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Número 2
FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA


Funcionamiento de la Red Judicial Mexicana de Protección a la Niñez

OSCAR GREGORIO CERVERA RIVERO1



SUMARIO: I. Introducción. II. El desarrollo de la red de jueces en México. III. Constitución de la Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez. III. Conclusiones y Recomendaciones adoptadas por la Comisión Especial. VIII. Tercera Reunión de la Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez. IX. Cuarta Reunión de la Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez.

Resumen. El presente artículo introduce y desarrolla ampliamente el concepto de redes nacionales e internacionales de jueces en relación con el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, para efectos de facilitar la comunicación entre los jueces y la comprensión de los conceptos aplicables de cada sistema jurídico, así como para combatir el retraso en los procedimientos. De igual manera, plantea los antecedentes más importantes de las redes internacionales de jueces, terminando por puntualizar las determinaciones más actuales que las instituciones más importantes han hecho en los distintos temas relevantes en la materia.

Palabras clave: Sustracción internacional de menores, red de jueces.

Abstract. This article introduces and widely explains the concept of national and international networks of judges in light of the 1980 Child Abduction Convention, in order to facilitate communications between judges and the understanding of applicable concepts in different legal systems, as well as to fight delay in procedures. Likewise, it sets the most relevant background of international networks of judges and lastly it stresses the most up to date points that have been made in regard to this issue by the most important institutions.

Keywords: International child abduction, network of judges.


I ] Introducción

Hace más de 17 años, se presentó por primera vez un caso del que tuvo conocimiento el Buró Permanente de la Conferencia de La Haya, en el cual jueces de distintos países establecieron una comunicación directa para poder resolver el caso de restitución internacional de dos menores, sin que antes se hubiera dado reglamentación alguna al respecto, sino que únicamente la buena fe y la convicción del cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por los respectivos países, fueron los elementos que se tomaron en consideración para dar este paso, que resultó trascendente y derivó de un proceso en el cual el juez Roger Baker, de la Corte Superior de Familia del Distrito de Terrebonne, provincia de Quebec, en Canadá, contactó directamente al juez James W. Stewart, juez de la Corte Superior de California del condado de Santa Clara, en el Estado de California en los Estados Unidos de América.

El caso consistió en que un matrimonio que tenía dos hijos y respecto de los cuales los padres ejercían custodia compartida, fueron sustraídos por la mamá de los Estados Unidos a Canadá, país de origen de esta última. A continuación se desarrollaron procesos, unos en los que la madre solicitaba la custodia ante jueces de Quebec y otro en el que el papá solicitaba a una Corte en California le ordenara a la mamá que regresara de inmediato a los menores.

El 22 de Febrero del año indicado la Corte de Quebec le concedió a la madre la custodia provisional en el juicio por ella iniciado.

Por su parte, el padre adujo que los competentes eran los jueces de California quienes en el mes de marzo le otorgaron a este la custodia de los menores. Posteriormente, el padre apeló la decisión del juez de Quebec y le solicitó a la Corte Superior que ordenara el regreso inmediato de los niños. En ese momento las comunicaciones judiciales entre los jueces que intervinieron para resolver el caso, fueron importantes, en razón de que el juez canadiense contacto al juez norteamericano para asegurarse de que ordenando el regreso la madre no se encontraría en situación de desventaja, por haberse rehusado a cumplir en principio la orden del juez de California de regresar con los menores. El juez Stewart de la Corte Suprema de California certificó que ese no sería el caso y ofreció decretar una orden adicional que aclarara los alcances de la que establecía el regreso de los menores, precisando que las partes serían tratadas con igualdad ante la Ley. Como consecuencia de lo anterior, se decretó la restitución.

A partir de esta decisión, que se fue comunicando poco a poco en el foro, se tomó conocimiento de la posibilidad de que los jueces se comunicaran para aclarar cualquier duda, en relación a los procesos que estaban llevando en diferentes países, era una alternativa viable y podía ser una herramienta eficiente, para la mejor comprensión y solución, de los casos de restitución de menores y que las comunicaciones directas entre los juzgadores, podían ayudar a una mejor solución de los casos.

Este fue el inicio de lo que posteriormente derivó en la creación de una red internacional de jueces de La Haya, en la que actualmente se encuentran representados 88 países, de todas las regiones del mundo.

Esta reacción positiva conlleva la necesidad de desarrollar un trabajo de campo muy importante para que las redes, en primer lugar se constituyan formalmente y en segundo lugar adopten los principios generales que permitan, respetando el debido proceso legal, tener comunicaciones a través de las personas que sean designadas como enlaces, para de esta manera facilitar la comprensión y el entendimiento de los conceptos que deben ser aplicados en distintas jurisdicciones.

La primera vez que se propuso la creación de una red de jueces especializados en cuestiones de familia, fue en el año de 1998, en el Seminario de jueces sobre Protección Internacional de Menores llevado a cabo en De Ruwenberg2. En esa ocasión en una de las conclusiones a las que se llegó en el Congreso, se estimó adecuado recomendar a las autoridades de los países, como los presidentes de las Cortes de Justicia o sus similares en las distintas jurisdicciones, que designaran a uno o más miembros del Poder Judicial para que actuaran como canales de comunicación y fueran un vínculo entre sus Autoridades Centrales Nacionales, con otros jueces de su propia jurisdicción y además, como contacto con jueces de otros Estados contratantes, en los que de inicio se trataran las cuestiones más relevantes de la Convención de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Restitución Internacional de Menores (en lo sucesivo, Convención de la Haya).

De esta manera, se tenía claro el concepto de que el desarrollo de una red, con cuando menos esas características, podría facilitar no sólo la comunicación entre los jueces, sino también la cooperación entre las autoridades judiciales a nivel internacional, para que pudieran ser asistidas en la forma en la que opera el Derecho en cada uno de los diferentes sistemas, lo que aseguraría una aplicación efectiva de la Convención de La Haya.

Quince años después de este seminario, podemos hablar de que se han realizado una importante cantidad de conferencias que apoyan la creación y la expansión de la red de jueces de La Haya. Pero de manera destacada en la cuarta y la quinta reuniones de la Comisión Especial para la Revisión de la Operación del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, se discutieron ampliamente los temas y se formularon conclusiones y recomendaciones tanto en apoyo de la red como en la continuación del trabajo que ha venido realizando.

Posteriormente, en enero del 2009, la Conferencia conjunta que se celebró por la Comisión Europea de la Conferencia de La Haya en Comunicaciones Judiciales Directas en casos de Derecho de Familia y el desarrollo de redes de jueces, la cual tuvo lugar en enero del año indicado, en la ciudad de Bruselas, Bélgica, se destacó la importancia del contacto de los jueces a través de las comunicaciones judiciales, particularmente en casos de Protección Internacional de los Derechos de los Menores, así como el desarrollo internacional, regional y nacional, de redes judiciales que apoyaran este tipo de comunicaciones,

En ese sentido, la Conferencia de Bruselas, invitó a los Estados participantes a operar en forma coordinada las redes de jueces y a crear en aquellos países que no las tuvieran, las redes necesarias para establecer las sinergias que ayudaran a la solución más rápida de los casos y a establecer principios que permitieran que las medidas que se tomen en un país para salvaguardar los derechos del menor involucrado en procedimiento de restitución, sean efectivamente respetadas en el otro país involucrado en el caso.

Al día de hoy, existen más de 88 países que forman parte de la Conferencia de La Haya y de los cuales 55 han designado jueces de enlace, que como veremos más adelante son los que tienen como función establecer vínculos entre los países para facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Conferencia de La Haya.

Establecido lo anterior, es oportuno enumerar algunas de las funciones que corresponde a los jueces de enlace desarrollar, tomadas del informe que en el año de 2006 elaboró Phillipe Lorthie en relación con las quince jurisdicciones que en octubre del año citado, habían designado jueces de enlace; como más relevantes se pueden enumerar las siguientes:

1) Asesorar a sus colegas de jurisdicción sobre el Convenio en general y sobre su aplicación práctica;

2) Contestar las consultas que le formulen jueces de enlace y Autoridades Centrales de otros países, sobre cuestiones vinculadas a la forma de aplicación de la Convención de La Haya en su país de origen y cualesquier otra particularidad que pudiera incidir en el resultado de los casos en trámite;

3) Participar en representación de su país en conferencias judiciales internacionales en donde se debaten temas de Derecho Internacional de Familia, aportando las soluciones locales que se dan a los casos planteados;

4) Contestar las comunicaciones judiciales internacionales que le remitan jueces de enlace de otros países, en relación con procesos en curso o en su caso con consultas respecto a la operatividad de la Convención;

5) Recabar información de las reuniones y criterios que surjan del Buro Permanente de la Conferencia de La Haya y, en su caso, difundir la información a los jueces de su jurisdicción nacional;

6) Hacer del conocimiento de los jueces de su país la necesidad de publicar en la base de datos de INCADAT, aquellos fallos relevantes en los cuales se contengan interpretaciones y aplicación de determinados conceptos contenidos en la Convención de La Haya;

7) Capacitar a los jueces de su jurisdicción nacional en la operación de la Convención de La Haya;

8) Participar con publicaciones que difundan los criterios existentes, tanto nacionales como internacionales, para el conocimiento de los jueces de su país.

La forma más eficiente de cumplir con las anteriores responsabilidades, es participar en las diversas reuniones que ha tenido la Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez, pues es un foro importante en el que acuden los jueces designados por los Tribunales Superiores de Justicia de los 31 estados de la república y del Distrito Federal, a compartir las experiencias derivadas de la aplicación de la Convención de La Haya; a informar de los nuevos criterios que existan en materia de control constitucional; a exponer casos relevantes y a escuchar las experiencias de los demás jueces de los Estados que deseen compartirlas, para orientarlos de la mejor manera posible, en el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país.

Otro concepto relevante en el que incide el trabajo de los jueces de enlace, tiene que ver con la ventaja que representa el principio de jurisdicción concentrada, que significa la necesidad de tener jueces familiares altamente capacitados en el manejo de la Convención de La Haya, que además de cumplir con sus obligaciones naturales en materia de jurisdicción, sean igualmente competentes para conocer los trámites que implican la solución de un proceso de restitución, en los términos establecidos en la Conferencia de La Haya.

Debe decirse que en la cuarta reunión de la Comisión Especial sobre el Funcionamiento de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Restitución Internacional de Menores, celebrada en la ciudad de La Haya, Países Bajos, los días del 22 al 28 de marzo del 2001, se acordó una recomendación a los Estados firmantes para que se tuvieran en cuenta las ventajas que resultan de la concentración de competencias y promover ésta en sus territorios, en la medida que lo permitan las legislaciones nacionales, destacando como ventajas de este tipo de proceder, el aprovechar la experiencia acumulada de los jueces, en el conocimiento de los casos derivados de la Convención de La Haya; el desarrollo de una confianza recíproca entre los jueces y autoridades centrales de distintas jurisdicciones e incluso de diferentes sistemas judiciales; a fin de lograr que los objetivos de la convención puedan ser efectivamente alcanzados, combatiendo el retraso en los procedimientos y definiendo criterios que le dieran coherencia a los fallos.

Las ventajas de la jurisdicción concentrada, fueron aceptadas por los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia del país y, a través de la Comisión Nacional de Tribunales, se impulsó la creación de la Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez que quedó formalmente constituida en el mes de febrero del año 2010.

A partir de esa fecha y con muy buena aceptación por parte de los jueces designados, se ha desarrollado, primero en el Distrito Federal y de manera paulatina en otras entidades federativas, el concepto de jurisdicción concentrada. El primer paso se dio con la capacitación de los jueces que los estados de la república han designado3 para funcionar como jueces de la red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez, destacándose en la capacitación los temas de protección de menores y la recepción de las normas internacionales en materia de menores y de familia y ha ido evolucionando, en la forma que se indica en los apartados relativos a cada una de las reuniones celebradas.

 

II ] El desarrollo de la red de jueces en México

A partir del año 2009, se desarrollaron diversos eventos, en preparación de la participación de la delegación mexicana que acudiría a la sexta reunión de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 1980.

La constante ha sido la capacitación de los jueces que intervienen en los casos de restitución de menores, cuando han sido trasladados o retenidos ilícitamente por sus padres, en infracción a los derechos de custodia y visita ejercidos por ambos o por alguno de ellos; el impulso que desde el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se ha dado a esta capacitación, combinada con la convicción de los servidores públicos que se han incorporado a esta tarea que comienza a dar resultados después de transitar por un complejo escenario de preparación que incluyó diversos eventos entre los que destacan los siguientes:

 

1. Constitución de la Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez

En Asamblea Plenaria de Presidentes de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB), celebrada los días 28, 29 y 30 del mes de abril del 2010, se hizo constar que por acuerdo unánime de los asistentes a la primera reunión plenaria de la CONATRIB, del 15 de enero del año citado, se creó la Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez, como consecuencia del compromiso de los Tribunales Superiores de Justicia de todo el país, para articular objetivos comunes y sumar esfuerzos a efecto de conseguir la protección eficaz de los derechos fundamentales a través del mejoramiento de la calidad de la impartición de la justicia, con especial atención a los derechos de aquellos sectores de la población que resulten más vulnerables.

Posteriormente, los días 25 y 26 de febrero del 2010, se realizó la primera reunión de la Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez, en el auditorio Lavalle Urbina del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a la cual asistieron 85 representantes de 29 entidades federativas, todos ellos jueces designados por cada Tribunal Superior de Justicia, contándose en ese evento con el apoyo de capacitadores de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Asistieron las siguientes entidades federativas: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Estuvieron ausentes los estados de Michoacán Oaxaca y Nayarit.

Dentro de los puntos destacados en esa reunión se aprobó el reglamento de la red, en el cual estuvieron trabajando diversos jueces familiares dentro de la comisión encargada para su elaboración, bajo la coordinación del Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

El aspecto relevante de la reunión fue la capacitación de los jueces de las entidades federativas que fueron enviados, no solamente en los aspectos teóricos contenidos en el Convenio de La Haya de 1980, sino en lo particular en la solución de casos prácticos, aplicando tanto la normativa de la Convención, como el debido proceso legal previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así, los debates hicieron surgir las dudas que tenían los jueces en relación con la aplicación de la normativa, lo que permitió a los capacitadores resolver en el momento los problemas que se planteaban, orientando de la mejor manera posible a los señores jueces, cuando se tuviera la necesidad de resolver una cuestión de restitución internacional de menores o de retención ilícita de menor.

Los compromisos establecidos en la primera reunión, fueron los siguientes:

1) En las reuniones de presidentes de la CONATRIB se revisarán los acuerdos de la red, en caso de que existan, y se adoptarán, de ser posible.

2) En el corto plazo, un taller de capacitación a jueces integrantes de la red en noviembre próximo junto con el Congreso Latinoamericano de Redes de Jueces de Restitución Internacional de Menores.

3) Talleres de capacitación regional y local para juzgadores de los tribunales locales coordinada por la Comisión de Capacitación de la CONATRIB y ejecutada por los jueces integrantes de la red en el primer semestre de 2011.

4) Instrumentar programas de asignatura en la escuela judicial de cada tribunal como vía para capacitar a todos los servidores públicos.

5) Que los medios de difusión de los tribunales y poderes judiciales locales contemplen un espacio para la red.

6) Asimismo, los portales de los poderes judiciales y tribunales locales deberán contar con un enlace al sitio de la CONATRIB.

7) En el momento en que se acuerden reuniones de la red, los tribunales no pueden excusar su asistencia por razones presupuestales.

8) Los Consejos de la Judicatura apoyarán todos los acuerdos de la red que sean aprobados en reuniones de presidentes.

9) Generar y actualizar permanentemente un directorio de todos los miembros de la red en el cual también se informe de sus actividades, a través de una sección en el portal web de la CONATRIB, en la medida de lo posible.

10) Los tribunales, en sus sistemas de recuperación de datos estadísticos, registrarán un rubro especializado en protección internacional de menores.

11) Se sugiere al menos una reunión anual de la red, como periodicidad mínima.

Así quedaron plasmados e informados en la Asamblea Plenaria de Presidentes de la Comisión Nacional de Tribunales celebrada los días 28, 29 y 30 de abril del 2010, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

 

2. Segunda reunión de la Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez

Los días 21 y 22 de febrero de 2011, se celebra la segunda reunión de la Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez y Capacitación en Sustracción Internacional de Niños para jueces oficialmente designados, cuyo objetivo principal fue la capacitación en restitución internacional de menores, de los jueces designados para conocer de esos asuntos. Dentro de los temas relevantes se encontraron: a) El rol de la Autoridad Central Mexicana; b) Los asuntos procesales clave considerando la celeridad del procedimiento y las ventajas de asegurar al menor o en su caso de asegurar al sustractor; c) La explicación del significado de jurisdicción concentrada y sus posibles formas de implementarla; d) El establecimiento de comunicaciones judiciales directas; e) Las experiencias de la red en su primer año de funcionamiento.

En esta reunión se llegaron, entre otras, a las siguientes conclusiones en cuanto a cuestiones sustantivas:

1) Residencia habitual: los participantes subrayaron que la residencia habitual es un concepto fáctico y por lo tanto dependerá de las circunstancias de cada caso. La residencia habitual no equivale a la nacionalidad o al domicilio del niño.

2) Derechos de custodia: los participantes asumieron que el concepto de custodia en los términos del Convenio es un término autónomo y no equivale a los conceptos de custodia establecidos en la ley interna. El derecho de custodia puede ser atribuido de pleno derecho, decisión judicial o administrativa o acuerdo vigente, según el derecho del Estado de la residencia habitual del menor.

3) Interés superior del niño: se identificó el interés superior del niño en casos de sustracción, como el derecho del niño a una restitución rápida y segura. Su aplicación en estos casos impone al intérprete, una vez analizada la situación de hecho y oído al niño, resolver para el caso concreto la mejor aplicación de dicho interés. La consideración de las excepciones instituidas en el Convenio, debe realizarse a partir de que solamente situaciones de severa gravedad justifican no hacer efectivo su derecho a la restitución. La aplicación del interés superior del niño debe constituir parte esencial de la argumentación de la sentencia.

4) Oposición de los menores: las participantes enfatizaron que no se le debe dejar a los niños la carga de elegir entre sus padres y reafirmaron la conclusión y recomendación No 3.8 de la Comisión Especial de 2001 en la cual se indica que los niños deben ser escuchados por personas con la experiencia y formación adecuadas. Se reconoció que la escucha del menor puede llevarse a cabo de diferentes maneras dependiendo de las circunstancias.

5) Procedimientos penales: se reconoció que la existencia de procedimientos penales pendientes en contra del sustractor en el Estado de residencia habitual, podría configurar una situación de grave riesgo y exponer al niño a una situación intolerable.

6) Regreso seguro del niño, Art 13 (1) (b):

7) Cuestión migratoria: los participantes coincidieron en la necesidad de trabajar coordinadamente con la Autoridad Central y/o con los jueces de la red Mexicana y de La Haya para buscar soluciones en aquellas situaciones donde la cuestión migratoria se presenta como un obstáculo para el regreso seguro del niño y/o el sustractor.

8) Violencia doméstica: los jueces que conozcan de una restitución donde exista violencia doméstica, deberán considerar las medidas de protección disponibles en el País requirente, a fin de ordenar la restitución segura del niño y cuando fuera necesario, también la del progenitor sustractor, solamente en los casos cuando estas medidas no estén disponibles o no sean efectivas podrá el juez denegar la restitución. Los participantes notaron que para evaluar la violencia doméstica podrán apoyarse en la información que puedan recabar a través de las Autoridades Centrales o los jueces de la red.

9) Salvaguardias: por medio de cooperación de las Autoridades Centrales y comunicaciones judiciales podrían explorarse la implementación de salvaguardias que faciliten el regreso seguro del niño y/o cuando fuera necesario del progenitor sustractor. Entre estas medidas, se encuentran: los compromisos y decisiones espejo; el asegurar la convivencia del niño con el sustractor; el garantizar un trámite rápido en el juicio de custodia ante los tribunales del Estado de residencia habitual del niño (incluyendo garantizar acceso a la justicia y una rápida resolución del caso) Se enfatizó la necesidad de que exista confianza en los otros sistemas jurídicos.

10) Derecho de contacto de los niños: los participantes reconocen la importancia de que ambos padres y los niños de mantener contactos regulares durante los procedimientos de restitución de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Tales contactos pueden realizarse por diversos medios, en persona o usando tecnologías modernas en específico por Skype u otros medios disponibles (video conferencias). Los participantes remarcaron las dificultades de organizar contactos regulares de la persona privada del niño en los casos cuando la restitución ha sido denegada. Los jueces deberían explorar formas seguras de establecer dichos contactos.

11) Autoridad Central: la Autoridad Central Mexicana se encuentra a disposición para prestar apoyo a los jueces en todo el procedimiento de restitución. En relación con la operatoria del Convenio, la Autoridad Central informó que a la luz de la experiencia de los casos tramitados sugieren tener en cuenta que: i) Es necesario iniciar un proceso de restitución bajo la premisa de que el sustractor debe probar una excepción y no, exigir al actor la justificación para el retorno; ii) No hay contradicciones entre la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de La Haya; iii) El debido proceso está garantizado al aplicar la Convención de La Haya en el marco de un proceso sumario. La Autoridad Central se encuentra profundamente interesada en promover las ventajas derivadas de la concentración judicial, como son la acumulación de experiencias, el desarrollo de mecanismos de colaboración interinstitucional y prácticas que coadyuven a una mayor eficiencia, así como mayor consistencia en los criterios de aplicación de la convención y rapidez en los procesos.

En relación a las cuestiones de procedimiento se tomaron las siguientes conclusiones:

1) Localización de los niños: los participantes consideraron que uno de los principales problemas en los procedimientos de restitución es la localización del niño y que a ello se debe en gran medida el retraso de los procedimientos de restitución. Los participantes subrayaron la importancia de coordinar esfuerzos con las demás autoridades administrativas que intervienen en los procedimientos de búsqueda de los niños (tales como policía, municipales, educativas y Autoridades Centrales).

2) Procedimientos expeditos: los participantes enfatizaron la importancia de la celeridad de los procedimientos de restitución y reconocieron que se puede fijar una audiencia entre los 3 y 10 días de la fecha de emplazamiento y resolverse en lo posible en esa misma audiencia, con el objetivo de finalizar el procedimiento, incluidos eventuales recursos legales que se presentaran, en el plazo de 6 semanas tal como propone el artículo 11 del Convenio de La Haya de 1980.

3) Amparo: a fin de evitar que los procedimientos sufran mayores dilaciones por la interposición de amparos, los participantes consideran que en todos los casos se debe garantizar el derecho de audiencia y de defensa a la parte demandada.

4) Ley Modelo: los participantes reafirmaron la necesidad de revisar los procedimientos vigentes y las ventajas de contar con un procedimiento específico para aplicar a los casos de Sustracción Internacional de Niños. Se alienta a las personas interesadas en este tema a tener en cuenta leyes y prácticas existentes en otros Estados, incluyendo la Ley Modelo Interamericana generada por expertos de América, con la asistencia de la Conferencia de La Haya y el Instituto Interamericano del Niño.

5) Artículos 14 y 15 del Convenio de La Haya de 1980: los participantes reconocieron los beneficios de los artículos 14 y 15 ya que pueden en algunos casos acelerar los procedimientos de restitución cuando se realizan por los miembros de la red Internacional de jueces de La Haya. Los jueces sólo deberían invocar el artículo 15 cuando tuvieran dificultad para determinar la ilicitud del traslado o retención.

6) Artículo 16 del Convenio de La Haya de 1980: los participantes reconocen que los tribunales del Estado de refugio deben suspender el procedimiento de custodia, cuando toman conocimiento de que se ha interpuesto un pedido de Restitución Internacional de Niños.

7) Concentración de jurisdicción: los participantes consideraron que la concentración de los casos de restitución internacional en un pequeño número de juzgados beneficia el funcionamiento del Convenio porque al contar ya con criterios definidos y con personal que tiene amplio conocimiento del tema, la aplicación de la norma al caso concreto, se hace con dominio del derecho aplicable para la solución del caso. Se debe capitalizar el apoyo de la CONATRIB a la red y trasladar las reformas que se estimen pertinentes en los códigos locales, y/o a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, impulsar una ley general que recepte la normativa internacional del Convenio de La Haya en el Derecho Interno Mexicano.

8) Comunicaciones judiciales directas y trabajo de la Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez.

9) Comunicaciones Judiciales Directas: se destacó la importancia de diseminar los nombres e información de contacto actualizada de los jueces de la red, tanto de la red Internacional de jueces de La Haya como de los jueces de la Red Judicial Mexicana. Se destacó también que estos jueces deberían ser utilizados como puntos de contacto para obtener valiosa información sobre el funcionamiento del Convenio de La Haya o para facilitar la comunicación entre jueces de distinta jurisdicción. Se hizo notar la importancia de utilizar salvaguardias apropiadas para el desarrollo de las comunicaciones judiciales directas, como por ejemplo el respeto a la independencia judicial de cada uno de los jueces que están en comunicación, y dejar constancia escrita del contenido de la comunicación judicial.

10) Red de Cooperación Judicial: se valora la existencia de la red y se ratifica la voluntad de consolidar su funcionamiento, asimismo se reconoce el avance en los jueces que la integran en el manejo de los instrumentos internacionales y en general todos los elementos involucrados que favorecen el mejor cumplimiento de los objetivos de los Convenios de Protección Internacional de Niños. Se deben dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la primera reunión de la red -que aún se encuentran incumplidos o parcialmente cumplidos-, y en particular se propone: i) Incluir en la reunión nacional de jueces que este año será en el Estado de México una mesa de trabajo sobre Restitución Internacional de Niños que dé difusión a la red; ii) Desarrollar una página web particularmente de la red; iii)Impulsar desde la CONATRIB la Ley General en la materia; iv) Adoptar como modelo de registro de información la ficha que propuso el juez español Francisco Javier Forcada Miranda (adjunta como anexo 1 a estas conclusiones); v) Incluir en la capacitación los temas relacionados con solución alternativa de resolución de conflictos y recursos; vi) Promover al interior de los estados la colaboración interinstitucional entre aquellos organismos involucrados en la materia; vii) Los Tribunales Superiores de Justicia harán un comunicado oficial al interior de sus tribunales en el que se informe sobre el juez designado para la red y sus funciones.

 

3. Reunión Interamericana de la Red de Jueces de la Haya y Autoridades Centrales sobre Sustracción Internacional de Menores

Entre el 23 y el 25 de febrero de 2011, se reunieron setenta y tres jueces, funcionarios de Autoridades Centrales, y otros expertos de Argentina, Bahamas, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, república Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela y las siguientes organizaciones: Organización de los Estados Americanos, Red Iberoamericana de Asistencia Judicial (IBERRED), el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN), la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, para discutir cómo mejorar el funcionamiento del Convenio de La Haya de 20 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños (el Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores) y la Convención Interamericana de 15 de julio de 1989 sobre Restitución Internacional de Menores (la Convención Interamericana de 1989) y la implementación del Convenio de La Haya de de 19 de octubre de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños (el Convenio de La Haya de 1996 sobre Protección de Niños).

En dicha reunión se llegaron a conclusiones y recomendaciones, tanto relativas a asuntos judiciales, como a la participación de las Autoridades Centrales, las que se incorporan a continuación.

En relación a asuntos judiciales, se tomaron las siguientes conclusiones y recomendaciones:

a) Ley Modelo Inter-Americana: se invita a los Estados de la región a implementar la Ley Modelo Interamericana.

b) Aumentar la velocidad de los procedimientos de La Haya: de conformidad con la Ley Modelo Interamericana, se recomendó que, en la medida de lo posible, y respetando las normas del debido proceso se modifiquen las reglas de procedimiento con miras a aumentar la velocidad de los procedimientos, por ejemplo, limitando las instancias de apelación y reduciendo el número de audiencias.

c) Comunicaciones judiciales: los miembros de la red Internacional de jueces de La Haya enfatizaron la importancia tanto de las comunicaciones judiciales directas generales como de las comunicaciones judiciales directas en casos específicos. Se alentó fuertemente a los Estados que aún no han designado un juez para la red de La Haya a que lo hagan. Los miembros de la red de jueces ratificaron la Declaración de Montevideo adoptada en la Reunión de la red Interamericana de diciembre de 2009 sobre alcance y contenido de las comunicaciones judiciales directas. Se aprobaron las Reglas emergentes relativas al desarrollo de la red Internacional de jueces de La Haya y el Proyecto de Principios Generales sobre Comunicaciones Judiciales, incluidas las salvaguardias comúnmente aceptadas para comunicaciones judiciales directas en casos específicos en el contexto de la red Internacional de jueces de La Haya, tal como se presentarán a la Sexta Reunión de la Comisión Especial para revisar el funcionamiento práctico de los Convenios de 1980 y 1996 (1-10 de junio de 2011). Los miembros de la red de La Haya destacaron la importancia de tener tan pronto como sea posible un marco jurídico para llevar a cabo comunicaciones judiciales directas en casos específicos. Se sugirió invitar a los Estados o Autoridades competentes a proveer ese marco jurídico, en caso necesario. Dicho marco podría darse en la forma de directrices desarrolladas por los consejos judiciales nacionales, como Autos Acordados, la ley Modelo Interamericana o la legislación interna. Los miembros de la red de La Haya celebraron la idea de proveer ese marco jurídico en un futuro protocolo adicional al Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores, pero resaltaron la importancia de contar con un marco jurídico en sus jurisdicciones tan pronto como sea posible. Se espera que la aprobación del Proyecto de Principios Generales sobre comunicaciones judiciales por parte de la Sexta Reunión de la Comisión Especial de Junio de 2011 ayude en tal sentido. Deben realizarse esfuerzos en la región para promover el uso apropiado de las comunicaciones judiciales directas, por ejemplo mediante el desarrollo de reglas nacionales de conducta que regulen el uso de las comunicaciones judiciales directas a nivel interno entre Miembros de la red de La Haya y sus colegas dentro de su jurisdicción, y para aumentar la conciencia de la existencia y funciones de los jueces de la red. El desarrollo de redes nacionales en apoyo a las redes internacionales y regionales debe continuar.

d) Escucha del niño: cuando corresponde escuchar al niño, es deseable que la persona que entreviste al niño esté debidamente entrenada y posea experiencia, ya que deberá proteger al niño de la carga de tomar una decisión. Se destacó que hay diferencias en la aproximación a la entrevista con el niño.

e) Artículos 14 y 7d: se llamó la atención sobre los beneficios del artículo 14 para tomar conocimiento directamente del derecho extranjero y de las decisiones judiciales y administrativas del estado de residencia habitual del niño con miras a determinar si ha habido un traslado o retención ilícitos. Cuando circunstancias específicas lo requieran, se puede recurrir al artículo 7 d) para obtener información relativa al entorno social del niño.

f) Guía de Buenas Prácticas para jueces: se propuso desarrollar una guía de buenas prácticas para jueces en virtud del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores, teniendo en cuenta guías de buenas prácticas existentes, material de entrenamiento y manuales nacionales.

g) Estadísticas: se alentó a los jueces a mantener estadísticas relativas a los casos en los que intervienen en virtud del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores y la Convención Interamericana de 1989.

h) Herramientas informáticas: los miembros de la red de La Haya enfatizaron la importancia de que la Conferencia de La Haya implemente tan pronto como sea posible, medios de comunicación segura basados en internet, como correo electrónico seguro y sistemas de videoconferencia, con miras a facilitar el trabajo en red y reducir los costos derivados de las comunicaciones telefónicas.

Las conclusiones y recomendaciones relativas a las Autoridades Centrales fueron las siguientes:

a) Cooperación entre las Autoridades Centrales: las Autoridades Centrales consideran que deben realizarse los máximos esfuerzos para mejorar la cooperación entre sí.

b) Tiempos de respuesta entre las Autoridades Centrales: las Autoridades Centrales recuerdan y reafirman los compromisos acordados en las Conclusiones y Recomendaciones de la Reunión Interamericana de Expertos sobre Sustracción Internacional de Niños co-organizada por el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes y la Conferencia de La Haya que tuvo lugar en La Haya el 10 de Noviembre de 2006.

c) Autoridades Centrales - Fluidez en las comunicaciones: las Autoridades Centrales deberían cumplir con los siguientes plazos en las comunicaciones vinculadas a los casos de los Convenios de Sustracción:

i. Nuevas solicitudes de restitución o visitas: Al recibir una nueva solicitud de restitución o visitas, la Autoridad Central requerida debería, dentro del plazo de una semana, acusar recibo de la solicitud a la Autoridad Central requirente e informar si la documentación resulta suficiente para iniciar el trámite o si necesita de documentación / información adicional. Esta primera comunicación se refiere a la revisión preliminar que debe efectuar la Autoridad Central requerida, y no comprende la revisión posterior que pueda realizar aquella Autoridad o profesional encargado de presentar el caso ante la Justicia.

ii. Seguimiento del trámite: La Autoridad Central requerida tiene el deber de mantener informada del trámite a la Autoridad Central requirente y de contestar todos los pedidos de información que ésta le curse. Se alienta el uso del correo electrónico como vía de comunicación rápida entre Autoridades Centrales, resultando importante disponer de una dirección que sea consultada diariamente independientemente de la ausencia o cambio de los funcionarios competentes. Las Autoridades Centrales deberían contestar los requerimientos recibidos por correo electrónico dentro de las 48 horas de recibido el mismo. Las Comunicaciones recibidas por fax o correo deberían ser respondidas dentro del plazo de 72 horas.

iii. Comunicación de las sentencias y decisiones: inmediatamente después de que la Autoridad Central requerida tome conocimiento de las sentencias o decisiones dictadas en los trámites de restitución o visitas, deberá comunicarlas a la Autoridad Central requirente con la máxima urgencia posible, indicando los plazos de que dispone el peticionante para presentar el recurso correspondiente.

iv. Medios de comunicación rápidos: las Autoridades Centrales deben evitar en la medida de lo posible la formalidad en sus comunicaciones, y se alienta el uso de medios modernos de comunicación de manera de lograr la mayor rapidez y eficacia posible en sus comunicaciones, privilegiando la comunicación directa entre Autoridades Centrales.

v. Herramientas Informáticas: se reconoce las ventajas de utilizar herramientas informáticas para facilitar la comunicación entre las Autoridades Centrales, en este sentido los participantes recomiendan analizar la implementación del sistema de comunicación seguro que ofrece la OEA y el IIN y el sistema Iber@ que ofrece IBERRED. También se reconoció la importancia de utilizar herramientas informáticas para mejorar el manejo de casos y la generación de estadísticas. Lo cual redundaría en un ahorro de tiempo y recursos y en una mayor eficiencia en el trabajo de la Autoridad Central. En este sentido los participantes acordaron evaluar la posibilidad de implementar el programa iChild, ofrecido gratuitamente por WorldReach y el Gobierno de Canadá y el uso de la Base de datos estadísticos sobre la Sustracción Internacional de Menores (INCASTAT).

d) Soluciones Amigables y Mediación: se invita a los Estados a promover y facilitar el uso de la mediación, conciliación o medios similares para obtener soluciones amigables en los casos de sustracción de niños y a establecer el marco jurídico necesario para asegurar el reconocimiento y ejecución de soluciones amigables, inclusive los acuerdos provenientes de una mediación. En tal sentido, los participantes celebraron el desarrollo de una Guía de Buenas Prácticas sobre Mediación en el contexto del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores.

e) Contacto transfronterizo: las Autoridades Centrales llamaron la atención sobre el punto 4.6 de las Guías de Buenas Prácticas sobre Contacto Transfronterizo, que establece: La Autoridad Central debería ofrecer sus servicios en aquellas circunstancias en que el derecho a mantener el contacto transfronterizo entre padres e hijos sea objeto de litigio. Esto comprende los casos en que un padre o una madre extranjero(a) intenta conseguir una decisión en materia de contacto, así como los casos en que la solicitud sirve para hacer efectiva una decisión existente en materia de contacto emitida en el extranjero. En el contexto de una sustracción real o presunta sustracción, esto comprende los casos en que un solicitante pide una decisión en materia de contacto provisional mientras espera una decisión sobre la restitución del niño, así como los casos en los que se busca establecer acuerdos de contacto (por ejemplo, por parte del padre o madre sustractor(a)) en el país al que ha sido restituido el niño o, si se ha rechazado la restitución, en el país al que se ha llevado al niño.

f) Control de la solicitud: la Autoridad Central requirente debe verificar que la solicitud cumpla con todos los requisitos previstos en el artículo 8 del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores y especialmente procurar la máxima claridad en la explicación de las cuestiones de hecho y de derecho en que se funda la solicitud. Asimismo, es recomendable que se acompañe a la petición toda la información adicional que consideren pueda facilitar la mejor valoración y resolución del caso. A su vez, la verificación de los requisitos de la solicitud que le corresponde a la Autoridad Central requerida y/o a la institución encargada de presentar el caso a la justicia no debe retrasar innecesariamente el inicio de los procedimientos. Las Autoridades Centrales recomiendan como buena práctica que los Estados completen el formulario de perfil de país en virtud del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores con miras a proveer información sobre los requisitos necesarios para realizar una solicitud.

g) Localización del niño y del sustractor: se reconoce la existencia de severos problemas en la localización de los niños, tanto antes del inicio de los procedimientos como en el momento de la ejecución. En este sentido se recomienda que las Autoridades Centrales busquen la mejor cooperación con las distintas instituciones responsables de la búsqueda de los niños. En relación con la etapa de la ejecución, se recomienda el uso y la difusión de la Guía de Buenas Prácticas sobre Ejecución desarrollada por la Conferencia de La Haya, con especial atención a los aspectos logísticos y trámites migratorios para el retorno del menor. Se recomienda que las autoridades requirentes hagan los máximos esfuerzos para proveer a las Autoridades Centrales del Estado requerido de la mayor información posible que pueda facilitar el proceso de búsqueda.

h) Información adicional para el Tribunal Competente: Se recomienda que cuando se envíe una solicitud a un tribunal, o tan pronto como sea posible, la Autoridad Central requerida informe al tribunal competente en cada caso de la existencia de un juez de la red Internacional de La Haya y de la base INCADAT, para que conozca estas útiles herramientas que se encuentran a disposición del juez interviniente.

i) Prevención: se destacó la importancia de la Guía de Buenas Prácticas sobre Prevención para generar conciencia en los distintos actores que intervienen en un procedimiento de restitución internacional de niños y se acordó promover su uso y difusión.

j) Instituto Interamericano del Niño - Programa SIM: se resaltó la importancia de la implementación del Programa Interamericano para Prevenir y Reparar casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus padres (SIM) y las Autoridades Centrales mostraron su conformidad con las líneas de trabajo propuestas por el Instituto Interamericano del Niño para avanzar en la implementación de dicho programa.

k) Trabajo futuro: las Autoridades Centrales invitaron a la Conferencia de La Haya y al IIN a desarrollar: i) Un glosario de términos incluidos en el Convenio de 1980 sobre Sustracción de Menores y la Convención Interamericana de 1989 para orientar a los operadores. ii) Un curso de capacitación especialmente diseñado para funcionarios de las Autoridades Centrales. iii) Un curso de capacitación especialmente diseñado para jueces. iv) Un kit de información práctica para operadores de las Autoridades Centrales.

l) La Convención de La Haya de 1996 sobre Protección de niños: entendiendo los beneficios de contar con un marco jurídico para la resolución de las disputas internacionales relativas a la custodia y el contacto de los niños con sus padres, y para la protección de los niños en riesgo en situaciones transfronterizas, los participantes invitaron a los estados de la región interamericana a estudiar el Convenio de La Haya de 1996, con miras a su futura implementación.

m) Ámbito de aplicación y objetivo del Convenio de 1996 sobre protección de niños: los participantes notaron que el ámbito de aplicación del Convenio de 1996 sobre protección internacional de niños es muy amplio, ya que cubre un gran abanico de medidas de protección relativas a los niños, desde decisiones relativas a la responsabilidad parental y el contacto a medidas de protección o cuidado públicas, y de otros asuntos de representación para la protección de los bienes de los niños. La función del Convenio es evitar los conflictos jurídicos y administrativos y construir una estructura para la cooperación efectiva internacional en asuntos de protección de niños entre distintas jurisdicciones. En tal sentido, el Convenio construye puentes entre sistemas jurídicos con diversidad cultural o religiosa.

La base ideal para la cooperación jurídica internacional en materia de protección de niños es el reconocimiento mutuo de decisiones basadas en normas de jurisdicción comunes, como las establecidas en el Convenio. Estas normas de jurisdicción, que evitan la posibilidad de decisiones conflictivas, dan responsabilidad primaria a las Autoridades del estado en que el niño tiene su residencia habitual, pero también permite que cualquier estado donde el niño se encuentre tome la medida necesaria de emergencia o provisional de protección. El Convenio también determina la legislación de qué Estado será aplicable. Además, las provisiones de cooperación del Convenio proveen un marco básico para el intercambio de información y para obtener la colaboración necesaria entre las autoridades administrativas (de protección de niños) de los diferentes Estados contratantes.

Los participantes destacaron que el Convenio es particularmente útil en las siguientes áreas: 1) responsabilidad parental; 2) niños no acompañados; 3) establecimiento transfronterizo del niño; y 4) sustracción internacional de niños, como complemento y reafirmación del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores y la Convención Interamericana de 19894.

Del mismo modo los participantes destacaron, a través de casos hipotéticos, los siguientes beneficios para la región Latinoamericana derivados del Convenio de 1996 (que aún no ha sido suscrito por México): el Convenio de 1996 refuerza el Artículo 16 del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores. El Convenio de 1996 brinda medidas de protección urgentes de suma utilidad para los casos de solicitudes realizadas en virtud del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores, que tiene efecto en todos los Estados parte del Convenio de 1996. Las medidas urgentes ordenadas con relación a la restitución del niño al Estado de su residencia habitual serán automáticamente reconocidas y ejecutadas, evitándose de este modo la necesidad de organizar decisiones espejo en las dos jurisdicciones involucradas. El Convenio de 1996 refuerza el artículo 21 del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores, brindando normas claras con relación a la ley aplicable, jurisdicción, reconocimiento y ejecución y cooperación con relación a los asuntos relativos a la custodia y el derecho de contacto.

El Convenio de 1996 establece en el artículo 26 un sistema de declaración de ejecutabilidad y registro, a los fines de lograr una rápida ejecución de medidas de protección ejecutables en un Estado parte, en los demás Estados parte del Convenio, tales como las medidas que puedan haber sido incluidas en un acuerdo de mediación que tenga fuerza ejecutoria. Asimismo brinda un procedimiento novedoso para abordar las formalidades de las solicitudes de visitas que promueve significativamente el acceso a la justicia de la parte que solicita el derecho de visita.

El Convenio de 1996 incluye normas de jurisdicción para ordenar medidas de protección de niños que son objeto de actividades vinculadas con el tráfico. Los participantes reconocieron la importancia de desarrollar mecanismos para facilitar las comunicaciones judiciales directas, más específicamente en relación con los artículos 8 y 9 del referido Convenio. Finalmente, los participantes concluyeron que los Estados parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional considerarán ser partes del Convenio de 1996, con la finalidad de brindar acogida transfronteriza a niños no incluidos en el Convenio de 1993 y que la diseminación de la información y el entrenamiento de jueces son esenciales para generar conciencia sobre el Convenio de 1996.

Preparación para la Sexta Reunión de la Comisión Especial de Junio de 2011: Los participantes celebraron la oportunidad de discutir la preparación para la Sexta Reunión de la Comisión Especial de Junio de 2011 para revisar el funcionamiento práctico de los Convenios de La Haya de 1980 y 1996, que se realizará en Junio de 2011. Se agradecieron los esfuerzos tendientes a coordinar los puntos de vista y aportes de la región en preparación para la Sexta Reunión de la Comisión Especial a través del Oficial Letrado de enlace para América Latina.

Se alentó a los Estados de la región a realizar contribuciones voluntarias para brindar traducción de documentos al español e interpretación durante la Sexta Reunión de la Comisión Especial. Los participantes celebraron las contribuciones voluntarias realizadas por Argentina y España.

Se alentó a los Estados a enviar sus estadísticas del año 2008 para el estudio que realiza el Profesor Nigel Lowe para la Sexta Reunión de la Comisión Especial, tan pronto como sea posible.

 

4. Sexta Reunión de la Comisión Especial para Evaluar la Convención de la Haya en Materia de Restitución, celebrada en la Academia del Palacio de la Paz, la Haya, Países Bajos. Su desarrollo.

Por acuerdo número 6-11/2011 emitido por el pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo del año en curso, ese órgano colegiado determinó designar al suscrito para asistir a la sexta reunión de la Comisión Especial para Evaluar la Convención de La Haya, en materia de restitución, realizada del 1º al 10 de Junio pasado en la Academia del Palacio de la Paz, en La Haya, Países Bajos.

Igualmente, fueron designados para acudir al evento antes indicado, los señores jueces: Maestra María Margarita Gallegos López, titular del Juzgado Séptimo de lo Familiar; Dr. Héctor Samuel Casillas Macedo, titular del Juzgado Octavo de lo Familiar; y, el Maestro Eduardo García Ramírez, titular del Juzgado Noveno de lo Familiar.

El 1º de junio del 2011, se abrió la sesión de la Comisión Especial, con el acreditamiento de todas las delegaciones y con la designación del Presidente y Vicepresidente de dicha Comisión, habiendo sido electo para el cargo de Presidente M. Jacques Chamberland, miembro de la delegación de Canadá y como Vicepresidenta Alegría Borrás, integrante de la delegación de España.

Se comenzó con la votación de la agenda propuesta por el Buró Permanente de la Convención Internacional de La Haya, la cual fue aprobada en forma unánime por todas las delegaciones. Enseguida se inició la discusión sobre el estatus de la Convención de 1980 y de 1996; el uso de la Guía de Buenas Prácticas en relación con la implementación de medidas, y las estadísticas del año 2008 sobre los casos que fueron presentados bajo la Convención de La Haya de 1980 por el Profesor Nigel Lowe.

Se informó a los asistentes que actualmente 85 países han firmado la Convención de La Haya de 1980, mientras que 32 países se encuentran adheridos a la Convención de 1996; asimismo que varios Estados se encuentran analizando su adhesión a la Convención entre los que destacan Rusia, República de Corea del Norte y Japón, cuyas delegaciones se encontraban presentes.

A través de diversos integrantes del Buró Permanente, se dio a conocer el análisis estadístico de las solicitudes realizadas en el 2008 bajo la Convención de La Haya de 1980, destacando que hubo un aumento del 45% de las solicitudes de restitución. Por otra parte, de las solicitudes de restitución presentadas, el 69% corresponde a madres sustractoras; el 28% a padres sustractores, y el 3% restante a ambos padres, a los abuelos, a otros parientes o instituciones. El 72% de los casos de sustractores corresponde a personas que tenían asignada la guarda y custodia del niño; por otro lado el 51% de las personas sustractoras eran de la misma nacionalidad que el Estado requerido.

En cuanto a los niños, 69% de las solicitudes involucraban solamente a un niño; el promedio de edad de los niños involucrados era de 6.4 años; el 51% de los menores eran niños y el 49% niñas.

Respecto de los resultados de las solicitudes de restitución: en el 46% de las solicitudes se llevó a cabo la restitución; el 15% de las solicitudes fueron rechazadas judicialmente; en un 18% se desistieron y un 8% están aún pendientes.

Por lo que hace a las razones para el rechazo por las Autoridades Centrales, han sido: en un 14% se ha debido a que el niño se encuentra localizado en otro Estado; en un 18% el niño no ha sido localizado; en un 21% los solicitantes no tienen derechos de custodia.

Por lo que se refiere a la denegación judicial de las solicitudes, la razón más frecuente para negar la solicitud de restitución (27%) es la relativa al artículo 13 (1) b); el 17% fueron negadas debido a las objeciones del niño y un 15% fueron negadas por haberse encontrado que el niño no tenía su residencia habitual en el Estado solicitante.

En cuanto al tiempo promedio para tomar una decisión de restitución fue de 188 días; las restituciones voluntarias tomaron un promedio de 121 días; las restituciones judiciales por consentimiento, un promedio de 163 días y sin consentimiento, 204 días; en cuanto a las denegaciones, el promedio fue de 286 días. En promedio la autoridad Central retiene la solicitud por 76 días antes de enviarla a una Corte y ésta ha ocupado un promedio de 153 días para resolver. 240 solicitudes fueron decididas en apelación.

Por la tarde de ese mismo día se trató la cooperación de las Autoridades Centrales incluido el uso de información tecnológica, entre otros puntos se abordó lo relativo a la responsabilidad y la prontitud en iniciar o facilitar el retorno de los niños, el uso de formatos estandarizados, el intercambio de información y el mantener las estadísticas a través de INCASTAT.

El 2 de junio se abordó el tema del procedimiento de las solicitudes de restitución por la Autoridad Central bajo la Convención de La Haya de 1980. En este punto se incluyeron temas como la localización del niño, para lo cual es indispensable contar con el apoyo de instituciones que realicen la investigación, tanto a nivel local como internacional.

Se hizo hincapié en la importancia de promover acuerdos; entre las partes el facilitar las comunicaciones judiciales, así como el regreso seguro del niño; las cuestiones migratorias, dado que a la luz de la experiencia de varios países en ocasiones cuando se ha resuelto sobre la restitución de un menor al Estado requirente, el fallo queda frustrado, pues las leyes de dicho Estado no permiten el regreso del menor al lugar por cuestiones relativas a las visas; finalmente, el uso de la guía de buenas prácticas bajo la Convención de 1980, Parte I, la cual se encuentra estructurada en base a la experiencia adquirida por jueces y litigantes de todo el mundo, ya que resulta pertinente destacar que en este magno foro, también estuvieron presentes organizaciones no gubernamentales que se dedican al asesoramiento y litigio de asuntos de sustracción internacional.

Se abordó el papel de la Autoridad Central bajo la Convención de La Haya de 1996 y se reflexionó acerca de la conveniencia de que los países que no la han suscrito, lo hagan a la brevedad, pues es un instrumento que faculta la aplicación del Convenio. Por la tarde se comentaron temas sobre la relación entre los Convenios de La Haya de 1980 y 1996; los servicios y facilidades otorgadas por las Autoridades Centrales; el facilitar el contacto internacional a través de la expedición de visas, en el contexto del procedimiento del regreso del menor a su lugar de residencia habitual.

El 3 de junio por la mañana se trató un tema que es de preocupación global relativo a los argumentos de violencia doméstica esgrimidos por el presunto retenedor o sustractor; se destacó el incremento de resoluciones en que se niega la restitución, fundándose en la existencia de agresiones realizadas por quien la solicita. En este punto se trató la definición de violencia doméstica y su relación con el artículo 13 B, de la Convención de La Haya de 1980; la relevancia de que el Estado donde se encuentra la residencia habitual sea capaz de proveer de protección; la organización y reforzamiento de las medidas de protección para procurar el retorno seguro del niño y en su caso, del padre o madre que lo acompañe, así como adoptar todas las medidas necesarias de carácter preventivo “cerrando las fronteras” a los sustractores para evitar que se trasladen a otro Estado; el seguimiento y la información de intercambio y la relevancia de la Convención de 1996, quedarán de manifiesto.

Con respecto a este tema cabe destacar que se hizo especial mención al hecho de que, quien plantea esta excepción tiene la carga de la prueba y los jueces debemos estar atentos a que los extremos de la pretensión queden colmados, pues como autoridades judiciales, en ocasiones nos enfrentamos a la disyuntiva de darle prioridad al trámite del asunto o a la investigación de los hechos relacionados con la violencia que se aduce. Se concluyó que el país de origen sería el más adecuado para realizar la investigación y proteger el interés superior del niño.

Otro tema importante que se abordó por la tarde fue el relativo al acceso a la justicia y a un trato justo. Con respecto a este tema, se mencionó que para los solicitantes en muchas ocasiones es complicado contratar un abogado en el otro Estado, ya que no cuentan con reuniones para cubrir los costos y entonces se desisten de la solicitud de restitución; que esto implica una barrera de acceso a la justicia por cuestiones económicas y que los Estados Partes deben procurar la asistencia judicial disponible para todos los solicitantes.

Un punto interesante fue la propuesta que se hizo para que el niño también tuviera una representación legal con independencia de la de los padres, pues no debemos olvidar que son partes en el proceso.

Se abordaron los casos Abbott, Neulinger y Raban, que por su trascendencia en las decisiones que se tomaron por los órganos del Poder Judicial resultan bastante ilustrativos para afrontar otros casos semejantes que pudieran llegar a presentarse.

El sábado 4 de junio por la mañana se abordó la discusión relativa a la necesidad de escuchar a los menores, pero sobre todo que éstos fueran informados, en caso de tener la madurez suficiente, de la situación que prevalece con sus progenitores, ya que en muchas ocasiones ignoran la razón de tener que presentarse en un juzgado, con el impacto psico-emocional que tal situación le puede causar.

Se hizo mención de que no tendría que haber retrasos en el procedimiento por escuchar al menor; por otra parte se hizo especial énfasis en el hecho de que lo ideal, es que el resultado de la plática no debe ser conocido por los padres contendientes, ya que esto puede ser en perjuicio del menor, quien puede ser objeto de presiones o maltratos, por aquel ascendiente que se sienta afectado por las declaraciones emitidas.

También se abordó el uso de las guías de buenas prácticas bajo la Convención de 1980, relativas a la parte III, que se refiere a las medidas preventivas y la parte IV, que se refiere al reforzamiento.

El lunes 6 de junio se trataron algunas consideraciones sobre el Manual Práctico para la Convención de La Haya de 1996, revisando capítulo por capítulo, el seguimiento que se le ha dado, cómo se va a publicar y la posibilidad de extender la base de datos de jurisprudencia sobre la sustracción internacional de niños (INCADAT e INCASTAT) a la Convención de 1996, pues se consideran fuentes importantes de consulta de los Estados, para solución de casos en proceso.

El martes 7 de junio se trataron los temas de las comunicaciones judiciales directas y la creación de redes judiciales, se habló sobre los progresos y avances registrados desde la reunión de la Comisión Especial sostenida en el 2006; el desarrollo de la red internacional de jueces; la importancia de que se instituyera por parte de los Estados, la designación de jueces y creación de juzgados especializados en la materia de restitución internacional, dando a conocer que hoy en día se encuentran designados 60 jueces de enlace en materia de restitución, correspondientes a 43 Estados firmantes de la Convención de La Haya de 1980; cuatro de ellos mexicanos.

En este espacio se reconoció el impulso que nuestro país ha dado mediante la creación de la red nacional de jueces en materia de restitución, compuesta por jueces de todas las Entidades Federativas, lo que implica un reconocimiento público a nuestro país y autoridades jurisdiccionales por el impulso y compromiso adquirido en la efectiva aplicación del Convenio. Se hizo también del conocimiento de la Asamblea la celebración de la Reunión Interamericana de la red de jueces de La Haya y Autoridades Centrales sobre Sustracción Internacional de Menores, celebrada del 23 al 25 de febrero de 2011, en México Distrito Federal, con el fin de coordinar esfuerzos orientados a la solución de los problemas inherentes a la aplicación del Convenio. Especial impacto causó el informar que las 32 entidades federativas de la república cuentan ya con jueces especializados en materia de Restitución, destacando el trabajo realizado por nuestro País.

También se abordó la discusión de los principios sobre reglas de emergencia, las garantías aceptadas comúnmente, las bases legales y el posible desarrollo de reglas vinculantes; el uso de tecnología para las comunicaciones y la creación de redes; las conferencias judiciales y encuentros y, finalmente, el papel de la publicación denominada The Judge’s Newsletter, Boletín que contiene artículos relativos a la protección internacional de los niños. Se invitó a los jueces que así lo desean a escribir sobre temas propios de la Convención.

El miércoles 8 de junio se revisó la Guía de Buenas Prácticas sobre mediación, destacando la importancia de este medio alternativo de solución de conflictos para evitar un notorio desgaste tanto emocional, físico como económico en los progenitores, pero sobre todo en los niños y niñas. Se propuso en forma unánime que la mediación fuera llevada a cabo en los mejores términos por la Autoridad Central; se sugirió el auxilio de profesionales en psicología con objeto de apoyar los mecanismos indispensables para lograr el objetivo.

El jueves 9 de junio se revisó capítulo por capítulo la Guía de Buenas Prácticas sobre Mediación, pero bajo la Convención de 1980, y el posible desarrollo de reglas vinculatorias. También se trató por la tarde el desarrollo de los principios de mediación dentro del proceso de Malta. Finalmente, el viernes 10 de Junio se discutieron y aprobaron las conclusiones y recomendaciones de la sexta reunión y la agenda de la comisión especial para el 2012.

Es de señalarse que las delegaciones de Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y de la Comunidad Económica Europea hicieron referencia a la destacada participación de América Latina como un bloque, con criterios profundos e uniformes.

Fue una experiencia enriquecedora para quienes formamos parte de la delegación mexicana al conocer la problemática que se presenta a nivel mundial en materia de restitución de menores y que por supuesto se trasmitirá a nuestros compañeros de la materia con objeto de que se traduzca en una mejor aplicación del Convenio de Sustracción de Menores de La Haya en nuestro tribunal.

 

5. Conclusiones y recomendaciones adoptadas por la Comisión Especial para Evaluar la Convención de la Haya en Materia de Restitución

La Comisión Especial celebra el aumento registrado desde la reunión de la Comisión Especial de 2006 en el número de Estados contratantes de los Convenios de 19805 (de 76 a 85) y de 1996 (de 13 a 32) y en el número de Estados que han suscrito el Convenio de 19966 (7). La Comisión Especial insta a los Estados contratantes y a la Oficina Permanente a continuar con sus esfuerzos a fin de ampliar el número de Estados contratantes mediante la provisión de asesoramiento y asistencia.

La Comisión Especial sugiere el establecimiento de una red informal de expertos a fin de debatir acerca de las estrategias y los desafíos inherentes a la implementación del Convenio de 1996, por ejemplo, mediante el debate a través de una “listserv” (lista electrónica cerrada).

En el tema de la colaboración y comunicación entre las Autoridades Centrales en virtud del Convenio de La Haya de 1980 se recomienda invertir esfuerzos a fin de garantizar que las Autoridades Centrales actúen como punto focal para la prestación de los servicios o el desempeño de las funciones contempladas en el artículo 7 del Convenio de 1980. Cuando la propia Autoridad Central no preste un servicio en particular o no desempeñe una función en particular, preferentemente ella misma debería involucrar al organismo que presta dicho servicio o desempeña dicha función. Como alternativa, se recomienda que la Autoridad Central al menos ofrezca información relativa al organismo y al modo en que se lo puede contactar.

La Comisión Especial destaca una vez más la crucial importancia del rol activo de las Autoridades Centrales en la localización del niño que ha sido trasladado o retenido de manera ilícita. Cuando las medidas destinadas a localizar al niño dentro de un Estado contratante no son adoptadas directamente por la Autoridad Central, sino a través de un intermediario, la Autoridad Central seguirá siendo responsable de agilizar las comunicaciones con el intermediario correspondiente e informar al Estado requirente acerca del avance de los intentos de localizar al niño y continuará siendo el canal central de comunicación en lo que a ello respecta.

Se solicita que los Estados contratantes que aún no lo han hecho confieran a sus Autoridades Centrales facultades suficientes a fin de solicitar, toda vez que sea necesario a efectos de la localización del niño, información a otras dependencias y autoridades gubernamentales, entre las que se encuentra la policía y, de conformidad con la ley, comunicar dicha información a la Autoridad Central requirente.

La Comisión Especial resalta las graves consecuencias que el funcionamiento del Convenio de 1980 podría sufrir en el supuesto de no informarse en forma inmediata a la Oficina Permanente de los cambios en los datos de contacto de las Autoridades Centrales. Asimismo, se recomienda que la Oficina Permanente se comprometa a recordar a las Autoridades Centrales su deber de información en este aspecto una vez al año.

La Comisión Especial destaca una vez más la necesidad de cooperación estrecha entre las Autoridades Centrales a efectos del procesamiento de solicitudes y del intercambio de información en virtud del Convenio de 1980 y hace hincapié en los principios de “respuestas inmediatas” y “medios de comunicación rápidos” establecidos en la Guía de Buenas Prácticas en virtud del Convenio de 1980 – Primera Parte – Práctica de las Autoridades Centrales.

La Comisión Especial celebra la cooperación creciente dentro de los Estados entre el/los miembro/s de la red Internacional de jueces de La Haya y la Autoridad Central pertinente que redunda en el mejor funcionamiento del Convenio.

Se alienta a las Autoridades Centrales a continuar suministrando información acerca de las comunicaciones judiciales directas y a facilitarlas, incluso, en el supuesto de dificultades idiomáticas, a través de la prestación de servicios de traducción, siempre que resulte pertinente o posible.

La Comisión Especial alienta a la Oficina Permanente a continuar con su trabajo con el fin de modernizar el formulario recomendado de solicitud de restitución y crear un formulario que pueda completarse en formato electrónico. Asimismo, la Comisión Especial solicita que la Oficina Permanente continúe con su trabajo a fin de desarrollar un formulario estándar de solicitud de derecho de visita. La Comisión Especial solicita que se publiquen versiones del formulario en distintos idiomas en el sitio web de la Conferencia de La Haya. A tal efecto, se alienta a los Estados a proporcionar traducciones a la Oficina Permanente.

La Comisión Especial alienta el uso de tecnología de la información en aras de acelerar las comunicaciones y mejorar el trabajo en red de las Autoridades Centrales.

Se recomienda que la Autoridad Central requirente se asegure de que la solicitud esté completa. Además de los documentos respaldatorios esenciales, se recomienda que la solicitud se encuentre acompañada de toda información complementaria que pudiera facilitar la evaluación y la resolución del caso.

La Comisión Especial destaca una vez más, que al momento de ejercer sus funciones relativas a la aceptación de solicitudes, las Autoridades Centrales deberían respetar el hecho de que, por lo general, la evaluación de cuestiones de hecho y de derecho (e.g., la residencia habitual, la existencia de derechos de custodia o acusaciones de violencia doméstica) debe estar a cargo del tribunal o de cualquier otra autoridad competente que decida respecto de la solicitud de restitución.

La facultad de la Autoridad Central en virtud del artículo 27 de rechazar la solicitud cuando se ponga de manifiesto que no se han cumplido las condiciones requeridas en el Convenio o que la solicitud carece de fundamento debería ejercerse con sumo cuidado. La Autoridad Central requerida no debería rechazar una solicitud simplemente sobre la base de que se necesitan documentos o información adicionales. Se alienta enfáticamente la cooperación estrecha entre las Autoridades Centrales involucradas a fin de garantizar la presentación de la documentación pertinente y evitar demoras indebidas en el procesamiento de las solicitudes. La Autoridad Central podrá requerir al solicitante que facilite esa información adicional. Si el solicitante no aportara esa información en un plazo razonable especificado por la Autoridad Central requerida, la Autoridad Central podría negarse a continuar con el procesamiento de la solicitud.

Se les recuerda a las Autoridades Centrales el valioso rol que se espera cumpla el Perfil de País para el Convenio de 1980 en aras de permitir el intercambio de información entre los Estados acerca de los requisitos que deben reunirse a efectos de presentar una solicitud en el Estado requerido.

La Comisión Especial celebra el rol cada vez más importante que desempeñan las Autoridades Centrales en el marco de los casos de sustracción internacional de niños con miras a la solución amistosa del conflicto incluso a través de la mediación. Al mismo tiempo, Página 3 de 10 la Comisión Especial reconoce que la adopción de medidas a tal efecto no debería redundar en demoras.

En la medida de lo posible, la Autoridad Central requerida debería mantener informada a la Autoridad Central requirente acerca del avance del proceso y responder a las solicitudes de información razonables de la Autoridad Central requirente. Toda vez que la Autoridad Central requerida tome conocimiento de una sentencia o decisión emitida en el marco de procesos de restitución o derecho de visita, debería comunicar de inmediato la sentencia o decisión a la Autoridad Central requirente, conjuntamente con información general acerca de los plazos aplicables para la presentación de cualquier apelación, cuando corresponda.

En lo referente a los casos de contacto/visitas en el contexto de los Convenios de La Haya de 1980 y 1996 la Comisión Especial destaca que, en muchos Estados contratantes del Convenio de 1980, las solicitudes relativas al derecho de visita en virtud del artículo 21 son actualmente procesadas en la misma forma que las solicitudes de restitución.

Se alienta a las Autoridades Centrales designadas en virtud de los Convenios de 1980 y/o 1996 a adoptar un enfoque proactivo y práctico a efectos del ejercicio de sus respectivas funciones en los casos internacionales en materia de visita/contacto.

La Comisión Especial reafirma los principios establecidos en los Principios Generales y Guía de Buenas Prácticas sobre el Contacto Transfronterizo relativo a los Niños y alienta enfáticamente a los Estados contratantes de los Convenios de 1980 y 1996 a revisar, cuando sea necesario, sus prácticas en los casos internacionales en materia de derecho de visita a la luz de estos principios.

La Comisión Especial reconoce que en virtud del artículo 7(2) b) y del artículo 21 del Convenio de 1980, durante un proceso de restitución pendiente de resolución, todo Estado contratante requerido puede adoptar las medidas necesarias a fin de que el solicitante en el marco del proceso de restitución tenga contacto con el/los niño/s objeto de la solicitud, cuando corresponda.

La Comisión Especial reconoce el gran valor del Análisis Estadístico de las solicitudes efectuadas en el año 2008 en virtud del Convenio de La Haya de 25 de Octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Doc. Prel. Nº 8), realizado por Nigel Lowe y Victoria Stephens, y observa un aumento en el número de solicitudes de restitución de La Haya, una proporción marginalmente inferior de restituciones y un aparente aumento en el tiempo de resolución de los casos de restitución de La Haya.

La Comisión Especial reafirma la recomendación Nº 1.14 de la reunión de la Comisión Especial de 2001 y la recomendación Nº 1.1.16 de la reunión de la Comisión Especial de 2006: “Se anima a las Autoridades Centrales a mantener estadísticas precisas sobre los asuntos tratados en aplicación del Convenio, y hacerlas saber a la Oficina Permanente de forma anual, de conformidad con los formularios estándar establecidos por la Oficina Permanente de acuerdo con las Autoridades Centrales.”

La Comisión Especial recomienda el desarrollo de un cuestionario estadístico, que pueda completarse online, y que combine la información que actualmente se pretende obtener para INCASTAT con la información obtenida a efectos del último análisis estadístico de casos surgidos en 2008. La Comisión Especial recomienda que la Oficina Permanente, en conjunto con ciertos Estados parte interesados, exploren la posibilidad de migrar información de manera automática a INCASTAT.

1) Perfil de País para el Convenio de 1980: la Comisión Especial celebra el desarrollo del Perfil de País para el Convenio de 1980 y la importante mejora que implica respecto del intercambio de información entre las Autoridades Centrales. Se alienta enfáticamente a todos los Estados contratantes que aún no hayan completado el Perfil de País a hacerlo lo antes posible. La Comisión Especial recomienda que los Estados contratantes actualicen su Perfil de País en forma periódica a fin de garantizar que la información esté actualizada. La Oficina Permanente enviará un recordatorio anual a los Estados contratantes a tal efecto. El Perfil de País no sustituye el Cuestionario estándar para los nuevos Estados adherentes. Sin embargo, se alienta a todos los nuevos Estados adherentes o ratificantes a completar el Perfil de País lo antes posible luego de su adhesión al Convenio de 1980 o de su ratificación.

2) Visitas de información y capacitación para nuevos Estados adherentes/ratificantes y Estados que consideran la posibilidad de adhesión/ratificación del Convenio de 1980: inmediatamente después de que un Estado se convierta en Parte del Convenio de 1980 (o, en su caso, toda vez que un Estado se esté preparando para hacerlo o haya expresado un marcado interés en hacerlo), se le debería ofrecer al Estado en cuestión la oportunidad de visitar un Estado contratante del Convenio de 1980 con experiencia a fin de adquirir conocimiento y entendimiento relativos al funcionamiento práctico del Convenio de 1980, mediante una carta estándar remitida por la Oficina Permanente. La Oficina Permanente mantendrá una lista de todos los Estados contratantes con experiencia que estén dispuestos a aceptar una visita semejante y, cuando un nuevo Estado adherente o ratificante (o interesado) responda positivamente al ofrecimiento, suministrará los datos de los Estados contratantes dispuestos a recibir al nuevo Estado adherente/ratificante (o interesado) a fin de que los dos Estados involucrados organicen o concierten la visita.

3) Cuestiones de inmigración en el contexto del Convenio de 1980: a los efectos de evitar que ciertas cuestiones relativas a la inmigración obstruyan la restitución del niño, y de ser posible, las Autoridades Centrales y otras autoridades competentes deberían aclarar la nacionalidad del niño y determinar tan pronto como sea posible durante el procedimiento de restitución, si el niño cuenta con los documentos necesarios para viajar. Al emitir la orden de visita/contacto, los jueces deberían tener en cuenta que podrían existir cuestiones inmigratorias que deban resolverse antes de que pueda tener lugar el contacto del modo en que se ha ordenado. Toda vez que haya algún indicio de dificultades migratorias que pudieran afectar la capacidad de un niño o progenitor sustractor (no ciudadano) para regresar al Estado requirente, o para que una persona pueda ejercer sus derechos de visita/contacto, la Autoridad Central debería responder las solicitudes de información de inmediato, a fin de asistir a la persona en la obtención inmediata de las autorizaciones o los permisos (visas) necesarios de parte de las autoridades pertinentes de su jurisdicción. Los Estados deberían actuar con tanta celeridad como sea posible al momento de emitir los permisos o visas a tal efecto y deberían recalcar a sus autoridades nacionales de inmigración el rol esencial que tienen en el cumplimiento de los objetivos del Convenio de 1980.

4) Acceso a la Justicia en el contexto del Convenio de 1980: la Comisión Especial destaca la importancia de garantizar el acceso efectivo a la justicia de ambas partes en los procesos de visita/acceso y restitución, al igual que del niño, cuando corresponda. Al hacerlo, reconoce que los medios para garantizar dicho acceso efectivo pueden variar de un Estado a otro, en particular en el caso de los Estados que han formulado reserva al artículo 26 del Convenio. La Comisión Especial resalta que la dificultad de obtener asistencia judicial en primera instancia o en instancia de apelación o de encontrar abogados experimentados para las partes puede redundar en demoras y producir efectos adversos tanto para el niño como para las partes. Se reconoce el importante rol de la Autoridad Central a fin de ayudar al solicitante a obtener asistencia judicial rápidamente o a encontrar un representante legal experimentado. La Comisión Especial reconoce la importancia de garantizar el acceso efectivo a la justicia de ambas partes, al igual que del niño, cuando corresponda, en el marco del proceso de custodia posterior a la restitución del niño. Al hacerlo, reconoce que los medios para garantizar dicho acceso efectivo pueden variar de un Estado a otro.

5) Violencia doméstica y familiar en el contexto del Convenio de 1980: la Comisión Especial nota que un gran número de jurisdicciones están abordando asuntos de violencia doméstica y familiar como una cuestión destacadamente prioritaria, por ejemplo, a través de la creación de conciencia y la capacitación. Cuando el artículo 13(1) b) del Convenio de 1980 es invocado con relación a situaciones de violencia doméstica o familiar, las alegaciones de violencia doméstica o familiar y los posibles riesgos para el niño deberían ser examinados de manera adecuada e inmediata, en la medida necesaria a los fines de esta excepción. La Comisión Especial confirma su apoyo a la promoción de mayor consistencia a efectos del modo de abordar alegaciones de violencia doméstica y familiar al momento de aplicar el artículo 13(1) b) del Convenio de 1980.

La Comisión Especial consideró tres propuestas de trabajo futuro con miras a promover consistencia en la interpretación y la aplicación del artículo 13(1) b) del Convenio de 1980, y en el tratamiento de cuestiones de violencia doméstica y familiar surgidas en el marco de procesos de restitución en virtud del Convenio. A saber: a) Una propuesta que incluye, entre otros puntos, la redacción de una Guía de Buenas Prácticas sobre la implementación del artículo 13(1) b) (Documento de Trabajo Nº 1). b) Una propuesta de establecimiento de un grupo de trabajo, proveniente, en particular, de la Red Internacional de Jueces de La Haya, a fin de que considere la factibilidad de desarrollar una herramienta apropiada a efectos de asistir en la consideración de la excepción de grave riesgo de daño (Documento de Trabajo. Nº 2). c) Una propuesta de establecimiento de un grupo de expertos, entre los que se encuentren, en particular, jueces, expertos de las Autoridades Centrales y expertos en la dinámica de violencia doméstica, a fin de que desarrollen principios o una guía de prácticas sobre la gestión de las alegaciones de violencia doméstica en el marco de procesos de restitución en virtud del Convenio de La Haya (Doc. Prel. Nº 9, párr. 151).

1) Facilitar la restitución segura del niño y del progenitor acompañante, cuando sea pertinente (Convenios de 1980 y 1996): la Comisión Especial reconoce el valor de la asistencia prestada por las Autoridades Centrales y otras autoridades pertinentes en virtud de los artículos 7(2) d), e) y h) y 13 (3) en la obtención de información proveniente del Estado requirente, e.g., informes policiales, médicos e informes preparados por asistentes sociales e información acerca de las medidas de protección y los arreglos disponibles en el Estado de restitución.

La Comisión Especial reconoce asimismo el valor de las comunicaciones judiciales directas, en particular, a través de redes judiciales, para determinar si en el Estado al que el niño debe ser restituido se encuentran disponibles medidas de protección para el niño y el progenitor acompañante. Se observó que el Convenio de 1996 provee bases jurisdiccionales, en casos de urgencia, a efectos de la adopción de medidas de protección respecto del niño, y también en el marco de procesos de restitución en virtud del Convenio de 1980. Dichas medidas son reconocidas y pueden ser declaradas ejecutorias o registradas para su ejecución en el Estado al que el niño es restituido siempre que ambos Estados involucrados sean Parte del Convenio de 1996. Al momento de considerar la protección del niño en virtud de los Convenios de 1980 y 1996, se recomienda tener en cuenta el impacto que la violencia de un progenitor hacia el otro puede tener sobre el niño.

La Comisión Especial celebra la decisión adoptada por el Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de La Haya de 2011 “de incorporar a la agenda de la Conferencia, el tema del reconocimiento de las medidas de protección extranjeras en materia civil” emitidas, por ejemplo, en el contexto de casos de violencia doméstica, e instruir a la Oficina Permanente a que prepare una breve nota sobre el tema, para ayudar al Consejo a determinar si se justificaría profundizar el trabajo en la materia. La Comisión Especial recomienda que debería de tenerse en cuenta la posible utilización de dichas medidas en el marco del Convenio de 1980.

2) Derechos de custodia (Convenio de 1980): la Comisión Especial reafirma que los términos del Convenio tales como derechos de custodia deberían interpretarse en función de la naturaleza autónoma del Convenio y a la luz de sus objetivos. Con relación al significado autónomo del término “derechos de custodia” en virtud del Convenio, la Comisión Especial toma nota de la decisión emitida en el marco del caso Abbott v. Abbott, 130 S.Ct. 1983 (2010), que sustenta la opinión de que todo derecho de visita combinado con un derecho a determinar la residencia del niño constituye un “derecho de custodia” a los fines del Convenio y reconoce que constituye un aporte significativo hacia el logro de la consistencia a nivel internacional con respecto a su interpretación. La Comisión Especial reconoce la considerable utilidad del perfil de país y de las comunicaciones judiciales directas para ayudar a determinar la ley del Estado de residencia habitual del niño a fin de establecer si el solicitante en el marco de un proceso de restitución es titular de derechos de custodia en los términos del Convenio.

3) Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Convenio de 1980): la Comisión Especial destaca que, en las decisiones adoptadas a lo largo de muchos años, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha expresado un fuerte apoyo al Convenio de 1980, tipificado por una declaración realizada en el marco del caso Maumousseau and Washington v. France (Nº 39388/05, ECHR 2007 XIII), según la cual el Tribunal “coincidía plenamente con la filosofía subyacente al Convenio de La Haya”. La Comisión Especial destaca las serias preocupaciones que se han expresado con relación a los términos empleados por el tribunal en sus sentencias recientes dictadas en el marco de los casos Neulinger and Shuruk v. Switzerland (Gran Sala, Nº 41615/07, 6 de julio de 2010) y Raban v. Romania (Nº 25437/08, 26 de octubre de 2010), en tanto podrían interpretarse como requiriendo que los tribunales nacionales abandonen el enfoque rápido y sumario que el Convenio de La Haya contempla y se aparten de una interpretación restrictiva de las excepciones del artículo 13 hacia una evaluación completa e independiente de las cuestiones de fondo generales de la situación (Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, extrajudicialmente (Info. Doc. Nº 5)). La Comisión Especial destaca una reciente declaración extrajudicial realizada por el Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ver arriba), en la cual afirma que la decisión emitida en el marco del caso Neulinger and Shuruk v. Switzerland no indica un cambio de dirección para el tribunal con competencia en materia de sustracción de niños y que la lógica del Convenio de La Haya consiste en que todo niño que haya sido sustraído debería ser restituido al Estado de su residencia habitual y es solamente allí donde su situación debería analizarse en su totalidad.

4) La voz y las opiniones del niño en el proceso de restitución y otros procesos (Convenios de 1980 y 1996): la Comisión Especial celebra el apoyo abrumador de la posibilidad de brindarles a los niños, según su edad y grado de madurez, la oportunidad de ser escuchados en el marco del proceso de restitución en virtud del Convenio de 1980 independientemente del hecho de que se haya planteado una excepción en virtud del artículo 13(2). La Comisión Especial destaca que los Estados adoptan distintos enfoques en sus leyes nacionales acerca del modo en que las opiniones del niño pueden obtenerse y presentarse en el proceso. Al mismo tiempo, la Comisión Especial resalta la importancia de garantizar que la persona que entrevista al niño, ya sea el juez, un experto independiente o cualquier otra persona, debería contar con una formación adecuada a efectos de esta tarea, cuando sea posible. La Comisión Especial reconoce la necesidad para el niño de estar informado del proceso en curso y de sus posibles consecuencias en forma adecuada según su edad y grado de madurez. La Comisión Especial destaca que un número creciente de Estados prevén la posibilidad de que el niño cuente con representación legal independiente en el marco de casos de sustracción.

5) Guías de Buenas Prácticas (Convenios de 1980 y 1996): la Comisión Especial reconoce el valor de todas las partes de la Guía de Buenas Prácticas en virtud del Convenio de 1980 y de los Principios Generales y Guía de Buenas Prácticas sobre el Contacto Transfronterizo en virtud de los Convenios de 1980 y 1996. Asimismo, alienta la amplia difusión de las guías. La Comisión Especial alienta a los Estados a considerar la mejor forma de difundir las guías dentro de sus Estados y, en particular, entre las personas involucradas en la implementación y funcionamiento de los Convenios.

6) El Manual Práctico sobre el Convenio de 1996: la Comisión Especial recibe con agrado el Proyecto Revisado de Manual Práctico sobre el Convenio de 1996 (Doc. Prel. Nº 4) como un documento valioso que brinda lineamientos beneficiosos a todas aquellas personas involucradas en la implementación y funcionamiento del Convenio. La Comisión Especial recomienda que la Oficina Permanente, en consulta con expertos, introduzca modificaciones al Proyecto Revisado de Manual Práctico a la luz de los comentarios realizados durante la reunión de la Comisión Especial. La Comisión Especial espera con ansias la publicación del Manual Práctico sobre el Convenio de 1996 luego del proceso de revisión final mencionado. La Comisión Especial reconoce el gran valor de INCADAT y celebra que se continúe explorando la posibilidad de extender INCADAT al Convenio de 1996. La Comisión Especial sugiere que se continúe explorando la conveniencia y la factibilidad de extender INCASTAT al Convenio de 1996.

7) Mediación: la Comisión Especial destaca los numerosos desarrollos en el uso de la mediación en el marco del Convenio de 1980. La Comisión Especial celebra al Proyecto de Guía de Buenas Prácticas de Mediación en virtud del Convenio de 1980. Se solicita a la Oficina Permanente que realice revisiones de la Guía a la luz de las discusiones de la Comisión Especial, tomando en consideración, asimismo, el asesoramiento de expertos. Se considerará la inclusión de ejemplos de acuerdos obtenidos en el marco de la mediación. La versión revisada será circulada entre los Miembros y los Estados contratantes para su consulta final. La Guía será publicada en un formato que permita actualizaciones. La Comisión Especial expresa su agradecimiento por la labor realizada por el Grupo de Trabajo de Mediación en el marco del Proceso de Malta y celebra los Principios para el establecimiento de estructuras de mediación en el marco del Proceso de Malta (Doc. Prel. Nº 6). La Comisión Especial destaca los esfuerzos que ya se realizan en ciertos Estados para establecer un Punto de Contacto Central de conformidad con los Principios. Se alienta a los Estados a considerar el establecimiento de tal Punto de Contacto Central o la designación de su Autoridad Central como Punto de Contacto Central. Los detalles de contacto de los Puntos de Contacto Centrales se encuentran disponibles en el sitio web de la Conferencia de La Haya. La Comisión Especial destaca el pedido del Consejo de Asuntos Generales y Políticas de la Conferencia de La Haya de 2011 de que el Grupo de Trabajo continúe trabajando en la implementación de estructuras de mediación y, en particular, con el apoyo de la Oficina Permanente, y a la luz de las discusiones de la Comisión Especial: a) “A fin de facilitar una mayor aceptación e implementación de los Principios como un marco básico para el avance; b) A fin de considerar una mayor elaboración de los Principios; y c) A fin de informar todo avance al Consejo en 2012” (Ver las Conclusiones y Recomendaciones adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y Políticas de la Conferencia (5-7 de abril de 2011).

8) Artículo 15 del Convenio de 1980: la Comisión Especial toma nota de los problemas, incluidas las dilaciones, que se identificaron en el funcionamiento del artículo 15. Recomienda que la Oficina Permanente considere en mayor profundidad los pasos que se puedan seguir a fin de asegurar una aplicación más efectiva del artículo.

9) Comunicaciones judiciales (Convenio de 1980): la Comisión Especial celebra el crecimiento extraordinario de la red Internacional de jueces de La Haya durante el período 2006-2011 que, en la actualidad, comprende más de 65 jueces provenientes de 45 Estados. Se alienta enfáticamente a los Estados que aún no hayan designado jueces de la red de La Haya a que lo hagan. Asimismo, la Comisión Especial celebra las medidas adoptadas por los Estados y las organizaciones regionales, a nivel nacional y regional con respecto al establecimiento de redes judiciales y a la promoción de comunicaciones judiciales. La Comisión Especial resalta la importancia de las comunicaciones judiciales directas en los casos de protección internacional de niños y sustracción internacional de niños.

10) Roles respectivos de los jueces y las Autoridades Centrales: la Comisión Especial reafirma las Recomendaciones Nº 1.6.4 y 1.6.5 de la reunión de la Comisión Especial de 2006: “La Comisión Especial reconoce que, teniendo en cuenta el principio de separación de poderes, la relación entre jueces y Autoridades Centrales puede tomar diferentes formas. La Comisión Especial continúa alentando las reuniones que involucran a jueces y Autoridades Centrales a nivel nacional, bilateral y multilateral, como forma necesaria para desarrollar un mejor entendimiento de los respectivos papeles de ambas instituciones.”

11) Reglas Emergentes y Principios Generales sobre Comunicaciones Judiciales: la Comisión Especial brinda su respaldo general a las Reglas Emergentes y Principios Generales sobre Comunicaciones Judiciales incluidas en el Documento Preliminar Nº 3 A, sujeto a la revisión del documento que realice la Oficina Permanente a la luz de los debates surgidos en el marco de la Comisión Especial.

12) Fundamento jurídico de las comunicaciones judiciales directas: cuando existan preocupaciones en algún Estado acerca del fundamento jurídico adecuado para las comunicaciones judiciales directas, ya sea en virtud del derecho o procedimiento interno, o en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes, la Comisión Especial invita a los Estados a adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que dicho fundamento jurídico exista. La Comisión Especial destaca que la cuestión de la conveniencia y la factibilidad de las normas vinculantes en esta materia, incluido el fundamento jurídico, será considerada durante la Segunda Parte de la Sexta Reunión de la Comisión Especial.

13) Comunicaciones electrónicas seguras y eficientes: la Comisión Especial destaca el trabajo exploratorio de la Oficina Permanente con respecto a la implementación de un proyecto piloto de comunicaciones electrónicas seguras y eficientes, en particular, para los miembros de la red Internacional de jueces de La Haya.

14) Medidas que la Oficina Permanente deberá adoptar: con relación al trabajo futuro, la Oficina Permanente, a la luz de las observaciones efectuadas durante la reunión: a) explorará en mayor profundidad el desarrollo de sistemas de comunicaciones seguros, tales como videoconferencias seguras, en particular, para los miembros de la red Internacional de jueces de La Haya; b) continuará desarrollando contactos con otras redes judiciales a fin de promover el establecimiento de redes judiciales regionales, al igual que la consistencia en las salvaguardias aplicadas con relación a las comunicaciones judiciales directas; c) continuará manteniendo un inventario de las prácticas existentes relativas a las comunicaciones judiciales directas en los casos específicos en virtud del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores y con respecto a la protección internacional de niños; y, redactará un breve documento informativo para los jueces relativo a las comunicaciones judiciales directas.

15) El Boletín de los jueces sobre la Protección Internacional del Niño: la Comisión Especial apoya la publicación continua del Boletín de los jueces sobre la Protección Internacional del Niño y expresa su agradecimiento a LexisNexis por su colaboración en la publicación y distribución del Boletín. La Comisión Especial insta a realizar todo esfuerzo a fin que el Boletín esté disponible en idioma español y alienta a los Estados a considerar la posibilidad de brindar su apoyo a tal efecto.

16) Conferencias: la Comisión Especial destaca una vez más la importancia de conferencias y seminarios judiciales interdisciplinarios y la contribución que aportan al eficaz funcionamiento de los Convenios de 1980 y 1996. La Comisión Especial alienta a los Estados a brindar apoyo y proporcionar financiamiento continuo para dichas reuniones y para otras reuniones en apoyo a la aplicación consistente del Convenio.

 

6. Tercera reunión de la Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez

Esta reunión se llevó a cabo en la Ciudad de México, Distrito Federal, los días 19 y 20 de Abril del 2012, en el Auditorio Lavalle Urbina, en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y se arribó a las siguientes conclusiones:

Los resultados de este tercer encuentro de la red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la niñez, fueron satisfactorios y fructíferos. Como todo proyecto de grandes ambiciones, algunas de las metas han sido plenamente cumplidas, y otras están en proceso. Cuando se fundó la red, sabíamos que su objeto no se agotaría en pocos años y que cada desafío superado develaría, a su vez, otros tantos; igualmente complejos, igualmente apremiantes.

Esta lectura de conclusiones, por razones de tiempo y funcionalidad, se ciñe a las líneas generales y consensadas de las mesas de trabajo de los participantes, pero es menester aclarar que se está elaborando ya un documento más detallado. En él se aclararán los avances parciales o totales que ciertos estados han registrado respecto de algunos compromisos asumidos. Este documento se les hará llegar a todos los participantes.

En primer lugar, celebramos la importancia que la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la República Mexicana ha dado a los acuerdos de esta red, lo que se comprueba con la revisión que de ellos ha hecho puntualmente, en sus Asambleas Plenarias. Se demuestra también con el esfuerzo que han realizado nuestros tribunales para que, pese a las limitaciones presupuestales, su estado cuente con representación en las reuniones nacionales como la que el día de hoy clausuramos.

Cabe destacar el creciente número de tribunales que han designado formalmente a sus jueces integrantes de la red. Observamos con gusto que se han realizado ya ciertas acciones de gran valía en materia de capacitación en los propios tribunales, y talleres regionales que algunas entidades han realizado con gran éxito. En suma, el primer y más importante objetivo de esta red, que era mantenerse viva y operando de modo útil para la impartición de justicia en México, se ha logrado con creces.

Reconocemos que falta mucho por hacer. Es necesario fortalecer los vínculos entre los tribunales estatales con otras instituciones de vocación pública y largo alcance, para instrumentar capacitación permanente de alto nivel en los temas relacionados con la protección a la niñez y solución alternativa de controversias. También se manifestó en todas las mesas de trabajo el compromiso que los primeros jueces designados tienen para con el resto de integrantes de la red, y de todos ellos con los jueces familiares de su entidad, para replicar y compartir su experiencia y conocimientos obtenidos aquí, y en su práctica diaria como jueces concentradores de competencia.

Es indispensable incluir en el diálogo académico y práctico a todos los servidores judiciales e, incluso, abrirnos a otros actores públicos y ciudadanos. En esta tesitura, queda anotado el exhorto de la autoridad central para que se impulse la firma de un instrumento jurídico vinculante con Estados Unidos para establecer mecanismos de protección al menor en caso de sustracción. De igual manera se hizo patente la apremiante necesidad de que las policías locales y federales elaboren mejores mecanismos de comunicación y colaboración, y se planteó la posibilidad de contar con una policía especializada que diseñe y ejecute las investigaciones de restitución.

También en la dimensión institucional, se reitera que es necesaria la generación de estadísticas especiales de rubros relacionados con la protección del menor. Los insumos estadísticos y su adecuada interpretación son fundamentales para la toma de decisiones de política pública judicial. Así, la inclusión de estadísticas novedosas y útiles es una labor que ningún tribunal puede soslayar.

El arduo trabajo cotidiano de los juzgados hace difícil el seguimiento de acuerdos laboriosos, pero todos ellos son importantes y hay que lograr su materialización: el establecimiento del sitio virtual de la red, la utilización de fichas homologadas de registro de información y el impulso del Proyecto de Ley General de Restitución Internacional de Menores, son compromisos en los que vale la pena insistir.

Un apartado especial merecen los problemas jurídicos concretos planteados en este encuentro. La doble naturaleza de la condición de menor en México, como factor de seguridad y factor de riesgo para la persona, exige a los Juzgadores una ponderación y análisis del caso concreto especialmente minucioso. La ley es clara cuando coloca a los menores como un grupo vulnerable y por tanto con protección especial, pero la debilidad de las instituciones que garantizan esa protección es un factor que aleja la realidad social del deber ser jurídico. Lo anterior se pone de manifiesto con las posiciones antagónicas, ambas defendibles, que se decantan, unas por el aseguramiento del menor y otras por el aseguramiento del sustractor.

Igualmente controvertida es la pregunta de si puede tenerse por cumplida una resolución que viole derechos humanos. La naturaleza de los tribunales locales como órganos de mera legalidad entra en tensión con la necesidad, cada vez mayor, de respetar los derechos humanos por encima de cualquier norma o acto de autoridad que sea violatorio de los mismos. En el marco de la nueva reforma constitucional y del surgimiento de los tribunales locales como controladores de convencionalidad, queda mucho por decirse.

Los últimos temas, abordados en sendas conferencias y mesas de trabajo, se refirieron a los apartados de alimentos, adopción internacional, métodos concretos de aseguramiento y mecanismos de trabajo regional de los participantes. Las diversas opiniones y acuerdos vertidos por todos ustedes se enviarán en el documento final. Vale la pena insistir, por ahora, en que la concentración de la competencia de los jueces debe incluir la materia de adopción.

Finalmente, la impresión general que se percibió en las mesas es que podemos estar satisfechos con los resultados de este encuentro nacional, con una condición. A saber, que sigan articulándose los esfuerzos de todos para que no sólo cuando nos reunimos, sino en el trabajo judicial cotidiano, la comunicación permanente entre los miembros garantice que los justiciables, a quienes nos debemos, sean los verdaderos beneficiarios de nuestros compromisos cumplidos.

 

7. Cuarta reunión de la Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez

Esta reunión se llevó a cabo en la Ciudad de México, Distrito Federal, los días 18 y 19 de Abril del 2013, en el Auditorio Lavalle Urbina, en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y se arribó a las siguientes conclusiones en materia de restitución internacional:

a) Presupuestos procesales para la presentación de las solicitudes de la restitución internacional por la autoridad central: Dado que el juez debe revisar si la solicitud de restitución cumple con todos los requisitos que establece la Convención, con objeto de dar trámite al procedimiento de restitución, si es factible que realice alguna prevención para solicitar la documentación faltante, prevención cuyo desahogo debe recaer en la autoridad central. La Secretaria de Relaciones Exteriores como autoridad central en nuestro país, debe ser considerada como parte en los Juicios de restitución Internacional de menores, en virtud de que la misma Convención le otorga facultades para intervenir en el procedimiento, debiendo considerársele como tal en sentido formal y no en sentido material. Aunado a lo anterior, debe considerarse que el Estado mexicano al haberse adherido a la Convención, tiene la responsabilidad de dar cumplimiento al mismo, lo que legitima a la Secretaria de Relaciones Exteriores para intervenir en el procedimiento. La Secretaría de Relaciones Exteriores sí se encuentra obligada como autoridad central a requerir a su homóloga del país que fuere, para que esta a su vez le requiera al solicitante (padre o madre) a que cumpla con todos los requerimientos, aunque estos se hacen de manera diplomática manteniendo en todo momento la cordialidad y el principio de buena fe entre las partes el principio pacta sunt servanda. Siempre debe velarse por el principio se seguridad jurídica en todo procedimiento, por ende, sí debe de existir un término para el desahogo de la prevención, de acuerdo al caso concreto y las circunstancias que prevalezcan, como es el caso del país solicitante. Y en el caso de que no se cumpla con la prevención en el término que se establezca, la solicitud se desecharse.

b) Fijación de las convivencias en los asuntos de restitución internacional: El alcance de la regulación de las convivencias, de acuerdo al Convenio, es ínfimo dado que sólo podrían fijarse de manera provisional, es decir, únicamente mientras dure el procedimiento de restitución y de ninguna manera se deben aplicar las reglas para resolver controversias familiares. La fijación de las convivencias en un procedimiento de restitución no debe seguir las reglas de un procedimiento como el de controversia del orden familiar, toda vez que únicamente son medidas que se toman durante el procedimiento de restitución y no debe entrarse a resolver el fondo del negocio, debido a que lo prohíbe el artículo 16 de la propia Convención. En el caso de procedimientos de restitución, durante su tramitación quien debe vigilar el cumplimiento del régimen, es el juez que conoce de la restitución y una vez concluida queda sin materia.

c) Casos de improcedencia de la solicitud de restitución fundadas en el artículo 13 del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción: Se considera que las pruebas idóneas para acreditar las excepciones son las preconstituidas y documentales (órdenes de restricción, violencia doméstica, impresión diagnóstica, reportes policiales por casos de violencia), siempre y cuando su tramitación se realice antes del año de la retención o sustracción ilegal del menor que se trate. El juez podría admitir no sólo las pruebas que han quedado descritas en líneas anteriores, sino también cualquier otro medio de prueba, incluyendo la prueba pericial en psicología, que vayan encaminadas a probar el grave riesgo cuando la tramitación de esta restitución se realice después de un año de la retención o traslado ilícito, ya que se tendría la obligación de analizar con fundamento en el interés superior del menor, la adaptabilidad del menor en el país al que fue retenido o trasladado o cuando se trata de probar que existe grave riesgo (violencia sexual), ya que de manera contraria cualquier prueba que no sea preconstituida y documentada va dirigida a determinar la guardia y custodia, desvirtuando la naturaleza de este procedimiento internacional, en el que debe dirimirse únicamente si el traslado o retención fue “ilícito”. Se consideró que no debe ser procedente la excepción establecida en el artículo 13-B de la Convención, si no existen pruebas preconstituidas ni documentadas respecto de la violencia que se sufrió en el país en donde residía el menor, por lo que el admitir pruebas diversas sólo daría oportunidad al presunto sustractor de alargar el proceso a través de la interposición de recursos ordinarios o juicios de amparo. Resulta conveniente solicitar a la autoridad central otros elementos de prueba, siempre y cuando se haga la referencia de que existen pruebas preconstituidas al momento de la interposición de la excepción y que no se cuenta con ellas, por estar en otro país.

En materia de adopción internacional:

a) El principio de subsidiariedad: De acuerdo al principio de subsidiariedad que establece la Convención sobre la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional, se deberá buscar la colocación del niño con una familia en su país de origen. En el artículo 4 de dicha Convención se establece que las adopciones internacionales sólo pueden tener lugar cuando la autoridad central del Estado de origen ha constatado que no hay posibilidad de integrarlo a una familia en su país; se ha asegurado que las personas o instituciones cuyo consentimiento se requiera han sido asesoradas respecto del rompimiento del vínculo jurídico entre el niño y su familia de origen. En atención a lo expuesto, se debe buscar siempre y antes de que un menor sea sujeto de adopción, tratar de integrarlo a su familia de origen, a efecto de no desarraigarlo de su cultura y residencia, por lo que se considera que sí se debe examinar que se hayan llamado a los abuelos paternos o maternos. Si se deben llamar en el juicio de adopción a los abuelos paternos y maternos, en atención al artículo 4 de la Convención sobre la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional en el que contempla el principio de subsidiaridad a efecto de ponderar el interés superior del menor lo cual sólo se lograría al cerciorarse que no existe ningún pariente con el cual pudiera ser incorporado, y si eso no acontece, podría ser sujeto de adopción internacional.

b) Idoneidad del menor en el proceso de adopción internacional: Consideramos que es sujeto de adopción el menor cuyo padre ha perdido la patria potestad, pero continúa conviviendo con su padre. Consideramos que no es presupuesto para tramitar la adopción la pérdida del derecho de convivencia sin embargo el juez debe de ponderar el caso concreto, atendiendo al interés superior del menor.

c) Competencias como presupuesto procesal para el ejercicio de jurisdicción en asuntos de adopción internacional: El juez competente es el domicilio del menor, esto es, el de la institución en donde se encuentra, aún cuando la institución pueda tener distintas bases. En experiencia del DIF nacional, cuando las adopciones se realizan en lugares diferentes de la residencia del menor, se detecta que hay una falla. Hablando de adopciones internacionales, la Autoridad Central sirve como un filtro que revisa los procedimientos. En el caso de que en la legislación local no contemple la figura de la adopción plena es procedente la adopción internacional, aun cuando exista algún Estado de la república que no contemple la figura de la adopción plena, tomando en consideración el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 1, 4 y 133, en relación con los tratados internacionales y las leyes federales. Armonizando todos los ordenamientos nacionales e internacionales para otorgarle la protección más amplia al menor, atendiendo siempre al principio de interés superior de este.

d) Período de adaptación del menor con los presuntos adoptantes: Tratándose de adopción internacional y que a los solicitantes normalmente se les concede permiso de un mes para su estancia en el territorio nacional se debe solicitar por la autoridad central y avalada por determinación judicial, que se agote un periodo de adaptación de convivencias en la institución en que se encuentre el niño, en un periodo de tres semanas, sin que ello obstaculice la radicación, prosecución y resolución del procedimiento judicial de adopción. Es necesario que se lleve primero el periodo de adaptación y cuando la edad del menor así lo permita, después platicar con el menor para que manifieste su opinión respecto a la adopción. Es importante también hablar después del periodo de adaptación con los presuntos adoptantes, reforzando los posibles riesgos de adaptación que se pudieran presentar, antes de dictar sentencia y después de dictada la misma, de acuerdo con el tratado o convención, el seguimiento sería por conducto de la autoridad central.

Como resultado de la participación de los magistrados federales, y a propuesta de ellos, se debe solicitar al Poder Judicial Federal por los conductos correspondientes que tanto jueces como magistrados de circuito formen parte de ésta red, para que ellos tengan conocimiento de los asuntos que se tramitan en materia de restitución y adopción internacional.

Se solicita que por medio de la CONATRIB se realicen las gestiones necesarias para que los jueces miembros de la red cuenten con un nombramiento indefinido, en lugar del actual nombramiento por 5 años; toda vez que la designación de nuevos jueces significaría perder los avances logrados hasta ahora con los actuales miembros, en materia de capacitación.

La preparación que los jueces mexicanos que asistimos tuvimos los años previos a la realización del evento, particularmente en 2009 y 2010, así como la Reunión Interamericana de la red de jueces de La Haya y Autoridades Centrales sobre Sustracción Internacional de Menores, que tuvo lugar en el Distrito Federal, los días 23 al 25 de Febrero de este año, nos permitieron no sólo estrechar los lazos de comunicación con las Autoridades Centrales y jueces de enlace de América Latina, sino también establecer acuerdos de apoyo reciproco y definiciones de conceptos, tomando en cuenta la cultura Latinoamericana. Esto nos permitió presentar una postura lógica y coherente en la Sexta Reunión de la Comisión Especial para evaluar la Convención de La Haya en Materia de Restitución de Menores, que fue reconocida por varias delegaciones participantes, el día de la clausura del evento.

El apoyo de las Presidencias de cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia y de los respectivos Consejos de la Judicatura de los Estados y del Distrito Federal, ha sido el supuesto indispensable para obtener los resultados logrados y se estima la pertinencia de que para próximos eventos, los servidores públicos que sean designados para acudir, se preparen con la debida anticipación e intensidad, para continuar con los avances en la capacitación de nuestros jueces que permitan ser cada vez más eficientes en la aplicación e implementación de la Convención, en particular en tiempos como los actuales, en los cuales la recepción de las normas internacionales en el Derecho Interno, así como el control de convencionalidad, son una realidad que debemos observar en el dictado de nuestras sentencias.

Ahora, en la reunión de la Comisión Nacional de Tribunales, celebrada en la Ciudad de Aguascalientes los días 22, 23, 24 y 25 de Junio del 2011, por primera ocasión, se tuvo una mesa de discusión y participación respecto de la Restitución Internacional de Menores, lo que ubica la importancia que para los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las 32 entidades federativas, tiene la aplicación de la Convención de La Haya de 1980.

Como puede apreciarse, el trabajo que se ha venido desempeñando a través de las reuniones de la red, tienen hacia una mayor capacitación de los jueces que la integran, así como a la definición de criterios que permitan un cumplimiento adecuado de las obligaciones de génesis internacional que ha asumido nuestro País.

Queda un pendiente, no menos serio, involucrar al Poder Judicial de la Federación, en establecer los consensos necesarios con la justicia del fuero común, para que el control constitucional unificando criterios, permita el cumplimiento de los trámites relativos a la restitución, evitándose en lo posible las dilaciones derivadas de amparos concedidos para la reposición de los procedimientos.

 

1 Oscar Gregorio Cervera Rivero, Magistrado de la Segunda Sala Familiar del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal; Juez de enlace en la Conferencia de La Haya.

2 La información es consultable en el sitio de la Conferencia de La Haya. www.hcch.net, bajo el rubro: Child abduction Section, a continuación Judicial Seminars on the International Protection of Children y después Other Judicial Seminars.

3 El reglamento de la red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez, regula la designación de los jueces que la integran, cuyos nombramientos serán por 5 años. Del apoyo que los Presidentes de la CONATRIB le dieran la continuidad de trabajo que se efectúa, depende del futuro de la red.

4 Ver artículo 34 del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores, Art. 35 de la Convención Interamericana y Art. 50 del Convenio de La Haya de 1996 sobre Protección de Niños. 11

5 Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (en adelante, “el Convenio de 1980”).

6 Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños (en adelante, “el Convenio de 1996”).