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Número 8
FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA



El sindicalismo en su encrucijada: crisis y retos en el México del siglo XXI

 

EMMANUEL IBARRA CASTILLO1



SUMARIO: I. Introducción. II. Breves antecedentes históricos del sindicalismo en México. III. Actualidad sindical en México: su crisis y sus causas. IV. Retos del sindicalismo en México en el siglo XXI: renovarse o desaparecer. V. Conclusiones.

Resumen. Los sindicatos tuvieron, para bien o para mal durante el México del siglo XX, un papel preponderante en nuestra vida jurídica, política y social, lo que trajo consigo un alejamiento de la clase trabajadora a la que debían proteger, así como una necesaria pérdida de representación. En el presente trabajo se pretende hacer un breve recuento de la evolución histórica del sindicalismo en México, así como una aproximación a su situación actual y a los enormes retos que enfrenta en una sociedad que cuestiona cada vez más la necesidad de su existencia.

Palabras clave: Sindicalismo, contratación colectiva, derecho social, derecho laboral.

Abstract. Worker’s unions had, for better or worse, an essential role during twentieth century Mexico, influencing our political, social and legal life. This brought a gap between the workers, whom the unions were meant to protect, and the unions themselves, as well a loss of representation. Throughout this article a brief accounting of the historical evolution of worker’s unions in Mexico and a description of their current situation and the colossal challenges they face in a society that questions the need for their existence more and more every day.

Keywords: Worker’s unions, collective agreements, social law, labor law.

I ] Introducción

¿Eran los mineros de la Cananea Consolidated Cooper Company una horda de haraganes y facinerosos?, ¿Podemos considerar a los trabajadores de la Fábricas Textiles de Río Blanco, Tlaxcala y Puebla como unos inadaptados sociales que se oponían al progreso económico propiciado por el régimen de Porfirio Díaz?

En nuestra opinión, aquéllos hombres y mujeres sólo fueron conscientes de que eran parte de una clase oprimida, vejada y explotada; sabedores de lo poco que individualmente podían lograr, cansados tal vez de ver que los reclamos que un día tras otro efectuaban de forma aislada no eran escuchados por sus patrones, se supieron fuertes sólo como grupo y encontraron en el derecho de huelga el instrumento para lograr que sus demandas fueran tomadas en cuenta.

La reacción del vetusto gobierno de la época frente a esos movimientos obreros, pinta de cuerpo entero la postura que históricamente han tomado la mayoría de Patrones y Estados frente a la huelga; lejos de buscar escuchar y dialogar con los inconformes, los empleadores se sintieron agraviados en su autoridad hasta entonces ilimitada e incuestionable y encontraron en el gobierno un aliado que criminalizó y reprimió a los huelguistas con el cruento resultado que todos conocemos.

Nuestro artículo 123 constitucional, producto del movimiento armado de 1910, consagró el derecho de huelga en la fracción XVII del apartado A y le dio origen y destino al señalar en la fracción XVIII, que: “las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.”

Tan noble propósito y tan bello texto, no sirvieron sino para llenar horas y horas de discursos oficiales, pues en los hechos, los gobiernos emanados de la Revolución, tan condescendientes con el sindicalismo oficial y tan deseosos de hacerse del voto corporativo que representaba, vieron siempre en las huelgas un fenómeno de desorden social y los obreros que osaban desafiar el orden establecido se encontraron con el uso del aparato estatal en auxilio de la clase patronal, ya sea por medio de procesos jurídicos viciados o por la represión y criminalización de los huelguistas.

A lo largo de los años el sindicalismo cayó en crisis. Los fines del sindicalismo se pervirtieron y sus líderes dejaron de representar las nobles causas que les dieron origen y a los trabajadores que ponían en ellos sus esperanzas de condiciones de trabajo justas.

El propósito del presente trabajo es analizar las causas de dicha crisis y presentar los retos del sindicalismo en un nuevo siglo y en una sociedad que parece cuestionarse si siguen vigentes instituciones como los sindicatos que, a fuerza de conservar privilegios, no se dieron cuenta que han quedado aislados y al borde de la desaparición. 

II ] Breves antecedentes históricos del sindicalismo en México 

Para abordar el tema y sin pretender ser en exhaustivos en antecedentes históricos, daremos un breve vistazo al surgimiento de los sindicatos en nuestro país.

No obstante que algunos autores como Juan B. Climent señalan a los artesanos en la época precolombina y a los gremios en la época virreinal como incipientes antecedentes del sindicalismo2, los doctrinistas de derecho del trabajo parecen coincidir en que el movimiento obrero en México no surge formalmente sino hasta principios del siglo XX.

Oscar Gabriel Ramos Álvarez señala que no puede afirmarse que haya existido movimiento obrero desde la antigüedad clásica de los horizontes olmeca, tolteca, maya o mexica, o en la Colonia, o en las épocas que sucedieron a las guerras de Independencia o de Reforma o del Imperio, sino que se asoma en la etapa del Porfirismo y se hace realidad con la vigésima centuria misma.3

Sin duda, como anunciamos, consideramos al movimiento obrero nacional como producto de un descontento de la clase trabajadora que consciente de su debilidad en lo individual, decidió unir fuerzas para defender de mejor manera sus intereses.

Como una simple relación cronológica, para poder entender el dinamismo que en sus orígenes dio lugar al crecimiento del movimiento obrero, se relaciona continuación el orden cronológico del surgimiento de algunas de las principales centrales obreras en nuestro país:

CCO - Confederación Católica Obrera (1911)

CROM - Confederación Regional Obrera Mexicana (1918)

CGT - Confederación Regional de Trabajadores (1921)

CGOCM - Confederación General de Obreros y Campesinos

de México (1933)

CTM - Confederación de Trabajadores de México (1936)

UGOCM - Unión General de Obreros y Campesinos de México (1949)

Congreso del Trabajo (1966)4

Las nobles causas que en su momento dieron origen al sindicalismo nacional poco a poco se fueron olvidando. Los líderes, en su mayoría, acabaron sucumbiendo a las tentaciones del poder que pretendía controlarlos y con ellos a los trabajadores que representaban, la enorme fuerza de nuestro movimiento obrero nacional terminó diluyéndose.

III] Actualidad sindical en México: su crisis y sus causas 

Desde nuestro punto de vista el Sindicalismo nacional está en crisis, más allá de las cuestiones ideológicas que puedan influir en este diagnóstico, consideramos que el estado actual del movimiento sindical en nuestro país tiene un origen multifactorial y atribuible en consecuencia a diversos actores sociales, sin que sea posible por tanto imputar culpas de manera exclusiva a un sector específico.

Buscaremos establecer las que son, de acuerdo a nuestro análisis, las causas de la crisis del sindicalismo nacional.

1. La contratación colectiva de protección

Tanto el sector patronal como el sector obrero en México, traen a colación con frecuencia en los foros en los que participan el problema de lo que se ha denominado la Contratación Colectiva de Protección, unos censurando su utilización y abuso, otros justificando la necesidad de su existencia, todo ello frente a un silencio de la autoridad laboral que deja hacer y deja pasar sin más intervención que la estrictamente requerida para resolver los conflictos que puedan impactar en las cifras oficiales que consagran una estabilidad laboral que cada gobierno en turno estima como un logro, es decir, es claro que existe, que se da al amparo de nuestra legislación laboral, pero también parece claro que es una realidad que no disgusta del todo a la mayoría de patrones y sindicatos, y parece afianzar el control del Gobierno sobre los conflictos laborales, alcanzando con ello una paz aparente.

Aunque no proporciona ningún dato objetivo para sustentarlo, José Alfonso Bouzas estima que en México 9 de cada 10 contratos colectivos son contratos de protección.5

Gabriela Bensusán por su parte, define a los contratos colectivos de protección o contratos de protección al empleador, como ella los denomina, como: un instrumento acordado entre el secretario general de un sindicato sin vida real pero con registro ante la autoridad laboral y un empleador, con el propósito de permitirle a este eludir la bilateralidad en la determinación de las condiciones de trabajo.6

Entre las consecuencias del contrato colectivo de protección, podemos señalar las siguientes, de acuerdo a María Xelhuanzi López:

  1. Protege el patrón de compromisos, responsabilidades y efectos de la contratación colectiva.

  2. Simplifica y minimiza la relación laboral, se negocian condiciones con un “representante” de la organización sindical, sin consultar a los trabajadores.

  3. Simulan relaciones laborales, organización sindical y contratación colectiva.

  4. Genera y mantiene esquemas o prototipos de relaciones laborales unilaterales y autoritarias.

  5. Es un instrumento de precarización laboral y abaratamiento del mercado.7

Consideramos que el origen de este tipo de contratación se dio a partir de diversos fenómenos que a continuación exponemos:

Desprestigio del sindicalismo tradicional. Los sindicatos tradicionales, es decir, aquellos pertenecientes a las grandes centrales obreras, comenzaron a ser vistos como instrumentos del gobierno, a quien a su vez los trabajadores concebían como culpable de las crisis económicas en general y de las precarias condiciones del sector obrero en particular, es decir, no se identificaron más con esos liderazgos que respondían más a la política gubernamental que a los intereses de la clase trabajadora.

Los patrones, igualmente afectados por las crisis recurrentes, transmitieron su desconfianza respecto al gobierno a sus sindicatos aliados y comenzaron a buscar maneras de prescindir de cualquier vínculo con ellos

Radicalización del sindicalismo independiente. Frente al justificado desprestigio del sindicalismo tradicional, tomaron fuerza en determinadas ramas de la industria, sindicatos independientes cuyos fines y prácticas debían distanciarse notoriamente de las organizaciones tradicionales, así, con el apoyo de partidos políticos de oposición, la mayoría de estas nuevas organizaciones optaron por radicalizarse, planteando exigencias que si bien favorecían a los trabajadores, muchas veces no tenían sustento en la realidad de las empresas, lo que ponía en peligro la subsistencia de las mismas, propiciando un rechazo del sector patronal que comenzó a buscar formas de acotar el actuar de dichas organizaciones.

Uso de sindicatos como herramienta de extorsión. Como afirma de igual forma Graciela Bensusán, los sindicatos mexicanos, salvo excepciones, tuvieron como principal fuente de poder los recursos institucionales de que dispusieron en materia de agremiación, contratación colectiva y huelga, este hecho fue decisivo al determinar la naturaleza coactiva del sindicalismo en este país8

En efecto, la huelga ha sido siempre la herramienta por excelencia a disposición del sindicato, para forzar el respeto a los derechos de sus agremiados o los intentos de abuso por parte del patrón, no obstante, desde mediados de los setentas y hasta principios de los noventas, el gobierno federal enfocaba sus esfuerzos en detener el deterioro económico y buscar conservar la paz social.

Ante esta situación y el acaparamiento de los liderazgos sindicales por vetustos dirigentes que no aceptaban más causa de retiro que la muerte, la ambición de algunos cuadros de estas organizaciones, los llevó a utilizar sindicatos existentes en el papel como medios para lucrar a través de emplazamientos a huelga por firmas de contrato colectivo y otro tipo de conductas que , sin restricción alguna en nuestra legislación, se traducían en mecanismos eficaces para conseguir beneficios económicos a base de amenazas de huelga, suspensión de hecho de labores y en ocasiones hasta violencia.

Incorporación y abuso patronal de la simulación en la negociación colectiva. Mientras unos grupos optaban por la presión y la amenaza, otro grupo de administradores, más que líderes de sindicatos, decidieron que más que confrontarse con las partes patronales, podían integrarlas al negocio.

El sector patronal vio en esta opción la posibilidad de protegerse de sindicatos más violentos y conflictivos además de poder evitar la representación sindical de sus trabajadores a cambio de retribuciones económicas, con lo que conseguían estabilidad y control absoluto en la fijación de condiciones de trabajo.

Lo que comenzó como respuesta a grupúsculos de sindicatos abusivos, se convirtió a la postre en regla general en la contratación colectiva.

Los problemas que consideramos surgen del abuso en la contratación colectiva de protección y que impactan de manera directa al sindicalismo nacional, son fundamentalmente los siguientes:

  1. Desnaturalización de la negociación colectiva como medio fundamental para la obtención de condiciones de trabajo justas para la clase trabajadora.

  2. Utilización de los sindicatos para objetivos radicalmente contrarios a su finalidad original, como su uso en esquemas de planeación fiscal mediante el pago de prestaciones o salarios a trabajadores bajo la apariencia de conceptos sindicales.

  3. Desprestigio del sindicalismo nacional y pérdida de legitimación como representantes del movimiento obrero.

  4. Establecimiento de un estatus quo en el que participan gobierno, sindicato y empresas en perjuicio de los trabajadores.

2. El corporativismo sindical y su sumisión al poder en turno. Politización y pérdida de representación

Algunos autores consideran que el proyecto de control corporativo sobre el movimiento sindical aparece por primera vez en 1915 cuando Venustiano Carranza busca firmar un pacto con sesenta y siete militantes de la Casa del Obrero Mundial, pacto que finalmente fue rechazado por los sindicatos afiliados a dicha central obrera. 9

La CROM Confederación Regional Obrera Mexicana, surge en 1918 a petición expresa del Gobernador de Coahuila, Espinosa Mireles, lo que le daba ya un carácter notoriamente oficialista.10

La incorporación del movimiento obrero como uno de los sectores del Partido Revolucionario Institucional, detentador único del poder durante 70 años en nuestra Historia, propició un alineamiento definitivo de las decisiones de los liderazgos obreros a las intenciones del presidente en turno.

Dichos líderes comprendieron, en base a las consecuencias sufridas por quienes lo intentaron, que no podían aspirar a más poder político que aquél que el jefe del Ejecutivo Federal decidiera obsequiarles y que ese poder traducido en puestos canonjías dependería del control efectivo que pudieran ejercer sobre sus agremiados, la contención de protestas frente a las decisiones gubernamentales en materia de políticas laborales y, por supuesto, el número de personas que pudieran ofrecer como asistentes a los mítines de candidatos y demás eventos organizados por el entonces denominado partido oficial.

La consecuencia de este actuar en la conducta de los liderazgos sindicales no tuvo efectos trascendentes en periodos de bonanza económica, como la etapa conocida como el desarrollo estabilizador (1947 -1970), pues la clase trabajadora no tuvo repercusiones en su poder adquisitivo o modo de vida en virtud de que la economía gozaba de relativa buena salud, por el contrario se valoraba estar del lado del Régimen pues más allá de cualquier otro interés, era claro que oponerse o protestar representaba arriesgarse a represiones violentas como las sufridas en el régimen de Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz por los Sindicatos de Ferrocarrileros o por las protestas del gremio de los médicos.

Todo cambió sin embargo cuando la estabilidad económica se fue y comenzaron los tiempos de crisis, pues por un lado caía el poder adquisitivo frente a una inflación descontrolada precarizándose dramáticamente la calidad de vida, y por otro las políticas gubernamentales en materia laboral implicaban aumentos magros de los salarios mínimos y desempleo rampante, todo con la anuencia de las grandes centrales obreras alineadas al sistema que apoyaban tales decisiones y suscribían, sin consulta por supuesto a sus miembros, pactos para garantizar dichos apoyos, aplacando por supuesto cualquier voz de inconformidad que pudiera surgir.

Tal situación se mantuvo, en nuestra opinión hasta la elección federal de 1997, cuando el Partido Revolucionario Institucional perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, abriendo una nueva etapa en la vida política del país, etapa que mostraba por una lado el inicio de un nuevo sistema de reparto del poder que obligaba al gobierno en turno a negociar con las fuerzas políticas de la oposición y por otro lado quedaba en evidencia la pérdida de control del voto corporativo de las organizaciones sindicales tradicionales, que, de tener los miembros y apoyos con los que afirmaban contar, hubieran conseguido el triunfo del partido oficial, lo que por supuesto no sucedió.

Problemas surgidos del corporativismo sindical y su alineación a los intereses del poder en turno. La eventual mimetización de las más grandes y visibles organizaciones del movimiento obrero organizado con el aparato gubernamental y su alineamiento y apoyo prácticamente incondicional a las medidas y políticas dictadas desde Los Pinos, trajeron para el sindicalismo nacional las consecuencias que a continuación enumeramos:

i.- Utilización a modo por parte del poder en turno de las organizaciones sindicales.

ii.- Pérdida de legitimación frente a los trabajadores como sus representantes y frente a los patrones como interlocutores por representar intereses del gobierno en turno.

iii.- Pérdida de representación por asumir posturas ideológicas de partidos políticos determinados que excluyen en consecuencia a trabajadores que no comulguen con dichas organizaciones políticas. 

IV ] Retos del sindicalismo en el México del siglo XXI: renovarse o desaparecer 

De acuerdo a lo que hemos analizado, la crisis del sindicalismo nacional se ha traducido en una falta de legitimación y de representación real de la clase trabajadora, cada vez más, con honrosas y poquísimas excepciones, se extiende la percepción de que los sindicatos sólo representan a sus líderes y a los intereses de éstos, no hay una comunicación con los trabajadores, sobre todo con los jóvenes quienes lejos de verlos como defensores de sus intereses los ven como un lastre que solo busca lucrar con cuotas sindicales que acabarán en los bolsillos de sus dirigentes.

Ante esa falta de representación, parece que han dejado de ser útiles al poder, pues ya no representan tampoco ni poder ni votos, y en el mismo orden de ideas, los patrones parecerían interesarse en los sindicatos únicamente para continuar con la firma de contratos de protección frente a los pocos que aún hacen vida sindical real, por lo tanto la pregunta fundamental que buscamos responder es ¿Son aún necesarios y justifican su existencia los sindicatos en la sociedad mexicana del siglo XXI? ¿Pueden los sindicatos recuperar legitimidad y en consecuencia volver a ser verdaderos representantes de la clase trabajadora para luchar por sus derechos y por condiciones justas frente a patrones y gobierno?

Consideramos que los retos fundamentales que deberá afrontar el sindicalismo nacional y que dará respuesta a estas preguntas son los siguientes:

1. Cambio generacional y necesidad de nuevos liderazgos

Parece urgente un cambio generacional en los liderazgos sindicales no sólo de las centrales obreras tradicionales, sino incluso de aquellas que comenzaron como independientes y que rápidamente asumieron las mismas prácticas de perpetuarse en el poder que los líderes de organizaciones que tanto cuestionaron.

Si bien es justificable en ocasiones la reelección de liderazgos en base a elecciones democráticas previstas en estatutos, la realidad parece indicar que en un país con una población joven creciente y en edad económicamente activa, que además no ha conocido ni entendido los beneficios de la sindicación y la utilidad histórica de los sindicatos, la tradicional gerontocracia vitalicia y cuasi hereditaria que prevalece como forma de dirección sindical no es la mejor cara para buscar contactar y asumir la defensa de la causa de las generaciones de jóvenes que buscan incorporarse al mercado laboral.

Consideramos que hay un factor importante de oportunidad, más aún cuando en un país con una tasa de desempleo importante, los sindicatos pueden convertirse en la voz que exija creación de fuentes de trabajo para los jóvenes y que haga frente de nueva cuenta a patrones y gobierno buscando cumplir esta exigencia.

El refresco de liderazgo, su relevo generacional ayudado por la propia naturaleza y el tiempo implacable que se va llevando a la vieja guardia, puede ser un primer paso para tratar de recuperar la legitimidad, la representación y la interlocución frente a los otros actores del derecho del trabajo que se ha perdido.

2. Reforma constitucional en materia de derechos humanos, derecho internacional del trabajo y su influencia en el sindicalismo nacional

Creemos que la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011 puede ser un arma de doble filo para el sindicalismo, es decir, representa un reto y una oportunidad.

Con la reforma al artículo primero constitucional y la conformación de un bloque de regularidad constitucional en el que se incluyen los tratados internacionales y disposiciones en materia de derechos humanos contenidos en instrumentos o acuerdos ratificados por México, la interpretación conforme, el control difuso de convencionalidad y el principio pro persona, la autoridad estatal ha visto acotadas muchas de las facultades con las que anteriormente buscaba controlar y presionar a los sindicatos, particularmente en tema de otorgamiento de las llamadas tomas de nota o registro sindical.

En virtud de esta reforma, se incorporan también a nuestro orden jurídico convenios de la Organización Internacional del Trabajo que ya han sido ratificados o que en virtud de inminentes acuerdos multilaterales (v.g. el TPP)11 deberán ratificarse, la mayoría de los cuales fortalecen y apuntalan los derechos a la asociación, la negociación y contratación colectiva, la huelga y, más temprano que tarde, la libertad sindical plena.

Con lo anterior, los sindicatos tienen la posibilidad de librarse de la autoridad estatal tradicionalmente hostil y controladora, y retomar los principios de protección de los derechos de los trabajadores que les dieron origen y sentido.

Si los sindicatos no están a la altura de las circunstancias y aprovechan este nuevo orden jurídico para recuperar la legitimidad y representación perdida, en base a esa misma reforma y a esos mismos principios, los trabajadores en lo individual podrían buscar o bien hacer valer sus derechos a que los sindicatos les rindan cuentas, sean transparentes y respeten todos sus derechos como miembros de esas organizaciones, o bien prescindiendo de los sindicatos, podrán buscar a través del juicio de amparo la justiciabilidad de los derechos sociales que las organizaciones sindicales no pudieron alcanzarles.

V ] Conclusiones

El desprestigio del que hoy goza el sindicalismo en nuestra sociedad, es producto en gran medida de ser herramienta de extorsión en manos de pseudo líderes sindicales que carecen de representatividad alguna y que sólo buscan un beneficio económico al amparo de repartos de emplazamientos a huelga, amenazas de cierre de empresas y violencia buscando la firma de contratos colectivos al amparo del artículo 450 fracción II de la Ley Federal del Trabajo o la dádiva correspondiente.

Por otro lado también es cierto que un proceso de huelga iniciado por un sindicato sin representatividad o que no cuente con el aval de la mayoría de los trabajadores tendrá sus horas contadas y su proliferación obedece más a patrones que ceden ante la extorsión así como a abogados sin los conocimientos y la pericia necesaria para hacer frente a estos procesos, que a una maldad intrínseca del derecho de huelga.

Más allá del desprestigio apuntado en párrafos precedente, al que por cierto han contribuido los medios masivos de comunicación al convertirse en voceros de las empresas envueltas en procedimientos de huelga, es necesario hacer referencia obligada a la trilogía de los derechos colectivos expuestos por el maestro Mario de la Cueva12, y es a partir de ella donde encontramos condiciones en nuestra opinión necesarias para que el sindicato afronte los retos que hemos establecido en el presente trabajo:

a.- Derecho de huelga vinculado a la auténtica representación. La posibilidad de que puedan presentarse emplazamientos a huelga sin necesidad de acreditar que efectivamente representan a los trabajadores de la empresa emplazada, abre la puerta a prácticas de extorsión, se ha convertido en un instrumento de abuso y empodera la figura de los secretarios generales a espaldas de los empleados a quienes efectivamente deben representar.

Por lo anterior es necesaria una modificación legal en la que se establezca la obligación de un sindicato que pretenda emplazar a huelga a un patrón buscando la firma de un contrato colectivo de trabajo, de acreditar que efectivamente cuenta con la representación de los trabajadores de la empresa o establecimiento de que se trate. Dichos cambios deben darse encontrando fórmulas jurídicas que no representen límites excesivos o franca inoperancia del derecho de huelga.

b.- Democratización Sindical. Estrechamente ligada a la necesidad de renovación de liderazgos que hemos expuesto, consideramos que la democratización sindical es un paso necesario en la recuperación de legitimación y representación de dichas organizaciones, no es posible continuar con procedimientos cerrados y opacos si se quiere adaptar a una sociedad que ha luchado por vivir en democracia.

Democracia no significa necesariamente no a la reelección, la reelección sólo es criticable cuando tiene su origen en arbitrariedades y prácticas autoritarias, no cuando es producto de elecciones libres, democráticas, en la que los trabajadores decidan con plena consciencia si el líder debe continuar en base al desempeño, a los resultados y a la rendición de cuentas que se haya preocupado por presentarles.

Para nosotros la reelección de los líderes sindicales, puede ser una herramienta de mejora en la vida sindical siempre y cuando se vea precedida de los siguientes requisitos:

i. Garantizar elecciones democráticas de las directivas sindicales, abiertas a la totalidad de sus agremiados y no sólo a los grupos afines al líder en turno.

ii. Exigir no como una opción sino como obligación el voto directo y secreto en dichos procesos; y

iii. Apertura total para que cualquier miembro que lo desee pueda competir en las elecciones de la mesa directiva.

Lo necesario es pues un cambio cultural, que los líderes recuerden que son primus inter pares, que los trabajadores sepan que tienen el poder de mantener o remover a sus líderes de acuerdo a su desempeño y que la sociedad reconozca que los trabajadores mexicanos son los suficientemente maduros para decidir correctamente el rumbo de sus organizaciones

En ese orden de ideas, si uno de los componentes de la trípode de derechos colectivos es el derecho a la asociación profesional, consideramos que la reivindicación de la huelga como instrumento civilizado para resolver los conflictos entre patrones y trabajadores tiene como condición necesaria sindicatos activos y democráticos que sean verdaderos representantes de la clase trabajadora y que ejerzan el derecho de huelga como una herramienta real y necesaria para defender los intereses de la clase que representan.

c.- Verdadera negociación colectiva. En íntima relación con la democratización sindical, para efecto de reducir los daños derivados de la proliferación de la contratación colectiva de protección, debe transitarse hacia una contratación colectiva real, que busque la protección y mejora de los derechos de los trabajadores y de ser posible la creación de nuevos espacios para jóvenes que están buscando integrarse al mercado de trabajo, no más sindicatos de amigos y de cotos de poder, sindicatos abiertos, gestores de beneficios sociales y voceros de la sociedad.

Es la proliferación de la contratación colectiva de protección, la que ha hecho de la huelga instrumento de extorsión, pues son en su mayoría sindicatos blancos los que abusan de este derecho para buscar firmas de contratos colectivos cuyo único trasfondo es el pago de una cuota al “líder” sindical a espaldas de los trabajadores de las empresas.

En conclusión, en un mundo ideal, los sindicatos y su herramienta fundamental, el derecho de huelga, no existiría si tuviésemos empleadores respetuosos de los derechos de los trabajadores, preocupados por su bienestar y atentos a sus necesidades, sin embargo la historia nos ha enseñado que un patrón sin contrapesos, acaba preocupándose sólo por incrementar sus márgenes de ganancia a costa de todo y de todos, incluyendo sus trabajadores.

Por todo ello consideramos que los sindicatos y su ejercicio responsable del derecho de huelga son actores necesarios aún y esenciales en la vida de un país como el nuestro, un reducto de fuerza, que a pesar de supeditar su existencia y legalidad a la declaración de una autoridad muchas veces ligada a la clase patronal, sigue siendo la herramienta por excelencia para propiciar que cuando menos se escuchen las demandas de la clase obrera.

Coincidimos en que la herramienta fundamental del sindicato, la huelga, es un acto violento, entendiendo violento en la acepción que le da la Real Academia Española de la Lengua y que define dicho concepto como aquello que obra con ímpetu y fuerza, que se hace bruscamente, con ímpetu e intensidad extraordinarias13, obrar al que se ven forzados los trabajadores cuando hay un patrón que sigue a la letra la máxima, hoy de nueva cuenta tan en boga: que ni los ve, ni los oye. Esperemos que los sindicatos vean y escuchen los retos que el nuevo siglo les presenta y sepan, por el bien de México, estar a la altura de las circunstancias.

 

Bibliografía

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CLIMENT BELTRÁN, Juan, Derecho Sindical, México, Segunda Edición, Esfinge, 1999.

DE LA CUEVA, Mario, El nuevo derecho mexicano del Trabajo, 13ª. Ed. México, Porrúa, 2003, t.II.

LASTRA LASTRA, José Manuel, Derecho Sindical, 4a. ed., México, Porrúa, 2003

RAMOS ÁLVAREZ, Óscar Gabriel, Marcos constitucionales para la negociación colectiva, México, Porrúa-UNAM, 2009.

Fecha de recepción: 24 de abril de 2016

Fecha de aprobación: 26 de enero de 2017

1 Profesor Titular de Derecho Colectivo e Individual del Trabajo en la Universidad Panamericana, Campus Guadalajara.

2 CLIMENT BELTRÁN, Juan, Derecho Sindical, México, Segunda Edición, Esfinge, 1999, pp. 39-43.

3 RAMOS ÁLVAREZ, Óscar Gabriel, Marcos constitucionales para la negociación colectiva, México, Porrúa-UNAM, 2009, p. 29.

4 LASTRA LASTRA, José Manuel, Derecho Sindical, México, Porrúa, 4a. ed., 2003, pp. 187-225

5 BOUZAS ORTÍZ, José Alfonso, Contratación Colectiva de Protección, Revista Latinoamericana de Derecho Social, México. Núm. 9, julio-diciembre de 2009, pp. 29-52.

6 BENSUSÁN AREOUS, Graciela, Análisis Institucional, Contratación colectiva de protección en México. Informe a la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT). México, UNAM, Instituto de Investigaciones Económicas, 2007, p. 14

7 XELHUATNZI LÓPEZ, María, Análisis político Conceptual, Contratación colectiva de protección en México. Informe a la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT). México, UNAM, Instituto de Investigaciones Económicas, 2007, p. 103

8 BENSUSÁN AREOUS, Graciela, Análisis Institucional…, cit., p.35

9 ROBLES REYES, Jorge, Análisis Histórico. Contratación colectiva de protección en México. Informe a la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT). México, UNAM, Instituto de Investigaciones Económicas, 2007, p. 55

10 Idem.

11 Acuerdo Estratégico Trans Pacífico de Asociación Económica.

12 DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 13ª. Ed. México Porrúa, 2003, t.II, pp.286-289.

13 Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española de la Lengua, España, 2015, http://dle.rae.es/?id=brjKWH1