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Número 9
FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA

El Código de Ética de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA): ¿Una Nueva Ética para los Profesionales del Derecho?

 

YURIXHI GALLARDO MARTÍNEZ1

SUMARIO: I. Los códigos de ética y el ejercicio de la profesión jurídica. II. El Código de Ética Profesional de la BMA de 1948. III. El Código de Ética Profesional de la BMA de 2017. IV. Diferencias entre el Código de Ética Profesional de 2017 y el Código de Ética Profesional de 1948: ¿Una nueva ética para los profesionales del Derecho?

Resumen. La colegiación de los profesionales y la ética, son dos temas cuyo análisis resulta oportuno en relación al ejercicio del Derecho. Recientemente en el país han sido aprobadas leyes estatales que regulan el ejercicio de la profesión, entre ellas la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco que entró en vigor el primero de enero del 2016.2 El propósito de este trabajo es comentar el Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, (BMA) que fue presentado en febrero de 2017 y sustituye al Código de Ética Profesional del mismo organismo que estuvo en vigor desde 1948. Inicia el texto con una reflexión acerca del papel que juegan los Códigos de Ética en el ejercicio de la profesión jurídica. Posteriormente, presenta el contenido del código de 1948. En tercer término, analiza el código recientemente aprobado. En cuarto lugar, se realiza un análisis comparativo entre el nuevo código y el anterior. Y al final se responde si el código recientemente publicado plantea una nueva ética para los profesionales del Derecho.

Palabras clave: Código de Ética, Colegiación, Ética jurídica, Ética profesional, Profesionales del Derecho

 

Abstract: Mandatory association and ethics are two important subjects to be taken into account when studying the exercise of the legal profession. In the past few months, Mexico has approved several laws and regulations regarding the excersise of the profession, among which can be noted: the Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco (Law for the Excersise of Professions of the State of Jalisco) which came into force on January 1st, 2016. The purpose of this work is to comment the Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, (BMA) (Code of Professional Ethics of the Mexican Bar Association), which was presented in february 2017 and substitutes the Codeo f Professional Esthics of the same institution which was on forcé since 1948. Thirdly, the recently promulgated code is analized. Fourthly, a comparative study betweeen the two codes is done. And finally, the question whether if the new code represents a new ethic for lawyers is answered.

Keywords: Code of Ethics, Legal Ethics, Legal Professionals, Mandatory Bar Association, Professional Ethics.

I ] Los códigos de ética y el ejercicio de la profesión jurídica

El estudio de la ética y por lo tanto el de la ética profesional, al ser una concreción de la ética general, presenta varios dilemas. Quizá el primero de ellos corresponde al fenómeno de la diversidad de opiniones éticas.3 Por lo tanto, al hablar de ética surge la necesidad de fijar postura en relación a la existencia de una o varias éticas. Sin embargo, los códigos de ética, incluidos los códigos de ética profesional, ante la imposibilidad de coincidir en relación a la existencia de una o varias éticas son un punto de encuentro en relación a la ética o las éticas. Además, permiten esclarecer el contenido ético. Utilizo el verbo esclarecer, porque la ética como ciencia que hace referencia a la bondad o maldad de cierta conducta, en este caso de los profesionales del Derecho, tiene un referente realista que permite conocer la bondad o malicia de esos actos. En relación al ejercicio de la profesión jurídica, hay también un referente objetivo o realista, es más, se puede decir, que se está frente a una sola ética: la ética del profesional del Derecho. En base a lo anterior, si se desea conocer cuáles actos son considerados éticamente buenos y cuáles éticamente malos, el punto de referencia objetivo es la conducta que se espera del profesional del Derecho o los principios en los cuáles se ha sostenido la profesión a lo largo de la historia. En cualquiera de los dos supuestos, existe una referencia obligatoria a la naturaleza de la profesión jurídica.4 Es decir, quiénes acuden a solicitar los servicios de un profesional del Derecho, esperan que su conducta se lleve a cabo de determinada manera. Siendo así, algunos códigos, entre ellos el que ha motivado estas líneas, se sostienen en un análisis de la profesión jurídica a lo largo de la historia. No se presenta la misma situación con otros códigos en México, por ejemplo, el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación o el Código Nacional Mexicano de Ética Judicial. En estos últimos, su contenido viene determinado por lo regulado en una norma positiva.5

Por otra parte, Skuczynski sostiene que los códigos han ido apartándose de la terminología ética. Han reemplazado el lenguaje ético con un lenguaje profesional que pueda proveer a la codificación un carácter neutral.6 En este sentido, la neutralidad del lenguaje en los códigos es consecuencia del problema de la diversidad de opiniones éticas.7 Sin embargo, desde otra perspectiva puede resultar positivo vincular cada vez más la ética al lenguaje de la profesión, porque precisamente la ética de los profesionales del Derecho, encuentra su raíz en la identidad de la profesión jurídica.8 Es decir, sin olvidar el origen de la ética profesional en la ética general, puede ser hoy en el Derecho muy oportuno vincular el lenguaje de los códigos al lenguaje de la profesión, al menos en nuestra tradición jurídica, precisamente por la riqueza de los orígenes de la profesión.

La ética profesional es un asunto trascendental para el desarrollo de las sociedades, por lo que no puede dejarse su aplicación únicamente a la conciencia de los propios profesionales. En referencia a este tema, el texto del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación que respecto a la ética señala: Si bien la ética se traduce en un comportamiento humano que se caracteriza en ser unilateral, inherente a la conciencia del sujeto y sólo imperativo para él, resulta vital para la sana convivencia dentro de una colectividad, y particularmente importante en la función judicial para la trascendencia social que adquiere (…).9 La conducta ética de los profesionales del derecho no es un asunto unilateral, si por unilateral se entiende que son normas impuestas por el propio sujeto. La profesión ejerce una función social y el ejercicio ético de la profesión no viene impuesto por el propio sujeto. Ya sea que se considere a la ética profesional vinculada a la ética general o se considere que los profesionales determinan el contenido de esa ética o la ley positiva, en ninguno de los tres supuestos las normas éticas son normas unilaterales.

1. Los códigos de ética en el Derecho

Los códigos de ética profesional cumplen con objetivos distintos. La clasificación de Aparisi de los códigos de ética,10 los divide atendiendo a su finalidad, a los destinatarios y al contenido. De acuerdo a su finalidad los códigos se clasifican en códigos promocionales, códigos educativos y códigos prescriptivos. En relación a los destinatarios distingue entre códigos generales, particulares e interpersonales; según el contenido, entre muy extensos y detallados, hasta muy concretos y breves.11 Al aproximarse al estudio de un código en particular, resulta conveniente identificar la finalidad del código.

En comparación con la antigüedad de la profesión jurídica, los códigos de ética son un instrumento reciente que regula la conducta de los profesionales. Siendo así, ¿cómo regulaban los profesionales del Derecho su conducta antes de los primeros códigos?, ¿cómo sabían qué actos eran éticamente buenos y cuáles no? Louis Parley sostiene que la conducta de los profesionales se basaba en percepciones innatas de lo que constituía la conducta ética de la profesión o en ciertos casos la tomaban de otras áreas del Derecho relevantes para los abogados, por ejemplo, las obligaciones fiduciarias.12 Sin que el autor profundice en el contenido de esas percepciones innatas, se sabe que todas las sociedades han tenido principios éticos.

Se puede tomar de referencia al Derecho Romano, Ulpiano después de definir la justicia señala: Los principios del derecho son estos: vivir honestamente, no hacer daño a otro, dar a cada uno lo suyo.13 Otro ejemplo al que hace referencia Ulpiano está presente hasta nuestros días: El que ejerce jurisdicción, ni debe administrarse justicia á sí mismo, ni á su mujer o á sus hijos, ni á sus libertos o á los demás que tiene consigo.14 La imparcialidad, principio de ética profesional que evoca el texto, está recogido no sólo en códigos de ética, sino también en legislaciones. Por ejemplo, en México, el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación15 lo regula al igual que el Código Nacional Mexicano de Ética Judicial.16 Por otro lado, el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala: (…) La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. 17 Por lo que lo que ha sido un principio de ética profesional desde los romanos, es ahora en México derecho positivo.

Para ampliar el ámbito de referencia y contextualizar el desarrollo de los códigos de ética, mencionaré algunos datos en relación a la profesión jurídica en Estados Unidos de América, por la cercanía del país, por el desarrollo de la profesión que ha tenido y por su impacto en el mundo. El primer código que regulaba a los abogados es el Código de Alabama de 1887, previo a dicho Código, fueron determinantes las aportaciones de David Hoffman, quién publicó en 1836 la obra Resolutions In Regard to Professional Deportment.18 También fue importante el pensamiento de George Sharswood quién publicó la obra: A compend of Lectures on the Aims and Duties of the Professional of Law. Maxwell identifica una diferencia fundamental entre el pensamiento de Hoffman y de Sharswood But the two men differed as to the nature and extent of professional accountability. Hoffman preferred relying on the lawyers, conscience, while Sharswood embraced the external guidelines of law and the legal process.19 El pensamiento de Sharswood, de forma directa tuvo un impacto, toda vez que, en 1887, Alabama Bar Association publicó su código de ética. Se atribuye una gran influencia de las obras de Sharswood en el desarrollo de la ética profesional,20 de forma tal que la idea de contar con lineamientos externos de Derecho ha prevalecido hasta ahora.

En el orden de las ideas anteriores, las reglas más antiguas de la American Bar Association se remontan al año de 1908 con el Canons of Professional Ethics, cuyas últimas modificaciones se realizaron en el año de 1963.

 

The Canons consisted of about forty numbered paragraphs, each expressing a norm and, in some instances, a brief explanatory comment of each explanation. The Canons were not inspired purely by disinterested concerns with improving the ethical conduct of lawyers. Rather, they were largely motivated by the influx of Catholic immigrants from Italy and Ireland and Jews from Eastern Europe in the latter part of the nineteenth century. Just as labor unions of the time joined in demanding restrictive immigration laws to restrain competition for Jobs, the established bar adopted educational requirements, standards of admission and “canons of ethics” designed to maintain a predominantly native-born, White, Anglo-Saxon, Protestant monopoly of the legal profession.21

 

El Model Code of Professional Responsibility de 1969 fue otro instrumento que regulaba la conducta profesional, aunque aún sigue vigente en algunos Estados, entre ellos Nueva York.22 Por otra parte, ciertos acontecimientos han impulsado el desarrollo de la ética profesional. El caso de Watergate, fue un parteagüas: Times have changed. The emphasis on legal ethics began in 1974 as part of what Spiro Agnew referred to as our post-Watergate morality. Some ridicule this movement as based on a false assumption that more study of ethics will make us more ethical. These people often think that ethics can be taught only at mother knee.23 Con independencia de las concepciones en torno a la ética de quiénes impulsaron su desarrollo, el hecho es que la importancia de su estudió resultó evidente.

Posteriormente, el Model Rules of Professional Conduct, fue adoptado por la American Bar Association el 2 de agosto de 1983. Dicho documento es resultado de un trabajo que inició en 1977, cuando fue establecida la Commission of Evaluation of Professional Conduct, conocida como Kutak Commission, en honor a Robert J. Kutak, quién la presidia. Esta comisión trató de superar las deficiencias del Model Code, el cual, era el instrumento de conducta profesional vigente hasta el momento. Kutak characterized the Model Code as incoherent, inconsistent, and unconstitutional, and noted that its ambiguous and contradictory language could be use unfairly against lawyers in malpractice actions.24 La Comisión fue integrada por abogados de reconocido prestigio.

En el año de 1997, la American Bar Association estableció nuevamente una comisión de evaluación de las reglas de conducta profesional Commission on Evaluation of the Rules of Professional Conduct (Ethics 2000 Commission), con el propósito de realizar revisiones a las reglas modelo establecidas en el año de 1983. En el periodo comprendido entre los años de 1983 y 1997, las reglas modelo, habían sufrido treinta enmiendas.25 Por otra parte, había una gran disparidad entre las reglas de conducta adoptadas en los distintos Estados; aunque la gran mayoría había adoptado las reglas modelo, otros no. El Estado de California26 es la gran excepción a la adopción de las reglas modelo. Nueva York, las ha adoptado, pero con considerables diferencias.27

La profesión, la cual siempre ha estado en una evolución constante, tiene que adecuarse a las situaciones de la vida contemporánea. Parte de esos cambios son a los que Veasey hace referencia: el desarrollo tecnológico, la prestación de los servicios jurídicos, el escrutinio público de los abogados, la preocupación constante acerca de la honestidad del abogado, entre otros. These changes have been highlighted by increased public scrutiny of lawyers and an awareness of their influential role in the formation and implementation of public policy; persistent concerns about lawyer honesty, candor, and civility.28 En virtud de lo anterior, la American Bar Association creó en 2009 la Commission 20/2029 cuyo propósito era llevar a cabo una revisión del ABA Model Rules of Professional Conduct: y realizar una revisión del sistema norteamericano de regulación profesional del abogado en el contexto de los avances tecnológicos y el desarrollo de la práctica jurídica global.30

En Estados Unidos de América, las fuentes de responsabilidad profesional jurídica no se limitan a las enunciadas hasta este momento como bien señala Dzienkowski, The sources of the law of legal ethics are numerous. In addition to the ABA Model Rules and the Restatement, each jurisdiction has its own rules. There is also the case law, the commentators, and advisory ethics opinion of various bar associations as well as the opinions of the ABA Ethics Committee, which have become particularly influential.31 Los jueces cuentan con el Model Code of Judicial Conduct,32 además, existen otros documentos para sectores específicos, entre ellos: Ethical Standards in the Public Sector.

2. Los códigos de ética de los profesionales del Derecho en México

Por lo que respecta a los Códigos de Ética en México, resulta obligatoria la referencia al Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Es el colegio de abogados de mayor antigüedad en el país, fue fundado en 1760.33 Constituido en ese momento como el Ilustre y Real Colegio de Abogados de México. De acuerdo al texto presentado como historia del organismo, se advierte que los matriculados en aquél colegio eran los que podían litigar en las Audiencias de la Corte en México. Dicho criterio cambió cuando se consumó la independencia, es decir, hasta 1821. La ética de los abogados era un asunto que según muestra la propia institución preocupaba desde sus inicios. Siendo así, en 1891 establecieron un Consejo de Disciplina.

 

(…) cuando se incluyó en la organización del Colegio un Consejo de Disciplina que debía cuidar del decoro y la moderación en el ejercicio profesional, con facultades, inclusive, para expulsar a aquellos sujetos que se habían hecho culpables de faltas a la ética profesional, siempre que merecieran pena mayor de seis meses de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada.34

 

Actualmente, el Colegio ha adoptado los criterios del Consejo del Colegio de Abogados de la Comunidad Europea.35 Destaca la apelación a un derecho uniforme en relación a la normas deontológicas, idea que resulta particularmente interesante como mecanismo para impulsar el desarrollo de la deontología jurídica.36

Por lo que respecta a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), es una asociación de carácter nacional. Fue fundada el 29 de diciembre de 1922, y tiene como fines entre otros, velar por el buen nombre de la profesión.

 

(…) velar por el buen nombre de la profesión, defender los intereses colectivos del grupo, prestar a los asociados el apoyo moral de que hubieran menester en los casos que establezca el reglamento o acuerde la asamblea general o el Consejo; fomentar el espíritu de la justicia entre los particulares entre sí y en el de los funcionarios encargados de administrarla y procurar que el ejercicio de la abogacía no se aparte nunca de los estrictos preceptos de la moralidad y se ajuste a la doctrina de la ciencia jurídica.37

 

Los propios estatutos establecen además como fin de la asociación el procurar que el ejercicio de la profesión sea apegado a las normas de la moral, el derecho y el propio Código de Ética Profesional que adopten.38 A través de su normativa se materializa la promoción y sanción de la ética profesional, toda vez que de conformidad con el artículo 15 de los estatutos se establece una sanción a quiénes violen las normas de ética profesional: Los asociados que violen las normas de ética profesional serán excluidos de la Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General y previo dictamen de la Junta de Honor.39 La Junta de Honor, es un órgano interno dentro de la agrupación que regula sus actividades a través de una normativa específica, entre dicha normativa se encuentra el Reglamento de Procedimiento para el Trámite de Quejas ante la Junta de Honor,40 sin embargo, no es pública la información acerca de las actividades de la Junta. Por lo tanto, en este apartado permanece la duda si el organismo cumple con el anhelo planteado. El contar con información disponible respecto a las sanciones que establezca el organismo permitiría conocer si efectivamente se sanciona a quienes incurren en violaciones a la ética del propio organismo. Además, contribuiría a la función social de la profesión, toda vez que quiénes contraten los servicios de un profesional del Derecho podrían conocer su trayectoria.

Además, destacan las circulares que hacen referencia a la educación jurídica continua, la circular 21/2008 de fecha 24 de octubre de 2008, referente al Criterio Mínimo de Actividades de Educación Jurídica Continua, la cual establecía que los asociados dentro de las 10 horas obligatorias anuales de educación jurídica continua, dos deben corresponder a aspectos de ética profesional.41 Posteriormente, a través de la Circular 02/201542 se establecieron 20 horas de formación continua como requisito para la certificación profesional. En este sentido, la medida de impartir educación jurídica continua en temas relacionados con la ética profesional resulta una medida promotora de la ética profesional.

Adicionalmente, a través del documento denominado Declaración de Deberes, el organismo señala que la roseta es signo distintivo que se otorga a sus afiliados y (…) se recibe como signo del compromiso asumido para respetar y hacer respetar el Código de Ética.43 Si bien es cierto que existe un compromiso de la organización con la promoción de la ética que se materializa en su signo distintivo, a través de la educación jurídica continua y en el Código de Ética Profesional, reflexionar y ponderar el impacto de esto en el ejercicio de la profesión podría mostrar otras alternativas.

II ] El código de ética profesional de la BMA de 1948

El Código de Ética Profesional hace una consideración a la escritura fundacional de la Asociación:

 

Que en dicho instrumento los barristas empeñaron solemnemente su honor en la observancia de ciertos principios de moralidad, entre ellos, los dos fundamentales de que «el concepto del honor y de la dignidad profesionales, así como el sincero deseo de cooperar a la buena administración de justicia, deben estar por encima de toda idea de lucro en el ejercicio de la abogacía y de que «el patrocinio de una causa no obliga al abogado a otra cosa que a pedir justicia y no a obtener éxito favorable a todo trance.44

 

Siendo así, enunciaba cuatro principios en el texto: honor y dignidad profesionales; deseo de cooperar a la buena administración de justicia; superar la idea de lucro en el ejercicio de la abogacía, y, por último, obligación del abogado de pedir justicia más allá del éxito a cualquier precio. El código se conforma por cincuenta y un artículos divididos en cuatro secciones: la primera de ellas referente a normas generales; la segunda, a relaciones del abogado con los tribunales y demás autoridades; tercera, relaciones del abogado con su cliente; cuarta, relaciones del abogado con sus colegas y con la contraparte. Destaca en el artículo primero la referencia al deber profesional, así como a las normas morales.45 El artículo 19 del citado código hace referencia a la aplicación del mismo y señala:

 

En la observancia y aplicación de este código se atenderá el espíritu de elevada moral y superior justicia que lo inspira. En consecuencia, al resolver sobre las quejas o acusaciones que se presenten por infracción de sus preceptos, se tomarán en cuenta todas las circunstancias del caso para determinar, en conciencia, si se ha violado dicho espíritu.46

 

Resulta peculiar afirmar que se juzgará en relación a la violación del espíritu de elevada moral y superior justicia.

El artículo primero describe la esencia del deber profesional, considerando al abogado como un servidor del derecho y coadyuvante de la justicia.47 De entrada, la redacción del artículo resulta de difícil aplicación al caso concreto. La descripción que se hace del deber profesional va en el mismo sentido: (…) deber profesional es defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente.48 Además, dicha definición está dirigida a aquellos abogados que en sentido estricto son abogados (Del lat. advocatus) s m y f. Persona legalmente autorizada para defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos o intereses de los litigantes, y también para dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que le consultan.49 Por lo tanto, en esta definición de deber profesional tendría que ser entendida en un contexto más amplio, donde no se hiciera referencia de forma exclusiva a los clientes. El abogado que se dedica a la impartición de justicia tiene un deber profesional como abogado y su labor no hace referencia a un cliente en particular. El mismo supuesto se presenta en otras áreas donde se desempeñan abogados, por ejemplo, los dedicados a las labores académicas.

Para Skuczynski, existen tres tradiciones de la ética jurídica en el último par de siglos. La primera de ellas es la francesa que hace referencia a la virtud y la ética; la segunda, la ética de los abogados norteamericanos que hace referente a la obligación y lealtad, del cliente; la tercera, la de los abogados alemanes que hace referencia a la obediencia y el cumplimiento del rol social.50 En este sentido, el código que estoy comentado parecía identificarse en ciertos aspectos con cada una de las grandes tradiciones a las que hace referencia Skuczynski.

Con base a lo anterior, el cuadro que presento sintetiza el contenido deontológico del código. En algunos casos hace referencia expresa a la noción de deber. Sin embargo, del título del propio código se desprende que todas las conductas constituyen en sí mismas un deber, toda vez que se está ante un código deontológico. Considero como elementos deontológicos a los distintos deberes, virtudes o principios que contienen los códigos.

 

CUADRO 2.1

ELEMENTOS DEONTOLÓGICOS CONTENIDOS EN EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA BARRA MEXICANA COLEGIO DE ABOGADOS

ARTÍCULO

ELEMENTOS DEONTOLÓGICOS

Art. 1

Deber profesional

Art. 2

Honor profesional

Art. 3

Honradez

Art. 4

Deber de abstenerse de abusos del procedimiento

Art. 5

Prohibición del cohecho

Art. 6

Libertad en el ejercicio de la profesión

Art. 7

Defensa de indigentes

Art. 8

Defensa de acusados

Art. 9

Búsqueda de la justicia

Art. 10, 11 y 12

Secreto profesional

Art. 13, 14, 15, 16

Publicidad

Art. 17

Puntualidad

Art. 20

Deber hacia los tribunales y autoridades

Art. 21

Prohibición de ayuda a quienes no están autorizados para ejercer la abogacía

Art. 25

Deber de no ejercer influencia personal sobre el juzgador

Art. 26 – 28

Deber de atención personal del abogado a su cliente

Art. 29

Deber de reconocer la responsabilidad por negligencia, error inexcusable o dolo

Art. 30

Conflicto de intereses

Art. 31, 32, 33

Renuncia al patrocinio

Art. 34, 35, 36, 37, 38, 39, 48

Honorarios y cuota Litis

Art. 41. 42, 43, 44, 45, 46, 47

Fraternidad y respeto entre abogados

Art. 49, 50

Asociaciones de abogados

 

Fuente: elaboración propia con datos del Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana Colegio de Abogados de 1948, 2016.

III ] El código de ética profesional de la BMA de 2017

El Código de Ética Profesional de la BMA que está vigente fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio, celebrada el día primero de febrero 2017 y sustituye al que estuvo vigente desde 1948. La finalidad del código es conformar (…) pautas de actuación que, al ser aceptadas, guien la conducta profesional y contribuyan a orientar la actuación, incluso ante posibles dilemas en los que ninguna de ellas sea claramente preferible a la otra.51. En este sentido, es un código con una finalidad educativa. Sin embargo, entre las razones expresadas en el preámbulo y que han motivado su creación está la de sancionar aquellas conductas no éticas.52 Intención esta última que también tenía el código de 1948.

Asimismo, el Preámbulo destaca los cambios que ha tenido la profesión a lo largo de los años, entre ellos.

(…) crecimiento cuantitativo y cualitativo de la profesión, a su entorno mundial, a la nueva concepción de los derechos humanos, a las nuevas tecnologías y aun al uso lingüístico. Hemos pasado de un ejercicio profesional marcadamente individual a un ejercicio en el que tienen importancia relevante las organizaciones y en el que la interdisiciplinariedad entre abogados que practican diversas especialidades y con profesionistas de otras disciplinas, se ha convertido en una exigencia.53

 

El crecimiento cuantitativo de la profesión resulta fácil de determinar, basta con mirar el constante incremento de las esculas de Derecho, para el ciclo escolar 2016-2017 el número de escuelas ascendió a 1770.54. En relación al crecimiento cualitativo de la profesión, no se tienen datos que permitan determinar si efectivamente así ha sido. Por el contrario, los datos disponibles llevan a pensar lo contario, cito por ejemplo, el Índice de Estado de Derecho 2016 del World Justice Project, donde México ocupa el lugar 88 de 113, es decir, está entre los treinta países donde los servidores públicos son más corruptos.55 Por ejemplo, por lo que respecta a justicia civil y justicia penal, México esta ubicado en los lugares más bajos de la región; en el primer caso, en la posición 26/30, y por lo que respecta a la justicia penal en la posición 27/30.56

Por otra parte, el país ha sufrido cambios importantes en el sistema jurídico más allá de la nueva concepción de los derechos humanos. En México, por ejemplo, la reforma penal ha significado romper un paradigma no sólo en la impartición de justicia, sumado a esto tiene que imponerse dicho paradigama para que la enseñanza del derecho sea acorde a las necesidades de la profesión en la actualidad. Otra razón que impulsó la creación del nuevo código hace referencia al cumplimiento efectivo y la aplicación de tales normas, tema que será abordado posteriormente.

En virtud de lo anterior, el nuevo código enuncia como principios y valores de la profesión: Diligencia, Probidad, Buena Fe, Libertad e Independencia, Justicia, Lealtad, Honradez, Dignidad y Respeto. En comparación con el código anterior, que enunciaba sólo cuatro principios, y que he ya mencionado, el nuevo código recoge nueve. El texto aclara que se trata de principios y valores constitutivos de la profesión, entendida esta en su función social: al servicio del Derecho y como coadyuvante de la justicia.57. Sin embargo, resulta difícil de comprender la función social de la profesión, toda vez que el texto hace referencia al Derecho sin especificar qué se entiende por Derecho. En este sentido, se omite seguir el consejo dado por Justiniano: Conviene que el que haya de estudiar el derecho, conozca primero de dónde proviene la palabra ius (derecho). Llámase así de iustitia (justicia); porque, según lo define elegantemente Celso, es el arte de lo bueno y equitativo.58 Por otra parte, se evoca a la justicia.

TABLA 3.1 PRINCIPIOS EN LOS CÓDIGOS DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA BMA

Código de 1948

Código de 2017

Honor y dignidad profesionales

Dignidad

Deseo de cooperar a la buena administración de justicia

Justicia

Superar la idea de lucro en el ejercicio de la abogacía

Respeto

Obligación del abogado de pedir justicia más allá del éxito a cualquier precio

Honradez

 

Lealtad

 

Diligencia

 

Probidad

 

Buena Fe

 

Libertad e Independencia

 

Fuente: elaboración propia con datos de los Códigos de Ética Profesional de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, 2017

 

Sin pretender formular una definición, como lo indica el Preámbulo, aparece un texto aclaratorio de cada uno de los principios y valores. No en todos los casos se cumple el objetivo. Por ejemplo, por lo que respecta a la diligencia, se enuncian cuatro características: prontitud, interés, conocimiento y pericia. Sin embargo, en el artículo segundo se establece que el abogado debe actuar con conocimiento y pericia técnica, y se dejo de lado la prontitud y el interés. Es decir, si un principio del código es la diligencia, podría ser más simple establecer como deber del abogado actuar diligentemente. Por lo que respecta a la buena fe, el texto enuncia que (…) ajustando su conducta al modelo de comportamiento admitido como socialmente correcto, bajo el convencimiento propio de que así debe ser.59 En relación a la probidad, la conducta ha de tener tres características: conducta guiada por el convencimiento de hallarse asistido de la razón, en segundo lugar, cumplimiento cabalmente con los deberes, y por últio incurrir en actuaciones abusivas o inmorales.60 Sin embargo, al hacer referencia a la inmoralidad de las acciones, se abre una amplia puerta de discusión.

Los principios y valores cumplen con la función de ser la base para la interpretación y aplicación de todo el código, de conformidad por lo señalado en el artículo primero. Se entiende el contexto en el que se habla de principios y valores, sin embargo, no se especifica qué se entiende por principios y por valores. Por una parte, afirma que la ética es una cuestión que atañe a la persona individual, por otro lado, hace referencia a que se ha tratado de (…) identificar las directrices que por siglos han sido consideradas como los principios constitutivos de la profesión (…).61. Puede entenderse que los principios y valores que el código enuncia están asentados en el desarrollo que ha tenido la profesión. Siendo así, la ética deja de ser un asunto meramente individual, es decir, tiene un referente objetivo que son las directrices que por siglos han sido consideradas como los principios constitutivos de la profesión.

Por lo que respecta al texto, aclara que se trata de normas de conducta profesional. Consta de treinta y seis artículos, divididos en ocho capítulos. El primer capítulo hace referencia a los principios y normas generales y está conformado por seis artículos. El segundo capítulo se refiere a las relaciones con los Jueces, Autoridades, Árbitros o Mediadores. En dicho apartado la redacción es peculiar, toda vez que está compuesto de tres artículos. El primero de ellos, el artículo siete, hace referencia al deber; el artículo ocho a lo que el abogado no debe; mientras que el artículo noveno nuevamente enuncia lo que el abogado debe. El capítulo tercero, está conformado por normas que regulan las relaciones con el cliente. El cuarto capítulo se refiere a las relaciones con otros Abogados y Terceros. Por lo que respecta al quinto, hace referencia al Secreto Profesional. El capítulo sexto se refiere a los Honorarios y Gastos. El capítulo séptimo aborda la Publicidad y Prácticas Desleales. Por úlitmo, el capítulo octavo explica la aplicación del Código.

En relación al capítulo segundo, resulta novedoso que se haga referencia expresa a las relaciones con los Árbitros o Mediadores. El código anterior en el artículo dieciocho hacia extensivo el contenido del código a cualquier actividad del abogado, sin embargo, resulta novedoso hacer referencia a árbitros y mediadores. Por otra parte, del texto del capítulo se desprende que el abogado debe 9.1 Hacer su mejor esfuerzo para evitar los conflictos y, en su caso, para solucionarlos.62 Lo que permite comprender un modo de entender el ejercicio profesional más allá del conflicto.

Por lo que respecta al capítulo tercero donde se regula las relaciones del abogado con el cliente, un cambio sustancial entre el código anterior y el nuevo es que el código anterior establecía que el abogado debía indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente, regulación que es omitida en el nuevo código.

Por lo que respecta al capítulo cuarto, se conserva lo regulado en el código anterior en relación a la asociación que puede tener el abogado con otros profesionistas que presten servicios distintos a la abogacía. En tal sentido establece cuatro deberes: el deber para otros profesionistas de respetar el código; el segundo hace referencia a que no puede darse la asociación si hay incompatiblidad entre la abogacía y los otros servicios; el tercero es el deber de informar si está asociado con profesionistas que no sean abogados; y, por último, toda opinión de carácter jurídico deberá ejecutarse bajo su responsabilidad.63

El capítulo quinto regula el secreto profesional. En el Código anterior ese tema era abordado en los artículos décimo, décimo primero y duodécimo. El nuevo Código establece expresamente que la prohibición de grabar conversaciones con los clientes, contrarios o terceros.64 Por otra parte, se establece la obligación de que el abogado haga respetar el secreto profesional a su personal y a cualquier persona que colabore con él. En relación a la naturaleza del secreto profesional, el nuevo código sigue considerándolo como un deber y un derecho.

El capítulo sexto regula lo referente a gastos y honorarios. El artículo veintisiete del nuevo código establece trece criterios que el abogado deberá tomar en cuenta para determinar la retribución. También eran trece los criterios establecidos en el artículo 35 del código anterior. Sin embargo, el nuevo código ha añadido el referente al trabajo colectivo de colaboración jurídica y ha omitido el que hacía referencia a si el abogado solamente patrocinó al cliente, o si también lo sirvió como mandatario.65

El capítulo séptimo enuncia lo que considera prácticas desleales, enre ellas, ofrecer servicios gratuitos o con costo simbólico a cambio de obtener la contratación de servicios.66

El capítulo octavo, establece que el Código puede ser aplicado también a quiénes sin ser miembros del Colegio se someten a los procedimientos del órgano competente para aplicar el Código.

IV ] Diferencias entre el Código de Ética Profesional de 2017 y el Código de Ética Profesional de 1948: ¿una nueva ética para los profesionales del Derecho?

Una vez comentado el contenido de los dos códigos, sintetizo las diferencias haciendo una comparación. En términos generales, por lo que respecta a lo regulado en el código anterior bajo el título de normas generales, el nuevo código ha organizado el contenido distinguiendo entre lo que el abogado debe y no debe hacer. El código de 2017 suprimió el texto que aparecía en el artículo primero del código anterior que se refería a la esencia del deber profesional. El texto afirmaba que el abogado debe defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente. Por otra parte, el nuevo texto del artículo primero enfatiza la función social del abogado. La función social del abogado va más allá de defender diligentemente y con apego a las normas morales los derechos del cliente, en este sentido me parece que puede profundizarse a través del código o de otros medios en qué consiste la función social de la profesión. El abogado también cumple con su función social cuando realiza la defensa de personas en estado de vulnerabilidad, por citar un ejemplo.

Por otro lado, se suprimió en el artículo primero la remisión a las normas morales, se limita a hacer referencia a los valores y principios que inspiran en el Código y que he comentado. En este sentido, el código sigue la tendencia ya comentada de utilizar un lenguaje neutral sin referencia a la ética. Por otro lado, el artículo tercero en el punto 3.1 hace referencia a que el abogado debe abstenerse de aconsejar o realizar actos contrarios a las leyes o a los principios y valores éticos, sin referirse a normas morales.

Por lo que respecta al honor profesional que era mencionado en el código anterior en el artículo segundo y cuya defensa era obligación del abogado, desapareció esa mención en el presente código. Sin embargo, el contenido de lo que aparecía bajo el rubro de defensa del honor profesional, prevalece toda vez que el punto 2.4 señala que el abogado debe denunciar, por los medios lícitos y ante las instancias correspondientes, cualquier conducta reprochable de jueces, autoridades o compañeros de profesión. En otro apartado, el artículo tercero del código anterior hacia referencia a la honradez e incluía en ella a la probidad y buena fe, el nuevo código incluye la honradez, probidad y buena fe. Sumado a lo anterior, el nuevo código omite la referencia expresa a defensa de indigentes. En su lugar, se hace refrencia en el artículo segundo a la prestación de servicios gratuitos o a muy bajo costo, a quiénes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.67 Además, se omite la referencia expresa a la obligación del abogado en acusaciones penales.

En relación a la publicidad, se omite la referencia expresa a formación de la clientela que regulaba el artículo décimo tercero. Por otra parte, la regulación de la publicidad en el nuevo código se hace en el capítulo séptimo, vinculándolo a la regulación de las prácticas desleales. Se ha omitido la referencia expresa a la prohibición de solicitar asuntos por avisos, circulares o entrevistas, sin embargo, el nuevo Código sólo hace referencia a abstenerse de hacer publicidad directa o indirectamente. Se ha omitido la prohibición expresa a utilizar la prensa.

Como había señalado al inicio del texto, el preámbulo del nuevo código enunciaba el deseo del cumplimiento efectivo y la aplicación del código. El código anterior señalaba que ante el supuesto de violaciones al código, éstas deberán ser resueltas y en su caso sancionadas por la Junta de Honor. El nuevo código establece que las normas serán aplicables a los integrantes del Colegio, a los no integrantes del Colegio que acepten someterse a los procedimientos correspondientes. Se hace una referencia a los Estatutos del Colegio y a los Reglamentos correspondientes. Sin embargo, el nuevo texto no amplia información que permita presumir una mayor aplicación del código y las sanciones correspondientes. Quizá, esta la omisión más grande del nuevo código. El gran reto de este código o cualquier otro código de ética es su aplicación, y de la lectura del mismo, no se desprenden nuevas medidas para su aplicación efectiva.

De lo afirmado hasta este momento sostengo que el Código de Ética Profesional de la BMA, de 2017 no presenta una nueva ética para los profesionales del Derecho. Lo anterior, dado que los elementos deontológicos en el código de 2017, son básicamente los mismos elementos en el código del 2017, son los mismos elementos. El nuevo código sigue fundamentando el origen de su contenido en los principios y valores que han sido reconocidos socialmente como determinantes de una buena práctica.

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1 Profesora investigadora, Facultad de Derecho. Universidad Panamericana. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

2 Decreto publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el día 1 de diciembre de 2015.

3 García Huidobro, Joaquín señala que el problema de la diversidad de opiniones ética es: Lo bueno parece ser sólo bueno para una persona o grupo determinados, pero esto depende de las convicciones e intereses vigentes en cada momento y no podría ser establecido con carácter absoluto o definitivo, GARCÍA-HUIDOBRO, Joaquín, La Diversidad de Opiniones Éticas. Análisis de un Argumento Antiiusnaturalista, Persona y Derecho, España, 1999, Vol. 40, p. 54.

4 Aparisi sostiene que los dos pilares sobre los que se sostiene la ética de los profesionales son la dignidad humana y la naturaleza de la profesión jurídica. APARISI-MIRALLES, Ángela, Ética y deontología para juristas, EUNSA, 2006, p. 93

5 Cfr. Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, Presentación

6 SKUCZYNSKI, Pawel Teodor, Status of Legal Ethics, en Peter Lang GmbH, Internationaler Verlag der Wissenschaften, p. 17

7 Sin embargo, valdría la pena subrayar que es imposible sostener una neutralidad. Siempre un planteamiento ético obedece a una comprensión de la realidad de determinada manera.

8 En este sentido, el pasado 22 de junio la American Bar Association dio a conocer algunos ajustes en su sección de Derecho Internacional, entre ellos, que el Comité de Ética Internacional será movido a partir de agosto del año en curso de la División Constitutiva a la División de Práctica Jurídica.

9 Cfr. Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, Presentación

10 Cfr. APARISI-MIRALLES, Op. cit., p. 120-122

11 Id.

12 Cfr. PARLEY, Louis, A Brief History of Legal Ethics, Family Law Quarterly, Vol. 33, No. 3, Fall 1999, p. 637-645, http://www.jstor.org/stable/25740231 01/07/2014 consultado el 22 de junio de 2017

13 Digesto, Libro II, Título I, n. 10, 1. GARCÍA DEL CORRAL, Ildelfonso, El Digesto de Justiniano, Lex Nova, Valladolid, 2004, Tomo I, p. 199

14 Digesto, Libro II, Título I, n. 10, 1. Ibíd., p. 246

15 Cfr. Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, art. 2

16 Cfr. Código Nacional Mexicano de Ética Judicial, art. 4

17 Cfr. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 100

18Cfr. HOFFMAN, David C., Fifty Resolutions in Regard to Professional Deportment, 1836, http://lonang.com/commentaries/curriculum/professional-deportment/ consultado el 20 de junio de 2017. Resulta particularmente interesante la resolución número cincuenta, en la que el abogado establece que leería las cuarenta y nueve resoluciones previas dos veces al año, durante su vida profesional.

19 MAXWELL, Bloomfiel, David Hoffman and the Shaping of a Republican Legal Culture, Maryland Law Review, Vol. 38, 1979, p. 673, 687

20 Id.

21 MONROE, H. Freedman, Smith, Abbe, Understanding Lawyer’s ethics, Lexis Nexis, 2004, Newark. p. 3

22 Ibíd., p. 5

23 DZIENKOWSKI, John S, The Lawyer’s Deskbook on Professional Responsibility, ABA, 2012, Thomson, p. ix

24 MONROE, op. cit., p. 5

25 Cfr. VEASEY, E. Norman, Commission on Evaluation of the Rules of Professional Conduct (Ethics 2000) Chair’s Introduction ABA, EUA, 2002, p. xxi-xxiv, http://www.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/professional_responsibility/e2k_chair_intro.authcheckdam.pdf consultado el 20 de junio de 2017

26 Cfr. Lawyers Manual, http://lawyersmanual.bna.com/mopw2/3300/split_display.adp?fedfid=449643&vname=mopcref1&fcn=1&wsn=1&fn=449643&split=0 Consultado el 17 de julio de 2015

27 Cfr. MONROE, op. cit., p. 5

28 VEASEY, op. cit., p. xxi-xxiv

29 AMERICAN BAR ASSOCIATION, Commission on Ethics 20/20, ABA, EUA, 2012

30 (…) perform a thorough review of the ABA Model Rules of Professional Conduct and the U.S. system of lawyer regulation in the context of advances in technology and global legal practice developments. AMERICAN BAR ASSOCIATION, Commission, op. cit.

31 DZIENKOWSKI, op. cit., p. xii

32 The Model Code of Judicial Conduct establishes standards for the ethical conduct of judges and judicial candidates. It is not intended as an exhaustive guide for the conduct of judges and judicial candidates, who are governed in their judicial and personal conduct by general ethical standards as well as by the Code. The Code is intended, however, to provide guidance and assist judges in maintaining the highest standards of judicial and personal conduct, and to provide a basis for regulating their conduct through disciplinary agencies.

33 Cfr. ILUSTRE Y NACIONAL COLEGIO DE ABOGADOS, http://www.incam.org.mx/historia.php, consultado 21 de junio de 2017

34 Id.

35 ILUSTRE Y NACIONAL COLEGIO DE ABOGADOS, Código de Ética, http://www.incam.org.mx/codigoEtica-I.php, consultado 21 de junio de 2017

36 Sin embargo, por superar el alcance de este estudio, no podrá ser abordado en estas páginas.

37 Cfr. BARRA MEXICANA, Colegio de Abogados, Estatutos de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Artículo 1, consultado el 21 de junio de 2017, http://www.bma.org.mx/assets/estatutos.pdf.consultado el 21 de junio de 2017

38 Cfr. Ibíd. Artículo 2, f. III

39 Ibíd Artículo 15

40 Cfr. BARRA MEXICANA, Colegio de Abogados, Reglamento de Procedimientos para el Trámite de Quejas ante la Junta de Honor, consultado el 21 de junio de 2017, http://www.bma.org.mx/assets/reglamento-de-la-junta-de-honor.pdf

41 BARRA MEXICANA, Colegio de Abogados, Criterio Mínimo de Actividades de Educación Jurídica Continua, http://www.bma.org.mx/assets/circular-no21-puntos-etica.pdf, consultado el 21 de noviembre de 2017

42 BARRA MEXICANA, Colegio de Abogados, Circular 02/2015, http://www.bma.org.mx/Documento.aspx?CveTipoDocumento=1&CveDocumento=1123, consultado el 22 de junio de 2017

43 Cfr. BARRA MEXICANA, Colegio de Abogados, Roseta de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, Declaración de Deberes, consultado el 1 de agosto de 2016, http://www.bma.org.mx/assets/roseta.pdf

44 BARRA MEXICANA, Colegio de Abogados, Código de Ética Profesional (1948), http://www.bma.org.mx/assets/codigo-etica-profesional.pdf consultado el 21 de junio de 2017.

45 Ibíd., Artículo1. Esencia del deber profesional. El abogado ha de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente. (Código de 1948)

46 Ibíd., Artículo. 19

47 Id.

48 Ibíd., Artículo 1

49 VILLA-REAL MOLINa, Del Arco Torres, Miguel Ángel, Diccionario de Términos Jurídicos, Comares, Granada, 2da. edición, 2006, Voz Abogado, da, p. 2

50 SKUCZYNSKI, p. cit., p. 18

51 Cfr. BARRA MEXICANA, Colegio de Abogados, Código de Ética…, op. cit, p. 5

52 No se ha pretendido construir una teoría ética o dar una fundamentación a la actuación individual, al desarrollar las conductas esperadas que en tales principios y valores se sustentan; se pretende dar las bases para la aquiescencia reflexiva a partir de la cual todo abogado debe cimentar su actuación profesional. Se persigue, también, que existan elementos con objetividad suficiente para permitir su vigilancia y control, pues el mejoramiento de la profesión para beneficio de la sociedad y de los profesionistas mismos es tarea común, cuya dirección corresponde a la organización que los representa. BARRA MEXICANA, Colegio de Abogados, Código de Ética…, op. cit, p. 4

53 BARRA MEXICANA, Colegio de Abogados, Código de Ética (2017), Preámbulo

54 CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE DEL DERECHO A.C., Las Escuelas de Derecho en México, http://www.ceead.org.mx/infografia_ies.html, consultado el 21 de junio de 2017

55 The World Justice Project, Rule of Law Index, Washington, DC: WJP, 2016, p. 21

56 Ibíd. p. 111

57 Cfr. BARRA MEXICANA, Colegio de Abogados, Código de Ética…, op. cit, p. 2

58 Digesto, Libro I, Título I, n. 1. García del Corral, op. cit., p. 197

59 Cfr. BARRA MEXICANA, Colegio de Abogados, Código de Ética…, op. cit, p. 4

60 Ibíd., p. 4

61 BARRA MEXICANA, Colegio de Abogados, Código de Ética…, op. cit, p. 3

62 Ibíd., Art. 9.1

63 Ibíd., Art. 21

64 Ibíd., Art. 25

65 Cfr. Art. 35

66 Ibíd., Art. 33

67 Ibíd., Art. 2.5