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La difamación, en el ámbito del derecho de daños

 

GUILLERMO ALEJANDRO GATT ONTIVEROS1



SUMARIO: I. Caso de Rebel Wilson V. Bauer. II. ¿Cuáles son los límites a la libertad de expresión? III. Nacimiento de la Contumelia. IV. Evolución Histórica. V. Cambio de paradigma: Se establece como derecho humano VI. Comparación de Estados Unidos y México. VII. Opinión personal.



Resumen. El artículo 13° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce la libertad de expresión como un derecho intrínseco del ser humano. Cierto es que la expresión de cada persona es fundamental para el desarrollo de sociedades, gobiernos y la vida de cada uno de sus habitantes, pero también tiene un aspecto negativo como lo es la difamación, injuria y/o calumnia, que un tercero puede hacer para dañar la reputación de otro, difundiendo información falsa a sabiendas de su falsedad, y con intención de dañar. Ahora bien, con el flujo de información en la actualidad se ha hecho sencillo realzar estos actos deplorables que generan un daño moral a la persona afectada, pero esto no es moderno desde Roma, con la conocida iniuria, hasta Inglaterra con las leyes de Ethelberto de Kent, se ha desarrollado el análisis de la figura jurídica que hoy conocemos como daño moral o derecho de daños. El presente artículo explorara el derecho de daños, su importancia y lo sensible que puede llegar a ser la difamación en una sociedad que se mueve por medio de la información.

Palabras clave: Difamación, injuria, calumnia, daño, reparación, moral.

Abstract. Article 13 of the American Convention on Human Rights recognizes freedom of expression as an intrinsic right of the human being. While the expression of each person is fundamental for the development of societies, governments, and the lives of their inhabitants, it also carries a negative aspect, such as defamation, insult, and/or slander. These acts, committed by a third party, can damage the reputation of another individual by spreading false information knowingly, and with the intention of causing harm. In the contemporary era, with the rapid flow of information, it has become easier to highlight these deplorable acts that generate moral harm to the affected person. However, it is crucial to recognize that this issue is not unique to modern times; from Rome with the well-known concept of iniuria to England with the Laws of Aethelbert, the legal framework addressing the concept we now know as torts right or damage law has evolved. This article aims to explore the law of damages, emphasizing its importance and examining how sensitive defamation can be in a society driven by information.

Keywords: Defamation, insult, slander, damage, repair, moral.

 

I ] Caso de Rebel Wilson v. Bauer

 

En el año 2012, podía verse una película que el autor del presente trabajo considera terrible, pero se ha convertido en un clásico de la comedia; hablamos de la película Pitch Perfect2. Se dice que dicha película le debe su éxito al concepto original, de enfocarse en un grupo femenino de música a capella34, o bien, debido a que el contenido humorístico podría ser disfrutado por todos en general, o porque se enfocaba en problemáticas que no muchas otras películas se atrevían a navegar. Sin embargo, una de las razones por la cual la película es tan recordada5 es por la actriz que interpretó a Patricia Fat Amy Hobart: Rebel Wilson.

Pitch Perfect sería la película que llevaría a Rebel Wilson al plano del reconocimiento internacional6, e incluso a presentar los premios cinematográficos de MTV7 en 2013. Supuestamente, en los meses siguientes, las oportunidades laborales florecerían para Wilson.

Sin embargo, en Mayo de 20158 saldría a luz un escándalo mediático en el que estaría involucrada dicha actriz: se mencionó, en varios artículos9 publicados por las revistas Woman's Day, Australian Women's Weekly, NW, y OK Magazine10, que, a grandes razgos, (i) se había comprobado que la actriz que al momento tendría 29 años tenía realmente algunos años sobrepasando las tres décadas, (ii) que Rebel Wilson había mentido sobre su nombre, e incluso (iii) que incluso había mentido sobre su niñez. En resumen, e incluso explícitamente, se estableció que Rebel Wilson era una mentirosa serial11.

Por motivo de lo anterior, Wilson presentó una demanda por difamación ante la Suprema Corte de Victoria, Australia. Los argumentos otorgados por la actriz, y tomados en cuenta al otorgar el laudo, fueron los que la Jueza Tate, la Jueza Beach y la Jueza Ashley describen a continuación:

 

On 18, 19 and 20 may 2015 Bauer Media […] published […] articles on various websites; the articles stayed on the websites for about a year. […] A trial at jury found that Mrs. Wilson had beed defamed by those articles […] Most articles carried the meaning that Mrs. Wilson was a serial liar, who would lie about many aspects of her private life, in order to further her Hollywood career […]. The judge below found that Bauer published the defamatory articles, knowing that the sting in the articles was false, and that it did so in order to maximize its commercial opportunities, and as part of a campaign to take down Mrs. Wilson. There has been no challenge to those findings.12 13

 

Ahora, habiendo establecido los motivos determinantes para establecer un veredicto por dicho jurado, resta conocer el monto que Bauer Media Group tuvo que pagar a Rebel Wilson:

 

On 13 September 2017, the judge below awarded Mrs. Wilson $650,000.00 dollars as damages for non-economic loss, including non-agravated damages. This was awarded for compensating Mrs. Wilson for the hurt to her feelings, to compensate her for the damage of reputation, and to provide vindication for her reputation. His Honour also awarded damages for economic loss of $3’917,472.00 as well as interests […] to compensate Mrs. Wilson for what she claimed were lost oportunities she experienced, and not being offered lead or co-lead roles, over the period mid 2015 to the end of 2016.14 15

Pues bien, no nos enfocaremos en el caso que antecede, aunque es uno de los más emblemáticos en la materia: para ponerlo en perspectiva, por daños no económicos, se obligó a pagar a Bauer la cantidad equivalente a $7’795,854.95 pesos mexicanos, y por daños económicos, la cantidad equivalente a $46’984,682.28 pesos mexicanos.163

Leer dicha noticia, y poner en dinero mexicano la pena que se debería pagar, despertó en mi la siguiente pregunta: ¿Cómo es que una revista, que no tiene relación jurídica alguna con una persona, puede ser obligada a pagar semejantes cantidades por el simple hecho de haber publicado información falsa? ¿Es tal la trascendencia de unos sentimientos heridos y de oportunidades perdidas, siendo que ambos temas podrían haber sido arreglados con la publicación por parte de Wilson de su acta de nacimiento?

 

II ] ¿Cuáles son los límites a la libertad de expresión?

 

El artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. 17 Es decir, que la libertad de expresión, que es sin dudas un derecho humano (consagrado incluso en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos18), tiene ciertos límites en su ejercicio. Dichos límites no resultan de poca importancia, sino que han sido reiterados en diversas ocasiones por las figuras jurisdiccionales más altas de nuestro país.

Uno a los conceptos más importantes que señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación como límite al derecho de expresión, es el estándar de Malicia Efectiva o Real Malicia. Su propósito y forma de operar se puede observar en la tesis a continuación transcrita:

 

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA REQUIERE NO SÓLO QUE LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA HAYA SIDO FALSA, SINO QUE SE HAYA DIFUNDIDO A SABIENDAS DE SU FALSEDAD O CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR […].

Se sostuvo que la principal consecuencia del sistema de protección dual es la doctrina de la real malicia o malicia efectiva […]. Conforme a esa doctrina, sólo puede exigirse a quien ejerce su derecho a la libertad de expresión o de información, responsabilidad ulterior por las opiniones o información difundida –de interés público– si se actualiza el supuesto de la malicia efectiva. […] Entonces, la doctrina de la real malicia requiere no sólo que se demuestre que la información difundida es falsa sino, además, que se publicó a sabiendas de su falsedad, o con total despreocupación sobre si era o no falsa, pues ello revelaría que se publicó con la intención de dañar. […] Por tanto, la intención de dañar […] requiere acreditar que el informador tenía conocimiento de que la información era inexacta, o al menos duda sobre su veracidad, y una total despreocupación por verificarla, pues sólo así puede acreditarse la intención de dañar. […]19

 

Pues bien, tenemos entonces como límite establecido al derecho humano de la libertad de expresión, el establecido mediante el estándar de Malicia Efectiva o Real Malicia, el cual, indica que únicamente es responsable una persona de lo que dice20, cuando se hayan cumplido tres requisitos: (i) que la información difundida sea falsa, (ii) que se publicó a sabiendas de su falsedad, o con total negligencia respecto a su veracidad, y (iii) con la intención de dañar.

 

III ] Nacimiento de la contumelia

 

Con la promulgación de la Ley de las XII Tablas (año 451 A.C.), surge, en las Tablas VIII y IX, el derecho penal en Roma, el cual separaba los delitos en crimina, o ilícitos públicos, y delicta, o ilícitos privados21. Entre los de la segunda categoría, que fueran aquellos realizados contra una persona en particular, aparece la figura de la iniuria, la cual se enfocaba en daños físicos.

No es hasta que surgen los llamados edictos especiales22, que se regulan las iniurias que trascendían el plano físico. El primero de dichos edictos fue, según Descheemaeker y Scott (2013), el edicto De convicio23, mediante el cual se ejercía acción en contra de aquellas personas que clamaban (entendiendo por ello la palabra convicium, significándose combinación de voces) en contra de la buena moral.

Ulpiano establecería, entonces, que, a partir del siglo primero, había surgido plenamente el delito de iniuria. Lo anterior, puesto que se había establecido ya que la iniuria dañaba no solo a la persona físicamente, sino que necesariamente dañaba su dignidad o traía aparejada desgracia24; aunado a ello, se había reconocido que el convicium era en efecto una iniuria.25 Había nacido plenamente el concepto de la contumelia. Al respecto, explican García y García (2021)26, lo siguiente:

 

Los teólogos y canonistas medievales distinguen entre la injuria propiamente dicha o contumelia, siguiendo a las Instituciones de Justiniano, porque se dirige directamente a ofender el honor de una persona, y la detractio o difamación, que es el acto clandestino para perjudicar la fama de otra persona. Se comprende cualquier acto que por su naturaleza puede perjudicar la opinión o valoración que la persona tiene en la sociedad, […] de donde se desprende que es imprescindible el animus iniuriandi. No podemos olvidar que la contumelia implica, como recuerda Paulo, intención de ofender a una persona, animus iniuriae faciendi.

 

Si en efecto es cierto que han pasado más de 1900 años desde que se generaron tales conceptos, se ha establecido claramente el nacimiento, no solo del derecho penal en general, sino que de aquel que toma en cuenta los daños hechos a particulares, con un enfoque que trasciende el plano físico.

Es decir, podemos observar, a partir de la mera existencia de conceptos tales como la inuiria-contumelia, la forma en que, a través de la evolución pretoria y jurisprudencial, se comienza a desmaterializar el concepto del delito en Roma, para incluir necesariamente aquellas ofensas que dañan la dignidad de la persona27.

 

IV ] Evolución histórica

 

Los delitos equiparables a aquel romano de la inuiria-contumelia han estado presentes en diversas civilizaciones a través del tiempo. Por ejemplo, en Inglaterra, a inicios del siglo VII the Laws of Aethelbert, es decir, las leyes de Ethelberto de Kent, quien fuese rey de dicho lugar. Las Leyes de Ethelberto serían el primer código escrito en una lengua germánica. La peculiaridad de esas leyes es que se basaban en sus tres tipos de multas establecidas: wer, bot, y witte. En el caso de las calumnias, serían castigadas mediante el pago del bot.28

En el mismo país, a finales del siglo IX, se publicaron las leyes de Alfredo el Grande. En dichas leyes, se mencionaba expresamente que las calumnias serían castigadas mediante la escisión de la lengua del ofensor: Or this other one from King Alfred (c. 890): If anyone utters a public slander, and it is proved against him, he shall make no lighter amends than the carving out of his tongue29.30

Sin embargo, más tarde se estableció que el culpable podía elegir, entre la remoción de dicho músculo, o bien, el pago de una multa, dependiendo de la importancia de la calumnia31.Es relevante mencionar asimismo la presencia de la prohibición de las calumnias en las leyes religiosas:

Por ejemplo, existe en el judaísmo, un término conocido como Lashon Hara, cuya traducción literal sería algo similar a lengua diabólica, o lenguaje diabólico. El Lashon Hara es el acto de referirse a una persona de manera despectiva, siendo un pecado menor en la Ley Halakhic. El Lashon Hara se produce cuando aquello que se dice es mediante argumentos verdaderos, pero sin la intención de reparar una situación negativa32. Sin embargo, otro pecado, llamado Hotzaat Shem Ra es mucho más grave que este, puesto que se refiere a la difamación de una persona, independientemente del medio que se utilice para hacerlo.33

La distinción principal con el Lashon Hara es que el Hotzaat Shem Ra se sustenta en argumentos falsos. Habiendo ingresado al campo de lo religioso, sería ilógico no mencionar el Octavo, de los Diez Mandamientos católicos. El Octavo Mandamiento se conoce de muchas formas, que expresan lo mismo: No darás falso testimonio ni mentirás; No dirás falso testimonio contra tu prójimo, No perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus juramentos34

Es imperante mencionar que el pecado contenido en el Octavo Mandamiento es, No darás falso testimonio ni mentirás. Al respecto, es evidente que la religión católica no aprueba aquellos dichos falsos en contra de persona alguna, en especial aquellos que tengan intenciones dañosas para el prójimo.

 

V] Cambio de paradigma: se establece como derecho humano

 

Sin embargo, aunque existen diversos ejemplos, tanto religiosos como históricos, lo cierto es que difícilmente se puede hablar de evolución de la figura, hasta finales de la Segunda Guerra Mundial, en 1945. La finalización de dicha guerra generó un crecimiento inmenso en fundamentales materias que hasta entonces estaban olvidadas, o eran irrelevantes.

Un ejemplo de esto es Gustav Radbruch un filósofo y jurista alemán nacido en 1878, cuyos trabajos académicos se pueden dividir en dos: (i) sus escritos anteriores a 1933, y (ii) sus escritos posteriores a 1945; lo anterior, porque en su filosofía de derecho anterior a 1933, su pensamiento era uno relativista (o quizá incluso positivista), y su pensamiento posterior a la Segunda Guerra Mundial fue uno profundamente iusnaturalista, enfocado primordialmente en el derecho injusto. En resumen, la filosofía de Radbruch presentada en su obra de 1932 Rechstphilosophie35 establecía que la ley era todo aquello que tenía valor legal, es decir, cualquier precepto legal – aunque Radbruch consideraba que la ley debía tener como fin último llegar a la justicia – por el hecho único de ser ley, servía para otorgar certeza o seguridad jurídica; por lo cual, este pensador consideraba que la ley se debía cumplir, aunque ésta fuera injusta: It is more important that the strife of legal views be ended tan that it be determined justly3637; en otras palabras, una ley era válida porque era ley, y para otorgar certeza jurídica, debía ser cumplida aunque no fuera justa.

Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial, que fue un episodio en el que las leyes violentas y profundamente injustas de la Alemania Nazi marcaron la época, Gustav Radbruch entra a una transformación de su pensar, culminada con la Fórmula de Radbruch o de la Injusticia Extrema. Dicha fórmula es la siguiente:

 

El conflicto entre la justicia y la seguridad jurídica debería poder solucionarse en el sentido de que el Derecho positivo asegurado por el estatuto y el poder tenga también preferencia cuando sea injusto e inadecuado en cuanto al contenido, a no ser que la contradicción entre la ley positiva y la justicia alcance una medida tan insoportable que la ley deba ceder como 'Derecho injusto' ante la justicia […].38

 

La fórmula antes transcrita se puede explicar de la siguiente manera: Una ley es válida porque es ley, y para otorgar certeza jurídica, debe ser cumplida, aunque no sea justa, sin embargo, si la injusticia contenida en la ley llegara a límites intolerables, esa ley no es derecho, y por ende no debe ser cumplida.

Al igual que en el caso de Gustav Radbruch, muchísimos pensadores, filósofos, legisladores y juristas comenzaron a repensar el valor que tiene el ser humano, por el simple hecho de serlo. Naturalmente, después de ver (o vivir) los resultados destructores de la Segunda Guerra Mundial, comenzaron a florecer los derechos humanos:

 

Le terme droits est un terme international qui a été défini par la communauté internationale notamment au niveau des Nations Unies comme réaction aux résultats destructeurs de la seconde guerre mondiale. Ce terme n’a pas représenté un nouvel concept dans l’histoire de l’humanité mais a pris différentes formes et formulations comme résultat d’un effort humain qui essaye de répondre à des interrogations sur l’injustice, la souffrance et l’oppression ainsi que le refus d’un mode de vie ayant donné lieu à une telle souffrance.39 40

 

Pues bien, uno de los resultados de la Segunda Guerra Mundial es un tratado llamado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Menciona Guillermo Estrada (2020), que dicho pacto es uno de los instrumentos con mayor trascendencia en el derecho internacional, que ha influido sin dudas en el diseño de nuestro entorno social41. Pues bien, en el artículo 17 de dicho Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se menciona lo siguiente:

 

ARTÍCULO 17

  1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

  2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.42

Como se señaló en páginas anteriores del presente trabajo de investigación, ya había sido reconocido como Derecho Humano la libertad de expresión, así como la libertad de opinión. Sin embargo, se puede decir que esta es la primera vez que se estableció como Derecho Humano, el hecho de que las personas tienen derecho a que se les proteja contra las injerencias o ataques arbitrarios en contra de su honra y de su reputación.

 

VI ] Comparación de Estados Unidos y México

 

En el décimo semestre de la carrera de Derecho, cursé el seminario llamado Derecho de Daños; sin embargo, en la gran mayoría de las ocasiones, cuando nos referimos en México al Derecho de Daños, nos referimos en realidad a la Responsabilidad Civil Extracontractual43. Lo anterior, es el caso puesto que, como menciona Jorge Avilés (2022)44, el concepto anglosajón tort law, no tiene traducción al castellano que exprese su complejidad. Por ende, terminamos usando el término Derecho de Daños.

Continúa explicando Avilés (citando a la profesora María Paz Gatica), que en los países anglosajones, el tort law se estructura como un catálogo de hechos que son ilícitos, cada uno de ellos con su propia descripción y requisitos; algunos juristas precisarían, en dicha definición, que en el tort law necesariamente se prevé una reparación del daño.

En el tort law, se distingue a lo que hemos explicado que surge con el nombre romano de Contumelia, en dos conceptos distintos:

(a) Slander, dicho término es definido de la siguiente manera: A false statement, usually made orally, which defames another person. Unlike libel, damages from slander are not presumed, and must be proven by the party suing45.46

(b) Libel, cuya definición jurídica es: A method of defamation expressed by print, writing, pictures, signs, effigies, or any communication embodied in physical form that is injurious to a person's reputation, exposes a person to public hatred, contempt or ridicule, or injures a person in his/her business or profession.47

En Estados Unidos, al enfrentarse ante un caso de difamación (ya sea slander, o libel), se realiza un proceso conocido como la caracterización. En dicho proceso, se debe especificar el tema específico del discurso supuestamente difamatorio. Lo anterior, para efecto de conocer si dicho discurso en efecto daña a la persona, y si en realidad es falso. Después de la primera etapa, se deben dar elementos probatorios para determinar si la declaración se ha hecho con malicia.48

Como pudimos observar en el caso cuya resolución fue transcrita en las primeras páginas del presente trabajo de investigación (hablamos del caso de Rebel Wilson v. Bauer), estos son realmente los únicos requisitos que establece, por lo general, el Common Law. Por ende, se puede concluir que, en un juicio de difamación en Estados Unidos se observarán tres elementos: (i) que la declaración de que se trate sea falsa, (ii) que dicha declaración haya dañado a la persona y (iii) que se haya declarado con malicia.

En cambio, en México, el caso es bastante distinto a ello. Vale la pena destacar que, antes del año 2007, el Código Penal Federal regulaba los delitos de Injurias y Difamación, así como el de Calumnia, sin embargo, los mismos fueron derogados. Sin embargo, hoy en día, en el Código Civil Federal se sustenta la ilicitud que dichos conceptos engloban: Con esto podemos observar que los delitos de calumnia, injuria y difamación, que de alguna manera se protegían en el ámbito penal, se quedan en el ámbito civil, cuya reparación se engloba a través de la reparación del daño moral.49

Es así que se encuentra regulada, entonces, la antes llamada contumelia. Por ende, en el análisis de los casos de difamación (incluyendo a la calumnia y a la injuria), recaeremos necesariamente en el derecho a la reparación que, conforme al artículo 1916 del Código Civil Federal tiene todo aquel que ha sido dañado en su moral.

Es por lo anterior, que la jurisprudencia (como aquella que se ha explicado ya en el presente ensayo) es tan importante para observar la manera en que se resuelven los casos de daños morales por motivos como los aquí expuestos. Lo anterior, puesto que es precisamente la jurisprudencia la que regula la Real Malicia.

Evidentemente, se deberán observar distintos elementos, propios de todos los procesos relativos a la responsabilidad civil extracontractual: Se observará, entonces, el hecho generador (es decir, si en efecto la declaración del demandado es antijurídica, culpable y dañosa), el daño realizado (que usualmente sería moral, pero bien puede ser patrimonial), y la relación de causalidad (que realmente los daños sufridos por el demandante hayan sido causados por el actuar del demandado).

 

VII ] Opinión personal

 

Sin dudas, considero que difamar a una persona, es decir, publicar o propagar mentiras, con un ánimo de malicia, es algo terrible, que debe a todas luces ser castigado. Si bien se ha reducido a meramente el resarcimiento de los daños causados, no debe verse, para nada, como algo irrelevante.

Desde hace aproximadamente 4 años, ha tomado muchísima fuerza el movimiento feminista del Me Too. Dicho movimiento ha permitido que, mediante el uso de las redes sociales, mujeres que han sufrido acosos y violencia sexual de distintas índoles, puedan alzar la voz, y acusar a las personas que las han afectado.

Considero que lo anterior ha sido, por lo general, benéfico para la sociedad: las mujeres, finalmente, tienen una herramienta útil y a su alcance, para, si no defenderse de la violencia sexual, al menos asegurar una repercusión para quien la ha violentado. Finalmente, el movimiento es una crítica poderosísima en contra del sistema jurídico que impide que las mujeres tengan acceso a la justicia.

Sin embargo, han existido casos en los que personas han sido falsamente señaladas como acosadores o violadores. No dudo que algunos de dichos casos sean por error honesto de quien lo ha acusado; sin embargo, tampoco dudo de que, en muchos casos, se acusa deliberadamente a una persona, con el simple propósito de hacerle daño. Es por lo anterior que considero que el movimiento del Me Too se puede perfeccionar, si en México nos aseguramos de que las demandas en contra de difamación sean efectivas. Lo anterior, puesto que se reducirían al mínimo los casos en que las acusaciones en redes sociales sean falsas, y crecería la visibilidad de los casos publicados, puesto que no se dudaría tan fácilmente de su veracidad.



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1 Alumno de 9° semestre de la Facultad de Derecho, de la Universidad Panamericana, campus Guadalajara.

2 MANNA, Zara, 31 de octubre de 2022, Pitch Perfect remains iconic 10 years later, en The Michigan Daily, Michigan, Estados Unidos.

3 Interpretar música a capella quiere decir interpretar la obra vocal y coral en grupo sin acompañamiento de ningún instrumento armónico.

4 LITVINSKAYA GLADKOVA, Tatiana Victorovna, (2018), Unidad de Aprendizaje Coro A Capella, Universidad Autónoma del Estado de México, Escuela de Artes Escénicas, México.

5 S/N, Reuters Magazine, 09 de octubre de 2013, Benedict Cumberbatch, Rebel Wilson on People’s Ones to Watch list, recopilado el 10 de abril de 2023 de https://www.reuters.com/article/people-cumberbatch-wilson-idINDEE9980FD20131009.

6 S/N, Hearst Men’s & Enthusiast Media Group, (2021), Rebel Wilson, Biography, recopilado el 02 de mayo de 2023 de https://www.biography.com/actors/rebel-wilson.

7 MTV es un programa de televisión que se ha consagrado como uno de los fenómenos más importantes de la cultura popular, según St. James Encyclopedia of Popular Culture.

8 GRIFFITHS, James, (14 de septiembre de 2017), CNN Entertainment, recopilado el 12 de abril de 2023 en https://edition.cnn.com/2017/09/12/entertainment/rebel-wilson-defamation-australia/index.html.

9 Dichos artículos no se encuentran disponibles para ser leídos a la fecha.

10 Todas dichas revistas formando parte del conglomerado multimedia llamado Bauer Media Group.

11 S/N, Owen Hodge Lawyers, What Rebel Wilson’s case against Bauer Media tells us about Defamation, recopilado el 13 de abril de 2023 de https://www.owenhodge.com.au/general-articles/what-rebel-wilsons-case-against-bauer-media-tells-us-about-defamation/#:~:text=Wilson%20had%20lied%20about%20a,was %20a%20'serial%20liar'.

12 En los días 18, 19 y 20 de mayo de 2015, Bauer Media […] publicó […] artículos en diversos sitios web; los artículos permanecieron en dichos sitios web por aproximadamente un año. […] El jurado concluyó que la Señorita Wilson había sido víctima de difamación por dichos artículos. […] La mayoría de los artículos establecían que la Señorita Wilson era una mentirosa serial, quien mentiría acerca de diversos aspectos de su vida personal, para efecto de avanzar en su carrera en Hollywood. […] El juez inferior concluyó que Bauer publicó los artículos difamatorios a sabiendas de que la información era falsa, y que lo hizo para efecto de maximizar sus oportunidades comerciales, y como parte de una campaña en contra de la Señorita Wilson. No ha habido disputa acerca de dichas conclusiones. (Traducción del autor del presente trabajo).

13 Bauer Media Pty Ltd (ACN 053 273 546) v WILSON Rebel Melanie Elizabeth S APCI 2017 0109, recopilado el 14 de abril de 2023 de la página oficial de la Suprema Corte de Victoria, https://www.streaming.scvwebcast1.com/judgment-bauer-media-pty-ltd-acn-053-273-546-v-wilson-rebel-melanie-elizabeth-s-apci-2017-0109-14-june-2018/, mediante el video oficial de dicho procedimiento.

14 El día 13 de septiembre de 2017, el juez inferior otorgó a la Señorita Wilson $650,000.00 dólares australianos por concepto de daños por pérdidas no-económicas, incluyendo daños no agraviados. Lo anterior fue otorgado a la Señorita Wilson por el daño a sus sentimientos, para compensarle por los daños a su reputación, y para darle vindicación por su reputación. Su Señoría asimismo le otorgó, por concepto de daños económicos, la cantidad de $3’917,472.00 con intereses […] para compensar a la señorita Wilson de los que ella dice que fueron oportunidades perdidas que sufrió, así como por no habérsele ofrecido papeles principales o co-principales, en el período que va de la mitad del 2015 al final del 2016.

15 Bauer Media Pty Ltd (ACN 053 273 546) v WILSON Rebel Melanie Elizabeth S APCI 2017 0109, recopilado el 14 de abril de 2023 de la página oficial de la Suprema Corte de Victoria, https://www.streaming.scvwebcast1.com/judgment-bauer-media-pty-ltd-acn-053-273-546-v-wilson-rebel-melanie-elizabeth-s-apci-2017-0109-14-june-2018/, mediante el video oficial de dicho procedimiento.

16 Lo anterior, teniendo en cuenta un tipo de cambio promedio de $11.9867 pesos mexicanos por dólar australiano – que es el tipo de cambio al momento de redactar el presente trabajo de investigación, y sin tomar en cuenta que en el 2017 – año del veredicto – el dólar australiano era un poco más costoso respecto al peso mexicano.

17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917), artículo 6, párrafo primero.

18 Convención Americana Sobre Derechos Humanos (1969), artículo 13, párrafo primero.

19 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis [J.]: 1a./J. 80/2019 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 71, octubre de 2019, Tomo I, p. 874, Reg. Digital 2020798.

20 Entendiendo por decir, asimismo escribir y/o publicar.

21 BIRKS, Peter (1969), The Early History of Iniuria, en 37 Tijdschrift voor Rechtsgeschiedenis 163, Daube Noster: Essays in Legal History for David Daube,

22 DESCHEEMAEKER, Eric y SCOTT, Helen (2013). Inuria and the Common Law, en Hart Publishing, Oregon, Estados Unidos, p. 3.

23 ULPIANO, D. 47.10.15.2 (57 Ad Edictum).

24 D 47.10.1.2 (ULPIANO, 57 Ad edictum).

25 D. 47.10.15.3 (ULPIANO, 56 Ad edictum).

26 GARCÍA SÁNCHEZ, Justo y GARCÍA FUEYO, Beatriz, (2021) La Noción Romana De Iniuria, Como Ofensa Moral Recogida Por Escrito, Y La Recepción De Cuatro Regulaeiuris En Una Querella Hispana Del Siglo Xvii, Tradición y Recepción Romanísticas, Vol. II., p. 565.

27 ESCUTIA ROMERO, Raquel (2011), La difamación pública en Derecho Romano, Universidad a Distancia de Madrid.

28 RODGER, Valerie A., (2006), From Restoration to Retribution: Evolution in the treatment of wrongdoing in early English law c. 600 A.D. to c.1135 A.D., University of Alberta, Canadá, p. 8.

29 O esta otra del Rey Alfredo (c.890): Si alguien murmurara en calumnia pública, y se probare contra él, deberá otorgar retribuciones no más pequeñas que la remoción de su lengua (Traducción del autor del presente trabajo de investigación).

30 MILLER, William I., (1999), Fear, Weak Legs, and Running Away: A Soldier’s Story, Universidad de Michigan, Estados Unidos, p. 241.

31 RODGER, Valerie A., (2006), From Restoration to Retribution: Evolution in the treatment of wrongdoing in early English law c. 600 A.D. to c.1135 A.D., University of Alberta, Canadá, p. 24.

32 S/N. (2015), Source Sheet on Prohibitions on Loshon Ha-Ra and Motzi Shem Ra and disclosing another’s confidential secrets and proper Etiquette for Speech, Association of Jewish Libraries, p. 13.

33 CRUZ, S. (2016), Lashón Hara & Hotzaat Shem Ra, recopilado el 18 de abril de 2023 de https://fabio366.rssing.com/chan-53568896/article76.html

34 S/N (2018), El Papa Francisco explica el octavo mandamiento: No darás falso testimonio ni mentirás, Librería Editrice Vaticana, Opus Dei, recopilado el 18 de abril de 2023 de https://opusdei.org/es-mx/article/diez-mandamientos-no-mentir-papa-francisco/

35 RADBRUCH, Gustav, 1932, Rechstphilosophie., Cuarta Edición, Wolf, E., Stuttgart, 1950.

36 PAULSON, Stanley L., Radbruch on Unjust Laws: Competing Earlier and Later Views?, Oxford Journal of Legal Studies, Inglaterra, 1995.

37 Es más importante que se ponga fin al conflicto entre opiniones jurídicas, a que dicho conflicto se determine de manera justa (traducción del autor del presente trabajo de investigación).

38 RADBRUCH, Gustav, 1946 (traducción de SEOANE, José Antonio), Gesetzliches Unrecht und übergesetzliches Recht, Süddeutschen luristen-Zeitung, Primer Volumen, Alemania (pp. 105-108).

39 El término derechos [humanos] es un término internacional, que ha sido definido por la comunidad internacional, notablemente al nivel de las Naciones Unidas, como una reacción a los resultados destructores de la segunda guerra mundial. Dicho término no representó un concepto nuevo en la Historia de la humanidad, sin embargo, tomó diversas formas y formulaciones como resultado de un esfuerzo humano para intentar responder a las preguntas sobre la injusticia, el sufrimiento y la opresión, al igual que al rechazo de un modo de vida que dio lugar a tal sufrimiento. (Traducción del autor de la tesis)

40 S/N, (2013), Évolution des droits de l’homme au niveau international et national, Royaume du Maroc, Conseil National des Droits de l’Homme, recopilado el día 20 de abril de 2023 de https://www.cndh.org.ma/fr/bulletin-d-information/evolution-des-droits-de-lhomme-au-niveau-international-et-national-0#:~:text=Une%20progressivit%C3%A9%20vers%20la%20pratique,des%20partis%20politiques(1).&text=La%20D%C3%A9claration%20Universelle%20des%20Droits,promulgu%C3%A9e%20le%2010%20D%C3%A9cembre%201948.

41 ESTRADA E., Guillermo E., (2020), Reinterpretaciones contemporáneas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Salazar Ugarte, México, p. 8.

42 Naciones Unidas (1966), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos., Artículo 17.

43 DE LA ROSA XOCHITIOTZI, Carlos y MÁRQUEZ ROJAS, Velia F. (2020) Derecho de Daños.- Responsabilidad Extracontractual, Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

44 AVILÉS, Jorge (2022), ¿Tort Law o Responsabilidad Civil?, Biblioteca Idealex, recopilado el 24 de abril de 2023, de https://idealex.press/tort-law-o-responsabilidad-civil/

45 Es una declaración falsa, usualmente realizada de manera oral, la cual defama a otra persona. A diferencia del libelo, los daños derivados de la calumnia (slander) no se presumen, y deben ser comprobados por la parte demandante.

46 S/N (2003), TXO Production Corp. V. Alliance Resources, 509 U.S. 443

47 S/N, Cornell Law School, Defamation, recopilado el 26 de abril de 2023 de https://www.law.cornell.edu/wex/libel.

48 SMITH, Gerald R., (1992), Of Malice and Men, Valparaiso Law Review, Indiana, Estados Unidos, pp. 55-57

49 GAMBOA, VALDÉS y GUTIÉRREZ (2012), Calumnias, Difamación e Injurias.- Estudio Teórico Conceptual, de Antecedentes, de las reformas al Código Penal Federal, iniciativas presentadas, y de Derecho Comparado.