MARÍA FERNANDA CHACÓN SANTANA2
El 13 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y otras leyes, en relación con la Miscelánea en Materia Mercantil. Como parte de dichas reformas se estableció una nueva disposición acerca de cómo se deben realizar las publicaciones a las que se encuentran obligadas las sociedades bajo diversas leyes mercantiles. En específico, se encomendó a la Secretaría de Economía para que creara un nuevo sistema electrónico de publicaciones de sociedades mercantiles (PSM).
El 12 de junio de 2015, se emitió el acuerdo mediante el cual se estableció el nuevo Sistema Electrónico y las disposiciones para su operación, el cual entró en vigor el día 15 de junio de 2015.
El PSM ya se encuentra disponible a través de su sitio de internetwww.psm.economía.gob.mx.3 El sitio permite realizar las siguientes operaciones: (i) consulta: que es la búsqueda de información y descarga de boletas, (ii) publicación: es la captura y envió de la información que debe difundirse conforme a las leyes mercantiles, y (iii) rectificación: es la corrección de un error en una publicación.
Como beneficio de este nuevo medio de publicación cualquier persona puede consultar la información publicada y descargar las boletas de las publicaciones realizadas mediante el simple acceso al sitio de internet del sistema electrónico. La consulta puede realizarse a través de los siguientes criterios: (i) tipo de publicación (ii) fecha de publicación, y (iii) consulta general. Es importante señalar que las publicaciones se limpian en el sistema cada 30 días naturales, por lo que la consulta a través del inciso (i) tipo de publicación, sólo podrá tener acceso a las publicaciones realizadas dentro de los 30 días anteriores al día en que se esté realizando la búsqueda, sin embargo se puede acceder a las publicaciones de las sociedades a través de los otros dos medios de consulta.
El PSM simplifica los trámites administrativos proporcionando un medio de publicidad gratuito a través del cual las sociedades deberán realizar las siguientes publicaciones:
i. Convocatoria de Asamblea General Constitutiva; ii. Convocatoria para Asambleas Generales; iii. Convocatoria de Asamblea de tenedores de certificados de participación; iv. Convocatoria de Asamblea por orden de autoridad; v. Acuerdo de Asamblea sobre aumento de capital social; vi. Balance General de la negociación de sociedades extranjeras; vii. Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios; viii. Balance de las sociedades que emiten obligaciones; ix. Reducción del capital social; x. Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo; xi. Resolución de escisión; xii. Acuerdo de transformación; xiii. Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en la acciones; xiv. Acuerdo sobre distribución parcial (liquidación); xv. Balance (liquidación); xvi. Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas; xvii. Reglamentos de los empresarios de transportes y, xviii. Otras publicaciones previstas en las leyes mercantiles conforme al catálogo previsto en el Sistema.4
Cualquier sociedad a través de su representante legal o usuario autorizado podrá acceder al sistema PSM mediante el uso de su firma electrónica (FIEL).
En este sistema, la FIEL es la manera de asegurar la autenticación del titular, la firma está directamente relacionada con su titular y su uso otorga el consentimiento a obligarse respecto a lo que se firme. Es por eso que debe ser muy cuidadoso su manejo.
Los representantes legales de las sociedades, los usuarios autorizados y los servidores públicos de la Secretaría, respecto a la convocatoria para asambleas generales y la convocatoria de asamblea por orden de autoridad, son los usuarios que podrán realizar publicaciones y rectificaciones en el PSM, mediante el uso de su FIEL.
Para poder publicar por primera vez, el nuevo sistema electrónico le solicitará al representante legal de la sociedad que proporcione ciertos datos personales que permitan identificar a este mismo y a la sociedad en relación con sus respectivas firmas electrónicas avanzadas, aceptando los términos y condiciones para su uso.5 Tanto el representante legal, como los usuarios autorizados y los servidores públicos son responsables de la existencia y veracidad de la información que se publique, respondiendo de los daños y perjuicios que se pudieran originar.
El representante de la sociedad, puede dar de alta a otros usuarios autorizados para que utilicen el sistema, y de igual manera podrá revocar dicha autorización.
Para el cómputo de plazos, el artículo 50 Bis del Código de Comercio prevé que las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles surtirán efectos al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales.
La reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, por medio de la cual se creó el nuevo sistema PSM omitió establecer en sus transitorios (i) Qué medios de publicación se debían de utilizar mientras la Secretaría no estableciera el nuevo sistema, por lo que se imponía la obligación de realizar las publicaciones a través de un sistema que no existía6 y, (ii) Si este nuevo sistema complementa los medios de publicaciones pactados en los estatutos sociales de las sociedades que preveían los periódicos oficiales y los diarios de mayor circulación o si los sustituye.7
Diversas opiniones de abogados expertos se han suscitado respecto al tema, entre las cuales se encuentran las siguientes:
1. Principio de irretroactividad. Este principio se consagra en el artículo 14 constitucional dentro del capítulo I de los derechos humanos y sus garantías; el cual establece:
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Lo que lleva a cuestionarnos, en primer lugar, si el establecimiento del sistema PSM tiene efectos retroactivos en los pactos estatutarios de las sociedades que, con anterioridad a la reforma de la ley, preveían como medios de publicación los periódicos oficiales o los diarios de mayor circulación y en segundo término, si dichas sociedades sufren algún perjuicio derivado de la aplicación retroactiva de la ley, en el cual se pudiera llegar a alegar a través del amparo, la inconstitucionalidad de la reforma que establece que la publicidad de ciertos actos exigidos por ley deben realizarse a través del PSM.
Un segundo punto de vista se cuestiona si la reforma realmente vulnera el principio de irretroactividad. Este segundo punto de vista sugiere que la garantía de irretroactividad se respeta en tanto que la nueva norma no afecta a situaciones jurídicas creadas con anterioridad a la entrada de vigencia de la norma. Conforme a este punto de vista, la entrada en vigor de la norma no tiene efectos sobre el pacto estatutario en la medida en que no lo toma inoficioso por ministerio de la ley, sino que el efecto de la entrada en vigor afecta solamente a situaciones jurídicas creadas con posterioridad a la entrada en vigor de la norma. Es decir, la norma que exige publicar las convocatorias a través del PSM solamente afecta a la situación jurídica que da origen a la convocatoria (como lo es un acuerdo de accionistas).
2. Principio de autonomía de la voluntad. Este principio se basa en el poder que tienen los individuos para crear normas obligatorias de conducta que rijan sus relaciones jurídicas, las limitaciones a este principio son: (i) el interés u orden público, (ii) las leyes prohibitivas y, (iii) la ilicitud.
En relación con este principio, opiniones han llevado a pensar que en virtud de que los pactos estatutarios son expresión de la autonomía de la voluntad, si en los mismos se establecieran medios de publicación distintos al PSM, estos deberían de prevalecer debido a que los artículos reformados en la ley, no tienen carácter prohibitivo pues, no prohíben, ni señalan que son de orden público ni que no admiten pacto en contrario en cuanto a la aplicación de otros medios de publicación distintos al PSM, por lo que la libertad a pactar medios de publicación distintos no afecta al orden u interés público, en virtud de que son normas obligatorias de conducta que se apoyan en la libertad de las partes a estipular lo que sea de su interés en el contrato, por lo que tienen un interés privado que no interesa o tiene impacto en el orden u interés público y que como último punto no constituye un hecho ilícito.
Sin embargo, hay opiniones contrarias que se cuestionan si la publicidad de ciertos actos mercantiles como la venta de acciones, la fusión o la escisión de una sociedad, por citar algunos ejemplos, resultan relevantes para acreedores o deudores que sin ser parte de ese pacto social, tienen un interés jurídico en la manera en que se desenvuelvan las sociedades mercantiles.
3. Normas sustantiva o normas adjetivas. Otra opinión relevante se basa en definir si el carácter de las normas reformadas que establecen el nuevo sistema electrónico son de naturaleza sustantiva o adjetiva, lo anterior para determinar su ámbito de aplicación, por lo que si fueran normas de carácter sustantivo estas se deben regir conforme a las leyes vigentes del momento de su creación, cosa distinta a las leyes adjetivas, las cuales se deben regir por las leyes vigentes del momento en que inicie el proceso. El Diccionario Jurídico Mexicano las define de la siguiente manera:
La clasificación derecho adjetivo contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado que aplican8 el derecho. Normalmente, se piensa en el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas. La clasificación derecho sustantivo se refiere a las normas que conceden derechos e imponen obligaciones, excepto las relacionadas con el proceso. Los denominados códigos sustantivos (p.e., CC, CP, la parte relativa de la LFT, etc.) contienen las normas clasificadas como sustantivas, mientras los códigos procesales (p.e., el CPC, el CPP, la parte relativa de la LFT, etc.) contienen las normas clasificadas como adjetivas. Lo anterior no siempre resulta verdad, pues se pueden ver múltiples normas procesales que están en los códigos sustantivos y viceversa.9
Lo anterior resulta conveniente para poder definir la norma que regirá a los pactos estatutarios celebrados con anterioridad a la reforma que establece el sistema PSM, es decir, si la norma resulta de carácter sustantivo, se regirá por la ley del momento de creación del acto, cosa distinta a si la norma se considerará de carácter adjetivo, pues se regirá por la ley vigente del momento en que se inicie el proceso.
4. El Carácter imperativo de la ley. La forma en que se encuentra redactada la reforma mediante la cual se establece este nuevo sistema PSM, establece de manera imperativa la obligación de publicar a través del nuevo sistema electrónico, lo anterior es evidente según los siguientes artículos:
Artículo 50 Bis. Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.10
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales.
Artículo 186. La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión…11
Esto sin dejar a un lado lo que establece el artículo 188 de la ley General de Sociedades Mercantiles, el cual establece lo siguiente:
Artículo 188. Toda resolución de la Asamblea tomada con infracción de lo que disponen los dos artículos anteriores12,será nula13, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones.
Esta postura enfatiza el carácter imperativo de la ley, el cual a pesar de que no prohíbe la aplicación de otros medios de publicación, nunca señala que el PSM pueda ser sustituido por otros, por lo que en base a lo desarrollado anteriormente, la interpretación correcta y literal de la ley no debería de excluir al nuevo sistema electrónico como medio de publicación, sino, en todo caso ser complementado por los otros medios establecidos en los pactos estatutarios.
No existen criterios de las autoridades ni de tribunales al respecto, sin embargo no debemos perder de vista el espíritu de la ley la cual sin lugar a dudas busca beneficiar a las sociedades mediante la publicidad de sus actos de una forma más accesible, gratuita y eficiente.
En base a lo anterior, se debe resolver si este nuevo sistema PSM complementa o sustituye los medios de publicación que se prevén en los pactos estatutarios de las sociedades mercantiles constituidas con anterioridad a la reforma y creación de este sistema y definir en qué medio se deben realizar las publicaciones debido a que no prevén al PSM como medio para realizar las publicaciones que exigen las leyes mercantiles.
Sin lugar a dudas el nuevo sistema electrónico de publicaciones de sociedades mercantiles otorga mayor certidumbre y seguridad jurídica a las sociedades, proporcionando un medio de publicidad efectivo, eficiente y gratuito que permite que las sociedades mercantiles realicen las consultas y, publicaciones que establece la ley, eliminando los costos e impulsando la competitividad y productividad a nivel nacional, disminuyendo los requisitos mediante la modernización y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil y fomentando el cumplimiento de las mismas.
Es necesario que la autoridad correspondiente aclare si este nuevo sistema debe de aplicarse como medio de publicación para todas las sociedades mercantiles, sin importar si son anteriores a la vigencia de este nuevo sistema.
Bibliografía
Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, publicado en el diario oficial de la federación el 12 de junio de 2015
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la Miscelánea en Materia Mercantil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo III, D, Editorial Porrúa, S.A., Av. República Argentina, 15 México, 1985, p. 117
Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.
Fecha de recepción: 27 de agosto de 2015
Fecha de aprobación: 31 de agosto de 2015
1 Agradezco la colaboración del Lic. Santiago González Luna Marseiye, la Lic. Martha Haydeé Álvarez González y el Lic. Ricardo Campirano Gutiérrez en la elaboración del presente artículo.
2 Alumna de 7° Semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana campus Guadalajara.
3La Secretaría de Economía emitió una “Guía para activar complemento de Java (para la firma electrónica)”la cual tiene la finalidad de apoyar a los usuarios de los portales de la Dirección General de Normatividad Mercantil en la configuración de la aplicación Java para el uso de la firma electrónica.
4Las publicaciones deben ser en formato PDF y tener un tamaño máximo de 1 Megabyte.
5Para mayor información, la Secretaría de Economía emitió un manual localizable en http://www.psm.economia.gob.mx/PSM/resources/120615_manual_de_usuario_psm.pdf , el “Manual de Usuario” el cual explica los pasos a seguir para ingresar al sistema por primera vez, así como para realizar las publicaciones.
6 Decreto por el que se reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles y otras leyes, en relación con la miscelánea mercantil, en la cual se establece el nuevo sistema PSM, encomendando a la Secretaria de Economía para establecer el nuevo medio de difusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha de 13 de junio de 2014.
7 Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Economía establece el nuevo sistema de publicaciones de sociedades mercantiles, a través de su sitio en internet, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha de 12 de junio de 2015.
8 Subrayada por la autora del artículo.
9 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo III, D, Editorial Porrúa, S.A., Av. República Argentina, 15 México, 1985, p. 117; en voz de: ROSS, Alf., Sobre el derecho y la justicia; trad. De Genaro R. Carrio; Buenos Aires, Eudeba, 1963
10 Artículo 50 bis del Código de Comercio reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de junio de 2014.
11 Artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles reformada y publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha de 13 de junio de 2014
12 Se refiere al artículo 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el artículo 187 establece: La convocatoria para las Asambleas deberá contener la Orden del Día y será firmada por quien la haga.
13 Subrayada por la autora del artículo.