Formulación y solución de dilemas éticos: Instrumento de evaluación para un curso de Ética Jurídica
YURIXHI GALLARDO
SUMARIO: I. Introducción. II. Ética Jurídica como competencia profesional en México. III. Enseñanza de la Ética Jurídica y su evaluación. IV. Experiencias al aplicar dilemas éticos. V. Conclusiones.
I ] Introducción
La actuación ética en el ejercicio profesional radica en la esencia de la profesión jurídica.1 La investigación del papel que juega la ética en el perfil profesional del abogado es ampliamente comentada desde el punto de vista teórico, sin embargo, desde el punto de vista de su enseñanza es terreno árido. La información disponible referente a la educación en Ética Jurídica para el ejercicio profesional de los abogados es escasa. No obstante, la falta de ética en el actuar de los profesionales ha mantenido el interés en torno a su enseñanza. Ejemplo de ello, es el caso Watergate en Estados Unidos de América; en virtud de las actuaciones cuestionables de abogados involucrados la aproximación académica a la ética tuvo un detonante.
El interés en torno a la ética profesional se presenta además del derecho, en otros ámbitos de desarrollo profesional, entre ellos, los negocios2 y la medicina. En este sentido, resulta benéfico para el desarrollo de programas específicos de Ética Jurídica las experiencias que se han tenido en dichos ámbitos. Ejemplo de ellos son las afirmaciones de Sims y Felton a propósito de la ética empresarial y cuya aplicación puede ser extendida al derecho, quienes sostienen que la dimensión ética del actuar no es un ámbito distinto, sino que está propiamente incrustado en cada decisión.3
El trabajo está dividido en tres apartados, en la primera parte analizo la Ética Jurídica como competencia profesional en México. Posteriormente comento en torno a la enseñanza de la Ética Jurídica y su evaluación. Por último, aparecen experiencias al formular y solucionar dilemas éticos como herramienta de evaluación de un programa de Ética Jurídica.
II ] Ética Jurídica como competencia profesional en México
Las investigaciones que abordan la formación ética de los profesionales del derecho durante sus estudios universitarios son limitadas en México4. Entre otras razones, porque la educación jurídica está escasamente regulada. Sumado a lo anterior, no existe evidencia que muestre que las instituciones educativas tienen claro las competencias que desean desarrollar en los futuros profesionales del derecho. Además, la ética no es comprendida como una competencia profesional. Tampoco son obligatorios los cursos de Ética Jurídica en ninguna de las acepciones que pueda ser esta entendida como filosofía práctica o como competencia, por mencionar algunas5. Ante tal panorama, existe una urgente necesidad de entender a la Ética Jurídica como una competencia profesional. Ejemplo de ello es el Libro Blanco de la Educación Jurídica en España,6 que recaba información en torno a las competencias de los profesionales del Derecho. Al respecto, distinguen entre competencias genéricas o transversales y competencias específicas. Las primeras están presentes en todas las carreras profesionales y las segundas varían en cada carrera. Las competencias genéricas (también denominadas transversales) son aquellas que se requieren en diversas áreas profesionales. No todas las competencias genéricas son igualmente importantes para cualquier perfil profesional, por lo que cada titulación debe priorizar y seleccionar aquellas competencias transversales que son necesarias para su ejercicio profesional7. Dentro de las competencias transversales o genéricas, encontramos competencias instrumentales, competencias interpersonales y competencias sistémicas8. Entre las competencias específicas aparecen competencias académicas, competencias disciplinares y competencias profesionales. En las competencias interpersonales se indica el compromiso ético al lado de otras competencias, entre ellas: trabajo en equipo, trabajo en equipo de carácter interdisciplinar, trabajo en un contexto internacional, habilidades en las relaciones interpersonales, reconocimiento a la diversidad y la multiculturalidad y razonamiento crítico.
Como ha quedado manifiesto, la ética se considera una de las competencias transversales interpersonales y ha sido denominada compromiso ético. Al momento de ser valorada la ética frente a otras competencias interpersonales de acuerdo con las encuestas aplicadas a los profesionales del Derecho que permitieron el desarrollo del Libro Blanco, se encontró que dicha competencia obtuvo la valoración más alta frente a las otras, obteniendo un puntaje de 3.779, siendo la valoración más alta 4.
Por lo que respecta a las competencias específicas, éstas se clasifican en competencias académicas, conocimientos disciplinares y competencias profesionales. Las competencias académicas, constituyen el bagaje de conocimientos teóricos aprehendidos por el licenciado a lo largo de su formación universitaria10. Los conocimientos disciplinares se refieren al hacer, vienen determinadas por el conjunto de conocimientos prácticos requeridos para involucrarse en el sector profesional11. Por otra parte, las competencias profesionales aluden al conjunto de técnicas, habilidades y destrezas específicas aplicadas al ejercicio de una profesión concreta12. De lo anterior, se desprende que el énfasis de los conocimientos se da en el hacer; y precisamente en el hacer se desenvuelve la ética profesional. Es así, que la ética como competencia se debería también reforzar más allá de una forma transversal, es decir, requiere además su desarrollo de forma específica. De ahí la importancia de rastrear en qué consiste el actuar ético de los profesionales del Derecho. Propongo abordar la ética desde una perspectiva jurídica, donde los profesionales sepan cómo desenvolver su conducta dentro de los parámetros calificados como éticamente correctos.
En Estados Unidos de América, se ha abordado la ética como competencia profesional en los estudios de Hamilton13. Dichos estudios permiten rastrear la posición que tiene la ética frente a otras competencias14. Hamilton remite a la definición de competencias de Michelle R. Ennis: competencies are the capability of applying or using knowledge, skills, abilities, behavior, and personal characteristics to successfully perform critical work tasks, specific functions, or operate in a given role position15. El estudio de la Ética Jurídica de forma transversal es un elemento característico de algunas escuelas de derecho norteamericanas. En estas escuelas se busca que todas las materias se impregnen de los contenidos de Ética Jurídica con independencia del curso que se imparte de Responsabilidad Profesional. Esto ha sido posible en algunos casos a través de la difusión de la idea de formación profesional. El término formación profesional hace referencia a la enseñanza de una forma de actuación profesional propia de los abogados, es decir, apela a la identidad profesional. Al hacer referencia a la noción de identidad profesional se hace referencia también, a la ética profesional, porque un elemento constitutivo de la identidad profesional es la ética.
Además, en Estados Unidos de América, han identificado las competencias que requieren formar en los profesionales de derecho y las competencias buscadas por los empleadores al momento de la contratación de un abogado. La perspectiva, si bien es cierto que puede estar vinculada, no es la misma. La valoración de las competencias para la elaboración del Libro Blanco es resultado de entrevistas a profesionales del Derecho siguiendo el proyecto Tuning, sin embargo, el objeto de estudio es distinto, toda vez que no se está preguntando acerca de la valoración al momento de la contratación. En México y América Latina no se han identificado investigaciones académicas en torno a las competencias buscadas por los empleadores, en relación con los abogados.
Many legal employers, including law firms, are moving toward competency models that define the characteristics of the most effective and successful lawyers in the firm or department and then using those models in assessing the professional development of junior lawyers. Law students who understand legal employer competency models can differentiate themselves from other graduates by using the three years of law schools to develop (and to create supporting evidence to demonstrate) specific competencies. A law school moving toward a competency-based curriculum can provide graduates who have more of the competencies that legal employers need16.
Hamilton analiza las competencias profesionales a partir de la comprensión de la profesión jurídica, como una profesión orientada al servicio al cliente17.
Since the focus of professions like law, medicine, the clergy, and the professorate is to provide assistance at a high level of commitment and professional competence to the person served (client, patient, parishioner, and student), a good place to start in answering the question would be to examine empirical research on what core competencies are needed by the person served. For the legal profession, this inquiry would focus on the client and what core competencies the client needs a lawyer to have18.
El estudio Most Common Values, Virtues, Capacities, and Skills from Analysis of Studies Research on the Competency Models of 18 Individual Firms19, realizado en Minnesota en mayo y junio del 2012 a las firmas más grandes de abogados en ese Estado valora 23 competencias20. En consecuencia, entre las 23 competencias evaluadas, la relacionada con el arduo trabajo ético era considerada en 15 de las 18 firmas al momento de evaluar a sus asociados; por otra parte, integridad y honestidad eran consideradas por nueve firmas.
A partir de dichos estudios Hamilton estableció que trabajar con los estudiantes de Derecho durante su etapa de formación jurídica, posibilita que los estudiantes puedan desarrollar las competencias que les serán requeridas posteriormente. Es así, que el autor comentado presenta una estrategia denominada Roadmap que se divide en cinco fases: en la primera ayuda al estudiante a identificar sus propias fortalezas y los intereses que lo motivan; en la segunda, el estudiante deberá entender cuáles son las competencias que son deseadas por los clientes y los empleadores legales; en la tercera etapa, discierne cómo las fortalezas del estudiante y sus motivaciones pueden coincidir con las competencias requeridas por los clientes y los empleadores. En la cuarta fase, el estudiante diseñará un plan durante el periodo de formación jurídica con el objetivo de desarrollar las competencias y, por último, tendrá que comunicar eficientemente y mostrar evidencia de las competencias a los posibles empleadores. Resulta fundamental para estudiantes universitarios poder llevarlos casi de la mano en la formación de sus competencias más allá del día a día en las clases. Además, el que la ética sea considerada una competencia facilita con toda naturalidad su adquisición.
The most effective way for a law student to gain meaningful, long-term JD required or JD-preferred employment is, first, to understand the student´s own strengths and motivating interests; second, to understand the competencies desired by clients and legal employers; third, to discern how the student´s strengths and motivating interests best meet the competencies that clients and employers want; fourth, to design the three years of law school (and early years in practice) with the goal of developing those competencies; and fifth, to effectively communicate and demonstrate evidence of those competencies to potential employers21.
En México, no tenemos estudios similares, de ahí la importancia de realizar uno. Tampoco contamos en el país con un instrumento como el Libro Blanco, que permita orientar en torno a las competencias a desarrollar durante la etapa de formación jurídica. En México, estamos conscientes de la necesidad de profesionales que se desempeñen con ética. Por lo que respecta a la educación jurídica, la asignatura de Ética Jurídica al no ser obligatoria en los programas de estudio, no todas las escuelas la imparten.22 Por otro lado, entre las instituciones que la imparten, no hay claridad en el objetivo, los resultados, las metodologías utilizadas y las experiencias con relación a su enseñanza.
III ] Enseñanza de la Ética Jurídica y su evaluación
La asignatura de Ética Jurídica en la universidad donde se aplicó la evaluación que será comentada se imparte a alumnos del último año de la Licenciatura en Derecho. Es una materia obligatoria que tiene el valor de tres créditos y se cursa semanalmente con una duración de tres horas. Comprende 16 sesiones. Está dividida en dos grandes apartados: el primer apartado es impartido por un solo profesor y comprende cinco sesiones. El segundo apartado lo imparte un profesor distinto cada sesión que analiza situaciones en particular.
Los objetivos de la asignatura son: i. identificar a la ética profesional como una de las competencias del abogado en el siglo XXI de acuerdo con el modelo formativo de una universidad del occidente de México; ii. explicar el alcance de la Ética Jurídica; iii. Realizar una valoración de la ética frente a otras competencias; iv. exponer la trascendencia de la ética profesional en el desarrollo de la vida profesional y el impacto en el país; v. resolver casos que involucran a la ética profesional en distintas áreas de especialización; vi. analizar el Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados como una fuente de la ética profesional jurídica para conocer los principios, deberes y valores; vii. evaluar los conocimientos adquiridos con relación a la Ética Jurídica en México a través de la formulación y solución de dilemas éticos.
En términos de la difundida taxonomía de Bloom,23 los objetivos de la materia de Ética Jurídica son de tipo cognitivo. Lo que incluye conocimiento, comprensión, aplicación, análisis, síntesis y evaluación. Tal como explica Reeves a propósito de la enseñanza de un curso de Ética en los Negocios.24 Aunque en otra investigación se podría abordar los objetivos afectivos según la propia taxonomía de Bloom25 y aplicarlos a un curso de Ética Jurídica.
En el primer apartado de la materia se fundamenta el curso de Ética Jurídica. Se retoma la reflexión acerca de la profesión y sus fines que en algunas escuelas de Derecho en Estados Unidos de América se imparte dentro de una materia durante el primer semestre, tal como lo describen Mushlim and Smith.26 En México, no tenemos información acerca de un momento preciso donde se reflexione ese aspecto dentro de las materias. La reflexión se hace en el programa de Ética Jurídica, porque no existe certeza que los alumnos hubiesen tenido oportunidad de realizar dicha reflexión al inicio de sus estudios jurídicos. Por otro lado, una de las razones más fuertes a las que apela la Ética Jurídica para encontrar fundamento es la evocación a los fines que persigue la abogacía.
El segundo apartado de la materia es abordado por distintos profesionales que se desempeñan en diversas áreas del Derecho, como consecuencia se produce un gran impacto entre los estudiantes, quienes de primera mano pueden compartir experiencias en torno a su actuar profesional.
Algunas de las experiencias tomadas de otros campos de estudio que pueden ser aplicadas al enseñar Ética Jurídica son las descritas por Sims, quién subraya la importancia de cuidar el ambiente de aprendizaje.27 Al respecto, propone crear un ambiente de aprendizaje conversacional.28 El curso de Ética Jurídica que se evaluó a través de la formulación y solución de dilemas éticos implementó un ambiente de aprendizaje conversacional, es decir, un ambiente donde los estudiantes pudieran expresar sus puntos de vista sin temor alguno.
En este trabajo se presenta la evaluación utilizada en el primer apartado de la asignatura. La evaluación se ha denominado: formulación y solución de dilemas de Ética Jurídica. Tuvo dos objetivos: el primero de ellos fue identificar dilemas éticos del profesional del derecho, y el segundo, aplicar el Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados para resolver los dilemas éticos identificados. Siguiendo a Díaz, las acciones evaluativas se encaminarán a reflexionar, interpretar y mejorar dicho proceso desde el interior de este (evaluación para y en el proceso de enseñanza aprendizaje).29 Es decir, la evaluación siempre permite la mejora del propio proceso de enseñanza aprendizaje.
El alumno para ser evaluado tenía que presentar un trabajo escrito que contenga la descripción de una actuación de un profesional del derecho que pueda ser analizada desde el punto de vista ético. La extensión de la descripción no debía superar las 600 palabras. Además, el alumno debía resolver el dilema ético que plantea la situación descrita aplicando el Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (Código de la BMA). La solución del dilema ético no debía superar las 600 palabras. Sumado a lo anterior, el día del examen el alumno debía hacer una síntesis oral del contenido de su trabajo escrito. Se les proporcionó a los estudiantes una rúbrica con la finalidad de que conocieran los criterios bajo los cuáles serían evaluados. Dicha rúbrica involucra los seis niveles de objetivos cognitivos a los que hace referencia Bloom: conocimiento, comprensión, aplicación, análisis, síntesis y evaluación. El nivel de síntesis tiene particular importancia en la solución y formulación de dilemas éticos.30
Cuadro 1.1 Rúbrica para la evaluación de dilemas éticos
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Entregable: |
Criterio: |
3 |
2 |
1 |
Escrito |
Descripción de la situación (Dilema) |
1. Ortografía y redacción. |
El trabajo muestra cuidado de la ortografía. La redacción es clara. |
El trabajo tiene deficiencia en alguno de los dos aspectos. |
El trabajo tiene deficiencias en los dos aspectos.
|
Escrito |
Descripción de la situación (Dilema) |
2. Claridad del supuesto y de la acción que puede ser analizada desde el punto de vista ético. |
La descripción de la situación y de la acción que puede ser analizada desde el punto de vista ético es clara. |
La descripción de la situación es clara, no así́ la acción que puede ser analizada desde el punto de vista ético. |
No son claros ni los supuestos ni la acción que será́ analizada desde el punto de vista ético. |
Escrito |
Opinión fundada |
3. Aplicación del Código de la BMA. |
Aplica correcta y de forma completa el código para solucionar el dilema. |
La aplicación es correcta, pero incompleta del Código de la BMA. |
Aplica incorrecta-mente el Código. |
Escrito |
Opinión fundada |
4. Explicación del Código de la BMA. |
La explicación es exhaustiva y correcta. |
La explicación es incompleta. En ciertos aspectos no es correcta. |
La explicación es incorrecta. |
Oral |
Presentación |
6. Claridad en la exposición |
Es explicado claramente el dilema y la solución de acuerdo al Código |
Es explicado claramente solo un aspecto: dilema o la solución. |
No son explicados claramente ni el dilema, ni la solución. |
Con base a esta rúbrica, los alumnos pudieron ser evaluados y algunas reflexiones en torno a la evaluación se presentan a continuación.
IV ] Comentarios a los resultados de la evaluación del curso de Ética Jurídica
Las situaciones que los alumnos describen como dilemas éticos, en realidad, no son dilemas éticos para algunos autores.31 Desde esta perspectiva, lo alumnos estarían formulando supuestos dilemas éticos. Sin embargo, titular dichas descripciones o confusiones bajo el nombre de dilemas permite que los alumnos profundicen en las razones para actuar de determinada manera.32 Después de analizar dichas situaciones a la luz de las fuentes, en este caso el Código de Ética de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, parece ser muy claro hacia cuál lado del supuesto dilema ético se identifica la acción que el profesional del derecho debe hacer.
Baetz plantea que la ética empresarial como materia se ha encontrado con distintos obstáculos, entre ellos, los dilemas éticos que aparecen.33 Desde la óptica de la Ética Jurídica la herramienta de formulación y análisis de dilemas éticos también presenta ciertos dilemas. Analiza el autor, que los obstáculos pueden convertirse en oportunidades pedagógicas.34 A partir de la premisa de que los dilemas éticos son una oportunidad pedagógica es que se implementaron como herramienta de evaluación.35
En total fueron evaluados 57 estudiantes: 24 mujeres que representan el 42% del total y 33 hombres que representan el 58%. Todos los alumnos presentaron su evaluación.
En relación con la clasificación de los objetivos de Bloom ya citada, fue posible pasar de los objetivos de conocimiento y comprensión a los objetivos de aplicación y análisis, toda vez que se les pidió resolver del dilema aplicando el Código de Ética de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Además, los estudiantes plantearon el dilema ético que ellos libremente decidieron. Lo que permitió tener una motivación más alta para resolver el dilema. Por otro lado, la profesora identificó cuáles son los dilemas a los que ellos han enfrentado en su experiencia profesional o por lo menos, los que más les preocupan. Entre los temas que más les preocupan están los relacionados con el cohecho, el secreto profesional y la asesoría a clientes que realizan actos ilícitos. Destaca el hecho de que los estudiantes escucharon el análisis de distintas situaciones al momento que fueron presentados en forma oral los dilemas éticos.
Sin embargo, la solución y formulación de dilemas éticos presentó ciertas limitantes: una de ellas es que los estudiantes aplicaron el Código, sin embargo, no establecieron su postura al respecto. El objetivo planteado es que los estudiantes conocieran la regulación de la Ética Jurídica y utilizaran como una de sus fuentes al Código de Ética de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, sin embargo, a través de este ejercicio no fue posible identificar la postura de los estudiantes en relación con la solución del caso. Es decir, no es posible identificar si los estudiantes actuarían acorde a los principios y regulación del Código o no. Al no estar entre los objetivos planteados de la evaluación el que los alumnos reflexionen a la decisión que tomarían respecto a seguir o no los lineamientos del código, se convierte esto en una oportunidad de mejora del instrumento de evaluación. Sumado a lo anterior, una futura evaluación podría identificar si las situaciones que los estudiantes plantearon son reales o hipotéticas. En algunos supuestos, quedaba claramente establecido que esas situaciones eran reales y en otros que las situaciones eran supuestas. Una futura aplicación de la evaluación pedirá identificar si las situaciones son reales o ficticias. La retroalimentación a los alumnos por parte de los otros estudiantes al momento de escuchar el dilema y la solución del dilema, puede ser otra herramienta que posibilite el diálogo entre los estudiantes.
V ] Conclusiones
La Ética Jurídica es una competencia de los profesionales del Derecho. Las investigaciones en Estados Unidos de América están analizando el grado de importancia que ésta tiene frente a otras competencias en el momento de la contratación de un abogado. En España, a través de las encuestas realizadas con propósito de la creación del Libro Blanco de la Educación Jurídica, tuvo ésta una alta valoración frente a otras competencias, siendo considerada como una competencia transversal y ha sido denominada compromiso ético. Es un paso importante en la educación jurídica tener definido las competencias que se desean desarrollar en los futuros abogados.
En México no existe un instrumento que oriente la educación jurídica el cual permita mostrar claridad respecto a las metas que siga dicha educación. Es evidente la trascendencia de la competencia citada, frente a los reiterados casos de actuación de profesionales que pueden ser calificados de éticamente incorrectos, sin embargo, desde el punto de vista académico las investigaciones en este rubro son escasez. No hay obligatoriedad de impartir un curso que tenga como propósito específico reflexionar en los aspectos éticos de la profesión. Frente a tal panorama, las experiencias enseñando ética profesional en otros campos de conocimiento son elementos que suman a las propias experiencias que se vayan desarrollando en el derecho.
Siendo así, que la formulación y solución de dilemas éticos se presenta como un instrumento de evaluación, que entre otras ventajas desarrolla varias fases de los objetivos cognitivos según la clasificación de Bloom. A pesar de que contar con una rúbrica relacionada con la evaluación de los dilemas es un primer paso en la evaluación de los cursos de Ética Jurídica, una segunda investigación podría explorar el desarrollar objetivos de tipo afectivo de acuerdo con la propia clasificación citada.
Entre las ventajas que el instrumento presentó para los estudiantes, es que es un referente para evaluar si los estudiantes son capaces de aplicar los conocimientos. Sumado a lo anterior, la formulación y solución de dilemas éticos permite al profesor identificar las situaciones a las que se enfrentan los alumnos o por lo menos las que más les preocupan hasta este momento de su vida profesional.
Bibliografía
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1 Cfr. APARISI-MIRALLES, Ángela, Ética y deontología para juristas, EUNSA, 2006.
2 “In the wake of the most recent wave of corporate scandals, in early January 2003 the AACSB (2003) proposed new standards suggesting that schools make teaching ethics a higher priority (Phillips, 2003) and move ethics to "first and foremost" topical importance”. SIMS, Ronald y FELTON, Edward, “Designing and delivering business ethics teaching and learning”, Journal of Business Ethics, vol. 63, no. 3, febrero 2006, p. 297.
3 “The first major objective of courses in business ethics is to help students realize that ethics is an integral part of business and is embedded in all business decision-making. Ethics is not a stand- alone function. Decisions do not come across a manager's desk with red flags that indicate that a particular decision involves an ethical issue. There is good reason for this. Every decision has an ethical dimension, and students need to be sensitized to this reality. A business decision may be labeled or categorized” Ibidem, p. 299.
4 NAVIA ANTEZANA, Cecilia, et al., “Ética profesional en estudiantes de posgrados en dos universidades mexicanas”, Revista Electrónica de Investigación Educativa, México, vol. 17, no. 1, octubre de 2013- octubre de 2014, p. 107.
5 En España la ética se encuentra entre las competencias que requieren los profesionales del Derecho. El Libro Blanco de la Educación Jurídica en España elaborado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación muestra la valoración de las diferentes competencias generales en relación con los perfiles profesionales definidos. Dicha valoración se sustenta a través de una encuesta realizada a profesionales quienes manifestaron los conocimientos, aptitudes y habilidades que son más necesarias para un licenciado en Derecho.
6 LORENZO MERINO, Fernando (Coord.), Libro Blanco Título de Grado en Derecho, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Universidad de Vigo, 2005, pp. 463.
7 POBLETE RUIZ, Manuel y GARCÍA OLALLA, Ana (coords.), Desarrollo de competencias y créditos transferibles, Bilbao, Universidad de Deusto, 2007, p. 52.
8 En relación con las clasificaciones de las competencias, siguen las directrices del proyecto Tuning Educational Structures in Europe. LORENZO MERINO, Fernando (Coord.), op. cit. passim.
9 Cfr. Ibídem, p. 129.
10 Ibídem, p. 92.
11 Ídem.
12 Ídem.
13 HAMILTON, Neil, Roadmap: the law student's guide to preparing and implementing a successful plan for meaningful employment, EUA, American Bar Association, 2016. p. 256.
14 Las competencias profesionales, han sido estudiadas por diversos autores y aplicadas a diferentes temas. En virtud del objetivo de este trabajo, no se profundiza en el tema de las competencias, sin embargo, una síntesis de distintos modelos de competencias aparece en la obra de ESQUIVIAS ROMERO, José Antonio, Acerca del ethos profesional del directivo universitario, Eunsa Ediciones, 2014, p. 278.
15 Ibídem., p. 23, apud ENNIS, Michelle R., “Competency Models: A Review of the Literature and the Role of the Employment and Training Administration (ETA)”, U.S. Department Labor, 29 de enero de 2008, pp. 4-5.
16 HAMILTON, Neil, op. cit., p. 7.
17 El propio Hamilton recoge en uno de sus trabajos otros estudios realizados en Estados Unidos de América en torno a la ética como competencia profesional. HAMILTON, Neil, “Empirical research on the core competencies needed to practice law: what do clients, new lawyers, and legal employers tell us?” Bar Examiner, USA, 2016, http://ncbex.org/assets/media_files/Bar-Examiner/articles/2014/830314-abridged.pdf
18 Ídem.
19 Ídem.
20 Neil W. Hamilton llevó a cabo otros tres estudios además del que cito, en cada uno de ellos hay una breve variación en el listado de competencias que presenta.
21 HAMILTON, Neil, Empirical research on the core…, cit. p. 2.
22 GALLARDO, Yurixhi, “Enseñanza de la Ética Jurídica en las universidades mexicanas.” Reforma Judicial, número 25-26, enero-diciembre 2015, pp. 111-131.
23 BLOOM, Benjamin, Taxonomy of educational objectives: the classification of educational goals, Longman, 1984.
24 “In a course in business ethics virtually everything could be taught at this level It could include, for example, memorizing facts about cases, ethical terminology, and teleological and deontological ethical theories. It could also involve professional and corporate codes, business law, social trends, common practices and different ideologies about corporate social responsibility. Any class discussions or examination questions that focused only on recognizing or recalling this knowledge would test this first level of rote memory”. Reeves, Francis, “An application of Bloom's taxonomy to the teaching of business ethics”, Journal of Business Ethics, 1990, p. 610.
25 Los cinco niveles de dominio afectivo son: recibir, responder, valuar, organización y caracterización. Un curso de Ética Jurídica podría contribuir a la caracterización en los términosdescritos por Reeves. “Finally, the fifth affective domain is called characterization by a value or value complex. Internalization culminates when a person is characterized by a value system. Belief and behavior are consistent. People becomes constant, dependable and more predictable in their value choices. This level can hardly be achieved or tested in a semester, or even during one's formal education. Any course can be a stepping stone in this direction. Levels four and five could be candidates for college-wide goals, even if not fully achievable. It takes time and experience before the interaction of cognitive and effective learning produce characterization. It takes maturity to find lasting answers” Ibídem, p. 615.
26 “We decided that since students are most impressionable at the beginning, not introducing them to the full breadth of the legal profession at this critical juncture is a lost opportunity. Our theory is that beginning students should receive more contextual introduction to the profession- not to teach them skills, but rather because this is the best way to achieve what should be the goal of their first semester of law school: to give them a firm foundation to understand and use legal doctrine while introducing them to their profession's work. Without some introduction to skills and professional values, students are not "guided toward an understanding of the intricate relationships among doctrinal, strategic, interpersonal and ethical analysis" required for professional practice. We contend that with this understanding, it is easier to master the foundational concepts”. MUSHLIN, Michael y SMITH, Lisa, “The Professor and the Judge: Introducing First-Year Students to the Law in Context”, Journal of Legal Education, vol. 63, no. 3, febrero 2014, pp. 460-492.
27 El ambiente comprende todos los aspectos físicos y psicológicos que rodean las iniciativas de aprendizaje. “Environment is the physical and psychological surroundings for the learning initiatives. Of particular importance to successful business ethics teaching is the recognition that the introduction to talking and learning about values, beliefs, morals, virtue, integrity and other ethically related issues often generates in students’ powerful emotional responses ranging from self-doubt and shame to frustration and confusion. These emotional responses, if not addressed, can result in student resistance, limited risk taking, failure to listen to others and mistrust in the classroom all of which can stifle student learning” SIMS, Ronald y FELTON, Edward, op. cit. p. 201.
28 Cfr. Ibídem, p. 202.
29 DÍAZ BARRIGA ARCEO, Frida y HERNÁNDEZ ROJAS, Gerardo, Estrategias docentes para un aprendizaje significativo: una interpretación constructivista, 3ra ed., México, Mc Graw Hill, 2010, p. 309.
30 “Synthesis and application are particularly relevant to the action-plan in step five of the case method. Students solve a real moral problem in business by proposing their own strategies” REEVES, Francis, op. cit., p. 612.
Synthesis is not easy for most students and requires a lot of time and thought when done well. It is especially important today given the rapidly changing environment of business. New technology brings new problems. Theories learned in college are not always sufficient to manage novel situations. Skills in synthesis require practice. In our educational system it would seem that "the lack of appropriate practice must surely account for many shortcomings in the development of synthesis abilities. Ídem.
31 Explica el autor porque al formular dilemas éticos, desde el punto de vista de la experiencia aparecen como tales, sin embargo, estamos ante una imagen ilusoria del dilema. Cfr. DE HAAN, Jurriaan, The definition of moral dilemmas: a logical problem, Ethical Theory and Moral Practice, 2001, pp. 267-284.
32 Cfr. Ídem.
33 The experience of writing and teaching a case study dealing with the pornography industry illustrates how ethical dilemmas can arise in teaching business ethics. It was also found, however, that these dilemmas can become pedagogical opportunities. Specifically, an assignment/ discussion question for the case study can be to ask students to identify the ethical dilemmas facing the writer of the case and instructor using the case and assess how these dilemmas were resolved. With such an assignment question, students would learn how to recognize and analyze ethical issues and dilemmas, which is seen as “an important goal” in the teaching of ethics (Callahan, 1980). Such an assignment question would also develop students’ appreciation of the complexity of ethical issues by requiring analysis of problems from multiple ethical perspectives (Gaidis and Andrews, 1990). BAETZ, Mark y CARSON, Auleen, Ethical Dilemmas in Teaching About Ethical Dilemmas: Obstacle or Opportunity? Teaching Business Ethics, vol. 3, 1999, pp. 1-12,
34 Cfr. Despite the questionable morality of the industry and company itself, there were a number of reasons to write such a case. First, among the various tools and techniques available for teaching about ethical issues, the case study is seen as “an excellent way to get students to exercise their ethical muscles” (Arthur Anderson and Co., 1992). Ídem.
35 “We argue in this paper that a further and significant obstacle to increased emphasis on business ethics is that this topic is almost sure to raise ethical dilemmas for instructors. The dilemmas involved in teaching can arise in both the developments of tools and techniques for teaching as well as in the classroom process. However, we also take the position that such dilemmas can represent pedagogical opportunities rather than only obstacles in the teaching of business ethics. It is therefore useful for educators to identify and reflect on the nature of these dilemmas in order to ensure that the teaching of business ethics itself is carried out in an ethical manner” Ibídem, p. 2.