El derecho a la privacidad en contraposición a la identidad facial como herramienta de seguridad en el Estado Mexicano
INDIRA SOFÍA SORIA MORALES1
Ni la muerte, ni la fatalidad, ni la ansiedad,
pueden producir la insoportable desesperación que
resulta de perder la propia identidad.
Howard Phillips Lovecraft
SUMARIO: I. Introducción. II. Actualidad en México sobre el derecho a la privacidad. III. Relación de la identidad facial con el derecho a la intimidad y privacidad. IV. Análisis del Derecho a la Identidad Facial vs la seguridad pública. V. ¿Cuál ha sido el uso de la identidad facial en el mundo en beneficio del derecho penal? VI. Perspectiva de la identidad facial: desde una visión occidental y una oriental. VII. Postura del gobierno mexicano en cuanto a la identidad facial y sus contradicciones. VIII. Ciencias penales
y la regulación de la identidad facial.
IX. Predicciones para vida post-coronavirus. X. Conclusiones
Resumen. La identidad facial es la tecnología que permite identificar a cada persona basándose en videos e imágenes digitales. En este sentido, el reconocimiento facial al ser una parte intrínseca de la persona, tiene relación con el derecho a la intimidad y privacidad. El artículo 16 de la Carta Magna establece que toda persona tiene derecho a la privacidad; pero hasta ahora, no se ha incorporado el concepto de identidad facial. De la misma manera, dicho artículo establece que las comunicaciones privadas son inviolables; sin embargo, no es absoluta la inviolabilidad de la que se habla, ya que también prevé que el Estado mexicano puede intervenir en comunicaciones privadas para llegar a la información que necesite por cuestión de seguridad pública.
Palabras clave: Derecho a la privacidad, derecho a la intimidad, identidad facial, seguridad pública.
Abstract. Facial identity is the technology that permits to recognize every person through videos and digital images. In this regard, facial recognition is part of the essence of every person and therefore is related to the right to privacy. Moreover, according to article 16 of the Mexican Constitution every person has the right to privacy, however, the term of facial identity has not been included yet. In this line of thought, said article states that private communications are inviolable, nevertheless, this inviolability is not totally granted since the Mexican state is allowed to intervene to obtain information for public security purposes.
Keywords: Right to privacy, facial identity, public security.
I ] Introducción
México, es parte de la sociedad occidental, la cual se encuentra en constante evolución. Cuestiones que actualmente están en boga, tan solo una década atrás, no se les tenían en cuenta. Tal es el caso de la identidad facial como elemento de seguridad pública.
El artículo 16 de la Carta Magna, se establece en su segundo párrafo que:
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Con lo anterior, se deduce que, hasta la última reforma constitucional, no se ha incluido aún el concepto de identidad facial, ni mucho menos, alguna regulación especial sobre ésta.
Sin embargo, aunque no exista algún precepto constitucional específico sobre el tema o alguna legislación específica, es una realidad que, con el avance de los desarrollos tecnológicos, en la actualidad contamos con la posibilidad de utilizar mecanismos para la realización de nuestras labores cotidianas. Uno de estos mecanismos es la utilización de los datos biométricos de cada persona. Las cuatro características principales de estos datos son: universales; únicos e intransferibles; permanentes; y, medibles de forma cuantitativa2.
Existen diversos datos biométricos, pero el que es relevante para el presente artículo, es el rostro (reconocimiento facial). Los sistemas que utilizan el reconocimiento facial, realizan comparaciones entre muestras biométricas, una previamente recolectada y una posterior. Lo interesante del uso de la identificación facial, es que en la regulación mexicana son catalogados como datos personales; ante esta tendencia que cada vez está más en ascenso, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) emitió una Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos3.
La Guía mencionada, emite una serie de recomendaciones con el fin de velar por la protección de los principios rectores de la protección de datos, los cuales son: licitud, lealtad, información, consentimiento, finalidad, proporcionalidad, calidad y responsabilidad4.
Aunque en esta guía se marcan los preceptos a seguir para quienes sean poseedores de datos biométricos de terceros, todavía quedan muchas lagunas al respecto de la identidad facial y si se pudiesen considerar como datos sensibles.
Retomando el artículo 16 constitucional, analizado en párrafos anteriores, así como en el artículo 14 del Pacto de San José, se establece el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales), pero no hacen referencia a la identidad facial o algún otro elemento biométrico5.
La hipótesis sobre la cual se pretende abordar en el presente ensayo, es la siguiente: es válido decir que toda persona tiene derecho a la privacidad, de conformidad con lo estipulado en el artículo constitucional citado, pero ésta se ve limitada cuando entra en contraposición a la seguridad nacional, al orden público, a la seguridad y salud públicas o para la salvaguarda de los derechos de terceros.
II ] Actualidad en México sobre el derecho a la privacidad
El derecho a la privacidad también reconoce a los derechos relacionados con la información, como fundamentales o humanos: derecho a la información de datos personales y derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones.6
Cuando se habla del derecho a la protección e información de datos personales, también se refiere al de intimidad y privacidad, pero el primero tiene autonomía propia.7
Aunque el derecho a la intimidad deriva del reconocimiento a la libertad personal en la primera generación de derechos humanos, es hasta en la tercera generación que el derecho a la intimidad alcanzó su mayor auge, para dar respuesta al fenómeno de la denominada: liberties’ pollution (erosión sufrida por los derechos fundamentales a causa de las nuevas tecnologías).
Lo anterior motivó a que se precisara este derecho y se reconocieran nuevas ramas del mismo, tales como: el derecho al honor, a la propia imagen, a la vida privada (desde una perspectiva más amplia), a la protección de datos personales, e inclusive, está en discusión por parte de los doctrinistas, si también a la libertad informática.8
Ahora, siguiendo con la línea del texto, cuando se habla del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, tenemos que volver al artículo 16 constitucional, el cual, literalmente establece que las comunicaciones privadas son inviolables, aunque después establece que se autoriza su intervención a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, fundando y motivando la causa de su solicitud.
Por lo tanto, se deduce que, en la actualidad jurídica de México, no es absoluta la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, dado que, su intervención está prevista en la Constitución bajo los casos específicos, los cuales en ocasiones son discrecionales por parte de las autoridades a cargo de las solicitudes de intervención.9
III ] Relación de la identidad facial con el derecho a la intimidad y privacidad
La identidad o reconocimiento facial, es la tecnología que permite identificar a cada persona basándose en videos e imágenes digitales. El reconocimiento facial lleva usándose décadas para hacer comparaciones de fotografías de detenidos; no fue hasta la creación del modelo de auto-etiquetar de Facebook, lo que realmente le abrió los ojos a la sociedad, acerca del poder creciente de esta tecnología.10
De la descripción anterior, se deduce que la relación que tiene la identidad o reconocimiento facial con el derecho a la intimidad y privacidad, deriva de que la primera es parte intrínseca de la persona. Por lo tanto, forma parte de su esfera de derechos en cuanto al reconocimiento de la libertad personal.
El uso (sea por cualquier causa o finalidad) que puedan hacer de su identidad por medio de cualquier tecnología de reconocimiento facial, debe de ser con el conocimiento y consentimiento de la persona de la que se trate.
Sin embargo, debe tomarse en cuenta que, en la actualidad, el Estado mexicano puede encontrar la manera de llegar a la información que necesite para lograr el reconocimiento facial de algún individuo, mediante la intervención en comunicaciones privadas, de conformidad con los párrafos 12 y 13 del artículo 16 constitucional.
Inclusive, el Pacto de San José prevé, en su artículo 27, que pueden suprimirse algunas de las garantías que forman parte del tratado (la prevista en el artículo 14 para el tema en cuestión), cuando se amenace la seguridad del Estado.
IV ] Análisis del derecho a la identidad facial vs la seguridad pública
Hasta ahora la hipótesis obtenida es la siguiente: la persona tiene derechos sobre su identidad facial, pero el Estado puede decidir (de manera discrecional por parte de la autoridad de la que se trate) cuándo retirarlos en beneficio de la seguridad pública.
En la hipótesis, al hablar de seguridad pública, hay que remitirse al artículo 21 de la Constitución, el cual la aborda como una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que tiene como fines: salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.
También menciona que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos que la Constitución señala. Además, hace hincapié en que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
En este sentido, también deviene otra cuestión, ¿qué es la Seguridad Nacional? El concepto publicado recientemente por el gobierno de México, cita lo siguiente: de acuerdo con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y al Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno de México entiende a la Seguridad Nacional como la condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, en busca de construir una paz duradera y fructífera.11
En cuanto a la limitación del derecho individual de la identidad facial de la persona, en contraposición con las ya mencionadas seguridad pública y nacional, y cuando su derecho vaya en contra de la salud pública o de la salvaguarda de los derechos de terceros, se obtiene lo siguiente: En un intento por analizar en una forma clara y a manera de desglose lo anterior, se plantea que el concepto de seguridad pública, engloba al orden público y la salvaguarda de los derechos de terceros, o por lo menos, alude a ellos en su definición.
De cualquier manera, se estudiarán a continuación; no sin antes estipular ciertas observaciones.
Primeramente, el concepto de seguridad pública queda más claro que el de seguridad nacional, aun así, algunas partes que lo engloban quedan ambiguas, tales como el orden público, ya que, no se define ni en esa parte de la Constitución ni más adelante. Tampoco se hace la aclaración de si la salud pública viene incluida de manera implícita en la salvaguarda de los derechos de terceros (en lo referente a la integridad de las personas).
Asimismo, en el concepto de seguridad pública hace alusión a que las actuaciones de las instituciones de seguridad pública, serán bajo los principios de: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, pero surge una cuestión, ¿y si estos principios se contraponen al momento de actuar, por ejemplo el de la eficiencia con el de la legalidad, y por lo tanto no se puedan seguir a línea lo referido en las leyes por el beneficio de la seguridad pública? en el caso anterior, ¿qué pasaría?
La seguridad pública forma parte esencial del bienestar de una sociedad. Cuando existe un Estado de derecho, se generan las condiciones idóneas para que el individuo pueda realizar sus actividades con la confianza de que su vida, patrimonio y demás bienes jurídicos tutelados, no corran ningún riesgo o peligro.12 Actualmente México se encuentra ante un Estado de derecho fallido, las personas no confían en que exista una seguridad pública competente. Existe delito, pero no hay castigo. Por consiguiente, reina la impunidad.
A pesar de lo descrito anteriormente, cabe destacar la evolución que ha tenido el concepto de seguridad pública, actualmente es mucho más incluyente que en el pasado. En un inicio era fácil de identificar la seguridad pública y el orden público, éste era entendido en un sentido de legalidad, en el que la autoridad ejerce sus facultades y el gobernado obedece a éstas. Con el paso del tiempo, esta concepción no ha sido suficiente. Por consecuencia, el concepto de seguridad pública en la actualidad, además de garantizar el orden público, debe de velar por los derechos y libertades de la colectividad.13
La doctrina de González Fernández14, define al orden público, como una condición necesaria para la subsistencia del Estado mismo, sin él se está en presencia de una sociedad desordenada, gobernada por el caos y la anarquía, circunstancias que conducen al Estado a su autodestrucción. El orden público es la base para tener una cohesión social que motiva la existencia del Estado, es por esto que su preservación sea esencial para la conservación y desarrollo de los derechos fundamentales del individuo. Se puede deducir que la finalidad de la seguridad pública en su tutela del orden y paz públicos, tiene como objetivo principal la conservación del Estado de derecho.
Por lo anterior, aunque hasta ahora en México no exista, en el léxico legal, la regulación de la identidad o reconocimiento facial, en una interpretación de la norma con lo que se tiene hasta el día de hoy, se puede deducir que prevalece el orden público sobre el derecho a la libertad personal (que incluye a la intimidad y privacidad, y éstas a su vez englobarían a la identidad facial).
V ] ¿Cuál ha sido el uso de la identidad facial en el mundo en beneficio del derecho penal?
Actualmente, el hecho de que se haya expandido el uso de la identidad facial, es consecuencia de la convergencia de las redes extendidas de cámaras, la mejora en cámaras 2D y 3D, bases de datos con millones de fotografías de rostros, existencia de algoritmos de aprendizaje automático, entre otros.15
Las aplicaciones de identidad facial han logrado tener mayor avance en cuanto a los temas de persecución de delincuentes, algunos que destacan son: en Nueva Delhi, India, la policía usó el reconocimiento facial para identificar a 3 mil niños perdidos y los ayudó a volver con sus familias; en Qingdao, China, en su Festival Anual de Cerveza, las cámaras permitieron detener a veinte delincuentes entre la multitud; en México, se ha utilizado para descubrir a las personas que tienen dos identificaciones oficiales (siendo una de éstas falsa); entre otros más.16
A pesar de que todos los casos anteriores fueron bastante relevantes en cuestión de ayuda a lograr los objetivos de justicia de cada Estado de conformidad con sus leyes penales, se tiene que destacar uno en particular: el proyecto de las policías de Orlando, Florida y Washington County, Oregon.
En este caso, las policías mencionadas, procesaron las fotografías de sus residentes con Amazon Rekognition17 y desarrollaron sus propias aplicaciones, con las cuales pueden comparar las caras de las personas. También procesan en tiempo real las videocámaras para identificar personas de interés que están pasando por la calle y que quieran rastrear. Esto generó oposición por parte de organizaciones defensoras de la privacidad, las cuales protestan que su uso es bastante invasivo.18 Pero ya no hay marcha atrás, los gobiernos velan por la seguridad pública y entre de más medios se alleguen para lograr el Estado de Derecho, mejor.
VI ] Perspectiva de la identidad facial: desde una visión occidental y una oriental
El mundo está dividido principalmente en dos grandes perspectivas de llevar la vida; los dos enfoques son desde la cultura occidental y la oriental. De acuerdo con el reconocido filósofo Byung-Chul Han, la primera, es más individualista y reacia a sus gobiernos, no creen tanto en la colectividad y existe un ambiente de desconfianza entre la población y el gobierno, sumándole que, en algunos lugares, como es el caso de México, hay divisiones dentro del mismo pueblo, ya sea por temas de clase o raza. La segunda en cambio, es una sociedad que tiene una conciencia grupal mucho más acentuada que la otra (aunque claro que hay excepciones), los países que conforman este lado del mundo, creen en sus gobiernos y son más obedientes que los del otro lado.19
Por lo anterior, se puede deducir que, los países del bloque occidental, por su esencia mayormente individualista y por su falta de confianza hacia sus autoridades, son muy escépticos del uso de la identidad o reconocimiento facial.
En cambio, el bloque oriental, que está conformado por poblaciones, que en su mayoría aprueban a sus gobiernos y respetan -o temen- a sus autoridades, no se contraponen de una manera tan renuente a las disposiciones que atañen al implemento de las tecnologías de reconocimiento facial; a excepción de lo que sucedió en el 2019, sobre las protestas en Hong Kong que duraron varias semanas y fueron bastante intensas, en lo alusivo a las cámaras de vigilancias instaladas por su gobierno.20
En la actualidad, el uso de la identidad facial, tiene sus beneficios y eso se ha demostrado sobre todo en el primer trimestre de 2020, en el cual se notó la gran diferencia entre las acciones tomadas por los países del bloque occidental y el oriental (específicamente en lo referente a Europa y Asia), en cuanto al COVID-19, causante de la pandemia que se vive en el mundo actual.
Byung-Chul Han, el filósofo y escritor surcoreano citado, analiza que, los países orientales, en específico Japón, Corea del Sur, China, Hong Kong, Taiwán y Singapur, tienen una mentalidad autoritaria, por una razón de tradición cultural confucionista. Esto ha tenido como consecuencia que las medidas tomadas por los países orientales han sido mayormente acatadas por la población de manera obediente; en cambio, en los países de Europa, parece ser que no pueden controlar la pandemia, un ejemplo es el de Italia, en el que murieron cientos de personas a diario por causa del Coronavirus.21
Lo anterior tiene relación con la identidad facial en contraposición de la seguridad pública, en razón de que los países mencionados, en específico el caso de China, han apostado por la vigilancia digital (reconocimiento facial), este país sabe que el Big Data tiene el potencial para frenar lo más posible la pandemia. En Asia las pandemias no solo las combaten los virólogos y epidemiólogos (como en el caso de occidente), sino también los informáticos y especialistas en macrodatos.22
Por lo desarrollado en párrafos anteriores, se concluye que los países de tradición oriental, a diferencia de los de tradición occidental, no tienen una conciencia crítica ante la vigilancia digital, ni siquiera en los países más liberales. China es un caso extremista en cuanto a la vigilancia digital, y aunque quizá para la visión occidental es demasiado invasivo en cuanto a la esfera de los derechos humanos de libertad personal, este Estado y sus gobernados, no lo ven así.
En este país, hay 200 millones de cámaras de vigilancia, muchas de ellas provistas de una técnica muy eficiente de reconocimiento facial, toda esta infraestructura de vigilancia digital, ha resultado bastante útil y eficaz para contener la pandemia, dado que, la cámara puede medir la temperatura corporal de las personas y, si ésta es muy alta, les envían un mensaje a su teléfono móvil en donde les comunican que es necesario revisarse.23
Por otra parte, Europa está pensando de manera muy anticuada en lugar de tomar medidas más eficaces. Sus mecanismos de defensa ante la pandemia han sido cerrar fronteras de entrada de personas externas al continente, poner en cuarentena a toda la población, entre otras que, comparando los resultados entre los dos continentes, las diferencias en cuanto a eficacia, son abismales.
No fue hasta inicios del año 2021 que países como Polonia e Inglaterra, que, a pesar de ser del bloque occidental, analizaron los beneficios del uso del reconocimiento facial en los países orientales, además de su preocupación por el incremento de cepas que afectan a las vacunas. Controlan a los viajeros que ingresan a sus países, lo hacen a través de un sistema en el que las personas entran en cuarentena en un hotel donde los pueden controlar y una vez al día son contactadas para que envíen una fotografía de sí mismos en el lugar donde estén aislados. Se trata de un software de reconocimiento facial y las coordenadas GPS (Sistema de Posicionamiento Global, por sus siglas en inglés) en las que fue captada la fotografía, permitiendo así que, las autoridades controlen que se esté cumpliendo las condiciones estipuladas de cuarentena.24
La policía Metropolitana de Londres,25 había estado usando un polémico sistema de cámaras de reconocimiento facial en vivo, para identificar a delincuentes en las calles de la ciudad. Se dice polémico, dado que desató opiniones contrarias en la sociedad británica; por una parte, las organizaciones civiles, tales como Big Brother Watch26, se mostraron fervientemente en contra del uso de las cámaras de reconocimiento facial, por motivo de violación a derechos humanos fundamentales, como lo es, la identidad facial; por otra parte, el gobierno de Boris Johnson y una serie de fallos judiciales a favor del sistema de reconocimiento facial, consideraron que se debe de implementar el mismo por el bien común y la seguridad pública.27
En 2019, Clare Garvie, investigadora que estudia el reconocimiento facial en Georgetown Law School y, Laura Moy, directora ejecutiva del Centro de Privacidad y Tecnología de la misma universidad estadunidense, coescribieron un artículo para la revista de la institución de la que forman parte, bajo el título de: América bajo vigilancia. Vigilancia facial en los Estados Unidos28. En éste, se analizan los sistemas de vigilancia de reconocimiento facial que se han implementado en distintos estados del país y las autoras consideran que, ha sido en perjuicio de los ciudadanos. Ya desde el año de 2016 (tres años antes de la investigación), el Centro de Privacidad y Tecnología de la universidad, había emitido un informe sobre el abuso policial de la tecnología de reconocimiento facial.
En el mismo artículo, las autoras recomendaron que las legislaturas estatales adoptaron una legislación en sentido común para la regulación uniforme e integral del uso de reconocimiento facial por parte de las fuerzas policiales. Se concluye en el artículo que, desde la aplicación del software de reconocimiento facial en los estados, han surgido una gran variedad de abusos y perjuicios. No hacen mención de beneficios por el uso del sistema.
Retomando lo descrito al principio de este apartado, se concluye que, entre la cosmovisión oriental y la occidental en cuanto a la libertad personal en contraposición con la seguridad pública, los ciudadanos occidentales no quieren ser vigilados y no confían en sus gobiernos ni policía. Es comprensible por los abusos que llegan a suceder, pero también se debe, tal y cómo se ha ido desarrollando, a la idiosincrasia de los países.
VII ] Postura del Gobierno Mexicano en cuanto a la identidad facial y sus contradicciones
El Instituto Nacional Electoral (INE), actualmente tiene un padrón electoral con los datos biométricos de los ciudadanos, éstos son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de personalidad, atribuidos a una sola persona y que son medibles (incluyendo el rostro).29
El Gobierno Mexicano sabe que quien tiene el Big Data de su población, es quien realmente detenta la soberanía en estos tiempos modernos30. Ahora toma sentido que se haya incluido la palabra soberanía dentro del concepto de Seguridad Nacional. El Estado es conocedor de que para lograr tener cierto control de sus gobernados y sentirse libre de amenazas, necesita hacerse de la mayor cantidad de herramientas posibles, que en este caso son los datos biométricos del INE.
Lorenzo Córdova, el presidente del INE, manifestó que existe una imposibilidad legal de que el Instituto pudiese entregar los datos solicitados por la Secretaría de Gobierno a principios de 2020. Fue certera la posición del INE de no entregar los datos biométricos, aun cuando se argumentara por parte de la Secretaría que los necesitaba para dar cauce al proyecto del Registro Nacional de Población (RENAPO), para cumplir con el derecho a la identidad que está consagrado en la Constitución.31
La posición de Córdova fue muy bien vista por gran parte de la ciudadanía mexicana32, debido a que, en su mayoría, exigen que el Ejecutivo (a través de la SEGOB), no se entrometa con la información confidencial que le compete resguardar al INE, dicha institución es la tercera con mayor confiabilidad por parte de la población (seguida del Ejército y la Marina) confían en organismos con mayor independencia, tal es el caso del INE, que por ser descentralizado del Estado, tiene mayor libertad de actuación que cualquier Secretaría que está a merced del Ejecutivo.
Con esta actuación, se evitó el uso de la frase de Lord Acton: El poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente33. Realmente se vivió una división de facultades en el país, en este sexenio donde impera cierto autoritarismo por parte de la silla presidencial.
Además, hasta el año de 2016, una investigación realizada por R3D (Red en Defensa de los Derechos Digitales) y del periódico El Economista, obtuvo estadísticas elaboradas en donde la renuncia de la privacidad con el creciente espionaje gubernamental, en aras de una mayor seguridad para los ciudadanos, es una farsa.
La muestra más evidente fue encontrada en Veracruz, donde a través de su Fiscalía General, ha sido el estado que desde 2013 ha ejercido mayores acciones de vigilancia a las comunicaciones privadas al pedir información de los usuarios a las operadoras de telecomunicaciones (metadatos), pero no se han visto resultados reflejados en la baja del índice de criminalidad, proporcionales a la cantidad de información requerida.34
Por lo anterior, la sociedad ya no confía en las autoridades. La impunidad rebasa cualquier situación en este país; quizá la ciudadanía no sería tan renuente a ceder parte de su privacidad, si lo que recibiera a cambio es lo tan anhelado desde siempre: la seguridad pública.
VIII ] Ciencias penales y la regulación de la identidad facial
Las ciencias penales tienen un papel fundamental en la regulación que viene con el reconocimiento facial. Desde la trinchera de la investigación jurídica, se debe lograr un método jurídico que combine una reestructura social y jurídica.
Una buena utilización de la identidad facial para lograr una verdadera seguridad pública, sería de gran avance para lograr vivir realmente en un Estado de derecho, en donde lo que rija sea la justicia y el orden público, y no la impunidad y el sentir que se vive en tierra de nadie.
Para lograr que lo anterior no sea solamente un ideal utópico, se debe de buscar la creación de nuevos marcos jurídicos penales en los que se empleen sanciones pecuniarias al estilo anglosajón de daños punitivos (combinando el derecho penal con el análisis económico del derecho) en lugar de penas corporales, para así lograr ver reflejado un cambio real en la sociedad.
Los principios que den pauta al marco jurídico de la regulación de la identidad, podrían ser35: i.- Derecho comparado: análisis de legislaciones extranjeras donde ya se regule el reconocimiento facial. ii.- Casos especiales: casos de uso prohibido o de alta regulación. iii.- Protección: basándose en los derechos humanos. iv.- Transparencia: comunicación entre Estado y gobernados; teniendo especial cuidado en evitar la burocracia a toda costa. v.-Creación de un comité: permanente con profesionales de diversas áreas para que la legislación esté en constante revisión. vi.- Vigilancia: instituir un organismo de vigilancia permanente que trabaje en conjunto con la Procuraduría General de la República, para velar por el buen manejo de la información de las personas.
Un primer paso sería, de acuerdo con el numeral “i” del párrafo anterior, investigar en legislaciones extranjeras sobre el tema.
Hasta mediados del 2020, se contaban 109 países en la lista de los que utilizan o han aprobado la vigilancia de reconocimiento facial. La empresa tecnológica Surfshark ha analizado el estado de la videovigilancia en 194 países y su conclusión fue: 109 países utilizan o han usado el reconocimiento facial. Solamente Bélgica ha declarado ilegal el reconocimiento facial y Francia y Suecia lo prohíben de manera expresa en los casos de escuelas. En Europa, la tecnología del reconocimiento facial ha sido aprobada para su uso en 32 países.36
Retomando el tema mencionado en apartados anteriores de la presente investigación, se hace notoria la dicotomía entre el bloque occidental y oriental. Mientras países como China vigilan de manera excesiva a su población, en Estados Unidos, la multinacional IBM (International Business Machines, por sus siglas en inglés), emitió a mediados de 2020, una carta al Congreso donde asegura que no ofrecerá software de análisis o reconocimiento a las fuerzas del orden público.37
En México, a principios del año 2019, el gobernador del estado de Coahuila, Miguel Ángel Riquelme Solís, anunció la compra de 1,100 cámaras de vigilancia que se estarían instalando en Saltillo y Torreón, dos ciudades estratégicas para la prevención de crímenes con la tecnología adquirida38. Hasta esa fecha se anunciaba que el contrato con la empresa china Dahua, la vendedora de la tecnología de reconocimiento facial, aún no estaba concretado.39
Sin embargo, para finales de 2020, Coahuila seguía en vías de implementar el sistema de video vigilancia para identificar los rostros de las personas. El día 27 de septiembre de 2020, en la Plaza de Armas de Saltillo, tres cámaras dispuestas en una torre de seguridad, cuatro en un edificio, dos instaladas en los extremos del Palacio de Gobierno y tres más en la puerta de entrada, captaron a un grupo de feministas manifestándose por el feminicidio de la joven Alondra Gallegos. Esta fue la primera vez en México que las caras de decenas de personas quedaron grabadas en los servidores del nuevo sistema de vigilancia.40
Un día después de la manifestación feminista, el sistema ya registraba más de 44.7 millones de capturas de imágenes de rostros en Coahuila. A decir de las autoridades, el sistema pudo distinguir a personas inclusive con cubrebocas o pasamontañas. A pesar de que el proyecto inició en 2019, no ha sido completado debido a obstáculos técnicos, legales y políticos; uno de éstos, de índole legal, ha sido la inexistencia de marcos legales que regulen el uso de datos biométricos y, las estrategias oficiales para proteger los derechos humanos en relación con la tecnología, dado que éstas han sido superficiales.41
Con lo anterior, se concluye que los estados que sean pioneros en la materia de identificación facial, tendrán que colaborar en conjunto con los analistas de ciencias penales, para definir el marco legal a seguir, basándose en el derecho existente de otros países, y así, adecuar la norma que mejor vaya con el país.
IX ] Predicciones para vida post-coronavirus
Una predicción que puede suceder, es que China decida vender su sistema tecnológico de identidad facial, y México, debido a la conmoción que está viviendo, decida comprarlo, que no resultaría del todo ilógico, debido a que, como ya se mencionó en el apartado anterior, el estado de Coahuila inició trámites con este país para adquirir las cámaras de seguridad con reconocimiento facial42.
En China, la vigilancia excesiva de cámaras de reconocimiento facial a sus ciudadanos, era algo que inquietaba bastante antes de la pandemia por el coronavirus. Con la emergencia sanitaria, este tipo de vigilancia está siendo aceptada y bien recibida, cada vez más por su población, debido a que, en esa parte del mundo, donde las garantías de privacidad son casi inexistentes y parece ser mejor aceptado el control por parte de sus autoridades43.
Entonces lo que pasará es que, lo que es la excepción a la regla (solicitar la identidad facial en casos específicos), se convierta en la regla general.
Lo anterior, naturalmente, afectaría la esfera privada de los derechos de las personas en su vida cotidiana. Se tiene que repensar la realidad actual y su relación con las ciencias penales. Esto va o puede cambiar de una manera inminente, estamos siendo avisados. A partir de lo que está sucediendo con el COVID-19 queda claro que lo que le afecte a un país le afecta al mundo.
Por consecuencia de los eventos actuales, es más que probable que cambie el statu quo. El derecho a la privacidad en los países occidentales se verá afectado (para bien o para mal). Una analogía que se vive en México, podría ser el caso de las facultades de comprobación electrónicas que tiene el SAT. Hoy en día, las revisiones son realizadas con información que la autoridad ya tiene de antemano, a diferencia de lo que sucedía décadas atrás, cuando la autoridad tenía que hacer visitas domiciliarias sin tener otra opción. Lo mismo podría ocurrir con el uso de la identidad facial.
Por lo manifestado en el párrafo anterior, en palabras de Dan Brown44, surgirá la siguiente interrogante: ¿quién vigilará a los vigilantes? Si nosotros somos los vigilantes de la sociedad, ¿quién nos vigilará y procurará que no seamos peligrosos? Es aquí donde toman cabida las ciencias penales, éstas tendrán la obligación de actuar y proporcionar nuevas medidas para los nuevos problemas y retos que vendrán. Todo sea por preservar el Estado de derecho.
X ] Conclusiones
De acuerdo con el desarrollo del presente artículo, se puede concluir que, de conformidad con el artículo 16 constitucional, se protege a la persona en cuanto a su derecho a la privacidad. Aunque el precepto establece que las comunicaciones privadas son inviolables, esto no es absoluto, dado que, también se prevé que el Estado mexicano pueda intervenir en las mismas en caso de necesitarlas para salvaguardar la seguridad pública. Entonces, en síntesis, los mexicanos tienen derecho sobre su privacidad —que incluye el derecho sobre su identidad facial—, pero el Estado decide de manera discrecional cuando hacer uso de su facultad para obtener los datos que requiera si el orden público corre peligro.
Otra conclusión, es que en México el concepto de orden público, queda muy ambiguo, pero de acuerdo con la doctrina estudiada, es considera como una condición necesaria para la subsistencia del Estado mismo y así, evitar cualquier circunstancia que lo conduzca a la autodestrucción. Entonces, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, aunque aún no exista de manera explícita en nuestras regulaciones, en una interpretación de la norma actual, se puede deducir que prevalece el orden público sobre el derecho a la libertad personal —aunque sea algo tan íntimo como la identidad facial—.
Del análisis de la conclusión anterior, deviene otra más: el problema radica en que los ciudadanos mexicanos, de acuerdo con las estadísticas obtenidas de la Encuesta Nacional de Cultura Cívica (ENCUCI) 2020, prefieren que su información confidencial, en donde hayan otorgado su identidad facial —o cualquier dato biométrico de identificación—, sea resguardado por organismos desconcentrados, tales como el Instituto Nacional Electoral (INE), en lugar de secretarías centralizadas, como es el caso de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), que buscaba obtener los datos biométricos del INE para su Registro Nacional de Población (RENAPO). En relación con el análisis visto en el apartado VI del presente artículo, los países del bloque occidental —del que México es parte— no son partidarios de los gobiernos muy paternales o autoritarios, a diferencia de los del bloque oriental, que confían más en sus gobiernos, y siguen las órdenes tal y cómo se indican —caso de China que tiene alrededor de 200 millones de cámaras de vigilancia de identidad facial—, en donde la mayoría de sus ciudadanos no muestran inconformidades con la vigilancia excesiva por parte de sus autoridades.
Algo más que se concluye del estudio, es que, el uso de la identidad facial tiene sus ventajas. Algunos de sus beneficios se demostraron durante la pandemia del COVID-10, en el primer trimestre de 2020. China, por sus vastas redes de vigilancia —las cuales cuentan con detector infrarrojo para medir la temperatura de las personas—, pudo detectar a tiempo a los sospechosos de haber contraído la enfermedad, y, además, les avisaba por medio de mensajes de texto a las personas que estuvieron expuestas al contagio por haber estado cerca de los sospechosos. Por tal motivo, pudieron controlar la pandemia mucho antes que cualquier otro país del mundo. En cambio, países del bloque occidental, tales como Italia, se contagiaron numerosas veces por no tener herramientas del tipo, y además por no seguir órdenes de sus autoridades en cuanto a medidas de confinamiento.
Una última conclusión es que, falta mucho por investigar sobre este tema y que beneficios y contradicciones podrían acarrear de implementarse de manera general y uniforme en México. Actualmente, Coahuila es el primer estado del país que ha implementado las cámaras de seguridad con identificación facial. Sin embargo, desde el 2019 ha intentado desarrollar su proyecto, pero se ha enfrentado con varios obstáculos debido a la falta de regulación legal en el tema y también, de cómo se abordaría desde una perspectiva que se encuadre con los derechos humanos de las personas.
Referencias
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1 Licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana campus Guadalajara.
2 GONZÁLEZ, Víctor, México: Tratamiento de Datos Biométricos en la legislación mexicana, Mondaq Contributor BGBG Abogados, México, 2019, https://www.mondaq.com/mexico/privacy-protection/795734/tratamiento-de-datos-biomtricos-en-la-legislacin-mexicana. Consultado el 23 de septiembre de 2021.
3 Ídem.
4 ACUÑA, Francisco, Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, México, 2018, p. 21, http://inicio.inai.org.mx/DocumentosdeInteres/GuiaDatosBiometricos_Web_Links.pdf. Consultado el 23 de septiembre de 2021.
5 ARREOLA, Javier, Reconocimiento Facial: 1984 presente en 2019, Forbes México, https://www.forbes.com.mx/reconocimiento-facial-1984-presente-en-2019/. Consultado el 04 de mayo de 2020.
6 ARELLANO, Wilma, OCHOA, Ana María, Derechos de privacidad e información en la sociedad de la información en el entorno TIC, Revista IUS (online) vol. 7, n. 31, México, 2013, http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472013000100010. Consultado el 06 de mayo de 2020.
7 Tribunales Colegiados de Circuito, Protección de datos personales, Tesis Aislada (Constitucional), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Tomo III, 2019, p. 2199.
8 ARELLANO, Wilma, OCHOA, Ana María, Derechos de privacidad e información en la sociedad de la información en el entorno TIC, Revista IUS (online) vol. 7, n. 31.
9 Ídem.
10 Op. Cit. ARREOLA, Javier, Reconocimiento Facial: 1984 presente en 2019, Forbes México.
11 Centro Nacional de Inteligencia, ¿Qué es la Seguridad Nacional?, Gobierno de México, México, 2020, https://www.gob.mx/cni/documentos/conoce-que-es-la-seguridad-nacional. Consultado el 07 de mayo de 2020.
12 GONZÁLEZ, José Antonio, La seguridad pública en México, en el libro Los desafíos de la seguridad pública en México, Pedro José Peñaloza & Mario A. Garza Salinas (Coord.), UNAM, México, 2002, Pp. 125-135.
13 Ídem.
14 Op. Cit. GONZÁLEZ, José Antonio, La seguridad pública en México, en el libro Los desafíos de la seguridad pública en México, Pedro José Peñaloza & Mario A. Garza Salinas (Coord.), UNAM, México, 2002, Pp. 125-135.
15 ARREOLA, Javier, Reconocimiento Facial: 1984 presente en 2019, Forbes México.
16 Ídem.
17Amazon Web Services, Amazon Web Series, https://docs.aws.amazon.com/es_es/rekognition/latest/dg/what-is.html. Consultado el 04 de mayo de 2020.
18 ARREOLA, Javier, Reconocimiento Facial: 1984 presente en 2019, Forbes México.
19 HAN, Byung-Chul, La emergencia viral y el mundo de mañana. Byung-Chul Han, el filósofo surcoreano que piensa desde Berlín, El País, 2020, https://elpais.com/ideas/2020-03-21/la-emergencia-viral-y-el-mundo-de-manana-byung-chul-han-el-filosofo-surcoreano-que-piensa-desde-berlin.html?ssm=TW_AM_CM. Consultado el 11 de mayo de 2020.
20 MOZUR, Paul, En las protestas en Hong Kong, los rostros son armas, The New York Times, Hong Kong, 2019, https://www.nytimes.com/es/2019/07/31/espanol/reconocimiento-facial-hong-kong.html. Consultado el 08 de mayo 2020.
21 Op. Cit. HAN, Byung-Chul, La emergencia viral y el mundo de mañana. Byung-Chul Han, el filósofo surcoreano que piensa desde Berlín, El País, 2020.
22 Ídem.
23 Ídem.
24 XIMENIS, Guillermo, Reino Unido impone barreras ante el riesgo a cepas que afecten las vacuna, Inglaterra, 2021, https://www.swissinfo.ch/spa/coronavirus-r-unido--previsi%C3%B3n-_reino-unido-impone-barreras-ante-el-riesgo-a-cepas-que-afecten-a-las-vacunas/46293692. Consultado el 14 de julio de 2021.
25 A mediados del año 2019, un hombre fue multado en Londres, Inglaterra, por cubrirse ante una cámara para evitar ser reconocido, hasta esa fecha, el Parlamento Europeo, había aprobado la creación de una base de datos con los rostros de los 500 millones de habitantes de la Unión Europea. La tecnología implementada era capaz de reconocer no solamente a una persona de cerca, sino que también puede localizar a alguien y reconocer sus movimientos y lugares a los que se dirija. Altares, Guillermo, Las máquinas que nos vigilan. Uno de los indicios claros de que algo inquietante está ocurriendo se produce cuando las distopías comienzan a llegar al mundo real, El País, 2019, https://elpais.com/elpais/2019/06/06/opinion/1559835014_438261.html. Consultado el 14 de julio de 2021.
26 Organización no gubernamental que actúa en pro de los derechos individuales de las personas en contraposición con las estipulaciones de Reino Unido cuando se vulneren sus derechos humanos. Big Brother Watch, https://bigbrotherwatch.org.uk/. Consultado el 14 de julio de 2021.
27 DE MIGUEL, Rafael, Nadal, Victoria, La policía de Londres se dispone a usar las polémicas cámaras de reconocimiento facial La decisión se produce en medio de un gran debate global sobre el uso de esta tecnología, El País, Inglaterra/España, 2020, https://elpais.com/tecnologia/2020/01/24/actualidad/1579883409_559518.html. Consultado el 14 de julio de 2021.
28 GARVIE CLARE, Moy Laura, América bajo vigilancia. Vigilancia facial en los Estados Unidos, Georgetown Law, Center on Privacy & Technology, Estados Unidos, 2019, https://www.americaunderwatch.com/. Consultado el 14 de julio de 2021.
29 HERNÁNDEZ, Mauricio, Segob pide datos biométricos del padrón electoral; INE dice no, Forbes México, México, 2020, https://www.forbes.com.mx/segob-solicita-datos-biometricos-del-padron-electoral-al-ine/. Consultado el 15 de mayo de 2020.
30 MAGNANI, Esteban, Big data y política, Nueva Sociedad N° 269 mayo-junio 2017, Argentina, 2017, https://nuso.org/articulo/big-data-y-politica/. Consultado el 23 de septiembre de 2021.
31 Ídem.
32 De acuerdo con la Encuesta Nacional de Cultura Cívica (ENCUCI) 2020, el Instituto Nacional Electoral (INE) es la tercera institución con mayor nivel de confianza de la población, con 59.6% nivel de aprobación de los entrevistados. Vallejo Guadalupe, El Ejército y la Marina, las instituciones en las que más confían los mexicanos, Expansión política, México, 2021, https://politica.expansion.mx/mexico/2021/03/24/el-ejercito-y-la-marina-las-instituciones-en-las-que-mas-confian-los-mexicanos. Consultado el 23 de septiembre de 2021.
33 HUETE, Luis, ¿El poder corrompe?, Nuestro Tiempo revista cultural y de cuestiones actuales N°711, Universidad de Navarra, España, 2019, https://nuestrotiempo.unav.edu/es/colaboran/poder-corrompe. Consultado el 23 de septiembre de 2021.
34 SÁNCHEZ, Julio, Contra el falso paradigma de privacidad vs seguridad, El Economista, México, 2016, https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Contra-el-falso-paradigma-de-privacidad-vs.-seguridad-20161203-0014.html. Consultado el 15 de mayo de 2020.
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37 Ídem.
38 Xataka México, Coahuila será el primer estado en México que instalará cámaras con reconocimiento facial: esto sabemos de la tecnología que usarán, México, 2019, https://www.xataka.com.mx/seguridad/coahuila-sera-primer-estado-mexico-que-instalara-camaras-reconocimiento-facial-esto-sabemos-tecnologia-que-usaran. Consultado el 23 de septiembre de 2021.
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40 PÉREZ, Federico, ROBLES, Paloma, Vigilancia biométrica: el tortuoso camino de Coahuila hacia el reconocimiento facial, Quinto Elemento, México, 2020, https://quintoelab.org/project/vigilancia-biometrica-reconocimiento-facial-coahuila. Consultado el 23 de septiembre de 2021.
41 Ídem.
42 Op. Cit. La Redacción (seudónimo), Coahuila, primer estado que instalará cámaras con reconocimiento facial, U-GOB revista digital, México, 2019, https://u-gob.com/coahuila-primer-estado-que-instalara-camaras-con-reconocimiento-facial/. Consultado el 23 de septiembre de 2021.
43 Óp. Cit. Levanta la cabeza, 109 países utilizan o han aprobado la vigilancia de reconocimiento facial, Atresmedia revista digital, España, 2020, https://compromiso.atresmedia.com/levanta-la-cabeza/actualidad/109-paises-utilizan-han-aprobado-vigilancia-reconocimiento-facial_202006095edf4294f8f8bb0001657e86.html#. Consultado el 23 de septiembre de 2021.
44 BROWN, Dan, La fortaleza digital, Editorial Libra, Estados Unidos, 1998, Pp. 146-147.