleccionado). La solicitud para el empleo de videoconferencia (o de cualquier otro medio tecnológico de comunicación a distancia seleccionado) debe señalar.

Indicación del medio tecnológico de comunicación a distancia elegido: Las forma y tipo de medio tecnológico de comunicación a distancia que se hubiere elegido y que permita lograr la comunicación entre el juez requirente y el tribunal requerido.

Manifestación del objeto de la diligencia: Debe señalarse la naturaleza del caso, los nombres y domicilios de las personas que deben ser interrogadas, el objetivo que se persigue con la diligencia y los impedimentos previstos por el orden jurídico del tribunal requirente para la declaración de personas.

Desarrollo de la videoconferencia o del medio tecnológico de comunicación a distancia elegido: Para su desarrollo deben tomarse en cuenta las siguientes reglas:

Sala de audiencias virtual: Durante una videoconferencia, o durante la ejecución del medio tecnológico de comunicación a distancia que se hubiere seleccionado, únicamente pueden permanecer en la sala de audiencia los interesados, se debe privilegiarse la privacidad y la misma debe grabarse desde su inicio y hasta su conclusión. Cabe recordar que el artículo 2, fracción XXXIV, del Código Nacional define a una Sala virtual como el programa de cómputo, herramienta, plataforma electrónica de videoconferencia, metaverso, sistema de realidad virtual o aumentada, sistema holográfico, o cualquier otro medio tecnológico designado como sistema de interacción a distancia, que permite la transmisión de audio, video o imágenes, así como la comunicación sincrónica entre las partes que participan en cualquier acto procesal (diligencia virtual o audiencia virtual) y el órgano jurisdiccional.

Identificación de las partes: Cuando los técnicos informen que se ha logrado la comunicación, la autoridad requirente debe iniciar la diligencia notificando lugar, fecha, nombres de las personas que intervienen en la videoconferencia, tales como el de la autoridad jurisdiccional y el de la persona secretaria judicial interviniente, el nombre de los declarantes y el nombre de los abogados presentes. Lo mismo debe hace la autoridad requerida, procediendo a identificar a cada testigo o perito al ser interrogados. Asimismo, debe aludir a los medios con los que ha realizado la identificación y obtener copia de los documentos identificatorios.

Presencia de traductor y/o intérprete: En caso necesario, debe estar presente la persona intérprete y/o traductora designada, quién debe ser identificada.

Toma de protesta o juramento: La autoridad requirente debe tomar la protesta o, en su caso, el juramento al declarante, apercibiéndolo, en el primer caso, para que se conduzca con verdad y advirtiéndole de las sanciones a que se hacen acreedores los falsos declarantes.

Presentación de documentos: Durante la audiencia virtual es posible presentar documentos para que se pongan a la vista del declarante, con la finalidad de que éste proceda a su reconocimiento.

Utilización de todo tipo de tecnologías de la información: Como se indicó, puede recurrirse a cualquier tecnología de la información y comunicación a distancia, siempre que permita la transmisión de todo tipo de datos, y

Examen a intervinientes: El examen a los testigos y a los demás declarantes debe realizarlo la autoridad judicial requirente o los abogados reconocidos ante ésta. Las preguntas que se formulen pueden ser objetadas por el juez requirente o por el tribunal requerido, cuando las mismas no sean admisibles conforme al orden jurídico mexicano.

 

V ] Técnicas a utilizarse en México para la enseñanza del Derecho Internacional Privado y del Derecho Comparado, atento a la digitalización de la justicia, a la normatividad aplicable a los procesos civiles y familiares de Carácter Internacional, y a la Cooperación Judicial Internacional

 

Es por todos conocido que, a la fecha, el intercambio de personas y de bienes entre los países del orbe se ha venido incrementado ampliamente debido a la globalización económica y a la facilidad y agilidad en las comunicaciones, lo que trae como consecuencia, entre otras muchas cuestiones, que los procesos judiciales vinculados con diversas legislaciones y que los actos de cooperación judicial internacional se incrementen día con día. Por ello, los abogados debemos estar preparados para coadyuvar de manera adecuada en la solución de tales problemáticas. Para lograr lo anterior, es necesario que como académicos y formadores de futuros juristas, implementemos de manera conjunta diversos métodos para la transmitir adecuadamente las bases del Derecho Internacional Privado y del Derecho Comparado y, con ello, dar las herramientas necesarias a nuestros alumnos para que puedan intervenir adecuadamente en la solución de la problemática atinente a los procesos de carácter internacional y a la cooperación judicial internacional. Tales métodos considero son:

Continuar con el método teórico o magistral: Que, como todos conocemos y practicamos, es el frecuentemente utilizado en las universidades con influencia romanista, mediante el cual el académico expone a sus alumnos los principios doctrinales, la normatividad legislativa y los criterios jurisprudenciales que rigen a una determinada materia. No obstante, este antiguo y tradicional método no debemos instrumentarlo de forma unilateral, sino que tenemos que desarrollarlo de manera:

Reflexiva: El catedrático debe cavilar y fomentar que los alumnos deliberen sobre la problemática expuesta, a efecto de que estos últimos analicen y cuestionen los postulados y las soluciones existentes.

Inquisitiva: El maestro debe preguntar a los alumnos respecto de conocimientos previos de la materia y, en general, de aquellas instituciones jurídicas que resultan necesario tener bien afianzadas para comprender, de manera adecuada, los aspectos que se plantean en clase.

Actual: El docente no debe limitarse a desarrollar el plan de estudios universitario, sino que adicionalmente debe comunicar y reflexionar sobre aquellas cuestiones relacionadas con el tema tratado y que van surgiendo en el momento de impartir su cátedra.

Participativa: El académico debe permitir y fomentar que el alumnado participe en el desarrollo de la exposición, con la finalidad de que estos últimos transmitan al grupo sus ideas e inquietudes sobre el tema abordado, a efecto de permitir al estudiantado que construya sus propias soluciones y vayan formando su propio criterio.

Utilizar el método del caso: Comúnmente utilizado en los países del Common Law, y que sabemos consiste en analizar en clase, de manera detenida, aquellos procesos y sentencias judiciales relevantes y que guardan vinculación con el tema desarrollando, con la finalidad de dar a conocer al alumnado los criterios judiciales que fueron utilizados para poder aplicar e interpretar determinadas normas jurídicas. Este método, de suma importancia en los países anglosajones debido a que la principal fuente de creación de las normas jurídicas la realizan los propios tribunales (sistema jurisprudencial) mediante la emisión de Stare Decisis, también resulta útil en países, como México, el cual se basa en el sistema romano-germánico y donde la principal fuente de creación de las normas jurídicas deriva de la emisión de leyes emanadas por los poderes legislativos (tanto el federal como por los locales, en el ámbito de sus respectivas competencias). Efectivamente, es importante analizar procesos y sentencias judiciales relevantes, toda vez que el artículo 14 Constitucional, establece que, en el orden civil, las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley, acorde a su interpretación jurídica (labor que realizan los propios tribunales de justicia) y, a falta de una o de otra, obliga a los jueces nacionales a fundar su fallo en base a los principios generales del derecho, actividades que han creado un importante marco jurisprudencial.

Combinar el sistema presencial y a distancia: Es por todos conocido que la impartición de clases a distancia fue el único sistema posible de utilizar durante la pandemia por COVID-19. Una vez terminada la emergencia sanitaria, se han apuntado sus ventajas y notado sus deficiencias. Atento a la digitalización de la justicia civil y familiar, la cual conlleva un manejo eficiente de las tecnologías de comunicación a distancia, considero útil preparar a los alumnos en el empleo de estas herramientas mediante la impartición de un número determinado de clases en línea otras a distancia, con la finalidad de que los alumnos se vaya adiestrando en su uso, puedan optimizar el manejo de los cambiantes recursos tecnológicos y vaya eliminando el recelo, todavía existente, para llevar a cabo diligencias y audiencias de carácter judicial en línea.

Realizar simulacros de diligencias y audiencias judiciales en procesos de carácter internacional y atientes al auxilio judicial internacional, tanto de manera presencial como a distancia: Los conflictos de competencia judicial, la solución de los conflictos de leyes y la cooperación judicial internacional surgen y se desarrollan en el ámbito de los tribunales de justicia. Sabemos que el Código Nacional y respecto del Derecho Internacional Privado y del Derecho Comparado, innova, de manera importante en diversos aspectos, entre otros; i.- respecto al momento y a la forma en que el juez nacional debe realizar la elección del derecho aplicable para dirimir el fondo de la controversia en los procesos de carácter internacional, ii.- en cuanto al procedimiento que debe realizar el juez nacional para informarse acerca del texto, sentido y alcance del derecho extranjero, iii.- en relación a la forma en que nuestras autoridades pueden auxiliar a los jueces extranjeros para que estos últimos se alleguen de información respecto del texto, sentido vigencia y alcance del derecho mexicano; iv.- respecto a la forma de auxiliar a los tribunales extranjeros para la realización de notificaciones, emplazamiento, desahogo extraterritorial de pruebas admitidas en juicios que se ventilan en el extranjero, para la ejecución de sentencias emitidas fuera de la jurisdicción, etc. Cabe puntualizar que, como en su momento se detalló, las anteriores actividades, conforme al nuevo Código Nacional pueden realizarse de manera presencial, solicitarse por medos electrónicos o desahogarse mediante procedimientos en línea, pudiéndose echar mano de videoconferencias o de otros medios tecnológicos de comunicación a distancia (metaverso, sistemas holográficos, etc.) Por ello, resulta de suma importancia que el académico realice simulacros de diligencias y audiencias judiciales, tanto de manera presencial como en línea, con la finalidad de adiestrar a sus alumnos y permitirles que cuenten con las herramientas suficientes para participar diligentemente en los procesos de carácter internacional y en las diligencias atinentes a prestar el auxilio judicial internacional.

Fomentar la participación de los alumnos en seminarios y conferencias atinentes a nuestras áreas de estudio: Resulta de suma importancia para los estudiantes intervenir en seminarios y en conferencias especializadas en el área del Derecho Internacional Privado y del Derecho Comparado, con la finalidad de que puedan allegarse de ideas y de teorías de otros especialistas en la materia, adicionalmente a las de su profesor. Por ello, el académico debe fomentar que sus alumnos, de manera obligatoria y como parte indispensable para su evaluación (por ser un elemento de vital y necesaria importancia para su formación), participen en este tipo de actividades. Es por todos conocido que la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado (en lo futuro, AMEDIP) para satisfacer esta imperiosa necesidad y entre otras de sus importantes actividades, desde hacer 47 años y a instancia de su destacado Miembro de Número Dr. Leonel Pereznieto Castro, ha venido organizando los Seminarios Nacionales de Derecho Internacional Privado y Comparado, de los cuales han surgido un importante número de especialistas en el área, entre otros el autor del presente trabajo, quienes, en su momento, como estudiantes o recién egresados, acudimos a ellos con el interés de ampliar nuestros conocimientos, de mejorar nuestra formación profesional y de contar con herramientas suficientes para solucionar adecuadamente los problemas presentados en nuestra naciente práctica profesional. Asimismo, y con la mira dirigida a las futuras generaciones, la AMEDIP organiza cursos y conferencias sobre diversos aspectos atinentes a la problemática que le es propia, e incluso, de forma pionera a nivel mundial, lleva a cabo las mismas utilizando las más recientes tecnologías de comunicación e interacción humana, entre otras usando la plataforma del metaverso.

Tener presente las necesidades individuales: Los alumnos tienen diversas aptitudes, intereses y grados de preparación en las materias objeto de nuestro interés, por ello, el académico debe atender a cada uno de ellos, para que, conociendo sus virtudes y deficiencias pueda encausarlos adecuadamente, subsanando sus carencias y potencializando sus aptitudes e intereses, en beneficio del proceso enseñanza- aprendizaje.

Llevar a cabo actividades adicionales: Las anteriores tan solo son algunas ideas que, a mi juicio y en su conjunto, pueden practicarse para coadyuvar en el proceso de enseñanza-aprendizaje del Derecho Internacional Privado y del Derecho Comparado en México, pero nuestros valiosos académicos son los únicos capaces de determinar cuál o cuáles de ellas las consideran viables para sus alumnos y cuáles otras deben adicionar para lograr un mejor desempeño.

 

VI ] Propuesta de creación del Sistema para la Prestación del Servicio Social en la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, A.C.

 

Actualmente, para ser Miembro, tanto Supernumerario, como de Número, Honorarios, Asociado o Emérito de la AMEDIP se requiere haber obtenido, cuando menos, el título de Licenciado en Derecho. Por ello, y con la finalidad de coadyuvar en la formación de especialistas en las áreas del Derecho Internacional Privado y del Derecho comparado, considero importante que se modifiquen los estatutos de nuestra Academia para crear el Sistema para la Prestación del Servicio Social en la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, A.C. y permitir que los alumnos universitarios interesados de las carreras de Derecho, de Relaciones Internacionales y fines, se integren a las filas de la AMEDIP desde el momento de prestar su servicio social.

Lo anterior implica la celebración de convenios entre la AMEDIP y las diversas universidades, pero considero que este esfuerzo será de gran valía para que los estudiantes afectos en la problemática del Derecho Internacional Privado y del Derecho Comparado se sumen a nuestras filas, beneficiando con ello su formación universitaria y potencializando la creación de especialistas en estas importantes áreas del derecho.

Dichos alumnos, deberán auxiliar a la AMEDIP en las actividades que organice su Junta de Gobierno (seminarios, cursos y conferencias, entre otras) y podrán colaborar con los Miembros de Número, que así lo deseen, en sus actividades iusinternacionalprivatistas. Es por todos conocidos que las ideas frescas, el empuje y la energía de la juventud resultan indispensables.

 

VII ] Conclusiones

 

Debido a los muy diversos grados de desarrollo económico, cultural y tecnológico que se presentan en el país, resulta un importante reto para los tribunales de impartición de justicia nacionales el implementar el sistema de Justicia Digital previsto por el Código Nación al de Procedimientos Civiles y Familiares pero, al superarse el mismo, definitivamente cambiará ampliamente, y en beneficio de los justiciados, el rostro que actualmente presenta la impartición de la conocida como justicia cotidiana.

Es sumamente importante e innovadora, la forma en que se regulan los procesos de carácter internacional y la cooperación judicial internacional en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, toda vez que se modifica favorablemente y de manera significativa a la normatividad previa.

Atento a las particularidades que puede presentar el desarrollo de un proceso de carácter internacional y el diligenciamiento de .las diversas actuaciones atinentes a la cooperación judicial internacional, al igual que lo dispone el artículo 218 del Código Nacional para el trámite de los exhortos nacionales, es recomendable que, tanto el Poder Judicial de la Federación como los poderes judiciales de la entidades federativas designen a autoridades jurisdiccionales especializadas, a cargo de funcionarios públicos con las aptitudes y con la capacitación suficiente para atender adecuadamente a tales problemáticas y a quienes, desde el momento de recibir un exhorto internacional o una vez que el tribunal se percata del carácter internacional del proceso, se les remitan los autos para continúen conociendo de ellos.

El proceso de digitalización de la justicia, regulada por el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, incide de manera necesaria y de forma importante, en la normatividad aplicable a los procesos de carácter internacional y a la cooperación judicial internacional.

Resulta importante que en una próxima reforma al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se incluya una regulación específica para determinar el momento procesal oportuno y para señalar los lineamientos adjetivos que el tribunal debe utilizar para elegir al derecho sustantivo en aquellos procesos de carácter interestadual o interestatal, es decir, los que se encuentran vinculados con diversas entidades federativas de nuestro país.

Atendiendo a la normatividad que establece el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tanto para la digitalización de la justicia en materia de justicia cotidiana; como para los procesos de carácter internacional, y para la cooperación judicial internacional, resulta necesario reforzar las técnicas actualmente utilizadas para la enseñanza del Derecho Internacional Privado y del Derecho Comparado en México (tales como la utilización del método teórico, del método del caso y de la participación de los alumnos en Seminarios y conferencias especializadas) implementando la realización de clases en línea, adicionalmente a las presenciales, y llevando a cabo simulacros de diligencias y de audiencias judiciales, tanto de manera presencial como en línea, relativas a procesos de carácter internacional y a actuaciones atinentes al auxilio judicial internacional, entre otras actividades vinculadas con la materia, a efecto de adiestrarlos para que en su práctica profesional tengan una adecuada participación en ellas.

A efecto de coadyuvar en la formación profesional de los alumnos interesados, resulta conveniente que la AMEDIP implemente, el por mi denominado como, Sistema para la Prestación del Servicio Social en la Academia Mexicana de Derechos Internacional Privado y Comparado, A.C. con la finalidad de permitir a los estudiantes que se vincule estrechamente con nuestra Academia desde el momento de prestar su servicio social, lo cual crea un círculo virtuoso con las nuevas generaciones.

 

Bibliografía

 

Libros:

CARBONELL Miguel. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Primera Edición, Editorial Centro de Estudios Carbonell, México, 2024.

CONTRERAS VACA, Francisco José, Derecho Internacional Privado, Parte General, Quinta Edición, Editorial Oxford University Press, Méxjco, 2013.

CONTRERAS VACA, Francisco José, Derecho Internacional Privado, Parte Especial, Tercera Edición, Editorial Oxford University Press, México, 2022.

CONTRERAS VACA, Francisco José, Derecho Procesal Civil y Familiar, Teoría y Clínica, Primera Edición, Editorial Dikaia, México, 2024.

GONZÁLEZ MARTÍN Nuria y SILVA SILVA, Jorge Alberto, Comentarios a la Normatividad Procesal en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Primera Edición, Editorial Tirant lo Blanch, México, 2024.

VALADÉS DÍAZ, Manuel y FLORES MACIEL Karen, El razonamiento probatorio en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Primera edición, Editorial Centro de Estudios Carbonell, México, 2024.

 

Revistas:

CARRASCOSA GONZÁLEZ, Javier. Técnicas de enseñanza del Derecho Internacional Privado Cuadernos de derecho transnacional, Universidad de Murcia, volumen 14, número 2, España, 2022, págs. 1020- 1033.

LORENTE MARTÍNEZ, Isabel. Los nudos problemáticos y la enseñanza del Derecho Internacional Privado, Casos seleccionados, Cuadernos de derecho transnacional, volumen 14, número 1, 2022, págs.758- 766.

 

Legislación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Código Civil Federal.

Código Federal de Procedimientos Civiles.

1 Miembro de Número de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado