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Número 2
FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA


Acceso al contenido del Derecho Extranjero ¿es conveniente desarrollar un instrumento global en esta área? Análisis de la situación europea



CARLOS ENRIQUE ORDIOZOLA MARISCAL1



SUMARIO: I. La Convención Europea sobre información relativa al Derecho Extranjero II. Hacia un espacio de libertad, seguridad y justicia en Europa. III. La Red Judicial Europea en materia civil y mercantil. IV. La Red Europea de Formación Judicial. V. Instituciones europeas de formación de profesionales de justicia. VI. Herramientas oficiales europeas para la información del Derecho Extranjero. VII. Conclusiones.

Resumen. Este artículo analiza la forma en que Europa accede a la información sobre ley aplicable en otros Estados, ya que a diferencia de América y el resto del mundo los europeos están sumamente avanzados en este tema, sobre todo por la creciente necesidad de saber cómo se aplica la ley en otras jurisdicciones, debido al aumento del tráfico jurídico internacional y al de las relaciones jurídicas extraterritoriales. Por eso es de suma importancia analizar cómo los juzgadores europeos cooperan y comparten información para darle una solución rápida y eficaz a los casos que se presentan en el Derecho Internacional.

Palabras clave: Derecho Extranjero, Red Europea, tráfico jurídico internacional, cooperación.

Abstract. This article discusses how Europe access to information concerning applicable law in other States, unlike America and the rest of the world, Europeans are highly advanced in this area, especially by the growing need to know how the law applies in other jurisdictions, due to the increase in the international legal transactions and legal extraterritorial relationships. Therefore it is important to analyze how European judges cooperate and share information to provide a quick and effective response to cases arising under international law.

Keywords: International Law, European Network, international legal traffic, cooperation.


 

I ] Introducción

El principio iura novit curia2, aunque de aparente sencillez teórica, es uno de los más complejos, por cuanto hace a su aplicación por los actores del sistema de justicia. Las implicaciones prácticas, en cualquier foro, para la averiguación del Derecho Extranjero, han sido motivo de preocupación en el ámbito del Derecho Procesal Civil internacional, como rama del Derecho Internacional Privado.

La globalización demuestra la interdependencia de las naciones y sus sociedades. El tráfico jurídico internacional es intenso y cada día más complejo. Es frecuente para los jueces de cada foro en particular, la necesidad de averiguar el Derecho aplicable en otras jurisdicciones.

Debido a que la averiguación del Derecho extraño suele estar reservado para pocos justiciables por la dificultad y alto costo que entraña, existe un mayor reconocimiento a la aplicación oficiosa del principio iura novit curia, que hace necesaria una mayor facilidad en el acceso a la información jurídica extranjera. El tratado más importante sobre la materia lo encontramos en Europa.

El objeto de este trabajo es analizar el marco práctico y legal existente en Europa para la averiguación del Derecho Extranjero, con el fin de determinar hasta qué grado es necesario o conveniente desarrollar un instrumento global en la materia.

 

II ] La Convención Europea sobre información relativa al Derecho Extranjero

Anticipándose a los efectos de la globalización, desde el siglo XIX comenzaron a surgir doctrinas que otorgaban un trato igual al Derecho nacional y al extranjero, reconociendo la importancia que reviste para los Estados asegurar la prueba del Derecho extraño en los procesos judiciales.

Una de estas corrientes doctrinarias fue encabezada por el Instituto de Derecho Internacional con sede en Ginebra, quien acogió esas novedosas teorías. En sus sesiones de Heidelberg de 1887 y Hamburgo de 1891, el Instituto sostuvo que la prueba de las leyes extranjeras no puede ser una cuestión de hecho abandonada a la iniciativa de las partes, asumiendo que la aplicación oficiosa del Derecho Extranjero es una cuestión de gran importancia para impartir justicia.3

El principio establecido en la época moderna por el Instituto de Derecho Internacional, fue acogido por diversas legislaciones, en mayor o menor medida.4 Fue hasta el 7 de junio de 1968, bajo los auspicios del Consejo de Europa, que se suscribió la «Convención Europea sobre información relativa al Derecho Extranjero», con miras de estrechar las relaciones entre los Estados miembros de la Unión. Su ámbito de aplicación territorial abarca a la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea.5 La Convención entró en vigor el 17 de diciembre de 1969, para los Estados parte que la habían ratificado a esa fecha.

A pesar del número de ratificaciones de la Convención, en la práctica no ha sido exitosa, debido a la falta de obligatoriedad de la información obtenida mediante este tratado internacional. Incluso en la literatura legal de los Estados miembros, el tratado ha sido escasamente estudiado. Los informes que pueden obtenerse con la Convención son muy abstractos. En Inglaterra y Escocia sólo se utiliza para proporcionar información, pero no para solicitarla.6

El objeto de la Convención fue establecer un sistema de asistencia mutua internacional con miras a facilitar la obtención, por las autoridades judiciales, de información sobre el Derecho Extranjero. Los Estados parte se obligan a proporcionarse, conforme a las disposiciones de la propia Convención, datos concernientes a su legislación y procedimiento en el ámbito civil y mercantil, así como de la organización judicial. La información sobre el Derecho de cada estado incluye la información sobre la vigencia del Derecho objeto de la solicitud de la información.7

La Convención no ha tenido el éxito esperado debido a que su aplicación es voluntaria. Además, los jueces de los Estados miembros están acostumbrados a utilizar los medios de prueba tradicionalmente utilizados en sus jurisdicciones. Las partes consideran que utilizar a expertos en vez de la Convención, les garantiza en mayor medida el éxito de sus litigios.8

Si la aplicación de la Convención fuera obligatoria para los jueces de los Estados miembros, su destino sería otro. Serían tantas las solicitudes de información que el mecanismo de información, objeto del tratado, colapsaría. En caso de que en el futuro se armonizaran las reglas internacionales de obtención de información del Derecho Extranjero, se harían necesarios más recursos y una organización distinta.9

El 15 de marzo de 1978 se adoptó es Estrasburgo el protocolo adicional a la Convención, para eliminar los obstáculos de carácter económico que dificultan el acceso a los procedimientos legales y permitir a las personas económicamente desprotegidas ejercitar mejor sus derechos en los Estados Miembros.

Conforme a la convención y el protocolo, se pueden destacar lo siguiente; i. El contenido de la información de la ley extranjera es proporcionada por una autoridad central del Estado requerido. En la mayoría de los países, la autoridad central es la Cancillería o el Ministerio de Justicia, a excepción hecha de Grecia que lo hace a través del Instituto Helénico de Derecho Internacional y Extranjero.10; ii. La formulación de la petición se hace a ruego de la autoridad judicial que este conociendo de un caso específico; iii. La tramitación comprende cumplimentar un formulario en que se detallan los datos específicos objeto de la investigación; iv. La comunicación no sigue la vía diplomática ordinaria, sino la relación directa entre los órganos receptores y transmisores de la información.

 

II ] Hacia un espacio de libertad, seguridad y justicia en Europa

Ante el poco éxito de la Convención, la Unión Europea ha creado diversos mecanismos que facilitan el acceso de los actores del sistema de justicia, a la información sobre el Derecho de cada uno de los Estados miembros de la Unión.

En el Tratado de Ámsterdam se reconocieron las dificultades a las que se enfrentan los ciudadanos en los litigios transfronterizos, sea en asuntos civiles, mercantiles o penales. Esto significa que la Unión debe garantizar la comunicación ágil de documentos e información respecto del Derecho de cada uno de los Estados miembros, el uso de formularios multilingües, así como la creación de mecanismos o redes que presten asistencia y presten asesoría en asuntos transnacionales.11

Fue así que, en los estertores del siglo XX, el Consejo de Europa apuntó la necesidad de contar con un verdadero Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en la Unión,12 estableciendo las bases prácticas para una cooperación judicial mejorada.13 En un auténtico Espacio Europeo de Justicia, no debe suceder que la incompatibilidad o la complejidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros impida a los justiciables ejercer sus derechos o las disuada de hacerlo. El Consejo propuso la puesta en marcha de una campaña de información relativa a los diversos sistemas jurídicos de los Estados miembros, además de que solicitó establecer un sistema de información de fácil acceso, de cuyo mantenimiento y actualización se encargaría una red de autoridades nacionales competentes, que mejorara, simplificara y acelerara la cooperación judicial efectiva entre los Estados interesados.

En la génesis del Derecho Comunitario y sus instituciones, se ha trabajado en un sistema complejo que permita la existencia de herramientas suficientes para averiguar el Derecho Extranjero, con la mayor facilidad y el menor costo posible.14 Sin embargo, la propia Unión Europea ha reconocido que la falta de confianza derivada de las diferencias entre los sistemas jurídicos de cada Estado, tanto en Derecho Penal como Civil, así como la falta de un conocimiento pleno y recíproco de sus respectivos sistemas, sigue frenando una visión transfronteriza en estas políticas y una consolidación de la cooperación judicial a nivel europeo.15

La creciente cooperación entre operadores jurídicos comunitarios es clave para lograr un espacio judicial en el que las personas puedan recurrir a los tribunales de cualquier Estado miembro con la misma facilidad que a los del suyo propio.16 Es innegable el esfuerzo que han efectuado los Estados miembros de la Unión Europea y las instituciones comunitarias para consolidar las políticas de cooperación judicial con vistas a lograr el Espacio de Seguridad Libertad y Justicia que incluya un anhelado Espacio Judicial Europeo. De esta forma, a partir del Tratado de Maastricht, coexisten en Europa diversos mecanismos que coadyuvan a la averiguación y aplicación del Derecho Extranjero.17 En los siguientes apartados trataremos de dar cuenta de los principales.

 

III ] La Red Judicial Europea en Justicia Civil y Mercantil

Fue creada por el Consejo de Europa para coadyuvar a lograr los objetivos del Tratado de Ámsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia.18 La Red está compuesta por diversos actores, a saber; i. Los llamados puntos de contacto designados por los Estados miembros; ii. Los organismos y autoridades centrales establecidos en actos comunitarios, en instrumentos de Derecho internacional en los que los Estados miembros sean parte o en normas de Derecho interno en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil; iii. Los intitulados magistrados de enlace19 que tengan responsabilidades en el ámbito de la cooperación civil y mercantil; iv. Cualquier otra autoridad judicial o administrativa con responsabilidad en la cooperación judicial en el ámbito civil y mercantil cuya pertenencia a la Red sea considerada conveniente por el Estado miembro respectivo.

La Red tiene como misión facilitar la cooperación judicial en matera civil y mercantil entre los Estados miembros, mediante sistemas de información para los miembros de la Red y para el público en general. El sistema de información destinado al público, debe incluir:20 i. Los actos comunitarios en vigor o en preparación sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil. ii. Las medidas nacionales destinadas a aplicar, a nivel interno, los actos comunitarios en vigor. iii. Los instrumentos internacionales en vigor sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil en los que sean parte los Estados miembros, así como las declaraciones y reservas formuladas en el marco de estos instrumentos. iv. Los elementos pertinentes de la jurisprudencia de la Comunidad en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil. v. Las fichas informativas que abordan, prioritariamente, cuestiones relativas al acceso a la justicia de los Estados miembros. Las fichas son de carácter práctico y conciso e incluyen jurisprudencia.

La Red ha constituido un avance significativo en la cooperación judicial comunitaria y se ha dicho que es un sistema pido y fiable para resolver cuestiones de litigio trans-fronterizo (intracomunitario).21 Si bien el portal de la Red se ha venido actualizando y su contenido se ha ampliado a través de los años, la información que contiene es todavía insuficiente, pues aún no es posible prescindir de otros medios de prueba.22

Es insuficiente contar con el texto de las leyes para conocer el Derecho Extranjero. Aún suponiendo cierto el logro de contar con todos los textos legales comunitarios, es conveniente hacerlo en un idioma asequible para la mayoría, por ejemplo en lengua inglesa. Es necesario, también, el acceso a la jurisprudencia y otras fuentes relevantes de Derecho, indispensables para la interpretación correcta del Derecho extraño. Igual importancia reviste el acceso a las interpretaciones doctrinales, las cuales, cuando existen, rara vez será en idioma inglés.23

El sistema de la Red, no ha logrado mejorar los resultados obtenidos con la Convención Europea sobre Derecho Extranjero, siendo que la información proporcionada por los puntos de contacto es genérica, mientras que la información obtenida a través de la Convención suele ser más adecuada para la averiguación del Derecho Extranjero.24

 

IV ] La Red Europea de Formación Judicial

La Red Europea de Formación Judicial (en adelante REFJ) surgió en enero de 2001 a iniciativa de la República Francesa.25 Posteriormente, en el Consejo Europeo de Laeken, Bélgica, se pidió establecer una red europea para formar magistrados, que contribuyera a aumentar la confianza entre quienes intervienen en la cooperación judicial.26

La organización de la formación judicial es responsabilidad de los Estados miembros de la Unión, quienes deben integrar plenamente la dimensión europea en sus actividades nacionales, con los siguientes objetivos. i. Mejorar el conocimiento de los instrumentos jurídicos adoptados por la Unión y la Comunidad en sectores en los que se han conferido facultades específicas a los jueces nacionales. ii. Mejorar las competencias lingüísticas para que las autoridades judiciales puedan comunicarse directamente entre sí, tal como prevé la mayoría de los instrumentos. iii. Desarrollar el conocimiento de los sistemas jurídicos y judiciales de los Estados miembros que permita evaluar sus necesidades respectivas en el marco de la cooperación judicial.27

La REFJ agrupa a las instituciones responsables de la formación de jueces -los fiscales sólo se incluyen en la medida en que pertenezcan al cuerpo judicial-. La Comisión estableció que la REFJ debe tener el monopolio en los intercambios entre jueces y fiscales en el conjunto de Europa. Deberá examinarse la cuestión de la participación de los jueces especializados, al igual que tendrá que tenerse en cuenta la formación de los abogados.28

Por último, la formación judicial debe integrarse en un marco internacional más amplio y dar lugar a una cooperación más allá de las fronteras de la Unión, a fin de favorecer la cooperación judicial con los terceros países y la consolidación del Estado de Derecho en el mundo.29

Como hemos venido señalando, los sistemas de información europeos no están debidamente actualizados,30 por lo que los recursos para la información del Derecho Extranjero se hacen consistir, principalmente, en acciones financiadas para la formación y especialización de recursos humanos, proyectos conjuntos de investigación, participación de los Estados miembros en las redes de cooperación, asesoramiento técnico y consultoría.31


V ] Instituciones europeas de formación de profesionales de justicia

Existen numerosas instituciones de alcance europeo que organizan regularmente actividades de formación para los profesionales de la justicia, incluyendo cursos sobre Derecho Extranjero. La Unión Europea ha destacado la importancia que este tipo de instituciones tienen para alcanzar coadyuvar a la formación judicial europea,32 de tal suerte que incluso han sido financiadas con cargo al presupuesto comunitario.33 Algunas de las principales son las siguientes:

1. El European Institute of Public Administration (EIPA) o Instituto Europeo de Administración Pública34

Creado en 1981, se considera el centro líder de enseñanza y desarrollo del sector público en Europa. Cuenta con financiamiento de la Comisión Europea con cargo al presupuesto comunitario. Imparte diversos programas académicos y de capacitación sobre administración pública, efectúa investigación en sus áreas de interés y cuenta con una oficina de publicaciones. Desde su fundación, el EIPA se ubica en Maastricht, cuenta con sedes alternas en Barcelona y Luxemburgo, así como una oficina de representación en Bruselas.

Para capacitar a los actores del aparato jurídico europeo, en 1992 el EIPA, conjuntamente con el gobierno de Luxemburgo, creó el European Centre for Judges and Lawyers (ECJL).35 Con sede en ese ducado, el ECJL ofrece programas de entrenamiento, consultoría e investigación para la interpretación e implementación del derecho europeo.

2. Europaïsche Rechtsakademie o Academia de Derecho Europeo de Tréveris (ERA)

En 1990, el Parlamento Europeo recomendó a la Comisión Europea invertir en un centro de educación legal continua para mejorar la aplicación del derecho europeo. Se propuso que la sede fuera en Tréveris, Alemania, por su cercanía con Luxemburgo, la capital judicial de la Unión Europea. Así las cosas, la Europaïsche Rechtsakademie (ERA) o Academie of European Law,36 fue fundada en 1992, bajo los auspicios del Gran Ducado de Luxemburgo, el Land alemán de Renania-Palatinado y la ciudad de Tréveris.

La ERA tiene como objetivo principal capacitar a los diversos actores del ámbito jurídico de los estados miembros de la Unión Europea, así como de otros Estados europeos interesados, para obtener un mejor conocimiento del Derecho Europeo. Entrena y forma juzgadores. Mantiene relaciones estrechas con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como con las organizaciones de formación judicial de los estados miembros y de los estados candidatos a pertenecer a la Unión Europea. La ERA fue miembro fundador de la Red Europea de Formación Judicial (REFJ).

3. Red de los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de la Unión Europea

Los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de la Unión Europea decidieron formar una asociación cuya asamblea constitutiva tuvo lugar el 10 de marzo de 2004 en la Corte de Casación Francesa, con el apoyo financiero de la Comisión Europea.

La Red de los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de la Unión Europea, cuenta con la participación de los Presidentes de la Corte de Justicia de la Unión Europea y la Corte Europea de Derechos Humanos. Se trata de un foro en donde las instituciones europeas pueden solicitar opiniones de las Supremas Cortes de los Estados miembros y se presta capacitación a las autoridades como parte de la Red de Formación Judicial.

Desde abril de 2007, la Red mantiene un portal electrónico que ofrece al público bases de datos con la jurisprudencia de todos los Estados miembros de la Unión Europea37.

 

VI ] Herramientas oficiales europeas para la información del Derecho Extranjero

Existen diversas bases de datos o recursos administrados por las instituciones europeas para facilitar a los interesados la averiguación del Derecho Extranjero.

a) Portal “e-Justicia”, La Comisión Europea administra el portal de información “e-Justicia”, en donde se busca, para lo que a este estudio interesa, brindar información a los usuarios acerca del contenido del Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional de cada estado miembro de la Unión y el Derecho internacional.38 Es una respuesta creada por la Comisión a la necesidad de mejorar el acceso a la justicia, la cooperación entre autoridades judiciales y la eficacia de la propia justicia.

Según la propia Comisión Europea, la “e-Justicia”, es un elemento clave para la modernización de los sistemas judiciales. Se define como el recurso a las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar el acceso de los ciudadanos a la justicia y para la eficacia de la acción judicial entendida como toda actividad consistente en resolver un litigio o en sancionar penalmente una conducta.39

En relación directa con el Derecho Extranjero, el portal “e-Justicia” contiene información o ligas a sitios que contiene la legislación y jurisprudencia de cada uno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Portal “EUR-Lex”, La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea,40 además de editar y publicar el Diario Oficial de ese organismo internacional, ofrece una serie de servicios en línea, entre los que se encuentran algunas herramientas que coadyuvan a sus usuarios en la tarea de allegarse el Derecho Extranjero.41

Tal es el caso del sistema EUR-Lex, sitio electrónico que brinda acceso gratuito a todo el Derecho europeo, en 23 idiomas. Es una herramienta para consultar el Diario Oficial de la Unión Europea, los Tratados, la legislación en vigor, documentos relativos al derecho comunitario, la jurisprudencia de los diversos Tribunales comunitarios, así como una recopilación de la legislación europea.

c) Portal “N-Lex”, Dentro del portal EUR-Lex, cabe destacar la existencia de la base de datos N-Lex, que permite la consulta de la legislación de la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea. Es un proyecto común gestionado por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, con la participación de los gobiernos nacionales. Abierto al público desde el 28 de abril de 2006, aún se encuentra en su fase experimental. Actualmente permite acceder a la legislación de 23 Estados miembros de la Unión Europea.42

En el sistema N-Lex se muestran resultados de búsquedas que proceden directamente de las bases de datos nacionales. También incluye un diccionario multilingüe, denominado EUROVOC, que facilita las búsquedas de texto en idioma extranjero.

 

VII ] Conclusiones

El número de Estados miembros de la Convención Europea demuestra la preocupación de contar con instrumentos asequibles a los operadores de la justicia para averiguar el Derecho Extranjero. La posibilidad de que los Estados no miembros de la Unión Europea puedan suscribir el tratado demuestra la necesidad de un instrumento con mayores alcances. Un instrumento global en la materia permitiría acceder al Derecho Extranjero de todo el orbe.

No obstante, más de 40 años de existencia de la Convención, aunado al surgimiento posterior de un buen número de fuentes para la averiguación del Derecho Extranjero demuestra la insuficiencia del tratado, el cual ha sido calificado como insuficiente.

Es innegable la necesidad de contar con medios accesibles y fiables de averiguación del Derecho extraño, especialmente para las clases menos favorecidas. Una convención, como la europea, puede lograr el objetivo, pero el desarrollo en el viejo continente demuestra la necesidad de un sistema complejo de instrumentos que permiten a los justiciables acceder a la información deseada con mayor facilidad, menos tiempo y menor costo.

Se destaca la necesidad de formar jueces capacitados para operar en un mundo globalizado. La judicatura debe tener la habilidad para hacer uso de las diversas herramientas existentes para la averiguación del Derecho Extranjero: una de ellas es la Convención, pero no debe ser la única.

1 Profesor de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Vicepresidente de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado (AMEDIP).

2 Conforme a la expresión más pura de este principio, que descansa en el aforismo latino iura novit curia; da mihi factum, dabo tibi ius, (lo que puede traducirse como “el tribunal conoce el derecho, dame los hechos, yo te daré el derecho”), solamente basta expresar los hechos en que se funda un proceso, para que el juez determine, invoque y aplique el derecho que resolverá la cuestión controvertida. Bajo la aplicación más pura de esta doctrina, el derecho no requiere de prueba alguna.

3 Nótese que el Instituto de Derecho Internacional es, a la fecha, una de las más prestigiadas instituciones académicas reconocidas a nivel mundial, caracterizada por sus recomendaciones tendientes a la protección de los derechos humanos y la justicia. De ahí que en 1904 el Instituto hubiese sido galardonado con el Premio Nobel de la Paz. Vid. FEUILLADE, Milton, “Consideraciones en torno a la historia del Derecho Procesal Civil Internacional”, Revista del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, No. 30, pp. 54; TELLECHEA BERGMAN, Eduardo, “Dimensión judicial del caso privado internacional. Análisis en especial de la cooperación judicial internacional de mero trámite, probatoria y cautelar en el ámbito interamericano y del Mercosur”, p. 215

4 Son paradigmáticos los casos de los sistemas legales alemán y austriaco que imponían expresamente la obligación a sus jueces de informarse sobre el alcance de las leyes extranjeras, sin perjuicio de que las partes coadyuvaran en dicha investigación.

5 El 13 de junio de 2003, México publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convención, siendo uno de los pocos Estados no miembros de la UE en hacerlo (junto con Bielorrusia, Costa Rica y Marruecos). Actualmente tiene 45 estados miembros. Vid. http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT=062&CM=1&DF=&CL=ENG, al 4 de septiembre de 2013.

6 JÄNTERÄ-JAREBORG, Maarit, «Foreign Law in National Courts. A comparative Perspective», Recueil des Cours, Collected Courses of the Hague Academy of International Law, núm. 304, 2003, p. 317.

7 European Committee on Legal Co-operation, European Convention on Information on Foreign Law. Explanatory report, documento electrónico visible en http://conventions.coe.int/Treaty/EN/Reports/HTML/062.htm, al 4 de septiembre de 2013.

8 JÄNTERÄ-JAREBORG, Maarit, op. cit., pp. 316-318.

9 Ibídem, p. 318.

10 Vid. http://www.hiifl.gr, al 4 de septiembre de 2013.

11 Vid. el “Plan de acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Ámsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia” Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 19 del 23 de enero de 1999.

12 Consejo Europeo extraordinario de Tampere, Finlandia, del 15 y 16 de octubre de 1999.

13 Ningún interesado en el Derecho internacional privado europeo se puede permitir hoy día ignorar el desarrollo normativo europeo en materia de cooperación judicial civil y mercantil. Una recopilación de los principales instrumentos en la materia puede encontrarse en: COMISIÓN EUROPEA, Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad, Recopilación de la legislación comunitaria en materia de cooperación judicial civil y mercantil, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2009.

14 Véase por ejemplo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Diario Oficial de la Unión Europea C 83 del 30 de marzo de 2010; así como el “Programa de La Haya: consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea” del 4 y 5 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 53 del 3 de marzo de 2005.

15 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años - Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia" del 15 de diciembre de 2005.

16 DE MIGUEL ASENSIO, Pedro Alberto, “El Derecho internacional privado ante la globalización”, en Anuario Español de Derecho Internacional Privado, Madrid, España, tomo I, 2001, pp. 37-87.

17 No sin antes advertir sobre la existencia de un “entramado de organismos de difícil, por no decir imposible, esquematización, siendo complicado discernir sus ámbitos competenciales y aún más sus relaciones, Vid. MORENO CATENA, Víctor, “La cooperación Judicial Internacional en la Unión Europea y en América Latina”, Estudio realizado para el Proyecto Eurosocial Justicia, Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, Madrid, 2006, p. 5.

18 El 28 de mayo de 2001, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión 2001/470/CE, por la que se creó la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 174, del 27 de junio de 2001. Dinamarca, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no participa en la adopción de la señalada Decisión, que por tanto no la vincula ni le es aplicable.

19 Creados según la Acción común 96/277/JAI, de 22 de abril de 1996, adoptada por el Consejo de la Unión Europea, para la creación de un marco de intercambio de magistrados de enlace que permita mejorar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea.

20 Artículo 14, Decisión 2001/470/CE, por la que se creó la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.

21 DE MIGUEL ASENSIO, Pedro Alberto, loc. cit., pp. 37-87.

22 Para un análisis del contenido que el portal guardaba a junio de 2003, cfr. JÄNTERÄ-JAREBORG, Maarit, op. cit., pp. 318 a 321.

23 Ibídem, pp. 320-321.

24 Ibídem, p. 321.

25 “Iniciativa de la República Francesa con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se crea una Red Europea de Formación Judicial (2001/C 18/03)”, Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 18 del 19 de enero de 2001.

26 Cfr. Apartado 43 de las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Laeken, del 14 y 15 de diciembre de 2001. Sin embargo, los objetivos de la REFJ fueron delineados, principalmente, en el Programa de La Haya (“Programa de La Haya: consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea”, del 4 y 5 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 53 del 3 de marzo de 2005.); la Comunicación de la Comisión Europea en materia de formación judicial (“Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 29 de junio de 2006, sobre la formación judicial en la Unión Europea” COM (2006) 356 final, no publicada en el Diario Oficial.); la Resolución del Parlamento Europeo de 9 de julio de 2008 sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo y la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 24 de octubre de 2008 sobre formación de profesionales de Justicia.

27 “Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 29 de junio de 2006, sobre la formación judicial en la Unión Europea” COM (2006) 356 final, no publicada en el Diario Oficial.

28 “Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 29 de junio de 2006, sobre la formación judicial en la Unión Europea” COM (2006) 356 final, no publicada en el Diario Oficial.

29 “Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 29 de junio de 2006, sobre la formación judicial en la Unión Europea” COM (2006) 356 final, no publicada en el Diario Oficial.

30 Lo cual se viene acusando desde hace tiempo, Vid. MORENO CATENA, Víctor, loc. cit., p. 5.

31 Ídem

32 Vid. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la formación judicial en la Unión Europea, Bruselas, 29 de junio de 2006, COM(2006) 356 final, p. 8

33 Vid. Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la formación de jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de justicia en la Unión Europea, (2008/C 299/01), Diario Oficial de la Unión Europea, C 299 del 22 de noviembre de 2008.

35 European Centre for Judges and Lawyers (ECJL)

39 Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, “Hacia una estrategia en materia de e-Justicia (Justicia en línea), SEC(2008)1947, SEC(2008)1944, p. 3. La “e-Justicia” es parte del marco de la administración pública en línea “e-Government”. Este último es la aplicación de las tecnologías de la información al conjunto de los procedimientos administrativos.

40 Creada mediante la “Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regionesde 26 de junio de 2009 relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (2009/496/CE, Euratom), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 168/41 del 30 de junio de 2009. Vid. http://publications.europa.eu/