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FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA

La actividad judicial en la interpretación y valoración del dictamen en el que consta la manifestación de impacto ambiental

 

 

EDUARDO MOEL1

 

SUMARIO: I. Introducción. II. La Evaluación Ambiental de Proyectos de Desarrollo. III. La actividad judicial en los conflictos en materia ambiental. IV. El uso de los precedentes judiciales a los hechos, la extorsión ambiental. V. La debilidad del precedente judicial ante el Decreto del 22 de noviembre de 2021.

VI. Conclusiones.

 

Resumen. El documento que emana del procedimiento de evaluación de impacto ambiental es una prueba de compleja valoración en un proceso contencioso, ya sea administrativo o judicial. La actividad judicial en particular, está en etapa incipiente y desafortunadamente el tiempo corre en contra de la protección al derecho humano a un medio ambiente sano. El presente trabajo busca expandir el conocimiento en el tema y buscar soluciones a los problemas que aquí se plantean, incluyendo el decreto publicado el 22 de noviembre de 2021 en el que se pretende acelerar las autorizaciones de ciertos proyectos.

 

Palabras clave: Medio ambiente sano, impacto ambiental, evaluación ambiental, extorsión ambiental.

 

Abstract. The document resulting from the environmental impact assessment procedure is a piece of evidence of complex evaluation in a contentious process, whether administrative or judicial. Judicial activity, in particular, is in an initial stage and, unfortunately, time is running against the protection of the human right to a healthy environment. This paper seeks to expand knowledge on the subject and seek solutions to the problems raised here, including the decree published on November 22, 2021 in which it is intended to accelerate the authorization of certain projects.

Keywords. Healthy environment, environmental impact, environmental assessment, environmental extortion.

 

I ] Introducción

 

Uno de los derechos humanos más complejos de entender y de llevar a la práctica, es el de la protección a un medio ambiente sano. Este derecho humano está previsto en el artículo 4 de la CPEUM2, así como en una serie de tratados3 firmados por México que lo comprometen a que el desarrollo de las personas no altere el medio ambiente. La protección al medio ambiente sano muchas veces incide en la restricción al libre ejercicio del comercio y con ello el desarrollo económico y social de las personas. Esta constante batalla entre el derecho a la libertad de comercio y que éste solo sea ejercido evitando en lo posible el deterioro del medio ambiente, tiene su principal tensión en el hecho de que estamos en planos distintos, mientras el ejercicio del comercio se refiere a un momento especifico en el presente, la protección del medio ambiente se refiere a las consecuencias futuras de los actos de hoy; para muchas personas les es complicado que se vean restringidos sus derechos a ejercer libremente el comercio, por lo que pueda pasar en el futuro.

El medio ambiente tiene una doble característica, es un derecho humano para el presente y un derecho humano que debe garantizarse para las generaciones futuras, ya que el deterioro del mismo puede ser irreparable. Esta dualidad hace que las decisiones que se toman respecto al medio ambiente son fundadas en teorías o presunciones no demostradas que pueden ser probables, no cuentan con certeza de que lo ejecutado vaya a suceder. La defensa del medio ambiente vive en la dificultad de resolver el futuro. Para efectos de las garantías de seguridad jurídica, la protección del medio ambiente asume un reto muy interesante: establecer que las restricciones que se le imponen a las personas por la protección al derecho humano están fundadas en la certeza científica, la ciencia es su fundamento, no los principios generales del derecho. Inclusive, en muchos casos, las normas ambientales son tan amplias y abiertas que tampoco lo podemos incluir como un elemento de seguridad jurídica.

En un estado de derecho como en el que pretendemos vivir, es importante que las restricciones a las libertades de las personas, entre las que se encuentra la del comercio, sean necesarias, adecuadas y que sean lo menos restrictivas posibles. Cuando la restricción es apoyada en lo incierto del futuro, pero a la vez como algo reconocido constitucionalmente como derecho humano, el estado de derecho parece que no encuentra una fácil respuesta. Este ensayo tiene como propósito poder conocer cómo el Estado mexicano ha enfrentado esté tema.

El trabajo que se presenta esta muy lejos de agotar las diversas variables que impone una controversia judicial en materia ambiental. Gran parte de estas dudas y consideraciones que se establecen y se desprenden del presente, provienen de experiencias personales en distintos tribunales e instancias administrativas, en el municipio, estado y federal, en las que, en distintas proporciones, nos hemos encontrado con los problemas que aquí se plantean. En una resolución administrativa, las autoridades pueden ponderar la protección al medio ambiente como el eje rector de la actividad humana, en otro similar, el interés público en general, y aún en un tercero similar, la motivación es la protección al libre ejercicio de comercio, como puede ser, la ejecución de un desarrollo inmobiliario. El otro lado de la hoja, en años de litigios, encontramos la misma variedad de resoluciones en las distintas instancias contenciosas. La reflexión de esos años me llevó a una conclusión de la que aún no hay una respuesta que satisfaga las necesidades de la sociedad. El costo de no encontrar una pronta decisión al tema aquí propuesto, seguirá dejando en la incertidumbre a todos los interesados, que en esté caso en particular somos todos.

 

II ] La evaluación ambiental de proyectos de desarrollo

 

Se define la evaluación ambiental como un instrumento de política ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente. La evaluación ambiental incluye un informe preventivo y la manifestación de impacto ambiental correspondiente. La Ley General de Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente define la evaluación de impacto ambiental, no como un documento, sino como un procedimiento.4 Este procedimiento es administrativo. Los procedimientos adminsitrativos concluyen con la emisión de un acto adminsitrativo, en este caso el dicatmen o resolución de la aprobación o negativa de la autorización del acto que se evalua. Como todo procedimiento administrativo se tienen dos partes: i.- las formalidades del procedimiento, tales como derecho de audiencia, defensa, aportar pruebas, debida notificaciones entre otras; y ii.- que es el análisis del fondo del asunto, es decir sustentar, en este caso de manera cientifica, la resolución. En el presente trabajo no profundizaremos en el tema de la forma, existe ya cantidad de doctrina, precedentes judiciales y legislación que señala los limites de las violaciones formales y no tiene caso detenernos en las mismas.

El acto administrativo que se emite derivado de la evaluación de impacto ambiental es la manifestación de impacto ambiental. La manifestación de impacto ambiental es el reconocimiento de que toda actividad humana modifica el medio ambiente, eso es inevitable. La conclusión del procedimiento de evaluación ambiental es determinar si los cambios en el medio ambiente que van a suceder por la actividad humana, se deben ponderar con los beneficios sociales, los derechos de los solicitantes y el uso eficiente de los recursos, con el único fin de llegar a una conclusión que autorice o no, la actividad humana solicitada.

La Evaluación Ambiental se refiere a los daños ambientales que pueden resultar de la actividad humana, se refiere, no a la valoración de hechos pasados sino a la valoración y posible resultado de hechos futuros. Este criterio ya fue sustentado por la Suprema Corte de Justicia5 al comentar sobre el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Salvaje que establece que la norma de referencia opera hacia el futuro, no sobre hechos pasados que pueden ser valorados. Esta interpretación la hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación mientras analizaba el tema de la irretroactividad de las leyes ambientales, concluyendo que estás, en temas de evaluaciones ambientales, resuelven sobre hechos futuros y que, por lo tanto, hasta en tanto la actividad humana no haya concluido o sea inminente su conclusión, no existe la irretroactividad de las normas ambientales.

La evaluación ambiental busca, con evidencias actuales, las consecuencias futuras de la actividad humana y poder resolver si es conveniente autorizar o no dicha actividad en particular. Predecir el futuro, mientras no sea inminente, es una actividad que jurídicamente esta fuera de la concepción tradicional del pensamiento procesal jurídico, sin embargo, en la materia ambiental es la única forma de asegurar que se respete el derecho humano a un medio ambiente sano, poder, de la mejor manera posible, con las pruebas científicas de hoy, saber que pasará en el futuro.

En materia ambiental, la actividad humana que esta sujeta a un escrutinio de lo que puede pasar en el futuro, este escrutinio de incertidumbre es una limitante al ejercicio de las libertades humanas que esta en manos de las autoridades administrativas, en especifico en las ambientales. Las autoridades administrativas (ambientales) tienen en su criterio decisiones tan importantes, que de ellas depende ponderar en algunos casos el futuro ecológico de una región o del país o aún fuera de él y las limitaciones a las libertades humanas del comercio y de la propiedad, ya que, como veremos más adelante, se dificulta al garante del Estado de derecho (el poder judicial) tomar una decisión en la que se encuentra la valoración de hechos presentes con hechos futuros. Al ser la naturaleza de dicha decisión de índole científica, pone al poder judicial en la difícil situación de asumir como verdad la misma. La única manera que tendrá la autoridad judicial para desestimar la información científica es con otra evidencia científica que señale lo contrario, y ahí, en esa decisión, el juzgador tendrá que definir, no sobre los hechos sobre los que se elaboró el estudio científico, sino sobre las consecuencias futuras del mismo, esa difícil tarea no se encuentra en las actividades que un juez tradicional debe resolver. Las resoluciones de los juzgadores no deciden lo que no ha pasado, juzgan los hechos que ya sucedieron.

Las autoridades administrativo-ambientales tienen en su actividad esa carga económica/social respecto a las resoluciones de las evaluaciones ambientales. las autoridades ambientales se convierten en un ente con muy pocas restricciones y sujeto a un escrutinio formal y no de contenido por parte de terceros, tales como el poder judicial o los tribunales administrativos. Con esas facultades de poder, es importante preguntarse si la autoridad ambiental no debería ser una autoridad autónoma, que no este bajo la subordinación de la presidencia o de los gobernadores estatales en su caso. Entre los ejemplos de subordinación ambiental se encuentran los proyectos como Santa Lucia, Dos Bocas6 y el Tren Maya7, en los cuales no existe una verdadera evaluación ambiental, pero, al decir de las autoridades federales, estos proyectos cuentan con las autorizaciones en materia ambiental para que se lleven a cabo. Tal subordinación levanta innecesarias suspicacias en cuanto a la legitimidad de su autorización. Estas cuestiones se hubieran superado si no hubiera un conflicto de intereses entre la autoridad ambiental y la autoridad promotora de estos proyectos, ya que la segunda (el Presidente de la República) es el jefe directo de la primera.

 

III ] La actividad judicial en los conflictos en materia ambiental

 

La actividad central del poder judicial es, buscando la verdad de los hechos, dirimir conflictos que se dan entre dos o mas partes. Uno de estos conflictos se puede dar entre los particulares y el Estado en el ejercicio de sus facultades. Los procedimientos ambientales son una actividad que el estado realiza, que puede estar sujeta a un procedimiento contencioso administrativo o judicial. Podemos ubicar o clasificar estos procedimientos contenciosos ambientales en dos categorías: i.- aquellos que se refieren a hechos pasados y que el procedimiento contencioso tendrá como objetivo determinar la responsabilidad de alguna de las partes por los daños ocasionados; y ii.- aquellos procedimientos en los que la autoridad hace una ponderación o interpretación de las evidencias presentes y resuelve sobre una situación futura en la mejor de sus habilidades, capacidades, conocimiento y viendo por el mejor interés de todos los posibles involucrados. El presente trabajo versa solo sobre el segundo de los supuestos señalados, ya que el primero tiene todos los elementos de un procedimiento tradicional en el que las partes aportan elementos de prueba sobre hechos pasados y quien resuelve la controversia solo se apoya en dichas pruebas. En cambio, el segundo de los supuestos trastoca los procedimientos judiciales tradicionales en los que se busca conocer la verdad, porque el futuro siempre será incierto y la verdad de lo que vaya a pasar depende de una serie de factores que, de manera ordinaria, los jueces no pueden valorar o llegar a la certeza de los mismos. Haciendo alusión a la dificultad de la prueba en los procesos actuales y complejos, como son los ambientales, el maestro Michelle Taruffo en su libro La Prueba de los Hechos señala lo siguiente:

 

Naturalmente, siguen siendo posibles y legítimos los análisis jurídicos del derecho de las pruebas: sin embargo, estos son definiciones parciales, ya que están referidos a una sola dimensión, aunque importante, del fenómeno de la prueba. Esto supone que hay que recurrir necesariamente, también, a métodos provenientes de otros campos del pensamiento, en la medida en que remite necesariamente a problemas de orden general, que precisamente por ello, no pueden ser sensatamente capturados por un conjunto de reglas jurídicas ni comprendidas mediante el recurso exclusivo a las nociones y técnicas de la interpretación jurídica El tema de la prueba tiene la peculiar característica de remitir inmediata e inevitablemente fuera del proceso, e incluso fuera del derecho, a quien quiera tener una visión del mismo no reducida a unos pocos y no muy significativos fragmentos. No se quiere decir con esto que el análisis jurídico de la prueba carezca de sentido, sino que éste puede tener un significado no marginal solo en la medida en que sea integrado en un análisis adecuado de los aspectos extra-jurídicos del problema de la determinación del hecho.8

 

Lo que nos indica el mencionado autor es justamente la dificultad que se tiene en la valoración de la prueba desde solo un aspecto (el jurídico). Esta aseveración es por demás cierta en materia ambiental, en la que una evidencia central es el dictamen de impacto ambiental obtenido mediante el proceso de evaluación ambiental. Documento que no se puede solo leer, se debe entender y conocer desde la óptica científica y metodológica en la que se realizó.

Esta encrucijada en la que se encuentran los juzgadores en materia ambiental es novedosa y no existe aún una forma exacta de cómo enfrentarla. En México, existe ya una cantidad de precedentes en materia ambiental que han ido dando forma a la importancia de la defensa de dicho derecho humano. Entre los temas interesantes que el poder judicial federal se ha pronunciado y que buscan la protección del derecho humano a un ambiente sano se encuentran: i.- la legitimación de los actores, desde niños, grupos de interés, es decir superan el concepto tradicional del interés jurídico9; ii.- la posibilidad de lograr suspensiones sin tener que garantizar los daños y perjuicios;10 iii.- la corresponsabilidad de los particulares en la protección del medio ambiente11; y iv.- reparaciones de daños en materia ambiental.

Los avances son significativos, sin embargo en el tema de la evaluación ambiental los tribunales se encuentran en una posición complicada, prueba de ello es el precedente respecto a la precaución ambiental12 que en síntesis señala que, la prevención del daño ambiental libera del análisis probatorio ordinario que el juzgador utiliza generalmente y lo obliga a tomar una postura que en caso de duda en las pruebas, asuma estás en pro del ambiente, lo que se conoce como el principio in dubio pro natura que los tribunales mexicanos deben observar. Entre las ventajas que tiene este principio en materia de protección al ambiente se incluye que una evaluación ambiental, aún cuando analiza y resuelve cuestiones futuras e inciertas, tiene una presunción de validez superior a la de cualquier acto administrativo en general. Los tribunales, al fijar la postura en la que se reconoce la validez de la evaluación de impacto ambiental aún cuando no se especifique el daño que se cause o al reconocer que la incertidumbre científica (que abarca una infinidad de premisas y por ende la posibilidad de una cantidad importante de conclusiones) como una forma de justificar la evaluación ambiental, dejan al solicitante de una evaluación ambiental, pequeño margen para demostrar la viabilidad de la actividad económica que se pretende realizar. En la controversia sobre lo que puede suceder, ésta corre a favor de la no realización de la perturbación (aunque el daño sea medible) del medio ambiente. El razonamiento para esta postura es que un daño ambiental muchas veces es irreversible, mientras que los proyectos comerciales, de la índole que sean, son actividades humanas que siempre pueden mejorarse o proponerse de una forma que procure la menor vulneración al medio ambiente.

En lo que respecta a la controversia de evaluación de impacto ambiental, los tribunales han ido construyendo el tema procesal desde varios frentes, como ya vimos estos incluyen quiénes pueden demandar, qué pueden demandar, pero los precedentes han ido hasta el punto de determinar las cargas procesales de las pruebas. En una resolución por contradicción de tesis13, los tribunales federales determinaron que, en materia ambiental, la carga de la prueba se revierte contra quien afirma que no hay posible daño ambiental, es decir obliga a la parte que niega que acredite la negación. Esta carga de la prueba es extremadamente difícil de superar, ya que no solo se trata de probar un hecho negativo, sino que además se trata de un hecho futuro negativo. La evaluación de impacto ambiental, al ser una prueba técnica (pericial), de inicio, esta sujeta a que el juzgador la valore a su prudente arbitrio14, pero esta prueba pericial en particular esta limitada a su valoración tomando en cuenta el principio pro natura y los precedentes que hemos comentado.

 

IV ] El uso de los precedentes judiciales a los hechos, la extorsión ambiental

 

Esta moneda de dos caras, en la que los principios pro natura y el razonamiento de mejor detener que permitir porque el daño ambiental es irreversible (el principio precautorio), son vistos como una forma de proteger los derechos humanos de cuarta generación, como es el del medio ambiente sano. Es decir, la legislación y en especial los tribunales, han desarrollado un sistema en el que la protección al medio ambiente es accesible, precautorio, con la intención de buscar el rigor científico y que la actividad humana sea sustentable con el futuro mismo de la humanidad y de la posibilidad de seguir contando con los recursos naturales necesarios para las siguientes generaciones. La carga que se le impone a los proyectos de inversión, generalmente inmobiliarios, que pueden afectar el medio ambiente, es consistente con los derechos humanos en general. No tenemos preciso, no hay datos o estadísticas al respecto, de la cantidad de procedimientos contenciosos que tienen una honesta búsqueda de la protección del ambiente, pero son éstos por los que los principios aquí comentados fueron diseñados y su aplicación, por difícil y costosa que pueda ser para desarrollo económico del país o una región, es muy importante observarlos.

El otro lado, con el cumulo de principios y cargas sobre la que pesa la evaluación de impacto ambiental, aunado a la ya de por si complicada labor de poder analizar y juzgar actos presentes en consecuencias futuras, la función judicial sobre el contenido de una evaluación de impacto ambiental esta muy restringida y limita la actividad judicial a cuestiones de forma y presupuestos procesales. El que, para decidir el fondo de una controversia, encuentre tantas dificultades en un sistema judicial, hace que exista un poder desproporcionado en la sociedad, que muchas veces encuentra intereses perversos en quien se dedica a defender esté tipo de procedimientos. En la practica profesional no es extraño encontrar defensores de un medio ambiente sano cuyo único propósito es extorsionar a personas que realizan actividades económicas15. Estos extorsionadores encuentran, en el ultimo lugar donde debían encontrar su justificación, en el sistema judicial, que se ve muy limitado para entrar al fondo del asunto y durante el proceso usualmente impiden el desarrollo de la actividad sujeta a escrutinio, en la mayoría de las ocasiones, inclusive, sin que la parte demandante garantice los posibles daños y perjuicios, según el propio criterio que ha adoptado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en estos casos. Esta deleznable actividad que realizan grupos protectores del ambiente, en muchos casos obligan al afectado a llegar a un arreglo económico, que misteriosamente hace que los procesos terminen y la actividad se pueda seguir desarrollando.

 

V ] La debilidad del precedente judicial ante el decreto del 22 de noviembre de 2021

 

El 22 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación16 un decreto mediante el cual las autoridades ambientales están obligadas a emitir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a los que se presente la solicitud correspondiente cuando el proyecto a evaluar sea considerado de interés público y seguridad jurídica. Con este decreto, toda esta construcción por parte del Poder Judicial Federal está a prueba, ya que tendrá que decidir si sostiene sus precedentes o al momento de resolver las controversias (que seguro habrá muchas) deba evaluar distintos proyectos de inversión de gran envergadura, tales como el Aeropuerto de Santa Lucia17 , el Tren Maya y la Refinería de Dos Bocas, utilizando razonamientos de interés público y seguridad nacional, dejando de lado los principios pro natura y precautorio en materia ambiental para permitir su ejecución. Este gran reto que tiene ante sí el Poder Judicial Federal, en el que deberá optar por las excepciones, recién emitidas, o la aplicación de los principios rectores y protectores de un medio ambiente sano. Si el sistema judicial permite que con usar las palabras seguridad nacional, sin tener la obligación de asumir la carga de la prueba, todo el andamiaje jurídico y científico para la protección de un derecho de cuarta generación18, se desploma y queda a la buena suerte de las futuras generaciones que el proyecto o desarrollo que se realice bajo la premisa de seguridad nacional no cause daños irreversibles al medio ambiente.

Los argumentos en contra y a favor de permitir esta postura tan laxa por parte de los tribunales y en especial en quien propone el proyecto o desarrollo a realizar son parte de lo complejo que es poder realizar una correcta interpretación de las evaluaciones de impacto ambiental. Cuando se habla de seguridad nacional, pone un freno al impacto ambiental, ya que de nada sirve aplicar todas las leyes ambientales si vamos a poner la seguridad nacional en juego. Una vez que un proyecto es de seguridad nacional, un tribunal no puede anteponer ningún derecho si la protección del mismo pone en riesgo a quien va a velar por su protección. Entendiendo que, si un proyecto se considera de seguridad nacional, indica que el mismo es esencial para la misma existencia de la nación, por lo que el hecho de que el mismo deba de seguir todo el proceso de protección al ambiente, o que sea objeto de escrutinio como cualquier otro proyecto, pasa a segundo plano ya que el mismo permite la existencia de la nación, en palabras muy nacionalistas, sin la nación no hay nada, inclusive medio ambiente que proteger.

Ese nacionalismo exacerbado nos lleva a poner en jaque el estado de derecho y los años que el poder judicial federal lleva desarrollando las distintas teorías para proteger el medio ambiente. Tenemos la facilidad con la que cuenta el Estado para saltar las obligaciones ambientales, y poner en riesgo de la continuidad humana y de la nación, con solo señalar dos palabras: seguridad nacional, sin la obligación de la carga probatoria mínima o menor que permita suponer que el riesgo ambiental esta observado y sus consecuencias medidas. La facultad que tiene el Estado de establecer, sin grandes cargas probatorias, el etiquetar un proyecto o desarrollo como de seguridad nacional para poder hacer a un lado los principios rectores en materia ambiental. Esto no quiere decir que al Estado se le exima de realizar las gestiones necesarias para evaluar el impacto ambiental, simplemente que dicha evaluación, aún cuando determine que puede existir daño al ambiente, la forma en que se va a enfrentar ese daño o el nivel de daño, no se encuentran sujetos a los principios de medio ambiente estudiados, ya que no hay forma de prevenir judicialmente que estos proyectos se desarrollen. Siempre existirán métodos políticos o de presión social que pueden lograr el mismo cometido que una detención judicial, pero eso no es materia de este trabajo.

Contra el decreto estudiado se presentaron acciones inconstitucionalidad y amparos por diferentes colectivos de la sociedad civil. Los argumentos los podemos poner en dos grandes rubros, uno es el tema de la transparencia, consistente en que, no se puede impedir entregar información de las autoridades señalando de manera genérica que una obra sea de interés público o seguridad nacional, no es suficiente y que debe ser medida caso por caso, para este tema en particular tanto la Suprema Corte de Justicia como una juez en Quintana Roo otorgaron la suspensión contra los efectos del decreto.

El segundo tema en litigio es respecto a la afirmativa ficta que se concede a las obras de gobierno federal en caso de que no haya respuesta de las autoridades ambientales. La evaluación en materia ambiental se debe realizar de manera previa a cualquier inicio de un proyecto, caso contrario se estaría hablando de la reparación del daño ambiental. Al día que se escribe este pequeño estudio, se otorgaron seis suspensiones provisionales contra el tramo 5 del Tren Maya, todas fueron negadas en la suspensión definitiva. Las ordenes provisionales de suspensión del tramo 5 del Tren Maya fue por no contar con las evaluaciones de impacto ambiental correspondientes19. La negativa de las suspensiones fue porque supuestamente las autoridades habían cumplido con los requisitos que les faltaban para el tema de la manifestación de impacto ambiental y también respecto al cambio de uso de suelo.20

En el proyecto denominado Dos Bocas o la Refinería Olmeca, la autoridad dio el visto bueno a la manifestación de impacto ambiental presentada.21

El Poder Judicial Federal se encuentra en una importante batalla jurídica en la que debe de una vez por todas decidir si el trabajo hecho hasta el día de hoy en materia ambiental aplica para todos los casos, o si una obra que se le denomina de seguridad nacional elimina todos esos precedentes. Hasta el momento es la última de las posiciones la que adoptó el Poder Judicial Federal, por lo que ahora la discusión se deberá centrar en que es seguridad nacional para efecto de saber que obras gozan de las ventajas a las que hemos hecho referencia.

 

VI ] Conclusiones

 

La evaluación del impacto ambiental de la actividad humana es un tema de suma importancia para el desarrollo económico, político y de continuidad de la sociedad. A medida que la ciencia avance y permita una mejor predicción de lo que pueda suceder con la actividad humana, el papel que guardan los tribunales para resolver las controversias en materia ambiental aumentará. Hoy, el Poder Judicial sostiene la mayoría de sus resoluciones en materia de evaluaciones de impacto ambiental, con el tema de las formalidades procesales (legitimación, tanto activa como pasivas, cauciones, suspensiones, quién debe presentar la evaluación), pero respecto al fondo de la materia, es decir, en resolver y valorar el contenido del peritaje o evaluación que se realiza sobre la actividad humana, no hay precedentes relevantes.

El poder judicial encuentra una gran dificultad para resolver temas futuros con elementos probatorios presentes, ya que la certeza del daño ambiental futuro encuentra siempre una dosis de incertidumbre no probada. Esta duda real contrasta con la actividad central de la autoridad judicial, esa que es dirimir controversias exclusivamente de hechos probados o presunciones solidas que permitan inferir un grado importante de certeza de lo sucedido. Esta ultima parte, en el pasado es donde usualmente trabajan las autoridades judiciales, eso no quiere decir que no vean al futuro, pero este lo forjan siempre a partir de hechos pasados y debidamente acreditados.

Con lo anterior, y como quedó en este establecido trabajo, la actividad judicial no ha encontrado la formula de poder resolver el fondo de los asuntos en materia de evaluaciones ambientales, dejando un enorme hueco de incertidumbre para los inversionistas, un nicho de corrupción en las autoridades y un desmedido oportunismo a quienes ven en esto como una forma desmedida en la cuestión económica (en palabras llanas mediante la extorsión).

El panorama no debe ser negro, hay una importante cantidad de asuntos honestos a los que el poder judicial abre posibilidades para evitar males mayores. Con las resoluciones judiciales actuales también se consiguió que quienes realicen actividades humanas que puedan afectar el medio ambiente sean consientes de las consecuencias y se adapten a la sustentabilidad de un futuro que puede que no veamos.

Como sociedad debemos buscar soluciones para contrarrestar el mal uso que le han dado algunos actores, bajo la bandera de la protección de un medio ambiente sano. Se enlistan algunas formulas jurídicas que pueden disminuir el mal uso del litigio ambiental, en especifico cuando se controvierte la evaluación de impacto ambiental:

a) Se debe sancionar económica/penalmente a quien inicie un procedimiento y se desista de él sin haber sentencia o un convenio entre las partes en el litigio. El convenio debe centrarse en la solucionar del problema ambiental, misma que no debe ser solo una compensación económica;

b) Se debe sancionar a las autoridades/particulares que emitan/obtengan una evaluación de impacto ambiental favorable en la que de manera inequívoca se este poniendo en riesgo el medio ambiente sano. En esté punto no se pretende sancionar a quien de buena fe y tomando la mayor información posible emite un dictamen que posteriormente y por elementos novedosos o de distinta interpretación, resulta que debía ser improcedente.

c) Las demandas deben ser claras y precisas en cuanto al daño ambiental que pueden ocasionar y que sería irreversible. Demandas que solamente utilizan las palabras protección del medio ambiente sano, deterioro de la calidad de vida, daño ecológico entre otras, sin que haya claridad en el mismo escrito inicial de demanda, donde no se puede conocer cuál sería el efecto que pueda provocar una sentencia para restaurar esos derechos, son demandas que, sin juzgar sobre su procedencia, no deben gozar de los beneficios de precaución o liberación de la caución. En esto, lo que se busca es que el juzgador vea desde un inicio la seriedad de la demanda, en que la parte actora haya estudiado u obtenido la información mínima necesaria para tomar la difícil decisión de demandar. Con esta precaución evitamos oportunistas que al primer ladrillo que se levanta solicitan la suspensión de las obras, sin tener certeza de que se esta haciendo y porque se está haciendo.

d) Es indispensable definirlos principios generales que deben regir la interpretación de las evaluaciones de impacto ambiental. Esto con el fin de que el juez pueda dictar sobre el fondo del asunto y no solamente en la forma o legitimación de las partes en el juicio. En este caso particular se debe normar la valoración de la prueba con un rigor científico y no al prudente arbitrio del juez. El juez deberá confiar en la ciencia y a los avances tecnológicos que sean el sustento del dictamen de evaluación de impacto ambiental, usando los mismos como su fundamento y motivación y no la valoración clásica de la prueba pericial que es el prudente arbitrio.

Existe un inmenso mundo jurídico por descubrir en materia ambiental. La ruta que México y el poder judicial en particular han emprendido es la correcta, esto no quiere decir que sea perfecta. Debemos trabajar en corregir los errores y abusos que se dan en nombre de la protección al medio ambiente sano. La protección del derecho humano no debe ser impedimento para el desarrollo, crecimiento y enriquecimiento de la sociedad y sus miembros, al contrario, su protección debe ser el motivo por el cual la sociedad realiza todas esas actividades. El aprovecharse de la bondad del derecho humano del medio ambiente sano para obtener un beneficio personal, debe ser castigado severamente por el sistema jurídico existente, pero para ello es importante que el mismo sistema permita reconocer cuando se da ese abuso y cuando el litigio es real.

Al reto anterior hay que agregar la novedad con la que nos estamos enfrentando en estos momentos: la seguridad nacional. El Poder Judicial Federal tomo el derrotero de no aplicar y hacer valer los precedentes judiciales en materia ambiental, que son el fruto de muchos años de trabajo, cuando una obra es designada como de seguridad nacional. Entramos a otro escenario en el que será necesario que el Poder Judicial Federal determine qué es seguridad nacional para que de ahí establezca qué obras pueden beneficiarse de las ventajas que otorga el decreto y que obras deben observar el largo camino de cumplir a cabalidad y estar sujeto al estricto escrutinio judicial que se ha desarrollado por el mismo poder judicial. Lo que si se debe concluir, es sea cual sea la respuesta del Poder Judicial Federal, el haber renunciado a que todas las obras observen los principios ambientales desarrollados es un gran retroceso en el derecho a un medio ambiente sano, principio constitucional que es difícil de entender, pero por lo visto, mucho más difícil de llevar a la realidad.

1 Catedrático de las asignaturas Teoría General del Acto Administrativo y Derecho Procesal Administrativo en la Universidad Panamericana campus Guadalajara.

2 Articulo 4…

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

4 La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente dice: ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: …

 

5 Época: Décima Época Registro: 2005819 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 4, Marzo de 2014,Tomo I Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 1a. LXXVI/2014 (10a.) Página: 563

VIDA SILVESTRE. EL ARTÍCULO 60 TER DE LA LEY GENERAL RELATIVA Y LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y RESTAURACIÓN DE LOS HUMEDALES COSTEROS EN ZONAS DE MANGLAR, NO VULNERAN EL DERECHO A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. no vulneran el derecho a la irretroactividad de la ley, reconocido en el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de su formulación gramatical no se advierte un ámbito temporal de validez en el que se afecten derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, sino que son aplicables y de observancia general para situaciones posteriores a su vigencia.

Amparo en revisión 410/2013. Elda Beatriz Villamil Solís. 23 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar y Raúl Manuel Mejía Garza.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2014 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

6 Greenpeace, Aprueban Dos Bocas en tiempo récord, disponible en: https://www.greenpeace.org/mexico/noticia/3049/aprueban-dos-bocas-en-tiempo-record/. Es obvio que el gobierno federal es juez y parte, y la ASEA le está facilitando las cosas a Pemex en vez de velar por el patrimonio natural de los mexicanos…

7 https://www.greenpeace.org/mexico/blog/4419/tren-maya-como-afectara-el-medio-ambiente-y-los-derechos-de-las-comunidades/Las dependencias a cargo del proyecto del Tren Maya han declarado que no habrá daños ambientales, pues se construirá sobre vías férreas ya construidas; sin embargo, se niegan a realizar estudios técnicos e informar a la sociedad con más detalles y datos sobre este punto

 

8 TARUFFO, Michele. La Prueba de los Hechos. Editorial Trotta. Tercera Edición 2009. Madrid. p. 23

9 Época: Décima Época Registro: 2022208 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 09 de octubre de 2020 10:19 h Materia(s): (Común) Tesis: PC.II.A. J/18 A (10a.). LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AMBIENTAL. EN LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, EL JUZGADOR DEBE REALIZAR UNA INTERPRETACIÓN AMPLIA DE AQUÉLLA, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA E INICIATIVA PÚBLICA.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito, así como el Primer Tribunal Colegiado de circuito del Centro auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 5 de noviembre de 2019. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Tito Contreras Pastrana (presidente), Julia María del Carmen García González, David Cortés Martínez, Bernardino Carmona León y José Manuel Torres Ángel. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.

10 ÉPOCA: Décima Época Registro: 2013959 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 40, Marzo de 2017, Tomo II Materia(s): Común, Administrativa Tesis: 2a./J. 19/2017 (10a.)

Página: 1199. MEDIO AMBIENTE SANO. PARÁMETRO QUE DEBERÁN ATENDER LOS JUZGADORES DE AMPARO, PARA DETERMINAR SI ES DABLE EXIMIR AL QUEJOSO DE OTORGAR GARANTÍA PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE ACTOS QUE INVOLUCREN VIOLACIÓN A AQUEL DERECHO HUMANO. […] Ahora, para determinar si debe eximirse al quejoso de otorgar la caución, los juzgadores de amparo deberán atender a lo siguiente: (I) la violación a dicho derecho debe constituir un aspecto medular del juicio de amparo; (II) el planteamiento deberá encontrarse dirigido a combatir una verdadera afectación al medio ambiente; (III) la afectación aducida deberá ser actual o inminente, y no meramente hipotética o posible; (IV) la vulneración al medio ambiente debe ser una consecuencia directa e inmediata del acto reclamado; y (V) no deberá eximirse del otorgamiento de la garantía cuando el acto reclamado genere un beneficio de carácter social, como en el caso de obra de infraestructura pública, o cuando responda a un esquema de aprovechamiento sustentable; cuestión que corresponderá acreditar a la autoridad responsable al rendir su informe previo.

11 Época: Décima Época Registro: 2016009 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 50, Enero de2018, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 2a. III/2018 (10a.) Página: 532. DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LAS MEDIDAS POSITIVAS TENDIENTES A PROTEGERLO CONTRA ACTOS DE AGENTES NO ESTATALES.El derecho humano referido no se agota con el simple mandato de que las autoridades estatales se abstengan de afectar indebidamente el ambiente -deber de respetar-, sino que conlleva también la diversa obligación de tomar todas las medidas positivas tendientes a protegerlo contra los actos de agentes no estatales que lo pongan en peligro -deber de proteger-. […]

Amparo en revisión 641/2017. Abel Núñez Ramírez y otros. 18 de octubre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Eduardo Median Mora I. ponente: Alberto Pérez Dayán. Sceretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

12 ÉPOCA: Décima Época Registro: 2022038 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI Materia(s): Administrativa Tesis: III.6o.A.25 A (10a.)

Página: 6206.

PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL. SU NATURALEZA JURÍDICA Y ASPECTOS A CONSIDERAR EN SU APLICACIÓN.

13 ÉPOCA: Décima Época Registro: 2022207 Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 09 de octubre de 2020 10:19 h Materia(s): (Común) Tesis: PC.II.A. J/17 A (10a.)

JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AMBIENTAL. ANTE LA INCERTIDUMBRE CIENTÍFICA O TÉCNICA DE LOS RIESGOS O DAÑOS AMBIENTALES QUE PUDIERAN CAUSARSE, Y ACORDE AL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN, EL JUZGADOR ESTÁ FACULTADO PARA REVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA AL AGENTE POTENCIALMENTE RESPONSABLE

14 Artículo 211 del Código Federal del Procedimientos Civiles: El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal.

15 Acciones colectivas: paraíso de extorsionadores, el mundo del abogado, disponible en: https://www.voyvengo.mx/revista/opinion/item/acciones-colectivas-paraiso-de-extorsionadores. Pero aun los más expertos, sin excepción, se dejan deslumbrar por los veredictos millonarios de las acciones colectivas en Estados Unidos y creen que eso se replicará en nuestro país. Creen que mediante una acción colectiva se obligará a determinada compañía a pagar sumas millonarias por el daño que haya hecho al ecosistema o por los defectos en alguno de sus productos o por el daño que el uso de esos productos haya ocasionado a quien, sin deberla ni temerla, resiente sus efectos.

Esto sólo ha generado las acciones más absurdas y ha servido de incentivo para que abogados que ven su cédula como patente de corso pretendan extorsionar a las grandes empresas. Las asociaciones civiles han brotado como hongos en regadera de baño público. Detrás de ellas no están los defensores de derechos colectivos, ni los protectores de consumidores o del medio ambiente o de la libre competencia. No. Detrás de ellas están abogados que no representan a nadie pero que pretenden lucrar con la contingencia que una acción colectiva le representa a diversos demandados.

Un ejemplo de esto es una famosa asociación civil de Sinaloa que se ha convertido en todo un actor serial. 

A julio de 2016, esta asociación civil había promovido 24 acciones colectivas por distintas causas y en contra de demandados tan diversos como la Comisión Federal de Electricidad; la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, Sinaloa; el Instituto Mexicano del Seguro Social; la Sociedad Cooperativa de Servicio de Transporte Popular de Mazatlán; la empresa Minera Dos Señores, sociedad anónima de capital variable; la empresa Bachoco, sociedad anónima de capital variable; la empresa Radiomóvil Dipsa, sociedad anónima de capital variable; el Ayuntamiento de Mazatlán; la empresa Grupo México, sociedad anónima bursátil de capital variable; el Acuario de Mazatlán, la empresa Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable, y Petróleos Mexicanos. Todas estas, más las que se acumulen esta semana.

Es evidente que ésta y las otras asociaciones civiles como ella no se dedican a la promoción y defensa de los intereses y derechos de los consumidores, sino a iniciar acciones colectivas…

16 Diario Oficial de la Federación, ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.22 de noviembre de 2021, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635985&fecha2/11/2021&print=true

17 Ortega, Octavio, Yañez, Brenda, Revocan última suspensión que frenaba Santa Lucía; AMLO alista banderazo, expansión política, disponible en: https://politica.expansion.mx/mexico/2019/10/16/revocan-ultima-suspension-que-frenaba-santa-lucia-amlo-alista-banderazo .Este miércoles, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ordenó revocar la última suspensión que detenía la construcción del nuevo aeropuerto para la Ciudad de México en la base militar de Santa Lucía…

En su conferencia matutina, López Obrador dijo que se toma la decisión de hacer el aeropuerto de Santa Lucía con el argumento de que se trata de un asunto de seguridad nacional, porque hay un sabotaje legal evidente.

19 HIRIART, Pedro, Tren Maya: Juez federal ordena suspensión definitiva de obras en tramo 5, El Financiero, disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/05/30/tren-maya-juez-federal-ordena-suspension-definitiva-de-obras-en-tramo-5/

20 Duro Golpe A Opositores Del Tren Maya; Juez Revoca Suspensiones, Polemón, https://polemon.mx/duro-golpe-a-opositores-del-tren-maya-juez-revoca-suspensiones/

21 Manifestación De Impacto Ambiental Modalidad Regional, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/474074/RESUMEN__11-06-2019_.pdf