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FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA

Las sociedades en beneficio e interés colectivo y criterios ASG

 

 

NORMA LAURA GODÍNEZ REYES1

 

SUMARIO: I. Antecedentes. II. Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo. III. La Responsabilidad Social y los Criterios ASG. IV. Retos y Oportunidades V. Conclusiones.

 

Resumen. Con el desarrollo de una sociedad consumista los impactos sociales, económicos y ambientales se han globalizado y creado un problema en común, el cambio climático. Desde el 2015 la Organización de las Naciones Unidas ha creado planes socialmente responsables para que las empresas implementen un modelo de desarrollo sustentable, con el objetivo de crear una responsabilidad empresarial que fomente modelos de negocios responsables como lo son las sociedades de beneficio e interés colectivo, cuyo fin es generar una persona jurídica con fines de lucro pero que a su vez accionistas y gestores comprometidos a constituir un beneficio público social y ambiental, eliminando el panorama de los años 70 que consideraban que la única responsabilidad de las empresas era generar un mayor retorno de capital a sus accionistas. Por ende, esta nueva persona moral plantea grandes desafíos en el marco normativo global y nacional, pero a la par crea oportunidades que deben ser exploradas.

 

Palabras clave: Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, cambio climático, sustentabilidad, responsabilidad corporativa.

 

Abstract. With the development of a consumerist society, social, economic and environmental impacts have globalized and created a common problem, climate change. Since 2015 the United Nations Organization has created socially responsible plans for companies to implement a sustainable development model, with the aim of creating a corporate responsibility that promotes responsible business models such as benefit and collective interest companies, whose purpose is to generate a legal entity for profit but which in turn shareholders and managers committed to constitute a social and environmental public benefit, eliminating the scenario of the 70's that considered that the only responsibility of companies was to generate a greater return on capital to its shareholders. Therefore, this new legal entity poses great challenges in the global and national regulatory framework, but at the same time creates opportunities that must be explored.

 

Keywords: Benefit and Collective Interest Companies, development, global warming, sustainability, responsibility

 

I ] Introducción

 

Es indiscutible que en la actualidad el cambio climático se ha convertido en uno de los más grandes desafíos que enfrentan todas las naciones del planeta. La industrialización, deforestación, agricultura a gran escala y el incremento en el consumo ha generado aumento en el nivel de las emisiones de gases efecto invernadero (GEI) que, para los expertos del tema, puede ocasionar que muchos sistemas humanos y naturales enfrenten graves riesgos para su supervivencia (IPCC, 2021). Es por ello que, en años recientes, los líderes de grandes empresas mundiales reconocen que sus negocios afectan y se ven afectados por los efectos de la crisis del cambio climático (GPM, 2022) y están haciendo esfuerzos importantes de evaluación y mitigación de riesgos ambientales y sociales. Según el informe de Riesgos en México y Centroamérica 2023 (KPMG, 2023) el 54% de las grandes empresas en México admite que los temas ambientales y sociales son cada vez más relevantes y los incluye en su plan integral de gestión de riesgos y generación de valor.

En septiembre de 2015 los líderes mundiales en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, a través del Pacto Global, aprueban el documento denominado Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptado por 193 países, incluido México, con el objetivo de poner fin a la pobreza, luchar con la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático a través de la formulación de 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas para ser cumplidas hacia ese año que reflejan lo que las Naciones Unidas entienden por desarrollo sostenible. A diferencia de los Objetivos del Milenio, que estaban dirigidos a los países en desarrollo, estos 17 ambiciosos objetivos de desarrollo están dirigidos a incorporar a todos los actores de los territorios y de la sociedad (sector público, sector privado y sociedad civil) con la finalidad de alcanzarlos (ONU, 2015).

La Agenda 2030 lleva implícito el reconocimiento de que el actual modelo de desarrollo global es insostenible y que para lograr la sostenibilidad del planeta se requiere una transformación de la economía global. Urge adoptar un modelo en donde la sustentabilidad guíe el desarrollo, en el que se reconozca la interdependencia entre los sistemas naturales y sociales, y se construya prosperidad mejorando la calidad de vida, viviendo en equilibrio con la naturaleza. Cuidar nuestra casa común y buscar otros modos de entender la economía y el progreso (Connolly, et al, 2016).

Es en este contexto, que surge la necesidad de encontrar innovadores modelos de negocios alineados a enfoques económicos de desarrollo territorial, que armonicen con el bienestar de las personas y la conservación de la naturaleza. La construcción de un modelo económico amigable con el medio ambiente y la sociedad requiere de empresas que equilibren sus propósitos con sus ganancias. En opinión de Calvente (2007) se requiere de organizaciones competitivas, robustas, resilientes y adaptativas. Empresas que sean capaces de desarrollar la capacidad para producir bienes y servicios a un ritmo en el cual no agote los recursos que utilice, ni produzca más contaminantes de los que su entorno pueda absorber. En tanto, una empresa robusta, se refiere a aquella capaz de mantener las condiciones globales de producción en entornos volátiles, alejada del equilibrio. Por otro lado, una empresa resiliente, se refiere a aquella que sea capaz de recuperarse luego de una situación caótica o traumática; y finalmente una empresa adaptativa se refiere a aquella que innove a través del aprendizaje, Todo esto en su conjunto permite tener una visión completa de cómo estructurar formas de producción amigables con la comunidad, el territorio y la naturaleza, en búsqueda de metas comunes entre el desarrollo y la competitividad empresarial.

Las empresas alineadas a estos conceptos de sostenibilidad, son denominadas empresas sustentables, término acuñado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en el 2002, cuyo propósito es el de generar no solo valor económico, sino a la par, social y ambiental, todos al mismo tiempo y con el mismo valor. Este concepto surge con la finalidad de aportar coherencia la generación de valor y la responsabilidad social empresarial, como una oportunidad de negocio, al considerar para diseñar estrategias empresariales, los impactos que sus acciones y decisiones empresariales tienen en sus grupos de interés (Cruz, 2018; ISO 26000, 2010).

Las grandes empresas en el mundo alinean estas estrategias empresariales para alcanzar metas propias y de desarrollo sostenible logrando incorporase a los índices de sostenibilidad de las Bolsas de Valores en el mundo a través de diseñar estrategias apegadas a los principios del Pacto Global de la ONU o siguiendo los lineamientos de la Guía para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad del Global Reported Initiative (GRI), entre otros instrumentos. Estas empresas, por lo general adoptan formas jurídicas de Sociedades Anónimas Bursátiles y su objetivo principal es el de generar valor económico para sus socios y tener prácticas probadas de sostenibilidad, medidas bajo criterios ASG para atender sus grupos de interés.

Sin embargo, este modelo de negocios tiene que ver con la generación de valor bajo lo establecido en el enfoque de la Triple Cuenta de Resultados o Triple Bottom Line (Elkington, 2007) donde se incorpora al propósito económico de las empresas los fines sociales y ambientales. Es así, que en México, las empresas que consideraríamos triple impacto que no forman parte de las bolsas de valores, adoptan formas jurídicas que con fines de lucro previstas en la Ley de Sociedades Mercantiles como Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada, y se certifican con acreditaciones como el de Empresa B que otorga el sistema B, o el distintivo de Responsabilidad Social Empresarial que otorga el Centro Mexicano de Filantropía (Cemefi), o siguen guías como la ISO 26000 Guía de responsabilidad Social de las Organizaciones, o certificaciones ambientales como la ISO 14000 o el de Producción más Limpia, así como afiliaciones como la del Pacto Global de la ONU o a las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para empresas multinacionales, entro otros para sustentar su generación de valor social, ambiental y económico. Sin embargo, esto no garantiza el modelo de triple impacto de las empresas con propósito, ya que su finalidad debe estar enfocada a la resolución de problemas sociales y/o ambientales a través de la generación de valor económico.

Un de las características de las actuales personalidades jurídicas de estas empresas sustentables o socialmente responsables, es que no bloquean la distribución de las utilidades para remitirlas a los fines sociales o ambientales. La mayoría de las grandes empresas que alinean sus estrategias a modelos de negocios de responsabilidad social (RS), usualmente lo hacen a través de Fundaciones (Asociaciones Civiles), a las que les transfieren el cumplimiento de gran parte de sus objetivos sociales y hasta ambientales. O a través los mercados verdes y a la compra bonos de carbono.

Un fenómeno jurídico de reciente creación, son las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo. Esta personalidad jurídica, incorpora el propósito de resolución de problemas sociales y ambientales de las empresas de triple impacto bajo los principios de la responsabilidad social empresarial medida a través de criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG), lo que puede representar un compromiso constante de las empresas con la construcción de un futuro sostenible y equitativo al que las empresas se adhieren en forma voluntaria.

La voluntariedad de la RSE y los criterios ASG representa una problemática en su implementación actual, ya que no existen reglas claras para su ejecución. En un estudio hecho por la Consultoría Responsable, el 34% de los empresarios indicaron que uno de los principales obstáculos que enfrenta México para el avance de los temas vinculados con la responsabilidad social, es el de una falta de marco legal que respalde la ejecución clara las estrategias hacia la sostenibilidad de sus acciones empresariales (Responsable, 2019). Esta falta de marco legal tiene que ver, entre otros asuntos, con el reconocimiento de la personalidad jurídica de las empresas de triple impacto cuyos propósitos son generar valor social y ambiental a partir de su generación de valor económico. Un modelo jurídico que pretende abordar este hueco jurídico es el de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo. Este nuevo modelo de negocios se está consolidando de manera progresiva y exitosa en países como Estados Unidos y Canadá, así como ha tenido avances importantes en América Latina durante los últimos años. El Proyecto de Ley BIC de Argentina, fue el proyecto pionero en América Latina, que tiene por objeto dar reconocimiento a las empresas de triple impacto, lo que, desde su perspectiva, les permitiría evolucionar hacia una economía más inclusiva y sostenible (Connolly y Coniglio, 2021).

 

II ] Las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)

 

Desde principios del siglo XX se reconoce que las empresas han sido la fuente de grandes avances en calidad de vida para millones de personas, pero también causa de parte de la gran destrucción social y ambiental. Frente a las exigencias sociales de cambio en la forma como las empresas funcionan, hoy reconocen su potencial de abrir caminos de transformación y ser parte de la construcción de una nueva economía, con un menor impacto sobre el clima y el planeta y, también, con un crecimiento económico compartido.

Friedman, en los años 70’s consideraba que la única responsabilidad de las empresas era la de facilitar a sus accionistas e inversionistas mayor retorno sobre su capital invertido. Para eso se constituían y su desempeño era evaluado de acuerdo con la ganancia que producían. Este principio se conoce como Shareholder Primacy o Shareholder Value (principio de la supremacía del accionista), mismo que ha sido el postulado básico del derecho corporativo en Estados Unidos, exportándose así al resto del mundo. Al mismo tiempo se desarrolló la teoría de los grupos de interés (Stakeholder Theory) de Freeman, que viene a exigir la consideración de los otros interesados en la empresa (además de los accionistas o inversores) tales como los trabajadores, clientes, proveedores, comunidad local, la sociedad en general y el medio ambiente, todo ello dentro del marco de una mirada de largo plazo que supera la atención del beneficio inmediato. Esta corriente tiene su antecedente en concepciones anteriores como la del llamado interés social. Así, al ir más allá del interés de los accionistas y proyectar un alcance mucho más amplio, la empresa comienza a desempeñar también un rol de interés público (Connolly, et al, 2016). A partir de esta realidad, comienzan a surgir leyes especiales, que reconocen los propósitos sociales y ambientales de los Grupos de Interés, principalmente en Estados Unidos, Canadá y algunos países europeos.

Ante la diversidad de opciones legales, han surgido las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedades BIC). Las sociedades BIC, se modelan como personas jurídicas con fines de lucro que pueden distribuir utilidades a sus accionistas que existen dentro de un marco normativo y ordenamiento legislativo. A diferencia de otros modelos de empresa con propósito lucrativo y de las personas jurídicas sin fines de lucro, son sociedades que tienen ánimo de lucro y cuya principal característica consiste en la asignación de un mandato legal por el cual los accionistas y administradores deben procurar un beneficio público simultáneamente con la generación de utilidades. Para Juan Diego Mújica Filipi (2016) las sociedades BIC pueden definirse como aquella persona jurídica, presente en una legislación comercial que realiza actividad económica, reparte utilidades a sus accionistas y se caracteriza porque estos últimos y los gestores de la sociedad buscan construir un beneficio público social o ambiental, según lo establecido en su Estatuto. Las empresas constituidas como Sociedades BIC, son empresas con propósito que se enmarcan en el cuarto sector, sector que surge de la intersección de los tres sectores tradicionales: público, privado y social.

Tres elementos esenciales de este modelo societario BIC que replica la legislación latinoamericana son:

La existencia de un propósito de beneficio social y ambiental adicional a la actividad económica consistente en alcanzar un impacto positivo de la empresa en el interés colectivo.

La variación del régimen de responsabilidad de la empresa: donde los administradores y accionistas de la sociedad régimen ampliado, en referencia al propósito de la empresa, así como mayor responsabilidad respecto tanto al propósito como a la generación de utilidades.

La obligatoriedad de un régimen de transparencia y reporte. Las empresas BIC deben presentar cada año un Reporte de Gestión bajo un estándar de gestión de un tercero y ser público. Este documento debe explicar las gestiones que la empresa ha realizado para impactar positivamente en la sociedad y el ambiente y/o cumplir con el propósito específico consignado en su Estatuto.

Este modelo de ley BIC tiene presencia en seis países en América Latina: Argentina, Chile, Colombia, Ecuador y Uruguay, todos ellos fundamentando sus orígenes en el modelo Benefit Corporation de Estados Unidos de América (EUA). Colombia y Ecuador son los países que tienen leyes BIC aprobadas y en los demás países, la legislación está en trámite.

Uno de los grandes desafíos de este modelo de sociedad BIC que emerge de los foros internacionales del tema, es el de construir un consenso sobre cómo medir, comparar e informar los retos sociales, ambientales y de gobierno corporativo (ASG) y el impacto de las acciones y decisiones de la empresa en la sociedad y el medio ambiente.

 

III ] Responsabilidad social empresarial y los criterios ASG

 

En las últimas tres décadas la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) se ha convertido en parte esencial de la estrategia corporativa en respuesta a los cambios sociales, ambientales y económicos que han ocurrido a nivel global. Especialmente, las grandes empresas establecen estrategias de responsabilidad social para ganar la confianza de sus grupos de interés, crear valor y construir una fuente de ventaja competitiva. Ser una empresa socialmente responsable sólo es posible en conjunción con una gestión estratégica (Signory et al, 2023; Nicole, et al, 2022). Con esta evolución, la RSE ha demostrado ser una poderosa herramienta para generar valor económico y abordar los desafíos sociales y ambientales de la sostenibilidad, donde se reconoce que una forma de operacionalizar de desempeño de la RSE está vinculado a las puntuaciones ASG (Fandella, Segi & Sironi, 2022).

El acrónimo ASG (ESG por sus siglas en inglés) surge en el año 2004, en el informe del Pacto Global de las Naciones Unidas titulado Who cares Wins donde diversas instituciones financieras hacen un análisis para una mejor integración de los asuntos ambientales, sociales y de gobierno corporativo en el análisis y el corretaje de las inversiones bursátiles (The Global Compact, 2004).

A raíz de reconocer a la RSE como un instrumento de gestión estratégica en este inicio de siglo XXI, surge con ello la corriente ASG en parte como respuesta a las limitaciones de la medición de la RSE, prometiendo abordar múltiples cuestiones derivadas de los aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo de las operaciones de las empresas. Esta corriente promueve a la par la Inversión Socialmente Responsable (ISR) y la formulación de políticas empresariales que promueven la gestión de la RSE, comparable y trasparente con criterios ASG. De ahí que el término ASG responda a la exigencia de ampliar la responsabilidad de

las empresas e instarlas a internalizar diversas externalidades empresariales, al tiempo que se proporciona a los grupos de interés datos más detallados y transparentes de las actividades empresariales (Neilsen & Villadsen, 2023).

Las empresas están adoptando prácticas responsables en todas las áreas de su operación, desde la gestión de los recursos ambientales hasta la promoción de la igualdad de género y la protección de los derechos humanos, creando valor para la compañía. Es así, que la RSE ya no se limita solo a las grandes empresas, sino que, a partir de estrategias congruentes con el negocio, también ha ganado relevancia entre las pequeñas y medianas empresas, que reconocen su importancia para la sostenibilidad y la competitividad de su negocio a largo plazo. Dependiendo del estándar o norma que regule la actuación ASG de las empresas, los criterios generales que este acrónimo evalúa se mencionan a continuación.

Respecto al criterio ambiental (A) El medio ambiente acorde a la ISO 2600 Guía de Responsabilidad Social de las Organizaciones, se define como el entorno natural en el cual una organización opera, incluyendo el aire, el agua, el suelo, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos, el espacio exterior y su interacción. Raufflet (2012) reconoce al medio ambiente como el entorno que se extiende desde el interior de una organización hasta el sistema global; es decir, el medio ambiente incluye tanto los aspectos físicos como agua, aire, suelo, como los humanos y patrimoniales, las personas, las infraestructuras humanas, el patrimonio cultural y otros elementos socioeconómicos propios del ambiente donde se desempeñe una empresa. Para el GRI, el medio ambiente solo contempla los impactos que una organización pueda hacer en los sistemas naturales vivos e inertes, entre ellos los ecosistemas, el suelo, el aire y el agua. Esta categoría incluye los impactos relacionados con los insumos y productos, y abarca aspectos como la biodiversidad, el transporte, la repercusión de productos y servicios en el medio ambiente, además de la conformidad y el gasto en materia ambiental.

El criterio social (S) está relacionado con la repercusión que las actividades de una empresa tienen en los sistemas sociales donde opera. Esta categoría incluye los rubros de: prácticas laborales y de trabajo digno, respeto a los derechos humanos, comunidad y responsabilidad sobre los productos (GRI, 2022).

En cuanto al criterio de gobierno corporativo (G), éste se refiere al mecanismo que regula las relaciones entre los accionistas, los consejeros y la administración de una empresa, a través de la definición y separación de roles estratégicos, operativos, de vigilancia y gestión (Deloitte, 2018). Asimismo, el gobierno corporativo se refiere al conjunto de normas, procesos y leyes que se aplican en la operación, el control y la regulación de las empresas (Gitman, 2016). Su objetivo es generar gobernanza e institucionalidad, propiciando la generación y seguimiento de normatividad interna y externa, la equidad y participación colectiva, así como mayor objetividad en la toma de decisiones de las empresas.

 

IV ] Retos y oportunidades

 

El movimiento legislativo de la Ley BIC se caracteriza por ser de surgimiento espontáneo a partir de la voluntad de distintos grupos de abogados. La espontaneidad del movimiento, no obstante, está estrechamente vinculada al conocimiento y conexión de los abogados promotores de legislación BIC. con los conceptos de Empresa B Certificada y la Economía de Triple Impacto.

Uno de los desafíos que se presenta al mundo jurídico y al de las finanzas, en estos nuevos modelos de negocio de triple impacto, es la existencia de nuevos empresarios cuyo objeto sea la creación de valor económico, social y ambiental para todos los grupos de interés, así como el surgimiento de las inversiones de alto impacto que promuevan el desarrollo de estos negocios.

A partir del entendimiento de los indicadores ASG es indispensable ampliar el horizonte de análisis de riesgos externos y su influencia en la estrategia y operaciones, considerando además que pueden surgir oportunidades y ventajas a desarrollar. Algunos de los retos que permitirían impulsar la creación de empresas de triple impacto con la finalidad de construir economías más justas, inclusivas y regenerativas para todas las personas y el planeta (Sistema B, 2023), son los siguientes:

Crear una categoría jurídica societaria que permita promover la creación de empresas con propósito (Sociedades BIC) social, ambiental y económico.

Incentivar mecanismos de estímulo para las empresas sociales, relacionadas con estímulos fiscales y compras públicas.

Rediseñar marcos legislativos vigentes que incorporen modelos de empresas con propósito y permitan el reconocimiento de del cuarto sector.

Promover espacios de diálogo e investigación, sobre los modelos de jurídicos y de gestión de empresas con propósito desde la Academia, los Colegios y Cámaras empresariales

Comprender las distintas herramientas de medición del impacto de la gestión de las empresas con propósito para que de los criterios ASG puedan ser integrados a sus modelos jurídicos, asegurando la veracidad de sus resultados.

Proteger los modelos jurídicos de las empresas con propósito, a través de herramientas de protección al consumidor, prevención de fraudes y no corrupción

Establecer el concepto de empresa con propósito bajo una norma oficial mexicana (NOM), así como establecer los requisitos mínimos que se debe contar, en el caso de que no se pueda legislar bajo una nueva categoría societaria

Fomentar la aceleración del liderazgo empresarial femenino, a lo largo del ciclo de vida profesional de las mujeres

Impulsar el éxito financiero de las empresas con propósito lideradas por mujeres con políticas públicas que premien su desempeño e incentiven la creación de empresas con propósito

Establecer medidas fiscales que reconozcan que los gastos sociales realizados por empresas con propósito sean directamente deducibles de impuestos.

Promover la cultura del reporting, buscando que los Informes Anuales de las empresas con propósito, se presenten bajo la modalidad de triple cuenta de resultados de Elkington de forma transparente

Implementar normas contables que reconozcan la valoración de los Criterios ASG en los estados financieros de las empresas de interés público, con la finalidad de estandarizar los reportes de triple cuenta de resultados y volverlos comparables bajo estándares internacionales.

 

V ] Conclusiones

 

Después de haber analizado el tema, es clara la importancia de comprender la naturaleza y la motivación de los nuevos modelos de negocios de empresas con propósito, frente a la inexistencia de su reconocimiento legal en México. Este reconocimiento legal, permitiría una mayor promoción de estas empresas y como consecuencia se podría asegurar impactos positivos en la sociedad mexicana y el medio ambiente. México es uno de los países Latinoamericanos interesados en fomentar y crear empresas sociales, con propósito, pero aún no ha establecido iniciativas jurídicas ni fiscales que motiven la creación de esta propuesta de personalidad societaria, ni el reconocimiento de un cuarto sector.

El hueco legal para este modelo de negocio lleva a los emprendimientos sociales en México a utilizar modelos legales híbridos, tales como sociedades mercantiles lucrativas, sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles que no cumplen el perfil deseable de la figura jurídica de Sociedad de beneficio e interés colectivo.

Reconocer legalmente este modelo de negocios, permitiría un mayor fomento de empresas con propósito que aseguren la consecución de impactos sociales y ambientales positivos y motor fundamental de la economía, de cara al cumplimiento de los ODS para el año 2030.

 

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1 Profesora e Investigadora de la Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo