El Derecho Internacional Privado en México y Venezuela: tres puntos de coincidencia
YARITZA PÉREZ PACHECO1
MIRIAN RODRÍGUEZ REYES2
Resumen. México y Venezuela han estado vinculados a lo largo de las tres últimas décadas por el Derecho Internacional Privado a través de la codificación, la actividad académica y la cooperación judicial internacional. Uno de los puntos de unión se pone de manifiesto en la codificación de Derecho Internacional Privado, tanto a nivel de fuentes internacionales como nacionales. En México, bajo la vigencia de los códigos civiles de 1870 y 1884 algunos juristas comenzaron a preocuparse por la enseñanza del Derecho Internacional Privado. Por su parte, en Venezuela el Derecho Internacional Privado nace en las aulas universitarias en 1897, no obstante, el interés de la academia se extendió al ámbito legislativo, aprobándose en 1998 la primera Ley de Derecho Internacional Privado en el continente americano, después de un largo y agreste camino recorrido; camino que sigue su curso y permite que el Derecho Internacional Privado siga evolucionando.
Palabras clave: Venezuela y México, Derecho Internacional Privado.
Abstract. Over the past three decades, Mexico and Venezuela have been connected by private international Law through codification, academic activities and international judicial cooperation. In the codification of private international Law, both in the level of national and international sources, a strong connecting point is revealed. In Mexico, certain jurists began to show interest regarding the teaching of private international Law, under the civil codes of 1870 and 1884. Meanwhile in Venezuela, private international Law is born in 1897 in the classrooms of the universities. Nonetheless, the interest of these academies extended to the legislative area, paving the way for the adoption in 1998 of the first private international Law in the Americas.
Keywords: Venezuela and Mexico, Private International Law.
México y Venezuela han estado, especialmente a lo largo de las tres últimas décadas, estrechamente vinculados por el Derecho Internacional Privado a través de la codificación, la actividad académica y la cooperación judicial internacional. En estas breves notas presentaremos los aspectos más relevantes en cada uno de estos estratos en que se ha manifestado tal vinculación, como ejemplo vívido de ello y como contribución al acervo de las experiencias comunes que en esta rama del Derecho nos unen y seguramente seguirán uniéndonos, esta vez, con ocasión de la celebración de los 15 años de edición ininterrumpida de la Revista Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado.
Uno de los puntos de unión se pone de manifiesto en la codificación de Derecho Internacional Privado, tanto a nivel de fuentes internacionales como nacionales. En el ámbito de las fuentes internacionales, entre México y Venezuela se encuentran vigentes un número importante de tratados internacionales. Especial énfasis merece la codificación interamericana promovida y auspiciada por la Organización de Estados Americanos, en cuyo marco encontramos quizás la expresión más patente de esta relación, ambos países son partes de las Convenciones Interamericanas sobre: Conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagarés y facturas (1975), Arbitraje comercial internacional (1975), Exhortos o cartas rogatorias (1975) y su Protocolo adicional (1979), Recepción de pruebas en el extranjero (1975) y su Protocolo adicional (1984), Régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero (1975), Conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles (1979), Eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros (1979), Normas generales de Derecho Internacional Privado (1979), Prueba e información acerca del derecho extranjero (1979), Restitución internacional de menores (1989), y Derecho aplicable a los contratos internacionales (1994). Respecto a esta última Convención, destaca la particularidad de ser nuestros países los únicos entre los cuales se encuentra vigente.
En México, bajo la vigencia de los códigos civiles de 1870 y 1884 algunos juristas comenzaron a preocuparse por la enseñanza del Derecho Internacional Privado3. Por ejemplo, José Algara, con su obra Lecciones de Derecho Internacional Privado, publicada en 1889; Manuel Escalante presenta como tesis profesional un trabajo titulado “Conflicto de leyes relativas a la capacidad de la sociedades mercantiles por acciones”, en 1892 4; Emilio Velasco, pronuncia un discurso sobre las “Facultades federales de legislación en materia de ejecución de sentencias extranjeras”; en 18955; Francisco J. Zabala, con su obra Elementos de Derecho Internacional Privado de 1903; y Luis Pérez Verdía, con su Tratado Elemental de Derecho Internacional Privado, publicado en 19086.
Por su parte, en Venezuela el Derecho Internacional Privado nace en las aulas universitarias en 1897, no obstante, el interés de la academia se extendió al ámbito legislativo, aprobándose en 1998 la primera Ley de Derecho Internacional Privado en el continente americano, después de un largo y agreste camino recorrido. Por ello, se afirma que esta materia por muchos años sólo tuvo interés para los profesores universitarios, no haciéndose sentir en la práctica judicial.
En cuanto a las fuentes nacionales, debe decirse que los intentos de codificación interna de las normas de Derecho Internacional Privado de manera autónoma, son de vieja data. En Venezuela, a doce años de vigencia de la Ley especial en la materia, el balance es altamente positivo, tanto a nivel de la jurisprudencia como de la doctrina, incluso, ha servido de inspiración a los países americanos para impulsar sus reformas internas en la materia y, en parte, lo ha sido para el proyecto mexicano. Una revisión general nos permite identificar los países que han modificado sus normas de Derecho Internacional Privado, regulándolas de manera conjunta y agrupándolas en un único cuerpo normativo o ampliando los existentes, podemos citar, entre otros: Albania, Australia, Austria, Bélgica, China, Eslovenia, Estonia, Hungría, Italia, Japón, Polonia, Portugal, Rumania, Suiza y Turquía. Y entre los que han iniciado un camino en esta dirección, destacan los Proyectos de Argentina, Uruguay, México y España.
De esta revisión se observa como los sistemas de Derecho Internacional Privado del hemisferio americano no escapan de la dispersión normativa a la que estamos acostumbrados y, salvo Venezuela con una regulación autónoma en la materia, en el resto de los países se encuentran distribuidos y fraccionados en distintos cuerpos legislativos y leyes especiales precedidos, en algunos casos, por el título preliminar del código civil en el que concurren la mayor parte de sus normas7.
Como fiel expresión a la necesidad de una ley autónoma en la materia, algunas voces se han hecho sentir. De esta manera, la profesora argentina Sara Feldstein de Cárdenas, considera que no puede amputarse el objeto de la disciplina e ignorarse la necesidad de su tratamiento legislativo en una futura, añorada, esperada Ley de Derecho Internacional Privado, en un código de derecho internacional para la República Argentina. Quizás alguien escuche nuestro sincero clamor8.
En tanto que el Maestro mexicano Jorge Alberto Silva Silva, al analizar la nueva Ley de la República Popular China sobre la materia, nos advierte: Las leyes de Derecho Internacional Privado especializadas para cada Estado de la comunidad internacional parecen que van proliferando en el mundo, lo que es signo de que cada país está consciente de su participación en las relaciones internacionales y que éstas se han intensificado9.
Por otra parte, los nexos entre los maestros y profesores de Derecho Internacional Privado mexicanos y venezolanos se han manifestado primordialmente a través de la academia y de sus principales representantes, como Tatiana B. de Maekelt, cultora del Derecho Internacional Privado venezolano, y Leonel Pereznieto Castro, motor de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado con proyección mundial.
La relación entre Tatiana y Leonel se inició a partir de la representación de ambos, por sus respetivos países, en la Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado. Lo que siguió a ese punto de partida fue una relación amistosa signada por el respeto y la admiración mutua, así como por el deseo común de labrar el desarrollo de la disciplina, cada uno, desde sus respectivas trincheras y con los medios puestos a su alcance. A partir de allí devino un intercambio académico de gran significación para nuestros países.
En 1982, Leonel Pereznieto visitó Venezuela con ocasión a la celebración del XI Congreso Internacional de Derecho Comparado realizado en Caracas del 19 de agosto al 5 de septiembre de ese año, evento que Tatiana Maekelt promovió activamente poniendo especial empeño para su realización. En ese entonces, Pereznieto presentó una ponencia nacional sobre el tema What law determines the liability of marketable share company for obligations on a foreign subsidiary.
Además, una de las obras más significativas realizadas por Maekelt ha servido de plataforma para estrechar aun más los nexos entre las escuelas venezolana y mexicana. Esta es, la Maestría en Derecho Internacional Privado y Comparado, cuya sede se encuentra en la Universidad Central de Venezuela. En el seno de la Maestría se han recibido a destacados académicos internacional privatistas de diversas partes del mundo, como muestra de la visión comparada de Derecho Internacional Privado que nuestra maestra insistía que sus discípulos obtuvieran.
Leonel Pereznieto fue uno de los primeros profesores extranjeros invitados a dictar clases en la Maestría, y quienes fuimos en ese escenario sus alumnos recordamos con gran satisfacción su curso sobre garantías mobiliarias y cesión de créditos internacionales. En 2002 regresó con el curso sobre arbitraje comercial internacional, y en mayo de 2007, gracias a la organización y colaboración de la Universidad Central de Venezuela, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y el Centro de Estudios de Derecho Internacional Privado y Comparado (CEDE), las nuevas generaciones de internacional privatistas venezolanos pudieron escucharlo a través de la videoconferencia El impacto de la globalización en el Derecho Internacional Privado.
En ese espacio de convergencia académica, la escuela mexicana se ha hecho presente en la Universidad Central de Venezuela con los profesores Jorge Alberto Silva Silva, Nuria González Martín y Mario de La Madrid Andrade, en 2002, 2010 y 2011, respectivamente, con cursos de gran interés y actualidad en el ámbito del Derecho Internacional Privado.
Continuando la relación académica, un pequeño grupo de egresados de la Maestría, hemos sostenidamente asistido, desde el año 2005, a la celebración de los seminarios que anualmente realiza la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Esto es el reflejo de una de las acciones de acercamiento que nuestra maestra promovía constantemente entre sus seguidores.
El reconocimiento mutuo entre los maestros Maekelt y Pereznieto se vio proyectado en los homenajes que sus colegas y discípulos les rindieran. Así, él participó en el Liber Amicorum–Homenaje a la obra científica y académica de la Profesora Tatiana B. de Maekelt, a través de la publicación Elementos para la redefinición del concepto de Soberanía10. Ella, fue oradora de orden en el homenaje rendido a Pereznieto en 2007, en la Ciudad de México, en el marco del XXX Seminario organizado por la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Pero la incorporación de ambos a las academias de nuestros países ha sido el mejor ejemplo de aquel reconocimiento mutuo que caracterizó esa relación. Maekelt fue miembro honorario de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, en tanto que a Pereznieto, en el año 2010, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela lo distinguió como miembro corresponsal, distinción que Maekelt promovió con empeño mientras ocupó el cargo de Presidenta de esa corporación académica, pero que su inesperada muerte no permitió entregársela personalmente.
También desde la cooperación judicial internacional son ostensibles los vínculos de Derecho Internacional Privado entre México y Venezuela. Un importante flujo de actividad cooperacional se manifiesta entre ambos países, especialmente en el ámbito de la cooperación de primer grado concerniente a la práctica de actos de mero trámite, siendo México, junto con Argentina, Chile, Colombia, Estados Unidos de América, Panamá y Perú, uno de los países con los cuales la asistencia se muestra más activa. Asimismo, en la cooperación de tercer grado, relativa a la eficacia extraterritorial de sentencias, destaca un significativo intercambio. En efecto, el Tribunal Supremo de Justicia venezolano en varias ocasiones ha conocido de sentencias de divorcio emitidas por tribunales mexicanos cuyo reconocimiento y ejecución se pretende en territorio venezolano.
En fin, el Derecho Internacional Privado mexicano y venezolano encuentran hoy puntos de coincidencia en los que confluyen de alguna manera los esfuerzos, las iniciativas y el pensamiento de quienes han sido cultores de esta disciplina. La obra de los Maestros Tatiana de Maekelt y Leonel Pereznieto, ha contribuido al posicionamiento de las escuelas mexicana y venezolana en la historia del Derecho Internacional Privado en América. Las escuelas que con tanto tesón y ahínco impulsaron, seguirán recibiendo en su seno a nuevas generaciones de internacional privatistas que recorrerán el camino trazado y andado por sus maestros, conscientes del legado y de la responsabilidad de continuar estrechando vínculos en aras del desarrollo del Derecho Internacional Privado.
1 Directora de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universal Central de Venezuela. Investigador-Docente y Profesora de pre y postgrado, Universal Central de Venezuela. Investigadora nivel A, Programa de Estímulo a la Innovación e Investigación (PEII).
2 Profesora de pregrado en la cátedra de Derecho Internacional Privado, Universidad Metropolitana (UNIMET), y postgrado, Universidad Central de Venezuela. Directora de la Escuela de Derecho de la Facultad de Estudios Jurídicos y Políticos, UNIMET.
3 Silva, Jorge Alberto, Nuestros juristas, la tradición ius internacional privatista en México, Manuel Escalante”, Revista Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, N° 29, septiembre 2011, p. 121.
4 Idem.
5 Silva, Jorge Alberto, Nuestros juristas, la tradición ius internacional privatista en México, Emilio Velasco”, Revista Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, N° 29, septiembre 2011, p. 119.
6 Siqueiros, José Luis, Prologo a la Primera Edición de la obra Derecho Internacional Privado de Leonel Pereznieto Castro, 1980.
7 Magallón Elósegui, Nerea, La reforma del sistema de Derecho Internacional Privado en la República Argentina, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 14, diciembre, 2007, http://www.reei.org/index.php/revista/num14
8 Feldstein de Cárdenas, Sara Lidia, Panorama del sistema de Derecho Internacional Privado argentino en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros, Brasil, Câmara de Arbitragem Empresarial, http://www.camarb.com.br/areas/subareas_conteudo.aspx?subareano=45 .
9 Silva Silva, Jorge Alberto, La República Popular China estrena una ley sobre la aplicación de la ley a las relaciones civiles vinculadas con el extranjero, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLIV, núm. 131, mayo-agosto de 2011, pp. 863-873, http://www.juridicas.unam.mx
10 Liber Amicorum–Homenaje a la obra científica y académica de la Profesora Tatiana B. de Maekelt, Tomo I, Capítulo Derecho Internacional Público, Ed. Instituto de Derecho Privado, Caracas, Venezuela, 2001, pp. 457-471.