El futuro de la profesión: Afrontarlo desde la Educación Jurídica
YURIXHI GALLARDO1 Y MATÍAS MEDINA2
SUMARIO: I. Introducción. II. Retos de la profesión jurídica. III. Educación jurídica. IV. Trazar una ruta sin atajos. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.
Resumen. La profesión jurídica está enfrentando diversos retos, entre ellos: la automatización a la que está expuesta junto con otras profesiones; por otra parte, requiere tener un mayor impacto en la consecución del Estado de Derecho. Ante tales retos, la educación que reciben los futuros profesionales es pieza clave para afrontarlos o no. Tal educación, a su vez, es una realidad compleja en la que intervienen además de las escuelas, el gobierno que otorga los registros de los programas de educación, las instituciones que acreditan a los programas de Derecho, el currículum oculto en el que se forma a los estudiantes, las competencias profesionales y los resultados de aprendizaje en los programas, entre otros. Proponemos trazar una ruta desde la educación jurídica para la formación de los futuros profesionales afrontando los retos que tiene la profesión.
Palabras clave: Educación jurídica, Estado de Derecho, formación profesional, profesión jurídica.
Abstract. The legal profession is facing various challenges, including: the automation to which it is exposed along with other professions; on the other hand, it requires having a greater impact in the attainment of the Rule of Law. Faced with such challenges, the education that future professionals receive is a key element to face them or not. Such education, in turn, is a complex reality in which schools, the government that grants the registers of the education programs, the institutions that accredit the law programs, the hidden curriculum in which they train students, professional competences and learning outcomes in the programs, among others. We propose to trace a path from legal education for the training of future professionals facing the challenges that the profession has.
Keywords: Legal Education, Rule of law, Professional formation, Legal Profession.
I ] Introducción
La profesión jurídica es una de las profesiones que aparentemente ha sufrido cambios menores en su ejercicio en comparación con las grandes transformaciones que la sociedad está teniendo en aspectos científicos, culturales, económicos y tecnológicos, particularmente desde la segunda mitad del siglo pasado. Sin embargo, la profesión jurídica está expuesta a las exigencias de la época y no es ajena a dichos cambios; de manera que, o cumple y satisface las expectativas y necesidades que atiende o padecerá las consecuencias. Ejemplo de los cambios que afectan a la profesión es la automatización, la cual representa para muchos una de las amenazas que el siglo XXI ha traído a los trabajos3. El profesional del Derecho ahora puede hacer uso de la tecnología para ofrecer mejores servicios y algunos de los que tradicionalmente ofrecía están desapareciendo. Por otro lado, la profesión jurídica en todo el mundo tiene que lidiar con la situación que afronta el Estado de Derecho. En México con una situación precaria en dicho rubro, el ejercicio del Derecho lleva consigo la exposición a temas de alta complejidad, entre ellos la corrupción. La situación del Estado de Derecho enfrenta un momento crítico. Distintos instrumentos, entre ellos, el Índice del Estado de Derecho (Rule of Law Index), el Informe de los Resultados de los Foros de Justicia Cotidiana y el Informe Getting it Right, Prioridades Estratégicas para México, por citar algunos, muestran en datos lo que la realidad revela a los ciudadanos día a día.
Además, de los retos descritos, la profesión en el mundo afronta otros: la globalización de los servicios; la injerencia de otras profesiones, entre ellas la contable, para ofertar servicios que tradicionalmente eran jurídicos; áreas de ejercicio en crecimiento, por ejemplo, la mediación donde no es necesario un título para el ejercicio. Todos esos retos de las profesiones, como expresa Pinzón Franco, los asume también la educación jurídica, encargada de dotar a los futuros profesionales de las mejores herramientas4. Sin embargo, en México y América Latina no parece que se está haciendo mucho al respecto, las medidas que se toman están lejos de ser una solución planificada ante los cambios y retos descritos. Por otra parte, México y los países de América Latina comparten infinidad de problemas, entre ellos, el crecimiento de instituciones educativas que ofertan el programa5. Desde otro punto de vista, Gómez Sánchez percibe que desde la educación jurídica poco se está haciendo para construir una sociedad más democrática e incluyente6. Por lo tanto, hacemos una propuesta: trazar una hoja de ruta para la educación jurídica que permita afrontar los retos.
Este trabajo explora dos retos que afronta la profesión: la automatización como abordan entre otros autores Carbonell, Moreno y Albornoz y Pinzón Franco; y la situación del Estado de Derecho en México al que hacen referencia entre otros, Madrazo y García Ramírez. Sumado a lo anterior, a través de datos que arrojan informes que han sido elaborados por medio de rigurosos elementos metodológicos se confirma la precaria situación del Estado de Derecho. Entre dichos informes se encuentra el Rule of Law Index publicado por el World Justice Project, que compara la situación que afronta el país en relación con el cumplimiento del Estado de Derecho. Además, enfatiza algunos aspectos de la educación jurídica nacional. Asimismo, propone mejorar la educación jurídica para que los operadores del sistema tengan una influencia real en el Estado de Derecho. Por otro lado, el Informe de los Resultados de los Foros de Justicia Cotidiana 2015, llevados a cabo con el fin de estudiar (…) las instituciones procedimientos e instrumentos orientados a dar solución a los conflictos que genera la convivencia diaria en una sociedad7, identifica las grandes problemáticas en el sistema judicial del país, donde el desempeño de los profesionales del Derecho representa el principal factor de la ineficacia en impartición de justicia. Sumado a lo anterior, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), realizó la investigación revelada en el Informe Getting it Right, Prioridades Estratégicas para México 2018, la cual sostiene la necesaria reforma del sistema de justicia con el propósito de fortalecerlo y así hacer frente entre otras problemáticas a la corrupción y el crimen organizado. Un sistema de justicia eficaz es un potente activador del crecimiento incluyente, de la seguridad, del Estado de derecho y de una administración pública sólida8. Lo que lleva a pensar en soluciones efectivas para que el sistema sea eficaz.
Por lo que respecta a la educación jurídica, es conocido el formalismo mexicano en el que está enraizado tal como advierten Madrazo y Magaloni Kerpel, y la mínima regulación que ha permitido la proliferación de las escuelas de Derecho. Los profesionales del Derecho son la columna vertebral del sistema jurídico y encargados de implementar las reformas legales. En muchos casos, por ejemplo, en la reforma al sistema penal, queda de manifiesto que algunos profesionales no poseen aún las competencias necesarias para poder implementarla. De poco sirve un marco jurídico de vanguardia si quienes ejecutan siguen actuando acorde a las viejas prácticas. Cualquier esfuerzo institucional siempre es llevado a cabo por sujetos, por lo tanto, debe analizarse detenidamente la forma en que se prepara a los profesionales para su futuro ejercicio, afrontando los retos que ahora tiene la profesión. En este sentido no se conocen las acciones que se están llevando a cabo para afrontar la automatización a la que está expuesta la profesión, ni las acciones para que en el ejercicio se pudiera tener un mayor impacto en el Estado de Derecho. El trabajo está dividido en tres apartados: en la primera parte se presentan dos de los retos a los que está expuesta la profesión; en la segunda parte se expone un panorama de la educación jurídica en México; por último, la propuesta de trazar una ruta desde la educación jurídica para afrontar los retos.
II ] Retos de la profesión jurídica
Entre los diversos retos de la profesión jurídica se encuentran la situación del Estado de Derecho y la automatización. Según Madrazo y Magaloni Kerpel, desde una visión formalista de la profesión, puede carecer de sentido el que los profesionales asuman como un reto propio impactar en el Estado de Derecho. Dicha visión formalista lleva al quehacer profesional una visión científica del Derecho9. Por otra parte, desde una postura pragmática Magaloni Kerpel expresa que el profesional tendría que impactar en el sistema jurídico10. Lo que es una realidad simple, más allá de la discusión doctrinal en torno a tales posturas, es que los profesionales en México interactúan con un sistema que está colapsado. Como juristas podemos ser devotos del derecho; como ciudadanos debemos ser, si no devotos, sí observadores y practicantes de la realidad cuya característica más decisiva es que, en efecto, existe11, por lo tanto, corresponde a nosotros los abogados, más que a ningún otro profesional, hacer lo posible por respetarlo y hacerlo respetar, no podemos negar esa realidad.
Por lo que respecta al Estado de Derecho se muestran datos de su situación en México. En un segundo apartado se analiza el reto de la automatización en la profesión jurídica.
1. El Estado de Derecho en México. El análisis del Estado de Derecho en México requiere un paréntesis para señalar algunas dificultades doctrinales que presenta el término. El World Justice Project muestra que el 52.1% de los mexicanos no conocen qué es el Estado de Derecho12. Por otra parte, Cascajo Castro señala que el Estado de Derecho no puede subsistir sin el principio elemental de la noción de Derecho (…)13.
Volviendo la mirada hacia la noción de Estado de Derecho, Annan entiende por este, un principio de gobernanza donde todos las personas, instituciones y entidades públicas y privadas están sometidas a las leyes14.
Cascajo Castro establece que existe una Indispensable vinculación del Estado de Derecho y Democracia, que configura al principio democrático como un elemento político necesario de la forma de entender hoy el Estado de Derecho15. Sostiene que existe el Estado formal de Derecho y Estado material de Derecho, que no son concepciones opuestas, sino complementarias. Entiende por el primero la realización de la acción del Estado y por el segundo la relación Estado-ciudadano. De tal forma, que el Estado de Derecho jamás será una idea lograda, pues se trata de una entidad viva que permanece en constante cambio y actualización.
Al lado de la noción de Estado de Derecho aparecen otros términos, entre ellos, el Estado Social y Democrático de Derecho. En un intento por definir este último término, Rodríguez explica consiste en un sistema de solidaridad (nacional o supranacional) gestionado por los poderes públicos con participación ciudadana efectiva y con respeto a la primacía del Derecho y de los derechos de los ciudadanos16. Además, esta concepción tiende a la búsqueda de un estado de bienestar.
El Estado Social y Democrático de Derecho no se agota en la defensa de la libertad y de la propiedad individual, como sucedía en el Estado liberal, sino que actúa como base para la búsqueda del llamado estado de bienestar, para lo que se propone encauzar adecuadamente la asistencia vital, procurando los medios para un mínimo existencial digno para todos los individuos, al proporcionar al ciudadano los medios para exigir de los poderes públicos aquello que les es necesario para vivir dignamente, pero que queda fuera de sus posibilidades.
Por su parte, Cascajo Castro concibe el principio del Estado social y democrático de Derecho como principio de forma política, dentro de un orden constitucional democrático. (…) significando una síntesis de democracia y socialismo, significando prácticamente lo mismo que la denominación Estado Socialista de Derecho, es decir, ‘fase superior superadora del Estado social (neocapitalista) de Derecho17. Asimismo, este concepto atrae elementos normativos no solo jurídicos, sino éticos y políticos, más aún cuando aparece unida a la proclamación de los valores superiores del orden jurídico como son la libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, según establece García Ramírez18.
Más allá de la concepción doctrinal, citamos distintos informes que hoy arrojan datos acerca del Estado de Derecho en México: Rule of Law Index, el Informe Justicia Cotidiana y del Informe Getting it Right, Prioridades Estratégicas para México. Dichos trabajos son un referente del contexto en el que nos encontramos.
a. Rule of Law Index. El proyecto World Justice Proyect recaba información cuantitativa en relación con el Estado de Derecho; en el año 2019 arrojó resultados de 126 países. A partir de dicha información se generaron varios índices, entre los que se encuentra el Rule of Law Index que ha sido publicado en México desde el año 2009. En cada edición se mide la percepción acerca del Estado de Derecho través de cuatro principios universales: rendición de cuentas, leyes justas, gobierno abierto y resolución de controversias accesible e imparcial. Estos principios a su vez se decodifican en factores cuyos resultados se reflejan en la publicación anual. Los factores son: límites al poder gubernamental, ausencia de corrupción, gobierno abierto, derechos fundamentales, orden y seguridad, cumplimiento regulatorio, justicia civil y justicia penal. Puede cuestionarse el criterio para determinar los principios que son analizados, así como los factores. Sin embargo, son un primer punto de partida para la medición de resultados.
Sumado a lo anterior, una de las críticas al citado informe es que mide percepciones, empero, el cuestionario aplicado es riguroso, se aplica exclusivamente a profesionales quiénes se relacionan con el sistema. De acuerdo a los datos mostrados en los últimos años México había empeorado su calificación, sin embargo, en el 2019 hubo una ligera mejoría. La comparación de las cuatro últimas ediciones muestra que en 2016 se obtuvo un puntaje general de 0.46; siendo el puntaje de 1 el indicador de mayor adhesión al Estado de Derecho. En la edición 2017 obtuvo un puntaje de 0.45; en 2018 fue calificado con 0.39; por último, en la edición 2019 su puntaje regresó a 0.45.
En la siguiente tabla se muestran por factor los datos comparativos entre los años 2016-2019:
Factor |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
Límites al poder gubernamental |
0.47 |
0.46 |
0.41 |
0.47 |
Ausencia de corrupción |
0.32 |
0.31 |
0.35 |
0.29 |
Gobierno abierto |
0.61 |
0.61 |
0.38 |
0.61 |
Derechos fundamentales |
0.51 |
0.52 |
0.49 |
0.54 |
Orden y seguridad |
0.61 |
0.59 |
0.40 |
0.57 |
Cumplimiento regulatorio |
0.44 |
0.44 |
0.36 |
0.46 |
Justicia civil |
0.41 |
0.40 |
0.36 |
0.40 |
Justicia penal |
0.29 |
0.30 |
0.38 |
0.29 |
Fuente: Elaboración propia con datos de IMCO (2016); IMCO (2018); World Justice Project (2018) y; World Justice Project (2019).
A pesar de las críticas o debilidades, es un instrumento que permite comparar percepciones entre países y ahora en México entre los diferentes Estados. Los datos mostrados evidencian que la percepción acerca del Estado de Derecho es negativa. La versión 2018 arrojó por primera vez datos por entidad federativa, lo que permite un análisis detallado del país. Lamentablemente ningún Estado alcanzó en promedio el puntaje 0.5. Las cinco entidades mejor evaluadas fueron: Yucatán, Aguascalientes, Zacatecas Campeche y Querétaro. Las entidades con los puntajes más bajos fueron: Puebla, Sonora, Estado de México, Baja California Sur y Guerrero19. La siguiente tabla muestra los puntajes:
Promedio General por Estado |
|||
5 altos puntajes |
Puntaje |
5 bajos puntajes |
Puntaje |
Yucatán |
0.45 |
Puebla |
0.36 |
Aguascalientes |
0.44 |
Sonora |
0.36 |
Zacatecas |
0.44 |
Edo. de México |
0.36 |
Campeche |
0.43 |
Baja California Sur |
0.35 |
Querétaro |
0.43 |
Guerrero |
0.29 |
Fuente: Elaboración propia con datos de World Justice Project (2018).
En la siguiente tabla se muestran los factores calificados por el Índice de Estado de Derecho, así como el Estado mejor calificado, el peor calificado y el promedio nacional.
Factor |
Mejor Promedio por Estado |
Peor Promedio por Estado |
Promedio nacional |
Límites al poder gubernamental |
Nuevo León 0.48 |
Guerrero 0.28 |
0.41 |
Ausencia de Corrupción |
Querétaro 0.42 |
Ciudad de México 0.27 |
0.35 |
Gobierno Abierto |
Ciudad de México 0.51 |
Querétaro 0.27 |
0.38 |
Derechos Fundamentales |
Aguascalientes 0.56 |
Guerrero 0.35 |
0.49 |
Orden y Seguridad |
Yucatán 0.77 |
Guerrero 0.17 |
0.40 |
Cumplimiento Regulatorio |
Baja California 0.49 |
Sonora 0.24 |
0.36 |
Justicia Civil |
Baja California 0.46 |
Guerrero 0.28 |
0.36 |
Fuente: Elaboración propia con datos de World Justice Project (2018).
Los datos que arroja el índice pueden ser útiles para distintos sujetos: por una parte, para el diseño de políticas públicas, también la información desde el punto de vista educativo podría ser relevante para identificar las áreas que requieren enfatizarse en los procesos de enseñanza-aprendizaje de los profesionales del Derecho.
b. Justicia Cotidiana. Por su parte, el Informe de Resultados de los Foros de Justicia Cotidiana elaborado por el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), enfatizó el problema de baja calidad de los litigantes, jueces y servidores públicos y subrayó el rol que juega la educación de los operadores del sistema jurídico. El propio estudio enumera los retos que enfrenta la educación. Los operadores jurídicos frecuentemente carecen de una formación orientada a la resolución de problemas, y por el contrario atienden las formas sin percatarse de que esta es una manera de evitar la solución del conflicto20. Como se verá posteriormente, el formalismo es una característica del sistema jurídico mexicano y de la educación jurídica. Por lo tanto, a través del estudio se proponen medidas con el objetivo de que los operadores jurídicos posean una formación jurídica orientada a mejorar la resolución de los conflictos. Además, proponen Inculcar valores en los profesionistas que se desempeñen en la administración pública o en la administración de justicia y sobretodo en la abogacía. De igual forma, incluir la materia de ética pública en el currículo de las profesiones afines21. Sumado a lo anterior, una de las veinte propuestas del documento sugiere mecanismos efectivos de responsabilidad profesional, cuya medida tendría un impacto directo en la educación jurídica, además de hacer énfasis en la formación que reciben los abogados en dicho tema.
El diagnóstico efectuado por López Ayllón arrojó siete grandes categorías de problemas presentes en el país: i. Asimetrías de información: esto en relación con los ciudadanos cuando enfrentan un conflicto, ya que ni siquiera tiene la información que les permita identificarse como titulares de un derecho; ii. Capacidad de los agentes para resolver conflictos: mecanismos que regulen el ejercicio de la práctica profesional que aseguren la capacidad de los agentes y permitan determinar consecuencias por una práctica indebida o deficiente; iii. Versatilidad y eficacia de los procedimientos: se refiere al diseño de los procedimientos que suelen privilegiar la forma sobre el fondo y que tratan igual conflictos de naturaleza muy diversa; iv. Capacidades institucionales: porque las reformas dan por hecho que los sistemas de justicia tienen las capacidades para que estas puedan ser implementadas; v. Diseño institucional: en primer lugar, en el gobierno judicial que requiere la administración de los tribunales, carrera judicial y mecanismos disciplinarios, en segundo lugar, en la multiplicación de instancias no jurisdiccionales que existen; vi. Mejora regulatoria, con el propósito de evitar la discrecionalidad en su cumplimiento, impunidad de los funcionarios y la corrupción; vii. Atención a grupos vulnerables: para considerar medidas que les permitan el acceso a la justicia y evitar la discriminación.22
Por lo tanto, López Ayllón identificó como uno de los grandes problemas que enfrentamos la capacidad de los propios agentes que operan el sistema para resolver los conflictos. Fruto de la matriz se elaboró un listado de veinte propuestas que constituyen un plan de acción con independencia de las acciones de mediano y largo plazo, dichas propuestas se dividen en tres tipos: las que corresponden al Ejecutivo Federal, las que corresponden tanto al Ejecutivo Federal como a otros poderes o entidades, por último, las que corresponden a instancias de diálogos y temas prioritarios23. López Ayllón en este informe, muestra que el operador jurídico tiene un rol crucial en la expansión, difusión y respeto del Estado de Derecho. El actuar del abogado permite o no, en su caso, la adecuada adhesión al Estado de Derecho con el cual podrá establecerse el bien común, garantizándose la seguridad y la certeza jurídica. Es un deber cívico respetarlo, por lo que cada ciudadano tiene el compromiso de contribuir a su consecusión, con mayor razón quienes participan directamente en el ámbito jurídico.
c. Informe Getting it Right, Prioridades Estratégicas para México. Presentado en marzo de 2018 por la OCDE, también subrayó la necesidad de capacitación a los operadores del sistema jurídico para implementar las recientes reformas legislativas:
Es necesario que los cambios legislativos e institucionales sean plenamente implementados para así garantizar su continuidad y permitir que las reformas arrojen los efectos deseados. Asimismo, los cambios han sido lentos en áreas esenciales para asegurar la eficacia del proceso general de reforma, sobre todo en el combate a la corrupción, el aumento de la transparencia y la mejora del Estado de derecho y del funcionamiento del sistema judicial24.
La capacitación para la implementación de los nuevos sistemas son una oportunidad para el desarrollo de una nueva cultura profesional.
En el mismo informe se afirma que el sistema de justicia mexicano enfrenta desafíos en términos de credibilidad, eficacia, puntualidad e integridad25. En 2016, 83% de los mexicanos consideraba que el sistema judicial es corrupto, cifra mayor que el promedio de la OCDE de 65%. Sumado a lo anterior, el acceso desigual a la justicia es aún un gran dilema. Con el fin de responder mejor a las necesidades del Poder Judicial, México reformó la Constitución y otras leyes para facilitar la aplicación de derechos constitucionales. Llevó a cabo cambios profundos en su sistema de justicia penal, medida clave para mejorar la seguridad personal y el Estado de Derecho. El reto ahora es garantizar una política pública coherente de justicia y seguridad en los ámbitos estatal y federal, así como entre todos los actores del sector en cada nivel de gobierno. Asimismo, es imperativo abordar la carencia de formación de quienes intervienen en la justicia penal: abogados, policías y jueces por igual26.
En el instrumento se destaca la necesidad de profesionalizar el sistema judicial, particularmente capacitando a quienes lo operan, como ha sido mencionado, medidas que tendrían que implementarse en el orden federal y estatal. Por ejemplo, la reforma del sistema de justicia penal tiene un impacto directo en la administración de justicia y es necesario que el operador conozca los procedimientos para desempeñar su función.
Una vez realizadas las reformas a los sistemas y estructuras, la profesionalización del sector es la siguiente etapa indispensable para garantizar el éxito. Las iniciativas para mejorar los marcos para el nombramiento y desempeño basados en el mérito, las estrategias de justicia abierta y la capacidad judicial son factores clave para combatir la cultura de la impunidad. Por ejemplo, es necesario que todos los profesionales estatales del ámbito legal y judicial, desde abogados hasta policías y jueces, se capaciten en el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio. En el Estado de México, los agentes judiciales se profesionalizaron recientemente mediante capacitación y gestión basada en el mérito, y sus cifras aumentaron. Se desarrolló un sistema basado en el mérito para la gestión de los jueces y su personal; sin embargo, conviene que estas medidas de profesionalización se apliquen de manera uniforme a lo largo y ancho del país27.
El acceso a la justicia en México no sólo es un derecho per se, sino que también es un factor para el cumplimiento de otros derechos, como los relativos a vivienda, salud y educación. No obstante, hay poco conocimiento de los mecanismos de asistencia jurídica: solo 54% de la población sabe dónde obtener asesoría cuando tiene un problema legal. Será decisivo para México promover la cultura jurídica y los mecanismos alternativos para solucionar disputas28.
Resultaría contradictorio no diseñar una estrategia que permita adecuar la enseñanza a los nuevos parámetros técnicos y profesionales. El futuro de la profesión jurídica en México requiere ser estudiado y planeado. En México, son limitados los estudios que abordan la profesión. Entre ellos, están los de Omar Guerrero, Héctor Fix Fierro y Saturnino Agüero. A fin de cuentas, el sistema jurídico recae sobre la actuación de profesionales del Derecho, quiénes en dicho sistema deben prepararse para responder a cualquier tipo de situción que se les presente. Además, contar con capacidad intelectual y habilidad de aplicar esa inteligencia al caso concreto. La capacitación del funcionario debe contribuir no solo en estos dos aspectos anteriormente mencionados, tambien es necesaria, sobre todo en México, la instrucción en la ética. Todo esto en pos de conseguir la adhesión al Estado de Derecho.
Todos los instrumentos son enfáticos en el papel de los profesionales del Derecho; siendo el reto la forma como se desenvuelven, no perdamos de vista la complejidad que representa capacitarlos. Tan solo en el nivel federal, según datos del Consejo de la Judicatura Federal, en 2018 los juzgados suman un total de 955, de los cuales, 266 son tribunales colegiados de circuito, 102 tribunales unitarios de circuito, 152 centros de justicia penal y 435 juzgados de distrito29. Por su lado los datos revelados por el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), reporta un total de 3,984 órganos jurisdiccionales a nivel estatal, contando en conjunto las 32 entidades federativas30. El 88.3 % de ellos, es decir, 3,517 son juzgados de paz, menores o de primera instancia; 8.6 % relativos a un aproximado de 342 salas de tribunales, 0.9 % es decir, 35 son tribunales y 2.2 % correspondientes a 87 calificados como otros.31
Un mejor desempeño de los profesionales del Derecho se traduciría en un incremento en la confianza de las instituciones. La actuación de los profesionales carece en muchos casos de las competencias que permitirán los cambios requeridos, por ejemplo, durante el año 2018 dentro de los juzgados de nivel de gobierno federal, 260 servidores públicos fueron sancionados, de los cuales 36 son titulares de un tribunal de circuito y 49 de un juzgado de distrito según datos revelados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2018). Esto nos conduciría por el razonamiento lógico de que son pocos los servidores cuyo comportamiento es inadecuado, conclusión que es errónea, pues fue probado en contra por el ya mencionado Rule of Law Index. El sistema jurídico es ineficiente.
El primer reto de la profesión jurídica nos conduce a la formación que tienen los futuros profesionales del Derecho. Es posible formar abogados capaces de contribuir positivamente al desarrollo de sus países y de la región, modificando la manera en la que se los guía en su introducción en el mundo del derecho32. Sin embargo, como se muestra posteriormente, la propia educación jurídica tendrá que cambiar si desea contribuir efectivamente con el Estado de Derecho. Un punto de partida es la definición de las competencias profesionales que deberán desarrollar los futuros profesionales jurídicos para contribuir a la adhesión al Estado de Derecho.
2. Automatización. Por otro lado, la automatización de los trabajos es un reto que también afronta la profesión jurídica33. Guardiola Salmerón afirma que la celeridad del desarrollo tecnológico ha llevado a afirmar que el mundo está entrando en una cuarta revolución industrial, debido a los miles de avances tecnológicos34. Vivimos en un mundo en el que algunos obreros y profesionistas están viendo amenazados sus empleos. Carbonell expone que las posturas más pesimistas consideran que la automatización ocasionaría una verdadera crisis económica en la que todos estaríamos afectados pues, los obreros no tendrían donde trabajar y por tanto no tendrían ingresos para gastar y mucho menos para contratar a un profesionista, por lo que recurrirán a otros métodos de solución de sus problemas, ya sea resolviéndolos por sí mismos o sirviéndose de recursos en línea35.
Debido a esta preocupación, resulta oportuno revisar las investigaciones al respecto, entre las que se encuentran las que señalan que los profesionales del Derecho están cuestionando la esencia de la profesión y el impacto que las tecnologías y la automatización tendrán en su ejercicio, por otro lado, afirman que estamos en el momento oportuno de adaptación a los cambios del mundo. Para Guardiola Salmerón36 algunos cambios que enfrentará la profesión producto de la automatización son: inteligencia artificial,37 robótica,38 bitcoins/blockchain,39 impresoras 3D,40 ciberdelitos,41 entre otros como: automóviles automáticos, drones, realidad virtual, realidad aumentada, biotecnología, nanotecnología, computación, internet de las cosas, privacidad de datos.
El grado de afectación que la tecnología puede ocasionarle al mercado laboral no es claro, porque las profesiones en las que es necesaria la cualidad humana para desarrollar el trabajo no serán sustituidas, sin embargo, en ciertos aspectos deberán transformarse. El futuro del empleo estará formado por trabajos que todavía no existen o por áreas o materias hasta ahora poco o nada conocidas o exploradas. La clave de los despachos será la especialización en estos sectores. Innovar, adaptarse y transformarse42. La educación jurídica tendrá que hacer lo propio.
Hemos hecho una revisión de la literatura y presentamos el impacto de la automatización en tres vertientes: por un lado, los cambios en la oferta de servicios; en segundo lugar, mostrando de qué manera puede contribuir en la administración de la justicia; por último, destacando la adaptación que deberá hacerse en la educación jurídica para atender tales retos.
Por lo que se refiere a la oferta de servicios, la tecnología permite a los clientes tener un mayor acceso a la información, estos podrán comparar las ofertas de servicios jurídicos, no solo de una ciudad o el país, sino, que ya no existen límites para los clientes; podrán contratar asistencia jurídica de cualquier parte del mundo para llevar a cabo trámites y gestiones en cualquier otro lugar.
Carbonell previene que de esta manera existe más oferta y accesibilidad a distintos despachos jurídicos, situación que provoca una mayor competitividad por la acumulación y retención de clientes, misma que hará que el precio de la demanda de los clientes disminuya considerablemente; situación, que, desde nuestro punto de vista resulta positiva, la competencia estaría alentando mejores ofertas de servicios43.
En relación con los procesos judiciales, sin duda, la tecnología puede aportar diversos beneficios. Lillo Lobos advierte de la necesidad de transformar de fondo la impartición de justicia44.
En general, las tecnologías de la información y comunicación (TIC) pueden ser una herramienta valiosa para la reducción de los tiempos de duración de los procesos judiciales, para mejorar la administración del despacho judicial, para reducir el uso de papel y el consiguiente cuidado del medio ambiente y del espacio disponible en los edificios destinados a oficinas judiciales, pero todo esto, y la redefinición de los procesos, tienen que ir acompañados de la necesaria transformación de fondo, esto es, el cambio de lógica del juicio por expedientes por un juicio basado en la oralidad e inmediación, de lo contrario, tal como ya lo hemos mencionado, se corre el serio riesgo de que los vicios y problemas de los procedimientos escritos, secretos y basados en la acumulación de documentos, continúen incólumes45.
Ante tales avances, la educación jurídica no puede ser la misma; algunos cambios se han implementado, los cuales podemos clasificarlos en cuatro. Por un lado, hay quiénes están haciendo uso de las tecnologías como herramientas de aprendizaje, Cerrillo i Martínez, A. y Delgado García, A. M. (2010).46 En segundo lugar, se desarrollan habilidades tecnológicas entre los estudiantes. En tercer término, se resuelven los problemas que la tecnología presenta al Derecho. Por último, puede utilizarse la tecnología para mejorar la impartición de justicia y el Estado de Derecho. Por lo que respecta al uso de la tecnología como herramienta de aprendizaje podemos citar como ejemplo el campus Second Life que ha desarrollado la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), donde los estudiantes pueden llevar un juicio virtual47. Por otra parte, de acuerdo al punto 30 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre las universidades y la enseñanza superior en el espacio europeo del conocimiento (2001/2174(INI)) se recomienda el fomento de las universidades a distancia, el uso de nuevas tecnologías para impartir títulos y facilitar el acceso a la educación, según determinadas normas y procesos48.
En segundo lugar, se desarrollan habilidades tecnológicas entre los estudiantes, quienes tendrán que desarrollarse programas específicos y compartir experiencias. Ríos Ruiz sostiene que la renovación de la enseñanza del derecho a través de las nuevas tecnologías, tanto en el contexto nacional como en el global, exige abogados especializados que demuestren el dominio y desarrollo de competencias, habilidades, destrezas, actitudes, aptitudes vinculadas con las Tic's49.
Por lo que respecta a la resolución de los problemas que la tecnología representa al Derecho, estos tendrán que ser estudiados, podemos citar la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica, que recoge las principales líneas de trabajo para el legislador al respecto50.
En relación con el uso de la tecnología para la impartición de justicia, todos estos usos o aplicaciones pueden sintetizarse, de manera general, en dos grandes objetivos para el sector justicia. Primero, mejorar la gestión y el desempeño de las instituciones del sistema judicial (especialmente del Poder Judicial) en un sentido amplio, ya sea del despacho judicial a nivel estructural, como la organización de recursos humanos y materiales, como a su vez, respecto a la forma en que se manejan los casos. En segundo lugar, la implementación de TIC puede tener por objeto generar o mejorar el vínculo existente entre el sistema judicial, y las diversas instituciones que lo componen y la ciudadanía, mejorando el nivel de acceso a la justicia51.
III ] Educación jurídica en México
Ante el panorama descrito que afronta la profesión, la educación jurídica tendría que asumir como propios los retos. Sin embargo, para algunos autores, entre ellos, Pinzón Franco, la educación jurídica a su vez padece una crisis. El sistema educativo actual en materia de educación jurídica no es suficiente para los fines sociales de la profesión52 porque la práctica pedagógica está orientada al dominio de la ciencia sin mirar la realidad del país. Para Magaloni Kerpel A. L. (2006) esto es causa del formalismo jurídico que impregna la educación; desde esta perspectiva estudiar derecho es estudiar normas generales, descifrar el significado de las normas y entender las fuentes. La realidad social no tiene cabida.53 Propone que el punto de partida del derecho sean los problemas no las normas, lo que conduce a un derecho en acción, que no es exclusivo de los sistemas del common law.54 El problema de la educación formalista en el derecho o educación continental ha sido ampliamente descrito. Se identifican tres elementos que pueden ser considerados como distintivos de la educación jurídica continental: enseñanza de la gramática del derecho, enseñanza de las normas vigentes a través de una visión panorámica y enseñanza de la lógica interna del derecho55. El acento tendrá que ser puesto en los cambios que tendrá que sufrir la educación jurídica para que cumpla con su función social.
Sumado a lo anterior, hay que considerar otros problemas que se están presentando en México y en países de América Latina como señala Bayuelo Schoonewolff56; entre tales problemas se encuentran: el creciente número de escuelas, falta de homogeneidad en la calidad de los programas, el rol docente, la enseñanza centrada en la teoría, dejando de lado el aprendizaje activo.
Ante tal panorama, en esta sección exponemos datos en relación con la educación que reciben los futuros profesionales del Derecho en México. El punto de partida es la situación que afrontan las escuelas, posteriormente, los requisitos para el otorgamiento del Registro de Validez Oficial de Estudios Superiores, las certificaciones a las escuelas de Derecho y el currículo oculto; mostramos la trascendencia de estudiar y profundizar en el alcance de los resultados de aprendizaje dentro del currículo.
Por lo que respecta al problema del creciente número de escuelas de Derecho, los datos del Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (CEEAD) muestran que 1770 escuelas en México imparten la carrera de Derecho57. En virtud de la situación de la falta de regulación de la profesión jurídica en México, cualquiera de los egresados de dichas instituciones que se titule y obtenga, por lo tanto, su cédula para el ejercicio podrá ejercer en el país sin restricción alguna. Ante el constante aumento de la oferta educativa y, por lo tanto, de profesionales del Derecho, nos preguntamos si existe la misma calidad en todas las instituciones. Gómez Sánchez sostiene, por ejemplo, que en Colombia (…) la educación de calidad se reduce a aquellos que pueden acceder a universidades privadas y públicas de buena calidad58. ¿Cómo distinguir a unas escuelas de otras? ¿Todas ofrecen la misma calidad? Definitivo que no, podemos tomar como un referente para la calidad de dichas instituciones las acreditaciones que poseen.
Son pocos los programas acreditados por un organismo externo que avale su excelencia. Para evaluar la calidad existen en México organismos autorizados por la Secretaría de Educación Pública, como el Consejo para la Acreditación de Educación Superior (COPAES), creado por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) en el año 2000; quien supervisa y confiere reconocimiento a organizaciones para acreditar programas académicos (Consejo para la Acreditación de Educación Superior, 2017).
Ante tal panorama, la acreditación a las instituciones educativas y programas en específico juega un papel primordial. El COPAES otorga a ciertos organismos que cumplen con los requisitos establecidos la posibilidad de acreditar programas educativos, dentro de estos organismos encontramos al Consejo Nacional para la acreditación de la Educación Superior en Derecho (CONFEDE) y el Consejo para la Acreditación de la Enseñanza del Derecho (CONAED) quienes acreditan los programas educativos de la licenciatura en derecho. CONAED es una organización civil creada en el 2003 por medio de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C., cuyo propoósito es contribuir a la enseñanza del derecho en México y recientemente en Sudamérica. En el 2006 fue reconocido por el COPAES, como organismo acreeditador59.
Actualmente, este organismo acredita a 68 insituciones educativas a lo largo del país60. Evalúa al personal docente, los alumnos, el plan de estudios, el aprendizaje, la formación integral, los servicios de apoyo para el aprendizaje, la vinculación-extención, la extensión, la infraestructura y equipamiento y la gestión administrativa y financiamiento. De esta manera la valoración abarca aspectos tanto objetivos como subjetivos permitiendo apreciar plenamente la impartición de la carrera en cada universidad. Esta evaluación no tiene carácter sancionatorio, sirve únicamente como un estándar de excelencia en la impartición de la licenciatura en derecho en las distintas instituciones educativas.
El problema del creciente aumento de número de escuelas y la poca certeza de la calidad de las mismas surge de los mínimos requisitos para que un programa de estudios jurídicos sea avalado por las autoridades correspondientes. En México a través de un Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores (RVOE) ya sea la Secretaría de Educación Pública, las autoridades educativas estatales o instituciones de educación superior públicas, avalan un plan o programa de estudios de una institución particular de educación superior y lo incorporan al sistema educativo nacional61. Es decir, basta con cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en la Ley General de Educación y los Acuerdos Secretariales, entre ellos el 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.
Tal acuerdo tiene por objeto la regulación de la educación superior estableciendo los requisitos y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores, emite los modelos a seguir de la operación escolar y vigilancia de las instituciones educativas particulares que imparten cursos en este nivel educativo. Además, determina los mecanismos de evaluación y acreditación que deberán seguir las instituciones62. Al enfocarse solo en la educación superior, podrán solicitar el RVOE a programas de estudio de carácter 1. Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado; 2. Licenciatura o Posgrado. En esta última se comprenden todo curso de Especialidad y estudios de Maestría y Doctorado63. Se debe obedecer a los requisitos clasificados en 5 categorías:
1. Personal académico.- Deberán hacer referencia al profesorado que impartirá los programas de estudio establecidos por la institución particular, estos pueden ser personal de asignatura, profesores que se dedican únicamente a la docencia; o personal de tiempo completo, quienes además de ser docentes se desempeñan en actividades de investigación, participan en la elaboración de planes y programas de estudio; tienen funciones de tutoría, asesoría o gestión académica; o son responsables de carrera. Ambos tipos deben contar con un título profesional64. Es responsabilidad de la institución particular seleccionar el perfil adecuado de su personal y que le permita cumplir con las funciones de enseñanza-aprendizaje y evaluación65. No hay exámenes de oposición en forma obligatoria, tampoco es una práctica generalizada en las instituciones educativas.
De la regulación se desprende el aparente callejón sin salida en el que se encuentra la educación jurídica, en virtud de que el único requisito que exige la norma para impartir clases, elaborar planes de estudio, programas, dar tutoría, asesoría o llevar a cabo gestión académica es contar con un título profesional expedido por cualquiera de las escuelas de Derecho que existen en el país. Recae en la institución la responsabilidad de seleccionar los perfiles, sin embargo, no en todas las escuelas existen procesos claros y transparentes que permitan analizar la calidad de los profesores que contratan. Tal situación es un área de oportunidad para las instituciones con la finalidad mejorar la calidad de la educación jurídica.
2. Planes y programas de estudio.- Por lo que respecta a los planes y programas de estudio el acuerdo citado impone los siguientes requisitos:
a. Planes de estudio, la solicitud debe incluir: nivel educativo, modalidad educativa que se imparte, duración mínima en semanas (señalando el número de ciclos en que se impartirá), descripción de los fines del aprendizaje, perfil de ingreso, perfil de egreso, mapa curricular que esquematice la organización del plan de estudio, propuesta de evaluación periódica de plan de estudios66.
b. Programas de estudio, en su solicitud se requiere contar con: descripción de los fines de aprendizaje, contenido temático, actividades de aprendizaje articuladas con la descripción de los fines de aprendizaje, criterios de evaluación del alumno, modalidades tecnológicas e informáticas que se utilizarán durante el procedimiento67.
Magaloni Kerpel sostiene que un problema de los planes y programas de estudio derivado del formalismo al que hemos hecho referencia es que en la mayoría de los planes de estudio tienen una preponderancia los cursos de derecho sustantivo68.
3. Modalidades educativas.- Sumado a lo anterior el acuerdo contempla tres modalidades educativas: escolar, no escolar y mixta69: i. Escolar: el proceso se realiza dentro de las instalaciones de la institución, se realiza con coincidencia espacial y temporal entre alumnos y docentes; ii. No escolar: el proceso se realiza mediante una plataforma tecnológica educativa o mediante procesos autónomos de aprendizaje70; iii. Mixta: combina métodos y recursos de los procesos escolares y no escolares.
Se aceptará la elegida por la institución en proceso de acreditación siempre que éste sea viable con las asignaturas dentro del plan de estudios, sea concorde al plan y programa de estudios, tenga funcionalidad con las instalaciones y el personal esté lo suficientemente capacitado para llevarlo a cabo71.
4. Instalaciones.- Uno de los factores que contribuye a la proliferación de las escuelas de Derecho, sumado a lo anterior es que a diferencia de otras áreas profesionales para enseñar Derecho no se requieren de instalaciones específicas más allá de aulas. El acuerdo impone como obligatorio el que dichas aulas deban de cumplir con los requisitos mínimos de higiene y seguridad aparte de las condiciones pedagógicas que permitan el desarrollo del proceso educativo, así como contar con el equipamiento necesario para impartir los programas y planes educativos que se ofrecen72. Para ser referido un inmueble a la solicitud del RVOE este debe contar con la infraestructura física y tecnológica para impartir el plan y programa de estudios, señalar la capacidad de población máxima de alumnado y la descripción física del plantel73. Se obliga, además, a contar con un acervo bibliográfico físico o electrónico que brinde apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje74.
De lo anterior se desprende que para una solicitud de RVOE las instalaciones no representan ningún límite u obstáculo que detenga o por lo menos haga lento el aumento de las escuelas de Derecho.
5. Procedimiento para tramitar una solicitud.- En la información que se presenta a continuación queda de manifiesto la sencillez del proceso para obtener un RVOE, únicamente se requiere: llenar un formulario, acompañarlo de documentos que acrediten la propiedad o posesión del inmueble y otros documentos relativos al inmueble.
El procedimiento se presenta por conducto de un formulario que debe acompañarse con documentos acreditativos de propiedad o posesión del inmueble donde se ubicara el plantel, constancia de uso de suelo, constancia de seguridad estructural, constancia acreditativa de suposiciones en materia de protección civil, el comprobante de pago de derechos por concepto del trámite del RVOE75.
Una vez entregado el formulario la Autoridad Educativa Federal deberá expedir un acuerdo de prevención o admisión según se encuentren fallos o no en la documentación recibida en un término no mayor a 10 días, si la institución particular no cumple con la prevención se desechará su solicitud. Admitido el formulario se procede a la etapa denominada visita de verificación, en la que se revisa que las instalaciones cumplan con los requisitos anteriormente mencionados. Posteriormente, se revisa el plan y programa de estudios y entonces dará su resolución que no sobrepasará el término de 60 días hábiles desde la admisión del formulario76.
A la institución que obtenga su certificación RVOE podrá retirársele en dos supuestos, por determinación de la Autoridad Educativa Federal o por voluntad propia77
La Autoridad Educativa Federal se reserva la posibilidad de realizar visitas de inspección. Para revisar el cumplimiento del artículo tercero constitucional por parte de los planteles en visita ordinaria; o extraordinaria cuando se presente un reporte de anomalía que se haga de cierta institución78.
Hasta este punto han sido señalados los elementos formales que se contemplan en México para ofertar un programa de licenciatura en Derecho y que por si mismos nos permiten entender la precaria situación en la que se encuentra la mayoría de la oferta educativa de programas de licenciatura en Derecho, pues en lo que respecta al tiempo, afortunada o desafortunadamente, hace falta únicamente esperar dos meses y medio para recibir la autorización necesara para iniciar actividades de enseñanza; por lo que no cabe duda de la gran cantidad de planteles y universidades que ofertan esta licenciatura. La regulación existente referente al personal académico, planes y programas de estudio, modalidades educativas, instalaciones y el procedimiento para tramitar las solicitudes no pueden garantizar la calidad de dichos programas.
6. Currículum oculto.- Sumado a lo anterior, hay que considerar el rol que juega el curriculum oculto en la preparación de los futuros profesionales. Cada una de las instituciones educativas está formando a sus estudiantes a través de un currículum oculto de forma consciente o inconsciente. Cuando un profesor expone un tema, transmite el conocimiento de determinada materia a sus alumnos intentando que estos consoliden su aprendizaje relacionando los conocimientos previos con los nuevos, aunque, además, transmite una forma de entender la profesión; el rol de los operadores jurídicos en el sistema; cómo actuar ante situaciones donde la ética está en juego, sean situaciones límites o situaciones ordinarias. Por lo tanto, todo profesor alude a su formación axiológica al cumplir con su labor. En este sentido Gómez Sánchez señala que la experiencia en el curriculum oculto resulta decisiva79.
En el mismo sentido señala Díaz Barriga: (…) en la interacción escolar que se promueve en el aula se promueven una serie de resultados no intencionados. Pero estos resultados no fueron previstos por la institución o el docente y tampoco había una coincidencia de lo que se estaba formando en los alumnos. A tales aprendizajes, que guardan una estrecha relación con la esferea de lo valoral y actitudinal se llamó currículo oculto80.
Los alumnos reparan en la actitud con la que el profesor ingresa al aula; si llegó tarde o no; si revisa tareas, exámenes o proyectos en un tiempo adecuado; entre otros aspectos. Todo influye en el alumno para desarrollar una imagen de la labor profesional; aunque el profesor no esté consciente de ello. El futuro profesionista aprende esos hábitos llevándolos a la práctica en sus distintos niveles. A través del profesor los alumnos tienen una primera aproximación al campo laboral y van formando su identidad. Los alumnos aprenden a conducirse éticamente o no en el ámbito profesional. Según Gómez Sánchezhay un proceso de entrenamiento que implica el cambio de lenguaje verbal o corporal, de indumentaria, de razonamiento y de rutinas de vida cotidiana81. De ahí la necesidad de formar adecuadamente tanto al cuerpo docente como a los estudiantes.
7. Resultados de aprendizaje y competencias.- Sumado a lo anterior, los resultados de aprendizaje tienen un lugar preponderante al analizar la educación jurídica. Hamilton establece que los resultados de aprendizaje son un factor clave en la educación porque describen los conocimientos o habilidades que los estudiantes deben adquirir al final del programa. Dichos resultados de aprendizaje contribuyen al perfeccionamiento profesional. Siendo el caso, las escuelas deben ser orientadas de manera que los futuros profesionales desarrollen resultados de aprendizaje. Hamilton estipula que el siguiente paso en la definición de resultados de aprendizaje, siguiendo el modelo de la educación médica, es desarrollar rúbricas o puntos de referencia que permitan conocer el nivel de adquisición de competencias. Una vez que las escuelas de derecho definan sus resultados de aprendizaje, el siguiente paso es que la facultad debe desarrollar una serie de referencias o niveles de desempeño (de novato a experto) para cada una de las competencias incluidas en los resultados de aprendizaje de la facultad82.
En México a las escuelas de Derecho se les pide que al registrar su plan de estudios señalen cuáles son los resultados de aprendizaje. Sin embargo, no existe un análisis de los resultados de aprendizaje que están buscando desarrollar las escuelas de Derecho. En este sentido, los esfuerzos llevados a cabo en la capacitación legal de los profesionales en Estados Unidos de América sirven como marco de referencia, a través de la ABA Standards and Rules of Procedure for Approval of Law Schools 2017. El criterio 302 indica que las escuelas deben establecer resultados de aprendizaje que incluyan las siguientes competencias: i. Conocimiento y entendimiento de derecho sustantivo y adjetivo; ii. Análisis y razonamiento legal, investigación legal, solución de problemas, comunicación escrita y oral en el contexto legal; iii. El ejercicio de responsabilidades profesionales y éticas hacia los clientes y el sistema legal y; iv. Otras competencias profesionales para un desarrollo ético competente, como miembro de la profesión legal.
Hamilton contempla dos competencias estratégicamente cuyo principal objetivo es repercutir en otros: i. Desarrollo profesional proactivo encaminado a la excelencia en todas las competencias necesarias para servir a otros en una importante fuente de empleo; y ii. Una interna y profunda responsabilidad hacia otros, especialmente hacia el cliente y el sistema jurídico, de quien el estudiante sirve como un profesional en expandir círculos mientras madura83.
Acerca de la primera hay que considerar que el desarrollo profesional proactivo encaminado a la excelencia en todas las competencias necesarias para servir a otros en una importante fuente de empleo es particularmente complejo en México porque no tenemos claridad en cuáles son las competencias que un abogado necesita desarrollar.
Acerca del segundo, una interna y profunda responsabilidad hacia otros especialmente hacia el cliente y el sistema jurídico, de quien el estudiante sirve como un profesional en expandir círculos mientras madura, Hamilton analizó el resultado de aprendizaje que las escuelas de Derecho en los Estados Unidos establecieron en relación con esta competencia. El autor propone una rúbrica para evaluar la fase de desarrollo en la que se encuentra el estudiante.
De acuerdo con Hamilton, el estudiante al final de sus estudios debería ser capaz de: i. Consistentemente reorganizar problemas ético-legales en las más frecuentes y comunes situaciones experimentales y ser capaz de discutir, analizar y manejar dichos problemas; y ii. Demostrar el progreso, en las más frecuentes y comunes situaciones experimentales, con respecto a la integración del estudiante en los valores centrales de la identidad ética del profesional y los ideales incluyendo la importancia y prioridad de la responsabilidad hacia el cliente y el sistema jurídico, por ejemplo, respecto a la integridad (una identidad profesional del abogado)84.
En México la regulación de la educación jurídica no aporta elementos claros que permitan asegurar la calidad de la educación jurídica. El problema del crecimiento de la oferta educativa en la licenciatura de Derecho es que no existen elementos claros para distinguir entre la educación jurídica de calidad y la que no cuenta con ella. No existe claridad en los resultados de aprendizaje fruto de la educación jurídica. Sumado a lo anterior, las escuelas de Derecho están formando a través del currículum oculto a los futuros profesionales con determinados valores, actitudes, ideología. En este sentido resulta preocupante que la educación jurídica no esté contribuyendo a profesionalizar el ejercicio del Derecho o que pueda impactarse de forma efectiva en la consecución del Estado de Derecho.
IV ] Trazo de una ruta sin atajos
La educación jurídica se encuentra en un momento decisivo para contribuir en la construcción del Estado de Derecho y el reto que la automatización le impone. Es decir, se requiere transformar la educación jurídica. ¿Cuál es la ruta? ¿Por dónde empezar? Los estudiantes en México que cursan un programa presencial de Licenciatura duran en su periodo de formación académica entre cuatro y cinco años, pero los profesores ordinariamente permanecen. De ahí que a través del profesorado pueda trazarse una ruta para impactar directamente en el programa que se oferta. Los profesores son la vía idónea para la formación al alumnado en mejores términos. Impactar en ellos es apostar por la formación de los futuros profesionales con mejores competencias que puedan impactar efectivamente en el Estado de Derecho. El compromiso en que incurre el profesorado es más grande de lo que ordinariamente se piensa, no solo debe tener las capacidades y aptitudes para impartir una materia, sino, contar con la actitud y valores para lograr ser un verdadero modelo de profesionista e infundir en los estudiantes aquellas competencias axiológicas que se exigirán posteriormente de ellos. Por lo tanto, se requiere que dicho profesorado promueva en los alumnos las competencias que deben desarrollar para actuar adecuadamente en el mundo profesional, sin importar el área en el que cada uno desee especializarse. No disponemos de investigación científica en México que muestre información precisa acerca del perfil de los profesionales del Derecho que se dedican a la docencia de tiempo completo o parcial, el nivel de especialización, experiencia, dominio de la materia, habilidades docentes. Sin embargo, si podemos conocer los programas que ofertan.
A partir del razonamiento planteado surgen nuevas preguntas: ¿en qué aspectos deberán ser educados quiénes educan a los futuros profesionales del Derecho? ¿Por dónde empezar? ¿Qué experiencias podemos tomar como punto de partida al respecto? Nuestra propuesta consiste en volver a ver con detenimiento el tema de las competencias profesionales. No es un tema nuevo para muchos. Y las competencias pueden ser el blanco hacia el que apunten los esfuerzos de capacitación de los futuros operadores jurídicos. Esto solo será posible si quiénes los capacitan poseen también esas competencias profesionales.
En los útilmos años se ha optado por la enseñanza basada en las competencias profesionales. Podemos entender por ellas, Una combinación dinámica de atributos, en relación a procedimientos, habilidades, actitudes y responsabilidades, que describen los encargados del aprendizaje de un programa educativo o lo que los alumnos son capaces de demostrar al final de un proceso educativo85. Por lo tanto, resulta un tema central las evidencias que puedan ser generadas del modelo de enseñanza basado en competencias.
En la educación universitaria de Europa y América Latina ha existido una amplia difusión del Proyecto Tuning. En dicho proyecto se clasifica a las competencias en genéricas y específicas. Se entiende por las primeras aquellas que caracterizan y miden las capacidades y habilidades que definen el nivel de formación que se le pueden exigir a cualquier profesionista86.
Las competencias específicas versan sobre lo exigible a los profesionistas pertenecientes a cierta actividad profesional. De tal manera que a los profesionales del Derecho se les exigiría, además de las genéricas, las específicas de su área87.
El desarrollo de las competencias genéricas y específicas llevaría a cabo un impacto en el sistema jurídico porque los profesionales actuarían acorde a las habilidades, destrezas, pericia y capacidades exigidas por la sociedad para su conveniente ejercicio. Las competencias que el proyecto Tunning presenta son sólo una propuesta. No existe, en México actualmente un criterio unificado acerca de las competencias profesionales que deban ser evaluadas para certificar a los profesionales del Derecho. Aún así, se reconoce la importancia de evaluar a estos supuestos expertos para corroborar sus capacidades, aptitudes y actitudes.
En otro contexto, Estados Unidos de América decidió regular por su cuenta la educación y las competencias profesionales requeridas para cada área. Neil Hamilton propone, en relación con la profesión jurídica, regularlas según las habilides que buscan los despachos de abogados en los egresados de la licenciatura para emplearlos88. En México desde la realidad podemos plantearnos cuáles son las competencias profesionales en las que se quiere formar a los futuros profesionales.
V ] Conclusiones
La profesión jurídica en México afronta diversos retos, algunos de ellos compartidos con otros países, entre ellos la situación en la que se encuentra el Estado de Derecho y la automatización que está impactando en el ejercicio de las profesiones. Por lo que respecta al Estado de Derecho, la noción en sí misma presenta una connotación ideológica, desde ciertas perspectivas algunos prefieren hablar de un Estado social y democrático o un Estado de bienestar. Más allá de tales planteamientos ideológicos, la percepción acerca del Estado de Derecho muestra que el país no ha mejorado. Como ha quedado de manifiesto en los distintos instrumentos citados, vivimos una situación crítica que al correr el tiempo pareciera que se desploma hacia un lejano punto sin que pueda detenerse. Sin importar el área de especialización, todos los profesionales del Derecho inciden en el Estado de Derecho. Una constante en los resultados que arrojan los instrumentos citados es la urgente necesidad de capacitar a los operadores jurídicos. Lo que lleva a pensar en el papel que juega la educación jurídica.
Por otro lado, la profesión tiene que afrontar los retos que la automatización le está imponiendo a ciertas profesiones. Por lo tanto, se requiere estar preparado en los cambios que sufran las ofertas de servicios jurídicos, aprovechar la automatización para la administración de justicia y adaptar la enseñanza del Derecho. En este último sentido, los profesionales requerirán nuevas competencias y resolver nuevos problemas donde la tecnología aparece. Por lo tanto, es determinante el rol que juegan quiénes educan a los futuros profesionales jurídicos.
La educación jurídica en sí misma es una realidad compleja, comparte ciertos problemas con otros países, entre ellos el crecimiento de matrícula sin asegurar la calidad académica, una mínima regulación de la oferta educativa, entre otros. La normativa en materia educativa en México no es un garante para la calidad, los requisitos mínimos que se imponen para el trámite de nuevos programas, para los profesores muestran por qué en México la oferta de la licenciatura en Derecho es un asunto muy simple. Las acreditaciones hechas por organismos a escuelas de Derecho son un referente para la calidad de los programas, sin embargo, muy pocos programas poseen dichas acreditaciones debido a su falta de obligatoriedad.
Es indispensable trazar una ruta para afrontar los retos de la profesión a través de la educación jurídica, en particular a través del profesorado. Como punto de partida de dicha ruta pensar la educación jurídica desde las competencias profesionales para definir cuáles son en las que se formará a los futuros profesionales del Derecho en México. El primer paso es concentrarse en los formadores de los futuros operadores jurídicos para orientar sus esfuerzos y que los alumnos desarrollen las competencias que se requieren del Abogado ideal. Esto último, es un terreno poco explorado en las escuelas de Derecho en México. Ejercicios como el Proyecto Tunning de América Latina, con la clasificación de competencias genéricas y específicas son una primera aproximación que permite orientar los esfuerzos. Por otro lado, tomar como referencia la regulación de la educación jurídica norteamericana y las competencias profesionales a las que hace referencia Hamilton abre un panorama que orienta los esfuerzos necesarios que se tienen que realizar para que efectivamente se logre un impacto en el Estado de Derecho. Otros trabajos de investigación podrán abordar el perfil de quiénes se dedican a la educación jurídica en México y los procesos que siguen las instituciones para la contratación de los profesores, así como la capacitación y competencias que requieren. Por lo que respecta a los retos de la profesión en México y el impacto en el Estado de Derecho futuras investigaciones serán necesarias para determinar el conocimiento de las áreas de práctica de los profesionales y las competencias que desde su perspectiva se requiere.
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World Justice Project. What is the rule of law? Consultado en línea en https://worldjusticeproject.org/about-us/overview/what-rule-law
1 Profesora investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana.
2 Estudiante de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Panamericana.
3 World Economic Forum (2015) señala: Skilled jobs are more and more centered on solving unstructured problems and effectively analyzing information. In addition, technology is increasingly substituting for manual labour and being infused into most aspects of life and work. Over the past 50 years, the US economy, as just one of many developed-world examples, has witnessed a steady decline in jobs that involve routine manual and cognitive skills while experiencing a corresponding increase in jobs that require non-routine analytical and interpersonal skills. Many forces have contributed to these trends, including the accelerating automation and digitalization or routine work.
4 PINZÓN FRANCO, Boris Alberto, La Educación jurídica como Práctica de Construcción Social: Hacia una Reflexión Pedagógica, Logos, Ciencia y Tecnología, Colombia, 2010, vol. 1, núm. 2.
5 BAYUELO SCHOONEWOLFF, Porfirio, La educación y el Derecho en torno a un nuevo paradigma transformador, Justicia, Colombia, enero-junio 2015, vol. 20, núm. 27, consultado en línea en http://revistas.unisimon.edu.co/index.php/justicia/article/view/812
6 GÓMEZ SÁNCHEZ, Gabriel Ignacio, ¿Abogados para la democracia o para el mercado?: Repensar la educación jurídica, Derecho, Colombia, julio-diciembre de 2016, núm. 46, consultado en línea en http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-86972016000200225&lng=en&nrm=iso&tlng=esp
7 LÓPEZ AYLLÓN, Sergio, Informe de resultados de los foros de justicia cotidiana, Centro de Investigación y Docencia Económicas A. C, México, 2015, p. 6.
8 OCDE. Getting it Right: Prioridades estratégicas para México. Éditions OCDE, Francia, 2018, pp. 41-42.
9 MADRAZO, Alejandro, Estado de Derecho y Cultura Jurídica en México, Isonomía, 2002, núm. 17, 204-223.
10 MAGALONI KERPEL, Ana Laura, ¿Cómo Estudiar el Derecho desde una Perspectiva Dinámica?, Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2006, consultado en línea en http://repositorio-digital.cide.edu/bitstream/handle/11651/1273/71413.pdf?sequence=1&isAllowed=
11 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, Estado Democrático y Social de Derecho, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, mayo-agosto de 2000, año XXIII, vol. 33, núm. 98, 595-635, p. 599.
12 World Justice Project. Mexican States Rule of Law Index 2018. World Justice Project, Estados Unidos, 2018, p. 60.
13 CASCAJO CASTRO, José Luis, Estado Social y Democrático de Derecho: Materiales para un Léxico Constitucional Español, Revista del Centro de Estudios Constitucionales, 1992, núm. 12, 9-23, p. 10.
14 ANNAN, Kofi, El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos: Informe del secretario general, Naciones Unidas, Estados Unidos, 2004, p. 5.
15 Op. cit. CASCAJO CASTRO, p. 11.
16 RODRÍGUEZ, Antonio, El Estado Social y Democrático de Derecho, 2015, consultado en línea en https://www.dyrabogados.com/el-estado-social-y-democratico-de-derecho/
17 Op. cit. CASCAJO CASTRO, pp. 12-13.
18 Op. cit. GARCÍA RAMÍREZ.
19 Op. cit. World Justice Project, 2018, p. 9.
20 Op. cit. LÓPEZ AYLLÓN, p. 38.
21 Ibídem, p. 55.
22 Ibídem, pp. 127-130.
23 Ibídem, p. 144.
24 Op. cit. OCDE, p. 10.
25 Ibídem, p. 39.
26 Ibídem, pp. 10-11.
27 Ibídem.
28 Ibídem, p. 43.
29 Consejo de la Judicatura Federal, Órganos Jurisdiccionales, Magistrados y Jueces, consultado en línea en https://www.cjf.gob.mx/dir/organosmagistradosjueces.htm
30 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal, Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, México, 2018.
31 Ibídem, p. 9.
32 MORENO, Jimena y ALBORNOZ, María Mercedes, La Educación Jurídica como Motor para el Desarrollo, 2015, consultado en línea en http://derechoenaccion.cide.edu/la-educacion-juridica-como-motor-para-el-desarrollo/
33 CARBONELL, Miguel, El Futuro de los Abogados, Hechos y Derechos, México, septiembre-octubre de 2018, núm 47, consultado en línea en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/12747/14280; Op. cit. Moreno, J. y Albornoz, Op. cit. Pinzón Franco.
34 GUARDIOLA SALMERÓN, Miriam, Tecnologías que Cambiarán la Abogacía, 2017, consultado en línea en https://www.abogacia.es/2017/03/01/10-tecnologias-que-cambiaran-la-abogacia/
35 Op. cit. CARBONELL.
36 Op. cit. GUARDIOLA SALMERÓN.
37 Bots. La tecnología de bots se asocia a menudo con el delito cibernético, pero también puede proporcionar soluciones inmensamente útiles a los despachos de abogados. Esta tecnología permite realizar varias tareas, eliminando la necesidad de intervención humana. Manent Martí (2017).
38 Robótica. Los principales interrogantes que afectarán al derecho y a la abogacía serán los de determinar si este tipo de entidades tienen o no personalidad jurídica, la responsabilidad civil por daños causados por robots y la hipotética atribución de responsabilidad penal de las mismas. Guardiola Salmerón (2017).
39 Blockchain. Los expertos auguran una desaparición de la moneda física más pronto que tarde. Serán necesarios abogados especializados en la materia que garanticen la transparencia y seguridad en esta área y que velen por la legalidad en los mercados financieros.
40 Impresoras 3D. Son muchas las incógnitas y preocupaciones jurídicas en esta materia (sin perjuicio de connotaciones éticas y bioéticas y el nuevo horizonte que afectará a numerosos sectores). Todavía estamos en un proceso muy primitivo en esta materia, pero el bioprinting, exoesqueletos y demás funciones relacionadas abrirán un apasionante debate jurídico, ético y social y un mundo de hipótesis y de desafíos jurídicos que necesitará formación especializada de abogados.
41 Ciberdelitos, privacidad y protección de datos, prueba digital. La nueva regulación de nuevos ciberdelitos (pensemos, por ejemplo, en el sexting, stalking, determinados delitos informáticos, la nueva regulación de grooming o las nuevas modalidades de estafas digitales) son buena muestra de ello. No se descarta la tipificación de nuevos ciberdelitos y un amplio grueso de abogados especializados en la materia que deberán lidiar con otro nuevo (aunque cada vez menos) reto: la prueba digital y electrónica.
42 Op. cit. GUARDIOLA SALMERÓN.
43 Op. cit. CARBONELL, Por un lado, las tecnologías de la información les permiten a nuestros clientes estar mejor informados sobre la oferta de servicios jurídicos y poder tener acceso a una variedad más amplia de prestadores de esos servicios. Por otro, la tecnología está permitiendo, en algunos países, trasladar ciertas tareas jurídicas más allá de sus fronteras, para que la tarea la hagan abogados que cobran menos por su trabajo (despachos norteamericanos cuyos abogados cobran 350 dólares por hora trabajada están enviando miles de documentos para ser revisados en la India por abogados que cobran 25 dólares por hora).
44 LILLO LOBOS, Ricardo, Cap. 5. El Uso de Nuevas Tecnologías en el Sistema Judicial: Experiencias y Precauciones, Buenas prácticas para la Implementación de Soluciones Tecnológicas en la Administración de Justicia, IIjusticia, Buenos Aires, 2011, 117-140.
45 Op. cit. LILLO LOBOS.
46 CERRILLO I MARTÍNEZ, Agustí y DELGADO GARCÍA, Ana María, Docencia del Derecho y Tecnologías de la Información y la Comunicación, Universitat Oberta de Catalunya – Huygens Editorial, España, 2010, p. 42. La aplicación de las tecnologías de la información y comunicación en la enseñanza universitaria, al igual que en otros ámbitos, supone nuevos retos y oportunidades en la transmisión del conocimiento científico, incidiendo especialmente en los métodos y procesos de aprendizaje.
47 Op. cit. CERRILLO I MARTÍNEZ, A. y DELGADO GARCÍA, p. 36.
48 Op. cit. CERRILLO I MARTÍNEZ, A. y DELGADO GARCÍA, p. 42.
49 RÍOS RUÍZ, Alma, Tecnologías de la Información y Comunicación (Tic's) en la educación superior a distancia en México: estudios de derecho, retos y oportunidades, Enl@ce Revista Venezolana de Información, Tecnología y Conocimiento, Venezuela, 2015, vol. 12, núm. 3, 124-141.
50 Destacamos las siguientes: a. La creación de una «Agencia Europea de Robótica e Inteligencia Artificial»; b. La elaboración de un código de conducta ético voluntario que sirva de base para regular quién será responsable de los impactos sociales, ambientales y de salud humana de la robótica y asegurar que operen de acuerdo con las normas legales, de seguridad y éticas pertinentes. Prevé por ejemplo la exigencia de que los robots incluyan interruptores para su desconexión en caso de emergencia. Y recoge la necesidad de acordar una Carta sobre Robótica; c. Promulgar un conjunto de reglas de responsabilidad por los daños causados por los robots; d. Crear un estatuto de persona electrónica; e. Estudiar nuevos modelos de empleo y analizar la viabilidad del actual sistema tributario y social con la llegada de la robótica; f. Integrar la seguridad y la privacidad como valores de serie en el diseño de los robots; y g. Poner en marcha un Registro Europeo de los robots inteligentes.
51 Op. cit. LILLO LOBOS.
52 Op. cit. PINZÓN FRANCO.
53 Op. cit. MAGALONI KERPEL, pp.1-2. Según Magaloni Kerpel, para el formalismo jurídico el derecho es un sistema de normas que se encuentra previamente dado. Dicho sistema es autosuficiente para resolver cualquier caso concebible, ya que no presenta lagunas ni contradicciones ni ningún otro tipo de indeterminaciones. Estudiar derecho es estudiar esas normas generales y hacer dogmática jurídica es descifrar el significado de las normas en abstracto. La teoría de las fuentes proporciona un esquema para asignar a cada norma un lugar dentro del sistema y para tener la arquitectura global del edificio normativo. La realidad social está fuera de ese aparato racional. En principio, las normas son las que prefiguran la realidad deseable y es esta última la que debe ajustarse a ellas. Además, las propias normas prevén las consecuencias que han de producirse cuando la realidad discrepe del mandato en ellas contenido. El jurista, desde esta perspectiva, es un estudioso de las normas, pues éstas, por sí solas, le permiten predecir la conducta jurídica de los agentes sociales y de los aplicadores del derecho.
54 Op. Cit. MAGALONI KERPEL, pp.1-2. Magaloni Kerpel señala … es necesario abandonar la lente que proporciona el formalismo jurídico. Sin embargo, ello no significa que el estudio del derecho desde una óptica dinámica sea propio o exclusivo de los sistemas de common law. En cualquier sistema jurídico el derecho en su aplicación es un fenómeno dinámico, en donde las normas van transformando sus contenidos en función de las nuevas demandas y necesidades sociales. Aprender a ver el derecho mexicano desde esta perspectiva puede ayudar a iluminar muchos de los problemas que hoy existen con relación al Estado de derecho y, en concreto, con la pobre calidad de la justicia mexicana.
55 DAMAS&780;KA citado por MONTOYA, Juny, Capítulo 2 Educación jurídica en América Latina: dificultades curriculares para promover los temas de interés público y justicia social, La Educación Legal y la Garantía de los Derechos en América Latina, Publicaciones ILSA, Colombia, 2009, 29-42, http://www.ilsa.org.co/biblioteca/ElOtroDerecho/Elotroderecho_38/El_otro_derecho_38.pdfpage=30
56 Op. cit. BAYUELO SCHOONEWOLFF.
57 Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho. Base de datos de instituciones de educación superior en México que ofrecen la Licenciatura en Derecho, consultado en línea en http://www.ceead.org.mx/base-de-datos.html
58 Op. cit. GÓMEZ SÁNCHEZ.
59 Consejo para la Acreditación de la Eseñanza del Derecho, ¿Quiénes somos?, 2018, consultado en línea en https://www.copaes.org/consulta.php
60 Consejo para la Acreditación de la Eseñanza del Derecho, Programas Acreditados, 2019, consultado en línea en https://www.copaes.org/consulta.php
61 Secretaría de Educación Pública, Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), 2015, consultado en línea en https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/reconocimiento-de-validez-oficial-de-estudios-rvoe.
62 Secretaría de Educación Pública. Acuerdo número 171117, Diario Oficial de la Federación, México, 2017.
63 Ibídem.
64 Ibídem.
65 Ibídem.
66 Ibídem.
67 Ibídem.
68 Op. cit. MAGALONI KERPEL.
69 Op. cit. Secretaría de Educación Pública, 2017.
70 Op. cit. RÍOS RUIZ. Ríos Ruiz señala que México es uno de los países pioneros en América, en los estudios a distancia, en 1947 inició con un programa para el perfeccionamiento del profesorado del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio. En 1972, la UNAM instituyó el Sistema de Universidad Abierta (SUA), con la finalidad de extender la educación universitaria en grandes sectores de la población y en 1974, el Instituto Politécnico Nacional inicia su Sistema Abierto de Enseñanza (SAE).
71 Op. cit. Secretaría de Educación Pública, 2017.
72 Ibídem.
73 Ibídem.
74 Ibídem.
75 Ibídem.
76 Ibídem.
77 Ibídem.
78 Ibídem.
79 Op. cit. GÓMEZ SÁNCHEZ.
80 DÍAZ BARRIGA, Ángel, La educación en valores: avatares del currículo formal, oculto y los temas transversales, Revista electrónica de investigación educativa, 2005, vol. 7, núm. 2, 1-13, p. 7.
81 Op. Cit. GOMEZ SANCHEZ, p. 235.
82 HAMILTON, Neil, Empirical research on the core competencies needed to practice law: what do clients, new lawyers, and legal employers tell us?, The Bar Examiner, Estados Unidos, septiembre de 2014, vol. 83, núm. 3, pp. 6-16, p.13.
83 Ibídem.
84 Ibídem, p.14.
85 BRAVO SALINAS, Néstor, Competencias proyecto Tuning-Europa, Tuning-América Latina. Centros Comunitarios de Aprendizaje, Colombia, 2007, p. 13.
86 Ibídem, pp. 43-45. Siendo genéricas las siguientes: capacidad de abstracción, análisis y síntesis; capacidad de aplicar los conocimientos en la práctica; capacidad para organizar y planificar el tiempo; conocimientos sobre el área de estudio y la profesión; responsabilidad social y compromiso ciudadano; capacidad de comunicación oral y escrita; capacidad de comunicación en un segundo idioma; habilidades en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación; capacidad de investigación; capacidad de aprender y actualizarse permanentemente; habilidades para buscar, procesar y analizar información procedente de fuentes diversas; capacidad crítica y autocrítica; capacidad para actuar en nuevas situaciones; capacidad creativa; capacidad para identificar, plantear y resolver problemas; capacidad para tomar decisiones; capacidad de trabajo en equipo; habilidades interpersonales; capacidad de motivar y conducir hacia metas comunes; compromiso con la preservación del medio ambiente; compromiso con su medio sociocultural; valoración y respeto por la diversidad y multiculturalidad; habilidad para trabajar en contextos internacionales; habilidad para trabajar en forma autónoma; capacidad para formular y gestionar proyectos; compromiso ético; compromiso con la calidad;
87 Ibídem, p. 43. Competencias específicas para Derecho: conocer, interpretar y aplicar los principios generales del derecho y del ordenamiento jurídico; conocer, interpretar y aplicar las normas y principios del sistema jurídico nacional e internacional en casos concretos; buscar la justicia y equidad en todas las situaciones en las que interviene; está comprometido con los derechos humanos y con el estado social y democrático de derecho; capacidad de ejercer su profesión trabajando en equipo con colegas; capacidad de trabajar en equipos interdisciplinarios como experto en derecho contribuyendo de manera efectiva a sus tareas; comprender adecuadamente los fenómenos políticos, sociales, económicos, personales y psicológicos -entre otros guión considerándolos en la interpretación y aplicación del derecho; ser consciente de la dimensión ética de las profesiones jurídicas y de la responsabilidad social del graduado en derecho, y actuar en consecuencia; capacidad de razonar y argumentar jurídicamente; capacidad de dialogar y de partir desde una perspectiva jurídica, comprendiendo los distintos puntos de vista y articulándolos a efecto de proponer una solución razonable; considerar la pertinencia del uso de medios alternativos en la solución de conflictos; conocer una lengua extranjera que permite el desempeño eficiente en el ámbito jurídico (inglés, portugués y español); capacidad para usar la tecnología necesaria en la búsqueda de información relevante para el desempeño y actualización profesional; capacidad para aplicar criterios investigación científica en su actividad profesional; capacidad para aplicar sus conocimientos de manera especialmente eficaz en un área determinada de su profesión; capacidad de enfrentar nueva situaciones y contribuir a la creación de instituciones y soluciones jurídicas en casos generales y particulares; capacidad para redactar textos y expresarse oralmente en un lenguaje fluido y técnico usando términos jurídicos precisos y claros; capacidad para analizar una amplia diversidad de trabajos complejos en relación con el derecho y sintetizar sus argumentos de forma precisa; capacidad para tomar decisiones jurídicas razonadas; comprender y relacionar los fundamentos filosóficos y teóricos del derecho con su aplicación práctica; demostrar conciencia crítica en el análisis del ordenamiento jurídico; capacidad de actuar jurídica y técnicamente indiferentes instancias administrativas o judiciales con la debida utilización de procesos, actos y procedimientos; capacidad para decidir si las circunstancias de un hecho están suficientemente claras para poder adoptar una decisión fundada en derecho; actuar de manera legal, diligente y transparente en la defensa de intereses de las personas a las que representa.
88 HAMILTON, Neil, Law firm competency models and student professional success: Building on a foundation of professional formation/ professionalism, University of St. Thomas Law Journal, Estados Unidos, otoño 2013, vol. 11, núm. 1, pp. 6-38, p. 11. Competencias profesionales: Initiates and maintains strong work and team relationships; good judgment/common sense/problem-solving; effective written and oral communication skills; project management, including high quality, efficiency, and timeliness; business development/marketing/client retention; dedication to client service/responsive to client. Analytical skills: identify legal issues from facts, apply the law, and draw 15 conclusions; initiative/ambition/drive/strong work ethic; legal competency/expertise/knowledge of the law; commitment to professional development toward excellence; research skills; commitment to firm, its goals, and values; integrity/honesty/trustworthiness; delegation/supervision/mentoring; pro bono, community, bar association involvement; seeks feedback/responsive to feedback; stress/crisis management; inspires confidence; ability to work independently; negotiation skills; strategic and creative thinking; leadership; demonstrates interest in business and financial arrangements with clients;