Entropía y Derecho
DIEGO ROBLES FARÍAS1
SUMARIO: I. Introducción. II. Ciencias humanas y ciencias empíricas. III. La Ilustración y el cientificismo. IV. El derecho como ciencia empírica (positivismo). V. La entropía, segunda ley de la termodinámica. VI. Entropía y derecho.
Resumen. Fue a partir del descubrimiento del método científico por René Descartes en el siglo XVII, que el conocimiento humano se dividió en dos grandes ramas: las ciencias empíricas o de la naturaleza, por un lado y las ciencias sociales o humanas, por el otro. Ambas con postulados y métodos diametralmente opuestos. En la actualidad han surgido voces que pugnan por la reunificación del saber humano, pues consideran un problema la división del conocimiento como se plantea en los dos compartimentos mencionados. Se trata de considerar al saber humano como patrimonio universal y único, y a las distintas ciencias como formas complementarias de mirar y explicar la realidad, que incluso pueden prestarse recíprocamente conceptos para explicar fenómenos pertenecientes al otro campo del saber. En el presente ensayo exploraremos un aspecto de dicha reunificación, tomando en préstamo el concepto de entropía que proviene de la física, para aplicarlo a una ciencia social o humana: el derecho.
Palabras clave: Entropía y derecho, ciencias empíricas y ciencias sociales.
Abstract. Since the discovery of the scientific method by René Descartes in the 17th century, human knowledge was divided into two main branches: the empirical or natural sciences, on one side, and the social or human sciences, on the other. Both with diametrically opposite principles and methods. Today, some voices have arisen for the reunification of human knowledge because they consider this division as a problem. It is about considering human knowledge as a universal and unique heritage, and the different sciences as complementary ways of explaining the same reality, sciences can even lend concepts to explain phenomena belonging to other fields of knowledge. In this essay we will explore one aspect of this reunification, borrowing the concept of entropy that comes from physics, to apply it to a social or human science: law.
Keywords: Entropy and law, empiric sciences and human sciences
I ] Introducción
Uno de los eventos que señalan el comienzo de la época moderna es el descubrimiento del método científico2 por René Descartes en su Discurso del Método publicado en 1637, obra que marca el fin de la edad media (para muchos la edad de la oscuridad) y sienta las bases para el surgimiento de una etapa en la evolución del conocimiento humano que llegará a su cúspide con la Ilustración del siglo XVIII, el denominado siglo de las luces. Desde el punto de vista filosófico, el Discurso del Método señala el inicio de la separación del saber humano: de un lado quedan las ciencias empíricas o de la naturaleza, aquellas que pueden llegar a resultados comprobables por la experiencia, cuyo idioma son las matemáticas y únicamente consideran verdadero al conocimiento que puede ser demostrado empíricamente. Pertenecen a este género la física, la química, la biología, la geología, etc. En el extremo opuesto se colocan las ciencias sociales, también llamadas humanas, aquellas cuyos postulados no pueden ser comprobados bajo los criterios científicos antes señalados. Forman parte de las ciencias sociales la filosofía, la psicología, la sociología, la historia y el derecho, entre otras muchas.
Fue tal el éxito de las ciencias empíricas –gracias a los descubrimientos científicos impulsados por el método cartesiano– que se llegó a la convicción generalizada de que solo el conocimiento que pudiera ser comprobado bajo los parámetros científicos era verdadero y digno de tomarse en cuenta (Episteme), mientras que los resultados y conclusiones de las ciencias sociales se consideraban menores, inseguros, subjetivos y variables (Doxa) y, por tanto, carentes del rigor y certeza de los que producían las ciencias empíricas. Con ello quedó completamente dividido el conocimiento humano: por un lado, el que resultaba de las ciencias de la naturaleza y por el otro el de las ciencias humanas, con métodos y conclusiones radicalmente distintos.
Muy pronto, los eruditos de las ciencias sociales se apresuraron a copiar los métodos científicos y se produjo una especie de simbiosis o asociación íntima entre las dos especies científicas. Así, por ejemplo, la historia pretendió regirse por normas empíricas o científicas y surgieron las utopías, como el fascismo y sobre todo el comunismo de Marx y Engels, denominado también socialismo científico. El derecho siguió el mismo camino; como veremos adelante, con fundamento en la filosofía de Augusto Comte, los juristas adoptaron los criterios de las ciencias empíricas, consolidándose el positivismo jurídico, como antítesis del ius naturalismo. Como se aprecia, las ciencias empíricas avasallaron a las sociales y estas últimas se sometieron mansamente.
En la época actual han surgido voces que pugnan por la reunificación del saber humano y consideran como un problema la división de las ciencias empíricas y las ciencias humanas.3 No se trata ya de la superioridad de una ciencia sobre otra, sino de considerarlas como dos formas complementarias de mirar y explicar la realidad, que incluso pueden prestarse recíprocamente conceptos para explicar fenómenos pertenecientes al otro campo del saber. En el presente ensayo exploraremos esa reunificación, tomando en préstamo el concepto de entropía que proviene de la física, para aplicarlo a una ciencia social o humana: el derecho.
II ] Ciencias humanas y ciencias empíricas
Como lo anticipamos, en la actualidad existe una marcada separación entre las ciencias empíricas (llamadas también físicas, prácticas o de la naturaleza), por un lado y las ciencias sociales (humanas o formales) por el otro. Las primeras son las que estudian la naturaleza, como la biología, la física o la química. Su objeto es la descripción del mundo físico, su idioma son las matemáticas y solo consideran real lo demostrable en el ámbito de la experiencia. En cambio, el objeto de las ciencias sociales no es el mundo físico, sino los hechos humanos y sus relaciones. Aquí caben la filosofía –incluyendo la ética y la lógica– el derecho, la sociología, la psicología, la historia, etc. Su finalidad es sistematizar esos campos del saber.
Durante la época clásica -la de los filósofos griegos- y aún durante la Edad Media de los grandes teólogos, no existía la distinción de saberes. Los filósofos presocráticos se preguntaban sobre la naturaleza y el funcionamiento del mundo y del cosmos; posteriormente, Sócrates, Platón y Aristóteles, comienzan la indagación de la naturaleza humana y del pensamiento, su preocupación es el ser y sus causas (metafísica), la ética, la antropología y la política, pero sin olvidar la naturaleza (filosofía natural).4
El método científico desarrollado por el filósofo y matemático René Descartes, constituye un giro copernicano del pensamiento. Con él inicia la separación de las ciencias empíricas de las sociales o humanas. Comúnmente la distinción se basa en el grado de precisión que tienen los resultados y en el uso del idioma con el que se comunican; se distinguen también por la naturaleza de las operaciones mentales que implican o por las condiciones de la observación. Sin embargo, existe otra forma de distinguirlas que tiene que ver con la materia estudiada; se trata de examinar la relación del estudioso con el objeto de su estudio, si ésta tiene que ver o no con lo humano. Dice Tzvetan Todorov que hay muchas cosas que separan al geólogo con los minerales que estudia; en cambio son muy pocas las que distinguen al historiador o al psicólogo de su objeto: los otros seres humanos.5 De este modo, serán ciencias empíricas las que estudian la naturaleza y sociales aquellas cuyo objeto son las relaciones y demás cuestiones humanas.
Las ciencias empíricas y las sociales difieren también en su origen. Las primeras son independientes de la voluntad humana –por ello se les ha otorgado distintos orígenes: Dios, las leyes de la naturaleza, el Big Bang, etc.– mientras que las ciencias sociales han sido creadas o desarrolladas por el hombre. Los científicos defienden la superioridad de las primeras, derivada de su carácter inexorable y altamente imprevisible.
La separación a que hemos aludido ha provocado que los científicos duden de los humanistas y viceversa. Los primeros, ya lo dijimos, consideran que el único saber verdadero es el que puede comprobarse por métodos empíricos y en su mayoría desconfían de los demás saberes. Los representantes de las ciencias humanas también han sido renuentes con sus contrapartes.
Uno de los ejemplos más conocidos del conflicto entre la ciencia y las humanidades lo constituye la relación que, sobre todo en el pasado, tuvo la religión con la ciencia. Casi todos los descubrimientos científicos importantes fueron condenados por las distintas iglesias. Por ejemplo, en la Edad media y el Renacimiento el conflicto principal se enfocaba en la medicina. Se debatía si debía curarse a los enfermos: se creía que la enfermedad era un castigo divino y por tanto se cuestionaba si había derecho a corregir la voluntad de Dios. Si éste había creado el mundo con epidemias y enfermedades, no era lícito rectificar sus planes, pues el sufrimiento es el precio que debía pagarse por nuestros pecados. Por ello, hasta bien entrado el siglo XIX la Iglesia Católica se oponía a la vacunación: Dios protege a quien quiere era el argumento teológico. Incluso el papa Gregorio VI declaró que nunca desconfiaremos lo suficiente de la ciencia.6 Aun ahora, en medio de la pandemia por el COVID 19, algunas religiones continúan cuestionando la vacunación.
El juicio a Galileo es otro ejemplo del conflicto. En 1633 la Inquisición lo juzgó por hereje. Se atrevió a afirmar –siguiendo a Copérnico– que la tierra no era el centro del universo y que giraba alrededor del sol, lo cual contradecía la visión aristotélica y ptolemaica de la tierra inmóvil como centro del universo que la Iglesia Católica consideraba como cierta. De poco le sirvió a Galileo –cansado, viejo y enfermo– abjurar de sus ideas. A pesar de ello fue condenado a prisión, aunque la pena fue conmutada y se le confinó en su residencia de Florencia.7 Muchos años después, Karol Wojtyla –el Papa Juan Pablo II– polaco como Copérnico, creó una comisión para revisar la condena. En 1992 la Iglesia Católica otorgó la absolución a Galileo, 359 años después de la sentencia.
En la época en que vivimos se sabe que las tesis de las ciencias empíricas siempre están sujetas al escrutinio de los demás científicos y al surgimiento de nuevos descubrimientos que las contradigan o desechen. Prueba de ello es que casi todas las teorías científicas del siglo XIX, con excepción de la Termodinámica y la Teoría de la evolución, se encuentran hoy obsoletas.8 La visión del universo de Isaac Newton fue modificada por la Teoría de la Relatividad de Albert Einstein y ésta, a su vez, por la Teoría de la Mecánica Cuántica de Max Planck. Por ello, las teorías de las ciencias empíricas nunca se consideran definitivas, siempre estarán sujetas a posteriores descubrimientos. En esto se diferencian de las verdades asumidas por las religiones, que por lo general son consideradas como universales e incontrovertibles.
Volviendo a la compartimentación de los postulados de las ciencias naturales y los de las ciencias sociales, consideramos que esta división del conocimiento humano debe superarse. Debemos recuperar el valor del conocimiento como un todo, reconociendo la importancia complementaria de los distintos saberes. Así, las matemáticas nos servirán para calcular y razonar de manera lógica; la física, la química y la biología, para ubicarnos como parte del universo físico y biológico; la historia para conocer el pasado y tratar de entender el porvenir; la geografía para ubicarnos en el mundo y observar su desarrollo físico, la deriva de los continentes, la formación de las montañas y valles; la literatura y el arte para desarrollar nuestro sentido estético y apreciar la complejidad humana; el derecho, para comprender las relaciones sociales y económicas entre las personas, así como sus derechos y deberes; la economía, para mirar el funcionamiento de los mercados y el comercio; la filosofía, para entender cómo nos relacionamos con el conocimiento e interrogarnos sobre el mundo, la realidad, la vida, la verdad, la sociedad, el ser, el espíritu humano y en general todas las dimensiones fundamentales de nuestra existencia; al igual que otros muchos saberes que sería imposible enumerar. Un conocimiento universal nos proporcionará las herramientas para pensar de modo creativo y encontrar soluciones que nos ayuden a adaptarnos a las circunstancias cambiantes y a resolver los desafíos que nos impone la vida.
En el siguiente apartado haremos un repaso de la época de la Ilustración, cuyos postulados consolidaron el avance de las ciencias empíricas. Su éxito produjo una tendencia mundial hacia el cientificismo, corriente que influyó decisivamente en las ciencias sociales, incluyendo el derecho, con una fuerte deriva hacia el positivismo jurídico durante todo el siglo XIX y la mitad del siglo XX.
III ] La ilustración y el cientificismo
En el siglo XVIII, denominado Siglo de las Luces, tiene lugar un gran cambio, un cambio de paradigma. Un grupo considerable de intelectuales, todos ellos del continente europeo,9 tomaron la decisión de desatarse de los dogmas provenientes de las instituciones sagradas y políticas y controlar su propio destino. Exigían tener la valentía de servirse de su intelecto sin la guía de las autoridades del pasado, ya fueran estas de carácter religioso o político. Decidieron también convertir a la humanidad en el objetivo primordial de sus actos y luchar contra la ignorancia, la intolerancia, el fanatismo, la superstición y el dogmatismo. Por ello la ilustración ha sido considerada como lo opuesto a la barbarie y el oscurantismo. A estos intelectuales se les denominó ilustrados, iluminados o libres pensadores.
Uno de sus principales postulados consistía en privilegiar las decisiones personales en detrimento de lo que proviene de una autoridad externa. Kant, uno de los principales filósofos iluminados, instauraría el lema de la ilustración: sapere aude, ¡atrévete a pensar!10 Debía imperar una total libertad para analizar, cuestionar, criticar y poner en duda cualquier dogma, especialmente los impuestos por las instituciones sagradas. Los filósofos ilustrados hicieron de su tiempo un mundo desencantado, en donde imperaban solo la razón, las leyes físicas y las normas que se impusieran a sí mismas, como reglas de comportamiento, las sociedades humanas.
La tutela a la que estaban sometidos los seres humanos antes de la época de la ilustración era de dos tipos, por un lado, religiosa y por el otro civil (monarquía). Los ilustrados criticaban a la religión y al mismo tiempo rechazaban la autoridad que provenía de los monarcas, pues, como decíamos, buscaban que la humanidad pudiera tomar las riendas de su propio destino y se liberara de la sumisión a preceptos cuya legitimidad proviniera de cualquier autoridad del pasado, así fuera de la tradición, la costumbre o cualquier otra norma proveniente de sus ancestros. La vida –decían los libres pensadores– no debía guiarse por la autoridad del pasado, sino el proyecto futuro que cada ser humano se forjara. 11
La Ilustración criticaba la estructura de la sociedad, no el contenido de sus creencias. Perseguían que la religión quedara fuera del Estado, pero no a la religión misma. Aunque algunos de los ilustrados eran ateos, la mayoría eran deístas, creían en Dios al que identificaban con la naturaleza, pero se oponían al dogmatismo de la iglesia.
Una vez liberados de los dogmas impuestos por la tradición, los ilustrados se concentraron en la búsqueda del conocimiento, cuyas únicas fuentes eran la razón (racionalismo)12 y la experiencia (empirismo)13. Volteaban al pasado y observaban maravillados los grandes descubrimientos logrados por la humanidad. Copérnico, Galileo, Kepler y finalmente Newton habían hecho avanzar el conocimiento de la naturaleza utilizando solo la observación y la razón. Por otro lado, René Descartes estructuraría el método científico y con él las ciencias empíricas avanzarían de forma espectacular.
Convencidos de la importancia del conocimiento como poder liberador que iluminaría con la razón el camino de la civilización occidental, los impulsores del pensamiento ilustrado quisieron difundirlo. Para ello se embarcarían en el proyecto de la Enciclopedia (L’Encyclopédie ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers), la obra en la que pretendieron concentrar todo el conocimiento alcanzado hasta el siglo XVIII. Sus treinta y cinco volúmenes –doce de ellos de ilustraciones– constituirían la obra más representativa de la Ilustración.14
El derecho también fue alcanzado por esta forma de pensar. Los juristas ilustrados influenciados por el éxito de la enciclopedia, buscando distanciarse del ius commune, que había regido en Europa desde el siglo XII y al que consideraban un derecho obsoleto e ineficaz por el paso del tiempo, intentarían concentrar en un solo cuerpo editorial todo el conocimiento jurídico alcanzado hasta la época, promulgando las grandes codificaciones del siglo XIX, que mencionaremos adelante.
Al mismo tiempo, en concordancia con el mundo desencantado que habían creado, los pensadores ilustrados llegaron a la conclusión de que todos los seres humanos, por el hecho de serlo, poseían derechos inalienables, comunes a todos los habitantes del planeta; derechos naturales desvinculados de todo origen divino, pero no por ello menos eficaces. Como el derecho era universal y abarcaba a todos sin distinción, podían defenderse principios universales, como el derecho a la vida con la correspondiente abolición de la pena de muerte, el derecho a la integridad física y la prohibición de la tortura, la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, la abolición de la esclavitud, etc. Esos derechos humanos se materializarían a la postre en las distintas declaraciones de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.15
Los avances tecnológicos generados por el pensamiento ilustrado y por la aplicación del método científico derivaron en el cientificismo. Esta corriente del pensamiento, partiendo de los avances científicos de la época, pretendió erigirse en una explicación total del hombre y su circunstancia. Se basaba en la creencia de que los avances tecnológicos traerían un progreso irremediable e irremisible a la humanidad, progreso que se traduciría en un futuro feliz y justo conforme se fuera generalizando por todos los confines del planeta. Pueden resumirse los principales postulados de la ilustración y del cientificismo en dos ideas centrales: la razón científica, es decir, los hechos comprobables empíricamente, como único medio válido de llegar a la verdad y el progreso material como fin último de la humanidad.16
No cabe duda de que la revolución tecnológica ocurrida durante la época que acabamos de narrar (siglos XVIII y XIX) constituye un cambio de paradigma. Los inventos, los nuevos aparatos y mecanismos, la universalización de la cultura y otras muchas innovaciones17 cambiaron radicalmente el modo de vida y fortalecieron el optimismo en un progreso continuo que muy pronto habría de convertirse en desilusión con la llegada de la Primera Guerra Mundial. Debemos mucho a la ilustración: el avance del conocimiento científico, el humanismo, la democracia, los derechos humanos. Sin embargo, la idea del progreso y la consecuente paz y felicidad de la humanidad que traería consigo, caería estrepitosamente con las dos guerras mundiales, los regímenes totalitarios y el uso de los avances tecnológicos con mortíferas consecuencias en Hiroshima y Nagasaki.
En el próximo apartado veremos cómo ese pensamiento cientificista influiría en la conformación del derecho del siglo XIX y la mitad del XX, un derecho caracterizado por la filosofía positivista de Augusto Comte que perduraría sin cambio y con una gran influencia universal hasta el término de la Segunda Guerra Mundial y los subsecuentes juicios de Núremberg.
IV ] El derecho como ciencia empírica (positivismo)
Fue tal el éxito de las ciencias empíricas que las ciencias sociales –entre ellas el derecho- comenzaron a imitar sus métodos y prácticas. Se pensaba que el progreso del saber científico se debía, primordialmente, al haberse desatado de las ataduras religiosas y políticas del pasado. Por ello, las ciencias humanas debían buscar la objetividad y tomar una posición basada en la neutralidad ética que prescindiera de los juicios de valor.18 Ocurrió entonces que el saber jurídico se identificó con el saber científico y se dirigió principalmente a clarificar y reconstruir sistemáticamente el derecho positivo al estilo de las ciencias empíricas o de la naturaleza. 19
En medio de ese ambiente eufórico de éxitos de las ciencias empíricas o de la naturaleza que imperaba en la época, se redactan los Códigos del siglo XIX. Sus creadores pensaban que podían concentrar en un único ordenamiento todo el derecho descubierto y conformado por los grandes juristas del pasado. Para ellos, el derecho debía seguir el camino de las ciencias empíricas, debía sistematizarse y codificarse para así contenerse en un solo cuerpo, tal como otros Ilustrados habían intentado concentrar todo el conocimiento científico en la Enciclopedia.
Los juristas ilustrados pretendían poner fin a la confusión e incertidumbre jurídicas provocada por la degeneración del ius comune. Estaban convencidos de la necesidad de un nuevo orden jurídico que eliminara las oscuridades y contradicciones de los tiempos no iluminados, que acabara asimismo con las instituciones y normas creadas por las fortuitas circunstancias de la historia, reino de lo irracional; que diera efectividad, de una vez para siempre a los dictámenes universales y eternos de la razón, traduciéndolos en normas positivas y ciertas.20 Para ello voltearon los ojos al derecho romano en la búsqueda del derecho por excelencia, dotado de esa perfección racional cuyo ideal coincidía con el derecho natural, deducido de la razón y que tenía el mismo rigor con el que son deducidas las verdades matemáticas.
Para los juristas iluminados el derecho romano era la ratio scripta21 y por ello buscaban adecuar el derecho a ese modelo perfecto para poner remedio a la confusión e incertidumbre jurídica que reinaba en la época. Fue así como surgieron las grandes codificaciones del siglo XIX.22 La influencia de las ideas cientificistas, hicieron que los Códigos se consideraran perfectos, completos, sin lagunas, coherentes y que comprendían todo el derecho. Los gobernantes soberanos exigían que sólo se considerara derecho el creado por el poder legislativo y contenido en los códigos. Esta identificación del derecho con la ley daría lugar, en un primer momento, a que en las universidades comenzara a estudiarse leyes y no derecho y poco después a la consolidación del pensamiento ius positivista, representado principalmente por Rudolf von Jhering y Hans Kelsen. Durante toda la primera mitad del siglo XX el positivismo jurídico, sobre todo en la forma presentada por la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen,23 dominaría casi sin oposición el escenario jurídico europeo. Los juristas que suscribían esta ideología consideraban que el derecho natural era un residuo de actitudes no científicas por lo que debía ser descartado dondequiera que apareciera.24
El positivismo jurídico del siglo XIX es una manifestación del cientificismo, basado fundamentalmente en el pensamiento del filósofo francés Augusto Comte (1798-1857).25 Para Comte el pensamiento positivo es un conocimiento basado en la observación de los hechos (fenómenos) y de las leyes que describen su funcionamiento. El conocimiento debe restringir su campo de acción a los hechos empíricamente verificables. Por ello, las ciencias físicas o de la naturaleza son las únicas que constituyen el conocimiento, mientras que las ciencias humanas, como la filosofía y la teología, no gozan de ninguna base científica. Para Comte, la historia de la humanidad se encaminaba hacia un estadio positivo, reino de la mentalidad científica. En este estadio no caben voluntades divinas misteriosas ni abstracciones metafísicas pues estas no pueden dar respuesta a las causas últimas de los hechos. Para nuestro filósofo, el conocimiento positivo es el único real, cierto y útil. En la actualidad la mente humana no indaga sobre las esencias o las finalidades, sino que se dirige a los fenómenos explicados a través de leyes generales basadas exclusivamente en la experimentación. Este pensamiento llevó a Comte a afirmar que, descubriendo las leyes de la naturaleza, el hombre puede conocer el futuro y controlar el universo. De igual forma, una sociedad industrial, gobernada por científicos, impondría sistemas y esquemas racionales para la convivencia humana, garantizando con ello el orden y el progreso.
Tomando en cuenta este modo de pensar, se llegó a la convicción de que el derecho debía fundarse sobre bases positivas (científicas). Se debía convertir en una especie de ciencia empírica y objetivizar sus postulados a través de la experimentación, de modo que sus resultados pudieran traducirse en normas de conducta social. Siguiendo el camino de las ciencias físicas, los juristas aplicarían a los fenómenos sociales, los mismos métodos de observación y experimentación utilizados por químicos o astrónomos y de ese modo obtendrían resultados confiables. Por esa vía, se llegaba a la conclusión de que solo el conocimiento científico de la naturaleza humana podría establecer normas morales y jurídicas apegadas a la justicia.
Como lo mencionamos, ese optimismo en un porvenir feliz promovido por el progreso de las ciencias y la universalización de la cultura se vino abajo en 1914 con el estallamiento de la Primera Guerra Mundial, que tiempo después remataría la segunda gran guerra.
Hemos visto en los párrafos que anteceden, como se dio primero la división entre las ciencias naturales y las humanas, para que, con el tiempo, estas últimas trataran de imitar a las primeras. En el presente ensayo nos propusimos llamar la atención acerca de la necesidad de terminar en lo posible con la división entre ambas ciencias y buscar que el conocimiento humano abarque las distintas dimensiones de la existencia. En un esfuerzo dirigido a ese fin y sin pretender demostrar la superioridad de una ciencia sobre otra sino su complementariedad, en los siguientes apartados utilizaremos el concepto de entropía perteneciente a la física, para aplicar la descripción de la realidad que se desprende de sus reglas al derecho.
V ] La entropía, segunda ley de la termodinámica
La Termodinámica forma parte de la física. Es la rama que estudia las transformaciones de la energía a través de cuatro leyes. 26 La segunda ley -que es la que nos interesa para este trabajo- es la entropía. El concepto de entropía puede identificarse con el de desorden; es la medida del desorden en un sistema. Por ejemplo, en el mundo de la física, si la materia y la energía están distribuidas de manera desordenada, como en un gas, se afirma que la entropía es alta. Por el contrario, si la energía y la materia se almacenan ordenadamente, como en un cristal, se concluye que la entropía es baja.
En términos generales, la segunda ley de la termodinámica establece que, en todo sistema cerrado, la entropía -el desorden- tiende siempre a incrementarse. Visto a contrario sensu puede establecerse que la energía disponible para mantener el orden en un sistema tiende siempre a disminuir. La entropía nos permite entender por qué se ensucia una casa, se pudre una fruta o envejecemos.
En el universo físico, la entropía se incrementa con cualquier cambio espontáneo. Sin embargo, ese cambio será mayor o menor dependiendo del tipo de sistema de que se trate. Un ejemplo ayudará a entender lo anterior. Una biblioteca es la metáfora de un sistema con muy poco desorden. Los libros se encuentran ordenados y todos los usuarios están leyendo en silencio. En ese sistema, un simple estornudo produce un incremento considerable de desorden o entropía. Lo contrario ocurre en una avenida muy transitada a la hora de mayor tráfico de personas y vehículos. En este entorno, equivalente a un sistema de gran desorden, el mismo estornudo incrementaría muy poco el desorden –pocos lo notarían– y por tanto produciría una modificación casi imperceptible en la entropía del sistema.
A primera vista la entropía nos presenta un panorama desolador, un futuro deprimente para la humanidad. Todo tiende hacia el desorden, el deterioro y la extinción. Ese parece ser el destino del universo, incluyendo nuestra galaxia, el sistema solar, la tierra y nosotros mismos. Sin embargo, constatamos que, a pesar de la entropía, el universo, la tierra y nuestra vida están llenos de cosas interesantes. ¿Cómo es esto posible? La respuesta está en un conjunto de procesos que los científicos han denominado auto organización, que posibilita el surgimiento de zonas de orden circunscritas. Cuando se aporta energía a un sistema y este la disipa en su deslizamiento hacia la entropía, la energía puede equilibrarse en una configuración ordenada.27 Surgen entonces cosas bellas, como las galaxias, las estrellas, los sistemas solares, los océanos y bosques y, desde luego, los seres vivos.
Para mantener el orden y contrarrestar -en lo posible- los efectos nocivos de la entropía, hay que aportar continuamente energía al sistema. La energía es otro concepto de difícil entendimiento. Desde el punto de vista científico, es la capacidad de un sistema de producir trabajo, y el trabajo es el impulso o movimiento contra una fuerza opuesta. Por ejemplo, se produce trabajo cuando levantas un objeto pesado en contra de la fuerza de la gravedad.28 En el mundo físico existen diversos tipos de energía: gravitacional, cinética (kinetic), de calor, elástica, eléctrica, magnética, electromagnética, química, radiactiva, nuclear, eólica, solar, etc.29 Por su parte, en el campo de las cosas humanas, la energía estará representada por el esfuerzo físico e intelectual que se aporta para crear y mantener todo aquello que el hombre erige. Cualquier tipo de energía aplicada a un sistema para buscar el equilibrio entre el caos y el cosmos ayudará a controlar el avance de la entropía y a crear esas zonas de configuración ordenada.
Como vemos, el conocimiento de la entropía tiene gran relevancia para las ciencias sociales o humanas. Sirve para entender no solo el funcionamiento de nuestro ser individual –tanto físico como psíquico– sino el funcionamiento de la sociedad misma y de las instituciones que la conforman. En ambos aspectos –individual y colectivo– a los seres humanos nos impacta la entropía.
Todo ser humano –para los efectos de la termodinámica– puede equipararse a una máquina de combustión. El combustible que le permite funcionar es la comida; los alimentos son procesados por nuestro metabolismo y se transforman en energía que se materializa como residuo en nuestro entorno físico, incrementando la entropía. Sin embargo, el proceso biológico de ingesta y digestión produce la energía eléctrica necesaria para mantener en funcionamiento nuestras neuronas cerebrales. Por ello, conforme comemos creamos obras de arte, obras de literatura, instituciones sociales, normas jurídicas, etc. Necesitamos aportar continuamente a nuestro cuerpo energía –a través de la alimentación– para retrasar el proceso de deterioro al que irremediablemente estamos sujetos por la ley de la entropía.
Lo mismo ocurre con las instituciones sociales creadas y organizadas por los seres humanos. Se requiere aportar continuamente energía en la forma de esfuerzo físico e intelectual para su creación y funcionamiento.
En el próximo apartado veremos la forma en que se relaciona la entropía con el derecho.
VI ] Entropía y derecho
Las leyes que rigen el mundo físico y las normas jurídicas son de naturaleza muy diferente, tanto en su origen como en sus efectos. Sin embargo, ambos tipos de normas tienen un denominador común: pertenecen al campo de la realidad. Por ello, muchos de los principios que rigen al mundo físico pueden ser utilizados para explicar la organización y el funcionamiento de las sociedades humanas, dado que las leyes de la naturaleza y las que rigen a las sociedades están estrechamente entrelazadas y con frecuencia constituyen un reflejo recíproco.
Hay que destacar que la imprevisibilidad de las relaciones sociales, jurídicas y económicas es muy parecida a la que observamos en los fenómenos naturales. Sismólogos, meteorólogos y economistas, trabajan con un entramado gigantesco de variables, lo que hace que sus predicciones sean, la mayoría de las veces, poco acertadas. Esa dificultad para anticipar los resultados la notamos también en las organizaciones sociales las que, por estar compuestas por un número enorme de voluntades independientes, se dificulta la predicción de su comportamiento y, sobre todo, es casi imposible modelarlas con base en principios y en normas jurídicas o económicas que pretendan ser comunes a todos sus miembros. Revoluciones sociales y crisis económicas han demostrado la ineficacia relativa de dichas normas comunes.
La semejanza que existe en cuanto a la dificultad de obtener a priori resultados previsibles en el campo de las relaciones sociales, al igual que con los fenómenos de la naturaleza, permite que leyes o conceptos desarrollados inicialmente para explicar los fenómenos naturales, puedan aplicarse razonablemente para describir fenómenos sociales y económicos. Es el caso, por ejemplo, del término tóxico que refiere una cualidad de las sustancias físicas y que también se utiliza para señalar las características de ciertos activos financieros productores de disfunciones económicas. Del mismo modo –y aquí es donde entramos al tema que nos interesa– el principio de la entropía, desarrollado para explicar la tendencia al desorden de los sistemas naturales estudiados por las ciencias empíricas, puede ser aplicado mutatis mutandis para explicar fenómenos que atañen a las ciencias humanas, 30 tanto al funcionamiento de la sociedad en general como a las instituciones sociales en lo particular, como el derecho y la economía.31
Hemos dicho que la entropía es la medida del desorden que se produce por la pérdida de energía que tiene lugar durante el funcionamiento de un determinado sistema. Por su parte, un sistema es un conjunto de elementos relacionados entre sí, lo que permite describir no solo su funcionamiento o comportamiento, sino también su desarrollo histórico. En el ámbito de las ciencias sociales, un sistema debe entenderse como un conjunto de reglas y principios sobre una materia, racionalmente enlazados entre sí.32
Pues bien, para los efectos del presente trabajo, un sistema jurídico es ese conjunto organizado de principios y normas estructuradas con la finalidad de organizar las relaciones entre los seres humanos. Dichos sistemas jurídicos son organizados y estructurados jerárquicamente por los ordenamientos jurídicos, incorporando las normas y principios que una determinada comunidad humana –nacional o internacional– considera adecuados para regir las relaciones entre sus miembros.
De forma genérica, a los principios y normas que conforman un sistema jurídico se le denomina derecho y es precisamente este último el que aporta la energía necesaria para mantener a raya a la entropía social, como veremos a continuación.
Existen infinidad de definiciones de derecho, la mayoría de ellas atañen a una determinada corriente filosófica. En ese sentido, parece necesario establecer las características esenciales de la naturaleza humana para intentar una definición plausible de derecho. Los seres humanos tenemos una doble naturaleza, por un lado, social o sociable (Aristóteles decía que un hombre solo, o es un Dios o un demente) y por el otro individual y autónoma (la autonomía es uno de los postulados principales de la filosofía de la Ilustración).33 Esta autonomía otorga la libertad absoluta para establecer un proyecto de vida y encontrar y perseguir los medios para lograrlo.
Otra característica incuestionable de los seres humanos es su racionalidad. La racionalidad es esa facultad innata que nos permite establecer metas y encontrar y ejecutar los medios para llegar a ellas. Es lo que nos distingue de los demás seres irracionales, como los animales, quienes solo viven para el aquí y ahora, y que, a diferencia de los seres humanos, no pueden fijarse metas distintas a su condicionamiento instintivo, por lo menos, no en el sentido de la variedad y profundidad con que los humanos podemos realizarnos.
No debe confundirse la racionalidad con la razonabilidad. Racionales somos todos los seres humanos, es una característica unida a nuestra naturaleza esencial. En cambio, la razonabilidad es una facultad adquirida, que debe aprenderse en el camino de la vida y que implica la posibilidad de tener ideas y opiniones propias, y a pesar de ello, tomar en cuenta las de los demás y tomar decisiones prudenciales que consideren los distintos puntos de vista. La razonabilidad es una cualidad que se estima sobremanera y que debe estar presente en el actuar de los abogados.
De acuerdo con esa naturaleza de los seres humanos y con las características de racionalidad y razonabilidad apuntadas, puede ensayarse la siguiente definición de Derecho:
Derecho es el conjunto de principios y normas destinados a regular las relaciones entre los seres humanos y entre las instituciones creadas por ellos; así como de éstos –personas e instituciones– con su entorno físico. Además, dichas normas y principios protegen y promueven la autonomía privada, entendida como una consecuencia de la libertad esencial de los seres humanos, que les permite auto-regular sus relaciones con los demás y crear normas de conducta obligatorias. Todas estas normas y principios deben estar dirigidos al bien común y al logro de las expectativas personales que merezcan protección jurídica y guiada por la razón y la justicia.
Una sociedad sin derecho, sin normas y principios que la rijan, tiende necesariamente al caos. Aquí es donde se relaciona la entropía con el derecho. El derecho tiene una importancia fundamental para que una sociedad se mantenga y progrese funcionalmente. El Derecho es el impulso o insumo de energía que contrarresta la entropía social y mantiene la estabilidad entre las distintas fuerzas sociales que interactúan en una comunidad, entendida en sus diversos niveles: interpersonales, locales, nacionales e internacionales.
Desde el punto de vista de las ciencias físicas o de la naturaleza, la entropía establece que la energía disponible para cualquier tarea física tiende siempre a disminuir. Lo mismo ocurre con las organizaciones sociales creadas por el hombre e incluso con las relaciones interpersonales. La energía que mantiene su cohesión y funcionamiento también tiende a descender, por ello debe aportarse continuamente energía para su mantenimiento; energía que consiste en acciones humanas concretas, las cuales deben tener la guía y concierto que aporta el derecho como regulador de las relaciones humanas.
Existen infinidad de ejemplos de la actuación de la entropía en los sistemas sociales y de la forma en que el derecho la contrarresta y produce esas zonas de orden circunscritas que permiten el funcionamiento de la sociedad. A continuación, presentaremos solo algunos de ellos.
Derecho internacional. La cantidad de países que interactúan en el plano mundial, todos ellos con marcadas diferencias en cuanto a su régimen político, su desarrollo cultural o económico, el tamaño de su territorio, el número de personas que conforman su población, sus distintos intereses regionales y mundiales, etc. constituyen un sistema con un alto grado de entropía. Las relaciones internacionales son complicadas y naturalmente tienden hacia el caos. Para contrarrestar la entropía, se han creado distintas instituciones que pretenden establecer principios y normas comunes para alentar la sana convivencia entre las naciones. La principal es la Organización de las Naciones Unidas (ONU, www.un.org) que cuenta en la actualidad con más de 190 países miembros. Las distintas instituciones que forman parte de la ONU aportan continuamente energía para contrarrestar la tendencia hacia el desorden mundial. Procura acuerdos internacionales a través de tratados de los más diversos temas y trata de resolver, como mediadora, los conflictos que continuamente surgen entre los países. La ONU constituye un claro ejemplo de un ente corrector de la entropía que ha logrado, no sin arduos trabajos y con grandes excepciones, mantener cierto orden en el caos mundial.
Comercio internacional. En la actualidad, el comercio internacional se ha convertido en el principal motor de la economía mundial. Sin embargo, constituye también un sistema caótico por los obstáculos que se le presentan. Desde el punto de vista jurídico, son dos los principales obstáculos que enfrentan los operadores del comercio internacional: los distintos sistemas jurídicos que interactúan en el mundo, representados por las dos principales familias jurídicas: el common law, cuyos principales exponentes son Reino Unido y los Estados Unidos de América y el civil law o derecho de corte latino representado principalmente por Alemania y Francia. El segundo obstáculo es la necesidad de colocar los productos y servicios en todo el mundo y como consecuencia, celebrar cientos o miles de contratos todos los días.
Esos dos obstáculos producen un alto grado de entropía que afecta al sistema del comercio mundial. Para contrarrestar al primero, se ha iniciado desde hace varias décadas un proceso para uniformar el derecho comercial internacional,34 ya sea unificando algunos de sus aspectos a través de la celebración de tratados internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), o desarrollando instrumentos de derecho uniforme cuya vocación pretende regular los contratos internacionales, con un derecho armónico que pueda ser utilizado por todos los operadores del comercio internacional, independientemente de su nacionalidad o del sistema jurídico al pertenezcan. Entre ellos tenemos los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, los Principios de Derecho Contractual Europeo y el Draft Common Frame of Reference. El otro obstáculo, es decir, la necesidad de celebrar cientos o miles de contratos todos los días, se ha resuelto a través de la posibilidad de celebrar contratos a través de medios electrónicos, separándose de los dos compañeros milenarios de la contratación: el papel y la firma manuscrita. El proceso mundial de uniformidad del derecho y la regulación de la contratación por medios electrónicos son las dos aportaciones de energía intelectual y material que contrarrestan la entropía producida por los obstáculos al comercio internacional antes señalados.35
Derechos reales. El sistema jurídico que rige al derecho de propiedad en los países de economía abierta y liberalismo económico, es también caótico en muchos sentidos. La principal fuente de desorden consiste en el fraccionamiento del derecho de propiedad sobre bienes materiales o inmateriales. La copropiedad implica, como su nombre lo dice, que varias personas seas titulares del derecho de propiedad de una misma cosa. Los distintos intereses de los copropietarios anticipan una relación complicada, por no decir caótica. Para contrarrestarla, el derecho establece diversos derechos, principalmente el derecho al tanto y el de preferencia. Estos derechos están concebidos para restaurar el orden, pues en ambos casos otorgan el derecho preferente a los mismos copropietarios para adquirir lo que alguno de ellos quiere enajenar y por el otro lado obstaculiza la entrada de terceros distintos a los dueños originales, lo que incrementaría la entropía del sistema. Derecho al tanto, de preferencia y otros similares, constituyen los antídotos en contra del desorden que provoca el fraccionamiento jurídico de la propiedad.
Derecho societario. Es conocida la visión Kelseniana de que las personas morales son entes ideales o abstractos de imputación de derechos y obligaciones. En efecto, las sociedades civiles o mercantiles son abstracciones creadas por el intelecto humano que resuelven una necesidad social, la de reunirse y coordinar los distintos intereses de sus miembros con un objetivo común de carácter económico, social, intelectual, altruista, etc. Las sociedades, por el solo hecho de contar con múltiples socios, representan un sistema caótico. Las normas jurídicas que reglamentan su funcionamiento están concebidas para resolver los problemas que puedan surgir por los distintos intereses y expectativas de los socios. Las reglas para el funcionamiento de la asamblea de socios como órgano supremo de la sociedad y el encargo de su administración a un órgano colectivo (consejo) o unitario (administrador), con reglas precisas para la toma de decisiones a través del acuerdo de las mayorías, constituyen el medio ideal para contrarrestar la entropía a la que naturalmente tiende ese sistema.
Derecho contractual. Los contratos constituyen la principal fuente de relaciones jurídicas obligatorias. Por definición, todo contrato implica un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. A pesar de ello, la realidad nos enseña que la relación contractual –sobre todo en los contratos de larga duración– es problemática, por no decir caótica, en virtud de los distintos intereses personales en juego. Los principios que rigen la contratación, como pacta sunt servanda, rebus sic stantibus, res inter alios acta, al igual que las reglas sobre diversos temas, como la validez e invalidez del acuerdo, la capacidad, la representación, la eficacia del contrato y su interpretación, intentan resolver dichos problemas. Son principios y normas cuya función es prever y, en su caso, resolver los conflictos que naturalmente surgen en una relación interpersonal y que por tanto reestablecen el orden jurídico afectado por la entropía del desacuerdo.
Derecho de daños. Un sistema jurídico particularmente entrópico (el nivel de entropía es muy alto) es el derecho de daños o derecho de la responsabilidad civil, como se denomina en la mayoría de los sistemas latinos o de civil law. Su regulación se basa en la fórmula Aquiliana (lex Aquilia): aquel que cause daño a otro debe repararlo. Aquí nos encontramos ante un verdadero conflicto de intereses en presencia entre la víctima y el causante del daño (conflicto que representa la injerencia de la entropía en el sistema social). Sus reglas jurídicas resuelven –o al menos tratan de resolver– dicho conflicto, introduciendo orden en el caos producido por el daño. La victima merece la reparación del daño causado: ¿quién debe pagarla? ¿Qué debe pagarse? ¿Cómo incide la culpa del causante del daño y de la víctima en la calificación del ilícito? Son algunas de las preguntas que el derecho trata de resolver y con ello recuperar el orden roto por el hecho ilícito.
Podríamos continuar con los ejemplos en cada una de las ramas del derecho, sin embargo, ese camino excedería en mucho el propósito de este ensayo. Consideramos que ha quedado claro que puede explicarse la función y el objetivo del derecho como la energía que contrarresta la entropía a la que naturalmente tienden los sistemas sociales, pero, sobre todo, que pueden utilizarse los conceptos de las ciencias físicas o empíricas para explicar el funcionamiento de los entes regulados por las ciencias humanas. Con ello, pretendemos señalar la posibilidad de que ambas ciencias (físicas y humanas) colaboren en aras de un conocimiento unificado, universal y holístico, y mitigar la división del saber humano promovida en épocas pasadas.
Una reflexión final: hemos afirmado que el derecho es la energía que aporta orden a la sociedad, por tanto, los abogados tenemos la obligación de introducir orden en el caos. Somos un elemento esencial en la lucha contra la entropía social. Para mantenerla a raya, bastaría que todas las personas, pero principalmente los abogados, cumpliéramos los tres principios propuestos por el gran jurista romano Ulpiano: vivir honestamente, no dañar a nadie, dar a cada quien lo suyo (su Ius).36
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1 Profesor investigador de la Universidad Panamericana, campus Guadalajara. Editor de la revista Perspectiva Jurídica UP.
2 El método científico es: «un método o procedimiento que ha caracterizado a la ciencia natural desde el siglo XVII, que consiste en la observación sistemática, medición, experimentación, la formulación, análisis y modificación de las hipótesis» Vid: Oxford English Dictionary.
3 MORÍN, Edgar, Enseñar a vivir, Manifiesto para cambiar la educación, Nueva Visión, Buenos Aires, 2004, p.20
4 Todavía en los inicios de la edad moderna, Isaac Newton (1643-1727) describe la Ley de la Gravitación Universal y establece las bases de la mecánica clásica en un libro que lleva por título Philosophiae Naturalis Principia Mathematica.
5 TODOROV, Tzvetan, Nosotros y los Otros, Siglo XXI editores, México, Primera edición en español 1991, octava reimpresión 2016, prefacio, p.12
6 FRAIJÓ, Manuel, Semblanzas de grandes Pensadores, Editorial Trotta, Barcelona, 2020, p. 97
7 El juicio contra Galileo (1564-1642) se llevó en 1633 ante el Santo Oficio, la Inquisición romana, por un libro publicado un año antes, el Diálogo sobre los máximos sistemas del mundo, en el que Galileo planteaba que la tierra giraba alrededor del sol. Para un excelente estudio del tema puede consultarse: SILVA SILVA, Jorge Alberto, Sentencia de la Inquisición contra Galileo Galilei: el dogma contra la razón, Revista Heurística, No. 7(3), agosto-diciembre 2013, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, México, pp 84 y ss.
8 MORÍN, Edgar, Enseñar a Vivir, Manifiesto para Cambiar la Educación, Nueva Visión, Buenos Aires, 2014, p. 34
9 Se consideran pensadores Ilustrados (entre otros): John Locke (1632-1704), Charles Luis Montesquieu (1689-1755), Voltaire (1694-1778), Emile du Chátelet (1706-1749), Benjamín Franklin (1706-1776), Julien Offray de la Mettrie (1709-1751), David Hume (1711-1776), Jean Jacques Rousseau (1712-1778), Denis Diderot (1713-1784), Etienne Bonnot de Condillac (1714-1780), Claude-Adrien Helvétius (1715-1771), Jean le Rond d’Alembert (1717-1783), Adam Smith (1723-1784), Paul Henri Thiry d’Holbach (1723-1789), Immanuel Kant (1724-1804), Nicolás Condorcet (1743-1794),Thomas Jefferson (1743-1826). Se denomina Siglo de las Luces al trascurrido de 1688 a 1800.
10 Kant, al contestar la pregunta ¿Qué es la ilustración? Señalaba: “Ilustración significa el abandono por parte del hombre de una minoría de edad cuyo responsable es él mismo. Esta minoría de edad significa la incapacidad de servirse de su entendimiento sin verse guiado por algún otro. Uno mismo es culpable de dicha minoría de edad, cuando su causa no reside en la falta de entendimiento, sino en la falta de resolución y valor para servirse del suyo propio sin la guía de algún otro. Sapere aude ¡Ten valor para servirte de tu propio entendimiento! Tal es el lema de la Ilustración.” KANT, Immanuel, Contestación a la Pregunta ¿Qué es la Ilustración?, incluido en Obras completas, Gredos, Biblioteca de Grandes Pensadores, Tomo II, p.3.
11 TODOROV, Tzvetan, El espíritu de la Ilustración, Galaxia Gutenberg, Barcelona, México, 2014, p. 11
12 El racionalismo se desarrolla principalmente en Francia y Alemania. Sus principales representantes son René Descartes (1596-1650), Nicolas Malabranche (1638-1715), Baruch Espinoza (1632-1677), Wilhelm Leibniz (1646-1716).
13 El empirismo es un movimiento filosófico esencialmente británico. Sus exponentes fueron: Francis Bacon (1561-1626), Thomas Hobbes (1588-1679), John Locke (1632-1704), George Berkeley (1681-1753) y David Hume (1711-1776).
14 La Enciclopedia fue editada entre los años 1751 y 1772, participaron cerca de 150 colaboradores, siendo los más destacados Voltaire, Diderot, D’Alembert, Montesquieu, Rousseau, Helvétius, Condillac, D’Hollbach, Daubenton, Marmontel, Durmasais, Quesnay, Turgot y el caballero de Jaucourt.
15 Ejemplos de ello son la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa en 1789 (uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos.
16 FAZIO FERNANDEZ, Mariano, Historia de las Ideas Contemporáneas, Una lectura del proceso de secularización, Rialp, 4ª edición, Madrid, 2015, p. 257
17 Fue una época de grandes inventos, entre ellos: 1858, máquina de coser (Singer); 1859, combustión de petróleo, hélice propulsora (Ericsson); 1862, convertidor (Siemens); 1864, máquina de escribir (Scheller, Remington), bicicleta (Lallement, Meyer); 1865, refrigeración artificial, frigorífico (Linde, Tellier); 1866, dinamita (Nobel); 1867, cemento y hormigón armado (Monier); 1869, motor eléctrico (Gramme, Jacobi); 1870, horno eléctrico (Siemens), plásticos (Hyatt); 1871, ascensor (Otis); 1873, dínamo (Siemens), 1876, teléfono (Graham Bell); 1879, lámpara eléctrica (Edison); 1880, ascensor eléctrico (Siemens), fonógrafo (Edison); 1881, tranvía (Siemens), bicicleta de transmisión con cadena; 1884, turbina (Parsons), linotipia (Mergenthaler); 1886, motor de explosión (Daimler), fotografía con película (Eastman); 1887, alternador (Tesla); 1889, seda artificial (Chardonnet); 1890, dirigible (Zeppelin); 1892, Motor de combustión interna (Diesel); 1895, telegrafía sin hilos (Marconi), rayos X (Rötgen); 1896 cinematógrafo (Lumiere) radioactividad (Becquerel); 1897, automóvil a gasolina; 1898, radio (Curie); 1900, torno, fresa (Taylor); 1902, avión (Wright), 1906, telefonía sin hilos, radio difusión (Marconi). Vid. COMELLAS, J.L., El último cambio de siglo, Ariel, Barcelona, 2000, pp 84, 85
18 Vid. BOBBIO, Norberto, El Problema del Positivismo Jurídico, Fontamara, México, 12 edición, 2012
19 Los juristas ilustrados concebían al derecho como un sistema único, completo, jerárquico, coherente y económico. Con base en ello Savigny compone su obra Sistema de Derecho Romano Actual, pues estaba convencido de que sólo el sistema garantizaba la ciencia. Con ello funda la ciencia jurídica moderna. Vid. VIGO, Rodolfo Luis, De la Ley al Derecho, Porrúa, 3ª edición, México, 2012, p.176
20 FASSÓ, Guido, Historia de la Filosofía del Derecho, tomo 3, siglos XIX y XX, traducción de José F. Lorca Navarrete, Ediciones Pirámide, Madrid, 1996, p.17
21 Idem. p. 18
22 Las grandes codificaciones del siglo XIX fueron: Prusia 1794, Francia 1804 (Código Napoleón), Austria 1811, Serbia 1844, Italia 1865, Rumania 1865, Portugal 1867, España 1888-1889, Alemania 1896 (BGB en vigor a partir de 1900). Los códigos mexicanos de 1870 y 1884 se inscriben en este período.
23 KELSEN, Hans, Introducción a la Teoría Pura del Derecho, Traducción y prólogo de Emilio O. Rabasa, Ediciones Coyoacán, México, 2009
24 Vid. BOBBIO, Norberto, El problema del Positivismo Jurídico, Fontamara, 12 edición, México, 2012
25 Sus ideas pueden consultarse en: COMTE, Augusto, La filosofía positiva, Editorial Porrúa, colección Sepan Cuantos, México, 2011; Discurso sobre el espíritu positivo, Alianza Editorial, México 2011.
26 La Termodinámica describe cuatro leyes que rigen al universo desde el punto de vista físico: la cero se refiere al concepto de temperatura; la primera, establece el principio de conservación de la energía; la segunda introduce el concepto de entropía y la tercera se refiere a la imposibilidad de que se alcance la temperatura de cero absoluto. Vid. ATKINS, Peter, Four laws that drive the universe, Oxford University Press, Great Britain, 2007, pp 23 y ss
27 PINKER, Steven, En defensa de la ilustración, Paidos, Barcelona, 2018, p. 40
28 ATKINS, Peter, Four laws that drive the universe, Oxford University Press, Great Britain, 2007, pp 24 y 25
29 FEYNMAN, Richard P., Six easy pieces. Essentials of physics. Helix books, USA, 1995, p. 69
30 JIMENEZ CLAR, Antonio J. La entropía como propiedad jurídica y su relación con los sistemas de información registral inmobiliaria, Teoría y Derecho (Teorder), No. 10, pp. 188-212. https://teoriayderecho.tirant.com/index-php/teoria-y-derecho/article/view/206
31 Existen diversos estudios en relación a la entropía aplicada a las ciencias sociales. En materia económica puede consultarse: HELLER, Michael, The tragedy of the anti-commons; property in the transition from Marx to markets, Harvard Law Review, Volume 11, 1997 y en materia jurídica: PARISI, Francesco, Freedom of contract and the law of entropy, Supreme Court Economic Review, Annual, 2002, pp. 65-90 (http://ssrn.com/abstract_id=300281)
32 Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española
33 Vid. TODOROV, Tzvetan, El espíritu de la Ilustración, Galaxia Gutenberg, Barcelona, México, 2014, p. 41 y ss
34 Muchas instituciones internacionales trabajan para lograr dicha uniformidad jurídica, entre ellas: la Conferencia de Derecho Internacional Privado de la Haya (www.hcch.net), el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (www.unidroit.org) con sede en Roma, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) (www.uncitral.org) con sede en Viena, la Cámara de Comercio Internacional de París (www.icc.org) y en el ámbito del continente americano, la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado (www.oas.org).
35 Para una visión del proceso de uniformidad del derecho en el mundo y de la regulación internacional de la contratación por medios electrónicos Vid. ROBLES FARÍAS, Diego, Derecho Contractual Internacional, Tirant lo Blanch, México, 2021, p. 51 y ss
36 ULPIANO: tres primeros principios: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere; Digesto, D.1.1.10.1