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Número 5
FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA

Reforma Energética en la industria eléctrica. Oportunidades y retos

 

MELINA JUÁREZ SEGURA1

 

SUMARIO: I. Objeto. II. Finalidad. III. Actividades que regula. IV. Autoridades. V. Disposiciones comunes. VI. Generación. VII. Suministro. VIII. Usuarios Finales. IX. Transmisión y distribución. X. Comercialización. XI. Mercado eléctrico mayorista. XII. Energía limpia. XIII. Mercado de certificados de energía limpia. XIV. Uso y ocupación de superficies. XV. Conclusión.

 

Resumen.Con la publicación de la Ley de la Industria Eléctrica, por primera vez en el país, las actividades concernientes a dicha industria, serán abiertas a la libre competencia. La ley en cita, genera un gran campo de acción, pero a la vez, desencadena dudas respecto al impacto económico que representará su aplicación. Los puntos fundamentales de esta Reforma tienen como tópicos principales los siguientes: Primeramente, la generación, que englobará cuestiones como ¿Quién es un generador? ¿Cuántas clases de generadores contempla la ley? ¿Qué permisos necesitarán para operar? Segundo, se llevará a cabo una exposición del concepto de Suministro contemplado en la ley, así como la identificación de los tipos de suministros. Así mismo se hará el abordaje de la figura de los Usuarios Finales y se definirán cuáles son las obligaciones de los Centros de Carga. Se analizará también, el papel dentro de la reforma de los Distribuidores, cómo será la regulación por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y funcionamiento de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución. En lo que concierne al aspecto económico, no se puede dejar de mencionar el de la Comercialización, Mercado Eléctrico mayorista, Energía Limpia y su Mercado de Certificados. Por último el presente artículo cierra con un tema no menos importante que es el del Uso y Ocupación de Superficies. Señalando cómo será la afectación superficial de las propiedades, creación de servidumbres, así como la regulación y criterios para su manejo.

 

Palabras Clave: Generación, suministro, usuario final, mercado eléctrico mayorista.

 

Abstract: With the promulgation of the Electric Industry Law, economic activities in that particular sector will be open to free market investors for the first time. The law in question creates a huge new field of opportunities, but it in turn, creates doubt regarding the economic impact its enforcement will have. Considering this reform’s fundamental aspects, this analysis will envelop the following main aspects: Firstly, generation, which will cover such issues as: Who will be a generator? How many types of generators does the new law take in account? Which permits will they need to operate? Secondly, the author will include a brief analysis of the Supply concept stated in the new law, and she will identify the different types of supplies. This article will also review the key End User concept and the obligations contained in the new law directed at Load Centers. The author will also analyze the Distributor’s roll in the reform in question, how will the Energy Regulation Commission’s regulations be, and the performance of the National Transmission Network and the General Distribution Networks. From an economic perspective, the commercialization aspect, as well as the Wholesale Electrical Market, Clean Energy and the Certificates Market will also be analyzed. Lastly, this article closes with the Use and Occupation of Surfaces topic, and an analysis of the property´s superficial impact, the creation of easements and the regulation and criterion for their management.

 

Keywords: Generation, supply, end user, wholesale electrical market.

 

El pasado 11 de Agosto de 2014, se publicó la esperada Ley de la Industria Eléctrica2 Controvertida, debido a que por primera vez en el país, las actividades concernientes a dicha industria, serán abiertas a la libre competencia. La ley en cita, genera un gran campo de acción, pero a la vez, desencadena dudas e incertidumbre, respecto al impacto económico que representará su aplicación. En el presente texto, se expone de manera sencilla y esquematizada, los diversos conceptos regulados por el nuevo cuerpo legislativo.

 

I ] Objeto

 

Regular la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional y del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica. Así como las actividades derivadas de la Industria eléctrica.

 

II ] Finalidad

 

Promover el desarrollo sustentable de la Industria Eléctrica, garantizando una operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios y reglamentar el cumplimiento de las obligaciones del Servicio Público y Universal, en lo referente a Energía Limpia y reducción en emisión de contaminantes.

 

III ] Actividades que regula

 

Las derivadas de la industria eléctrica, tales como: (i) Generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica.- (ii) Planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional.- (iii) Operación del Mercado Eléctrico Mayorista.

 

IV ] Autoridades

 

Secretaría de Energía: Principalmente conducirá la política energética, desarrollando planes y programas de coordinación con diferentes autoridades, en busca del correcto funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional.

CRE: Se encargará de emitir los permisos referidos en la Ley y sentar las Bases, disposiciones, metodología, mecanismos y normas de Mercado.

Centro Nacional de Control de Energía (CENACE): Organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado en la antes mencionada ley. Tiene a su cargo: (i) El Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional.- (ii) Operación del Mercado Eléctrico Mayorista.- (iii) Manejo del acceso a la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución.

 

V ] Disposiciones comunes

 

En lo no previsto por la Ley, se consideran mercantiles los actos de la Industria Eléctrica. Mismos que se regirán por el Código de Comercio y supletoriamente por el Código Civil Federal.

Los permisionarios serán personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas. La generación, transmisión, distribución, comercialización y proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizarán de manera independiente entre ellas y bajo condiciones de estricta separación legal.

No obstante a la existencia de regularizaciones respecto a tarifas de actividades de la Industria Eléctrica, la generación y comercialización de energía, serán servicios que se presten en un régimen de libre competencia. Las oportunidades de comercialización dentro de la presente Ley, son amplias. Reflejan a los diversos actores participes. Para una mejor explicación, se expondrán en diversos incisos:

 

VI ] Generación

 

1. Generador:(i) Titular de uno o varios permisos para “generar” electricidad en Centrales Eléctricas. (ii) Titular de un contrato de Participante de Mercado, quien representará en el mercado Eléctrico Mayorista a las centrales antes mencionadas. (iii) Quien, con autorización de la CRE, representa a las Centrales Eléctricas ubicadas en el extranjero.

 

2. Generador Exento: Propietario o poseedor de una o varias Centrales Eléctricas que no requieren ni cuenten con permiso para generar energía eléctrica.

De lo anterior, consideremos el concepto de “generación distribuida” cuyas características son: (i) Se realiza por un Generador Exento. (ii) Se realiza en una Central Eléctrica interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado.

Las obligaciones de los Generadores que representen Centrales Eléctricas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional son: (i) Celebrar contratos de interconexión emitidos por la CRE. (ii) Operar Centrales Eléctricas en cumplimiento a las instrucciones del CENACE. (iii) Mantenimiento de sus Centrales Eléctricas a la coordinación y a las instrucciones del CENACE. (iv) Notificar al CENACE los retiros programados de sus Centrales Eléctricas. (v) Proporcionar servicios conexos, cuando por causas de emergencia se pongan en riesgo las instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional o del Suministro Eléctrico.



3. Respecto a la producción de sus propias centrales eléctricas los generadores podrán: (i) Representar a los Generadores Exentos en el Mercado Eléctrico Mayorista. (ii) Adquirir servicios de transmisión y distribución en base con Tarifas Reguladas. (iv) Adquirir y enajenar servicios conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico. (v) Compraventa de: Energía eléctrica; Servicios Conexos que se incluyan en el Mercado Eléctrico Mayorista; Derechos Financieros de Transmisión; Certificados de Energías Limpias. (vi) Celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para realizar operaciones de compraventa relativas a la energía eléctrica, potencia o los servicios conexos y a los Derechos Financieros de Transmisión. Así como, adquirir o realizar operaciones relativas a los Certificados de Energías Limpias.



4. ¿Requiere de permiso el Generador? Sí. Para actividades que comprendan el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación, ampliación, modernización, vigilancia y conservación de las Redes Particulares. que resulten necesarias para entregar la producción de las Centrales Eléctricas a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución o para fines de abasto aislado.

Las Redes Particulares no formarán parte de la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución y se sujetarán al régimen jurídico aplicable a la Central Eléctrica a la que pertenezcan.

La central eléctrica en la cual se genere la energía e y productos asociados, requerirá un permiso cuando: (i) tenga una capacidad mayor o igual a 0.5 MW. (ii) Estén representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista. (iv) Esté ubicada en el extranjero y conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional.

Como excepción, las Centrales Eléctricas destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o interrupciones en el Suministro Eléctrico, no requieren del permiso.

 

VII ] Suministro

 

Servicio de interés público que corresponde al conjunto de productos y servicios requeridos para satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de los Usuarios Finales, regulado por la CRE y que comprende: (i) Representación de los Usuarios Finales en el Mercado Eléctrico Mayorista. (ii) Adquisición de la energía eléctrica y Productos Asociados (iv) Celebración de Contratos de cobertura Eléctrica. (v) Enajenación de la energía eléctrica para su entrega en los Centros de Carga de los Usuarios Finales. (vi) Facturación, cobranza y atención a los Usuarios Finales.

Existen tres tipos de suministros:

 

1. Usuario Básico:Su contraprestación es la regulación tarifaria. El tipo de usuario final, es cualquier persona que lo solicite y que no sea usuario calificado, cuyos centros de carga se encuentren ubicados en las zonas donde operen. Puede representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos Sólo si se lo solicitan. Su contrato de suministro deberá de ser registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Como peculiaridad, podemos agregar que celebrarán contratos de cobertura eléctrica exclusivamente a través de subastas que llevará a cabo el CENACE.

 

2. Usuario Calificado: Su contraprestación es acorde a la libre competencia. Para esta clasificación el usuario final es el calificado. Puede representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos sólo si se lo solicitan. Su contrato de suministro deberá de ser registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

 

3. Usuario de Último Recurso: Su contraprestación es el precio máximo. Para ellos, el usuario final es el Usuario Calificado que lo requieran y cuyos centros de carga se encuentren ubicados en las zonas donde operen. Puede representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos sólo si se lo requieren. Su contrato de suministros se preverá dentro los contratos de suministro calificado. Este tipo de usuario tiene tiempo limitado con la finalidad de mantener la continuidad del servicio cuando un suministrador de servicios calificados deje de prestar el suministro eléctrico.

 

 

 

 

VIII ] Usuarios finales

 

Persona física o moral que adquiere, para su propio consumo o para el consumo dentro de sus instalaciones, el Suministro Eléctrico en sus Centros de Carga, como Participante del Mercado o a través de un Suministrador. También se considera como tal el usuario calificado, mismo que deberá contar con un registro ante la CRE para adquirir el suministro eléctrico como participante del mercado o mediante un suministro de servicios calificados.

Están obligados a registrarse aquellos centros de carga que: (i) Se hayan incluido en el registro de Usuarios Calificados. (ii) No reciban el Servicio Público de Energía Eléctrica a la entrada en vigor de la Ley y reúnan los requisitos para incluirse en el registro de Usuarios Calificados.

Podrán registrarse los centros de carga que: (i) Incluidos en los Contratos de Interconexión Legados a la fecha de entrada en vigor de la Ley. (ii) Reporten una demanda igual o mayor a 3 Megawatts, durante el primer año de vigencia de la Ley

Una persona puede registrarse como Usuario Calificado en determinados Centros de Carga y a su vez mantener la Calidad de Usuario Básico en otros Centros de Carga, considerándose como Usuarios Finales diferentes. En caso de que no realice dicho registro, la CRE lo registrará y notificará al Suministrador correspondiente para que preste el Suministro de Último Recurso al Usuario Final, hasta que contrate el Suministro Eléctrico a través de un Suministrador de Servicios Calificados o en modalidad de Usuario Calificado Participante del Mercado.

Cabe puntualizar, que al interponer un procedimiento conciliatorio ante la PROFECO, respecto de los servicios prestados a los Usuarios Calificados, no se suspende la facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el suministro de energía.

 

IX ] Transmisión y distribución

 

Distribuidor, es el organismo o empresa productiva del Estado o subsidiaria que preste el servicio público de distribución de Energía Eléctrica, cobrando las tarifas que la CRE establezca por uso de infraestructura, siendo responsables de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución. La ley permite que el Estado y los distribuidores formen asociaciones o celebren contratos con particulares para que, por cuenta de la Nación, realicen financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica.

Con ello, aparece la oportunidad de invertir como particular en la realización de obras, ampliaciones o modificaciones de transmisión o distribución, bajo su pago total o mediante aportaciones, obteniendo los siguientes beneficios: (i) Adquirir los derechos financieros de transmisión. (ii) Recibir ingresos que resulten de la venta de los mismos. (iii) No tener responsabilidad por los costos que ocurran en el Mercado Eléctrico Mayorista como resultado de caso fortuito o fuerza mayor. (iv) Estar sujetos a servidumbre legal los predios necesarios para la instalación de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución. Analizados los actores de la actividad en la Industria Energética, vale la pena enfocar temas económicos.



X ] Comercialización

 

En un sistema de libre competencia, la comercialización de Energía Eléctrica basa su servicio en las siguientes actividades: (i) Prestar el Suministro Eléctrico a los Usuarios Finales. (ii) Representar a los Generadores Exentos en el Mercado Eléctrico Mayorista. (iii) Adquirir servicios de transmisión y distribución con base en las Tarifas Reguladas. (iv) Adquirir y enajenar los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico, con intermediación del CENACE. (v) La compraventa de Energía Eléctrica y servicios conexos. (vi) Servicios Conexos que se incluyan en el Mercado Eléctrico Mayorista. (vii) Potencia o cualquier otro producto que garantice la suficiencia de recursos para satisfacer la demanda eléctrica. (viii) Los productos anteriores, vía importación o exportación. (ix) Derechos Financieros de Transmisión. (x) Certificados de Energías Limpias, y, (xi) Las actividades no consideradas comercialización y no requieren permiso o registro son: (i) La venta de energía eléctrica de un Usuario Final a un tercero, sí la energía eléctrica se utiliza dentro de las instalaciones del Usuario Final. (ii) La venta de energía eléctrica de un tercero a un Usuario Final, sí la energía eléctrica se genere a partir de Generación Distribuida dentro de las instalaciones del Usuario Final.



XI ] Mercado eléctrico mayorista

 

Será operado por el CENACE y conformado por quien celebren un contrato de participante del Mercado con el CENACE en modalidad de Generador comercializador, Suministrador, Comercializador no Suministrador o Usuario calificado. Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados sólo podrán participar en el Mercado Eléctrico Mayorista, previa celebración de contrato y presentación de la garantía correspondiente, en términos de las Reglas del mercado, habilitados a realizar las transacciones de compraventa.

Los Generadores, Suministradores y Usuarios Calificados Participantes del mercado notificarán al CENACE de cada Central Eléctrica y cada Centro de Carga que representen o que pretenden representar en el Mercado Eléctrico Mayorista.

 

XII ] Energía limpia

 

Fuentes de energía y procesos de generación de electricidad, cuyas emisiones o residuos, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias. Se incluyen: El viento, la radiación solar, los bioenergéticos, nucleoeléctrica, entre otros. Existiendo la posibilidad de que otras fuentes de energía sean incluidas mediante determinación de la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Para la promoción de Energías Limpia, se incluyó en la ley los Certificados de Energías Limpias, los cuales son títulos emitidos por la CRE que acreditan la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga.



XIII ] Mercado de certificados de energías limpias



Los Suministradores, Usuarios Calificados Participantes del Mercado, Usuarios Finales que se suministren por abasto aislado y titulares de Contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga de carácter público o particular, deberán cumplir con las obligaciones de Energías Limpias. Motivo que generará, que los certificados sean negociables. Fomentará la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica a largo plazo que incluyan Certificados de Energías Limpias. Mismos, que permitirán el traslado de certificados excedentes o faltantes entre periodos y establecerán cobros por realizar dicho traslado a fin de promover la estabilidad de precios.

Permitirá la adquisición, circulación y compraventa de los Certificados de Energías Limpias y los Contratos de Cobertura Eléctrica relativos a ellos por personas que no sean Participantes de Mercado.La CRE creará y mantendrá un Registro de Certificados, el cual contendrá el matriculado de cada certificado y la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de propietarios.Únicamente el último poseedor del certificado en el Registro podrá hacer uso de él.



XIV ] Uso y ocupación superficial



La industria eléctrica es considerada de utilidad pública, por lo que procederá:

La ocupación, afectación superficial o constitución de servidumbres necesarias para prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y construcción de Plantas de Generación de Energía Eléctrica.

Las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.

Al ser un asunto prioritario se obliga a la Federación, los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, de municipios y delegaciones a contribuir al desarrollo de proyectos de: Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Lo anterior, mediante procedimientos que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.

Al no existir limitante, respecto al tema de solicitar sólo en propiedad pública el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de la Industria Eléctrica, la ley establece procedimientos para que las contraprestaciones sean negociables entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos (Incluyendo derechos reales, ejidales, derechos de las comunidades indígenas y procedimientos previstos en la Ley Agraria). En el caso de ser de propiedad privada, además podrá convenirse la adquisición. La contraprestación deberá considerar el valor comercial, pudiendo ser: (i) El pago de las afectaciones de bienes o derechos distintos de la tierra, así como la previsión de los daños y perjuicios que se podrían sufrir con motivo del proyecto a desarrollar. (ii) La renta por concepto de ocupación, servidumbre o uso de la tierra.

 

XV ] Conclusión

 

El futuro contiene lo temido o lo esperado; según la intención humana señala Ernst Bloch en el prólogo de El Principio Esperanza.3La Ley de la Industria Eléctrica más que asentar las bases de un nuevo sistema de explotación energética, representa el rompimiento de todo un paradigma económico y social. Estamos en el umbral de un gran número de oportunidades de inversión y participación en las actividades relacionadas con la generación, suministro, distribución y comercialización de Energía Eléctrica. La nueva ley, abre un campo de mercado especializado, del cual se espera un gran desarrollo económico para el país. Toda oportunidad conlleva retos y riesgos. Siendo los mayores: La falta de reglas de mercado, disposiciones aplicables, contratos autorizados, o sistema de tarifas estandarizadas. Es de resaltarse, la ausencia de una de las principales autoridades reguladoras contempladas en la ley El CENACE. Contamos con un esquema general, que en ciertas áreas es confuso y en otras incompleto. Tendremos que esperar a que el marco jurídico se complete y aplique correctamente. De funcionar, nos encontraremos cara a cara con un verdadero impulso económico y social. Sólo resta puntualizar, que esta naciente industria sea dirigida correctamente, para que el futuro traiga lo esperado y no lo temido.



Fecha de aprobación: 2 de octubre de 2014

Fecha de recepción:19 de agosto de 2015

1 Profesora de la materia de Derecho Ambiental en la Universidad Panamericana Campus Guadalajara.

2 Ley de la Industria Eléctrica, Publicada en el Diario Oficial de la Federación 11 de Agosto 2014.

 

3 Bloch Ernest, El Principio Esperanza 1, 1º Edición Editorial TROTTA, 2006.