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FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA

¿Por qué la legislación que regula la portación de armas en México transgrede los principios de certeza y seguridad jurídica?

 

 

ADÁN EMILIO ROLÓN DURÁN1

 

Agradecimientos: a Clarissa del Real y a los miembros del club de investigación de la
Universidad Panamericana campus Guadalajara.

 

SUMARIO: I. Introducción. II. El derecho al uso de armas en México a través de la historia. III. Regulación actual de la portación de armas en México. IV. Sobre la necesidad de portar armas en México. V. Jurisprudencia en relación con el derecho constitucional a usar armas de fuego. VI. Conclusiones.

 

Resumen. El artículo aborda la regulación de armas en México, destacando la diferencia entre poseerlas en el domicilio (derecho constitucional) y portarlas en lugares públicos (regulado por la Ley de Armas). Se revisa la evolución histórica del derecho desde la Constitución de Cádiz hasta hoy, vinculándolo con eventos como la independencia y la Revolución Mexicana. Se critica la falta de claridad en los criterios para otorgar licencias de portación, resaltando la discrecionalidad de la SEDENA. Se argumenta a favor del derecho a la legítima defensa, respaldado por la alta incidencia delictiva en México. Se aboga por regulaciones responsables que equilibren seguridad ciudadana y derechos individuales, considerando verificaciones de antecedentes y evaluaciones psicológicas. El artículo concluye destacando la complejidad del debate y la necesidad de regulaciones efectivas.

Palabras clave: Derecho constitucional, portación de armas, licencias de portación.

Abstract. The article addresses the regulation of weapons in Mexico, highlighting the difference between possessing them

 

 

at home (constitutional right) and carrying them in public places (regulated by the Weapons Law). The historical evolution of law is reviewed from the Constitution of diz to today, linking it with events such as independence and the Mexican Revolution. The lack of clarity in the criteria for granting carrying licenses is criticized, highlighting the discretion of SEDENA. It is argued in favor of the right to self-defense, supported by the high incidence of crime in Mexico. Responsible regulations are advocated that balance citizen security and individual rights, considering background checks and psychological evaluations. The article concludes by highlighting the complexity of the debate and the need for effective regulations.

Keywords: Constitutional law, carrying weapons, carrying licenses.

 

  1. ] Introducción

 

La definición de arma puede variar según el país o la región, pero una descripción adecuada sería la de una herramienta diseñada o adaptada para causar daño físico. Frecuentemente cuando se habla del uso de armas no se distingue entre posesión y portación, ya que suele sobreentenderse que el derecho a poseer un arma va acompañado del derecho a utilizarla libremente bajo ciertos preceptos como la legítima defensa, cacería, actividades deportivas, etc.

En México el derecho a poseer armas está reconocido por la Constitución en su artículo 10 que versa de la siguiente manera:

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La Ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.2

De modo que los habitantes tienen la posibilidad de poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley y las reservadas al uso exclusivo del ejército, armada, fuerza aérea y guardia nacional.

 

Por otro lado, el derecho a la posesión, uso y transporte de armas en la vía pública para fines tales como la legítima defensa, deportes, caza, escolta privada o de otra índole, sin perjuicio de otras actividades lícitas que con ellas puedan realizarse; sin embargo, a diferencia de la posesión de armas, la portación de estas no está reconocida como un derecho constitucional y es la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) la que determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares donde los habitantes podrán ser acreedores de una licencia que los faculte a portar legalmente sus armas.

Existen varios argumentos a favor y en contra sobre la portación de armas en México, y si bien, esta discusión no es ajena al tema del artículo y no pasa desapercibida, no ahondaremos en ese debate, ya que el tema central de este artículo son los inconvenientes jurídicos que presenta la legislación mexicana con respecto a la emisión de licencias particulares de portación de armas.

 

  1. ] El derecho al uso de armas en México a través de la historia


La historia de México ha sido moldeada por diversos acontecimientos que han influido en la percepción y regulación del derecho al uso de armas en el país. Desde los albores de la independencia hasta los tiempos modernos, la relación entre la población y las armas ha experimentado transformaciones significativas. Este capítulo se sumerge en el pasado para explorar la evolución del derecho al uso de armas en México, desde sus posibles antecedentes en la Constitución de Cádiz de 1812 hasta las complejidades normativas y debates contemporáneos. Se examinan episodios clave, como el movimiento independentista y la Revolución Mexicana, para comprender cómo estos eventos han dejado una huella en la legislación y en la percepción cultural del derecho a poseer y portar armas. A través de un análisis histórico, se busca presentar los fundamentos de este derecho constitucional.

    1. Las armas en el movimiento independentista. Los autores Luis René Guerrero Galván y José Gabino Castillo Flores señalan que uno de los posibles primeros antecedentes del derecho al uso de armas en México lo podemos encontrar en la Constitución de Cádiz de 1812, y es que en su artículo 56 mencionaba que a las juntas parroquiales los ciudadanos no podían presentarse con armas de fuego. Esto nos habla de que en aquella época era común que los ciudadanos portaran consigo armas de fuego. Lo anterior es relevante ya que durante la primera parte del sigo XIX esta constitución estuvo vigente en el territorio mexicano, cosa que cobra relevancia dentro del contexto de independencia que se vivió en el país por aquellos años.3

La relación entre el derecho de poseer y portar armas y la independencia de México en el siglo XIX fue un capítulo fundamental en la conformación del pensamiento sobre este tema. La figura de Miguel Hidalgo y Costilla, considerado el padre de la independencia, desempeñó un papel central al convocar al pueblo a levantarse contra el dominio español en 1810. Este llamado a la acción incluía la explícita solicitud de que los ciudadanos se armaran para luchar por la libertad.

Sin embargo, a medida que la lucha por la independencia avanzaba, los líderes insurgentes también tuvieron que lidiar con la necesidad de establecer un orden interno. Las tensiones y rivalidades entre diferentes facciones insurgentes llevaron a la creación de reglamentos y códigos militares que regulaban la posesión y el uso de armas dentro de las filas independentistas. Tras más de una década de conflictos, México finalmente logró su independencia en 1821. Sin embargo, el periodo post independencia estuvo marcado por la inestabilidad política y social. La posesión y el uso de armas continuaron siendo temas de relevancia, ya que las luchas internas y las tensiones políticas requerían la movilización armada en diferentes momentos.

En este contexto, la Constitución de 1824 estableció el derecho de los ciudadanos para poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. No obstante, esta disposición no perduró mucho tiempo, ya que, con la promulgación de la Constitución de 1836, México adoptó una postura más centralizada y autoritaria, restringiendo el derecho de posesión y portación de armas en manos de civiles.

    1. El derecho al uso de armas en el contexto revolucionario. Dando un salto en el tiempo hasta Revolución Mexicana, que tuvo lugar entre 1910 y 1920, representó un periodo de profundos cambios sociales, políticos y económicos en México. Durante este conflicto armado, la posesión y el uso de armas desempeñaron un papel central en la lucha de diversos grupos por reformas y justicia social. La Revolución Mexicana, al ser un movimiento diverso y multifacético, involucró a campesinos, obreros, intelectuales y militares, creando una dinámica compleja en cuanto a la relación entre las armas y la población.4

Desde el inicio de la Revolución, varios líderes revolucionarios, como Francisco Madero, Emiliano Zapata y Pancho Villa, abogaron por la idea de que el pueblo tenía el derecho de poseer armas como un medio para defender sus derechos y luchar contra la opresión. Este llamado resonó especialmente en las zonas rurales, donde la posesión de armas era parte de la tradición, ya que los habitantes de esas zonas, acostumbrados a la inseguridad y al depender de la caza para su sustento, tenían muy arraigado el uso de las armas en su vida cotidiana.5

Campesinos y obreros se organizaron en grupos armados para luchar contra las fuerzas del antiguo régimen y buscar la implementación de reformas agrarias y laborales. La movilización armada de la población se convirtió en una expresión tangible de su participación en la construcción de un nuevo orden social.

Sin embargo, a medida que la Revolución avanzaba, se generaron tensiones entre los diferentes líderes y facciones revolucionarias. El control sobre las armas y las fuerzas armadas se convirtió en un elemento crucial para la estabilidad interna y la consolidación del poder. A pesar de los ideales iniciales de democratización del acceso a las armas, algunos líderes revolucionarios comenzaron a centralizar el control sobre las fuerzas armadas y a regular de manera más estricta la posesión de armas por parte de la población civil. La Constitución de 1917, promulgada en pleno desarrollo de la Revolución, reflejó esta compleja relación entre las armas y la sociedad mexicana. El artículo 10 de la Constitución de 1917 reconocía el derecho de los ciudadanos para poseer armas para su seguridad y legítima defensa, pero también establecía limitaciones y regulaciones. Este artículo sentó las bases para la legislación actual en materia de armas de fuego en México.6

 

  1. ] Regulación actual de la portación de armas en México


El presente capítulo se sumerge en el entramado normativo que regula la portación de armas en México, examinando detalladamente el marco legal establecido por la Constitución y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se destaca la distinción entre el derecho constitucional a poseer armas en el domicilio y la regulación más específica que rige la portación en lugares públicos.

Se analiza críticamente el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, desglosando los requisitos y criterios establecidos para la obtención de licencias de portación. Se exploran los principios fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídica que fundamentan el sistema legal mexicano, y se evalúa cómo estos principios se aplican en el contexto de la regulación de armas.

Este capítulo proporciona un análisis exhaustivo de la legislación actual, examinando su coherencia, limitaciones y la discrecionalidad de la autoridad en la emisión de licencias, lo que arrojará luz sobre los desafíos jurídicos que plantea la actual regulación de la portación de armas en México.

 

    1. Los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica. En el ámbito del Derecho, los principios son fundamentos o reglas fundamentales que orientan la interpretación y aplicación de normas jurídicas. Estos principios constituyen los cimientos sobre los cuales se construye y desarrolla todo el sistema legal, proporcionando coherencia, equidad y justicia en la aplicación de las leyes. Dentro del sistema legal mexicano, la importancia de los principios de seguridad y certeza jurídica se manifiesta de manera fundamental, sosteniendo la estabilidad y previsibilidad en la aplicación de la ley.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como piedra angular de la normativa, contiene disposiciones cruciales para garantizar la seguridad jurídica en el país. El artículo 166, por ejemplo, establece salvaguardas contra intrusiones indebidas al afirmar que ninguna persona puede ser molestada en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sin un mandamiento escrito y fundamentado de la autoridad competente. Asimismo, el artículo 207 establece principios fundamentales del proceso penal, tales como la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, asegurando que los procedimientos judiciales transcurran de manera transparente, justa y equitativa.

El artículo 178 de la Constitución Federal, consagra el derecho que tiene la población a que se le administre justicia, esto resalta el derecho a la seguridad jurídica inscrito en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho, esencial para la ciudadanía, protege contra la incertidumbre jurídica, garantizando a los individuos la seguridad de no encontrarse en situaciones de indefensión ante los actos del Estado.

Desde la perspectiva doctrinal, la seguridad jurídica se erige como un pilar fundamental del Derecho. La doctrina aboga por la previsibilidad y definición clara de las consecuencias jurídicas previstas por la ley. La seguridad jurídica, en este contexto, surge de la certeza que debe caracterizar la actuación de las autoridades, quienes, en todos los ámbitos, deben ceñirse de manera rigurosa a la Constitución Política y a las leyes, generando así un ambiente de confianza en el ejercicio de la autoridad.9

    1. Artículo 26, fracción I, apartado F de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se podría argumentar que el artículo 10 constitucional sí reconoce la posibilidad de portar armas de fuego fuera del domicilio, sin embargo, a diferencia de la posesión, la portación no es reconocida como un derecho y queda a disposición de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos la determinación de los casos excepcionales en los que los particulares pueden portar un arma en vía pública. Al revisar esta ley, encontramos que en el artículo 26 establece los requisitos para ser acreedor a una licencia particular de portación, como lo son el no tener impedimentos físicos/psicológicos, no ser consumidor de drogas, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional, etc. Estos pueden parecer requisitos coherentes y que dan amplia cabida a que la población en general tenga acceso a la licencia particular de portación de armas de fuego, sin embargo, dentro de este artículo 26, fracción I, apartado F nos encontramos con el siguiente requisito Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas. El artículo 26, fracción I, apartado F también señala 3 puntos o criterios por los cuales se puede acreditar la necesidad: i.- la naturaleza de la ocupación, ii.- las circunstancias del lugar en que viva y iii.- cualquier otro motivo justificado.10 Desarrollaremos

cada uno de ellos a continuación.

i.- La naturaleza de la ocupación. En tanto al punto “i” no hay mucho debate, ya este criterio se puede entender que va dirigido a aquellos oficios dedicados a la seguridad y protección que exponen a los trabajadores a agresiones/peligros, por lo que para la realización de su labor requieren potencialmente del uso de armas de fuego. Cabe aclarar que este punto es en relación a aquellos que ejercen funciones de seguridad privada, ya que funcionarios públicos como la policía o la guardia nacional cuentan con sus respectivos reglamentos para la utilización de armas de fuego.

ii.- Las circunstancias del lugar en que viva. Si bien el punto “ii” pretende fungir como limitante a la discrecionalidad de la autoridad, no establece un límite real objetivo para su aplicación. Dado que vivimos en un Estado de Derecho, lo lógico sería que nadie necesitara utilizar armas de fuego; sumado a esto, la Constitución mexicana establece en el artículo 21 que La seguridad pública es una función del Estado. Esto resultaría satisfactorio en un país donde el crimen y la violencia fuera una excepción a la regla, sin embargo, como ya se mencionó en este artículo, la delincuencia no es esporádica, sino que es una realidad a la que cada año se enfrenta más de una cuarta parte de la población.

Es por esto que utilizar el criterio de las circunstancias especiales del lugar en que se viva no es muy claro, ya que es bastante amplio y podríamos extraer diversas conclusiones: por un lado, podríamos establecer que los niveles de violencia en el país son normales y que por ende, tendría que existir un nivel mayor de violencia para poder considerar necesaria la portación de armas; por otro lado, podríamos decir que, en base a los datos del gobierno, el país en general experimenta circunstancias de violencia que se escapan de lo normal, calificando como circunstancias especiales y justificando la obtención de una licencia de portación de armas a la mayoría de la población.

iii.- Cualquier otro motivo justificado. El punto “iii” es el que resulta más problemático, ya que pretendiendo establecer un criterio limitador para la autoridad, lo que nos ofrece es todo lo contrario ya que lo único que dice es Cualquier otro motivo justificado. El uso de la palabra cualquier ya nos genera problemas, pues por definición, algo cualquiera es indeterminado; cosa que no solo no delimita, sino que además vuelve inútiles los dos puntos anteriores al dejar el camino libre a todo lo que justifique según el criterio de la autoridad.

Y es que la arbitrariedad de la Secretaría de la Defensa Nacional a la hora de expedir las licencias de portación de armas se hace notar cuando se compara la cantidad de licencias expedidas y el número de delitos registrados en cada entidad federativa, ya que si se supone que la situación del lugar en el que viven es un criterio para determinar si alguien necesita o no una licencia para portar armas, deberíamos ver una correlación entre estas cifras, dado que a mayores niveles de violencia, mayor necesidad de defenderse; sin embargo, esto dista bastante de la realidad.

Para ejemplificar como es que la discrecionalidad conferida a la SEDENA no tiene criterios realmente limitantes está el caso de la Ciudad de México, la cual no es la entidad federativa con mayor número de delitos registrados en lo que va de 2023, sin embargo, es la que mayor número de licencias tiene vigentes en 2023, llegando a acumular el 51% de todas las licencias expedidas a nivel nacional.11

Otro ejemplo de esta discrecionalidad discriminatoria es el Estado de Guanajuato, el cual ha registrado más de 85 mil delitos en lo que va de 2023 y es el tercer Estado más inseguro de acuerdo a las cifras proporcionadas por el gobierno, no obstante, tiene tres veces menos licencias registradas que el estado de Querétaro, el cual por cierto ha registrado 38 mil delitos en lo que va de 2023 (menos de la mitad de Guanajuato).12 Esto nos lleva a la conclusión de que realmente no existe

un criterio legal real bajo el cual los habitantes puedan respaldarse para emitir su solicitud de licencia de portación de armas de fuego, ya que en los ejemplos previamente descritos queda en evidencia que no hay un criterio firme por el cual se otorguen las licencias, dejando en incertidumbre a la población mexicana y constituyendo una violación al principio de certeza jurídica.13

  1. ] Sobre la necesidad de portar armas en México


Este capítulo se sumerge en el análisis de la necesidad de portar armas en el contexto mexicano, examinando detalladamente dos facetas cruciales: la legítima defensa y la realidad de la violencia e inseguridad en el país. Se parte de la base legal establecida en el artículo 15 del Código Penal Federal, explorando cómo la legítima defensa se relaciona con el derecho a poseer y portar armas en México.

Se profundiza en la violencia e inseguridad que enfrenta la sociedad mexicana, respaldándose en datos gubernamentales sobre la incidencia delictiva. Se argumenta que, dada la alta prevalencia de delitos, la necesidad de defenderse es imperante y se explora cómo esta necesidad se traduce en un respaldo para ampliar el derecho a utilizar armas fuera del domicilio. Este capítulo proporciona un análisis crítico y contextualizado que busca arrojar luz sobre la relación entre la necesidad de portar armas y la realidad social y jurídica en México.

    1. La defensa de la vida desde la doctrina de la Iglesia Católica. Como sabemos, el Derecho no es una ciencia exacta, por lo que está en constante evolución y al mismo tiempo pueden coexistir diversas posturas y doctrinas sobre el mismo tema. Y es que el tema de la defensa de la vida por medios violentos también está sujeto a diversas opiniones de acuerdo a las diferentes corrientes de pensamiento filosóficas; dado la dificultad que representa analizar cada una de ellas y para fines de este artículo solo nos centraremos en una, la cual es parte de la doctrina de la Iglesia Católica.14

El catecismo de la Iglesia Católica en su punto 2258 ya nos dice que la vida humana ha de ser tenida como sagrada y no solo eso, sino que además establece claramente que nadie, en ninguna circunstancia, se puede matar de forma directa a un ser humano inocente. Esto nos puede hacer pensar que, dentro de esta doctrina, el uso de armas letales no podría estar justificado bajo ningún concepto, ya que solo Dios tiene poder sobre la vida, entonces ¿por qué utilizar esta doctrina para defender el derecho al uso de armas?

La respuesta se nos revela entre los puntos 2263-2267 de este mismo catecismo, los cuales hablan explícitamente de la legítima defensa y la toma de medidas en vista de preservar el bien común. El punto 2264 dice que es legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal; no califica a estos actos de defensa como un atentado contra la vida, sino que por el contrario son una forma de respeto hacia la propia vida.

Pero es que la doctrina de la Iglesia no lo deja aquí, sino que, siguiendo esta línea, también se mete en el terreno del uso de armas con los fines que esta considera legítimos. En el punto número 2265 se hacer referencia a este uso de armas para la protección de la vida, la defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de no poder causar prejuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas.

También Santo Tomás de Aquino ha dejado entrever estos principios de legítima defensa dentro de su suma teológica, versando al respecto de la siguiente manera: Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita [...] y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro.15

Tras este análisis de la doctrina podemos obtener dos conclusiones, la primera es que incluso en un sistema moral y de creencias donde la vida es el valor fundamental de la creación, puede ser lícito atentar en contra de una vida en favor de proteger la vida propia y la de aquellos bajo nuestro cuidado. La segunda conclusión que podemos extraer es que, si bien el uso de armas puede llegar a ser lícito, este no debe ser indiscriminado, por lo que deben de existir una serie de robustas regulaciones que prioricen el bien común y nos ayuden a garantizar el derecho humano a la vida.

 

    1. La legítima defensa dentro del marco jurídico mexicano. La legítima defensa de acuerdo con el artículo 15 del Código Penal Federal fracción IV se puede entender en aquellos casos que se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa.16 Si bien este artículo señala como principal fuente de presunción de legítima defensa a aquellos atentados en contra del hogar, no limita ni excluye el uso de la fuerza para repeler una agresión fuera del domicilio en favor propio o de alguien más.

Partiendo de la base de que la Constitución y los tratados de Derechos Humanos protegen el derecho a la vida, la libertad, la seguridad, entre otros, resultaría ilógico establecer que estos derechos son solo vigentes dentro del domicilio de los particulares. Así también, el derecho a la legítima defensa no se limita solo al domicilio particular, por lo que, decir que el derecho a poseer armas no incluye la facultad de portación en la vía pública sería una incongruencia, ya que la finalidad de poseer un arma de acuerdo con el artículo 10 constitucional es precisamente la seguridad y la legítima defensa.

 

    1. La violencia e inseguridad en México. Yendo más allá y atendiendo al contexto que se vive en la sociedad mexicana, se hace más que evidente que la necesidad de defenderse es imperante, y esto se puede comprobar con los mismos datos que proporciona el gobierno acerca de la incidencia delictiva, los cuales nos muestran que en el año 2021, por cada cien mil habitantes 24,207 fueron víctimas de alguna clase de delito, en otras palabras, un cuarto de la población es víctima de la delincuencia cada año.17

Teniendo estos números en mano podemos concluir que tenemos un grave problema de seguridad en el país, sin embargo esto no demuestra el por qué es necesario ampliar el derecho a utilizar armas de fuego fuera del domicilio; la respuesta se encuentra una vez más en los datos proporcionados por el gobierno, los cuales muestran que en 2021 se registraron casi 600 mil asaltos, mientras que de robos a casa/habitación se registraron menos de 50 mil.18 Esto nos permite realizar una relación de necesidad y proporcionalidad, ya que si tenemos derecho a utilizar armas de fuego para defendernos en nuestro domicilio, entonces con mayor razón deberíamos tener derecho a defendernos en la vía pública donde se vuelve doce veces más necesario.19

  1. ] Jurisprudencia en relación con el derecho constitucional a usar armas de fuego


En este capítulo, se examina la jurisprudencia que ha delineado y contextualizado el derecho constitucional a usar armas de fuego en México. Se centra en casos específicos, destacando antecedentes y resoluciones judiciales relevantes que han influido en la interpretación y aplicación de este derecho. Se aborda detalladamente el amparo directo en revisión 249/200720, explorando los hechos, argumentos, y la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al derecho a poseer y portar armas. Así como también se analiza el voto emitido por el ministro José Ramón Cossío Díaz.

    1. Antecedentes. El seis de abril de 2006, en el domicilio marcado como 507 de la Avenida Convención en la ciudad de Aguascalientes, México, se encontró un arma de fuego: una pistola tipo escuadra, marca Llama, calibre .9mm, con el número de matrícula 227021. El propietario, dueño de una carnicería, alegó haberla sacado para defenderse de un robo.

Posteriormente, el Juez Primero de Distrito en Aguascalientes emitió una sentencia condenatoria el 13 de septiembre de 2006, dentro de la causa penal número 26/2006. El acusado fue declarado penalmente responsable por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, según el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. La sentencia incluyó dos años de prisión, multa y amonestación.

En respuesta, el acusado presentó un recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito el 29 de noviembre de 2006. El tribunal confirmó la sentencia inicial en todos sus términos.

Posteriormente, el 4 de diciembre de 2006, el acusado interpuso una demanda de amparo directo contra la sentencia, argumentando la violación de garantías constitucionales, específicamente los artículos 10, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito resolvió el juicio de amparo directo penal 735/2006 el 1 de febrero de 2007, denegando el amparo al quejoso al considerar infundados sus motivos de inconformidad.

Insatisfecho con esta decisión, el acusado presentó un recurso de revisión ante el tribunal colegiado mencionado. En este recurso, el Defensor Público Federal solicitó que la Suprema Corte de Justicia conociera del asunto, argumentando que en la demanda de garantías se había pedido la interpretación directa del artículo 10 de la Constitución federal.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo que niega el amparo solicitado por el quejoso. Se sostiene que el derecho a poseer armas no es ilimitado y se destaca que el Legislador Ordinario Federal, en concordancia con el proceso legislativo, estableció en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que el concepto de domicilio para la posesión de armas se refiere al lugar de residencia permanente de las personas físicas y no incluye negocios mercantiles.21

    1. Voto particular del ministro José Ramón Cossío Díaz. En el contexto del debate sobre el derecho constitucional a poseer armas en el domicilio, el ministro aborda críticamente la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificando omisiones y carencias en el razonamiento jurídico utilizado para negar el amparo solicitado. Si bien este voto particular fue emitido en el contexto de una discusión en torno al concepto de domicilio (otro ejemplo de la poca claridad en la legislación que regula el uso de armas de fuego), también resulta de utilidad para los fines de este artículo, ya que la premisa central del razonamiento del ministro es la necesidad de un análisis profundo de la legislación secundaria para evaluar si esta afecta el núcleo esencial de un derecho fundamental.

Se parte de la premisa crucial de examinar la legislación secundaria que modifica derechos fundamentales, destacando que la mayoría obvió este análisis crítico. El enfoque se orienta hacia determinar si la legislación secundaria desnaturaliza el núcleo esencial del derecho a poseer armas en el domicilio, considerando la conceptualización de los derechos fundamentales como entidades con un núcleo esencial que debe ser preservado ante limitaciones que podrían hacer impracticable su ejercicio.

El ministro, señala el núcleo del derecho al uso de armas con un análisis que se adentra en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se consagra el derecho a poseer y utilizar un arma de fuego, resaltando la importancia de examinar la cláusula que a su punto de vista ya no es parte nuclear de este derecho y que remite a una legislación secundaria. Dentro de esta cláusula se faculta al legislador ordinario para regular las condiciones, lugares y tipos de armas que la población podrá utilizar para la protección de sus bienes.

Dentro de este voto particular se propone una interpretación intermedia que considere la relación entre el concepto de domicilio y los bienes e intereses tutelados con el motivo de alcanzar los fines del derecho a la posesión de armas. Al desentrañar la esencia de este derecho, podemos verlo como un medio para alcanzar la seguridad y la legítima defensa en cualquier lugar que realmente se requiera. Este enfoque, según el autor, fue desatendido por la mayoría de la Corte.

Y es precisamente este enfoque el que puede dar la pauta para modificar la legislación en torno a este derecho en virtud de proteger su esencia y dar pie a una nueva regulación en materia de portación de armas por el cual se alcance la interpretación intermedia que propuso el ministro y que, en este caso, considere la relación entre los conceptos de necesidad según la ley y los intereses protegidos.

En resumen, el comentario realizado por el ministro José Ramón Cossío Díaz ha explorado a fondo las deficiencias en la

 

sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y realizando una invitación a profundizar en la legislación secundaria al derecho al uso de armas y cómo es que esta puede ir más allá de sus facultades y alterar el núcleo fundamental del derecho. Concluye que la falta de atención a estos aspectos puede llevar a resultados contraintuitivos y potencialmente injustos, socavando la protección efectiva de los derechos fundamentales en juego.

 

  1. ] Conclusiones

 

En un país como México, donde la seguridad ciudadana es un tema de preocupación constante, el derecho a portar armas se ha convertido en un asunto cada vez más discutido y que genera una gran controversia y debate. Como se ha argumentado a lo largo de este artículo, existen razones para respaldar la existencia de este derecho bajo los principios de necesidad y proporcionalidad.

En primer lugar, el derecho a portar armas se encuentra respaldado por la Constitución Política de México en su artículo 10, lo que lo convierte en un derecho legítimo y fundamental. Este artículo establece claramente que los ciudadanos tienen el derecho de poseer armas en sus domicilios para su seguridad y legítima defensa.

Sin embargo, es esencial enfatizar que la portación de armas sí debe estar sujeta a una regulación por parte de las autoridades, dado que la actual legislación deja mucho espacio a criterios arbitrarios y poco claros que contravienen los principios de seguridad y certeza jurídica, se vuelve más que evidente la necesidad de robustecer esta legislación, pero sin alterar la esencia ni los bienes que protegen el derecho al uso de armas. La emisión de licencias de portación de armas debe llevarse a cabo con un proceso de verificación de antecedentes exhaustivo y una evaluación psicológica que garantice que solo las personas responsables y aptas tengan acceso a las armas de fuego. Además, se deben implementar mecanismos efectivos de seguimiento y control para evitar que las armas legales se desvíen hacia el mercado negro o se utilicen de manera indebida. Esto no significa que se coarte o se cancele el derecho, ya que al igual que otras figuras de derecho controvertidas que sí están reguladas como el uso de estupefacientes para cuestiones médicas, así también el derecho a poseer y portar armas debe regularse para su ejercicio pleno.

 

Al final del día, el debate sobre el derecho a portar armas en México en realidad debería ser un derecho complejo, no obstante, en lo que sí deberíamos tener un consenso, es que, a fin de avanzar en materia de legalidad en el país, es necesario contar con regulaciones adecuadas y un enfoque en la responsabilidad individual y del Estado, ya que, así como las armas además de causar

daño pueden ser una herramienta valiosa para la seguridad ciudadana y la protección de los derechos individuales, la ley también puede ayudar o perjudicar el desarrollo de una población.22

 

Bibliografía

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Santo Tomás DE AQUINO, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7 VÁZQUEZ, Josefina (2008). De la Independencia a la consolidación republicana. En Nueva historia mínima de México (pp. 264-297). El Colegio de México

Código Penal Federal (CPF). Art. 15 Fracción IV (México)

Voto particular sobre amparo directo en revisión 249/2007, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ministro José Ramón Cossío Díaz

1Estudiante de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Panamericana Campus Guadalajara. Miembro del club de investigación.

2Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 10 Reformado 2019 (México).

3GUERRERO, L. y CASTILLO, J. (2006). Comentario al arculo 10 constitucional en Derechos del pueblo mexicano, México a través de sus constituciones 2da ed. México https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5629/13.pdf

4CARBONELL, M. (2006). Comentario al arculo 10 constitucional en Derechos del pueblo mexicano, México a través de sus constituciones, 2da ed. México https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5629/13.pdf

5VÁZQUEZ, Josefina (2008). Dela Independencia a la consolidación republicana. En Nueva historia mínima de México (pp. 264-297). El Colegio de México

6Idem

7Idem

8Idem

9Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (2016). Derecho a la legalidad y seguridad jurídica. En Catalogo para la calificación de violaciones a derechos humanos (2da edición). México.

10Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos [LFAFE]. Art. 26 Reformado 2022 (México).

11SEDENA (2023). Licencias particulares individuales de portación de armas de fuego vigentes, por entidad federativa. Consultado el 18 de enero de 2024. Recuperado de https://datos.gob.mx/busca/dataset/licencias-particulares-individuales-de-portacion-de- armas-de-fuego-vigentes-por-entidad-federat

12 SESNSP (2023). Incidencia delictiva nacional enero-julio 2023. Consultado el 9 de septiembre de 2023. Recuperado de https://drive.google.com/file/d/1YFVUz4ALRWk_ZgZXXAlaCynSqZRJrGXv/view

13Idem

14IGLESIA CATÓLICA. Catecismo de la Iglesia Católica Segunda sección. Capítulo segundo: Artículo 5 (2263-2267 C.I.C.).

15Santo Tomás DE AQUINO, Summa Theologiae, 2-2, q. 64, a. 7.

16Código Penal Federal (CPF). Art. 15 Fracción IV (México).

17INEGI (2021). Incidencia delictiva. Consultado el 7 de septiembre de 2023. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/temas/incidencia/

18Idem

19BRENNAN, I. R., & Moore, S. C. (2009); Weapons and violence: A review of theory and research. Aggression and Violent Behavior, 14(3), 215-225.

20Voto particular sobre amparo directo en revisión 249/2007, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ministro José Ramón Cossío Díaz.

21Idem