Los Tratados Internacionales, como herramienta necesaria en el estudio del Derecho Internacional Privado
MARÍA VIRGINIA AGUILAR1
SUMARIO: I. Introducción. II. Concepto. III. Aspectos de estudio de los Tratados Internacionales. IV. Consideraciones que los estudiosos del DIPr. deben tener en cuenta en la práctica forense. V. Conclusión.
Resumen. El artículo destaca la relevancia de los tratados internacionales como una herramienta fundamental en el Derecho Internacional Privado (DIPr). Se examina su evolución histórica, la interacción con el derecho interno, y su función como medio para armonizar normas internacionales con las legislaciones nacionales, especialmente en México. Analiza cómo los tratados son esenciales para resolver conflictos de leyes y establecer estándares internacionales en materias como derechos humanos, comercio y cooperación procesal. Además, enfatiza la necesidad de que abogados y estudiantes del DIPr comprendan su estructura, aplicación y jerarquía dentro del marco jurídico mexicano, promoviendo su enseñanza formal para garantizar una práctica efectiva y acorde con los principios de globalización y derechos humanos.
Palabras clave: Armonización normativa, Jerarquía jurídica, Globalización
Abstract. The article highlights the relevance of international treaties as a fundamental tool in Private International Law (PIL). It examines their historical evolution, their interaction with domestic law, and their role as a means to harmonize international norms with national laws, especially in Mexico. It analyzes how treaties are essential to resolve conflicts of laws and establish international standards in matters such as human rights, trade and procedural cooperation. It also emphasizes the need for lawyers and students of private international law to understand their structure, application and hierarchy within the Mexican legal framework, promoting their formal teaching in order to guarantee an effective practice in accordance with the principles of globalization and human rights.
Keywords: Regulatory harmonization, Legal hierarchy, Globalization.
I ] Introducción
Uno de los temas relevantes para el aprendizaje del Derecho Internacional Privado es el conocimiento que los estudiantes y abogados deben tener de los Tratados Internacionales, cuya relevancia estriba en que constituyen una herramienta para la unificación y armonización de las obligaciones internacionales que tenemos como Estado soberano en diversos temas y materias.
Si bien la historia de los tratados nos traslada a diferentes épocas, este trabajo pretende ubicar la importancia adquirida después de la Segunda Guerra Mundial, con la creación de la organización de las Naciones Unidas2 a través del instrumento constitutivo del tratado denominado como la Carta de las Naciones Unidas. En la que se incorporaron los principios más importantes que rigen en la actualidad las relaciones de los Estados que integran la comunidad internacional: la prohibición del uso o de la amenaza de uso de la fuerza, el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional, la protección de los derechos humanos, etcétera.3…Hoy, la gran importancia que tienen los tratados como fuente del Derecho Internacional Público, se debe a la política explícita de las Naciones Unidas en pos de la codificación de las normas internacionales.4
Los tratados se han constituido en una base de estudio y práctica en la que de hecho es el instrumento constitutivo para regir las relaciones vinculantes entre los Estados soberanos y el derecho interno de éstos, como lo explica Gerhard Niedrist los tratados internacionales influyen en la legislación nacional, no sólo directa, sino también indirectamente a través de recomendaciones o leyes. Dicho soft law no supone, de acuerdo a criterios estrictos, una ley vinculante, pero sí de una creciente importancia en el derecho internacional y especialmente, en su relación con el derecho nacional y el orden jurídico interno de los Estados.5
Entonces debemos reconocer que los tratados se deben estudiar y conocer en el derecho internacional privado porque son parte del derecho uniforme que como menciona Leonel Pereznieto Castro (Miembro de número de AMEDIP) es un método de naturaleza internacional, por medio de normas de derecho sustantivo comunes establecidas por un tratado, acuerdo internacional, una ley uniforme o guía legislativa, se regulan las relaciones jurídicas que los particulares desarrollan entre Estados.6
Así vemos que los tratados al tener dualidad jurídica, no solo producen efectos jurídicos en el derecho interno cuando se introducen a la legislación local y se vuelve derecho sustantivo, sino que, a su vez, al ser parte de las obligaciones que se impuso como Estado soberano, está obligado a cumplir y hacer cumplir el objeto o fin del documento internacional, so pena de incurrir en una responsabilidad.
En México después de muchos años de cerrazón y territorialismo por lo cual estuvimos fuera de todo foro internacional, después de 1976 se aceleró la suscripción a muchos de los organismos internacionales, porque muchas de las relaciones mercantiles como compraventa internacional de mercaderías tiene relación con la Convención de Viena correspondiente, los contratos internacionales tienen relación con principios de UNIDROIT o CNUDMI (Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (en español o en Inglés), La Conferencia Permanente de La Haya en Derecho Internacional Privado, OEA, cuestiones familiares como adopciones, alimentos y sustracciones con aspectos internacionales tienen su solución en convenios internacionales, igual en inversión, en situaciones de trabajo o, incluso recientemente hubo una opinión en un diario digital7, que opinó sobre las reformas pretendidas por Andrés Manuel López Obrador respecto al poder judicial dijo: en un análisis basado en los tratados internacionales a los que México está adscrito, subrayó que un sistema de selección de jueces a través del voto popular no cumple con los estándares internacionales de independencia judicial.
Y qué decir de los tratados comerciales y los de cooperación procesal internacional, en especial tenemos el TMEC del Tratado México, Canadá y Estados Unidos que producen amplios beneficios, pero que hay que cumplirlos, así como otros asuntos, en los que existen implicaciones internacionales que se encuentran reguladas en tratados y deben ser aplicados para resolver conflictos entre las leyes internas e internacionales, como se refiere en la obra de Pereznieto, respecto a lo dicho por Laura Trigueros: el derecho internacional privado y específicamente los conflictos de leyes se deben resolver sobre una base internacional, y en un nivel interno, con fundamento en principios modernos y mediante la utilización de las diversas técnicas establecidas.8
En el caso del impacto de los tratados en el derecho interno el profesor Rodolfo Walls Aurioles explica:9 cuando un tratado internacional se traslada al derecho interno, se convierte en una norma de observancia general con efectos de ley, otorgando derechos o imponiendo obligaciones a todo aquél que se coloque en la hipótesis normativa del tratado internacional.
Por todo lo que hemos observado, tenemos responsabilidad como Estado y como hacedores del derecho de resolver problemas mediante algún convenio internacional y que si no se conocen o no se estudian pueden perjudicar a una o más personas, es por todo esto que los tratados se convierten en una herramienta necesaria para los operadores del Derecho Internacional, por lo que deberíamos de crear en la carrera de Derecho el estudio de los Tratados Internacionales, igual que lo tiene en su proyecto de estudios, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, a fin de tener la capacidad y la capacitación para conocer los efectos jurídicos de los Tratados y la forma de armonizarlos con nuestro derecho interno, o preparar el estudio de su implementación antes de la firma de éstos, haciendo un análisis de nuestras posibilidades y limitaciones y buscar resolución con estos documentos internacionales, como con los Derechos Humanos, con la Convención Americana de Derechos Humanos y con las reformas del 10 de junio de 2011 a la Constitución del artículo 1° cuyas mayores consecuencias es el denominado control de convencionalidad…y la consagración del principio pro homine10, lo que provocó una nueva forma de ver a los Tratados e incluso su jerarquía.
La intención de este trabajo es entonces, dar una visión general de los tratados y de cómo nacen, como se relacionan con el derecho interno, en este caso en México y con ello conocer los aspectos que se deben estudiar y maniobrar, recordando la forma en cómo se incorporan los tratados en el Derecho de nuestro país.
Otra razón para su estudio es que, nuestro país después de una política pública territorialista, hoy sabemos que se han firmado más de 1200 tratados11 de diversas materias y con diferentes organismos internacionales tanto bilaterales12 y regionales13 como multilaterales14 cuya trascendencia aplicativa para diferentes temas prácticos, explica el motivo para tener en cuenta su conocimiento, estudio y resultados.
II ] Concepto
Para poder definir un concepto debemos saber de dónde deviene éste, visto que la Organización de las Naciones Unidas incorpora el formato de relaciones internacionales entre los Estados contratantes con este organismo, estableció así mismo el Comité sobre el Desarrollo Progresivo del Derecho Internacional y su Codificación15 mediante recomendaciones y propuestas, una de ellas fue crear el Derechos de los Tratados como prioridad, pretendiendo inicialmente un código de carácter general al respecto, no obstante esta decisión, a partir del período 13° de sesiones se empezaron a diseñar diversos artículos que serían la base para una convención internacional, que fueron enviados a los Estados parte durante las siguientes dos sesiones para su estudio y observaciones.
Es hasta la sesión 17 de 1965 que concretan el deseo de que exista una convención sobre el Derecho de los Tratados La Conferencia aprobó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados el 22 de mayo de 1969 con una mayoría de 79 votos a favor, 19 abstenciones y solo el voto de Francia en contra ...la cual se abrió a la firma el 23 de mayo de 196916. México por medio del plenipotenciario que envió, firmó ad referéndum ese mismo día, pero, se ratificó y entró en vigor hasta el 27 de enero de 198017, este documento contiene la estructura que deben seguir los Estados soberanos, para los que está dirigido, a fin de celebrar los tratados entre los sujetos del Derecho Internacional Público y no incluye artículos a otros sujetos distintitos a éstos, pues las obligaciones que adquieren los Estados son obligatorias, con posibilidad de incurrir en responsabilidad en caso de incumplimiento.
Entonces, una vez conocido el origen del documento donde se encuentra las reglas de los tratados internacionales, iniciemos con las principales dudas que surgen cuando revisamos o queremos operar este tipo de Instrumentos internacionales, tales cómo ¿Qué es un tratado?,¿Es lo mismo que una Convención o un Convenio?, ¿Hay diferencia con los Protocolos? Iniciemos diciendo que la Convención de Viena de 196918 reconoce al tratado como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Es así que el tratado se debe considerar como un contrato entre países que produce o transfiere obligaciones entre las partes, por medio de un consentimiento expresamente deducido, con reconocimiento de las facultades del Estado expresadas por las personas legítimamente reconocidas para expresar el consentimiento por escrito, de forma libre y sin vicios, para el debido cumplimiento de un objeto o fin común, siempre y cuando estén en vigor las reglas aceptadas, es decir es un cumplimiento prospectivo, porque es posterior a la entrada en vigor, que puede ser posterior a la fecha de la firma en incluso es vinculante para la parte que dentro de su legislación interna, cumplió los requisitos para que una vez aceptado internacionalmente, se hagan efectivas las obligaciones dentro de su Derecho local.
Y si este es un contrato a distancia ¿cómo es que se puede obligar a los Estados parte a cumplir?, la observancia se refiere precisamente a que los tratados se hacen bajo el principio de unión de buena fe y con el ideal de que se cumplan, que es lo que se conoce como pacta sunt Servanda y se tiene además la obligación de no oponer resistencia, ni normatividad que pueda evitar o variar el cumplimiento del objeto o fin al que se comprometieron los países contratantes.19
Asimismo, conforme al mismo ordenamiento en su artículo 2do. vemos que tratado, convenio, convención, protocolo, etc. son iguales en cuanto al CVSDT (Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados).
Desde luego existen diversas clasificaciones, como vimos en otro párrafo pueden ser bilaterales, regionales y multilaterales, pero también se clasifican por el objeto del tratado, la hoy ministra Loretta Ortiz Ahlf considera que se pueden clasificar en: tratados Alianza (cuyo contenido es político), administrativos, de derechos humanos y comerciales. Otro criterio de clasificación utilizado es el de tratados-contrato y tratados-ley…también se pueden clasificar en universales y regionales20 y así mismo cuentan con diferentes ámbitos de validez en su aplicación conforme a la CVSDT el cual, da las pautas generales en lo relativo al ámbito de validez personal, territorial, temporal y material … y en primer lugar por su ámbito de validez personal… ya que pueden referirse a los sujetos involucrados, a la materia, el tiempo o el espacio.21
III ] Aspectos de estudio de los Tratados Internacionales
La creación de un Tratado puede ser muy larga en el tiempo, por eso a veces se tiene dudas sobre el momento en que inicia o entra en vigor y si entra en vigor al mismo tiempo que se firma ¿Porqué, por ejemplo, la Convención de Viena sobre el Derecho a los Tratados, es de 1969 y se le conoce como la de 1980? precisamente porque su formación pasa por muchas etapas, desde la invitación del organismo internacional a los países para invitarlos a decidir participar mediante un formulario para saber si el tema a tratar les interesa, hasta, que una vez decidido el interés se encuentren negociando todas sus partes, el preámbulo, el objeto o fin, el articulado, su observancia, aplicación e interpretación, si tendrá o no enmiendas, la forma de ingresar estas, de modificar algo, en caso violaciones al consentimiento la nulidad, disposiciones diversas como idiomas, entradas en vigor, depositarios, correcciones, etcétera.
Una vez que los Estados negociadores de los artículos están de acuerdo, deben pasar por la adopción del texto, por la autenticación del mismo y hasta entonces llegar a la manifestación de su consentimiento.
Dicha manifestación se hará por medio de la firma,
el canje de instrumentos, lo ratificación, aceptación, aprobación o la adhesión.22Pero esa manifestación debe coincidir con la capacidad legal que cada país les otorga a sus representantes para efecto de inicialmente firmar ad referéndum en el momento de la negociación o de la firma y la forma de firma que deben esgrimir.
Esta manifestación de la voluntad se realiza en distintos momentos, puede ser al momento de la negociación cuando se inicia ésta, en la adopción del texto, o en la autenticación, cuya firma será emitida por el Ejecutivo de nuestra Nación por sí o por medio de sus Secretarios de Estado o los plenipotenciarios, según el lugar y el tipo de tratado, pero para que sea obligatorio y vinculante debe regresar a México de conformidad con nuestra Constitución al estudio del Senado y posteriormente que sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Pero en realidad ¿qué se requiere? para que sean válidos conforme a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos El método de incorporación del derecho internacional al derecho local, lo encontramos en el artículo 13323 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque también existen otros de la carta Magna que dan facultades al Senado y al sistema judicial en tratándose de los tratados de Derechos Humanos24.
Es en esta dinámica de ideas que Leonel Pereznieto Castro expone:
La disposición que vincula al sistema jurídico mexicano con el sistema jurídico internacional a través de los tratados y convenciones internacionales es el artículo 133 Constitucional25 y agrega la supremacía de la Unión, si existe en un caso específico, se trata de la facultad que expresamente las entidades federativas cedieron a la Unión: el manejo de las relaciones internacionales, de donde el Art. 133 representa una derogación de la soberanía de los estados que conforman la Unión, de ahí que pueda interpretarse que, al ubicar la disposición constitucional a los tratados como ley suprema en toda la Unión, sea un dispositivo claro y consecuente con las facultades cedidas por lo estados de la Unión… de donde se puede inferir que la labor propiamente de discusión legislativa la lleva a cabo el Ejecutivo y el Legislativo, simplemente se limita a aprobar o no…el dispositivo está dirigido específicamente a los jueces estatales por ser autoridades que aplican la ley. No se trata aquí que dichos jueces lleven a cabo una labor de control constitucional, sino que la constitución y las demás leyes derivadas de ésta sean un referente que siempre sea tomado en cuenta en sus decisiones.26
Es por ello que la interpretación del mencionado artículo 133 mediante al cual se introducen los tratados internacionales al sistema jurídico nacional, también han sido observadas y estudiadas en tesis jurisprudenciales27en cuanto a su obligatoriedad, eficacia y nivel jerárquico, se deben entender en tres direcciones: se reafirme el concepto del dualismo jurídico, conforme al cual el derecho interno no está supeditado al derecho internacional, pero se reconoce la existencia de éste. Se ubican los tratados en el mismo nivel jerárquico de las leyes del Congreso y se confirma la precedencia del juicio de amparo, en tanto medio de control de la legalidad en contra de los tratados internacionales.
Así es como debe establecerse el control de constitucionalidad y por otro lado, de la reforma al artículo 1° de la Constitución, encontramos que los tratados de derechos humanos, tienen la misma jerarquía en tanto no sean contrarios a ésta y se establece el principio pro homine y el control de convencionalidad.
Así vemos que tanto el Ejecutivo como el Legislativo tienen injerencia en el inicio y el final de un tratado, así como en la entrada en vigor nacional y la ratificación o adhesión internacional para que opere la entrada en vigor internacional, así como las denuncias, enmiendas, reservas y declaraciones interpretativas.
IV ] Consideraciones que los estudiosos del DIPr. Deben tener cuenta en la práctica forense
En materia de familia, vemos que los Derechos de los Niños, como principio del Interés superior del niño, las adopciones internacionales y las sustracciones internacionales, así como actualmente los conceptos de la Convención sobre las personas con discapacidad, los practicantes de los tratados internacionales, aunque no están obligados a conocer los tratados desde lo relacionado con la creación y terminación de un convenio o tratado internacional. Sí deben considerar encontrar y leer el texto que van a aplicar, si el asunto que pretenden resolver tiene injerencias con un documento internacional y así mismo considerar lo siguiente:
i.- Revisar el tratado, convenio o convención a la que se refiere.
ii.- Si los dos países son parte firmante en el documento y si México lo ratifico.
iii.- La fecha en la que entró en vigor nacional con motivo de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
iv.- Si existen salvaguardas y cuáles
v.- Si el texto es autoaplicativo o hetero aplicativo, porque en el primero las reglas están inmersas en el propio tratado (Convención de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores)
vi.- Si se puede usar por el propio litigante o debe establecer el uso para aplicarlo por medio de la autoridad jurisdiccional (Tratados de Extradición, de cooperación procesal internacional-cartas rogatorias, notificación de documentos judiciales o extrajudiciales, reconocimiento de sentencias y laudos, etc.)
vii.- Revisar cuáles son los más comunes en la practica comercial, cuáles en la práctica familiar, cuáles en otras.
viii.- En caso de que existan más de uno a nivel regional o internacional, se elegirá el que tenga más relación con el lugar y con la protección de países parte.
ix.- En caso de no saber hacerlo, o preguntar o dejar el asunto porque a veces la tardanza o la vía incorrecta puede hacer perder los derechos de alguna persona.
El derecho internacional privado tiene elementos y herramientas en su uso, pero la primera es la aceptación de la posibilidad de usar los tratados o el derecho comparado para su puesta en práctica.
V ] Conclusión
El aumento de la globalización y el efecto que ha causado en las relaciones humanas, cada vez con más enlaces entre personas de distintas naciones, hace necesario conocer y reconocer en las relaciones humanas que existen documentos internacionales que se adecuan mejor con conceptos de tratados internacionales que con el derecho interno que para manejarlos se deben conocer, si son vinculantes y corresponden al Hard Law o si no lo son y existen otros elementos de ayuda como leyes modelo y guías legislativas, que se conocen como Soft Law.
Bibliografía
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1 Licenciada en Derecho, Especialista en Derechos Humanos y en espera del examen de grado de Maestría por la UNAM. Profesora de Derecho Internacional Privado, Tratados Internacional y Contratos Internacionales en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Litigante en Derecho Internacional de Familia. Miembro de la Comisión de Asesores Externos en materia de Derecho Internacional Privado en la Consultoría Jurídica de la secretaria de Relaciones Exteriores. Miembro de número y presidenta en el periodo 2013-2014 de AMEDIP. Miembro de la Barra Mexicana de Abogados. Autora del libro Manual de Derecho Familiar editado por Tirant Lo Blanche. México 2019, 2da. Edición y varios artículos.
2 México fue país firmante el 26 de junio de 1945, aprobado por el Senado el 5 de octubre de 1945, que entró en vigor en México mediante la publicación en el DOF el 17 de octubre de 1945 al mes siguiente, es decir, el 7 de noviembre de 1955.
3 ROJAS AMANDI, Víctor Manuel. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, comentadas y correlacionada. Oxford University Press. Poder Judicial del Estado de México. México, 2019. Pág. XXIX.
4 Ob. Cit. Pág. XXIX
5 VELAZQUEZ ELIZARRARAZ, Juan Carlos, Coordinador y Otros. El estudio interactivo de los tratados internacionales en México. Problemática, negociación
y aplicación en la práctica internacional, UNAM, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. Centro de Relaciones Internacionales. Proyecto Papime. México 20 de septiembre de 2017. Referencia en el prólogo, página 12.
6 PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho Internacional Privado, Parte General. 10 edición. Editorial Oxford. Textos Jurídicos Universitarios. México, mayo 2015. Pág.158.
7 Astrolabio, Diario Digital. Julio 25, 2024
8 Ob. Cit. Pág.191.
9 WALLS AURIOLES, Rodolfo. Los Tratados Internacionales y su regulación jurídica en el Derecho Internacional y el Derecho Mexicano. Editorial Porrúa, México, 2006. Pág. XV.
10 JIMENEZ SOLARES, Elba. Tratados Internacionales de Derechos Humanos ¿Derecho uniforme u orden público general? Flores Editor y Distribuidor, S. A. de C. V. México, enero 2015. Pág. X
11 En nuestro país están en vigor mil doscientos setenta tratados, de los cuales 653 son bilaterales y 617 multilaterales y de ellos 11 son tratados comerciales. https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-05-08.pdf.31.07.24. 9.40hrs. o ver en https://tratados.sre.gob.mx/busuedaindice.htm.
12 Ejemplo los tratados de Extradición con cada uno de los países con los que se ha firmado.
13 El TMEC, Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá
14 Se han firmado con los diferentes organismos internacionales como ONU, OEA, LA HAYA, UNCITRAL, UNIDROIT, etc.
15 Ob. Cit. Investigado y mencionado por Rojas Amandi en introducción XXIX. Explica que en el Artículo 13.1 de la Carta de las Naciones Unidas, por la resolución 94 de la Asamblea General, el 11 de diciembre de 1946.
16 Ob. Cit. Rojas Amandi. Pág. XXX
17 En este punto cabe aclarar que se deben seguir múltiples pasos para que una Convención sea aceptada en cada uno de los países porque existe un proceso interno en cada uno de ellos para su ratificación, adhesión o en su casa entrada en vigor y en los Estados Unidos Mexicanos posterior a la firma, primero debe pasar al senado para su estudio y aprobación, lo cual sucedió el 29 de diciembre de 1972 y publicada el 28 de febrero de 1973, posteriormente la ratificó el entonces presidente Luis Echeverria Álvarez y en el Diario Oficial de la Federación del 14 de febrero de 1976 se promulgo, con la indicación que su entrada en vigor en México sería hasta el 27 de enero de 1980.
18 Art. 2° de la Convención internacional de Viena Sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
19 Artículo 26 pacta sut Servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ella de buena fe. Artículo 27.- El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado…
20 ORTIZ AHLF, Loretta. Régimen interno e internacional de los tratados. Tirant Lo Blanch y Escuela Libre de Derecho. México, 2017.Pag.18.
21 Ob. Cit. Véanse páginas. 28 a 33.
22 Ver artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la CVSDT
23 Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, a pesar de las disposiciones e en corrió que pueda haber el as Constituciones o leyes de los Estados
24 Artículo 76 fracción I, que nos dice que son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal…Además aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos. Artículo 89 fracción X. Las facultades del Ejecutivo son las siguientes…X Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado…Artículo 1°.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los Que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio, no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…
25 PEREZNIETO CASTRO, Leonel. JURIDICA. Artículo en el Anuario del departamento de derecho de la universidad iberoamericana. EL ART. 133 CONSTITUCIONAL: UNA RELECTURA. número 25 1995-II. Págs. 265-292. Ver 267 y 268.
26 Ob. Cit. 267 y 269
27 Ob. Cit. el artículo citado en su página 271 cita al Amparo en revisión 256/81, Primer circuito, Juzgado Tercero Administrativo. Y en su pie de página 30 afirma: que el 1 de marzo de 1994, la Suprema Corte de Justicia declaró: Que los tratados sean, por mandato expreso del Constituyente, leyes supremas de la Unión, implica que sus normas se incorporan como derecho material al ordenamiento jurídico nacional y que en nuestro país tales normas son obligatorias y están dotadas, en principio , de la misma fuerza, valor y eficacia que las que se predica en las leyes emanadas del Congreso por los órganos legislativos constituidos por la misma Carta Suprema para la elaboración del restante derecho nacional Contradicción de tesis 3/92 entre el Primer Tribunal y el Segundo Tribunal del Decimo Segundo Circuito y Amparo en revisión 8123/63.