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FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA

Régimen Simplificado de Confianza. Análisis fiscal para la incorporación de economías informales

 

 

DIEGO ALEJANDRO RUIZ MARTÍN

JAVIER SANTIAGO RAMÍREZ CORONADO

OSCAR ALEJANDRO ARENAS PLASCENCIA1

 

SUMARIO: I. La evolución de la economía informal en México como incapacidad del estado para abastecer a todas las unidades productivas. II. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): una solución para combatir la economía informal.

III. Comparativa del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) frente a regímenes anteriores. V. Conclusiones.

 

Resumen. El presente estudio aborda las implicaciones que dieron pie al origen del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en torno a cumplir su principal finalidad la cual es la incorporación de las economías informales para que puedan participar en el gasto público, haciendo una descripción breve de lo implica tributar bajo este régimen. Además, se realiza una comparativa con los distintos regímenes anteriores a la creación del RESICO en cuanto a cifras de recaudación del Impuesto sobre la Renta y de los datos obtenidos con respecto al padrón de contribuyentes, para llegar a la conclusión de si verdaderamente dicho régimen está encaminado a cumplir con la incorporación de las economías informales.

 

Palabras clave: Impuesto sobre la Renta, Economía Informal, Régimen Simplificado de Confianza.

 

Abstract. This study addresses the implications that gave origin to the Simplified Trust Regime, in order to fulfill its main purpose, which is the incorporation of informal economies so that they can participate in public spending, making a brief description of the implications of paying taxes under this regime. In addition, a comparison is made with the different regimes prior to the creation of RESICO in terms of income tax collection figures and the data obtained with respect to the taxpayer registry, in order to reach the conclusion as to whether this regime is truly aimed at complying with the incorporation of informal economies.

 

Keywords: Income Tax, Informal Economy, Simplified Trust Regime.

 

I ] La evolución de la economía informal en México como incapacidad del estado para abastecer a todas las unidades productivas

 

En la actualidad se calcula que aproximadamente 31 millones de trabajadores participan en el sector informal.2 A pesar de que en México se han implementado distintas regulaciones y reformas en materia fiscal, la recaudación tributaria es muy baja ya que el 32% representa a la economía informal. Históricamente, se ha ligado el crecimiento del empleo en el sector informal a las crisis económicas y al bajo crecimiento. Se da en doble aspecto: la crisis económica genera desempleo y los desempleados migran al sector informal.

El economista peruano Hernando de Soto ha señalado que el empleo informal es la forma en que la población reacciona a la incapacidad del Estado para satisfacer las necesidades de la población más pobre de un país 3. Al dedicarse a la informalidad, los trabajadores deciden sacrificar el pago de impuestos y las prestaciones que implica la economía formal para generar ingresos que, en muchos casos, son altamente rentables4. Incluso, muchas personas ven el incentivo de la evasión fiscal como motivo para dedicarse a la economía informal.5

Por consiguiente, los trabajadores que deciden salirse del modelo formal para pasar a la economía informal. Muchas veces lo hacen por la flexibilidad y autonomía e incluso se encuentran una alternativa ante la deficiencia de los servicios públicos.6

La respuesta del Estado Mexicano a la creciente evolución del empleo informal ha sido implementar nuevos impuestos (Impuestos a los Depósitos en Efectivo (IDE), hoy desaparecido) para desincentivar la informalidad, pero no ha surtido el efecto deseado porque solamente atiende a la base de la economía formal, lo cual solamente resta valor y competitividad a los ingresos del sector formal. 7

En México ha entrado en vigor una regulación tributaria llamada Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) cuya finalidad es captar las contribuciones de las personas mediante tablas de cálculo del Impuesto sobre la Renta que son muy bajas. Con este régimen lo que se busca es incentivar la incorporación de las personas que trabajan en mercado informal al formal. 8Las tasas del RESICO oscilan entre el 1% y 2.5%. 9

En América Latina, la implementación de regímenes de confianza ha tenido un impacto eficaz en la reducción de la informalidad. En Brasil, como consecuencia de la implementación del régimen tributario, cayó del 51% en 2001 a 39% en 2011.10 Con ello, se consigue simplificar las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes.

Uno de los grandes retos de la implementación del régimen de confianza es el cumplimiento con las obligaciones fiscales como el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI), obligaciones de buzón tributario, pago de IVA o firma electrónica que deberán cumplir los nuevos contribuyentes que se incorporen de la economía informal al sector formal. Por lo que debería de haber más incentivos para cumplir con los porcentajes de incorporación esperados por el Servicio de Administración Tributaria. 11

Durante los primeros quince años del siglo XXI se registró un aumento en las personas que pasaron a estar registradas en alguna institución de salud a pesar de que el empleo informal se mantuvo estable en ese lapso de tiempo. En concreto, se trata de un aumento de 40 a 100 millones de personas. 12 Gran parte de este incremento se reflejó en el Seguro Popular, que era la institución que suelen utilizar aquellas personas con empleo informal que carecían de seguridad social. En este sentido, instituciones que fungen como protección social pueden ser un incentivo para incorporar a los trabajadores informales a la economía formal.

En la actualidad, la tendencia al alza del empleo informal continua. De acuerdo a la encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) llamada Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, se ha registrado un aumento de 3.9 millones de personas en la economía informal respecto a 2020. 13 Del total de las personas encuestadas, el 37% de ellas ha mencionado que se encuentra en la economía informal por la falta de oportunidades en las empresas del sector formal y un 33% afirma que lo hace por los salarios bajos que percibe. 14Tomando en consideración ambas cifras se puede afirmar que el valor real de los salarios ha perdido valor en los últimos tiempos y ven el incentivo de que recupere el valor perdido en el ámbito de la informalidad.

Durante la pandemia del coronavirus el sector de los trabajadores independientes registró un aumento de casi un millón de personas que se dedican al sector informal. 15 El Régimen Simplificado de Confianza está pensado para expandir la base tributaria teniendo como objeto a los independientes. 16 Incluso, la gran ventaja de este régimen es que permite simplificar los trámites necesarios para la declaración de impuestos mediante la aplicación de herramientas tecnológicas.17

En el primer semestre de implementación del Régimen Simplificado de Confianza ha estado lejos de alcanzar las metas de contribución planeadas por el Servicio de Administración Tributaria. 18 En personas físicas el objetivo de la recaudación era de 10 millones 200 mil personas mientras que solamente se ha logrado 2 millones 100 mil personas tributen en el nuevo régimen contributivo y en personas morales, solamente se ha logrado la contribución del 8.2%. 19

En la actualidad, el sistema complejo y burocrático del Servicio de Administración fomenta la informalidad debido a las excesivas regulaciones y formalismos.20

En palabras del Banco Interamericano de Desarrollo, la formalidad no debe pensarse como un fin en sí mismo, sino como un medio para alcanzar el objetivo último de incrementar el bienestar de los trabajadores, particularmente de aquellos de menores ingresos.21 En la región de América Latina se pueden agrupar en cuatro grupos las políticas destinadas a eliminar la informalidad: reducción de costos laborales, regímenes simplificados, fiscalización y disuasión y programas de protección social. 22

En lo referente a los costos laborales, países de la región han implementado reformas fiscales con el objeto de disminuir las retenciones laborales. El caso de éxito en la implementación de ello es la reforma tributaria del 2012 en Colombia: una reducción del impuesto a nomina pagado por el patrón del 29.5% al 16%. 23

Con ello se logró una incorporación del 3% del sector informal a la economía formal y una disminución de idéntico porcentaje. 24

En México, el gobierno en turno ha decidido incrementar los costos laborales en un 40% durante el periodo de 2018 a 2022. Con ello, se sigue fomentando la informalidad en el país y es una muestra de la incapacidad del Estado para poder expandir la base tributaria e incrementar el porcentaje de recaudación con relación al PIB.25

La solución tributaria al problema de la informalidad en la economía mexicana pasa por elaborar una reforma fiscal íntegra que abarque incentivos, reducción de costos laborales y un mayor impulso a la implementación del régimen de confianza para que permita incrementar la base de la recaudación tributaria en México. 26

 

II ] Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): una solución para combatir la economía informal

 

El 12 de diciembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.27 Donde entre diversos cambios, se creo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

 

1. ¿Qué es y cómo funciona el Régimen Simplificado de Confianza? El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se encuentra regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicho régimen establece dos maneras de tributar; uno para personas físicas y otro para personas morales.

En cuanto a personas físicas, el artículo 113-E establece las condiciones que una persona física debe cumplir para poder acceder a dicho régimen. Dentro de estas condiciones, las personas físicas deberán encontrarse en cualquiera de los siguientes tres regímenes fiscales28: (i) Actividades empresariales y servicios profesionales; (ii) Uso o goce temporal de bienes; (iii) Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Entre las ventajas del RESICO se encuentra la disminución de obligaciones y cargas administrativas de aquellas personas físicas que se inscriban a este régimen serán considerablemente disminuidas, ya que no deberá cumplir con: La presentación de declaraciones informativas, de retenciones, de operaciones con proveedores, provisionales y la declaración anual, así como llevar y conservar contabilidad.29 Otro beneficio que trae consigo ser parte del RESICO, es la considerable disminución en la tasa impositiva, teniendo tasas que varían dependiendo de los ingresos que la persona física perciba, dichas tasas varían entre el 1.00% a aquellos que reciben ingresos hasta de 300,000.00 pesos y siendo la tasa máxima la de 2.50% a aquellos contribuyentes que ganan más de 2,500,000.00 pesos y menos de 3,500,000.00, siendo este el monto máximo de ingresos para poder estar inscrito dentro de este régimen.30

El funcionamiento del RESICO permite un cumplimiento sencillo de las obligaciones fiscales, pues basta con estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, contar con firma electrónica avanzada , contar con buzón tributario activo, contar con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparen los ingresos cobrados, mantener los CFDI que amparen sus gastos, expedir CFDI a sus clientes, y posteriormente el contribuyente únicamente deberá ingresar al Portal del Servicio de Administración Tributaria y encontrará la información ya cargada, donde únicamente deberá hacer las correcciones necesarias y pagar lo que se le indique. 31

En cuanto a las personas morales, el artículo 206 de la misma ley enumera las condiciones para que una persona moral pueda acceder a dicho régimen, de entre estas condiciones destaca que la persona moral no podrá tener ingresos mayores a 35 millones de pesos, de la misma manera, las personas morales que se inscriban a este régimen tendrán ventajas como:

 

Los contribuyentes en este nuevo régimen dejarán de realizar las declaraciones provisionales mediante el uso del coeficiente de utilidad obtenido de su declaración anual del ejercicio fiscal anterior, (…) asimismo, este Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, maximiza la simplificación en la presentación de declaraciones, pues se estarán aprovechando las herramientas tecnológicas con las que cuenta actualmente el Servicio de Administración Tributaria.32

 

El funcionamiento de RESICO en personas morales es mas complejo que en personas físicas y esto tiene su razón en los motivos de esta reforma, los cuales a pesar de ser el mismo régimen no buscan la misma finalidad.

 

2. El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) como un rescate y una solución. Si bien el RESICO fue creado para personas físicas y personas morales, la finalidad que tiene este régimen en cada tipo de contribuyente es diferente, por ende, es importante analizarlas a detalle.

a. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas una solución al comercio informal. México se encuentra en una situación preocupante, ya que su índice de recaudación de impuestos es demasiado bajo; dentro de los países que son miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) México es considerado uno de los países con los ingresos tributarios más bajos, porque, en 2020 únicamente logró recaudar el 14.4% de su producto interno bruto (PIB).33

Este problema no se debe a la falta de la inscripción de las personas en el Régimen Federal de Contribuyentes (RFC), a finales del 2021 el Servicio de Administración Tributaria contaba con una cifra cercana a los 80.7 millones de contribuyentes activos, cantidad que va en aumento con el transcurso de los años, a pesar de la alta cantidad de contribuyentes registrados en el RFC únicamente 4 millones de personas presentaron su declaración con pago de ISR equivalente al 4.9% respecto del total de contribuyentes registrados. 34

Es derivado a lo anterior que el SAT intenta aumentar la cantidad de contribuyentes activos, buscando incorporar la informalidad, esto lo expresó la ex jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Raquel Buenrostro: Queremos simplificar al cumplido y capturar al informal, para que no siempre paguen los mismos; a los que se portan bien vamos a hacerles la vida fácil y a los informales vamos a buscarlos; cada peso que le ganemos a la informalidad son menos impuestos para los que pagamos.35

En consecuencia, el Estado Mexicano creo como solución a los problemas de la baja recaudación fiscal y la economía informal la creación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Dicho régimen busca ayudar a aquellos que se mantienen en la economía informal, para lograr que se integren al sistema tributario, sin la necesidad de imponer cargas administrativas complicadas, ya que una de sus finalidades es otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión.36

Dicha finalidad, se puede ver materializada en la simplicidad que el Servicio de Administración Tributaria otorga para la presentación de las declaraciones mensuales y anuales de aquellos que tributen en este régimen.

La dificultad en el pago de impuestos ha alejado a las personas situadas dentro de la informalidad a incorporarse al sistema tributario, esto se puede evidenciar con datos del Banco Mundial, donde en su reporte anual Doing Business dice que: En México los contribuyentes requieren 241 horas al año para cumplir con sus obligaciones fiscales, mientras que en los países miembros de la OCDE se requieren en promedio 161 horas, lo que representa una diferencia de 80 horas al año.37

Lo anterior evidencia la complejidad que presenta un contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ocasionando que las personas prefieran no cumplir con estas obligaciones, tales como como la presentación de declaraciones informativas de retenciones, de operaciones con proveedores, provisionales y la declaración anual, así como llevar y conservar su contabilidad, obligaciones que el contribuyente tiene y que forzosamente tengan que contratar terceros para cumplir. Por lo que eliminando dichas cargas ocasionará facilidad para el pago de impuestos.38

El RESICO no pretende imponer altas cargas económicas a los contribuyentes, si no que prevé tasas bajas las cuales aumentan dependiendo de los ingresos del contribuyente. La misma exposición de motivos de la reforma fiscal que prevé el Régimen Simplificado de Confianza señala la doble finalidad que persigue:

 

En tales consideraciones, podemos advertir que el nuevo régimen, además de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, busca la incorporación a la base de contribuyentes de quienes se encuentran en la informalidad, al ofrecer tasas de tributación bajas.39

 

La creación del Régimen Simplificado de Confianza se alinea con lo propuesto por la actual administración en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), donde se evidencia este problema dentro del apartado de Economía:

Hoy en día más de la mitad de la población económicamente activa permanece en el sector informal, la mayor parte con ingresos por debajo de la línea de pobreza y sin prestaciones laborales. Esa situación resulta inaceptable desde cualquier perspectiva ética y perniciosa para cualquier perspectiva económica: para los propios informales, que viven en un entorno que les niega derechos básicos, para los productores, que no pueden colocar sus productos por falta de consumidores, y para el fisco, que no puede considerarlos causantes.40

De igual manera, RESICO atiende a lo planteado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2022, donde establece como eje la simplificación administrativa en el pago de impuesto, ya que lograr esto implica que los contribuyentes pequeños se adhieran al sistema fiscal, mismo que evitan los contribuyentes por su alto costo administrativo, por lo que con la aplicación del Régimen Simplificado de Confianza al aplicar cuotas de acuerdo a sus ingresos y reducir los trámites para cumplir sus obligaciones fiscales, será de mayor interés de los contribuyentes migrar a la formalidad. 41

En caso contrario, la finalidad por la cual se creó el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales es diferente al de las personas físicas, por lo que a continuación se analizará brevemente los motivos que persigue la implementación del Régimen Simplificado de Confianza para las personas morales.

b.- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales como una medida de reactivación económica. La finalidad expuesta para la creación del RESICO en personas físicas y en personas morales es distinta. Derivado de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 las empresas sufrieron grandes pérdidas, es por esto por lo que se está buscando promover la recuperación económica de las empresas a través de este régimen el cual fomenta la inversión.

Dicho régimen permitirá pagar el ISR en base al flujo de efectivo, esto es que las personas morales pagarán el impuesto sobre la renta una vez que efectivamente se haya cobrado, dotando de liquidez a las medianas y pequeñas empresas. 42

La razón primordial por la cual se creó este régimen para personas morales esta claramente establecido en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2022: Con este nuevo régimen, las empresas tendrán mayor liquidez e incentivos adicionales para fomentar la inversión y la creación de empleo. De esta forma, la política tributaria contribuye para acelerar la recuperación económica en 2022.43

Quedando clara las finalidades que persigue la creación del RESICO en personas morales y personas físicas, lo conducente será analizar si en realidad el Régimen Simplificado de Confianza ha estado logrando dichas finalidades en el corto tiempo que ha estado vigente, de igual manera, es importante comparar la eficacia del RESICO con otras medidas similares que se han tomado con anterioridad, como los son el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO).

 

III ] Comparativa del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) frente a regímenes anteriores

 

El Régimen Simplificado de Confianza nace como una respuesta a la recaudación, especialmente refiriéndonos al mercado informal, su principal fin para el cual fue creado el régimen es el incremento en el padrón de contribuyentes y, a su vez, la disminución del comercio en la informalidad para que puedan participar en el gasto público.

Como se explicó antes, las ventajas a la incorporación de este régimen se simplifican en poder declarar y pagar los impuestos de una manera muy sencilla con tasas muy bajas que oscilan entre el 1% a 2.50%44 para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya que una principal queja por parte de los contribuyentes es lo complejo que consiste la autodeterminación del impuesto y sobre todo porque muchos de ellos no cuentan con un contador que los asista.

La creación del régimen es reciente y suena muy tentadora para aquellos contribuyentes que tienen ingresos mediamente altos, pero, ¿Certeramente está podrá ser la respuesta a las necesidades que se buscan cumplir?; expertos han afirmado que incluso el resultado puede ser todo lo contrario; en el primer trimestre del 2022 se tuvo una caída de 6 mil 400 millones de pesos en recaudación de ISR de personas físicas comparado con el año 202145, aunque, también hay cifras que revelan un incremento en personas físicas que se adhirieron al padrón de contribuyentes con la entrada en vigor de este nuevo régimen, al final de mayo se registraron 2 millones 366,743 de personas que empezaron a tributar bajo el régimen46, lo que se traduce con un incremento en el padrón de contribuyentes adscritos a la formalidad.

1. La ineficacia del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Ahora bien, el surgimiento del RESICO proviene de antecedentes que también partieron de la misma finalidad, la cual era la incorporación de los pequeños contribuyentes y, por consecuencia, del comercio informal. El primer sucesor que tuvo el RESICO fue el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Anteriormente se encontraba el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO), pero, se descartó por la facilidad que encontraron los contribuyentes en evadir sus obligaciones fiscales puesto que no previa el requisito de avalar las operaciones mediante algún documento, como es el caso actual con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

En el caso del primero, esté régimen se centró en contribuyentes que no tenían un título profesional y se dedicaban a la enajenación o prestación de servicios, otro factor que lo distinguía era su monto que no podía exceder de la cantidad de 2 millones de pesos por ingresos obtenidos por la realización de las actividades ya mencionadas.

Asimismo, la principal característica que tenía el RIF es la forma en la que podían tributar los contribuyentes conforme al paso del tiempo y está se basaba en otorgar un descuento del 100%, bajando un 10% año con año, hasta llegar al décimo año47, lo que significaba en un principio una gran oportunidad para los contribuyentes que buscaban adherirse a esté régimen. Sin embargo, el RIF no fue la solución esperada debido a las implicaciones que tenía tributar bajo esta forma, uno de los puntos por los cuales es criticado es el acceso a internet, porque, aquellos contribuyentes que no poseían acceso a la red tenían que efectuar sus trámites vía telefónica48; el RIF contenía dos requisitos referenciados al problema planteado: i) emitir CFDI a través de internet y ii) realizar el pago de impuestos vía internet49.

Por la misma finalidad que han perseguido los regímenes creados, la cual es atraer a las economías informales al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es necesario realizar una comparativo de estos dos últimos, puesto que son los más recientes y de donde se han obtenido más resultados. Una característica que distinguía ambos regímenes fue la tasa. En el RIF, las tasas de ISR van desde el 1.92% hasta el 35%, que va aumentando gradualmente mientras que en el RESICO son tasas fijas que van desde el 1% hasta el 2.5%. Por último, cabe destacar, y es un incentivo muy importante para incrementar la base: el tope de ingresos de personas físicas para tributar en el RESICO es de 3 millones 500 mil pesos mientras que en el RIF era de dos millones de pesos50.

2. Análisis en la recaudación y el padrón de contribuyentes. Atendiendo los resultados que han traído los diferentes regímenes, es de notable importancia analizarlos mediante los ingresos que se han obtenido por Impuesto sobre la Renta y el incremento del padrón de contribuyentes. En el caso del Régimen de Incorporación Fiscal la recaudación por Impuesto sobre la Renta (personas físicas y morales en conjunto) en el mes de enero del año 2014, año en el que entró en vigor el RIF, alcanzó los 116,534 millones de pesos, en comparación con el RESICO, que entró en vigor con la reforma de este año en la ley del Impuesto sobre la Renta, la cifra es de 213,537 millones de pesos en el mismo mes del año en curso51. Así, la comparación sigue escalando, en cuanto al primer trimestre del año 2014 la tributación que se obtuvo por ISR fue un total de 273,723 millones52 y en cuanto a lo revelado por el Primer trimestre del Informe Tributario y de Gestión del 2022 la recaudación sumo un total de 704 millones de pesos en ISR53.

Otro punto importante por considerar en la comparativa es la cantidad de contribuyentes que se registraron en el padrón de contribuyentes, el cual conforma un registro para conocer cuantas personas cumplen con sus responsabilidades en materia tributaria. El RIF tuvo una vigencia de siete años, en otras palabras, inició en 2014 y se abroga en 2021, en su último año alcanzó una cifra de 80,734,696 millones de contribuyentes cuando al inicio de su periodo solo se encontraban 41,970,904 millones contribuyentes, resultando así una incorporación de casi 40 millones de contribuyentes adheridos a la formalidad, no obstante, en su primer año solo obtuvo 4,324 millones de contribuyentes inscritos. Para el caso del RESICO las cifras aún se encuentran en camino por aumentar el padrón, y como todavía no se completa un año desde que el régimen entró vigente solo analizaremos los datos de enero-septiembre, a principios del año el padrón de contribuyentes inició con 80,780,732 millones de contribuyentes inscritos y en septiembre solo hubo un aumento hasta la cifra de 81,724,225 millones de contribuyentes, por lo que, se puede deducir que aún le quedan retos por cumplir para, en su caso, alcanzar la cifra que el RIF obtuvo con su primer año en vigencia54.

3. Las oportunidades de mejora del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Con la comparativa anterior es evidente que el RESICO sigue en sus primeros pasos para seguir fomentado la incorporación de aquellos contribuyentes que aún se encuentran en la informalidad. De acuerdo con los datos expuestos se puede apreciar que las facilidades administrativas y las tasas pequeñas y fijas que otorga el RESICO influyeron de manera positiva en la recaudación que se obtuvo del ISR, sin embargo, aún le queda la tarea a las autoridades fiscales de implementar medidas más eficientes en cuanto al incremento del padrón de contribuyentes.

Lo anterior se traduce en la tasa de informalidad laboral, ya que un gran factor de que una economía informal exista tiene su origen en la situación laboral que enfrenta el país, como ya se ha expuesto con anterioridad al inicio de este documento.

La tasa de informalidad laboral se refiere al porcentaje de la población ocupada que labora en el sector informal.55 El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) demostró que en el año 2021 la tasa de informalidad laboral fue de 56.6%,56 en comparación con el 2022 se disminuyeron 1.2 puntos arrojando como resultado una tasa de 55.4%57 hasta el mes de agosto de 2022.

De manera objetiva estos datos se relacionan en lo respectivo al padrón de contribuyentes; por una parte se reveló que el padrón incremento en una cantidad menor comparado con el RIF al primer año de su entrada en vigor, contario a la tasa de informalidad laboral que disminuyó en un porcentaje considerable comparado con años anteriores, lo que significa que por una parte los contribuyentes no se sienten incentivados en cuanto a asumir sus responsabilidades tributarias, pero, de cierta manera si buscan poder participar en la formalidad mediante sus empleos.

Por lo que, es claro que el objetivo que se podría atacar para crear la solución esperada (una recaudación numerosa, un incremento alto en el padrón y una tasa de informalidad baja), es crear más incentivos en cuanto al registro, tales como algún descuento en el primer ejercicio por el buen cumplimiento del contribuyente en materia obligaciones fiscales, tomando como ejemplo el RIF, además de las tasas fijas y bajas que elevaron la recaudación, las facilidades administrativas para aquellos contribuyentes que no cuenta con la facilidad de ser asistidos por un experto, como lo podemos observar en la creación del RESICO, y el aumento de empleos, mismo que podría formar parte de los incentivos que se podrían otorgar a las personas morales por mantener activos a sus empleados y que también sigue la misma línea de fomentar su rescate derivado de las implicaciones económicas que tuvo el COVID-19.

Asimismo, el Paquete Económico 2023 el cual está próximo para entrar en vigor señala tres aspectos fundamentales: i) no habrá nuevos impuestos ni modificaciones a la miscelánea fiscal; ii) se mantendrá la disciplina fiscal; y iii) el gobierno seguirá apoyando los programas sociales y proyectos insignia58; aspectos que en gran parte siguen la misma línea por la cual el RESICO fue creado y que busca cumplir certeramente con su fin, la incorporación de las economías informales a la formalidad.

 

IV ] Conclusión

 

Es clara la respuesta de las autoridades fiscales para lograr que las economías informales se adhieran a la formalidad esto es otorgar facilidades administrativas con tasa fijas, aunque, todavía el Régimen Simplificado de Confianza se encuentra en sus primeros pasos y también enfrenta retos que los anteriores regímenes no pudieron cumplir el cual es la confianza de los contribuyentes.

Las cifras son claras en demostrar que el buen desempeño por parte de las autoridades fiscales puede lograr que el RESICO sea la solución esperada para tener una recaudación cuantiosa y atraer más contribuyentes; como en el caso del RIF las cifras mostraron que la idea no era mala, solo que no se pudo explotar todo el potencial del régimen anterior.

El RESICO conforma años de experiencia que las autoridades hacendarias tuvieron que aprender para poder crear este tipo de régimen, pero, aún existe un factor que sigue sin subsanar, es decir, que los contribuyentes vean reflejados el pago de los impuestos, tales como en los servicios públicos.

Otro gran punto que no se ha tomado en cuenta para lograr un incremento de personas adscritas a la formalidad es la educación que tiene un país en cuanto el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esto se traduce en una cultura tributaria.

Una cultura tributaria consiste en: los valores, actitudes y conocimientos que la sociedad tiene en relación con las contribuciones y el cumplimiento de las normas tributarias del país.59

Por ende, los contribuyentes que no tienen claro el porqué de cumplir con el pago de sus impuestos y, por consiguiente, con sus obligaciones fiscales muchas veces obstaculiza un impulso económico, que en materia tributaria se equipara en la recaudación, que se logra año con año, y al mismo tiempo se refleja en el Producto Interno Bruto del país.

En el caso de México la propia OCDE reconoce que es el país con más implicaciones administrativas para el pago de impuestos, por lo tanto, otra gran ayuda a los contribuyentes es la disminución de las cargas administrativas, ya que muchos contribuyentes no cuentan con el acceso a medios electrónicos o algún profesional en la materia, además de poder ofrecer incentivos que sigan motivando a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales y, en el caso de las economías informales, opciones que demuestren el beneficio que reciben aquellos que se encuentran en la formalidad.

No obstante, las facilidades administrativas que el RESICO otorga a aquellos que quieran incorporarse a este régimen es un claro ejemplo de cultura tributaria para lograr una recaudación numerosa, es, por tanto, que el RESICO sí pudiera ser la solución que se ha estado buscando, pero con algunos huecos por cubrir.

Ahora bien, el RESICO se deberá adecuar a los distintos contribuyentes que realizan diferentes actividades, hasta el momento el RESICO solo cubre tres de los distintos regímenes que existen por diferentes actividades, esto para no ocasionar una inequidad en los contribuyentes, ya que los principios constitucionales de las contribuciones advierten que siempre se deberá de contribuir al gasto público de una manera proporcional y equitativa.

Por lo anterior, no se debe dejar a un lado a los regímenes faltantes, para que así se siga cumpliendo el fin de simplificar al cumplido y, al mismo tiempo, recaudar al informal.

Así, a la par, el Régimen Simplificado de Confianza tendrá que seguir tomando en cuenta a las personas morales con las mismas flexibilidades que se tienen para las personas físicas, y esto porque derivado de la emergencia sanitaria SARS-Cov2 el país aún se encuentra en oportunidades de mejora por la falta de inversión extranjera y las grandes pérdidas que sufrieron las empresas, ocasionando un gran índice de desempleo.

El Régimen Simplificado de Confianza trae consigo muchas expectativas por parte de las autoridades fiscales, la recaudación esperada mediante el nuevo régimen está cumpliendo con buenos resultados, concretamente en el Impuesto sobre la Renta, solo queda seguir motivando a los contribuyentes y a los nuevos contribuyentes a seguir activos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; esto será evidenciado con el esfuerzo en el buen desempeño y la buena administración que las autoridades fiscales hagan para lograr dichos fines.

En cuanto a lo que se puede esperar el próximo ejercicio fiscal 2023, las autoridades fiscales han decidido que no habrá reformas fiscales, lo cual significa que las expectativas en cuanto al RESICO son altas, y es por lo mismo que el Paquete Económico 2023 no prevé impuestos nuevos o nuevas cargas a los contribuyentes, pues su meta para lograr el siguiente año es poder fiscalizar y atraer más contribuyentes a través de este nuevo regímen, del cual un incentivo muy grande son las facilidades administrativas y las tasas fijas.

Hoy en día las economías informales siguen siendo un sector del cual el gobierno tiene dificultades para suprimirlo, la incorporación del régimen simplificado es un gran paso para lograr su disminución, sin embargo, el nuevo régimen no resuelve todo el problema. Las economías informales conforman un problema tanto sociológico como jurídico, en donde la parte jurídica combina diferentes materias como laboral y tributaria, por lo mismo, es necesario tomar en cuenta los distintos factores que derivan de este sector para crear un régimen que no sea perfecto, pero, que sea eficiente.

Existen ejemplos de países en América Latina que sufren el mismo problema y han tomado acciones para fomentar la formalidad, esto podría ser una oportunidad para el estado mexicano en cuanto a seguir el ejemplo de países que han logrado disminuir el porcentaje de personas que se encuentran en el sector, creando políticas para combatir dicho sector, tales como la reducción de costos laborales, y seguir logrando una economía estable que se refleje en la contribución del gasto público y en las buenas condiciones laborales, sin dejar a un lado a aquellos que crean los empleos y que son los encargados de impulsar la economía.

Solo queda esperar que este nuevo régimen sea administrado correctamente y que los factores externos que no competen a las autoridades fiscales sean subsanados para que así las economías informales cada vez más disminuyan. Es importante que siempre este tipo de regímenes sean respetados en su esencia, la cual es el otorgamiento de las facilidades administrativas y tasas fijas que sean siempre proporcionales y equitativas para los contribuyentes.

 

Bibliografía

 

Sitios Web

BIND ERP, RESICO: guía completa para personas físicas, México, 2022. https://blog.bind.com.mx/resico

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Revistas

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MARTÍNEZ, Luis David, Política fiscal, mercado de trabajo y empleo informal en México, Revista Mexicana de Economía y Finanzas, 2018, México

ZÚÑIGA SÁNCHEZ, Christian Josué, Impacto del nuevo RESICO en el mercado informal, 2022, México,

 

Documentos jurídicos

Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2022.

Exposición de Motivos de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y Otros Ordenamientos

Ley de Impuesto sobre la Renta

Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

 

1 Estudiantes de la licenciatura en Derecho de la Universidad Panamericana campus Guadalajara.

2 GARCÍA, Ana Karen, Informalidad laboral: 6 de cada 10 trabajadores en México no tienen acceso a salud. México, 2022. https://www.eleconomista.com.mx/empresas/6-de-cada-10-trabajadores-en-Mexico-no-cuentan-con-acceso-a-instituciones-de-salud-20220523-0028.html Fecha de consulta: 27 de octubre del 2022.

3 DE SOTO, Hernando, El otro sendero, La Oveja Negra, Colombia,1987.

4 Idem.

5 MARTÍNEZ, Luis David, Política fiscal, mercado de trabajo y empleo informal en México, Revista Mexicana de Economía y Finanzas, 2018, México, pp. 79-100.

6 DAUDE, Christian, Informalidad y política fiscal en América Latina: Una visión integral de los desafíos, Centro de Desarrollo OCDE, Bogotá, 2012.

7 Idem.

8 ZÚÑIGA SÁNCHEZ, Christian Josué, Impacto del nuevo RESICO en el mercado informal, 2022, México, pp. 18-22

9 Idem.

10 CÁRDENAS, Mauricio, Cuatro estrategias fiscales para reducir la informalidad en América Latina y el Caribe. México, 2021. https://blogs.iadb.org/gestion-fiscal/es/cuatro-estrategias-fiscales-para-reducir-la-informalidad-en-america-latina-y-el-caribe/ . Fecha de consulta: 27 de octubre del 2022.

11 El Contribuyente, RESICO no será suficiente para combatir informalidad: ICPNL. México, 2021.

https://www.elcontribuyente.mx/2021/11/resico-no-sera-suficiente-para-combatir-informalidad-icpnl/ Fecha de consulta: 27 de octubre del 2022.

12 IBARRA-OLIVO, Eduardo, Estimación de la informalidad en México a nivel subnacional. 2021, Chile, pp. 22-23.

13 IDC, ¿Mexicanos podrían dejar su empleo para ingresar a la informalidad?. 2021, México.

https://idconline.mx/laboral/2021/11/30/mexicanos-podrian-dejar-su-empleo-para-ingresar-a-la-informalidad-occmundial Fecha de consulta: 30 de octubre del 2022.

14 Idem.

15 HERNÁNDEZ, Gerardo, El trabajo independiente es el que más ha crecido; el SAT lo sabe y lo quiere formalizar. 2021, México. https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/El-trabajo-independiente-es-el-que-mas-ha-crecido-el-SAT-lo-sabe-y-lo-quiere-formalizar-20211013-0149.html Fecha de consulta: 30 de octubre del 2022.

16 Idem.

17 Idem.

18 Miskuentas, Resico con Baja Recaudación y Rezago de Contribuyentes. México, 2022. https://www.miskuentas.com/noticias/sat/resico-con-baja-recaudacion-y-rezago-de-contribuyentes/ Fecha de consulta: 30 de octubre del 2022.

19 Idem.

20 GORDILLO, Agustín, Estrictas medidas del SAT para recaudar alientan la informalidad: CEESP. México, 2021. https://www.elcontribuyente.mx/2021/07/estrictas-medidas-del-sat-para-recaudar-alientan-la-informalidad-ceesp/ Fecha de consulta: 30 de octubre del 2022.

21 CÁRDENAS, Mauricio, Consideraciones para el diseño de políticas fiscales para reducir la informalidad en América Latina y el Caribe. 2021. https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Consideraciones-para-el-diseno-de-politicas-fiscales-para-reducir-la-informalidad-en-America-Latina-y-el-Caribe.pdf Fecha de consulta: 30 de octubre del 2022.

22 Idem.

23 Ibidem pp.17.

24 Idem.

25 HERNÁNDEZ, Enrique, Aumentan 40% los costos laborales en el gobierno de AMLO, alerta CEESP. México, 2022. https://www.forbes.com.mx/aumentan-40-los-costos-laborales-en-el-gobierno-de-amlo-ceesp/ Fecha de consulta: 30 de octubre del 2022.

26 FLORES, Leonor, Reforma fiscal debe combatir la informalidad y no tocar el IVA: contadores. México, 2021. https://www.eluniversal.com.mx/cartera/reforma-fiscal-debe-combatir-la-informalidad-y-no-tocar-el-iva-contadores Fecha de consulta: 30 de octubre del 2022.

27 Emitida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, 12 de noviembre del 2021.

28 BIND ERP, RESICO: guía completa para personas físicas, México, 2022. https://blog.bind.com.mx/resico Fecha de consulta: 04 de noviembre del 2022.

29 Exposición de Motivos de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y Otros Ordenamientos, pp. 51.

30 Artículo 113-F de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Emitida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día12 de noviembre del 2021.

31 Ley de Impuesto sobre la Renta artículos 113-E, 113-F y 113-G.

32 Op.cit. Exposición de motivos, pp. 54-55.

33 GUZMÁN, Karen, México, entre los países miembros de la OCDE con menor recaudación tributaria: Hacienda, 2021. https://www.milenio.com/negocios/mexico-paises-menor-recaudacion-tributaria-hacienda Fecha de consulta: 04 de noviembre del 2022.

34 PATIÑO, Dainzú, SAT tiene de contribuyentes lo que Alemania de población… y aun así recauda poco, 2022. https://expansion.mx/economia/2022/02/04/contribuyentes-sat-impuestos Fecha de consulta: 05 de noviembre del 2022.

35 GAZCÓN, Felipe, La apuesta del SAT: conseguir más contribuyentes, 2021. https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2021/09/09/sat-se-frota-las-manos-con-regimen-para-pago-de-impuestos-preve-alza-en-numero-de-contribuyentes/ Fecha de consulta: 05 de noviembre del 2022.

36 Op.cit. Exposición de motivos, pp. 50.

37 Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2022, pp. 43.

38 Ibidem pp. 44.

39 Op.cit. Exposición de motivos, pp. 52.

40 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Emitida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de julio del 2019.

41 Op. cit. Criterios Generales de Política Económica, pp. 44.

42 Op.cit. Exposición de motivos, pp. 54.

43 Op. cit. Criterios Generales de Política Económica, pp. 45.

44 Ley del Impuesto Sobre la Renta.

45 VÁSQUEZ, Azucena, Nuevo régimen fiscal fracasó. - México Evalúa. México. 2022. https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?__rval=1&urlredirect=/nuevo-regimen-fiscal-fracaso-mexico-evalua/ar2408986. Fecha de consulta: 05 de noviembre de 2022.

46 NOLASCO, Santiago, Más de 45,000 personas físicas se unieron al Resico. México, 2022. https://www.eleconomista.com.mx/economia/Mas-de-45000-personas-fisicas-se-unieron-al-Resico-20220615-0102.html. Fecha de consulta 05 de noviembre de 2022.

47 NATAREN, Cinthia Espinosa. Impacto que ha tenido la implementación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en los contribuyentes involucrados. México, 2015, página 10. https://www.uv.mx/iic/files/2018/01/08-B0205.pdf Fecha de consulta: 05 de noviembre de 2022.

48 Ibidem, página 11.

49 Ibidem, página 15-16.

50VALLES, Yenisey. Con el nuevo esquema del régimen de confianza, el ISR a pagar mensualmente se determinará con las facturas emitidas. México, 2021. https://expertopyme.com/regimen-confianza-sat/ Fecha de consulta: 06 de noviembre del 2022.

51Datos abiertos del Servicio de Administración Tributaria. http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=IngresosTributarios.html Fecha de consulta: 05 de noviembre de 2022

52 Idem.

53Informe Tributario y de Gestión, Primer Trimestre 2022. http://omawww.sat.gob.mx/gobmxtransparencia/Paginas/documentos/itg/ITG_2022_1T.pdf Fecha de consulta: 06 de novimebre de 2022.

54Datos abiertos del Servicio de Administración Tributaria. http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=giipTipCon.html. Fecha de consulta: 06 de noviembre de 2022.

56Forbes Staff. 2021 cierra con 56.6% de empleo informal: Inegi. México 2022. https://www.forbes.com.mx/economia-2021-cerro-con-aumento-en-la-informalidad-laboral-56-6-de-la-poblacion-ocupada/ Fecha de consulta: 06 de noviembre de 2022.

57 Dirección General de Finanzas. Análisis del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2023. México. 2022.

58 RODRÍGUEZ Y SERRANO. Paquete económico 2023 busca mantener equilibrio fiscal con poco margen de maniobra. BBVA Research, 2022. https://bit.ly/3V8TmIo Fecha de consulta: 06 de noviembre de 2022.

59 HERNÁNDEZ DE LA CRUZ , Nancy Guadalupe & CASANOVA RIVERA, José Antonio, Tax Culture: Simplified Trust Regime (RESICO) Against the Tax Incorporation Regime (RIF). ISPEC International Journal of Social Sciences & Humanities, 124-138, 2022, https://doi.org/10.5281/zenodo.7278185.