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Número 9
FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA

“What the Best Law Teachers Do” (“Lo que Hacen los Mejores Maestros de Derecho”) Michael Hunter Schwartz, Gerald F. Hess & Sophie M. SparrowporGUILLERMO

 

GUILLERMO A. GATT CORONA2

 

In education, there is neither the teacher nor the taught;

there is only the continuous process of learning3

 

A quienes en el tiempo han sido mis alumnos,

con profundo agradecimiento por lo que me han enseñado4

 

Resumen. Este artículo presenta las ideas principales extraídas de la obra “What the Best Law Teachers Do”. Las conclusiones a las que llegamos después del extensivo estudio a excepcionales maestros de derecho que hicieron los autores son importantes enseñanzas para todos los catedráticos de Derecho que se interesen por seguir mejorando en su vocación educativa.

 

Palabras clave: Aprendizaje, enseñanza del Derecho.

 

Abstract. This article presents the author’s extractions and opinions about the book “What the Best Law Teachers Do”. The conclusions to which we arrive after an extensive study of exeptional professors are important teachings for all of those devoted to the education of Law.

 

Keywords: Learning, teaching Law.

 

Alguna vez le preguntaron al Padre Xavier Scheifler Amézaga, S.J., por qué tenía en su oficina una imagen de la obra de Francisco de Goya y Lucientes llamada simplemente “Saturno” o también “Saturno devorando a su hijo”.5 Scheifler respondió algo así como No quiero que se me olvide que a los hijos y a las instituciones hay que dejarlos crecer, dejarlos ser ellos mismos, dejarlos que superen a las personas que les dieron origen. Hay que evitar devorarlos por el miedo a perder el control sobre lo que uno puede considerar su creación.6 Me parece fundamental que quienes tenemos el privilegio de ser catedráticos de Derecho, lo recordemos constantemente.

Después de impartir clases por más de dos décadas, me enorgullece enormemente encontrarme en el ámbito personal, profesional y académico con quienes, habiendo sido mis estudiantes en algún momento, hoy me han superado ampliamente en conocimiento y ejercen con congruencia ética su profesión.

Sería hipócrita no reconocer que, en otros casos, me cuestiono de forma crítica cuando advierto que algún exalumno, exitoso en lo económico o lo político ha dejado de vivir los valores y virtudes que en cada clase busco expresar y se hacen notar por no servir a su cliente, corromperse o buscar simplemente su propio bienestar económico, dejando a un lado el reconocimiento de la persona en el otro (el cliente, el tribunal, la contraparte). ¿Qué más pude haber hecho? ¿Que debería haber realizado de manera distinta?

Resulta cada vez más claro que el gran reto de quienes impartimos clases por mucho tiempo consiste precisamente en no creer que el hecho de tener muchos años de experiencia es suficiente para enfrentarse al nuevo grupo. Las reformas en el derecho, la multiplicidad de fuentes, los cambios generacionales y las distintas formas de formar juristas requieren de nuestra adaptación, creatividad y esfuerzo permanente. Debemos constantemente recordar que lo fundamental no es que los estudiantes vean todo lo que sé, sino que el profesor pueda de la mejor manera, coadyuvar en su formación (en lo estrictamente jurídico y, por supuesto, especialmente con el ejemplo, en lo ético).

Afortunadamente, quienes participan en el diseño curricular de las distintas Facultades del Derecho han adoptado cada vez más la actitud de reflexionar y modificar para mejorar. Un buen ejemplo, fue el Congreso CEEAD de Educación Jurídica que tuvo lugar en Guadalajara en abril de 2017 en diversas sedes, entre ellas, la Universidad Panamericana, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO) y la Universidad de Guadalajara. Así, hoy se ponen en práctica, se ensayan y enriquecen distintas técnicas de formación jurídica con modelos por competencias, métodos del caso y del proyecto, clínicas, moot courts, entre otros.

Éste es el marco en el que Schwartz,7 Hess8 y Sparrow9 presentan su libro What the Best Law Teachers Do. El texto (355 páginas divididas en 10 capítulos) busca responder justamente a esa pregunta: ¿Qué es lo que hace que un profesor de derecho sea considerado por sus alumnos, exalumnos y pares como uno de los mejores?

Los autores buscaban estudiar a quienes eran calificados como profesores de derecho extraordinarios quienes, acorde principalmente a quienes asistieron a sus cátedras, tienen efectos significativos, positivos y de largo alcance en sus alumnos. De entre más de 250 candidatos, eligieron a 26 maestros cuya calidad en la enseñanza era calificada como desafiante e inspiradora. A través del texto, Schwartz, Hess y Sparrow deshilvanan los atributos que estos profesores de toda clase de Universidades en los Estados Unidos de América10 tienen para dejar una huella tan honda en sus educandos.

En cada capítulo, los autores no solo reflejan sus hallazgos, sino que transcriben lo que dijeron los exalumnos y pares, y ellos mismos en entrevistas, a través de las múltiples tas de estos académicos. Los profesores examinados tenían algunas características comunes: i.- Estructuraban a conciencia sus sesiones de clase para lograr determinados fines (aunque con enorme flexibilidad para temas coyunturales o inquietudes del alumnado);11 ii.- mostraban interés en sus pupilos,12 retroalimentando su aprendizaje,13 y sabiendo resolver con inteligencia y creatividad (pero sin hostilidad) los problemas que en ocasiones pueden significar las conductas de algunos estudiantes,14 iii.- hacían que las clases resultaran relevantes y iv.- eran extremadamente efectivos con sus métodos de enseñanza,15 incluyendo un importante énfasis en el método socrático.16

Como dice Pérez Hurtado, al definir los conocimientos, habilidades y actitudes que deben adquirirse... así como los mecanismos para garantizarlos y evaluarlos, podemos concentrarnos en lo realmente importante para cada etapa de formación y encausaremos mejor las expectativas que se tienen para la Licenciatura en Derecho.17

En la propuesta de los autores, el curso debe buscar ser inspirador y auto sustentable. Los contenidos son relevantes e indispensables (no importa qué método formativo se emplee, los alumnos deben saber qué y cuándo, para poder responder con precisión el para qué y el cómo), pero no suficientes, los autores afirman:

 

El desarrollo personal excepcional es inspirador y auto sustentable. Mucho después que el curso ha concluido, los estudiantes se sienten inspirados a continuar con su exploración y desarrollo, y han aprendido cómo aprender en ese campo del conocimiento. En síntesis, el desarrollo personal excepcional incluye tanto la motivación intrínseca para ser personas que aprenden de manera vitalicia, y las habilidades de auto regulación necesarias para lograrlo.18

 

Es indispensable que los futuros abogados conozcan el Derecho, lo cuestionen, analicen y critiquen, para poder enfrentarse con éxito a los retos que implica la profesión y a saber responder con sólidas convicciones éticas. Tendrán en sus manos el patrimonio, empleos, libertad y familia de otros; deben ser capaces de reconocerse como personas inteligentes que podrán dirimir estos temas de manera cabal. Resulta sin duda cierto que:

 

Uno de los más importantes retos de la educación en materia jurídica se encuentra en lograr el equilibrio, y sobre todo la complementación, entre una experiencia de corte académico, con una lógica y ritmos peculiares, con la praxis y conocimientos que supone el ejercicio de la abogacía en el foro. En este sentido, se torna indispensable tener en cuenta datos importantes. Por ejemplo, prácticamente en todos los países desarrollados ningún estudiante trabaja como pasante antes de terminar su carrera.19

 

El académico debe ser capaz de convencer al estudiante que el éxito profesional no se mide solamente (ni especialmente) por el logro económico que pueda tener, sino por una multiplicidad de elementos donde destacan reducir la impunidad y la corrupción, reducir la brecha injusta de riqueza, otorgar certeza jurídica a quienes tradicionalmente no la tienen, fortalecer la protección a la dignidad de la persona humana, coadyuvar al bien común.20

Para lograr eso, el profesor de Derecho debe generar una comunicación efectiva con sus estudiantes, lo cual inicia con ideas tan elementales como aprenderse el nombre de cada uno de ellos y tratarlos (y exigir que el trato entre ellos sea igual) con profundo respeto,21 especialmente en aquellos temas en los que se tienen diferencias – aún profundas – en convicciones fundamentales.22

 

En tanto que estos profesores de Derecho sobresalientes transmiten altas expectativas a cada uno de sus alumnos, también encuentran la manera de individualizar dichas expectativas. Asumen que cada estudiante trae consigo sus propias debilidades y fortalezas, y que cada estudiante inicia desde un lugar único y se enfrenta a retos distintos.23

 

Los estudiantes aprenden más (en la opinión de los autores) cuando los profesores utilizan su experiencia para conectar la teoría (y los valores inherentes a ésta) con el foro práctico24 y reciben retroalimentación positiva.25 Además, los alumnos desarrollan más sus capacidades cuando logran advertir su propio potencial, como lo señalan los autores: Profesores excepcionales como estos ven el potencial y la promesa que significan sus estudiantes y les ayudan a ver esas cualidades en ellos mismos.26

Schwartz, Hess y Sparrow sugieren además que los profesores tenemos que buscar ser atentos, auténticos y apasionados, siendo congruentes, empáticos, expresivos y humildes como sugiere Ruthann Robson, profesor de Derecho Familiar:

 

Impartir cátedra en el salón de clases no se trata solo de desempeño. Creo que uno debe tener un ego particularmente fuerte, y al mismo tiempo, ningún ego cuando uno da clases. Es importante poder confrontar la mirada de todos los estudiantes y ser el centro de atención, asumiendo el control y no dejando que algún estudiante en particular pueda descarrilar la clase. Es igualmente importante comprender que la clase no es sobre mí o acerca de sentirme bien. El proyecto central es el aprendizaje del alumno.27

 

Eso no significa que el profesor no sea exigente. Al contrario, es una falta de respeto al alumno, no requerir del estudiante prepararse de una manera comprometida, seria y profunda con los contenidos, y generar las competencias necesarias para desarrollar la profesión con las cualidades que éste se ha propuesto, tal como lo señala Cary Bricker, una de las profesoras referidas en el texto: Mis clases implican mucho trabajo, y los estudiantes tienen que estar listos para trabajar. El nivel de las clases es muy alto. Los estudiantes deben tomar ser convocados y estar preparados. 28

 

El Maestro de Derecho debe presentarse ante el salón de clases no a exhibir su conocimiento, sino a aprovecharlo para coadyuvar en la formación de sus estudiantes... sabiendo despertar el interés y el espíritu crítico de cada joven al desarrollar sus habilidades pedagógicas con la mayor calidad posible – no solo saber, sino saber enseñar y acompañar en el aprendizaje-. El académico ha de exigir de cada estudiante su potencial; si no lo hace, está desperdiciando y engañando a sus pupilos.29

 

Puede argüirse que el libro no aporta ideas originales, pero tenerlas en mente resulta siempre enriquecedor. También ha de señalarse que en ocasiones no refleja la vida cotidiana de una Universidad en México, sino más bien, el estilo de una Universidad norteamericana, con las diferencias culturales, laborales y sociales que eso implica; es absolutamente cierto y por ende, el lector tendrá que discernir cuáles de las propuestas resultan válidas y valiosas para nuestro entorno.

Las respuestas podrían parecer relativamente obvias, pero la conclusión final es contundente: Hay que entregarse, y reconocer la profunda valía de cada alumno, generando una relación personal con cada uno de ellos. Pero más que eso, hay que convencer a cada uno de los estudiantes de todas las expectativas que tenemos (como académicos y como sociedad) puestas en ellos y el reconocimiento de sus valores para que ellos se exijan, hasta que duela.

 

El aprendizaje extraordinario incluye tanto el desarrollo intelectual como el personal. El desarrollo intelectual excepcional incluye una comprensión profunda de la doctrina, políticas y teoría. El desarrollo intelectual también comprende una muy amplia gama de habilidades, tales como análisis jurídico, pensamiento crítico, juicio profesional, escritura, asesoría y argumentación. El desarrollo personal excepcional incluye la auto-comprensión, confianza, motivación intrínseca, y el compromiso con el aprendizaje vitalicio. La identidad profesional, el profesionalismo, responsabilidad y la sed de justicia son también partes del desarrollo personal para los futuros juristas.30

 

La vocación de ser profesor de Derecho requiere pasión, entrega y por supuesto, reconocimiento en la dignidad y altos atributos de los estudiantes. Exigir, corregir y evaluar son indispensables, pero solo se puede hacer mejor si se valora a todos los alumnos: A los mejores, a los que más problemas pedagógicos tienen31 y a la casi siempre olvidada clase media. El texto de Schwartz, Hess y Sparrow no solo podrá inspirarnos, sino dar ciertas sugerencias de cómo, con pequeños cambios, podemos ser mejores artífices en el acompañamiento de aprendizaje, formación y crecimiento técnico y ético de nuestros alumnos. También puede enseñarnos que la presunción, humillación y distancia personal en ningún caso alientan a que el estudiante realmente se forme.32 Profesores hay muchos, Maestros (así, con mayúscula) muy pocos. Nuestro anhelo permanente debe ser llegar algún día a serlo.

 

Quello che fa di una classe una buona classe non è che vi si apprendano

date e dati ma che si stabilisca un dialogo continuo,

un confronto di opinioni,

una discussione su quanto si apprende a

scuola e quanto avviene di fuori.33

 

Umberto Eco

 

Bibliografía

DE GOYA, Francisco, www.museodelprado.es/coleccion/artista/goya-y-lucientes-frandisco-de consultado el 05 de Agosto, 2017

ECO, Umberto, A che serve il professore? L’Espresso, Abril 07, 2007 en espresso.repubblica.it/opinioni/la-bustina-di-minerva/2007/04/17

GATT CORONA, Guillermo Alejandro, Los Jóvenes Abogados en un México Convulso, en ABA ROLI MÉXICO

HERNÁNDEZ FRANCO, Juan Abelardo, Olaiz Gonzalez, Jaime & RÁMIREZ GARCÍA, Hugo Saúl, Nuevos Perfiles de la Educación Jurídica en México, Editorial Porrúa, 2006

PÉREZ HURTADO, Luis Fernando & Escamilla Cerón, Sandra, ¿Cómo Mejorar la Enseñanza del Derecho en México? en ABA ROLI MÉXICO, Dilemas Contemporáneos Sobre el Ejercicio de la Abogacía en México, Iniciativa para el Estado de Derecho, México, 2015

RODRÍGUEZ BELTRÁN, Rubén, El Viejo Scheifler en Magis, Diciembre 2007 – Enero 2008

SCHWARTZ, Michael Hunter, HESS, Gerald F, & SPARROW, Sophie M., What the Best Law Teachers Do, Harvard University Press, Cambridge, 2013

Fecha de recepción: 11 de agosto de 2017

Fecha de aprobación: 30 de septiembre de 2017

1 SCHWARTZ Michael Hunter, HESS Gerald F, & SPARROW Sophie M., What the Best Law Teachers Do, Harvard University Press, Cambridge, 2013.

2 Abogado y Notario Público, Profesor de Derecho en la universidad Panamericana y el ITESO.

3 Jiddu Krishnamurti.

4 Agradezco al Lic. J. Francisco Macías Calleja y Andrea Gatt Ontiveros por su revisión y comentarios a este texto.

5 La obra puede admirarse en el Museo del Prado en Madrid. Técnica mixta sobre revestimento mural tralsadado a lienzo, 1820-1823. www.museodelprado.es/coleccion/artista/goya-y-lucientes-frandisco-de consultado el 05 de agosto, 2017.

6 RODRÍGUEZ BELTRÁN Rubén, El Viejo Scheifler en Magis, No. 401, Diciembre 2007 – Enero 2008.

7 Schwartz es un autor prolijo y ha publicado entre otras obras las siguientes: (i) Expert Learning for Law Students, Carolina Academic Press, 2ª Edición, 2008, (ii) Teaching Law by Design: Engaging Students from the Syllabus to the Final Exam en coautoría con Sophie M. Sparrow, Carolina Academic Press, 2016, (iii) Tecniques for Teaching Law en coautoría con Steven I. Friedland, Carolina Academic Press, 2011, (iv) Contracts en coautoría con Adrian Walters, Carolina Academic Press, 2ª Edición, 2015, entre otros.

8 Autor también de (i) Civil Procedure en coaturía con Scott R. Bauries, Carolina Academic Press, 2015 y (ii) Teaching Law by Design for Adjuncts, en coautoría con Sophie Sparrow, Carolina Academic Press, 2010.

9 Autora también de (i) Working Together in Law: Teamwork and Group Skills for Legal Professionals en coautoría con Eileen Scallen, Carolina Academic Press, 2014, (ii) Teaching Law by Design for Adjuncts, en coautoría con Gerald F. Hess, Carolina Academic Press, 2010.

10 The subjects teach at law schools in every region in the country and, in very rough terms, they teach at law schoold distributed equally throughout the US News rankings. SCHWARZ et. al., Op. cit., p. 14.

11 Ibídem, p. 183.

12 While techique influences student learning, law teachers’ attitudes and relational behaviours are even more critical to the learning process... Every day in class, the teachers we studied connect with their students on a personal level and show their passion for teaching and student learning. These teachers show their caring and passion in a wide variety of ways, such as listening carefully, visibly delighting in students’ insights and questions, teaching with energy and enthusiasm, being encouraging and empathetic, and being flexible. Ibídem, p. 187.

13 Ibídem, p. 273.

14 Ibídem, p. 241.

15 Ibídem, p. 177.

16 Ibídem, p. 222.

17 PÉREZ HURTADO Luis Fernando & ESCAMILLA CERÓN Sandra, ¿Cómo Mejorar la Enseñanza del Derecho en México? en ABA ROLI MÉXICO, Dilemas Contemporáneos Sobre el Ejercicio de la Abogacía en México, Iniciativa para el Estado de Derecho, México, 2015, p. 8

18 Exceptional personal development is inspiring and self-sustaining. Long after the course has ended, students feel inspired to continue their exploration and development, and they have learned how to learn in the field. In short, exceptional personal development includes both the intrinsic motivation to be life-long learners and the self-regulation skills needed to do so. SCHWARZ et. al., Op. cit., p. 31. (Traducción del autor).

19 HERNÁNDEZ FRANCO Juan Abelardo et al, Nuevos Perfiles de la Educación Jurídica en México, Editorial Porrúa – Universidad Panamericana, México, 2006, p. 18.

20 SCHWARZ et. al., Op. cit., p. 72.

21 Ibídem, p. 78.

22 Ibídem, p. 81.

23 While these outstanding law teachers convey high expectations for every student, they also find ways to individualize their expectations. They assume that each student brings her own strengths and weaknesses, that every student starts from a unique place and s different challenges. Ibídem, p. 132. (Traducción del autor).

24 Ibídem, p. 66.

25 Ibídem, p. 130.

26 Exceptional law teachers like these see the potential and promise in their students and help students see those qualities in themselves. Ibídem, p. 91. (Traducción del autor).

27 Teaching in the classroom is not purely performance. I think that one has to have an exceedingly strong ego and simultaneously no ego when one is teaching. It is important to be able to endure the glare of student attention and be center stage, assuming control and not letting particular students derail the class. It is equally important to understand that the class is not ‘about’ me or about me ‘feeling good’. The central project is the student’s learning. Ibídem, p. 58. (Traducción del autor).

28 My classes are a lot of work, and students must be ready to work. Classes are pitched really high. They have to get called on and must be prepared. Ibídem, p. 124.

29 GATT CORONA Guillermo Alejandro, Los Jóvenes Abogados en un México Convulso, en ABA ROLI MÉXICO, Op. cit., p. 20.

30 SCHWARZ et. al., Op. cit., pp. 287-288. Exceptional learning includes both intellectual and personal development. Exceptional intellectual development includes deep understanding of legal doctrine, policy, and theory. Intellectual development also encompasses a wide range of skills, such as legal analysis, critical thinking, professional judgment, writing, counseling, and advocacy. Exceptional personal development includes self-understanding, confidence, intrinsic motivation, and the commitment to lifelong learning. Professional identity, professionalism, responsibility, and the thirst for justice are part of personal development for future lawyers as well. (Traducción del autor).

31 Ibídem, p. 87.

32 The twenty-six teachers described in this study consistently choose to develop personal connections to their students. They know their students’ names, backgrounds, and personal experiences. They view their students as collaborators and colleagues. They show profound respect to their students and insist that their students respect their teachers, their fellow students, and everyone else in the law school community. SCHWARZ et. al., Op. cit., p. 18.

33 ECO Umberto, A che serve il professore?, L’Espresso, Abril 07, 2007 en espresso.repubblica.it/opinioni/la-bustina-di-minerva/2007/04/17 consultado el 07 de Agosto, 2017. Traducción de Luis E. Gatt Corona: Lo que hace de una clase una buena clase no es que se aprendan fechas y datos, sino que se establezca un diálogo continuo, un debate de opiniones, una discusión sobre lo que se aprende en la escuela y lo que llega de afuera.