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FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA

El impacto fiscal de las operaciones que se realizan a través de la Web3

 

 

ALICIA MONTSERRAT PACHECO PEÑA1

ISABELLA FERNÁNDEZ MILLER

ALONDRA ELIZABETH GONZÁLEZ RAMÍREZ

GRETEL MONTSERRAT PÉREZ NÚÑEZ

 

SUMARIO: I. Introducción. II. Antecedentes. III. Conceptos. IV. Importancia de la Web3. V. Implicaciones fiscales.

VI. Conclusiones.

 

Resumen. Este ensayo jurídico abarca las implicaciones de la Web3 dentro del mundo legal, específicamente, del ámbito fiscal, además de su importancia en la actualidad, al convertirse esta en una nueva forma de comercio y a su vez una nueva manera de monetizar actividades y contribuciones de sus creadores y usuarios. Asimismo, se navega por las distintas posibilidades para su regulación en cuanto a materia tributaria, a esta encontrarse en un inadecuado ordenamiento jurídico y constante falta de regulación porque a pesar de que existe cierta regulación respecto de las criptomonedas y activos digitales similares, no son suficientes para abarcar este nuevo campo digital; esto con el objeto de darle certeza jurídica a sus usuarios.

 

Palabras clave: Web3, Criptomonedas, Metaverso, Impuestos, Blockchain.

 

Abstract. This legal essay covers the implications of the Web3 in the legal world, specifically in the tax field, in addition to its recent importance, as it has become a new form of trade and a new way to monetize activities and contributions of its creators and users. Furthermore, this article navigates through the different possibilities for its regulation in terms of tax matters, to be found in an inadequate legal system and constant lack of regulation because although there is some regulation regarding cryptocurrencies and similar digital assets, they are not sufficient to cover this new digital field; this with the purpose of giving legal certainty to its users.

 

Keywords: Web3, Cryptocurrencies, Metaverse, Taxes, Blockchain.

 

I ] Introducción

 

La presente investigación sirve para conocer la dirección hacia la que apunta el marco legal de todas las nuevas tecnologías que se están convirtiendo en la nueva realidad. La Web3, la cual es un tipo de servicio de Internet construido utilizando cadenas de bloques descentralizadas2, considerada como la democratización del Internet, va por delante de la ley y por delante de los Estados.

Por ejemplo, en las criptomonedas, que son activos digitales (recursos intangibles) cifrados, que funcionan como medio de intercambio y sistema de pago digital, utilizando métodos de criptografía para asegurar las transacciones3, cada vez más gente entra a este mercado y cada vez más Webs permiten comprar y vender utilizando criptomonedas.

El mercado se ha hecho tan grande que los Estados, en vez de invalidar estas prácticas, crearon sus propias criptomonedas, como China o el Banco Central Europeo, que creó los cripto euros, mientras que el mercado de las criptomonedas se escapa del marco normativo de todos los países porque ya ha surgido, y el control de los Estados frente a las criptomonedas es muy complicado de seguir. Aunque de momento se trabaja en su regulación, el ordenamiento está muy por detrás de lo que sucede en la actualidad.

Actualmente, la mayoría de las personas usan la Web2. En esta red el control lo tienen las entidades u organismos regidos por las leyes. Por ejemplo, el comercio electrónico, requiere de otras plataformas de pago que dependan de un banco o una entidad de crédito debidamente formado bajo los regímenes que estipulan sus respectivas leyes.

Con la Web3 esto cambia, porque el control es descentralizado, no es necesario ningún banco o entidad de crédito, se puede pagar o comprar directamente con criptomonedas. Los bancos centrales no pueden controlar estas transacciones, perdiendo así el control sobre las transacciones cuando se trate de criptomonedas, ya que éstas no están controladas ni por los Estados, ni por las empresas.

Es cada vez mayor el alcance que tiene la Web3, en 2021 las empresas de capital de riesgo invirtieron más de 27,000 millones de dólares estadounidenses en proyectos relacionados con criptodivisas y otros proyectos de la Web3. Algunas grandes empresas tecnológicas, como Twitter y Reddit, han comenzado a experimentar con sus propios proyectos Web3. La industria ha generado un gran interés para el talento tecnológico, muchos empleados de grandes empresas informáticas están renunciando a trabajos estables para buscar fortuna en la Web34.

Las criptomonedas sólo son uno de los muchos activos digitales o tokens que se usan en la Web3. Para poder participar en la Web3 se tiene que ser dueño de un activo digital, como las criptomonedas, NFT, entre otros. Estos activos se compran con dinero, por medio de depósitos, transacciones electrónicas, o cualquier otro método de pago. Pero, ¿cómo se gravan estos recursos? ¿Quién tiene derecho a gravarlos y bajo qué jurisdicción?

Las personas alrededor de todo el mundo que participan en la Web3, lucran millones de dólares a través de ésta, hacen negocios con gente de todos los países, venden activos digitales obteniendo una ganancia, transfieren dinero o usan los activos como método de pago para actividades empresariales que se llevan a cabo en su día a día y en este momento la legislación es muy escasa e insuficiente para la magnitud de operaciones que se realizan en esta nueva red.

Es un desafío saber qué jurisdicciones tienen derecho a gravar las transacciones digitales y el procedimiento fiscal. Un ejemplo de esto es la gira de la cantante Ariana Grande, que se transmitió en la plataforma Fortnite. Fue vista por aproximadamente 78 millones de personas en todo el mundo y recaudó más de 20 millones de dólares estadounidenses por la actuación. Hasta el momento, no existe un consenso global sobre quién tiene derecho a gravar dicha actividad, ya sea la jurisdicción en la que dicha cantante actuó, o la ubicación de cada miembro de la audiencia5.

En el mundo existe una inadecuado ordenamiento jurídico y constante falta de regulación de la Web3. Hay ciertas leyes en cuanto a las criptomonedas y otros activos digitales, pero falta un largo camino por recorrer para poder equiparar las legislaciones que actualmente rigen en el tema. La Web3 está cada vez más cerca de formar parte de la vida cotidiana de todos, como lo son ahora las redes sociales. Es por eso que es de suma importancia el empezar a crear nuevos órdenes normativos para proteger los derechos, respetando los postulados de justicia y certeza jurídica.

El objetivo de la investigación es analizar y proponer la creación de nuevas regulaciones, enfocadas a la materia fiscal, que garanticen la defensa de los derechos ciudadanos y velen por el cumplimiento de estos, para así poder tener una sana convivencia social y poder resolver los conflictos de relevancia jurídica que se presentan.

Lo que se pretende lograr con esta investigación es dar a conocer la importancia en materia fiscal de regular lo que se conoce como la Web3, ya que ante una nueva era digital y con fácil acceso, se ha generado controversia en la forma en que deberían de llevarse a cabo las acciones correspondientes para la fiscalización de este tipo de servicio, además de que en este tipo de plataformas surgen lagunas fiscales, pues en las leyes actuales no se regula nada en específico, sólo se hace mención de determinados conceptos de la tecnología digital.

Por lo anterior, es importante que en la legislación fiscal de nuestro país se regulen este tipo de servicios, porque es un punto clave de la evolución tecnológica que se está dando en el mundo, y la falta de regulación deja sin protección a aquellos usuarios que utilizan y ofrecen este tipo de servicios.

Es verdad que vivimos en la sociedad de la información, en la sociedad del conocimiento, en un mundo globalizado; y es igualmente cierto que esta sociedad está inevitablemente impactada por un vector económico que, sin duda, condiciona muchas actuaciones, sobre todo las acciones de las autoridades tributarias de todo el mundo.

Por lo anterior, la Web3, al formar parte de un mundo virtual, nos cuestiona si el individuo puede trabajar, jugar, vivir y hacer negocios dentro de la misma, ya que al ser una tecnología facilitadora para las empresas, puede parecer ciencia ficción; es por eso, que en el presente artículo daremos a conocer las implicaciones que tiene el poder dar lugar a una nueva interacción dentro del mundo fiscal, ya que la Web3, es una de los muchos sistemas de Internet que ya existen y, como éste, habrá muchas nuevas tecnologías que al convertirse en una actividad cotidiana, las autoridades fiscales deberán conocerla para regularla.

El estatus de regulación de la Web3 dentro del campo fiscal, deja mucho que desear, dado que sigue sin estar claro en muchas jurisdicciones. Su regulación es de gran complejidad para las organizaciones y gobiernos, no obstante, las autoridades tienen la obligación y el derecho de regular las transacciones digitales de estas tecnologías aumentan la incertidumbre dentro del mercado.

Otra de las principales cuestiones que abordaremos es la falta de resolución en relación con los impuestos, ya que existen posiciones fiscales divergentes, en el momento que una jurisdicción aplica medidas normativas, se clasifica a los activos de una manera distinta, dando un tratamiento fiscal diferente frente a otras legislaciones existentes, por lo cual la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (conocida por sus siglas OCDE), se ha dado la tarea de eliminar esa incertidumbre para que se pueda crear un marco jurídico común en materia de impuestos, lo cual es complejo, creando un modelo y un plan operativo práctico para resolver los desafíos fiscales que se presentan.

Como mencionamos, a lo largo del presente artículo daremos a conocer las implicaciones fiscales que conlleva la Web3, debido a que existe una laguna en la ley, la cual, de acuerdo con el avance tecnológico que estamos experimentando actualmente, es urgente que las autoridades fiscales tomen la decisión de regular de manera efectiva, ya que la Web3 llegó para quedarse.

 

II ] Antecedentes

 

En la década de 1990 y principios de los 2000 surgió la primera era de la Internet, mejor conocida como la Web1, el Internet de los foros de mensajes, los blogs y de los primeros portales como AOL y CompuServe6.

El Internet y la Web son conceptos totalmente distintos. El Internet es la red de redes donde reside toda la información, siendo un entorno de aprendizaje abierto, más allá de las instituciones educativas formales; en cambio, la Web es un conjunto de documentos interconectados por enlaces de hipertexto, disponibles en Internet que se pueden comunicar a través de la tecnología digital, por lo que la Web es un subconjunto de Internet que contiene información a la que se puede acceder usando un navegador. En la época de la Web1, sólo se podía consumir contenido, se trataba de información a la que se podía acceder, pero sin posibilidad de interactuar7.

Es hasta el año 2005 que se evolucionó y se convirtió en la Web2, la siguiente fase de Internet. En esta nueva fase se dio un gran salto, pues permitió interactuar en la red, se comenzaron a crear y publicar contenidos propios, participando de forma activa en Internet en lugar de simplemente leer de forma pasiva. Esta fase resaltó las grandes empresas de las redes sociales como Facebook, Twitter y YouTube. El problema que surgió de esta evolución fue que las grandes empresas, al distribuir y monetizar la actividad, se quedaron con la mayor parte del dinero y el control. Es aquí donde entra la Web38.

La Web3 es el nombre que algunos tecnólogos le dieron al nuevo tipo de servicio de Internet construido utilizando cadenas de bloques descentralizadas, es decir, los sistemas de registro compartido que utilizan criptomonedas como bitcoin las cuales serán explicadas en el siguiente capítulo. El inversionista Packy McCormick, quien ayudó a popularizar la Web3, la define como una Internet que es propiedad de los desarrolladores y los usuarios, coordinada con tokens. 9

Esta nueva fase pretende combinar la infraestructura abierta de la Web1 con la participación del público de la Web2, reemplazar estas plataformas corporativas centralizadas con protocolos abiertos y redes descentralizadas10. Su objetivo es facilitar la participación de las personas en la red para así otorgarles cierta libertad y democratizar el Internet.

 

III ] Conceptos

 

A continuación, se abordará el concepto principal de este artículo, así como su funcionamiento, limitaciones y beneficios; también se expondrán otros conceptos relacionados con la Web3, los cuales son fundamentales para entender la forma operativa de este sistema digital.

 

      1. Web3. La Web3 es la tercera generación de la Web que todos utilizamos diariamente. Fue popularizada por Gavin Wood, uno de los cofundadores de Ethereum, esta innovación es un nuevo tipo de servicio de Internet el cual está construido a base de sistemas de registro compartido que utilizan , entre otras, criptomonedas como Ethereum y Bitcoin. La Web3 es un facilitador de la interacción entre personas, ya que en ésta se pueden desarrollar relaciones comerciales y sociales, eliminando los servidores, las plataformas y las autorizaciones centralizadas de gestores de información11.

La Web3 influye en la innovación de redes en dos grandes ámbitos en lo que se conoce como el Internet de las cosas y en los dispositivos domésticos brillantes que utilizan organizaciones distantes.

  1. Funcionamiento

La Web3 se basa en la tecnología blockchain para crear un tipo de Internet completamente nuevo, en el que los usuarios tengan un control total sobre sus propios datos y puedan realizar transacciones sin intermediarios, es decir, facilita las interacciones entre usuarios sin pasar por plataformas centralizadas ni intermediarios.

Por lo tanto, la Web3 funciona en cadenas de bloques, redes descentralizadas. Los desarrolladores no suelen crear ni implementar aplicaciones que se ejecuten en un único servidor o que almacenen sus datos en una única base de datos12.

  1. Limitaciones

Entre las imitaciones que presenta esta tercera generación de Internet se encuentra la dificultad para la regulación y el control, lo cual puede conducir a un aumento de los abusos en línea y los delitos cibernéticos, dado que no existe una política de privacidad. Esto genera que sea demasiado sencillo obtener información sobre la vida privada y pública de los usuarios.

De acuerdo con lo anterior, los operadores de Internet antiguos se ven obligados a modernizarse y obtener CPUs más rápidos, tomando en cuenta que las aplicaciones y los sitios Web que utiliza la Web3 tienen mejores servicios digitales los cual obliga a las empresas a mejorar su software y hardware no sólo para generar una experiencia de servicio mejorada, sino también para competir dentro del mercado.13

En cuanto a la materia fiscal, la Web3 se vería limitada, debido a que el usuario tiene el control descentralizado para diseminar la información en Internet, e impedir que se quede guardada por el sistema; esto representa un desafío para todos los países que comienzan a implementar la regulación correspondiente, ya que, por su complejidad, las autoridades podrían impedir en cierta manera este tipo de actividades.

  1. Beneficios

Uno de los principales beneficios de la Web3 se dirige a las empresas, debido a que, a través de esta red pueden crear nuevas aplicaciones desarrollando modelos de redes sociales, plataformas o negocios que son posibilitados por la blockchain, el cual explicaremos más adelante.

Además, la Web3, garantiza a los usuarios la máxima libertad de uso ya que elimina la posibilidad de que servidores y grandes tecnologías lo controlen, esto quiere decir que los consumidores siempre tendrán el control sobre los datos en línea y al existir una descentralización, se ofrece una mayor seguridad ante fallas.

Otra ventaja que ofrece esta Web es que el usuario tiene el poder de personalizar en gran medida la experiencia de navegación dentro de la Web, ya que esta reconoce las preferencias de los usuarios, lo cual ayuda a mejorar la productividad y a comprender mejor la demanda de los usuarios al explotar Internet de una manera más eficiente14.

 

      1. Blockchain o cadena de bloques. La cadena de bloques es una base de datos que puede ser compartida por los usuarios, que permite almacenar información de forma ordenada e inmutable, permite llevar un registro descentralizado, distribuido, sincronizado y seguro dentro de las operaciones digitales, sin que tengan que intervenir terceros.

La blockchain fue creada para almacenar el historial de transacciones del bitcoin, pero esta fue evolucionando debido a las propiedades que ofrece, por lo que opera mediante un amplio registro de las transacciones, las cuales están enlazadas y cifradas para proteger la seguridad y privacidad de las mismas. Esto redunda en que es una base de datos segura y distribuida que puede aplicarse a toda clase de transacciones las cuales no necesariamente son económicas.

Una transacción realizada en la blockchain necesita que sea aprobada por los que se encuentran dentro de la Web, quedando añadido a una cadena de bloques, teniendo como resultado un registro transparente e indeleble sobre cualquier transacción15.

 

      1. Activos digitales. Un activo digital se puede definir como aquel recurso de carácter intangible que funciona como sistema de pago electrónico descentralizado. Éstos comprenden cualquier tipo de archivo que tenga un valor, ya sea para un individuo o una empresa, que se presenten de manera digital, y que puedan ser buscados a través de metadatos que contengan derechos de uso y acceso, como lo son las imágenes, documentos, videos, contenido de audio, animaciones, gráficos, entre otros16.

Entre estos podemos encontrar las criptomonedas y los NFT (en idioma original: non-fungible tokens, en adelante NFT), los cuales explicaremos a continuación.

  1. Criptomonedas

Son archivos bits con datos que tiene como finalidad cumplir con las funciones como si fuera dinero, el cual es utilizado a través de la Web como un medio de transmisión, sin embargo es distinto al dinero digital, electrónico y virtual.

Son una clase de moneda virtual que tiene características muy específicas que las hacen especiales, lo que les permite ser de aplicación extendida y universal; además, estas funcionan sin intermediarios que validen las transacciones, como bancos. Las criptomonedas son emitidas y cambiadas de forma descentralizada utilizando una clase de criptografía para mantener la fidelidad a través de tecnologías de libros o registros contables que se actualizan y se mantienen para asegurarse que no existan duplicados17.

  1. NFT

El objetivo de los NFT (Non Fungible Tokens) es demostrar la afiliación a un grupo o comunidad en particular. A mediados de 2021, los tokens no fungibles obtuvieron una capitalización de mercado de 14.000 millones de dólares estadounidenses, a partir de la cual se formó un nuevo mercado emergente diferente del mercado de criptodivisas existente18.

Los NFT, son derechos negociables que pueden registrarse en la blockchain como tokens de propiedad no fungibles utilizando contratos inteligentes. Esto ha comenzado a recibir la atención del mundo académico. Como resultado se comenzaron a estudiar los NFT como un activo alternativo. Dowling investigó el precio de los NFT en Decentraland, una plataforma basada en blockchain en la que se pueden negociar bienes inmuebles virtuales. Los resultados empíricos muestran que la serie de precios de NFT de Decentraland puede caracterizarse por la ineficiencia del mercado y un aumento constante del valor.

Originalmente, las NFT fueron diseñadas para ser indivisibles. Sin embargo, el concepto de NFT divisible ha surgido recientemente para reflejar la demanda de una característica más realista de los activos tradicionales como la propiedad compartida. El concepto de NFT divisible o NFT fraccionado NFT (los llamados F-NFT) consiste en que cada NFT único puede separarse en partes iguales y fungibles.

En otras palabras, los NFT divisibles están diseñados para la propiedad compartida de cualquier activo, como los bienes inmuebles, las artes y las imágenes digitales. Las NFT dividen la propiedad de cualquier activo en partes iguales, lo que permite que el activo funcione de forma similar a las acciones o participaciones de la empresa19. En otras palabras, los derechos de un activo pueden convertirse en un tipo de activo parcialmente invertible mediante el uso de NFT divisibles.

 

      1. Metaverso. Existen numerosas definiciones respecto a lo que es un mundo virtual con una gran variedad de acepciones. Una idea popular la encontramos en que los cataloga como entornos virtuales persistentes en los que las personas sienten que los demás están allí con ellos y donde pueden interactuar entre ellos. Los mundos virtuales y metaversos son espacios digitales que son entendidos en tres dimensiones, con posibilidades multiplataforma y diversos niveles de inmersión, en los cuales miles de individuos simultáneamente se interrelacionan telepresencialmente mediante avatares, y donde la escritura es un medio destacado de comunicación, aunque la voz, la gestualidad, las vestimentas y otros recursos del paralenguaje están disponibles como elementos al alza20.

Los mundos virtuales y metaversos se caracterizan por generar una ilusión de participación en un ciberespacio, superándose el rol de simple espectador. La peculiaridad conlleva inmersión cognitiva, lo que puede acarrear que lo que se percibe, es verídico.

Habitualmente, estos relatos se diferencian del videojuego, sin embargo, las barreras entre ambos son difusas ya que integran técnicas híbridas. Recordemos que estos entretenimientos digitales pueden servir para aprender y concientizar. Pero ¿qué peculiaridades han de tener los mundos virtuales y los metaversos para que se consideren como tal? Han de portar tres características: corporeidad, interactividad y persistencia21.

 

IV ] Importancia de la Web3

 

Como se dijo, se pretende combinar elementos de la Web1 y la Web2 para esta nueva era. La Web3 busca reemplazar las plataformas corporativas centralizadas con protocolos abiertos y redes descentralizadas y administradas por la comunidad. Esta Web trae consigo muchos beneficios para la gente en las plataformas electrónicas por lo que son varias las razones de la importancia de esta nueva era digital que a continuación mencionaremos algunas.

En primer lugar, y algo que las actuales plataformas no hacen, es que las nuevas plataformas de la Web3 introducen una nueva manera de monetizar las actividades y contribuciones de los creadores y usuarios. Como ejemplo tenemos a Facebook, la plataforma más utilizada del mundo con más de 2,900 millones de usuarios según un informe de HootSuite, en ésta se gana dinero a través de la concentración de datos de usuarios y la venta de anuncios, lo que se pretende con la nueva Web3 es que Facebook permita a sus usuarios monetizar sus propios datos con la opción de obtener una especie de propinas en criptomonedas de otros usuarios por publicar contenido de interés22.

En segundo lugar, y en comparación con las otras Webs, la Web3 pretende que sus plataformas sean gobernadas democráticamente. Como ejemplo utilizaremos de nueva cuenta a Facebook; ésta al ser la plataforma más utilizada a nivel global genera una autocracia en el mundo digital, esta plataforma puede apoderarse unilateralmente de los nombres de usuarios, vetar cuentas e inclusive cambiar sus reglas de manera instantánea. Con la Web3 esto está cambiando, ya que se permite delegar esas decisiones a los usuarios23.

En tercer lugar, la privacidad de las personas se incrementó de manera significativa. La identidad es el conjunto de datos e información que definen a cada persona. Lo que se pretende buscar en la Web3 es una identidad descentralizada, la cual es un tipo de gestión que permite a las personas controlar su propia identidad digital con dependencia propia, este sistema tiene como objeto reconstruir la actual gestión de identidad centralizada mediante el uso de la tecnología blockchain o, cadena de bloques, para descentralizarla.

De acuerdo con Microsoft, un enfoque de identidad descentralizado ayuda a las personas, las organizaciones y las cosas a interactuar entre sí de forma transparente y segura, en un tejido de confianza de identidad.24

Al navegar las personas por la red, proporcionan constantemente una gran cantidad de datos suyos que son almacenados en la cadena de bloques, por lo que toda esta información que caracteriza a la persona se encuentra esparcida en cientos de sitios Webs diferentes, pero, el problema es que esto se entrega de manera voluntaria, otorgándole el poder a las grandes compañías de almacenar sus datos personales quitándole a las personas parte de su privacidad.

La Web3 busca que se dependa menos de los modelos comerciales basados en publicidad que la Web2, los usuarios tendrían menos rastreadores y anuncios dirigidos y menos compañías gigantes guardando los datos personales de los usuarios25.

V ] Implicaciones fiscales

 

Se estima que el mercado mundial de blockchain alcanzará los 56,700 millones de dólares estadounidenses en 2026, frente a los 6,000 millones de dólares estadounidenses de 2021. La tasa de crecimiento anual compuesta prevista durante este periodo es del 56.9%. El desarrollo de una investigación acerca de la regulación fiscal de una industria de tan rápido crecimiento podría ser de interés26.

Uno de los puntos a discusión con esta nueva realidad, son las implicaciones fiscales de esta nueva era digital, debido a que por medio de ello se mueve una cantidad significativa de dinero. Un artista puede acuñar su arte, exponerlo digitalmente y venderlo prácticamente a cualquiera; como Beeple, que vendió su NFT por 69 millones de dólares y si se ha establecido una tasa de derechos sobre esta NFT, podría ganar alrededor del 5-10% de lo que se venda la NFT la próxima vez.

Frente al cuestionamiento surgido alrededor del asunto de cómo gravar las operaciones que se realizan en la Web3 se han presentado tres posibles escenarios en los cuales podrían ingresar los Estados y las autoridades tributarias, esto según la revista de derecho fiscal que habla del impuesto al comercio electrónico, pero en este apartado fueron adaptadas a la Web327:

Aplicar los impuestos actualmente existentes.

Crear nuevos impuestos que graven las operaciones realizadas a través de la Web3.

Excluir a la Web3 del pago de impuestos

Cualquiera de las opciones resulta problemática, y ninguna puede considerarse satisfactoria por completo, lo cual es entendible por el precario estado de la cuestión y las distintas posturas que los estados han adoptado en torno al asunto.

 

  1. Aplicación de los actuales impuestos. Esta debería ser la solución inicial al problema planteado en el aspecto tributario por la Web3 sobre la base de que lo que interesa a los diferentes estados es que no se disminuyan los ingresos percibidos en las distintas operaciones que se realicen, y en busca de no crear mecanismos discriminatorios del comercio tradicional. Así lo expresa Antonio Secco28 cuando advierte que:

 

Entre tanto, los defensores de la tributación a la Web3 argumentan que la no-tributación amenaza directamente una parte de los ingresos de los gobiernos, además de representar una concurrencia desleal con el comercio tradicional. Además de esto, quienes tienen acceso a Internet son las personas de más alta renta, representando la no-tributación un subsidio a los más ricos en detrimento de los más pobres que realizan sus operaciones económicas a través de la Web3.

 

Entre los impuestos federales vigentes en México, son el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), el Impuesto al Comercio Exterior, el Impuesto Especial sobre Producción de Servicios y el Impuesto sobre la adquisición de vehículos nuevos. Uno de los impuestos de mayor relevancia en México es el Impuesto Sobre la Renta.

Ahora bien, para saber si las operaciones que se realizan a través de esta nueva red están sujetas al Impuesto Sobre la Renta, debemos vincular la realización de cualquier actividad comercial a la existencia de un establecimiento permanente. La Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las personas obligadas a tributar este impuesto son las físicas y morales, entre las que se destacan las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a tal establecimiento permanente.

El artículo 5° del Modelo de Convenio que la OCDE considera como establecimiento permanente un lugar fijo de negocios, por medio del cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

Sin embargo, bajo lo que podríamos entender como establecimiento permanente dentro de las operaciones que se realizan en la Web3, y tomando en cuenta que los actos que se efectúan muchas veces no se hacen en un lugar fijo de negocios, se abre la siguiente interrogante: ¿Estarán exentas del pago de impuesto por no contar con un espacio físico?

Lo anterior deja de manifiesto que la Web3, toma por sorpresa a las distintas legislaciones, ya que muchas no ofrecen soluciones normativas a los diversos problemas que acarrea esta nueva realidad, siendo la cuestión principal, la recaudación, lo que ha dado pie a la aplicación de nuevos impuestos.

  1. Aplicación de los nuevos impuestos. Otra idea planteada es que la Web3 y la sociedad de la información han creado una nueva realidad en donde no es posible ajustar los sistemas de tributación hoy vigentes, y que, por el contrario, es necesario diseñar un sistema tributario propio que se vincule a esta nueva realidad.

Como hemos mencionado a lo largo de este artículo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE), ha realizado un estudio, en el cual expone que es necesario un marco legislativo común de aplicación de pago de impuestos para todas las naciones que implementen este tipo de sistemas, ya que se toman posiciones fiscales divergente aplicando de manera distinta la clasificación de los nuevos activos digitales29.

 

  1. No-aplicación de impuestos. Los rasgos que caracterizan el comercio electrónico no permiten diseñar un marco jurídico estable que normalice las relaciones que se producen en él, y por lo tanto la propia autorregulación y la competencia entre los agentes que intervienen en el proceso de configuración de la sociedad de la información darán el resultado normativo apropiado, el cual, por si fuera poco, irá cambiando constantemente.

Como manifiesta Seco Ferreira, la no tributación de la Web3 es defendida con base en que aún es poco relevante, en la indisponibilidad de mecanismos administrativos y tecnológicos para asegurar el cumplimiento de los reglamentos, bien sobre la premisa de que este es un tipo de actividad y una industria naciente que debe ser protegida e incentivada30.

En este sentido, una investigación realizada en Estados Unidos concluyó que, si se sometiera la Web a alguna tributación, se podría reducir hasta en un 24%. Otras iniciativas, más osadas, utilizan la llegada de la Web3 como base para proponer una reforma completa de los sistemas tributarios, eliminando distorsiones ya existentes y con proposiciones que buscan especialmente el cobro de tributos sobre la renta de los individuos, y no sobre las transacciones comerciales.

 

  1. Desafíos. Uno de los desafíos que se enfrentan las autoridades fiscales, en cuanto a los impuestos, es llegar a un acuerdo en cuanto a que jurisdicciones tendrán derecho a las transacciones digitales fiscales. Por ejemplo, en octubre del 2021 la cantante Ariana Grande transmitió, durante varios días, diversos espectáculos en vivo a través de una plataforma llamada Fortnite.

Dichos espectáculos alcanzaron alrededor de 78 millones de clientes, los cuales pagan tarifas en todo el mundo, además de que la cantante informó que recaudó más de 20 millones de dólares estadounidenses por sus presentaciones, incluyendo las ventas de mercancías.

A pesar de que se percibió esta formidable cantidad de dinero, a la fecha no hay un consenso global sobre quién tiene derecho a establecer las contribuciones correspondientes, en vista de las posibilidades existentes para la determinación de a quién corresponde este poder jurídico; ya sea que se trate de la jurisdicción del lugar donde la cantante realizó sus actividades, la localización desde la que cada miembro del público vio el concierto, el domicilio fiscal de cada cliente que pagó el acceso a la función, entre otras maneras en que se podría determinar la competencia tributaria recaudatoria31.

Es necesario que se puntualice cuál es la jurisdicción respectiva; de igual manera se tiene que acordar cuál es el tributo correspondiente a la actividad o transacción que se esté realizando, puesto que se pueden realizar diversas clasificaciones de los impuestos como los directos, que gravan directamente de la riqueza de las personas o empresas, e indirectos, que se aplican a bienes y servicios, entre otros32.

Por ejemplo, una de las numerosas cuestiones sin resolver en relación con los impuestos en el metaverso es si, cuando se adquiere a través de una criptomoneda un gráfico de bienes raíces de los tokens no fungibles, dicha transacción debería estar sujeta al Impuesto Sobre la Renta o es una transacción que prohíbe la causación de un impuesto basado en ingresos a causa de que implica ganancias de capital.

Esto se hace más complejo a consecuencia de que actualmente no se ha creado, ni se ha obtenido un consenso internacional entre jurisdicciones sobre un marco común de impuestos con respecto a criptomonedas y/o cualquier otro activo digital que suponga la percepción de utilidades, ganancias, participaciones, o valores que modifiquen el patrimonio del causante y de los cuales pueda disponer sin obligación de restituir el importe33.

Por ello, teniendo en cuenta lo complejo y cambiante que es el metaverso, se deberá definir cómo tributará la renta o la compra/venta de bienes inmuebles virtuales, o la creación de contenidos digitales; cómo será el tratamiento en el IVA y cuál será el lugar de la prestación de los servicios, además de la determinación del nexo jurisdiccional, por ejemplo, a los fines de definir residencia fiscal, lugar de la fuente, los criterios de vinculación, la aplicación de los tratados internacionales, entre otros34.

Por añadidura, habitualmente las normas tributarias se basan en conceptos definidos en otras ramas del derecho, que parten siempre de transacciones reales en contraposición a las transacciones virtuales que tienen lugar en el metaverso. Esta realidad virtual tiene un difícil encaje con la actual definición legal de bien, pues no se ajusta a las clasificaciones tradicionales de bienes y resulta complicado identificarlos con la delimitación de los principales hechos imponibles.

Tal ausencia de definiciones concretas puede dar lugar a confusiones relevantes como con los efectos del IVA; habrá que determinar, por ejemplo, si las compras realizadas en ese entorno deben considerarse como entregas de bienes o como prestaciones de servicios, por el derecho de uso del bien digital, y en función de dicha consideración, determinar dónde se entenderían realizadas o si se consideran una prestación de servicios digitales35.

Por otra parte, las criptomonedas surgen de un principio de independencia, puesto que buscan producir un modelo económico que pretende remover intermediarios en operaciones financieras. Estas representan la posibilidad de un enorme desarrollo en materia financiera, pero de igual manera estas nuevas monedas tienen sus desventajas, las cuales pueden causar graves problemas a sus compradores y crear un gran vacío legal.

Un ejemplo de esto es el lugar de Internet denominado Silk Road, una página dedicada a compra y comercialización de mercancía ilegal, en concreto drogas, donde varios de los usuarios de ésta usaban el bitcoin para obtener estupefacientes. Por ser una divisa anónima aumentó la utilización de la criptomoneda en la compra y comercialización de drogas36.

Encima, los usuarios al formatear sus computadoras o sus smartphones pierden sus divisas digitales debido a que esta divisa se almacena en monederos electrónicos o en los discos duros de las computadoras, lo que significa que si se pierde la contraseña no existe instancia alguna a la cual recurrir para pedir la devolución de las criptomonedas o el cambio de usuario y contraseña.

Inclusive, aunque no se encuentre en ninguno de dichos supuestos, si por alguna razón no se puede ingresar con la contraseña y usuario, no habrá nadie a quién acudir para solucionar el problema. Otro aspecto fundamental sobre estas divisas digitales es que las mismas tienen que estar gravadas; lo anterior ya que, como se vio anteriormente, las criptomonedas tuvieron ganancias sorprendentes, lo que crea un lucro. Cabe decir que, de lo contrario, si éstas se hallan libres de impuestos, se estaría fomentando la informalidad, situación que debe derrotarse en nuestro Estado37.

En México, a pesar de que ya existen herramientas legales como la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech, especialistas y competidores de la industria coinciden en que este marco normativo si bien regula los activos virtuales, no es suficiente para el completo y sano desarrollo del ecosistema que opera dichos herramientas debido a que la regulación no es clara porque no se sabe si se trata de una moneda, un valor o un bien, por lo tanto, se desconocen los procesos fiscales38.

Lo que deberían considerar las autoridades fiscales son las implicaciones fiscales de las operaciones con los activos digitales en México, con el fin de determinar los efectos fiscales que se deriven como consecuencias de dichas operaciones financieras virtuales. Además de definir la naturaleza jurídica de las operaciones con activos digitales en México e identificar la posible tributación de las operaciones con activos digitales en la legislación fiscal mexicana vigente, de acuerdo con la clasificación de los ingresos que se obtengan de su operación39.

Como todo fenómeno con relevancia económica, los NFTs tienen su trascendencia en el ámbito tributario, ya que el pago de impuestos se produce tanto en la compra como en la venta de NFT. La venta de un NFT, está gravaao por impuestos indirectos como son el IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

La diferencia entre el IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se basa en quién realiza la venta. En el caso de que se aplique a la esfera empresarial, cuando el que vende es un empresario o un profesional que actué dentro de su actividad económica, se aplicará el IVA.

En el resto de las operaciones, salvo contadas excepciones, queda sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Por ello, el impuesto lo pagará aquella persona que compre la obra de arte en formato digital, por lo que todo usuario que compre un NFT tendrá que pagar uno de los dos impuestos40.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que, como los bitcoins, criptomonedas y demás monedas digitales son considerados divisas están exentos del IVA. Conclusión que la DGT respalda en una resolución que emite el 5 de noviembre de 2021, en la cual también esclarece que a pesar de que los activos digitales anteriormente mencionados no deben pagar IVA, los NFT no participan en la naturaleza de las criptomonedas y demás divisas digitales al no configurarse como divisas ni tratarse de bienes fungibles, de modo que, en consecuencia a negarse le dicho carácter, se cierra cualquier intento de asimilar su tratamiento al de las criptomonedas en cuanto a la exención del IVA, sin embargo, reconoce a ambos como activos digitales.

Esto porque lo único que se adquiere cuando se compra un NFT, es un token ID que permite acreditar la propiedad de un activo digital, siguiendo esta lógica se puede interpretar que el valor del NFT radica en el prestigio del artista y quien lo adquiere paga el precio porque confía en que es la obra original acuñada por el propio artista. Es por esto que algunos entienden la compraventa de NFT como los servicios prestados por artistas de forma digital. No obstante, esto es sólo una afirmación de organismos, no es un consenso global, el cual todavía no se tiene41.

A la hora de incidir en cómo tributan los NFTs en la renta, se destaca que los impuestos relativos a la compraventa representan una única parte de la fiscalidad de los NFT, mientras que la segunda parte llega a través de la declaración de la renta. Por ello, ¿La venta de un NFT debe estar incluida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)? De manera que, si un artista o una persona que se dedique de forma directa a una actividad que esté relacionada con los NFT, lo hará como si de un rendimiento de su actividad económica se tratara.

Por el contrario, si se trata de un particular que es autor de la obra, pero que no se trata de su actividad puramente profesional, ¿Se trataría de una ganancia patrimonial? Asimismo, en el caso de que una persona usuaria tuviera un NFT por un valor de más de cierta cantidad, ¿Se debería informar a Hacienda indicando que se es propietario de dicho bien? Por su parte, en el caso del Impuesto sobre Sociedades, si una persona jurídica es la propietaria del NFT, ¿Los rendimientos obtenidos se integrarán en el resultado económico de la sociedad?42

Jeffrey Michalak, EY Global International Tax and Transaction Services Leader, dice:

 

El papel de la función fiscal es cumplir con la normativa y ofrecer a la organización en general asesoramiento sobre cómo estructurar su negocio de manera logre el cumplimiento. Por supuesto, es muy difícil crear un plan efectivo y diseñar un modelo operativo práctico cuando las reglas son poco claras o inexistentes. Esto significa que las funciones fiscales corren el riesgo de vivir en un mundo de incertidumbre43.

 

La cuestión es que los activos digitales, como las criptomonedas, los tokens digitales y los tokens no fungibles, no sólo evitan los intermediarios convencionales, sino que también evitan los mecanismos convencionales de declaración de impuestos operativos. Lo anterior se debe a que la Web3 va por delante de la ley y de los Estados. Este nuevo escenario es global y extra legal porque funciona sin haber sido reglamentado o prohibido. El uso de estas tecnologías se ha hecho tan grande que los Estados ya no lo prohibieron, sino que algunos hicieron sus propias criptomonedas, como China o el Banco Central Europeo con los cripto euros.

El mercado de la Web3 escapa al marco normativo y marco jurídico fiscal legal de todos los países porque esta tecnología ya ha surgido. Un claro ejemplo para tener mayor claridad al respecto de lo expuesto, en cuanto al control de las divisas que llevan los Estados frente a las criptomonedas, se vuelve muy complicado de seguir, puesto que no es necesario ningún banco, entidad de crédito o incluso instituciones jurídicas intermedie el pago, operación o transacción realizada; se puede pagar o comprar directamente con criptomonedas u otro activo digital.

Los bancos centrales no pueden controlar estas transacciones, perdiendo el control de divisas cuando se hacen en criptomonedas, ya que éstas no están controladas ni por los Estados, ni por empresas, y aunque de momento se está regulando, el ordenamiento está muy por detrás de lo que pasa y se vive en la actualidad.

 

VI ] Conclusiones

 

Después de analizar lo qué es la Web3 y su importancia en el mundo virtual, podemos concluir que esta nueva evolución de la Web1 y Web2 trae beneficios para sus usuarios, pues introduce una nueva manera de monetizar las actividades y contribuciones de los creadores y usuarios.

Asimismo, pretende que sus plataformas sean gobernadas democráticamente y ya no de manera autocrática por las grandes compañías y, la privacidad de las personas se ve y se seguiría viendo incrementada de manera significativa con la creación de una identidad descentralizada, ya que un enfoque de identidad descentralizado ayuda a las personas, las organizaciones y las cosas a interactuar entre sí de forma transparente y segura, en un tejido de confianza de identidad. No obstante, a pesar de los grandes beneficios que trae la Web3 a la comunidad virtual, también hay implicaciones fiscales que tomar en cuenta.

En la nueva era digital nos enfrentamos con el problema del cuestionamiento de gravar o no las operaciones realizadas dentro de ella, por lo que se han presentado tres posibles escenarios en los cuales las autoridades tributarias y los estados podrán ingresar.

El primero hace referencia a aplicar los impuestos que actualmente existen, como el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto Especial sobre Producción de Servicios, entre otros; en segundo escenario, sugiere la creación de nuevos impuestos que graven las operaciones que se realizan dentro de la Web3; y, en tercer lugar, de acuerdo con algunos investigadores, la no aplicación de impuestos sería necesaria por ser una actividad nueva y una industria naciente que debe ser protegida e incentivada y, que de no ser así reduciría hasta en un 24%.

Ahora bien, la problemática que enfrenta la Web3 en relación con los impuestos en el metaverso, es la compra-venta de bienes, dado que ésta se lleva a cabo por medio de criptomonedas y, por la escasa regulación que hay sobre el metaverso y sus transacciones, se deja un espacio sobre el cobro del impuesto.

Por lo que es necesario establecer, en conjunto con los demás países, un consenso internacional entre jurisdicciones sobre un marco común de impuestos respecto a criptomonedas y/o cualquier otro activo digital, al ser que el metaverso es un ambiente complejo el cual se en encuentra en constante cambio debe tomar en cuenta esa explicación de la tributación de la renta y compraventa de los bienes inmuebles en el mundo virtual así como, la creación de contenidos digitales, el tratamiento del IVA y la ubicación del lugar de la prestación de los servicios, entre otras cuestiones.

Los NFTs son derechos negociables que pueden registrarse como tokens de propiedad no fungibles en la blockchain utilizando contratos inteligentes y representan un activo único, estos tienen como objetivo demostrar afiliación a un grupo o comunidad en particular.

Siguiendo el argumento del párrafo anterior, estos tokens generan impuestos al momento de su compra y venta como el IVA y/o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales dependiendo del autor de la transacción, por lo tanto, todo usuario que adquiera un NFT está obligado al pago de uno de los impuestos anteriores debido a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que no participan en la naturaleza de las criptomonedas y demás divisas digitales al no configurarse como divisas ni tratarse de bienes fungibles.

No obstante, los impuestos generados por la compraventa de los NFTs son sólo una cara de la moneda, ya que la segunda llega a partir de la declaración de la renta la cual ponen en cuestión varios elementos los cuales no están como tal en un ordenamiento jurídico generando lagunas en el tema.

Del mismo modo, las criptomonedas, aunque guardan una estrecha relación con los NFTs, constituyen activos digitales o tokens fungibles, cifrados que funcionan como medio de intercambio y sistema de pago digital utilizando métodos de criptografía para asegurar las transacciones, buscan mejorar y facilitar esas transacciones y generan un enorme desarrollo en materia financiera.

Por otro lado, las criptomonedas son desventajosas para las personas compradoras debido a que la pérdida de la contraseña para acceder a tu wallet en donde son almacenadas es bastante difícil y casi imposible de recuperar ya que no existe nadie a quién acudir para ello si no que corre a cargo del usuario el recuperarla, también, es difícil su seguimiento debido a la falta de intermediario al momento de la transacción y, las nuevas monedas digitales generan un vacío legal por la falta de regulación como por ejemplo en el cobro del IVA, que de acuerdo con la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea éste las cataloga como divisas por lo que las excluyen de dicho impuesto pero, eso no significa que en México o en otro país sea así.

Como se ha observado a lo largo de este escrito, es evidente la falta de regulación fiscal de los cambios del mundo virtual que ya han llegado a México, la rapidez con la que avanza la nueva era digital exige cada vez más a los países una fiscalización más eficiente, que abarque todo lo que conlleva la Web3.

En México, ante la creciente incorporación de empresas y personas físicas que enajenan bienes o que prestan servicios a través de esta nueva generación de Internet, surge la necesidad de verificar que tales personas jurídicas o físicas que obtienen ingresos, o se benefician de alguna manera de esta red descentralizada, cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales, de tal manera que todas las personas residentes de este país, se encuentren en equidad tributaria ante el fisco.

Resulta necesario que verdaderamente se asuman las consecuencias jurídicas y fiscales que emanan de los actos que se realizan obteniendo algún beneficio a través de esta Web3, esto resulta trascendental debido a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su artículo 31, fracción IV, que es obligación de todas las personas ciudadanas mexicanas el contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa, por lo que sería inconstitucional por ende, ilegal, que las personas que se dediquen a realizar transacciones, operaciones económicas por medio de esta nueva red no cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales, transgrediendo así sobre todo el principio de proporcionalidad y equidad tributaria antes referido.

El nuevo mundo digital de la Web3, como se ha podido apreciar, trae consigo muchos beneficios para los usuarios que participan dentro de éste, como la libertad, al democratizarse la red y la privacidad en el tratamiento de sus datos personales, pero genera a la vez desventajas, por lo complejo que es y la escasa organización en el tema. Es necesario que las autoridades estén involucradas en esta nueva era digital y que se regule en todos los aspectos, pero en específico, en la materia tributaria.

 

Bibliografía

ADAD ALONSO, Lorena y BRACCIA, Mariano F., “Naturaleza jurídica y tratamiento de los NFTs en el IVA”, Taxlatam, 21/julio/2022. Consultado en https://taxlatam.com/noticias/naturaleza-juridica-y-tratamiento-de-los-nfts-en-el-iva/

ANDRADES, Fran, “El cierre de Silk Road: el gran supermercado de las drogas de Internet”, El Diario, 08/octubre/2013. Consultado en https://www.eldiario.es/tecnologia/diario-turing/silk-road-supermercado-drogas-Internet_1_5830846.html

BARROILHET DÍEZ, Agustín, “Criptomonedas, economía y derecho”, Revista chilena de derecho y tecnología, Vol. 8, N° 1, pp. 29-67. Consultado en https://rchdt.uchile.cl/index.php/RCHDT/article/view/51584/56575

Bitcoin en México, “Identidad descentralizada y su importancia en la Web3”, 2022. Consultado en https://www.bitcoin.com.mx/identidad-descentralizada-y-su-importancia-en-la-Web3/

CAMPOS GUTIÉRREZ, Diana, MORENO NERI, José de Jesús y OBREGÓN ÁNGULO, María del Mar, “Implicaciones Fiscales de las operaciones con criptomonedas en México”, Revista Vinculatégica EFAN, julio 2019. Consultado en http://www.Web.facpya.uanl.mx/vinculategica/vinculategica_5_2/A.19%20implicaciones%20fiscales.pdf

DABIT, Nader, “What is Web3? The decentralized Internet of the future explained”, Freecodecamp, 08/septiembre/2021. Consultado en https://www.freecodecamp.org/news/what-is-Web3/

EY Global, “Cómo el metaverso y la Web3 están creando verdaderos problemas fiscales”, 29/abril/2022. Consultado en https://www.ey.com/es_pa/tax/how-the-metaverse-and-Web3-are-creating-real-tax-issues

Gartner. ¿Qué es la Web3? 15/febrero/2022. Consultado en https://www.gartner.mx/es/articulos/que-es-la-Web3

GUTIÉRREZ, Fernando, “Ley Fintech se queda ‘corta’ para regular criptomonedas”, El Economista, 24/abril/2022. Consultado en https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Ley-fintech-se-queda-corta-para-regular-criptomonedas-especialistas-piden-delinear-tema-fiscal-y-de-proteccion-de-datos-20220424-0004.html

HAALAND, Aleksander Vae y THOMPSON, Marcus Meihack, “NFT Marketplace”, University of Stavanger, 2022. Consultado en https://uis.brage.unit.no/uis-xmlui/bitstream/handle/11250/3007298/no.uis%3ainspera%3a93568650%3a50876626.pdf?sequence=1&isAllowed=y

KO, Hyungjin et al. “The economic Value of NFT: Evidence from a Portfolio Analysis Using Mean-variance Framework”, Finance Research Letters, N° 47, año 2022. Consultado en https://ideas.repec.org/a/eee/finlet/v47y2022ipas1544612322000976.html

KÜSTER BOLUDA, Inés y HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Asunción, “De la Web 2.0 a la Web 3.0: antecedentes y consecuencias de la actitud e intención de uso de las redes sociales en la Web semántica”, Universia Business Review, N° 37, año 2013, pp. 104-119. Consultado en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo188026

LABE, “Aspectos fiscales de la compra y venta de los NFTS”, s.f., Consultado en https://labeabogados.com/blog/aspectos-fiscales-de-la-compra-y-venta-de-nfts/

LATORRE ARIÑO, Marino, “Historia de la Web, 1.0, 2.0, 3.0 y 4.0”, Blog Marino Latorre, 28/marzo/2018. Consultado en https://marinolatorre.umch.edu.pe/historia-de-la-Web-1-0-2-0-3-0-y-4-0/

LENOBLE, Jean Luc, “NFT, wallet, blockchain, metaverso: ¿qué es la Web3?”, MKT Capacitación, 05/julio/2022. Consultado en https://www.marketingcapacitacion.com/nft-wallet-blockchain-metaverso-que-es-la-Web3/

LORENZO, Rocío, “Metaverso: implicaciones y retos fiscales”, Asociación Española de Economía Digital, 19/septiembre/2022. Consultado en https://blog.adigital.org/metaverso-implicaciones-y-retos-fiscales-98b0b5a3d093

MARÍN ELIZALDE, Mauricio, “Impuestos al comercio electrónico (e- fiscalidad): (2004) la problemática del impuesto al valor agregado (IVA)”, Revista de Derecho Fiscal, N°2, julio 2004. Consultado en https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/fiscal/article/view/2680

MARTÍN RAMALLAL, Pablo, SABATER-WASALDÚA, Jesús y RUIZ MONDAZA, Mercedes, “Metaversos y mundo virtuales, una alternativa a la transferencia del conocimiento”, Fonseca, Journal of Communication, N° 24, año 2022, pp. 87-107. Consultado en https://revistas.usal.es/cuatro/index.php/2172-9077/article/view/28287

MARTÍNEZ HESSELINK, Guillermo H., Activos digitales: una perspectiva contable (Doctoral dissertation, Universidad de Belgrano, 2021. Consultado en http://repositorio.ub.edu.ar/bitstream/handle/123456789/9481/Mart%C3%ADnez.pdf?sequence=1&isAllowed=y

MIRANDA, David, “¿Qué son las criptomonedas y cómo funcionan?”, National Geographic, 2022. Consultado en https://www.nationalgeographic.com.es/mundo-ng/que-son-criptomonedas-y-como-funcionan_16981

MONFORTE, Eugenia, “Impuestos directos e indirectos”, Camerfirma. 2022. Consultado en https://www.camerfirma.com/impuestos-directos-e-indirectos-cuales-son-y-como-te-afectan/

RETAMAL DOLADER, Carlos, BEL ROIG, José, MÚÑOZ TAPIA, José Luis, “La blockchain: fundamentos, aplicaciones y relación con otras tecnologías disruptivas”, Revista Economía industrial, 2017, pp. 33-40. Consultado en https://www.mincotur.gob.es/Publicaciones/Publicacionesperiodicas/EconomiaIndustrial/RevistaEconomiaIndustrial/405/DOLADER,%20BEL%20Y%20MUÑOZ.pdf

ROOSE, Kevin, “La guía cripto para despistados”, The New York Times, 29/marzo/2022. Consultado en https://www.nytimes.com/es/interactive/2022/03/29/espanol/guia-criptomonedas.html

SECO FERREIRA, Antonio, “Tributación del comercio electrónico: Perspectivas tecnológicas”, Banco Interamericano de Desenvolvimiento, Departamento de integración de Programas regional, Revista Fiscal, 2021. Consultado en https://www.ciat.org/publicaciones/

TALAVERA, Jorge “Las criptomonedas y su desafío legal”, EL Mundo del Abogado, 01/febrero/2018. Consultado en https://www.mrclickmx.com/abogado/revista/posiciones/item/las-criptomonedas-y-su-desafio-legal

 

1 Estudiantes de 9º Semestre de la Universidad Panamericana campus Guadalajara.

2 ROOSE, Kevin, La guía cripto para despistados, The New York Times, 29/marzo/2022. Consultado en https://www.nytimes.com/es/interactive/2022/03/29/espanol/guia-criptomonedas.html el 4 de enero de 2023.

3 MIRANDA, David, ¿Qué son las criptomonedas y cómo funcionan?, National Geographic, 2022. Consultado en https://www.nationalgeographic.com.es/mundo-ng/que-son-criptomonedas-y-como-funcionan_16981 el 4 de enero de 2023.

4 LENOBLE, Jean Luc, NFT, wallet, blockchain, metaverso: ¿qué es la Web3?, MKT Capacitación, 05/julio/2022. Consultado en: https://www.marketingcapacitacion.com/nft-wallet-blockchain-metaverso-que-es-la-Web3/ el 4 de enero de 2023.

5 EY Global, Cómo el metaverso y la Web3 están creando verdaderos problemas fiscales, 29/abril/2022. Consultado en https://www.ey.com/es_pa/tax/how-the-metaverse-and-Web3-are-creating-real-tax-issues el 4 de enero de 2023.

6 ROOSE, Kevin, op. cit.

7 LATORRE ARIÑO, Marino, Historia de la Web, 1.0, 2.0, 3.0 y 4.0, Blog Marino Latorre, 28/marzo/2018. Consultado en https://marinolatorre.umch.edu.pe/historia-de-la-Web-1-0-2-0-3-0-y-4-0/ el 4 de enero de 2023.

8 ROOSE, Kevin, op. cit.

9 MCCORMICK, Packy, apud., STACKPOLE, Thomas, What Is Web3?, Harvard Business Review, 10 Mayo 2022, https://hbr.org/2022/05/what-is-Web3.

10 Ibidem.

11GARTNER. ¿Qué es la Web3? 15/febrero/2022. Consultado en https://www.gartner.mx/es/articulos/que-es-la-Web3 el 4 de enero de 2023.

12DABIT, Nader, What is Web3? The decentralized Internet of the future explained, Freecodecamp, 08/septiembre/2021. Consultado en https://www.freecodecamp.org/news/what-is-Web3/ el 4 de enero de 2023.

13KÜSTER BOLUDA, Inés y HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Asunción, De la Web 2.0 a la Web 3.0: antecedentes y consecuencias de la actitud e intención de uso de las redes sociales en la Web semántica, Universia Business Review, N° 37, año 2013, pp. 104-119. Consultado en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo188026 el 4 de enero de 2023.

14 ​​GARTNER, op. cit.

15 RETAMAL DOLADER, Carlos, BEL ROIG, José, MÚÑOZ TAPIA, José Luis, La blockchain: fundamentos, aplicaciones y relación con otras tecnologías disruptivas, Revista Economía industrial, 2017, pp. 33-40. Consultado en https://www.mincotur.gob.es/Publicaciones/Publicacionesperiodicas/EconomiaIndustrial/RevistaEconomiaIndustrial/405/DOLADER,%20BEL%20Y%20MUÑOZ.pdf el 4 de enero de 2023.

16 MARTÍNEZ HESSELINK, Guillermo H., Activos digitales: una perspectiva contable (Doctoral dissertation, Universidad de Belgrano, 2021. Consultado en http://repositorio.ub.edu.ar/bitstream/handle/123456789/9481/Mart%C3%ADnez.pdf?sequence=1&isAllowed=y el 4 de enero de 2023.

17 BARROILHET Díez, A. (2019). Criptomonedas, economía y derecho. Revista chilena de derecho y tecnología, 8(1), 29-67.

18 KO, Hyungjin et al. The economic Value of NFT: Evidence from a Portfolio Analysis Using Mean-variance Framework.2 Finance research letters 47 (2022): 102784-.Web.

19 HAALAND, Aleksander Vae y THOMPSON, Marcus Meihack, NFT Marketplace, University of Stavanger, 2022. Consultado en https://uis.brage.unit.no/uis-xmlui/bitstream/handle/11250/3007298/no.uis%3ainspera%3a93568650%3a50876626.pdf?sequence=1&isAllowed=y el 4 de enero de 2023.

20 MARTÍN RAMALLAL, Pablo, SABATER-WASALDÚA, Jesús y RUIZ MONDAZA, Mercedes, Metaversos y mundo virtuales, una alternativa a la transferencia del conocimiento, Fonseca, Journal of Communication, N° 24, año 2022, pp. 87-107. Consultado en https://revistas.usal.es/cuatro/index.php/2172-9077/article/view/28287 el 4 de enero de 2023.

21 Idem.

22 ROOSE, Kevin, op. cit.

23 Idem.

24 Bitcoin en México, Identidad descentralizada y su importancia en la Web3, 2022. Consultado en https://www.bitcoin.com.mx/identidad-descentralizada-y-su-importancia-en-la-Web3/ el 4 de enero de 2023.

25 Idem.

26 HAALAND, Aleksander Vae y THOMPSON, Marcus Meihack, op. cit.

27 MARÍN ELIZALDE, Mauricio, Impuestos al comercio electrónico (e- fiscalidad): (2004) la problemática del impuesto al valor agregado (IVA), Revista de Derecho Fiscal, N°2, julio 2004. Consultado en https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/fiscal/article/view/2680 el 4 de enero de 2023.

28 SECO FERREIRA, Antonio, Tributación del comercio electrónico: Perspectivas tecnológicas, Banco Interamericano de Desenvolvimiento, Departamento de integración de Programas regional, Revista Fiscal, 2021. Consultado en https://www.ciat.org/publicaciones/

29 EY Global, op. cit.

30 SECO FERREIRA, Antonio, op. cit., p. 3.

31 EY Global, op. cit.

32 MONFORTE, Eugenia, Impuestos directos e indirectos, Camerfirma. 2022. Consultado en https://www.camerfirma.com/impuestos-directos-e-indirectos-cuales-son-y-como-te-afectan/

33 EY Global, op. cit.

34 LORENZO, Rocío, Metaverso: implicaciones y retos fiscales, Asociación Española de Economía Digital, 19/septiembre/2022. Consultado en https://blog.adigital.org/metaverso-implicaciones-y-retos-fiscales-98b0b5a3d093 el 4 de enero de 2023.

35 Idem.

36 ANDRADES, Fran, El cierre de Silk Road: el gran supermercado de las drogas de Internet, El Diario, 08/octubre/2013. Consultado en https://www.eldiario.es/tecnologia/diario-turing/silk-road-supermercado-drogas-Internet_1_5830846.html el 4 de enero de 2023.

37TALAVERA, Jorge Las criptomonedas y su desafío legal, EL Mundo del Abogado, 01/febrero/2018. Consultado en https://www.mrclickmx.com/abogado/revista/posiciones/item/las-criptomonedas-y-su-desafio-legal el 4 de enero de 2023.

38GUTIÉRREZ, Fernando, Ley Fintech se queda ‘corta’ para regular criptomonedas, El Economista, 24/abril/2022. Consultado en https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Ley-fintech-se-queda-corta-para-regular-criptomonedas-especialistas-piden-delinear-tema-fiscal-y-de-proteccion-de-datos-20220424-0004.html el 4 de enero de 2023.

39CAMPOS GUTIÉRREZ, Diana, MORENO NERI, José de Jesús y OBREGÓN ÁNGULO, María del Mar, Implicaciones Fiscales de las operaciones con criptomonedas en México, Revista Vinculatégica EFAN, julio 2019. Consultado en http://www.Web.facpya.uanl.mx/vinculategica/vinculategica_5_2/A.19%20implicaciones%20fiscales.pdf el 4 de enero de 2023.

40 LABE, Aspectos fiscales de la compra y venta de los NFTS, s.f., Consultado en https://labeabogados.com/blog/aspectos-fiscales-de-la-compra-y-venta-de-nfts/

41 ADAD ALONSO, Lorena y BRACCIA, Mariano F., Naturaleza jurídica y tratamiento de los NFTs en el IVA, Taxlatam, 21/julio/2022. Consultado en https://taxlatam.com/noticias/naturaleza-juridica-y-tratamiento-de-los-nfts-en-el-iva/ el 4 de enero de 2023.

42 LABE, op. cit.

43 EY Global, op. cit.