Aspectos relevantes del marco jurídico aplicable en México en materia de especies amenazadas de fauna y flora silvestres
HÉCTOR HERRERA ORDÓÑEZ1
SOILA JUÁREZ DÁVILA2
SUMARIO: I. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). II. Especies en apéndices cites. III. Implementación de la CITES en México. IV. NOM-059-SMARNAT-2010. V. Principales problemas
y propuesta de solución.
Resumen: La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para la supervivencia de las especies. Fortalecer nuestras autoridades CITES, debe tener como consecuencia mejorar nuestra participación y colaboración internacional para el combate del comercio ilegal de especies de fauna y flora silvestres.
Palabras clave: Derecho Ambiental, vida silvestre, flora y fauna silvestres, CITES.
Abstract: The Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (CITES), is aim to ensure that international trade in specimens of wild animals and plants does not threaten the survival of the species. Strengthening CITES authorities our must have as a consequence to improve our participation and international collaboration to fight against the illegal trade of endangered species of wild fauna and flora.
Keywords: Environmental law, wildlife, wild flora and fauna, CITES.
I ] Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
Por resolución de la Asamblea General de las Naciones aprobada el 20 de diciembre de 20133, se proclamó el 3 de marzo como Día Mundial de la Vida Silvestre, fecha en que se aprobó la CITES. Pero, fue el 3 de marzo de 1973, cuando la CITES se adoptó en la ciudad de Washington, D.C. y entró en vigor a nivel internacional el 1 de julio de 1975. Sin embargo, fue aprobada por el Senado mexicano el 18 de junio de 1991,4 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1992.
La CITES ha sido enmendada en dos ocasiones: la primera, el 22 de junio de 1979 en Bonn, Alemania;5 y la segunda, el 30 de abril de 1983 en Gaborone, Botsuana.6 Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para la supervivencia de las especies.
La reglamentación del comercio de animales y plantas silvestres requiere la cooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de la explotación excesiva. La CITES se concibió en el marco de ese espíritu de cooperación. Hoy en día, ofrece diversos grados de protección a más de 37,000 especies de animales y plantas, bien se comercialicen como especímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas.7
Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre se eleva a miles de millones de dólares y afecta a cientos de millones de especímenes de animales y plantas. El comercio es muy diverso, desde los animales y plantas vivas hasta una vasta gama de productos de vida silvestre derivados de los mismos, como los productos alimentarios, los artículos de cuero de animales exóticos, los instrumentos musicales fabricados con madera, los artículos de recuerdo para los turistas y las medicinas. Los niveles de explotación de algunos animales y plantas son elevados y su comercio, junto con otros factores, como la destrucción del hábitat, es capaz de mermar considerablemente sus poblaciones e incluso hacer que algunas especies estén al borde de la extinción. Muchas de las especies objeto de comercio no están en peligro, pero la existencia de un acuerdo encaminado a garantizar la sustentabilidad del comercio es esencial con miras a preservar esos recursos para las generaciones venideras.8
Alrededor de 5,000 especies de animales y 28,000 especies de plantas están reguladas por la CITES contra la explotación excesiva de sus poblaciones para el comercio internacional. Las especies se agrupan en tres Apéndices de la CITES según el grado de amenaza debido al comercio internacional:9
Apéndice I: 134 especies en México. Incluye especies en peligro de extinción. En términos generales, el intercambio con fines comerciales está restringido.
Apéndice II: 2,994 especies en México. Incluye especies no necesariamente amenazadas de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse para evitar que así sea. También incluye especies que necesitan regularse por su similitud con otras. El comercio internacional se permite, pero bajo ciertos requisitos.
Apéndice III: 20 especies en México. Incluye la población de la especie correspondiente a una Parte que solicita el apoyo de otras Partes para su protección. El comercio internacional se permite pero se regula en el país en cuestión.
II ] Implementación de la CITES en México
México forma parte de la Región CITES de Norteamérica, conformada por tres partes: México, Canadá y Estados Unidos. En 1996, las agencias de conservación de vida silvestre de estos países firmaron un Memorando de Entendimiento mediante el cual se estableció el Comité Trilateral para la Conservación y Manejo de Vida Silvestre y Ecosistemas10. Este acuerdo unió por primera vez a las tres naciones de la región en materia de vida silvestre, consolidando un esfuerzo subcontinental, que entre otras cuestiones, da seguimiento a los temas CITES de interés para los tres países.11
En México existen tres autoridades CITES:
i.- La Autoridad Administrativa, que es la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) 12. Misma que se encarga de aplicar CITES en el país, y es la responsable de emitir permisos o certificados para el comercio internacional para exportar o importar a ese país.
ii.- La Autoridad Científica, que es la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) 13. La cual se encarga de proporcionar asesoramiento técnico y científico a la Autoridad Administrativa, incluyendo la emisión de dictámenes de extracción no perjudicial; y
iii.- La Autoridad que Aplica la Ley en el ámbito del Derecho Administrativo, que es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) 14. Misma que se encarga de verificar la validez de permisos y certificados que amparan especies CITES en tránsito nacional y en puertos, aeropuertos y fronteras.
En el ámbito del Derecho Penal, corresponde a la Fiscalía General de la República (FGR) la persecución de los delitos federales contra el ambiente, por conducto de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, a través de sus Agentes del Ministerio Público de la Federación.
Los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental se regulan en el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal (Artículos 414 a 423) 15.
Cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, indican que, en el fuero común, en el 2019 con corte a septiembre, se abrieron 1,541 carpetas de investigación (CI) en las 32 entidades federativas. De éstas, las cinco entidades con mayor número de CI concentraron el 81.8% de las CI iniciadas. La lista es encabezada por la Ciudad de México con 650, el Estado de México con 356, San Luis Potosí con 97, Veracruz con 86, y Michoacán con 7216.
En contraste, en el ámbito federal, la distribución de los delitos cometidos contra el ambiente y la gestión ambiental es menos drástica. Durante el mismo periodo de 2019 se han iniciado 1,144 CI en el fuero federal, donde los primeros cinco estados con mayor número de CI concentran el 36.8% siendo las entidades el Estado de México (95), Michoacán (89), Chiapas (87), Jalisco (77) y Oaxaca (73).17
La Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo18, tiene por objeto19:
…identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción y es de observancia obligatoria en todo el Territorio Nacional, para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, establecidas por esta Norma.
El Anexo III de la NOM de referencia contiene la lista de especies en riesgo. Actualmente dicha NOM contempla un listado de 2,678 especies, de las cuales20: 48 especies en México son consideradas como probablemente extintas, 535 especies en México son consideradas en peligro de extinción, 912 especies en México tienen la calidad de amenazadas y 1,183 especies en México están sujetas a protección especial.
IV ] Principales problemas y propuestas de solución
La problemática principal de las autoridades CITES en México, es decir de la Dirección General de Vida Silvestre de la SEMARNAT, de la CONABIO, de la PROFEPA y de la FGR, se puede resumir básicamente en la ineficacia de los nomas aplicables como consecuencia de la falta de fortaleza institucional, derivada de: i.- presupuestos inadecuados para atender sus funciones en lo general; ii.- el lamentable debilitamiento de las áreas encargadas de los aspectos científicos en todo el sector ambiental gubernamental; y iii.- la falta de políticas públicas que fortalezcan la protección progresiva de los derechos humanos en México, incluyendo el derecho a un medio ambiente sano y al desarrollo sustentable. Consecuentemente, las propuestas de solución son las siguientes: i.- que el Congreso de la Unión otorgue presupuestos realistas para que las autoridades mencionadas puedan desempeñar sus funciones como mayor eficacia; ii.- fortalecer, con carácter de urgente, las áreas encargadas de los aspectos científicos en todo el sector ambiental gubernamental; e iii.- implementar políticas públicas que fortalezcan la protección progresiva de los derechos humanos en México, particularmente el derecho a un medio ambiente sano y al desarrollo sustentable, lo que implica un cambio de timón en las actuales políticas públicas que tristemente son regresivas en materia de ese derecho humano.
En virtud de que el comercio internacional de especies y cualquier otro delito ambiental traspasa las fronteras por la derrama económica que genera, existen organismos internacionales que en colaboración con sus países participantes suman apoyo en operaciones e investigaciones en la lucha para combatir dichos delitos. Fortalecer nuestras autoridades CITES, debe tener como consecuencia mejorar nuestra participación y colaboración internacional para el combate del comercio ilegal de especies de fauna y flora silvestres.
1 Abogado postulante en materia ambiental egresado de la Escuela Libre de Derecho. Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y Expresidente de ésta (febrero 2019-febrero 2021).
2 Abogada postulante en materia ambiental egresada de la U.N.A.M.
3 Naciones Unidas. Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2013. A/RES/68/205. Asamblea General. Sexagésimo octavo período de sesiones. Tema 19 del Programa. https://undocs.org/es/A/RES/68/205
4 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 1991.
6 Decreto por el que se aprueba la Enmienda de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Gaborone, Botsuana, el treinta y uno de abril de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 2009. Decreto Promulgatorio de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Gaborone, Botsuana, el treinta y uno de abril de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de abril de 2014.
7 CITES, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. El texto de la Convención. https://cites.org/esp/disc/what.php
8 CITES, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. ¿Qué es la CITES? https://cites.org/esp/disc/what.php
9 CONABIO, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Especies en Apéndices CITES. https://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/cites/especies
10 Memorándum de Entendimiento para Establecer el Comité Trilateral Canadá / México / Estados Unidos para la Conservación y Manejo de la Vida Silvestre y Ecosistemas. No se publicó en el Diario Oficial de la Federación. https://paot.org.mx/leyes/Biblioteca/22_Memorandum_Entendimiento.pdf
11 CONABIO, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Implementación de la CITES en México. https://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/cites/estructura_mexico.html
12 La Dirección General de Vida Silvestre de la SEMARNAT tiene las siguientes funciones: (i) Emitir y revisar permisos y certificados con candados de seguridad [Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP18)]; (ii) Registrar y dar seguimiento a las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA), colecciones científicas, circos, importadores y exportadores, incluyendo aquellos que manejan especies CITES; (iii) Certificar criaderos y viveros con especies CITES [Resolución Conf 12.10 (Rev. CoP15) y Conf. 9.19 (Rev. CoP15)]; (iv) Operar los centros de rescate y rehabilitación de especies silvestres; (v) Elaborar y analizar las estadísticas de importación, exportación y reexportación de especies CITES de interés para México; (vi) Legalizar especímenes de especies preconvención (Resolución Conf. 13.6 Rev. CoP18); (vii) Establecer los mecanismos y realizar las gestiones necesarias para que sean repatriados los ejemplares, productos y subproductos decomisados fuera del país; (viii) Preparar los lineamientos de participación de México y atender los foros CITES. https://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/cites/autoridad_administrativa_ley
13 CONABIO tiene las siguientes funciones: (i) rar desde el punto de vista técnico-científico a la Autoridad Administrativa CITES de México para la toma de decisiones; (ii) Emitir dictámenes de extracción no perjudicial para las solicitudes de exportación, importación e introducción procedente del mar para las especies contenidas en los Apéndices de la CITES; (iii) Colaborar con autoridades ambientales estatales y federales para la emisión de Opiniones técnicas sobre el aprovechamiento sustentable de especies CITES, previo a su autorización; (iv) Promover y coordinar estudios poblacionales y buscar fuentes de financiamiento, entre otras cosas, para generar información útil para los Dictámenes de Extracción No Perjudicial (NDF), revisión periódica de los apéndices, propuestas de enmienda y examen de comercio significativo; (v) Dar seguimiento a la Convención mediante la participación en reuniones y Grupos de Trabajo; (vi) Elaborar los lineamientos de participación de la Delegación Mexicana para las reuniones de los Comités Científicos (Flora y Fauna) y para la Conferencia de las Partes en coordinación con el Comité Intersecretarial de Seguimiento de la CITES en México; (vii) Elaborar y revisar documentos de trabajo, Resoluciones y Decisiones relacionadas con aspectos técnicos y científicos, así como contribuir con los informes regionales; (viii) Elaborar y revisar propuestas de enmienda para que se regulen las especies que tienen comercio internacional y están amenazadas o podrían llegar a estarlo, así como revisiones periódicas: proceso técnico en la CITES para evaluar a las especies cada 10 años para determinar si están ubicadas en el Apéndice adecuado, según su estado de conservación y comercio internacional; (ix) Atender solicitudes del público en general; (x) Sistematizar la información sobre especies CITES; (xi) Promover y organizar reuniones, talleres y cursos de capacitación, programas de difusión y manuales de identificación; (xii) Buscar la colaboración con Autoridades Científicas de otras Partes que compartan especies con México o que presenten problemáticas similares (Latinoamérica, países megadiversos) y la sinergia con otros organismos (e.g. CBD, FAO, NABCI). https://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/cites/autoridad_cientifica
14 PROFEPA tiene las siguientes funciones: Actividades de inspección y vigilancia [Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP15)], incluyendo. (i) Vigilar el adecuado cumplimiento de la legislación establecida por la CITES en materia de vida silvestre mediante la supervisión de aeropuertos, puertos y fronteras, centros de comercio y redes de tráfico ilegal identificadas; (ii) Inspeccionar centros de comercialización, centros de reproducción controlada de flora y fauna silvestre y centros de exhibición; (iii) Inspeccionar y vigilar la actividad cinegética (cacería deportiva). https://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/cites/autoridad_aplicacion_ley
15 Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931. Última reforma publicada en ese Diario el 12 de noviembre de 2021.
16EL UNIVERSAL. Delitos ambientales, cifra negra e impunidad. Observatorio Nacional Ciudadano. 30 de noviembre de 2019. https://www.eluniversal.com.mx/opinion/observatorio-nacional-ciudadano/delitos-ambientales-cifra-negra-e-impunidad
17 Idem.
18NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.
19 Ibidem numeral 1.
20 CONABIO, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Categorías de riesgo en México. https://www.biodiversidad.gob.mx/especies/catRiesMexico