La modernización de la justicia en la Unión Europea, con especial referencia a la notificación y la obtención de pruebas – ¿un modelo a seguir?
MARIA MAYELA CELIS AGUILAR1
SUMARIO: I. Introducción. II. Los desarrollos en la Unión Europea en temas de notificación y obtención de pruebas, 1. Instrumentos de la Unión Europea sobre la notificación y obtención de pruebas, 2. Instrumentos de la Unión Europea sobre la tecnología de la información III. DIGI-GUARD. IV. Conclusiones.
Resumen. La modernización de la cooperación judicial en la Unión Europea avanza con gran rapidez, convirtiéndose en una nueva realidad para los Estados miembros de la Unión Europea, lo que sin duda conlleva una serie de desafíos. Dicha modernización se encuentra plasmada en una serie de instrumentos que han sido de reciente adopción, los cuales fijan plazos y requisitos tanto legales como técnicos específicos. Debido a los múltiples instrumentos de diferente nivel y categoría, ello puede conllevar una gran complejidad para el operador jurídico. Este artículo expone el marco normativo de la Unión Europea en el área de la notificación y la obtención de pruebas, así como los adelantos realizados en un proyecto cofinanciado por la Unión Europea denominado DIGI-GUARD.
Palabras clave: Unión Europea, notificación electrónica, obtención de pruebas, videoconferencia, e-CODEX, DIGI-GUARD
Abstract. The modernization of judicial cooperation in the European Union is progressing rapidly, becoming a new reality for Member States of the European Union with all the challenges that this necessarily entails. This modernization is contained in a series of instruments that have been recently adopted, setting specific deadlines and legal and technical requirements. Due to the multiple instruments of different levels and categories, this can lead to great complexity for the legal practitioner. This article outlines the EU regulatory framework in the area of service and the taking of evidence, as well as the progress made in an EU co-funded project entitled DIGI-GUARD.
Keywords: European Union, electronic service, taking of evidence, videoconference, e-CODEX, DIGI-GUARD.
I ] Introducción
La modernización de la cooperación judicial en la Unión Europea ha ido avanzando con gran rapidez a lo largo de esta década.2 En efecto, se ha convertido en una nueva realidad en los Estados miembros de la Unión Europea, pero su implementación será gradual dependiendo del instrumento aplicable, lo cual se llevará a cabo durante el periodo de 2025-2029 (con un periodo de transición para algunos instrumentos hasta el año 2031). Se anticipa, por tanto, un lustro de gran dedicación a la modernización de la justicia.
Dicha modernización se encuentra plasmada en una serie de instrumentos diversos y con nivel jerárquico desigual, los cuales trataremos con detenimiento más adelante. En esta ponencia se abordarán en particular los avances en la Unión Europea en el tema de notificación y obtención de pruebas, así como los adelantos de un proyecto cofinanciado por la Unión Europea denominado DIGI-GUARD. Por último, en conclusiones, se dará respuesta a la pregunta si en efecto el modelo de la Unión Europea es un modelo a seguir.
En particular, nos parece importante hacer alusión a este tema con respecto a la notificación y obtención de pruebas debido evidentemente a su novedad, pero también dado a los grandes avances que hubo en el tema en todo el mundo durante la pandemia COVID-19, sobre todo en la práctica de videoconferencias. Sin duda, algunas prácticas se han enraizado en las prácticas judiciales, pero otras se han descontinuado cuando se dio por concluida la pandemia. Nos preguntamos la razón de la falta de seguimiento de algunos adelantos.
A manera de clarificación y al margen del enfoque principal de esta contribución, quisiéramos mencionar lo siguiente. Si bien por límites de espacio no se estudiarán los desarrollos en esta área a nivel Iberoamericano, nos parece de gran importancia indicar que la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) ha hecho grandes progresos en el tema de la transmisión de solicitudes de cooperación judicial y la videoconferencia, con sendos tratados,3 y el gran potencial que esto representa para México. En la actualidad, México es parte del Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional relacionado con los Costos, Régimen Lingüísticos y Remisión de Solicitudes.4 Asimismo, sería muy recomendable que México subscribiera el Tratado relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales de julio de 2019 (Tratado de Medellín).5
Con respecto a los Convenios de La Haya sobre notificación de 19656 y obtención de pruebas de 19707 adoptados en el seno de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) que tampoco trataremos en esta contribución, aún si México es Estado contratante, basta señalar que el tema de su modernización es de cocción lenta en la HCCH.8 No obstante, en otros temas, la HCCH cuenta con amplia experiencia en el tema de la modernización de la cooperación judicial mediante la implementación de iSupport, un sistema electrónico de gestión de casos y comunicación segura dirigido a la transmisión de solicitudes con respecto a la obligaciones alimenticias, pero su aceptación ha sido muy lenta.9
II ] Los desarrollos en la Unión Europea en temas de notificación y obtención de pruebas
Como se ha mencionado, la Unión Europea ha adoptado una serie de instrumentos a fin de modernizar la notificación y la obtención de pruebas en materia civil y comercial. Dichos instrumentos consisten en reglamentos, reglamentos de ejecución y decisiones de ejecución.10
En particular, desde el año 2020, se han adoptado principalmente cuatro nuevos reglamentos por el Parlamento Europeo y el Consejo, que son actos legislativos vinculantes para todos los miembros de la Unión Europea y que se encuentran en la cúspide de la normativa europea en esta área, que cambian el paradigma de cómo funciona y funcionará la cooperación judicial en la Unión Europea. El más reciente se adoptó en diciembre de 2023 y marca un parteaguas en la modernización de la justicia en la región, como se explicará más adelante. El nivel de complejidad en esta disciplina es muy alto, no obstante, ello pareciera necesario para alcanzar un grado de seguridad y armonización entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Procederemos a explicar de manera somera los instrumentos más relevantes que inciden en esta área. Con respecto a los instrumentos de la Unión Europea los dividiremos en dos categorías muy genéricas: una consistente en la materia, es decir la notificación y obtención de pruebas, y otra sobre la información tecnológica. Debido al límite de espacio de la presente contribución, se incluirá un listado de los instrumentos relativos a la información tecnológica sin ahondar en ellos.
No obstante, dicha distinción, reconocemos que no existen instrumentos puros y que existen coincidencias y solapamientos entre ambas categorías. En particular, los instrumentos sobre la materia contienen forzosamente disposiciones sobre la tecnología a fin de hacer el puente entre ambas disciplinas.
Finalmente, y aunque nos los trataremos en esta contribución existen los reglamentos de protección datos, los que únicamente se mencionan.
Debido a su complejidad, presentamos a continuación la siguiente tabla de los instrumentos más relevantes de la Unión Europea aplicables al momento de escribir estas líneas (es decir, en el verano de 2024); se advierte que la presente lista no es exhaustiva:
Reglamentos sobre la materia |
Instrumentos sobre información tecnológica |
Reglamentos sobre la protección de datos |
Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo
|
Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo
Reglamentos de Ejecución de la Comisión
Decisiones de Ejecución de la Comisión
|
Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo
|
Tabla 1 - Marco normativo de la Unión Europea en la modernización de la justicia
Comenzaremos con los instrumentos de la Unión Europea sobre la notificación y la obtención de pruebas y posteriormente, trataremos los instrumentos sobre información tecnológica.
1. Instrumentos de la Unión Europea sobre la notificación y la obtención de pruebas
Bajo esta categoría existen tres reglamentos aplicables, los cuales describiremos a continuación.
a.- El Reglamento sobre Notificación
El Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (en lo subsiguiente, Reglamento sobre Notificación) es aplicable a partir del 1 de julio de 2022.
No obstante, los artículos 5, 8 y 10 se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 25 (véase infra). Dichos artículos se refieren a los medios de comunicación que deben utilizar los organismos transmisores, los organismos receptores y los órganos centrales, así como la transmisión y recepción de documentos.
Dicho reglamento moderniza esta área primordialmente en dos aspectos: mediante la utilización de medios de comunicación a través de un sistema informático descentralizado; y establece la posibilidad de una notificación electrónica, especificando los requisitos aplicables
En cuanto al primer aspecto, el artículo 5 impone la obligación de que los documentos que deban ser objeto de notificación y traslado deberán ser transmitidos por los organismos transmisores, organismos receptores y órganos centrales, salvo circunstancias excepcionales, a través de un sistema informático descentralizado seguro y fiable.
El artículo 2(2) del Reglamento sobre Notificación establece lo que es un sistema informático descentralizado y lo define de la siguiente manera: una red de sistemas informáticos nacionales y puntos de acceso interoperables, que opera bajo la responsabilidad y la gestión individuales de cada Estado miembro y permite un intercambio transfronterizo de información seguro y fiable entre los sistemas informáticos nacionales.
En particular, dicho artículo está vinculado con el artículo 25 de dicho reglamento, el cual indica la obligación de la Comisión Europea de adoptar actos de ejecución para establecer dicho sistema y las especificaciones técnicas relevantes, e impone el término de que sean adoptados a más tardar el 23 de marzo de 2022 (adviértase que la versión en español del reglamento no es lo suficientemente precisa), lo cual efectivamente aconteció, como lo veremos en el apartado de instrumentos sobre tecnología de la información.
Cabe señalar que la fecha para el uso obligatorio de dicho sistema informático descentralizado como medio de comunicación para la transmisión y recepción de solicitudes, formularios y otras comunicaciones es el primero de mayo de 2025.
Con respecto al segundo aspecto, el artículo 19 del Reglamento sobre Notificación permite la posibilidad de notificación o traslado de documentos judiciales por cualquier medio electrónico de notificación o traslado con arreglo al derecho del Estado miembro del foro para las notificaciones o traslado de ámbito nacional mientras que cumpla con las siguientes condicionantes:
Los documentos se envíen y se reciban por medios electrónicos mediante servicios cualificados de entrega electrónica certificada conforme al Reglamento No. 910/2014, el cual mencionaremos más adelante, y además una condición de extrema importancia: el destinatario haya prestado previamente consentimiento expreso a la utilización de los medios electrónicos de notificación o traslado para notificar o trasladar documentos en el transcurso de procedimientos judiciales, o bien,
El destinatario haya prestado previamente consentimiento expreso al órgano o autoridad jurisdiccional que conozca del asunto o a la parte encargada de efectuar la notificación o traslado en ese asunto para el envío por correo electrónico a una dirección de correo electrónico específica en el transcurso de dicho procedimiento, y además una condición de igual importancia: el destinatario confirme la recepción del documento con un acuse de recibo en el que conste la fecha de recepción.
Posteriormente, un nuevo reglamento (N° 2023/2844), que veremos más adelante, añade un artículo (art. 19 bis) y por tanto modifica al Reglamento sobre Notificación para permitir la notificación mediante el punto de acceso electrónico europeo como veremos más adelante – Disposición aplicable en fecha ulterior (asumimos, aproximadamente en los años 2027-2028, véase infra).
El artículo 19 es una disposición que brinda mucha flexibilidad, pero a la vez seguridad. Por un lado, permite la notificación electrónica inclusive por correo electrónico simple, sin haber utilizado servicios cualificados de entrega electrónica certificada o un punto de acceso electrónico europeo; y por el otro, requiere un acuse de recibo por parte del destinatario lo que le brinda sin duda protección, pues disipa cualquier duda sobre su recepción.11 Además, dicha notificación se realiza conforme al derecho del Estado del foro y no acorde al Estado donde se encuentra el demandado, lo que es un gran avance.
A nuestro parecer, los artículos 19 y 19 bis se encuentran a la vanguardia de la cooperación judicial en temas de notificación - directa - en el mundo, al proporcionar seguridad de alto nivel y protección a las garantías del demandado, y es por ello, a todas luces, un referente para cualquier Estado o región en el mundo.
Una posible crítica podría ser que el consentimiento del destinatario probablemente ocurrirá después del emplazamiento y no antes. No obstante, ello no significa que le reste por completo de utilidad, sino que su utilización será durante el transcurso del procedimiento.12
Otra disposición de gran importancia es la relativa a los efectos jurídicos de los documentos electrónicos (art. 6 del Reglamento sobre Notificación).
b.- Reglamento sobre Obtención de Pruebas
El Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (en lo subsiguiente, Reglamento sobre Obtención de Pruebas) es aplicable a partir del 1 de julio de 2022.
No obstante, el artículo 7 se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 25 (véase infra). Dicho artículo se refiere a transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones.
De manera similar al Reglamento sobre Notificación, el Reglamento sobre Obtención de Pruebas actualiza la presente área primordialmente de dos aspectos: mediante la utilización de medios de comunicación a través de un sistema informático descentralizado; y establece la posibilidad de la obtención de pruebas de manera directa, y en particular por videoconferencia u otra tecnología de telecomunicaciones.
En cuanto al primer aspecto, el Reglamento sobre Obtención de Pruebas calca las disposiciones sobre el sistema informático descentralizado del Reglamento sobre Notificación (véanse, artículos 7 y 25) y por ello, nos referimos a lo indicado previamente, pero no sin antes hacer las siguientes precisiones. El Reglamento sobre Obtención de Pruebas opta igualmente por una definición del sistema informático descentralizado y su utilización, pero en este caso se trata de la transmisión directa entre órganos jurisdiccionales.
Cabe destacar que la fecha para el uso obligatorio de dicho sistema informático descentralizado como medio de comunicación para la transmisión y recepción de solicitudes, formularios y otras comunicaciones es igualmente el primero de mayo de 2025.
Con respecto al segundo aspecto, dicho reglamento prevé la obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional requirente y establece condicionantes para que esto ocurra, tales como el consentimiento, es decir de forma voluntaria, y la prohibición del uso de medidas coercitivas (art. 19).13 Asimismo, dentro de esta misma categoría, el artículo 20 permite la obtención de pruebas por videoconferencia y otra tecnología de la información, siempre que dicha tecnología esté disponible para el órgano jurisdiccional y, habida cuenta de las circunstancias específicas del caso, el órgano jurisdiccional estima adecuada la utilización de dicha tecnología. Por último, se contempla el uso de un formulario específico y la posibilidad de auxiliar al órgano requirente para encontrar un intérprete en caso necesario.
Al igual que el Reglamento sobre Notificación, el presente reglamento incluye una disposición sobre los efectos jurídicos de los documentos electrónicos (art. 8 del Reglamento sobre Obtención de Pruebas).
c.- Reglamento sobre digitalización
El Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2023 sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (en lo subsiguiente, Reglamento sobre Digitalización) ha sido adoptado recientemente en la Unión Europea, después de haber generado grandes expectativas, y posiblemente también ansiedad debido a sus múltiples requisitos, en sus Estados miembros.14 La aplicación de dicho reglamento no es uniforme en el tiempo, como se explicará más adelante.
Cabe destacar que aún si es un reglamento sobre la digitalización, y por tanto sobre la tecnología de la información, dicho reglamento realizó modificaciones sustantivas al Reglamento sobre Notificación, por ello se ha catalogado en este apartado.
De conformidad con el artículo primero, dicho reglamento establece un marco jurídico uniforme para el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes en los procedimientos de cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal, así como para el uso de la comunicación electrónica entre personas físicas o jurídicas y autoridades competentes en procedimientos judiciales en materia civil y mercantil. En dicho artículo se observa una distinción importante, ya que una comunicación horizontal entre una persona física o jurídica y una autoridad solo se aplica a materias civil y mercantil.
En ambas instancias dicha comunicación se deberá llevar a cabo mediante un sistema informático descentralizado seguro, eficaz y fiable (art. 3). Lo anterior se concatena con los reglamentos sobre información tecnológica que mencionaremos someramente en el próximo apartado.
Asimismo, el Reglamento sobre Digitalización trata temas de gran relevancia como el uso de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia, señalando de manera destacada que se trata de un uso con fines distintos de la obtención de pruebas con arreglo al Reglamento sobre Obtención de Pruebas; la aplicación de firmas y sellos electrónicos; los efectos jurídicos de los documentos electrónicos; y el pago electrónico de tasas (véase art. 1).
Cabe subrayar que dicho reglamento especifica que no aplica a las materias de notificación y obtención de pruebas, ya que los reglamentos sobre la materia son exhaustivos en cuanto a la digitalización (considerando 17 del Reglamento sobre Digitalización). No obstante, dicho considerando añade (subrayaríamos con cierta contradicción) [s]in embargo, con el fin de mejorar la notificación y el traslado electrónicos directos de documentos que deban realizarse directamente a una persona que tenga dirección conocida a los efectos de notificación y traslado en otro Estado miembro, el presente Reglamento debe introducir determinadas modificaciones en el Reglamento (UE) 2020/1784.
Una de las modificaciones más significativas al Reglamento sobre Notificación es la siguiente:
Artículo 24 del Reglamento sobre Digitalización:
Se añade el Artículo 19 bis al Reglamento sobre Notificación - Notificación y traslado electrónicos mediante el punto de acceso electrónico europeo
1. Se podrán notificar o trasladar documentos judiciales directamente a las personas con dirección conocida de notificación o traslado en otro Estado miembro mediante el punto de acceso electrónico europeo establecido en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), siempre que el destinatario haya prestado previamente su consentimiento expreso al uso de ese medio electrónico a efectos de notificación y traslado de documentos en el transcurso del procedimiento judicial de que se trate.
2. El destinatario confirmará la recepción de los documentos con un acuse de recibo en el que conste la fecha de recepción. La fecha de notificación y traslado de los documentos será la indicada en el acuse de recibo. Se aplicará la misma norma en caso de subsanación de una notificación o un traslado no aceptados de documentos de conformidad con el artículo 12, apartado 5.
El punto de acceso electrónico europeo se define en el artículo 2(4) de dicho reglamento: un portal accesible a las personas físicas y jurídicas o a sus representantes, en toda la Unión, que está conectado a un punto de acceso interoperable en el contexto del sistema informático descentralizado. Y dicho punto de acceso se desarrolla en el artículo 4. Este es un indiscutible avance en la comunicación de las autoridades con las personas físicas y jurídicas.
El Reglamento sobre Digitalización aplica a partir del primero de mayo de 2025. Sin embargo, dicho reglamento establece una aplicación escalonada con respecto a los artículos 3 y 4 de dicho reglamento (sobre medios de comunicación entre las autoridades competentes y el punto de acceso electrónico europeo). En efecto, primero se deberán adoptar actos de ejecución sobre el sistema informático descentralizado y el punto de acceso electrónico europeo, y se dan dos años de transición a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución correspondientes (art. 26).
Así, de conformidad con el artículo 10(3) de dicho reglamento, los actos de ejecución se deberán adoptar a más tardar en cierta fecha dependiendo del instrumento. Dichos términos obligatorios oscilan entre el 17 de enero de 2026 y 17 de enero de 2029. En principio, dicha disposición no aplica a los temas de notificación y obtención de pruebas, porque los actos de ejecución ya fueron adoptados y son independientes de este reglamento.
No obstante, el artículo 24(4) del Reglamento sobre Digitalización modifica el artículo 37 del Reglamento sobre Notificación (sobre entrada en vigor y aplicación), añadiendo un apartado e indica: 3. El artículo 19 bis se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2023/2844. Se establece, por lo tanto, una fecha de entrada en vigor específica para el artículo 19 bis creado por este instrumento.
Por consiguiente, hace aplicable el artículo 10 apartado 3, letra a) del Reglamento sobre Digitalización, el cual hace referencia al Reglamento (CE) n° 1896/2006 y Reglamento (CE) n° 861/2007, los que tienen como término para la adopción de los actos de ejecución a más tardar el 17 de enero de 2026. Al optar por esta redacción, el legislador europeo añade una complejidad adicional y posiblemente hace esta disposición aún más confusa (al no elegir un periodo transitorio de la fecha de entrada en vigor de los propios actos de ejecución del Reglamento sobre Notificación). Se asume que la entrada en vigor del artículo 19 bis del Reglamento sobre Notificación será en 2027-2028.
Por lo anterior, y a fin de despejar dudas, incluimos la siguiente tabla sobre la fecha de aplicación:
Reglamento sobre Digitalización |
Primero de mayo de 2025 |
Artículos 3 y 4 del Reglamento de Digitalización (no aplicable a la notificación y la obtención de pruebas) |
Una aplicación escalonada. El primer día del mes siguiente al período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución correspondientes.
Los actos de ejecución se deberán adoptar a más tardar en cierta fecha dependiendo del instrumento. Dichos términos obligatorios oscilan entre el 17 de enero de 2026 y 17 de enero de 2029. |
Artículo 19 bis del Reglamento sobre Notificación - punto de acceso electrónico europeo |
A partir del primer día del mes siguiente al período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2023/2844 (dicho actos de ejecución deben ser adoptados a más tardar el 17 de enero de 2026). |
El sistema informático descentralizado en virtud del Reglamento sobre Obtención de Pruebas y el Reglamento sobre Notificación |
|
Tabla 2 - Fechas de aplicación relevantes para el Reglamento sobre Digitalización y en temas de obtención de pruebas y notificación
2. Instrumentos de la Unión Europea sobre la tecnología de la información (IT)
A continuación, se incluye un listado por cada categoría, se remite al lector al texto de cada uno de los instrumentos para profundizar en el tema.
a.- Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo
Son tres los reglamentos más significativos que aplican en este tema y que funcionan de manera conjunta y se complementan. Dos de ellos han sido adoptados muy recientemente, en 2022 y 2023.
Reglamento (UE) n° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (en lo subsiguiente, Reglamento eIDAS)
Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (en lo subsiguiente, Reglamento e-CODEX)
Reglamento sobre Digitalización, se remite al lector al apartado anterior
A manera de pincelada, quisiéramos hacer una breve referencia al sistema e-CODEX a fin de incluir, aunque sea brevemente, en qué consiste y su finalidad. Los considerandos 7 y 8 del Reglamento e-CODEX indican lo siguiente:
(7) El sistema e-CODEX es una herramienta específicamente diseñada para facilitar el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal. En el contexto de una mayor digitalización de los procesos civiles y penales, la finalidad del sistema e-CODEX es mejorar la eficiencia de la comunicación transfronteriza entre las autoridades competentes y facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a la justicia. Hasta el traspaso del sistema e-CODEX a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (en lo sucesivo, «Agencia eu-LISA»), creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo,15 el sistema e-CODEX será gestionado por un consorcio de Estados miembros y organizaciones con financiación de programas de la Unión (en lo sucesivo, «entidad que gestiona el sistema e-CODEX»).
(8) El sistema e-CODEX ofrece una solución interoperable para que el sector de la justicia pueda conectarse a los sistemas informáticos de las autoridades nacionales competentes, como el poder judicial, u otras organizaciones. Por consiguiente, el sistema e-CODEX debe considerarse la solución preferente para el establecimiento de una red interoperable, segura y descentralizada de comunicación entre los sistemas informáticos nacionales en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal.
El artículo 3(1) de dicho Reglamento lo define de la siguiente manera:
1) «sistema e-CODEX» (sistema de comunicación para la justicia digital mediante intercambio electrónico de datos): un sistema descentralizado e interoperable para la comunicación transfronteriza con el fin de facilitar el intercambio electrónico de datos, en particular cualquier contenido transmisible en formato electrónico, de manera rápida, segura y fiable en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal.
En particular, tres comentarios ameritan hacerse al respecto. Primero, es un gran avance que e-CODEX sea considerado como la solución preferente, lo que anteriormente era cuestionado en algunos Estados miembros.16 Segundo, se traspasará e-CODEX a la agenda eu-LISA para su gestión, cuya sede se estableció en Tallin (Estonia), lo que centraliza y mejora su administración. Tercero, el carácter descentralizado del sistema permite intercambiar datos exclusivamente entre un Estado miembro y otro, sin que ninguna de las instituciones de la Unión intervenga en los intercambios.
b.- Reglamentos de Ejecución de la Comisión
Se emitieron reglamentos de ejecución por la Comisión de la Unión Europea en el 2022, uno de ellos ya se ha modificado a fin de hacerlo compatible al Reglamento e-CODEX mismo que fue adoptado posteriormente. Los reglamentos de ejecución son indispensables para que comience la aplicación de ciertas disposiciones del Reglamento sobre Notificación y del Reglamento sobre Obtención de Pruebas.
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/422 de la Comisión de 14 de marzo de 2022 por el que se establecen las especificaciones técnicas, las medidas y otros requisitos para la implementación del sistema informático descentralizado a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/423 de la Comisión de 14 de marzo de 2022 por el que se establecen las especificaciones técnicas, las medidas y otros requisitos para la implementación del sistema informático descentralizado a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1570 de la Comisión de 4 de junio de 2024 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/423, por el que se establecen las especificaciones técnicas, las medidas y otros requisitos para la implementación del sistema informático descentralizado a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo (dicha modificación no afecta la fecha de aplicabilidad de ciertos artículos del Reglamento).
c.- Decisiones de ejecución de la Comisión
Las decisiones de ejecución de la Comisión son instrumentos que tratan temas muy técnicos, como se puede observar de sus títulos y que son los siguientes:
Decisión de Ejecución (UE) 2022/2519 de la Comisión de 20 de diciembre de 2022 relativa a las normas y especificaciones técnicas del sistema e-CODEX, incluidas las relativas a la seguridad y a los métodos de verificación de la integridad y la autenticidad
Decisión de Ejecución (UE) 2022/2520 de la Comisión de 20 de diciembre de 2022 sobre las disposiciones específicas para el proceso de traspaso y asunción del control del sistema e-CODEX
Decisión de Ejecución (UE) 2023/117 de la Comisión de 13 de enero de 2023 sobre los requisitos de nivel de servicio para las actividades que debe llevar a cabo la Agencia eu-LISA en relación con el sistema e-CODEX
Por último, cabe señalar que la transmisión de datos debe estar conforme a los reglamentos de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) - reglamento conocido como GDPR; y Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE.
DIGI-GUARD es un proyecto cofinanciado por la Unión Europea, cuyas siglas significan Digital communication and safeguarding the parties’ rights: challenges for European civil procedure (comunicaciones digitales y protección de los derechos de las partes: desafíos para el procedimiento civil europeo).17 Dicho proyecto cuenta con una duración de 30 meses con una fecha final de 30 de noviembre de 2024.18 A fin de diseminar información sobre dicho proyecto, se publicarán folletos en ocho idiomas que estarán disponibles para el público en general en su sitio web.
El proyecto DIGI-GUARD está integrado por un consorcio de nueve universidades, institutos o centros en Estados miembros de la Unión Europea, en particular, Alemania, Austria, Croacia, Eslovenia, Países Bajos, Polonia y Suecia. El coordinador del proyecto es la Universidad de Máribor en Eslovenia, y uno de los beneficiarios es la Universidad de Maastricht, en Países Bajos, donde la suscrita desempeña sus labores. Los costos estimados del proyecto son 625,281.25 Euros, con una contribución de la Unión Europea de 562,752.89 Euros.
El objetivo del proyecto es realizar una investigación interdisciplinaria sobre las oportunidades que ofrece la tecnología a fin de contribuir al acceso de justicia y a la efectiva y coherente aplicación e implementación de los instrumentos de la Unión Europea, en particular el Reglamento sobre Notificación y el Reglamento sobre Obtención de Pruebas. Cabe destacar que los resultados y documentos que emanan de dicho proyecto no reflejan la postura ni las opiniones de la Comisión Europea o de la Unión Europea.
En particular, se han realizado cuestionarios y una investigación sobre el impacto de la tecnología en la notificación y obtención de pruebas en los Estados Miembros parte del consorcio, así como un estudio sobre la conformidad de dichos sistemas con el Reglamento eIDAS, incluida la conexión por medio del nodo eIDAS en ciertos Estados miembros.
Asimismo, se han llevado a cabo seminarios nacionales para incrementar el conocimiento de ambos reglamentos con participantes del sector judicial y ministerial, así como del sector privado, en el idioma de la universidad participante. A ello se suman reuniones de un Grupo de Expertos y conferencias internacionales.
Aunado a lo anterior, se efectuó un estudio de la compatibilidad del sistema informático eslovaco con e-CODEX, con la colaboración de especialistas técnicos de dicho país. Además, con respecto a la videoconferencia se elaborarán dos documentos: las posibilidades de preparar certificados técnicos para la videoconferencia y recomendaciones para tanto jueces como funcionarios judiciales con respecto a los aspectos psicológicos de dicha prueba.
Finalmente, se publicará un Informe de Expertos definitivo (final expert report) con contribuciones de las universidades e instituciones participantes.
IV ] Conclusión
La Unión Europea cuenta con uno de los sistemas más sofisticados de cooperación judicial en el mundo. Si bien nos parece imposible reproducir o calcar el modelo implementado por la Unión Europea a nivel internacional o nacional, debido a su complejidad y alto nivel de cooperación, dicho modelo podría auxiliarnos a comprender cómo realizar una cooperación judicial más expedita y eficiente utilizando la tecnología de la información. Asimismo, podría enseñarnos a identificar cuáles son los temas espinosos o los aspectos claves en que deberíamos de abocarnos, en particular en el área de notificación y obtención de pruebas. En el caso de México, se podría, en primera instancia, dar prioridad a los avances y tratados de la COMJIB, y luego analizar sistemas más sofisticados como el de la Unión Europea.
Bibliografía
AGUADA, Yasmín, JEIFETZ, Laura Martina, Transforming legal borders: International judicial cooperation and technology in private international law – Part I, Conflictoflaws, 8 de julio de 2024, https://conflictoflaws.net/2024/transforming-legal-borders-international-judicial-cooperation-and-technology-in-private-international-law-part-i-2/
ALBORNOZ, María Mercedes, PAREDES, Sebastián, No turning back: information and communication technologies in international cooperation between authorities, Journal of Private International Law, 2021, Vol. 17, No. 2, pp. 235-239
ALBORNOZ, María Mercedes, PAREDES, Sebastián, Nuevo Tratado de Medellín: la tecnología de la información al servicio de la cooperación internacional, Publicado el 14 de octubre de 2019 en el blog Derecho en Acción, de la División de Estudios Jurídicos del CIDE
CELIS, Mayela, A few developments on the modernisation of the service of judicial and extrajudicial documents and the taking of evidence in the European Union, Conflictoflaws, 22 December 2022, disponible en https://conflictoflaws.net/2022/a-few-developments-on-the-modernisation-of-the-service-of-judicial-and-extrajudicial-documents-and-the-taking-of-evidence-in-the-european-union/
CELIS, Mayela, This week at The Hague: A few thoughts on the Special Commission on the HCCH Service, Evidence and Access to Justice Conventions, publicado en Conflictoflaws.net, 3 de julio de 2024, disponible en https://conflictoflaws.net/2024/this-week-at-the-hague-a-few-thoughts-on-the-special-commission-on-the-hcch-service-evidence-and-access-to-justice-conventions/
CELIS, Mayela, Today the EU Digitalisation Regulation has been published – the clock starts ticking, Conflictoflaws, 27 de diciembre de 2023, disponible en https://conflictoflaws.net/2023/today-the-eu-digitalisation-regulation-has-been-published-the-clock-starts-ticking/
HCCH, 2007 Child Support Convention and Maintenance Protocol: iSupport, Prel. Doc. No 11B of January 2024, CGAP 2024 – March 2024, disponible en https://assets.hcch.net/docs/35e8839b-9b18-4a88-9d80-91af6661ddcc.pdf
HCCH, Conclusiones y Recomendaciones de la Comisión Especial de junio de 2024, https://assets.hcch.net/docs/671315a6-1805-4004-b710-349b70971737.pdf
HCCH, Guía de Buenas Prácticas sobre el uso de enlaces de vídeo en virtud del Convenio sobre Obtención de Pruebas, 2020, disponible en https://assets.hcch.net/docs/cc0f1c0b-d793-4d15-aeec-6a5cc705b40a.pdf
HCCH, Practical Handbook on the Operation of the Evidence Convention, cuarta edición, La Haya, 2020
HCCH, Practical Handbook on the Operation of the Service Convention, cuarta edición, La Haya, 2016
TICIC, Martina, New EU Digitalisation Regulation: A Stepping Stone to Digitalised EU?, Conflictoflaws, 26 de febrero de 2024, disponible en https://conflictoflaws.net/2024/new-eu-digitalisation-regulation-a-stepping-stone-to-digitalised-eu/
Caso:
TJUE, Alder v. Orlowska, C-325-11, ECLI:EU:C:2012:824.
1 Investigadora - Profesora Adjunta (Assistant Professor) de la Universidad de Maastricht (UM, Países Bajos). Miembro de número de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado (AMEDIP). Anterior Oficial Legal Principal de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH, Países Bajos). Doctora en derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED, España) y con maestría en la Universidad de Nueva York (NYU, EE.UU.). Cursó la licenciatura en derecho en la Universidad Panamericana (UP sede Guadalajara, México). ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2421-9520.
2 CELIS, Mayela, A few developments on the modernisation of the service of judicial and extrajudicial documents and the taking of evidence in the European Union, Conflictoflaws, 22 December 2022, disponible en https://conflictoflaws.net/2022/a-few-developments-on-the-modernisation-of-the-service-of-judicial-and-extrajudicial-documents-and-the-taking-of-evidence-in-the-european-union/ (consultado el 25 de julio de 2024).
3 Para información adicional, véase, ALBORNOZ, María Mercedes, PAREDES, Sebastián, No turning back: information and communication technologies in international cooperation between authorities, Journal of Private International Law, 2021, Vol. 17, No. 2, pp. 235-239. ALBORNOZ, María Mercedes, PAREDES, Sebastián, Nuevo Tratado de Medellín: la tecnología de la información al servicio de la cooperación internacional, publicado el 14 de octubre de 2019 en el blog Derecho en Acción, de la División de Estudios Jurídicos del CIDE. Aguada, Yasmín, Jeifetz, Laura Martina, Transforming legal borders: International judicial cooperation and technology in private international law – Part I, Conflictoflaws, 8 de julio de 2024, https://conflictoflaws.net/2024/transforming-legal-borders-international-judicial-cooperation-and-technology-in-private-international-law-part-i-2/ (consultado el 25 de julio de 2024).
4 Firma el día 7 de julio de 2011; ratificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de enero de 2012; entrada en vigor en México el 17 de julio de 2014.
5 Entrada en vigor - en el plano internacional - el día 9 de mayo de 2022. En este sentido, ALBORNOZ, María Mercedes, PAREDES, Sebastián, No turning back…, Op. cit. pp. 253-254.
6 Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial. Adhesión el 27 de julio de 1989; promulgación en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de febrero de 1990; entrada en vigor en México el 25 de septiembre de 1989.
7 Convención sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial. Adhesión el 2 de noviembre de 1999; promulgación en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de febrero de 2001; entrada en vigor en México el primero de junio de 2000. Algunas diferencias entre este tratado y el Convenio Iberoamericano se plasman en la siguiente publicación: HCCH, Practical Handbook on the Operation of the Evidence Convention, cuarta edición, La Haya, 2020, pp. 162-163.
8 Para información adicional, véase, CELIS, Mayela, This week at The Hague: A few thoughts on the Special Commission on the HCCH Service, Evidence and Access to Justice Conventions, conflictoflaws.net, 3 de julio de 2024 - actualizado el 19 de julio de 2024 -, https://conflictoflaws.net/2024/this-week-at-the-hague-a-few-thoughts-on-the-special-commission-on-the-hcch-service-evidence-and-access-to-justice-conventions/ (consultado el 25 de julio de 2024).
9 Para más información, véase https://www.hcch.net/en/projects/post-convention-projects/isupport1. El estado actual de iSupport, incluidas las dificultades técnicas, se puede consultar en el documento: HCCH, 2007 Child Support Convention and Maintenance Protocol: iSupport, Prel. Doc. No 11B of January 2024, CGAP 2024 – March 2024, disponible en https://assets.hcch.net/docs/35e8839b-9b18-4a88-9d80-91af6661ddcc.pdf (consultado el 25 de julio de 2024).
10 CELIS, Mayela, A few developments…, Op. cit.
11 No obstante, un Estado miembro puede comunicar a la Comisión cuando su Derecho establezca condiciones más estrictas al respecto o no permita que la notificación o el traslado se efectúen por correo electrónico (art. 19(2) de dicho reglamento).
12 En el contexto europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) ha determinado que, si la persona que deba ser notificada tiene su domicilio o residencia habitual en otro Estado miembro, ella debe ser notificada de acuerdo al Reglamento sobre Notificación. Por consiguiente, un Estado miembro no puede imponer como requisito que esta persona deba designar un representante autorizado a recibir notificaciones domiciliado en el Estado en el que está pendiente el procedimiento judicial, y que, a falta de ello, los documentos judiciales destinados a esa parte se incorporarán a los autos y se considerarán como notificados. El reglamento, por tanto, se opone a una notificación ficticia y a una legislación en ese sentido. véase TJUE, Alder v. Orlowska, C-325-11, ECLI:EU:C:2012:824. Asimismo, véase, HCCH, Practical Handbook on the Operation of the Service Convention, cuarta edición, La Haya, 2016, p. 21.
13 Véase, en contraste, las opiniones encontradas con respecto al Capítulo I (cartas rogatorias) del Convenio de La Haya de 1970 sobre Obtención de Pruebas. Véase, la Conclusión y Recomendación N° 51 de la Comisión Especial de junio de 2024: La CE [Comisión Especial] reconoce los diferentes puntos de vista sobre el uso de videoconferencias para la obtención directa de pruebas en virtud del Capítulo I, a pesar de las ventajas que puede suponer. La CE alienta a las Partes contratantes que permiten la obtención directa de pruebas por videoconferencia en el marco del Capítulo I a que brinden más información a la OP [Oficina Permanente] sobre cómo se realiza esto en la práctica. El objetivo es que se puedan resumir los ejemplos e incluirlos en el Manual sobre Pruebas y, de ser necesario, ampliar la información sobre esta cuestión para las Partes contratantes. Disponible en https://assets.hcch.net/docs/671315a6-1805-4004-b710-349b70971737.pdf (consultado el 25 de julio de 2024). Así como la Guía de Buenas prácticas sobre el tema: HCCH, Guía de Buenas Prácticas sobre el uso de enlaces de vídeo en virtud del Convenio sobre Obtención de Pruebas, 2020, pp. 48-49 disponible en https://assets.hcch.net/docs/cc0f1c0b-d793-4d15-aeec-6a5cc705b40a.pdf (consultado el 25 de julio de 2024). Francia ha emitido un decreto en este sentido a fin de permitir la obtención de pruebas por videoconferencia de manera directa en virtud del Convenio de La Haya, véase Décret n°2017-892 du 6 mai 2017 - art. 16 - Exécution directe des commissions rogatoires transmises en vertu du chapitre I de la Convention de La Haye du 18 mars 1970 sur l'obtention des preuves à l'étranger en matière civile et commerciale (Articles 747-1 à 747-2).
14 CELIS, Mayela, Today the EU Digitalisation Regulation has been published – the clock starts ticking, Conflictoflaws, 27 de diciembre de 2023, disponible en https://conflictoflaws.net/2023/today-the-eu-digitalisation-regulation-has-been-published-the-clock-starts-ticking/ (consultado el 25 de julio de 2024).; TICIC Martina, New EU Digitalisation Regulation: A Stepping Stone to Digitalised EU?, Conflictoflaws, 26 de febrero de 2024, disponible en https://conflictoflaws.net/2024/new-eu-digitalisation-regulation-a-stepping-stone-to-digitalised-eu/ (consultado el 25 de julio de 2024).
15 Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.° 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1077/2011.
16 Véase el artículo 5 del Reglamento sobre Notificación y el artículo 7 del Reglamento sobre Obtención de Pruebas que dejaban esta opción abierta: Dicho sistema informático descentralizado se basará en una solución interoperable, como e-CODEX.
17 El sitio web del proyecto es el siguiente: https://www.pf.um.si/en/acj/projects/pr10-digi-guard/ (consultado el 25 de julio de 2024). Ahí se publicarán los documentos que tienen el carácter de público.
18 En un inicio, el proyecto se había planeado con una duración de 24 meses con fecha de inicio 1 de junio de 2022, pero se solicitó una extensión de 6 meses.