Incorporación del Derecho Internacional Privado en el Sistema Jurídico Mexicano Ejemplos Prácticos Sobre Casos Reales
PEDRO CARRILLO TORAL1
SUMARIO: I. Introducción. II. Contenido del Derecho Internacional Privado. III. Ejemplos sobre la incorporación de las normas internacionales
al Derecho Mexicano. IV. Conclusiones V. Propuesta.
Resumen. Debido a la situación globalizadora en la que actualmente se encuentra inmerso nuestro país, así como al incremento de las relaciones jurídicas donde se requiere la aplicación de ordenamientos jurídicos de carácter internacional, el Derecho Internacional Privado ha tomado el papel de una disciplina indispensable en México; situación por la que observamos con mayor frecuencia, de manera paulatina y ecuánime, la incorporación de las normas internacionales al sistema normativo mexicano. En el presente trabajo nos limitamos a exponer algunos ejemplos donde la norma jurídica internacional se encuentra integrada al sistema jurídico mexicano, cuya aplicación por parte del juzgador, genera resultados positivos al ciudadano residente en nuestro país.
Palabras clave: Normas jurídicas internacionales, normas nacionales, sistema jurídico mexicano, nacionalidad, conflictos de leyes.
Abstract. Due to the globalizing situation in which our country is currently immersed, as well as the increase in legal relationships where the application of international legal systems is required, Private International Law has taken on the role of an indispensable discipline in Mexico; situation that we observe more frequently, in a gradual and even-handed manner, the incorporation of international standards into the Mexican regulatory system. In this work we limit ourselves to exposing some examples where the international legal norm is integrated into the Mexican legal system, whose application by the judge generates positive results for the citizen residing in our country.
Keywords: International legal norms, national norms, Mexican legal system, nationality, conflicts of laws
I ] Introducción
Previo a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, resultaba difícil pensar en la posibilidad de que un juez mexicano tuviera a bien la aplicación de una norma extranjera o internacional. El Dr. Leonel Pereznieto Castro2, en su interesante artículo El derecho internacional privado y su normatividad en su incorporación en el sistema jurídico mexicano, menciona que la actitud acomodaticia de los jueces al aplicar una sola ley interna bajo el principio de territorialidad concluyó de la noche a la mañana cuando el gobierno mexicano decidió cambiar el modelo económico del país en el año 1986.
La globalización y apertura del comercio mexicano con el extranjero obligó a los miembros del Poder Judicial a actualizarse y ponderar las normas internacionales cuya obligatoriedad en su aplicación, definitivamente, fomentaron un problema mayor que enfrenta el juzgador mexicano quien debía afinar temas como interpretación y argumentación para dar solución adecuada a un problema derivado del tráfico jurídico internacional.
El juzgador mexicano se ha visto en la necesidad de actualizar y modificar su actuar, partiendo de normas de interpretación básicas y a las fuentes del derecho mexicano por principios internacionales sobre Derechos Humanos, interpretación y argumentación jurídica, ello, en base a las normas internacionales, así como en aquellas normas jurídicas contenidas en los instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano forma parte. Así mismo, es menester la condición del abogado y del estudiante de Derecho un buen entendimiento acerca de la universalización de las normas jurídicas, sus efectos y consecuencias ante un virtual desentendido de las mismas.
II ] Contenido del Derecho Internacional Privado
El contenido de la materia de Derecho Internacional Privado varía según los programas de cada universidad o institución de educación superior, conforme a su ubicación, antigüedad, inclusive la visión y misión del plantel educativo. No obstante, la importancia del derecho internacional privado en sus interacciones con ciertos Elementos de extranjería y de cooperación internacional, por mencionar algunos elementos, no se le da la importancia debida, esto se observa en las horas clase designadas a la materia que cada vez se reducen.
Para la frontera norte, específicamente Baja California, la prioridad es la impartición de los temas Nacionalidad y la Condición Jurídica del Extranjero en México, dejando en segundo términos temas como los Conflictos de Leyes y los Conflictos de Competencia Judicial3. Situación que difiere en el centro del país donde el interés se otorga a la Cooperación Internacional y a los Conflictos de Leyes y de Competencia Judicial. Al parecer ello dependa de los temas litigiosos o las necesidades requeridas por los habitantes de la comunidad.
No obstante, existe consenso en la doctrina en considerar que el contenido de la materia debe versar sobre: la nacionalidad, la condición jurídica del extranjero en México, los conflictos de leyes y los conflictos de competencia judicial; hoy en día, algunos tratadistas incluyen la cooperación internacional como parte integral del Derecho Internacional Privado4.
III ] Ejemplos sobre la incorporación de las normas internacionales al Derecho Mexicano
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De la Ley General de Población a la Ley de Migración
Durante muchas décadas nuestro país ha sido territorio de transmigrantes, ciudadanos provenientes de países del sur con el ánimo de llegar a la Unión Americana; en tiempos pasados, algunos de ellos en su peregrinar por el territorio mexicano eran detenidos y recluidos en las diversas Estaciones Migratorias, privados de su libertad, sufriendo vejaciones, inclusive trato de delincuentes, sometidos a sanciones crueles, inhumanas o degradantes, con la imposición de pena de prisión hasta por dieciocho meses por el simple hecho realizar actividades para los cuales no estaban autorizados conforme a lo establecido en la Ley General de Población.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos tuvo fuerte injerencia en el sistema jurídico nacional, obligando al legislador mexicano a reformar la citada Ley de Población conforme a varios preceptos de la Declaración en comento, por ejemplo, en su artículo 2, establece:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona… Al respecto, el artículo 9 señala: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Así mismo, el citado documento en su artículo 12 punto 2, agrega: Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
De esta forma, en el año 2008 se aprobó la reforma legislativa que despenalizó la migración irregular al derogar los artículos 119 a 124 de la Ley General de Población, modificando el calificativo de migrantes ilegales delincuentes a migrantes irregulares ubicándolos como simples infractores de disposiciones administrativas, pese a ello, al encontrarse al margen del sistema jurídico carecían de derechos en el territorio mexicano.
No fue sino hasta el 25 de mayo de 2011 cuando se publicó en el DOF la nueva Ley de Migración, misma que configuró a los Migrantes como Sujetos de Derechos independientemente de su situación migratoria. Estableciendo en el segundo párrafo del artículo 2: Segundo párrafo. Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros (…). En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.
De igual forma, atendiendo los compromisos internacionales adquiridos por México, la nueva Ley de Migración incluye en varios de sus preceptos Normas Materiales que tienen vocación internacional, elaboradas por el legislador mexicano para resolver de manera directa la situación jurídica de los migrantes en México, por citar algunos ejemplos, el artículo 6 del ordenamiento establece: El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.
Así mismo, el ordenamiento migratorio menciona de manera reiterada los derechos de los migrantes, independientemente de su situación migratoria, verbi gracia, el artículo 8 establece: Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria…
En el mismo sentido el artículo 9 del citado ordenamiento doméstico menciona:
Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.
- Del Código Civil a la Ley Federal del Derecho de Autor
En Principio, el Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de Baja California, en uno de sus capítulos reglamentó la propiedad literaria, dramática y artística. Entonces no existía una legislación autónoma para los derechos de los autores; los derechos autorales eran tema de poco interés en nuestro país. Hoy en día, la Ley Federal del Derecho de Autor rima con cualquier instrumento internacional, inclusive va más allá de las exigencias establecidas en el nuevo tratado comercial con Estados Unidos y Canadá, ejemplo de ello es la vigencia de la protección a las obras literarias, artísticas y científicas donde la ley mexicana establece en su artículo 29 una vigencia de cien años después de la muerte del autor, mientras que la gran mayoría de los instrumentos internacionales exigen un plazo que no será inferior a la vida del autor y 70 años después de la muerte del autor, establecido en su artículo 20.H.7.
Un claro ejemplo de la incorporación del Derecho Internacional Privado en el sistema jurídico mexicano lo observamos en los artículos 5 y 162 de la Ley Federal del Derecho de Autor acerca de la protección jurídica respecto a las obras que no hayan sido registradas ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, cuya protección no se subordina a cumplimiento de formalidad alguna, quedando debidamente protegidos aun cuando no hayan sido registrados.
La visión del legislador nacional se basó en lo citado por los ordenamientos internacionales, tanto en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas adoptado en 1886 ratificado por México y publicado en el DOF de fecha 24 de enero de 1975; así como en la declaración de los Derechos Humanos de 1948, cuyos preceptos relativos al tema se muestran en el siguiente caso real (véase punto 3) donde expusimos en el tema de Argumentación Jurídica la multicitada injerencia del derecho internacional en nuestro derecho doméstico.
3. Juicio Arbitral por violación a los Derechos de Autor. Caso real
En el Curso Taller sobre el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares5 celebrado en la Ciudad de Tijuana, Baja California, el pasado 23 de mayo de 2024, realizamos el siguiente planteamiento, basado en un caso real:
Dos chicas jóvenes, cuyas edades fluctúan entre los 20 y 25 años, se disputan la titularidad de una obra literaria, misma que no fue debidamente registrada ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). La obra en cuestión se encuentra disponible para su venta en las librerías de la localidad bajo el nombre de la chica A, asegurando que se trata de una obra de su inspiración; sin embargo, la chica B acusa de plagio toda vez que asegura que la obra es producto de su intelecto, cuyo manuscrito original fue extraído de su portafolio.
Las Partes acuden ante un árbitro privado con el ánimo de solucionar el conflicto y que un tercero ajeno dicte la solución al problema bajo las siguientes:
a.- Planteamientos Precedentes:
i.- El documento causa del conflicto no fue registrado ante la autoridad correspondiente INDAUTOR, además que, el manuscrito original no existe, o por lo menos, no se encuentra en poder de la demandante chica B. ii.- Las Partes solicitan la solución a su conflicto de manera directa, es decir, sin la intervención de un Juez o del Poder Judicial (CEJA). iii.- Las Partes solicitan libertad para convenir las Reglas del Procedimiento, para que la solución sea a su manera, en forma directa.
Se solicitó a los presentes dieran respuesta al inciso a), partiendo del cuestionamiento siguiente: ¿El autor de una obra literaria puede gozar de su protección pese a que no la haya registrado ante la Autoridad Autoral?
Posteriormente se les informó sobre los preceptos contenidos en la Ley Federal del Derecho de Autor al respecto:
Artículo 5: El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.
Artículo 162: Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados. Una vez leídos los preceptos correspondientes, persistieron los comentarios, lo que dio origen a un nuevo cuestionamiento: ¿Consideras necesario una Reforma a la Ley de la materia de tal forma que sea requisito su registro ante la autoridad para que se otorgue el reconocimiento al autor? El 89 % de los presentes consideraron necesaria una Reforma a la ley autoral.
El contenido de los preceptos 5 y 162 de la Ley Federal del Derecho de autor se sustenta en la interpretación que al respecto establece el documento mundial adoptado desde 1886 Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, al señalar: Artículo 5.2 El goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad y ambos son independientes de la existencia de protección en el país de origen de la obra.
En el mismo sentido, La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece: Artículo 27.2 Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Del precepto se infiere que la producción autoral es un derecho humano y, por ende, no requiere de registro alguno para hacer valer ese derecho humano; en caso contrario, nace la interrogante: ¿a partir de qué momento debemos registrar un derecho humano para hacerlo valer?
De lo anterior se deduce la incorporación de los documentos internacionales en la legislación mexicana, en sus artículos respectivos. Así pues, cualquier modificación al derecho doméstico nacional contraria a los preceptos internacionales mencionados, ocasionarían responsabilidad internacional por parte del Estado Mexicano.
Continuando con el ejercicio, en lo que se refiere al inciso b), Las Partes solicitan la solución a su conflicto de manera directa, es decir, sin la intervención de un Juez o del Poder Judicial. Es esto posible y, en su caso, ¿cuál es el fundamento legal?
Para atender el punto final del ejercicio y dar respuesta al inciso c) Las Partes solicitan libertad para convenir las Reglas del Procedimiento, para que la solución sea a su manera, en forma directa. El 100 % de los asistentes señalaron que no es posible otorgar libertad a las Partes para convenir las Reglas del Procedimiento. Para tal efecto, expusimos los preceptos contenidos en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares:
Artículo 533.- Las partes tienen el derecho de someter sus controversias al juicio arbitral.
Artículo 542.- Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
Con sujeción a las disposiciones del presente Título, las partes tendrán libertad para convenir las reglas del procedimiento a que se haya de ajustar el árbitro en sus actuaciones, a menos de que se trate de un arbitraje institucionalizado.
A falta de acuerdo sobre las reglas y siempre que no se trate de un arbitraje institucionalizado, se aplicarán las disposiciones del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
En el segundo párrafo del precepto anterior se estable la libertad que ostentan las Partes para convenir las Reglas del Procedimiento y, del mismo precepto se deduce al señalar el arbitraje institucionalizado, a contrario sensu, la existencia del arbitraje no institucionalizado, conocido también como arbitraje ad hoc o arbitraje no administrativo, llamado así en virtud de que no existe propiamente una institución que se encarga de la organización y administración arbitral.
El mismo artículo 542 del Código en comento nos remite al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, también conocido como Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL (por sus siglas en inglés). En cuanto al procedimiento arbitral establecido en el mismo Código en cuestión, se debe a la incorporación de las normas internacionales contenidas en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, llamada también Ley Modelo de UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 con las enmiendas aprobadas en el año 2006.
4. Segundo Caso. La Doble Nacionalidad de los aspirantes a desempeñar un Cargo a la Función Pública
En el Taller de Argumentación Jurídica celebrado en el Municipio de Tijuana, Baja California, el 26 de junio de 2024, realizamos el siguiente planteamiento a partir de lo ocurrido en un caso real.
El abogado Luis Alberto nacido en el Municipio de Tijuana en el año 1985, obtuvo la ciudadanía estadounidense en julio de 1996, por lo que a partir de esta fecha se ostenta como México-americano jactándose de su doble nacionalidad.
Hoy día 2024, aspira a formar parte de la terna al puesto de Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la ley de la materia; siendo su única inquietud e interrogante, ¿Existe impedimento legal para ocupar el cargo en cuestión puedan aspirar el nombramiento de Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en virtud de ostentar la Doble Nacionalidad México-Americano? Asegura, además, que las leyes de la materia sólo exigen ser mexicano por nacimiento sin mencionar nada acerca de la doble nacionalidad y tampoco se encuentra establecido como impedimento legal. Su optimismo se funda en el contenido plasmado en el artículo 30 Constitucional vigente:
Artículo 30.-
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero hijo de padres mexicanos; de padre mexicano o de madre mexicana.
III. Los que nazcan en embarcaciones mexicanas o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Para atender la incertidumbre planteada por el abogado Luis Alberto, es necesario analizar el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente en julio de 1986, fecha en que obtuvo la ciudadanía americana, que a la letra señala:
Artículo 37.-A) La nacionalidad mexicana por nacimiento se perderá en los siguientes casos:
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera;…
Del precepto constitucional se infiere que el abogado Luis Alberto fue privado de su nacionalidad mexicana por lo que no ostenta la doble nacionalidad, su condición se limita a la ciudadanía americana.
Se percibe una fuerte incongruencia que existía entre los preceptos Constitucionales:
Artículo 30.-
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres…
Artículo 37.-
A) La nacionalidad mexicana por nacimiento se perderá en los siguientes casos:
-
Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera;…
El nacimiento en territorio nacional trae como consecuencia el adquirir la nacionalidad mexicana, se trata de un hecho geográfico, biológico e involuntario que no puede modificarse o anularse; sin embargo, en la misma Constitución se establece la pérdida de este derecho, acto jurídico que contradice La Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Las presiones internacionales a nuestro país para incorporar el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos al Sistema Jurídico Mexicano surtieron efectos el 20 de marzo de 1997 al aprobarse en el Pleno del Congreso de la Unión las Reformas Constitucionales en materia de nacionalidad, modificando los artículos 30, 32 y 37 de nuestra Carta Magna, reformas que entraron en vigor un año después el 20 de marzo de 1998. Destacamos el artículo 37 Constitucional:
Artículo 37.-
-
Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad…
De esta forma, dejamos como parte de la historia la perdida de la nacionalidad mexicana por nacimiento; sin embargo, para acogerse a este beneficio, los ciudadanos mexicanos por nacimiento que sufrieron de la pérdida de la nacionalidad mexicana, por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera antes del 20 de marzo de 1998, es necesario presentarse a la Secretaría de Relaciones Exteriores y solicitar la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento, entendiéndose como el Instrumento jurídico de recuperación de la nacionalidad mexicana.
Una vez obtenido la Declaratoria… el abogado Luis Alberto ha recuperado la nacionalidad mexicana por nacimiento sin perder su ciudadanía americana, esto es, ahora sí ostenta el beneficio de la doble nacionalidad lo que trae consigo la reiteración de su cuestionamiento inicial ¿Existe impedimento legal para ocupar el cargo en cuestión puedan aspirar el nombramiento de Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en virtud de ostentar la Doble Nacionalidad México-americano? Para atender la inquietud, es necesario remitirnos al artículo 32 Constitucional vigente, mismo que en su segundo párrafo establece: Artículo 32.- El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.
El precepto Constitucional restringe a los aspirantes a la función pública por ostentar doble nacionalidad; sin embargo, la Ley de Nacionalidad nos indica el camino a seguir:
Artículo 16.-
Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad.
Para obtener el certificado en comento, es necesario formular renuncia expresa a la nacionalidad extranjera, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero. De esta manera, cumple con el requisito ser mexicano por nacimiento y no ostentar otra nacionalidad; si ostentaba alguna (as) nacionalidad extranjera, simplemente, ya la renunció.
IV ] Conclusiones
Una cantidad considerable de actos jurídicos celebrados en nuestro país incluyen al menos un elemento extranjero, ya sea por la condición jurídica de una de las partes, tal y como es el caso del incremento de extranjeros en México, ya sea por la integración de nuestro país a la esfera económica y comercial internacional a mediados de la década de los 80´s.
Aunado a lo anterior la firma de los tratados internacionales; así como las exigencias en el campo internacional de los derechos humanos, todo en su conjunto crean la necesidad imperiosa de uniformar nuestro sistema jurídico mexicano o, por lo menos, mantener un nivel acorde a las normas internacionales.
Si bien es cierto que cada vez son más las reformas al derecho mexicano, elevando ciertas áreas a la esfera mundial, también lo es que el tiempo que se dedica a la enseñanza del Derecho Internacional Privado no es uniforme en las instituciones educativas del nivel superior, sea licenciatura o posgrado. Lo que genera argumentación deficiente, mala interpretación y, peor aún, desconocimiento hacia esta enorme rama del Derecho.
V ] Propuesta
Considerando el enorme incremento en la celebración de contratos de compraventa entre personas de diferentes nacionalidades, pero residentes en nuestro país; el aumento progresivo de migrantes a México; así como la universalización de las normas jurídicas; puntos que conglomerados globalizan la necesidad de contar con las horas necesarias y programas uniformes para la enseñanza del Derecho Internacional Privado y, como consecuencia, generar profesionistas de alto nivel para asesorar y atender a todo aquel sujeto de conflictos con elementos de carácter internacional.
Bibliografía
Textos
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CARRILLO Toral, Pedro. Propiedad intelectual Cuaderno Docente, ILCSA, México, 2024
-
CARRILLO Toral, Pedro. Nacionalidad y Extranjería Cuaderno Docente, ILCSA, México 2024
-
CONTRERAS Vaca, José Francisco. Derecho Internacional Privado, 4ta. ed. OXFORD, México, 2004
-
PEREZNIETO Castro, Leonel. Derecho internacional privado, 11va. ed. Tirant Lo Blanch, México, 2022
-
PEREZNIETO Castro, Leonel, El derecho internacional privado y su normatividad en su incorporación en el sistema jurídico mexicano. En https://revistas.jurídicas.unam.mx
Ordenamientos internacionales y Legislación Nacional
-
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
-
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886
-
Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Arbitraje Comercial de 1985 (enmiendas aprobadas 2006)
-
Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
-
Ley Federal del Derecho de Autor
-
Ley de Nacionalidad
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Ley de Migración
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Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
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Ley General de Población
-
Reglamento de la Ley de Nacionalidad
-
Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de Baja California de 1870
1 Profesor Investigador de la Facultad de Derecho Tijuana de la Universidad Autónoma de Baja California.
2 PEREZNIETO CASTRO, Leonel. El derecho internacional privado y su normatividad en su incorporación en el sistema jurídico mexicano. En https://revistas.jurídicas.unam.mx, México 2014, pág. 3
3 Conforme a la Carta Descriptiva de la materia en el campi de la Universidad Autónoma de Baja California.
4 Se percibe de las Cartas Descriptivas de varias universidades del país donde ofertan la materia
5 Curso Taller Organizado por la Asociación de Egresados de la Facultad de Derecho UABC Zona Costa. El suscrito participó con el tema Argumentación Jurídica a la luz del Nuevo CFPCyF.