Responsabilidad del accionista de control ante el adquirente de acciones por las contingencias de la sociedad emisora de las acciones objeto de enajenación
VÍCTOR MANUEL PEÑA BRISEÑO1
La responsabilidad del accionista de control por
II. . III. IV. Solución propuesta.
Para el análisis del alcance legal de la responsabilidad del accionista de control ante el adquirente de acciones por las contingencias de la emisora, se debe develar la verdadera intención del adquirente de dichas acciones, descubriendo el negocio subyacente. Una vez descubierta la existencia de las contingencias ocultadas o no reveladas, se da origen a diversas acciones legales. La propuesta en este sentido es la de tomar ciertas previsiones al momento de celebrar el contrato de enajenación de acciones de control, estableciendo claramente la motivación y el criterio de valoración del paquete accionario y si está o no ligado a la consistencia patrimonial de la sociedad emisora.
Palabras clave: Responsabilidad del enajenante, acciones de control, contingencias, recursos legales.
Abstract. For the analysis of the legal scope of the responsibility of the controlling shareholder in front of the acquirer of shares for the contingencies of the issuer, the true intention of the acquirer of said shares must be revealed, discovering the underlying business. Once the existence of hidden or undisclosed contingencies is discovered, they give rise to various legal actions. The proposal in this sense is to take certain provisions at the time of signing the contract for the sale of control shares, clearly establishing the motivation and the valuation criteria of the share package and whether it is linked to the equity consistency of the issuing company.
Keywords: Responsibility, controlling shares, contingencies, legal resources.
En este artículo se dilucidará que, para analizar y resolver conforme a derecho el alcance legal de la responsabilidad del accionista de control ante el adquirente de acciones por las contingencias de la emisora, es menester develar la verdadera intención del adquirente de dichas acciones, descubriendo el negocio subyacente. El vendedor no responde ni garantiza la consistencia del patrimonio social salvo pacto en contrario. Por otro lado, el adquirente del paquete accionario de control que descubre la existencia de contingencias que le fueron ocultadas o no reveladas en la información financiera usada para determinar el valor de la transacción, permite ejercitar diversas acciones legales dependiendo si es su voluntad continuar con la transacción o que esta se nulifique judicialmente al acreditarse en juicio el dolo o la mala fe de la parte enajenante. Finalmente, se propone que es recomendable tomar ciertas previsiones al momento de celebrar el contrato de enajenación de acciones de control estableciendo claramente la motivación y el criterio de valoración del paquete accionario y si está o no ligado a la consistencia patrimonial de la sociedad emisora.
I ] La responsabilidad del accionista de control por las contingencias de la emisora de acuerdo con el negocio subyacente
Con la finalidad de dilucidar el alcance legal de la responsabilidad del accionista de control ante el adquirente de acciones por las contingencias de la sociedad emisora de las acciones objeto de la enajenación, se impone la necesidad de analizar en cada caso concreto el verdadero negocio subyacente. A primera vista pudiera parecer que estamos ante la presencia de un simple contrato mediante el cual se enajenan estas acciones y que la responsabilidad del enajenante es similar a la que tiene todo aquel que transmite un bien o derecho en los términos del Código Civil.
Sin embargo, es imprescindible en el tema que nos ocupa conocer cuál fue la voluntad negocial del comprador:
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¿Adquirir el control de la empresa con independencia de su valor patrimonial?
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¿Decidir como titular de las acciones de control el futuro de la empresa?2
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¿Apoderarse de intangibles de la empresa (patentes, marcas, franquicias, concesiones o licencias gubernamentales, contratos de distribución exclusiva; contratos de suministro de medicamentos para el sector público, etc.)?3
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¿Para el comprador del paquete accionario de control significó un negocio financiero con pronto retorno de capital y/o dividendos interesantes?4
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¿Se tomó en consideración por las partes el valor del precio del paquete accionario con base al valor del activo frente al pasivo o el EBIDTA5 del negocio?
Todas estas consideraciones deberán ser analizadas cuando surja con posterioridad un conflicto derivado de la aparición de obligaciones contractuales ruinosas, o pasivos contingentes que no fueron revelados en los estados financieros que sirvieron de base para fijar el precio del paquete accionario de control. En los ejemplos anteriores queda de manifiesto que la verdadera intención del adquirente de las acciones de control no tenía relación directa con los reales estados financieros de la empresa, pues sus motivaciones fueron de otra índole.
De ahí la trascendencia del análisis de la verdadera voluntad contractual subyacente al momento de decidir el conflicto surgido por la aparición de contingencias relacionadas con pasivos contingentes o deudas no declaradas al momento de la transacción.
II ] Aspectos a considerar por el tribunal judicial o arbitral que resuelve controversias surgidas ante la aparición de contingencias no develadas en la transacción
pacta sunt servandapasivos ocultosdoctrina de los actos propios, según la cual es inadmisible que cualquiera de los contratantes ejercite acciones legales que implican volver sobre sus propios actos o pretendan interpretaciones al contrato que contravienen su propia conducta anterior o posterior a la celebración y firma del sinalagmático y que exteriorizan su real voluntad.
Al dirimir una controversia por cualquiera de los motivos antes expuestos, la autoridad judicial, el panel arbitral o quien resuelva el método alternativo de solución de conflictos, elegido por las partes, deberá dilucidar la naturaleza jurídica y la voluntad negocial subyacente para decidir conforme a derecho, y en especial, si hubo pacto expreso de garantía de la consistencia patrimonial de la sociedad. Sobre este particular, Halperin6el enajenante transfiere sus derechos de socio y no una cuotaparte (contra valor del patrimonio social) ni una cuota-parte en el dominio de la empresa comercialtesis restrictiva la recoge la Dra. Soyla H. León Tovar7tesis realistasalvo o exclusión expresa forma parte de las obligaciones a cargo del vendedor, de ahí la importancia de dilucidar el motivo determinante de la voluntad (Art. 1813 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en términos del artículo 2 del Código de Comercio8)
En este mismo sentido, la doctrina comercialista clásica, a partir de Halperin9 señala que:
La naturaleza del negocio implica una desvinculación entre el patrimonio de la sociedad cuyas acciones se transfieren y el precio del negocio, pues el vendedor no es responsable ni garantiza la consistencia del patrimonio social, por cuanto el enajenante transfiere sus derechos de socio y no una cuotaparte del patrimonio social (…) solamente en supuestos de dolo o de aplicación del instituto de la lesión (doctrina del art. 954 CC). El comprador podría reclamarle al vendedor al comprobar que el patrimonio contable de la sociedad no era el real al momento de concluirse el negocio de transferencia de acciones y, por ende, de controlar la sociedad.
III ] Opciones legales del comprador ante la aparición de contingencias que afectan a la emisora
El adquirente del paquete accionario que le permite el control de la sociedad emisora, dependiendo cual haya sido su real motivación para esta adquisición, puede elegir entre las siguientes opciones legales:
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Demandar por incumplimiento contractual si en el pacto se estableció la garantía de la consistencia patrimonial de la sociedad;
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quanti minoris que daría lugar a una reducción del precio a juicio de peritos;
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Demandar la nulidad del contrato de compraventa de las acciones por dolo o mala fe, que traería como consecuencia la invalidez del contrato y que previa declaración judicial hará que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban, devolviendo cada parte lo que hubiesen obtenido.
cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones quedará extinguida la otra, en los términos del artículo 88 del Código de Comercio. Especial mención merece el considerar el origen del pasivo contingente aparecido después de consumada la transmisión de las acciones materia de la enajenación.
En el supuesto de que apareciese un crédito fiscal como consecuencia de haber deducido un gasto para efectos del Impuesto Sobre la Renta y acreditado el Impuesto al Valor Agregado utilizando facturas emitidas por operaciones simuladas10delito de administración fraudulentadelito dedefraudación fiscal11 o cualesquiera de los delitos especiales cometidos en situación de concurso regulados por la Ley de Concursos Mercantiles12.
administrador general único consejo de administración de la emisora, situación que obligadamente implicaría su conocimiento y responsabilidad frente a la aparición de estos pasivos contingentes.
IV ] Solución propuesta
due dilligence que refleje la verdadera situación patrimonial de la emisora. La parte del precio reservada, para seguridad de las partes, puede quedar en depósito de una institución fiduciaria, la cual liberará el pago correspondiente cuando el adquirente, dentro de un término fijado de común acuerdo, manifieste por escrito a la fiduciaria su conformidad con la liberación del saldo del precio dejado en garantía o bien, transcurrido dicho término sin oposición fundada del adquirente, proceda la entrega al enajenante de dicho saldo pendiente o la liberación de la correspondiente garantía que se hubiese constituido.
Bibliografía
HALPERIN, Isaac, Sociedades Anónimas, DePalma, 1975
LEÓN TOVAR, Soyla H, Pactos de Socios de la Sociedad Anónima, 2ª. Ed, Tirant lo Blanch, México, 2017
1 Catedrático en el Posgrado de Derecho Procesal Civil y Mercantil en la Universidad Panamericana (México).
2 Existen casos en que se adquiere el control de una empresa para desaparecerla del mercado y eliminar competencia.
3 Una empresa del ramo farmacéutico con problemas financieros a la cual le habían sido adjudicados importantes contratos de suministro de medicamentos por el Sector Salud, fue adquirida por otra empresa que tuvo la intención de aprovechar dichos contratos haciendo abstracción de la situación financiera de la emisora.
4 Una empresa del ramo financiero ubicada al norte de nuestro país, adquirió el control de empresas medianas exitosas ofreciendo a los enajenantes el mejorar los estados financieros de la empresa adquirida y revenderla con interesantes ganancias.
5 El EBIDTA es un indicador contable de la rentabilidad de una empresa. Se calcula como ingresos menos gastos, excluyendo los costos financieros (impuestos, intereses, depreciaciones y amortizaciones de la empresa). EBIDTA son las siglas en inglés de Earnings Before Interest, taxes, depreciation and amortization.
6 Halperin, Isaac, Sociedades anónimas, DePalma, 1975, p.316 vid. apud. Hernán Racciati y Alberto Antonio Romano en su Ponencia Venta de Participaciones Societarias de Control y Pasivos Ocultos, VI Congreso Argentino de Derecho Societario, II Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, Mar del Plata, 1995.
7 León Tovar, Soyla H, Pactos de Socios de la Sociedad Anónima, 2ª. ed, Tirant lo Blanch, México, 2017, p. 217
8 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889.
9 Vid. apud. Efraín Hugo Richard. – Conferencia Naturaleza de la transferencia de paquete de control de acciones y prescripción (en torno a fallo dividido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Argentina, junio 2000.
10 Se conocen como EFOS a aquellas empresas que facturan operaciones simuladas para deducirlas de impuestos.
11 Artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981.
12 Artículos 271 al 277 Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000.