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Número 8
FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA



Análisis de la situación jurídica de la persona no nacida


ELVIRA VILLALOBOS CHAPARRO
1



La infinita libertad del ser humano no puede escoger la existencia o la inexistencia como si se tratara de echar suertes. La vida es un regalo que se nos otorga previo al de la libertad. Por ello justamente no tenemos derecho a privar a otros del don del ser
2.

SUMARIO: I. Introducción. II. Derecho. III. Persona. IV. Inicio de la existencia de la persona. V. Análisis de la protección jurídica del no nacido (nasciturus). VI. Conclusiones.

Resumen. ¿Cuándo comienza la existencia de la vida humana? Algunas legislaciones equiparan a la persona con el reconocimiento de su personalidad jurídica y establecen el inicio de su existencia al momento de su nacimiento, otras lo establecen al momento de su concepción y un tercer grupo de legislaciones consideran el inicio de la persona y por lo tanto de la personalidad como aptitud jurídica de ser sujetos de derechos y de obligaciones, al momento de la concepción pero sujeto a la condición de su nacimiento vivo y viable. La legislación civil en nuestro país sostiene la tercer postura, lo cual entraña una contradicción al considerar al no nacido como sujeto de derechos y de protección a su vida, pero sujeto a la condición de su nacimiento, cuando se tiene por nacido al ser concebido y por ende, existiendo la vida desde la concepción.

Palabras clave: Persona no nacida, concepción, protección jurídica, vida humana.

Abstract. When does the existence of human life begin? Some legislations equate the person with the recognition of his legal personality and establish the beginning of his existence at the time of birth, others establish it at the moment of conception and a third group of laws consider the beginning of the person, and therefore, the beginning of the personality and legal capacity in order to be subjects of rights and obligations, to the moment of conception but subject to the condition of being born alive and viable. The majority of the civil legislation in our country supports the third position, which entails a contradiction by considering the unborn child as a subject of rights and protection of his life, but subject to the condition of his birth, when by being born one must had been conceived and therefore, life exists from the moment of conception.

Keywords: Unborn babies, conception, legal protection, human life.

I ] Introducción

En el mundo actual, debemos entender que un auténtico Estado de Derecho es aquel en que todos y cada uno de sus miembros tienen acceso a lo necesario para poder desarrollarse plenamente en la sociedad y parte importante de dicho desarrollo, es que dentro de la comunidad existan leyes justas y que las mismas sean aplicadas de manera eficaz y conforme a derecho, posibilitando que los ciudadanos puedan hacer efectivos sus derechos para obtener los bienes materiales e inmateriales suficientes para satisfacer todas sus necesidades.

Ahora bien, el punto de partida del presente artículo es precisamente el de encuadrar aquellas normas justas con la protección y reconocimiento de la existencia de la vida humana. A lo anterior, debe decirse que todo ser humano es persona por su propio ser y no por su grado de conciencia, por lo cual afirmamos que la existencia de la vida humana comienza en el momento de la concepción, sin que se condicione lo anterior a la congruencia psicológica o ética de su conducta.

La importancia del anterior análisis recae en la regulación de diversos ordenamientos jurídicos con respecto al momento en que comienza la vida humana. Existen diversos criterios jurídicos con respecto al inicio de la vida humana y por tanto, el inicio de la protección jurídica del no nacido.

Dentro de la legislación nacional, debe decirse que la Constitución Política fue sujeta a una reforma estructural en materia de Derechos Humanos el 10 de junio de 2011, la cual otorga una mayor protección a los individuos al establecer que las normas constitucionales y las normas de los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que México sea parte, se encuentran en la misma jerarquía normativa.

Así las cosas, el lector debe partir de la premisa que el derecho a la vida es el derecho humano por excelencia, esto es, que se refiere al derecho que establece la posibilidad de ejercicio de los demás derechos y por ende, la Constitución debe protegerlo y así lo hace conforme a sus artículos 1º, 14 y 22.

Ahora bien, en esta materia se han generado importantes cambios dentro de la legislación nacional. Antes del 24 de marzo de 2015, se requería que las mujeres víctimas de una violación denunciaran el hecho ante el Ministerio Público competente para que pudieran abortar, hoy en día las mujeres víctimas de una violación pueden acudir a cualquier institución de salud a solicitar sin requisito alguno, la interrupción legal de su embarazo. Además, la legislación aplicable prevé la posibilidad de que mujeres víctimas de una violación de entre los 12 y los 18 años de edad puedan acudir a una clínica de salud a solicitar el aborto sin la autorización ni acompañamiento de sus padres o tutores.

Es evidente entonces que la legislación mexicana es contradictoria, por una parte reconoce y garantiza el derecho a la vida a nivel constitucional y con énfasis en garantizar la protección mas amplia que los Derechos Humanos otorguen a las personas y por el otro, se ha legislado a favor de despenalizar el delito del aborto.

Ahora bien, si bien es cierto que los cambios y las reformas normativas en materia de la despenalización del aborto en México, vienen sin duda alguna motivados por organismos internacionales y diversos organismos privados u organizaciones no gubernamentales, es de vital importancia que las autoridades a nivel tanto local como federal, legislen conforme a la opinión de la mayoría del país y no sucumbir ante la presión de aquellos grupos identificados que buscan generar cambios radicales en la materia de la despenalización del aborto, motivados por razones económicas o de ideologías que no corresponden la nuestra cultura, modificando los valores y las tradiciones que permean en nuestra sociedad.

La intención del presente artículo es justamente despertar en el lector, la misión de defender el derecho humano a la vida del niño concebido que se encuentra en el vientre materno, ya que quien ha nacido es porque antes fue concebido, adquiriendo así, derechos desde el momento de la fecundación.

II ] Derecho

En la sociedad existe la idea bastante generalizada de considerar al derecho como la ley, la norma o el sistema o conjunto de normas que regulan las relaciones sociales. Efectivamente, el derecho es ley, pero no únicamente es ley.

El derecho es un término análogo3, esto es, un término que se aplica a varios objetos de conocimiento que tienen algo en común y algo diferente. Sin embargo, de todos ellos, los más importantes términos del derecho son: como norma o ley, como facultad y como lo justo objetivo.

El derecho normativo (la ley por ejemplo) es necesario pero no suficiente para la construcción del bien común, se requiere sobre todo que las personas le den a la comunidad lo que a ésta le corresponde. La ley se necesita cuando los miembros de la comunidad no cumplen voluntariamente dándole a cada quien lo suyo, para hacer posible mediante la fuerza del Estado el cumplimiento de esta obligación que no es solamente una obligación jurídica sino principalmente un deber moral.

El derecho además de ser considerado como ley o como lo justo objetivo (cosa o conducta que se le debe al otro), es la facultad derivada o protegida por las normas, para que las personas puedan exigir lo suyo.

De esta triple calificación del derecho, como la norma o ley, como la facultad o derecho subjetivo de las personas para exigir lo que les corresponde y como lo justo objetivo, el sentido más importante es el de lo justo objetivo4. De nada serviría que en un Estado existieran muchas y muy justas leyes de las cuales se derivaran o supuestamente fueran protegidos los derechos, si éstas no se aplicaran y las personas no pudieran hacer valer sus facultades.

El derecho es principalmente el bien material o inmaterial que cada persona necesita y le basta para desarrollar sus capacidades de perfeccionamiento humano, el verdadero derecho es aquel que busca por medio de la justicia, que en una comunidad existan las condiciones de bien común; esto significa las condiciones para que cada una de las personas que forman parte de esa comunidad tenga todo lo que necesita.

El derecho como norma o ley debe ser el instrumento para construir el bien común por medio de la justicia, entendiendo a la justicia como aquel hábito que consiste en dar a cada quien lo suyo. Ahora bien, la persona humana tiene la capacidad de adquirir, mediante la voluntad constante de actuar de determinada forma los hábitos buenos, también llamados virtudes. Estas virtudes pueden ser conductas que generen el perfeccionamiento de una persona en su área de individualidad o en su área de sociabilidad. Dentro de las virtudes que tienen por objeto el perfeccionamiento social, se encuentra la justicia, la cual según Ulpiano es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo.

Un auténtico estado de derecho es aquel en que todos y cada uno de los miembros de la población tienen lo que necesitan para desarrollar todas sus capacidades personales. Una comunidad donde las leyes y demás normas jurídicas, además de ser justas, se aplican con eficacia y eficiencia, donde las personas tienen la posibilidad de hacer efectivos sus derechos para obtener los bienes materiales e inmateriales suficientes para satisfacer todas sus necesidades.

Ahora, el derecho normativo positivo (sistema de normas jurídicas) creado por las autoridades humanas, se clasifica principalmente en natural y positivo y este último, que en nuestro país se divide en diferentes ramas de derecho: público, privado y social, debe basarse en el derecho natural para ser un verdadero derecho, el cual consiste en un conjunto de normas y principios inscritos en nuestra naturaleza humana y que podemos descubrir a la luz de nuestra inteligencia.

III ] Persona

La persona ha sido histórica y filosóficamente definida como una substancia individual de naturaleza racional5. Substancia individual, no accidental, ya que cada persona tiene lo que necesita y le basta para existir como ser humano. De naturaleza racional porque como decía Don Efraín González Luna Morfín: somos un compuesto substancial de cuerpo material orgánico y de alma espiritual6 y por nuestra condición material orgánica participamos de los demás seres vivos de la naturaleza, pero somos superiores a ellos porque fuimos creados a imagen y semejanza de un ser superior que nos dio la capacidad de razonar y de amar al imprimir en nuestra naturaleza el alma espiritual, que es lo que nos hace diferentes y superiores al resto de los seres de la creación.

El ser humano se distingue por su alma espiritual con potencias y capacidades superiores, como el conocimiento racional que nos permite conocer la verdad (especie de la inteligencia por la cual somos capaces de conocer y hacer juicios universales verdaderos y ciertos), la inteligencia práctica que nos permite darnos cuenta del bien y del mal y de todos los demás principios morales que se derivan de este primer principio de haz el bien y evita el mal, y demás especies del intelecto como la inteligencia lógica, teórica y emocional.

La persona, al ser un compuesto substancial de cuerpo material orgánico y de alma espiritual7, necesita tanto bienes materiales: ropa, una casa donde vivir y tener intimidad, productos alimenticios sanos y suficientes, acceso a la salud, medios de transporte, etc., como bienes inmateriales: respeto, seguridad, amor y consideración, posibilidad de estudiar, acceso a la justicia, etc.

A lo anterior, debe decirse que la persona humana es individual y social al mismo tiempo, tiene una esfera de individualidad e intimidad a la que nadie puede entrar si la propia persona no se lo permite, así como un área de sociabilidad que le condiciona para vivir con los demás. Las personas son naturalmente sociables; se necesitan unas a otras y no pueden subsistir sin los demás.

Ahora bien, la capacidad de amar es un elemento esencial del ser humano. A diferencia de los animales que tienen instintos que los conducen al acercamiento hacia sus dueños, la persona tiene la capacidad de decidir libremente amar a sus semejantes. Amar no es sentir mariposas en el estómago cuando se está junto al ser amado, amar es la decisión de hacer el bien al otro, de aceptarlo como es y de hacer todo lo que sea necesario para contribuir a su superación.

Aunado a lo anterior, la persona es además un ser histórico que tiene un comienzo y un fin, siendo el inicio de la existencia de la vida misma así como su protección legal, el tema que nos ocupa. González Luna nos dice que:

Toda persona humana es persona por su ser, no por la conciencia que tenga de su propio ser; tampoco por la conducta que desarrolle en su vida personal, ni por las características positivas que los demás le atribuyan en la vida social. En este sentido, es persona humana el niño en el vientre de su madre, como también el hombre dormido o el enfermo disminuido en sus facultades mentales o hasta privado totalmente de conciencia8.

Así las cosas, todo ser humano es persona por su propio ser, por el tipo de ser que es, no por su grado de conciencia, ni por la congruencia psicológica o ética de su conducta. Por ello hay que defender el derecho humano a la vida del niño concebido que se encuentra en el vientre materno.

IV ] Inicio de la existencia de la persona

¿Cuándo comienza la existencia humana? Algunas legislaciones equiparan a la persona con la personalidad y establecen el inicio de la existencia de las personas en el momento de su nacimiento. Otras en el momento de su concepción y un tercer grupo de legislaciones consideran el inicio de la persona, y por lo tanto de la personalidad como aptitud jurídica de ser sujetos de derechos y de obligaciones, en el momento de la concepción, pero sujeto a la condición de su nacimiento vivo y viable.

La mayor parte de los ordenamientos jurídicos de Derecho Civil en nuestro país, sostienen la postura que considera el inicio de la personalidad desde el momento de la concepción, pero sujeta a la condición del nacimiento vivo y viable de la persona. Esta postura entraña una contradicción al considerar al no nacido como sujeto de derechos y de protección a su vida, pero sujeto a la condición de su nacimiento. Según Galindo Garfia:

Desde el Derecho Romano ha regido el principio de que al concebido se le tiene por nacido, aunque durante el período de la gestación la existencia del nasciturus depende de la vida de la madre. Sin embargo, con vista a la protección del ser humano y puesto que la gestación es un anuncio del alumbramiento, el Derecho no puede desatender ciertas medidas cautelares o precautorias de los derechos que puede adquirir el ser concebido para que si llega a nacer pueda adquirir definitivamente ciertos derechos.9

Desde nuestro punto de vista, la postura anterior postula una ficción de derecho al considerar que se tiene por nacido al ser concebido. La persona adquiere derechos desde que inicia su existencia y, como se verá en el siguiente punto, el proceso de individuación diferente al de los progenitores, comienza desde el momento de la fecundación.

Proceso evolutivo intrauterino

El tema bioético relacionado con el inicio de la vida, ha sido ampliamente discutido tanto por especialistas en embriología, fisiología, biología molecular y celular así como de la inmunología, y existe coincidencia en que el embrión, aún desde el estadio unicelular (cigoto) posee un genoma que evidencia por su estructura informacional la existencia de un factor de individuación diverso al de sus progenitores. Esto nos permite concluir que la persona inicia su vida, y por lo tanto debe ser protegida por el derecho, desde el momento de la concepción. El nasciturus es el término legal para referirse al concebido aún no nacido y el derecho a la vida del nasciturus no debe afectarse, porque de hacerlo, se estaría destruyendo el núcleo o contenido esencial del derecho a la vida10.

De acuerdo con Montoya:

En la especie humana, como en todos los mamíferos, los gametos masculinos y femeninos maduros, denominados espermatozoide y óvulo, provienen de células germinales primordiales que no poseen exactamente la misma información genética que los organismos que las generan. Esto es relevante debido a que entonces la originalidad genética del eventual embrión aumenta dramáticamente. El embrión, aún desde el estadio unicelular (cigoto), posee un genoma que evidencia por su estructura informacional la existencia de un factor de individuación diverso al de sus progenitores. 11

El proceso natural de fecundación incide en la configuración del cigoto y éste es un verdadero sistema causal autónomo con información propia.

V ] Análisis de la protección jurídica del no nacido (nasciturus)

La persona humana, por el solo hecho de serlo tiene una serie de derechos que le corresponden por el tipo de ser que es y por estar dotado de una eminente dignidad, con fuerza y congruencia se pueden estructurar los derechos humanos en torno al derecho a la vida.

Estos derechos son los derechos humanos que son inherentes a la persona y que le corresponden por derecho natural. Al derecho positivo sólo le corresponde protegerlos, no otorgarlos, como equivocadamente se establece en algunas legislaciones. La Constitución Mexicana, hasta antes del año 2011 compartía esta postura. Sin embargo, a partir del 10 de junio de 2011 se dio un cambio radical en la doctrina y protección de los derechos humanos.

La Constitución Política Mexicana como muchas constituciones políticas, tiene dos funciones principales conforme se refiera a su primera parte dogmática o a su segunda parte orgánica. En la parte dogmática, se establece la protección de los derechos humanos, mientras que en la orgánica se contienen las normas que regulan la estructura, la organización y el funcionamiento del Estado.

La denominación del título primero de la Constitución cambió radicalmente con la Reforma del 2011, anteriormente se denominaba De las garantías individuales y ahora este apartado se titula De los Derechos Humanos y sus Garantías. Dicha reforma trae como consecuencia, el establecer en la Constitución, al mismo nivel jerárquico que las normas constitucionales, las normas de los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que México sea parte.

El derecho a la vida es el derecho humano por excelencia, es el derecho preeminente sin el cual no tienen cabida los demás derechos fundamentales ya que constituye el presupuesto lógico y la condición de posibilidad de ejercicio de los otros derechos. La Constitución protege el derecho a la vida de todos los individuos y establece este derecho, conforme a la interpretación de sus artículos 1º, 14 y 22.

Su protección constitucional consiste en señalar que en México el derecho a la vida no tiene limitaciones ni restricciones, es decir, ni mediante juicio se puede privar constitucionalmente de la vida a ningún individuo; sólo el individuo con vida puede de ser titular de los demás derechos. La protección de este derecho se da conforme a los siguientes principios:

i.- Principio pro-homine: dicho principio consiste en que al aplicar normas o principios que establezcan la protección a los derechos humanos, el intérprete debe elegir siempre lo que más proteja a la persona; asimismo, si en un caso determinado pueden aplicarse dos o más normas, se debe preferir la que más favorezca a la persona.

ii.- Posición preferente de los derechos fundamentales: en el caso de que entren en conflicto dos derechos fundamentales diferentes, se elige alguno de ellos conforme a un ejercicio de ponderación del que se desprenda la certeza de que el derecho elegido es el que más beneficia a la persona.

iii.- Mayor protección de los derechos fundamentales: los derechos humanos reconocidos en la Constitución son sólo un estándar mínimo que debe ser ampliado por el juez de cualquier instancia, por el órgano legislativo secundario y por la administración pública.

iv.- Fuerza expansiva: extender el universo de los sujetos titulares del derecho de manera que resulte beneficiado el mayor número de personas.

v.- Principio de razonabilidad o proporcionalidad de las normas: tiene que ver con la armonización del derecho a la vida para mantener el equilibrio entre éste y los demás derechos de la persona. Asimismo, debe evitar los excesos y arbitrariedades por parte del Estado y procurar el sano ejercicio del poder público a través del orden jurídico en favor de los derechos humanos.

Al considerar que la vida humana inicia en el momento de la concepción, el aborto ha sido penado por casi todos los códigos penales locales de los Estados de la República, no obstante, en 2007 en el Distrito Federal hoy Ciudad de México, se incorporó en el Código Penal el aborto voluntario dentro de las doce primeras semanas de gestación, siempre y cuando se realice con el consentimiento de la madre. Los códigos del resto de las Entidades Federativas contemplan ciertos supuestos excluyentes de responsabilidad del aborto entre los cuales se encuentran los siguientes: (i) aborto eugenésico.- (ii) aborto ocasionado por la conducta imprudente de la mujer.- (iii) aborto terapéutico (peligro de muerte o grave riesgo de salud en la mujer).- (iv) por inseminación artificial no voluntaria.- (v) por embarazos provenientes de casos de violación.- (vi) o por razones económicas. En la regulación de esta materia hay variaciones entre los Estados.

El ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia Sergio Salvador Aguirre Anguiano, al objetar las razones que llevaron a la despenalización del aborto antes de las 12 semanas de gestación, en la reforma al Código Penal del Distrito Federal en 2007, concluye que éstas no son proporcionales ni razonables de acuerdo a la realidad social que persiguen, porque nulifican el derecho a la vida del nasciturus pues la consecuencia de la práctica de un aborto es causarle la muerte. Un derecho se nulifica o no se nulifica; la edad gestacional no es un argumento que nulifique a medias el derecho del no nacido y porque el ejercicio de un derecho que implique la destrucción de otro derecho, aparentemente en oposición, es simplemente un abuso del derecho, y por tanto, un no derecho.12

Al permitir el aborto dentro de las primeras doce semanas de la gestación, se cae en contradicción, pues la Constitución defiende el derecho a la vida de toda persona, no sólo de algunos en función de su edad gestacional. ¿Por qué no defender el derecho del no nacido en cualquiera de sus etapas de vida? Lo que parece estar en juego es el reconocimiento de la vida del ser humano desde el momento de la concepción.

Los legisladores que aprobaron el aborto ignoraron la realidad de que la vida de una persona no puede ni debe definirse por medio de una votación legislativa, menos cuando uno de los argumentos se refiere al derecho de la mujer a decidir ante un embarazo no deseado. Esta medida legislativa resulta inadecuada en tanto que atenta contra el derecho a la protección de la salud de la mujer embarazada. El embarazo no es una enfermedad y estadísticamente está comprobado que el aborto no es la solución a los riesgos de los abortos clandestinos ni de los embarazos no deseados.

Es poco razonable pensar que dos personas vivas (hombre y mujer/ papá y mamá) no den origen a otra persona; la vida naturalmente produce vida. Por otra parte, la mujer puede decidir tener o no un hijo, pero cuando ya engendró vida, ya lo tiene; el problema en cuestión sería si lo puede eliminar o no, pero si se elimina (en cualquiera de sus etapas de vida) se estaría destruyendo el núcleo fundamental del derecho a la vida.

Los derechos residen en la persona, no en la votación de un grupo de personas representantes de la ley. La ley creada por las autoridades humanas no puede despreciar la ley natural porque las personas regulan su conducta por ambos tipos de leyes y, cuando la ley positiva no se fundamenta en la ley natural, se puede llegar a generar situaciones tan absurdas como la de permitir que los niños tengan dos progenitores del mismo sexo.

Asimismo, carece de sustento el razonamiento en torno a la distinción entre embrión como producto de la concepción hasta la duodécima semana de gestación, y feto como producto de la concepción a partir de la decimotercera semana hasta el nacimiento.

El supuesto problema de salud pública, que representa la práctica del aborto clandestino y que los legisladores esgrimieron al despenalizar el aborto, no es razón suficiente para nulificar la vida de los concebidos aún no nacidos, ni es constitucionalmente válido el argumento de que representa menores costos económicos para el Estado atender las solicitudes de aborto que las consecuencias de salud de los abortos clandestinos. Este argumento es inadmisible pues considera sólo el fin utilitario de la problemática de la mujer embarazada en términos económicos por encima del respeto a su dignidad.

Al despenalizar el aborto, los legisladores de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México sostuvieron que esto traería como consecuencia la protección a las mujeres sin recursos. La despenalización del aborto no resuelve la inequidad existente entre las mujeres que cuentan con recursos económicos necesarios para llevar a cabo un supuesto aborto seguro y las que no. Esta brecha económica no se remedia legalizando una conducta que atenta contra el derecho a la vida. Además, el aborto en cualquier momento de la gestación, ya sea en clínicas de salud privadas o públicas, pone en riesgo la salud y la vida de la mujer embarazada; los daños físicos, psicológicos y morales son muy altos así como las complicaciones posteriores al mismo.

Junto con las reformas al Código Penal para el Distrito Federal, se reformó también la Ley de Salud para garantizar que a la mujer que solicite la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación, se le proporcionen los servicios de salud necesarios y se le dé la información referente a los procedimientos, riesgos y consecuencias del aborto.

Asimismo, el 24 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046 de la Secretaría de Salud en la que se plantea que las mujeres víctimas de violación sexual puedan interrumpir su embarazo. Anteriormente se requería que para poder abortar, las mujeres víctimas de una violación debían presentar una denuncia ante el Ministerio Público, ahora ese requisito desaparece y las mujeres pueden ir directamente a solicitar la interrupción legal de su embarazo (como así se denomina al aborto) sin necesidad de haberlo denunciado, en alguna institución de salud, ya que esta NOM es de aplicación obligatoria para todas las instituciones de salud ya sean públicas o privadas.

Otro cambio de la NOM, es que se permite a las adolescentes entre los 12 y los 18 años la posibilidad de solicitar el aborto en casos de haber sido víctimas de violación, sin la autorización de sus padres o tutores.

La legislación mexicana cae en contradicciones, por una parte reconoce y garantiza el derecho a la vida tanto en la Constitución Federal como en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que es parte, y por el otro, en algunas de legislaciones locales penales se ha despenalizado el aborto.

Finalmente, cabe mencionar que México sufre presiones por parte de los organismos internacionales que han realizado diversas recomendaciones a México, como el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, que en 2015 hizo una recomendación en favor de la despenalización del aborto, y de que existen organizaciones no gubernamentales que buscan su despenalización (entre ellas, se encuentran: Católicas por el Derecho a Decidir y Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C., entre otras)13. Sin embargo, consideramos que las autoridades deberían respetar la opinión de las mayorías y resistir a la presión de las minorías y de los organismos internacionales que, muchas veces por razones económicas o de ideologías que no corresponden la nuestra cultura, pretenden modificar los valores que tradicionalmente se han tratado de defender y de vivir en nuestra sociedad.

VI ] Conclusiones

i.- El derecho es un término análogo. Existe una gran variedad de conceptos del mismo; sin embargo, todos ellos existen para hacer posible que las personas tengan lo que necesitan y les basta para realizar sus capacidades de perfeccionamiento humano. Esto es, para que todos y cada uno de los miembros de una comunidad tengan lo justo que les pertenece por el solo hecho de ser personas.

ii.- La vida humana es un proceso evolutivo que se inicia con la fecundación del óvulo por el espermatozoide y termina con la muerte. Desde el inicio de la gestación, el cigoto, célula resultante de la fecundación del óvulo por el espermatozoide, es un verdadero sistema causal autónomo con información propia, totalmente independiente de las células germinales que le dieron origen.

iii.- No obstante que la Constitución Mexicana protege la vida, no existe uniformidad en la consideración sobre el momento del inicio de la vida humana en el resto de orden jurídico.

iv.- A pesar de que científicamente está comprobado que la vida humana comienza con la concepción, se ha permitido la despenalización del aborto no sólo por las razones que permitían las excluyentes de responsabilidad, como en el caso del aborto terapéutico, sino que ahora en el Código Penal del Distrito Federal se permite el aborto dentro de las primeras doce semanas del embarazo sin necesidad de justificación alguna y se reformó la NOM 046 de la Secretaría de Salud para permitir el aborto a mujeres víctimas de violación aunque no hubieren denunciado el delito y en el caso de menores de edad, sin la autorización de sus padres o tutores.

v.- Consideramos muy importante levantar la voz para defender los valores que derivan de los principios del Derecho Natural y no permitir que minorías de la sociedad o del gobierno modifiquen con absoluta libertad la manera de ser y de pensar de una gran mayoría de los mexicanos.

 

Bibliografía

 

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MONTOYA RIVERO, Víctor, En Defensa de la Vida: Un Voto de Minoría Sobresaliente. Homenaje a Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Comisión Nacional de Derechos Humanos. A.C, México, 2010

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Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007. Disponible en: www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/publico/07001460.019.doc Última fecha de consulta: 18 de noviembre de 2016

 

Fecha de recepción: 31 de agosto de 2016

Fecha de aprobación: 13 de diciembre de 2016



1 Profesora de Derecho Familiar en la Universidad Panamericana, campus Guadalajara.

2 TOMÁS Y GALINDO, Gloria María, “Apuesta por la vida” ISTMO, México, miscelánea, 269.

3 VILLORO TORANZO, Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, 21ª, Porrúa, México, 2010, p.5

4 GONZÁLEZ LUNA, Efraín, Temas de Filosofía del Derecho, 2ª ed, Noriega Editores, México, 2003, p.37

5 BOECIO, Cinco Opúsculos Teológicos (Opuscula Sacra), Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú, 2002, p, 87.

6 GONZÁLEZ LUNA, op.cit., p.18

7 Idem

8 Ibídem p.55

9 GALINDO GARFIAS, Ignacio, Derecho Civil, Porrúa, México, 2008, p.221

10 GARZÓN JIMÉNEZ, Roberto, Análisis Civil y Constitucional de la Situación Jurídica del Nasciturus, Tirant Lo Blanch, Monografías, México, 2015, p.103-111

11 MONTOYA RIVERO, Víctor, Vida Humana y aborto: ciencia, filosofía, bioética y derecho, Porrúa, México, 2009, p. 86

12 MONTOYA RIVERO, Victor, En Defensa de la Vida: Un Voto de Minoría Sobresaliente, Homenaje a Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Comisión Mexicana de Derechos Humanos. A.C, p. 122. Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, p. 17,184, 379, Disponible en: www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/publico/07001460.019.doc Última fecha de consulta: 18 de noviembre de 2016.

13 GONZÁLEZ VILLALOBOS, Ana Cecilia, Diplomado en derechos humanos on line. Módulo 5: Nueva ciudadanía y derechos humanos, casos emblemáticos, Mérida, 2016, p.2