La enseñanza, investigación y difusión del Derecho Internacional Privado en México
LEONEL PEREZNIETO CASTRO1
SUMARIO: I. Introducción. II. La Enseñanza. III. La Investigación. IV. La Difusión
Resumen. El artículo reflexiona sobre la evolución y retos en la enseñanza del Derecho Internacional Privado (DIPr) en México, enfatizando su modernización a través de métodos prácticos y audiovisuales, con un enfoque en la normatividad internacional y casos reales. Destaca la superación del enfoque territorialista gracias a tratados internacionales como el TLCAN y el Tec-Mec, que han abierto mercados y generado nuevos conflictos jurídicos. La enseñanza actual debe preparar a los estudiantes para lidiar con estos retos, incluyendo el arbitraje comercial internacional. Asimismo, se subraya la importancia de la investigación, el uso de recursos digitales y la difusión académica mediante seminarios y colaboración interinstitucional. Finalmente, se plantea la necesidad de integrar temas emergentes como el derecho fiscal y ambiental desde una perspectiva internacional.
Palabras clave: Modernización, Internacionalización, Enseñanza práctica.
Abstract. The article reflects on the evolution and challenges in the teaching of Private International Law (PIL) in Mexico, emphasizing its modernization through practical and audiovisual methods, with a focus on international regulations and real cases. It highlights the overcoming of the territorialist approach thanks to international treaties such as NAFTA and Tec-Mec, which have opened markets and generated new legal conflicts. Current education must prepare students to deal with these challenges, including international commercial arbitration. The importance of research, the use of digital resources and academic dissemination through seminars and inter-institutional collaboration is also emphasized. Finally, the need to integrate emerging issues such as tax and environmental law from an international perspective is raised.
Keywords: Modernization, Internationalization, Practical teaching.
I ] Introducción
He escogido el título del Seminario como el itinerario de mi ponencia porque ese ha sido, por otro lado, el itinerario de mi vida en los últimos 52 años en el DIPr. Para efectos de la presente ponencia, debo remontarme hace 32 años cuando hablé del tema de la enseñanza de nuestra materia en el seminario XX y lo que dije esta publicado en el Número 4 de nuestra Revista y no quisiera repetir lo que expresé en aquella ocasión, por lo que esta ponencia será necesariamente breve.
En 1998 aún estábamos celebrando que tal o cual universidad del país, introdujera de forma adecuada un plan de estudios moderno a la enseñanza de la de nuestra diciplina, para las carreras de derecho. Proponía en aquél entonces un plan y programa de estudios que, desde una perspectiva moderna, incluyera la discusión y reflexión en torno a los diferentes métodos para resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional y romper así, la barrera tradicional que representaba estudiar únicamente el método conflictual y propuse de esa forma, ampliar el conocimiento de la materia, adicionando casos prácticos para su discusión y reflexión y así logramos una mayor eficiencia en la enseñanza de nuestra materia. A este esfuerzo, lo seguimos apoyando, lo importante es estar atento a los cambios que se producen hoy en día, por lo que señalaré, algunas de las necesidades actuales en la enseñanza, enseguida unas palabras sobre la investigación y concluir con un balance de la difusión.
II ] La enseñanza
Para la enseñanza propusimos a finales de los años setenta, como ya lo mencioné, una enseñanza moderna fundada en la pluralidad de métodos, lo mismo hice en mis conferencias en aquella época, en Centro y Sudamérica por lo que mi propuesta se difundió. Hoy en día, son tantos y tan diversos los métodos que aquella propuesta, es una realidad. En México, cuando hace más de 30 años, insistíamos en enfrentar a la corriente territorialista de la época que aún proponían algunos juristas transnochados que solo se hacían eco de una posición política de territorialismo absoluto, resultado de una dictadura de partido único que insistía en mantener cerrado jurídicamente a nuestro país. Era un ejercicio absurdo como el del avestruz metiendo la cabeza en la tierra para no enfrentar a una realidad, en este caso la internacional que, con los tratados hoy, es una realidad cotidiana que debemos atender, una realidad que nos llama y nos ocupa cada día más. Este fue el caso de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercadería que entre 1976 y 1980 se negoció y en 1988, México la ratificó o sea, hace 36 años y la ratificación se llevó a cabo a instancias de un muy reducido grupo formado por académicos, profesores y abogados2 que fueron los representantes de México en aquella ocasión y con ello, se empezó a correr el velo del territorialismo en México y nuestro país incorporaba a su orden jurídico interno, normatividad internacional. Esa realidad se amplió a medida que logramos que se ratificaran diversas convenciones internacionales, como lo fueron, entre muchas otras, la Convención interamericana sobre el derecho aplicable a los contratos internacionales, la Convención de La Haya sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y comercial y más aún, con motivo de la ratificación hace 30 años del Tratado de libre comercio de América del Norte (TLCAN) y hace cuatro años el Tec Mec, México es hoy uno de los países en el mundo más abiertos al comercio internacional. Ha sido impresionante el cambio efectuado desde entonces y con nuestros mercados abiertos, suelen aparecer conflictos entre productores y compradores situados en diferentes países o de la prestación de servicios o el caso del derecho familiar internacional con todos los conflictos que se presentan y que requieren solucionar como son temas diarios de esta naturaleza. De ahí que el abogado mexicano debe entender a definir su propia jurisdicción y otras que interactúan en diferentes ocasiones y lugares. Conocer cómo se aplica la normatividad extranjera e internacional, principalmente la que se desprende de convenios y tratados en el orden jurídico interno en diferentes materias o la ejecución de sentencias extranjeras en nuestro país. Entre muchos otros aspectos más.
Enseñar DIPr. En la actualidad debe crear en el alumno la comprensión del mundo en el que se encuentra, particularmente el de las relaciones privadas internacionales, con ese objetivo es necesario exponerles la incidencia que representa el comercio exterior de México con su apertura económica que cada día entre más abierta, atrae negocios privados internacionales con los que vienen, como consecuencia, una mayor cantidad de consultas y litigios de parte de los operadores del comercio internacional, principalmente de las empresas internacionales establecidas en México y de las empresas transnacionales mexicanas que operan en el exterior, se produce además una atracción para familias que vienen acompañando estas inversiones aparte del movimiento de la inmigración en gran escala que no hay que descuidar, el resultado serán mayor número de casos de DIPr. en derecho de familia.
En este contexto, el alumno debe conocer además los elementos básicos del arbitraje comercial internacional, que es la forma con la que se resuelven hoy en día la mayoría de litigios internacionales. Dicho en otras palabras, la enseñanza de nuestra materia debe ser desde su naturaleza misma que es la internacional.
En cuanto a los temas que normalmente se encuentran al inicio de los programas de estudio del DIPr. Que son la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros, cabe decir que no son temas propiamente de nuestra materia. Se incluyeron en 1928 cuando nuestra materia se estudiaba en México a partir de los planes y programas franceses y adoptamos en aquél entonces, a través de la Facultad de Derecho de la UNAM y particularmente con la influencia de un autor francés que los profesores mexicanos de la época leían con avidez, Jean Paulino Niboyet. Sin embargo, lo que no se tomó en cuenta es el hecho que aún en la actualidad, en Francia, el estatuto personal se rige en base a la nacionalidad y no en el domicilio como lo hacemos nosotros en México. En realidad, el tema de la nacionalidad es de naturaleza constitucional, pero al haber derivado en nuestra disciplina, no se trata en ninguna otra materia excepto en la nuestra y de ahí ha surgido la necesidad de seguirlo estudiando.
Por lo que se refiere a la condición jurídica de los extranjeros, este tema es de origen administrativo y por tanto regulatorio que nada tiene que ver con el DIPr. propiamente dicho. Este tema entró en México junto con el de la nacionalidad debido a que igualmente pertenece a los planes de estudio franceses, en donde nadie me supo dar una respuesta del porqué lo estudiaban así. Tanto la nacionalidad como la condición jurídica de los extranjeros al ser temas olvidados en otras diciplinas, si se quitan de nuestra materia, aunque parezca absurdo, se quedarían sin estudiar, al menos durante una buena temporada, siendo en sí mismos temas importantes; sobre todo, el segundo el de la condición jurídica de los extranjeros, debido a las oleadas migratorias que entran al país con el fin de llegar a los Estados Unidos, en donde la política migratoria es cada día más restrictiva y eso trae como consecuencia, que cada vez un mayor número de extranjeros permanezcan en territorio nacional y mucho de los cuales asentarán su domicilio y el de su familia, en México, cambiando así el sueño norteamericano por el sueño mexicano.
Una de las formas con la que he enseñado la materia en los últimos años, ha sido a partir de su necesidad de ser transmitida ya no únicamente con el audio natural de la voz que reciben los alumnos del profesor en el aula de clase, ahora se ha vuelto indispensable la imagen, a través de la proyección de láminas que resultan necesarias para los alumnos que han sido educados en gran medida, en una cultura audio visual. De esta manera llevo a cabo cursos audiovisuales de DIPr. de los que he constatado sus efectos positivos en el aprendizaje. Con las láminas voy mostrando las imágenes y tengo más tiempo para las explicaciones de cada tema y también, para que los alumnos pregunten todas sus dudas. Un modelo de enseñanza de este tipo, permite, por otro lado, al profesor poder acercar a los alumnos con los autores de lugares remotos que propusieron tal o cual teoría o hicieron alguna propuesta o destacaron una posición y los alumnos además de mirar las fotos de los autores y de los lugares, pueden agregar motivos visuales que refuercen la memorización de lo que se les explica.
Con un método así, se tiene además la ventaja de revisar e ir señalando entradas temáticas que los estudiantes puedan desarrollar. La utilidad de un método como el que referimos, se acrecienta con el empleo de los casos prácticos que son necesarios para concretar la enseñanza de la materia.
Un aspecto distinto en la enseñanza, son los contenidos que la integran. Por lo general, los autores en la materia escribimos libros de texto con las bases mínimas de la materia y que hay que desarrollar por el profesor en sus explicaciones y por los alumnos en sus lecturas temáticas que les correspondan. Hoy en día existe un amplio abanico de acceso a revistas especializadas, comenzando con nuestra Revista, resulta un método extraordinario que permite al alumno encontrar los temas que desarrollará o simplemente leerá, como complemento para su enseñanza y contribuye a motivarlos para la investigación.
Otro apunte más en la enseñanza, relacionado con lo anterior y que a mí me ha dado resultados, es la aplicación frecuente de controles de lectura que, que permiten que los alumnos se graben conceptos, nombres y reglas del DIPr., que suelen ser numerosas y complejas. Además, los alumnos van a aclarar y a precisar lo anterior, mediante los casos prácticos y el análisis de la jurisprudencia, lo que aunado a las explicaciones del profesor ayuda indudablemente para la tarea de la enseñanza.
III ] La investigación
Es importante insistir que los alumnos consulten información doctrinal mexicana y doctrina extranjera a través de toda la amplia información que hay en línea. Con ese objetivo, existe un amplio número de plataformas de revistas en la materia que pueden ser consultadas gratuitamente. Desde luego, nuestra Revista y la biblioteca del Instituto de Investigaciones de la UNAM, son un valioso primer tesoro en nuestra diciplina. En el caso de nuestra Revista por ser mayoritariamente doctrina mexicana y de parte del Instituto de Investigaciones Jurídicas, por el número de revistas y libros que constantemente recibe, varios de ellos especializados, el acceso es fácil para todo tipo de alumnos. Para cerciorarnos si los alumnos han leído los artículos que se les encarguen, los exámenes periódicos de control de lecturas, que ya señalé, pueden ser oportunos. Además, este tipo de exámenes ayudan al profesor a constatar cuál es el grado de avance en el aprendizaje que hayan logrado.
Nuestra materia es más de consideraciones de orden práctico por lo que nuestros materiales deben versar en ese sentido, sin dejar atrás a la teoría que nos explica la naturaleza de la normatividad en el DIPr.
Por lo que corresponde a la investigación, solo reiterar la lectura de los textos de lo que se han venido escribiendo en la Revista Mexicana de DIPr. y Comparado; en el material que generosamente nos comparten nuestros corresponsales en el mundo y que se reciben en la Academia. Las noticias científicas que nos interesan y nos transmiten nuestros contactos de fuera, con información por lo general, actualizada.
Existe una propuesta que quisiera compartir con ustedes, los 26 años de tratados, TLCAN, primero y ahora los cuatro años con el Tec-Mec, han abierto muchas puertas para una futura integración de México a los Estados Unidos y Canadá dentro del contexto de una zona norteamericana de libre comercio y eso conlleva a que nuestros alumnos requieran aprender al menos, las bases del Derecho Comparado, diciplina que también forma parte de la finalidad de la Academia Mexicana de DIPr y Comparado, porque no hay que olvidar que el derecho comparado es el contexto dentro del cual el DIPr., se desarrolla. En este tema, la amplia consulta en línea de los artículos actualizados de revistas de las principales universidades de Los Estados Unidos o Canadá, son un camino seguro para que el alumno pueda asomarse al Common Law que será en pocos años, tema de su trabajo profesional internacional; es decir, partiendo principalmente de casos concretos con una metodología propia de aquel sistema jurídico.
No cabe duda que, a fin de preparar más y mejores investigadores en la materia, son útiles las discusiones que surgen en los seminarios junto con los nuevos temas que nos hacen participes nuestros colegas y amigos extranjeros.
No hay que olvidar por otro lado, que, en casi todas las diciplinas del derecho, como es el caso de las materias del derecho interno, suelen tener una proyección internacional, por ejemplo, el derecho laboral que por tantos años se consideró de orden público sujeto al orden interno, es hoy con el Tec-Mec, una materia internacionalizada, en la que entre otras cosas, existe control externo en los sindicatos o bien, en una materia distinta, aunque de naturaleza menor, pero importante, el tema que en su momento discutimos en el seno de la Academia, que fue el caso de la Prenda sin transmisión de posesión, propuesta que puse a consideración de la Academia y que más tarde elaboré y propuse como Ley Modelo en la CIDIP VI de 2002 y fue aprobada y hoy forma parte del Título II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y difundida en el mundo, que facilita el flujo de mercancías guardando las seguridades que otorga un derecho real y su registro, sobre bienes muebles, que en cierta medida cambia la sistemática tradicional de nuestro derecho codificado. Asimismo, los conceptos, que hasta ahora habían permanecido lejanos del derecho mexicano como lo fueron entre otros, el comercio electrónico o el arbitraje comercial internacional, ahora son parte del Código de Comercio.
Al mismo tiempo, por otro lado, quisiera mencionar que, poco o nada, se escribe sobre una materia tan importante como el derecho fiscal internacional o sobre la protección al medio amiente, desde la perspectiva mexicana y con un enfoque de DIPr. Esos espacios aún vacíos hay que tratar de llenarlos y presentar propuestas y así fomentar la enseñanza y la investigación de manera más completa. En cuanto al DIPr. Parte Especial, la obra que escribimos el Dr. Jorge Silva y yo, puede ser un camino orientador en nuestra materia.
IV ] La difusión
Quisiera terminar mi exposición con el tema de la difusión.
Cuando en 1976 me pregunté que debíamos hacer para lograr la difusión del DIPr., consideré la necesidad de fundar este Seminario. Más tarde, para su desarrollo, conté con la valiosa ayuda de dos profesores y académicos Fernando Vázquez Pando y Laura Trigueros, ambos ya fallecidos que me ayudaron en esta enorme tarea. Después de los cuatro primeros años que lo organizamos en la Ciudad de México y con la colaboración de otros profesores, decidimos sacarlo a las universidades del interior del país. Algunas veces lo hemos celebrado en alguna entidad federativa, invitados por el poder judicial, correspondiente. En todo caso se ha tratado de reuniones académicas como la que ahora tenemos, con la amplia participación de profesores, alumnos y abogados y con frecuencia, con funcionarios judiciales. 47 años después de su fundación, estoy convencido, que el Seminario ha sido un buen eje de transmisión y de difusión de los conocimientos de y en torno al DIPr.
A nivel de la Academia, se organizan cursos con la UNAM y el Poder Judicial de la Ciudad de México y con el Poder Judicial Federal, que también ayudan mucho para la difusión de nuestra disciplina.
A los profesores jóvenes que imparten DIPr., les corresponderá seguir haciendo una huella de la materia, cada día más rica en contenidos, no hay que olvidar que, aparte de nuestros principios, tenemos a nuestro cargo el reto de internacionalizar y actualizar la normatividad nacional que lo requiera, a fin de lograr la integración de una amplia normatividad nacional al mundo y que corresponda con la gran apertura económica que hoy tiene México. La internacionalización se ha empezado a dar en la medida haberla dotado de una amplia serie de normatividad internacional para modernizar diversos sectores jurídicos que van desde partes puntuales del Código Civil y del Código de Comercio y avalar instituciones y entender planteamientos del mundo del comercio internacional y del Derecho Internacional de la Familia.
1 Profesor Titular Nivel C del Centro de Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM e Investigador Emérito del CONAHCYT.
2 La delegación mexicana estuvo integrada por los profesores y abogados Jorge Barrera Graff y Roberto Mantilla Molina y dos académicos: Jorge Sánchez Cordero y Leonel Pereznieto Castro.