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FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA

La nacionalidad como elemento esencial del derecho humano a la identidad

 

 

MARÍA ELENA MIRANDA DELGADO1

 

SUMARIO: I. Nombre y nacionalidad son los elementos esenciales de la identidad. II. La nacionalidad en la Constitución Mexicana. III. Protección Constitucional a la Nacionalidad Mexicana. IV. La Constitución crea categorías o clases de mexicanos. V. Los extranjeros en México.

 

Resumen. El presente ensayo tiene como objetivo el análisis de la nacionalidad, elemento que, junto al nombre, es esencial de la identidad de la persona. Pretende estudiar la nacionalidad mexicana desde su dimensión de derecho fundamental, así como su protección constitucional, para comprender el alcance del Derecho Humano a la Identidad.

 

Palabras clave: Nacionalidad mexicana, identidad personal, derechos humanos, apátrida.

 

Abstract. The purpose of this essay is to analyze the nationality, which along with the name, conforms an essential element of personal identity. We seek to understand its dimension as a fundamental right and how Mexican nationality is protected under the Constitution. This study aims for a better understanding of the Human Right to Identity.

 

Keywords: Mexican nationality, personal identity, human rights, statelessness.

 

I ] Nombre y nacionalidad son los elementos esenciales de la identidad

 

El Derecho a la Identidad quedó definido en dos instrumentos internacionales que sentaron las bases en materia de Derechos Fundamentales para todas las regiones del mundo. Nos referimos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Declaración o DUDH) y a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Convención o CDN); ambos documentos contienen artículos que definen los elementos legales de la identidad de las personas.

La Declaración DUDH es el primer y más importante instrumento internacional en la materia y en su artículo 6° establece la base del Derecho a la Identidad: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica2. Corresponde al artículo 15 establecer el Derecho a la nacionalidad,3 estos preceptos protegen como elementos de la identidad: tanto el reconocimiento a la personalidad jurídica y como la nacionalidad.

Por su parte la Convención4 (CDN) consagra las bases de la identidad en su artículo 7.1: El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre y a adquirir una nacionalidad.5 Queda establecido en ella que nombre y nacionalidad son los elementos fundamentales del Derecho a la Identidad. Como se desprende de estos instrumentos internacionales la comprensión del Derecho Humano a la Identidad debe incluir el estudio de ambos elementos: el nombre y la nacionalidad.

En el número 17 de esta Revista Perspectiva Jurídica UP6 se analizó al nombre como elemento esencial de la identidad, su integración y funciones como signo relevante de la individualidad y de la personalidad, así como su protección legal y su naturaleza jurídica. Esta segunda entrega tiene por objeto establecer que, para un ejercicio pleno de derechos de la persona, es necesario, contar con una nacionalidad que la vincule con un Estado donde esos derechos sean reconocidos y protegidos. Por ello nuestro estudio sobre el Derecho a la Identidad pasa por el análisis de los artículos constitucionales relacionados con el reconocimiento de la nacionalidad mexicana.

 

II ] La nacionalidad en la Constitución Mexicana

 

Antes de revisar de manera más profunda los preceptos directamente relacionados con la nacionalidad, es necesario establecer algunas conclusiones que se desprenden del breve análisis sobre los artículos 1, 4, 29, 103 y 133, de la Carta Magna, reflexiones que nos servirán de base:

i.- En respeto al principio de universalidad, dentro del territorio mexicano, y bajo la jurisdicción de las leyes nacionales, quedan protegidos los derechos humanos de todas las personas y no sólo de quienes tienen la calidad de mexicanos.

ii.- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional y cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades tutelados. Conceptos directamente relacionados con la identidad de los individuos y que pudieran dar pie a actos discriminatorios de parte de las autoridades contra los extranjeros.

iii.- El Ejecutivo Federal tiene facultades exclusivas para restringir o suspender el ejercicio de los derechos y las garantías. Este precepto únicamente permite la actuación del presidente ante situaciones extremas, y por lo tanto, no se trata de una facultad ilimitada, sólo podrán restringirse los derechos y garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación y se deberán observar los criterios establecidos. El precepto contiene una restricción expresa a esta facultad y excluye ciertos derechos que deberán ser respetados en todo momento, dentro de la lista se encuentran el derecho al nombre y a la nacionalidad, así como el reconocimiento de la personalidad jurídica.

iv.- En virtud del bloque constitucional y en base a los principios pro-persona y de interpretación conforme el alcance e interpretación de los derechos humanos y su protección en México no queda limitado al texto constitucional, deberán tomarse en cuenta también los tratados internacionales y las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

v.- Las autoridades mexicanas están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar la aplicación de los derechos fundamentales de toda persona, así como también a prevenir, sancionar y reparar todas las violaciones que se cometan en su contra.

Establecimos que el objeto de este artículo es el análisis de la Identidad Individual, sin embargo, no podemos dejar de mencionar, aunque sea muy brevemente, a la identidad colectiva o comunitaria, porque es un aspecto definitorio en un país como el nuestro con una gran diversidad cultural. Identidad mestiza forjada en la doble influencia de las culturas española y autóctona, heredada como cultura conjugada:

 

Vivir la historia como un rito es nuestra manera de asumirla; si para los españoles la Conquista fue una hazaña, para los indios fue un rito, la representación humana de una catástrofe cósmica. Entre estos dos extremos, la hazaña y el rito han oscilado siempre la sensibilidad y la imaginación de los mexicanos.7

 

Es en el artículo 2° constitucional donde se regulan aspectos relacionados a los llamados Pueblos Originarios, asentados históricamente en el territorio mexicano. La vida en comunidad tiene un fuerte impacto en el desarrollo de la personalidad, porque se basa en la tendencia natural de las personas a coexistir, a formar parte de un grupo para satisfacer necesidades y poder hacerle frente a los problemas individuales y colectivos. En ese camino de intereses compartidos, se van creando valores culturales que confieren a todos sus miembros una identidad:

Costumbres, usos, prácticas, cultura, religión, lengua, normas y demás aspectos que los interrelacionan en común, es la creación de lo individual a lo colectivo de elementos afines que identifican a grupos humanos por diversas cuestiones como raza, lengua, territorio, historia, normas y demás características hasta llegar a un alma colectiva.8

Diversos aspectos de la identidad colectiva mexicana están presentes en expresiones culturales, artísticas y gastronómicas, sin embargo, han estado ausentes en la definición de normas y legislaciones, porque de acuerdo con los expertos, los criterios constitucionales bajo los que se pretende proteger usos y costumbres de los pueblos autóctonos no cumplen con esa misión, y a pesar de que compartimos una misma nacionalidad oficial, los pueblos originarios han sido ignorados en la construcción de una identidad común mexicana9 situación que contradice acuerdos internacionales en derechos humanos, así como la letra y espíritu de la Constitución mexicana en sus artículos 1º y 4º.10

 

1. La Nacionalidad mexicana por nacimiento. Empezamos nuestro estudio con el artículo 30 constitucional, titulado precisamente De los Mexicanos, donde encontramos los parámetros que nuestra Carta Magna reconoce de las formas en que la nacionalidad mexicana puede adquirirse, por nacimiento o por naturalización:

A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.11

B) Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. 12

El reconocimiento de la nacionalidad mexicana se establece en base a los criterios internacionales:

i) Derecho de Suelo o jus soli que marca la tendencia de atribuir al individuo la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació. Históricamente este criterio requiere que la sociedad tenga una vida sedentaria que implica la adhesión del grupo social a la tierra. Es la fórmula que permite absorber a la población de origen extranjero que, de otra forma, por su número o por su apego al país de origen disgregarían el elemento humano del Estado. El jus soli se aplica en los países con abundante inmigración porque facilita su absorción dentro de la población general.13

ii) Derecho de Sangre o jus sanguinis: De conformidad con el jus sanguinis se atribuye al individuo, desde su nacimiento, la nacionalidad de sus padres, o sea, la nacionalidad deriva del parentesco consanguíneo. Son los vínculos de sangre los que imprimen al individuo la cualidad de nacional de un Estado.14

En el apartado A del precepto mencionado se dan como supuestos de jus soli las fracciones I y IV, a las personas nacidas en territorio nacional o a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas; en el mismo apartado se prevén como supuestos del principio de jus sanguinis, las fracciones II, personas nacidas en el extranjero siempre que al menos uno de sus progenitores, sea a su vez mexicano nacido en Territorio Nacional. Así quien transmite la nacionalidad a la siguiente generación lo hace en virtud de haberla adquirido por jus soli.

Vemos que el texto establece un candado constitucional por el que la nacionalidad mexicana sólo podrá ser el legado de una generación. En otras palabras, los mexicanos por nacimiento, nacidos dentro del territorio nacional gracias a jus soli, podrán heredar su nacionalidad mexicana a sus hijos nacidos en el extranjero, pero este candado limita al principio de jus sanguinis excluyendo a los nietos. No obstante, la tercera generación tiene una ventaja para adquirir la nacionalidad por naturalización de acuerdo con la Ley de Nacionalidad:

 

Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes: I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado: a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento; [...] Quedarán exentos de comprobar la residencia que establece la fracción I, aquellos descendientes en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento, siempre que no cuente con otra nacionalidad al momento de la solicitud; o bien no le sean reconocidos los derechos adquiridos a partir de su nacimiento.15

 

La modificación del año 2011 otorga el beneficio de quedar exentos de comprobar residencia, siempre y cuando no posean otra nacionalidad al momento de la solicitud la adición de la fracción IV tiene como finalidad que los nietos de mexicanos por nacimiento en territorio nacional puedan acceder y obtener su nacionalidad mexicana, quedando exentos de la comprobación mínima de dos años de residencia previos a la solicitud. 16 Con ello se ampara a los descendientes de mexicanos que nacieron en el extranjero y quedaron a merced de leyes domésticas limitativas.

Queda para comentar la Fracción III sobre el derecho de transmitir y recibir la nacionalidad en los casos de mexicanos por elección: Las personas nacidas en el extranjero, que sean hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización.17

La importancia de esta modificación radica en que se establece a nivel constitucional el derecho de heredar la nacionalidad también para los mexicanos por elección, derecho que antes de la modificación era exclusivo de los mexicanos por nacimiento, con esta medida se evita hacer una distinción entre mexicanos.

Como se desprende del apartado analizado el constituyente estableció criterios muy generosos de reconocimiento de nacionalidad, al permitir la aplicación de ambos principios, sin imponer más limitaciones ni exigir requisitos adicionales: parece, el mexicano, ser un sistema ecléctico que subsume criterios tanto de ius soli, como de ius sanguini, a fin de poder reconocer un amplio espectro como mexicanos por nacimiento.18 Cuando desde la norma no se establecen trabas para la obtención de la nacionalidad se cierran las posibilidades a casos de apatridia y se está protegiendo el Derecho a la Identidad, tal y como la Declaración Internacional de los Derechos Humanos lo pide a los países signatarios.19

 

2. La nacionalidad mexicana por naturalización. Por su parte el apartado B del numeral 30 nos da las pautas constitucionales para quienes quieren ser mexicanos por naturalización:

 

Fracción I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización; y Fracción II. Quienes contraigan matrimonio con mexicanos, siempre que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que señale la ley. 20

 

Es la Ley de Nacionalidad la que establece los requisitos legales y el procedimiento a seguir para obtener la carta de naturalización, en ella se amplían los casos en los que aplica una reducción del tiempo de residencia legal en México para poder adquirir la nacionalidad. Conviene resaltar que el trato a los mexicanos por elección no es idéntico al que se da a los mexicanos por nacimiento:

 

No es aquí el lugar para detallar con precisión la deuda histórica que tenemos con los mexicanos por naturalización. Baste con decir que la regulación jurídica que hoy tenemos en nuestra Constitución parece estar basada hacia ellos en una desconfianza injustificada, más propia del Siglo XIX que del XXI.

 

Y efectivamente, como se verá más adelante, hay de parte de la norma algunos supuestos que constituyen un trato diferente a quienes en principio tienen la misma categoría de nacionales.

 

3. Doble o múltiple nacionalidad. En el mundo globalizado en que vivimos el tema de la doble o múltiple nacionalidad reviste la mayor importancia en la vida de los individuos y de los Estados. Su análisis resulta pertinente por estar directamente relacionado con los asuntos migratorios que tanto afectan a las sociedades contemporáneas, problemas de Derecho Internacional Privado generados a raíz del tráfico transfronterizo de personas.

Las reformas que entraron en vigor en el año 1998 son particularmente trascendentes para este precepto, ya que con ellas el constituyente abrió la puerta a lo que denominó la Doble Nacionalidad, condición que hasta ese momento había estado prohibida para los mexicanos. De conformidad con lo comentado párrafos atrás, esta reforma afectó también al artículo 30 en su Apartado A, fracción II, instituyendo limitaciones a la transmisión de la nacionalidad mexicana por nacimiento. Esto lo hace a través del candado constitucional que aplica cuando ésta se obtuvo vía jus sanguinis.

De tal forma que los mexicanos nacidos en el extranjero no podrán transmitir su nacionalidad a la siguiente generación. Esto porque ya no cumplen con el segundo extremo establecido en el precepto constitucional: haber nacido dentro de territorio mexicano. Así el Constituyente quiso evitar que la nacionalidad mexicana fuera transmitida sin limitación a descendientes cuya identidad mexicana se ha ido diluyendo. Pues lógicamente, con el paso del tiempo, se irá perdiendo la identificación con las costumbres y tradiciones de los ascendientes, abuelos o bisabuelos mexicanos que se sienten cada vez más lejanos.

Otro punto importante para tener en consideración es que probablemente las personas que adquieren la nacionalidad mexicana vía jus sanguinis pudieran, por ley del país de nacimiento, tener acceso a otra nacionalidad, la reconocida vía jus soli a toda persona nacida en el territorio, independientemente de la nacionalidad de los progenitores. Recordemos que las normas de Derecho Internacional Privado emanan dentro de cada uno de los Estados y obedecen a criterios de soberanía nacional. Siendo así que cada país establecerá libremente las vías legales que considera más apropiadas para el reconocimiento y transmisión de su nacionalidad, esto lo trataremos en el siguiente apartado.

Revisemos el texto actual del artículo 32:

 

La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por Doble Nacionalidad. El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión. En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.21

 

 

Con las modificaciones del año 1997 se inserta un párrafo inicial al artículo 32 y de su lectura y análisis se extrae lo siguiente:

 

i.- Los mexicanos y la Múltiple Nacionalidad. El párrafo remite a la legislación secundaria la regulación del ejercicio de derechos que tienen los mexicanos que posean otra nacionalidad, es la fuente de la Ley de Nacionalidad22, cierra diciendo que en ella se establecerán las normas necesarias para evitar conflictos por Doble Nacionalidad. Pareciera que el vocabulario utilizado no abre la posibilidad legal en México para poseer múltiples nacionalidades, porque reconoce los derechos de los mexicanos con otra nacionalidad y reitera el uso del vocablo doble. En una interpretación literal del precepto encontramos que si el legislador hubiera querido abrir la puerta a la múltiple nacionalidad podría haber utilizado la frase en plural (otras nacionalidades) o directamente insertar la frase múltiples nacionalidades, pero al parecer lo cerró a otra nacionalidad.

No obstante, sabemos que las vías de obtención y transmisión de la nacionalidad reconocidas por cada país son consideradas un asunto de orden público interno, un tema soberano del Estado y por lo tanto se define de manera unilateral en el marco jurídico doméstico; sea la prohibición de poseer, o en su caso, el reconocimiento de adquirir y mantener, más de una o varias nacionalidades, por lo que en realidad habrá que consultar las leyes internas de cada país para saber cuándo los nacionales tienen permitido contar con otra nacionalidad23 o las condiciones en las que se debe optar sólo por una.

Un ejemplo de esto se da en la legislación japonesa, que no permite mantener una doble nacionalidad toda la vida y llegada la mayoría de edad se debe elegir entre las nacionalidades a las que se tiene derecho para mantener solo una.24 Debe entenderse entonces que, cuando un mexicano adquiere otra nacionalidad, y en la legislación interna de ese país, se le reconoce la posibilidad legal de mantener múltiples nacionalidades, en realidad no hay nada que nuestras autoridades o la legislación mexicana puedan hacer al respecto. Más adelante volveremos a este tema en relación con la pérdida de la nacionalidad en los casos de renuncia.

ii.- Reserva en el ejercicio de cargos o funciones para mexicanos. El numeral 32 establece que cuando la propia Constitución dispone la condición de ser mexicano por nacimiento para poder ejercer ciertos cargos, estos quedarán reservados a quienes teniendo esa calidad no adquieran otra nacionalidad, es decir, no podrán ser ocupados por quienes tienen más de una nacionalidad. La misma reserva será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión. Es evidente que medidas como éstas se justifican únicamente en aquellos puestos y encargos directamente relacionados a temas de seguridad nacional y cuyo ejercicio tenga implícita la lealtad a la nación, aquellos en los que la tenencia de otra nacionalidad impondría una duda razonable sobre el desempeño en caso de conflicto de intereses.

A decir de Gatt Corona la lista legal es exagerada e injustificada, y debería limitarse a unos cuantos puestos clave:

 

Si bien es cierto que la mayor parte de los países establece en sus distintos ordenamientos, restricciones en torno a los cargos a los que podría acceder no sólo un extranjero o incluso un naturalizado, ésta ha de ser razonable para garantizar la seguridad nacional. […] En mi opinión, esa prohibición debería estar dispuesta solamente para el Presidente de la República y por extensión (al ser factible que lleguen a ser titulares del Poder Ejecutivo), al Secretario de Gobernación y al Presidente del Senado. 25

 

El autor señala que la exageración de la norma podría deberse a la actitud histórica de desconfianza hacia el extranjero. Así lo entiende Yankelevich:

 

El extranjero en México constituye un motivo de permanente intranquilidad. Su presencia ha sido valorada como una amenaza al bienestar real o imaginado de una nación que convirtió la resistencia a la ambición foránea en uno de sus pilares identitarios. 26

 

Y propone mejor promover entre los mexicanos por elección el amor a la Patria:

 

No encuentro justificación razonable para evitar que mexicanos por naturalización (que, con frecuencia, como buenos conversos, tienen mayor cariño y orgullo, así como conocimiento de nuestro país, que los que lo somos por nacimiento) puedan llegar a ser diputados, senadores, presidentes municipales y aún gobernadores de alguna entidad federativa.27

 

Sin duda estas reservas crean categorías de mexicanos y son fuente de discriminación, porque nos les permiten el acceso al desempeño de ciertas labores que quedan reservados a mexicanos por nacimiento, cuando un naturalizado precisamente dejó de ser extranjero al adoptar la nacionalidad mexicana, a este tema volveremos con más detalle después, porque va en contra de un principio de justicia hacia los mexicanos naturalizados.


III ] Protección Constitucional a la Nacionalidad Mexicana

 

Hasta el momento nuestro análisis había respetado el orden en el que aparecen numéricamente los preceptos constitucionales, pero para concluir con la nacionalidad mexicana creemos más conveniente revisar ahora lo relativo a la garantía constitucional establecida en el artículo 37. Empezando por el primer texto que se refería a la pérdida de la ciudadanía mexicana:

 

Art. 37.- La calidad de ciudadano mexicano se pierde: I.- Por naturalización en país extranjero; II.- Por servir oficialmente al gobierno de otro país, o admitir de él condecoraciones, títulos o funciones, sin previa licencia del Congreso Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos y humanísticos que pueden aceptarse libremente; y III.- Por comprometerse en cualquiera forma ante ministros de algún culto o ante cualquiera otra persona, a no observar la presente Constitución o las leyes que de ella emanen. 28

 

En el texto original de 1917 se establecían las razones para perder la ciudadanía mexicana, circunstancias en que la lealtad a la Patria, quedaba comprometida, y contemplaba en primer lugar la adquisición de otra nacionalidad. Los conceptos de ciudadanía y nacionalidad parecían quedar equiparados y dejaba en claro que la adquisición de otra nacionalidad implicaba la pérdida, automática, de la ciudadanía mexicana, aunque no la mencionaba expresamente, pero debe entenderse que se refería a la nacionalidad.

El texto modificado en 193429 introdujo la palabra nacionalidad e incluyó una fracción IV y todo un apartado A sobre la pérdida de la ciudadanía. Destaca en estas reformas que expresamente hablaban de la pérdida de la nacionalidad por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera.

Respecto de la fracción II, mantuvo como causal de pérdida: aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero. Vale la pena hacer notar que al incluir la palabra sumisión no deja lugar a dudas sobre la razón subyacente de una sanción tan grave: que la lealtad a la Patria se vea comprometida en virtud de la aceptación del título, porque se genera un conflicto de intereses.

La fracción III sancionaba a los mexicanos por naturalización por residir cinco años consecutivos en el país de origen. La última fracción IV castigaba la simulación frente a autoridades, según estos supuestos: por hacerse pasar como extranjero, por obtener o usar pasaporte extranjero.

Pasemos a la revisión del actual precepto 37, mismo que pasó por dos importantes reformas en los años 1997 y 201330:

 

Artículo 37. A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos: I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero. C) La ciudadanía mexicana se pierde: I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros; II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal; III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal. El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras; IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;31 V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y VI. En los demás casos que fijan las leyes.32

 

Del estudio de estas modificaciones vemos que hubo un cambio en la disposición estructural, así como en su redacción, que ahora presenta tres apartados. Dentro de los dos últimos incluye los listados con las causales de pérdida de la nacionalidad y de la ciudadanía mexicana, respectivamente.

 

1. La nacionalidad mexicana por nacimiento no se pierde. Una de las modificaciones estructurales del sistema de reconocimiento de la nacionalidad se encuentra en el apartado A, del que se retiran las causales de pérdida de nacionalidad para establecer en su lugar la garantía Constitucional de protección a la nacionalidad mexicana por nacimiento: A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad; ello refleja congruencia legislativa con la inclusión de la Doble Nacionalidad.

Al retirar la premisa de que la adquisición de una nacionalidad extranjera implicaba perder la nacionalidad mexicana se abre la puerta para mantener otra nacionalidad, que puede darse de manera originaria, vía jus soli o jus sanguinis, pero ahora también por la vía de la naturalización, sin que ello implique la pérdida de la calidad de ser mexicano. Sin embargo, esto queda autorizado exclusivamente para los mexicanos por nacimiento nuevamente creemos desafortunado el que se mantengan limitaciones para los mexicanos por naturalización.

2. Causales de pérdida de nacionalidad de los mexicanos por naturalización. Dentro de las fracciones previstas en el apartado B se contempla que esta sanción de la pérdida de la nacionalidad es aplicable exclusivamente a los mexicanos por naturalización:

 

B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá ... I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

 

Este apartado establece los actos que serán sancionados con la pérdida de la nacionalidad, por el desacato al juramento de renunciar a su nacionalidad originaria una vez adquirida la mexicana.33 Por lo tanto, una vez naturalizado como mexicano no podrá adquirir otra nacionalidad, ni hacerse pasar como extranjero usando un pasaporte distinto al mexicano o por el uso de títulos.

Aún si estas medidas constitucionales buscan preservar la lealtad a la Patria mexicana, parece injusto que esta sanción se aplique solamente a los mexicanos por elección, no solo porque vuelve a hacer una distinción entre supuestos iguales; sino muy particularmente, porque durante el procedimiento de obtención de la nacionalidad mexicana se les obligó a renunciar a su nacionalidad originaria, misma que quizás, y eso depende de la ley del Estado de origen, no podrá recuperarse nuevamente, lo que en su caso dejaría a esa persona en el estado vulnerable de apatridia.34

 

3. Pérdida de la ciudadanía mexicana. El último apartado del artículo 37 contempla las razones por las cuales se pierde la ciudadanía, por ahora solo interesa destacar que se marca expresamente una diferencia entre los conceptos de ciudadanía y nacionalidad, es así que la nacionalidad por nacimiento queda protegida en el apartado A y ésta se mantiene aún si se perdiera la calidad de ciudadano. En el texto original de 1917 la ciudadanía era adquirida con la mayoría de edad establecida entonces a los 21 años, o a los 18 si se estaba casado y abría la puerta a las prerrogativas contempladas en el Artículo 35.35

Fueron reformados para reflejar los cambios sociales y políticos de una sociedad contemporánea y más igualitaria, que reconocen a las mujeres mexicanas en la categoría de ciudadanas con todos los derechos. Con las modificaciones de 1969 se reduce la mayoría de edad a los 18 años36 vigente hasta nuestros días:

 

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir.

 

Los derechos políticos se prevén en el siguiente artículo, cuya fracción III fue modificada en 1990 y nuevamente en 1996 para cambiar la frase Asociarse para tratar los asuntos políticos del país” por Asociarse libre y pacíficamente y en reforma posterior por Asociarse individual y libremente para tomar parte de forma pacífica en los asuntos políticos del país.

Este precepto sufrió importantes modificaciones en los años 2012, 2014, y las más recientes del año 201937 en las que se adicionan el derecho ciudadano a promover Iniciativas, Consultas Populares y Revocación de Mandato:

 

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;38 III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;39 IV. Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;40 V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;41 VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y 42 VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional43 IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.

 

En virtud de que se trata de Derechos de participación política sólo los ciudadanos mexicanos podrán ejercitarlos, se excluye tanto a menores de edad44 como a los extranjeros. Derechos que a su vez se correlacionan con las obligaciones que la Constitución impone a los ciudadanos mexicanos.

Es necesario señalar que, a diferencia de los derechos y garantías previstos en la parte dogmática, que tienen un carácter universal y son reconocidos en favor de cualquier persona que se encuentre en el territorio nacional, los derechos del ciudadano se vinculan con las personas que tienen la calidad de mexicanos y, en segundo término, que han alcanzado la mayoría de edad y con ella la ciudadanía que le permite su ejercicio.

Las anteriores normas parten de la lógica de que solo a las personas que se encuentran vinculadas por su carácter de nacionales con el Estado mexicano, les corresponde el desempeño de ciertas funciones o la defensa de la nación, y no así a los extranjeros, quienes por su condición propia se encuentran sujetos a otras leyes.

En la redacción original de la Constitución de 1917 en el artículo 36, se incluía un listado de obligaciones del ciudadano de la República.45 Con la reforma del año 1990 se introduce como obligación el inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y en el año 1996 se reforma la fracción tercera. Se necesitaron otras modificaciones al precepto en los años 2012, 2016 y 2019 para quedar con el texto que tiene actualmente:

 

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley II. Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley; III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley; IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.46

 

Sobre las obligaciones de los ciudadanos se debe resaltar su relación con lo previsto en los numerales 37C y 38, pues en ellos se establecen las sanciones de pérdida o suspensión de la ciudadanía precisamente como consecuencia de su incumplimiento. Destaca también que a pesar de las recientes reformas se han mantenido una serie de anacronismos que saltan de la simple lectura del precepto.47

El apartado C del Artículo 37 prevé las causales de pérdida de la ciudadanía, las fracciones II, III y IV reformadas en 2013 establecen que Cuando una persona con nacionalidad mexicana:

 

II. Preste voluntariamente servicios o funciones oficiales; III. Acepte condecoraciones, o IV. Admita de cualquier gobierno de otro país títulos o funciones, sin antes haber obtenido el permiso del Ejecutivo Federal, será sancionada con la pérdida de la ciudadanía; lo mismo ocurrirá V. cuando ayude, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional.

 

Para Gatt Corona la pérdida de la ciudadanía con fundamento en la fracción V es injusta e irrazonable.48 Ahí mismo se establece dos excepciones a esta sanción y por lo tanto no operará la pérdida de la ciudadanía cuando se trate de: III...El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quienes podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras; y IV. Por causa de títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente.49 Finalmente, la fracción VI dicta que la ciudadanía se perderá en los demás casos que fijan las leyes.

Habrá que referirse al artículo 38 para conocer la suspensión de derechos y prerrogativas de los ciudadanos. Curiosamente es de los pocos artículos de la Carta Magna que no ha sufrido modificación desde su publicación en 1917, manteniendo su texto original.50 La suspensión o pérdida de derechos aplica únicamente a quienes teniendo la calidad de ciudadanos mexicanos se sitúan en alguno de los supuestos previstos, es una medida temporal, por lo que podrá recuperarse la calidad de ciudadano51

 

IV ] La Constitución crea categorías de mexicanos

 

En el estudio del artículo 30 se señaló que, gracias a las modificaciones del 1997, se reconoció a los mexicanos por naturalización el derecho a transmitir la nacionalidad vía jus sanguinis, derecho que antes era exclusivo de los mexicanos por nacimiento. Las reformas equipararon los derechos de transmisión de nacionalidad y eliminaron el trato diferente y discriminatorio entre mexicanos. Ahora independientemente de la vía por la que adquiera la nacionalidad, tanto mexicanos por nacimiento como los naturalizados pueden transmitir su nacionalidad a sus hijos. No obstante, subsisten para los mexicanos por naturalización otros supuestos en los que se marcan diferencias y los señalamos puntualmente:

 

1. Los mexicanos por naturalización pueden perder la nacionalidad y tienen limitaciones respecto a la residencia fuera de territorio nacional. Conforme al artículo 37 apartado A los mexicanos por nacimiento tienen la garantía constitucional de mantener su nacionalidad, pero en el apartado B, se contemplan los supuestos por lo que los mexicanos por naturalización pueden perder la nacionalidad mexicana. Además, los mexicanos por nacimiento podrán adquirir otra nacionalidad, sea al momento de nacer o en cualquier etapa de su vida, pero esto no es posible para los mexicanos por elección; se les penaliza también con la pérdida de nacionalidad mexicana si se hacen pasar en cualquier instrumento público como extranjeros, por usar un pasaporte extranjero o aceptar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero para los mexicanos por nacimiento estos actos se castigan con la pérdida de ciudadanía.

Otra diferencia para los mexicanos por naturalización está en la fracción II del apartado B recordemos que se prevén los actos que los mexicanos naturalizados no deben realizar so pena de perder la nacionalidad mexicana, entre ellos está el residir durante cinco años continuos en el extranjero, antes se preveía que debía ser en el país de la nacionalidad originaria, ahora se amplía a cualquier residencia fuera de territorio nacional, siempre que sea por 5 años continuos, destaca que los mexicanos por nacimiento no tienen esta restricción.

 

2. Los mexicanos por naturalización no mantienen la doble nacionalidad. Antes de la reforma de 1997 la nacionalidad mexicana se perdía con la adquisición de una nacionalidad extranjera, con la introducción de la Doble Nacionalidad se reconoció el derecho a dos nacionalidades originarias, en los casos en que se adquiere una por vía jus soli y otra por vía jus sanguinis, herencia de alguno o ambos progenitores. También se abrió la puerta para que los mexicanos por nacimiento puedan obtener otra nacionalidad por vía de naturalización sin perder su nacionalidad mexicana, la que quedó blindada conforme a la garantía constitucional del artículo 37.

Ahora bien, esta posibilidad de mantener otra nacionalidad e incluso múltiples nacionalidades, es exclusiva de quien tiene la calidad de mexicano por nacimiento, porque quienes pasan por el proceso de naturalización tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad originaria para adquirir la mexicana. Así quedó previsto en la fracción II del artículo 19 de la Ley de Nacionalidad.52 Segundo párrafo artículo 17 Ley de Nacionalidad:

 

formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.53

 

Para entender las razones detrás de esta renuncia es necesario revisar los casos en los que aplica:

i.- Extranjeros que desean naturalizarse como mexicanos. En la Ley de Nacionalidad el artículo 17 establece el procedimiento administrativo de naturalización que inicia con la presentación de la solicitud en la que se manifiesta la voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana. Posteriormente ante la autoridad deberá hacerse la renuncia, pero el mismo precepto aclara que la autoridad no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante evitando que haya un periodo en el que se ponga en riesgo de apatridia si le es negada la solicitud de naturalización.

Una vez tomada la decisión de otorgar la nacionalidad mexicana por naturalización, deberán llevarse a cabo tanto la renuncia a la nacionalidad originaria, como las declaraciones de lealtad a México, sus autoridades y leyes, para poder emitir la correspondiente Carta de naturalización. Carta que, conforme al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad54, se constituye como el documento oficial de reconocimiento de la nacionalidad en substitución del acta de nacimiento del país de origen. La misma deberá ser presentada para obtener cualquier otro documento de identidad como la Credencial de Elector o el pasaporte mexicano, es así como la Carta de naturalización es el documento indispensable de identidad para los naturalizados mexicanos.

ii.- Reserva constitucional del ejercicio de cargos y funciones exclusivos para mexicanos por nacimiento. Recordemos que en el artículo 32 se mantuvo la reserva del ejercicio de ciertos cargos y funciones exclusivos para mexicanos por nacimiento, lo que implica que está cerrada esta posibilidad para los mexicanos naturalizados. Este es otro acto de discriminación que ya ha sido criticado por excesivo e injustificado, por la SCJN en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 20/2011, promovida por la Procuradora General de la República, argumentando la invalidez de diversos artículos por considerar que la exigencia de la calidad de mexicano por nacimiento para el desempeño de esas funciones no es razonable, y por tanto violenta las garantías contenidas en los artículos 1°, párrafo quinto, 16 párrafo primero, 32, párrafo primero y segundo, y 133, de la Constitución.55

 

 

iii.- Reserva constitucional del ejercicio de cargos y funciones exclusivos para mexicanos por nacimiento que no posean otra nacionalidad. Cuando la Norma Rectora establece que ciertos cargos y funciones deben ser desempeñados exclusivamente por mexicanos por nacimiento que no sean considerados como nacionales de otro Estado, abre una categoría entre mexicanos por nacimiento, distinguiendo entre quienes poseen solamente la nacionalidad mexicana y quienes poseen otra nacionalidad. Claramente el constituyente consideró que el ejercicio de estos puestos y funciones implica la más profunda lealtad a la nación y la posesión de otra nacionalidad representa un conflicto de intereses que pone en duda esa lealtad, por ello en el artículo 16 de la Ley de Nacionalidad establece:

 

Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Al efecto, las autoridades correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de dicho certificado. En el caso de que durante el desempeño del cargo o función adquieran otra nacionalidad, cesarán inmediatamente en sus funciones.

 

Es comprensible que se proteja la soberanía nacional, sin embargo, con ello se da un trato diferente a los mexicanos por nacimiento que poseen otras nacionalidades, quienes para poder acceder a estos puestos requieren la emisión de un certificado de nacionalidad mexicana que se expedirá conforme a la norma secundaria y su reglamento, es decir, una vez que se haya renunciado a la otra nacionalidad, lo que sin duda afecta a estos mexicanos. 56

Interesa llamar la atención sobre el papel juegan las legislaciones domesticas de aquellos países que reconocen a estos mexicanos como sus nacionales: debido a que el tema de la nacionalidad presenta aspectos de Derecho Internacional Privado cuando se le analiza desde la perspectiva de los particulares, pero es considerado un asunto de interés público cuando es visto desde la perspectiva del Estado. Y en este sentido es válido preguntarse ¿qué pasaría si en dicho país existe una garantía constitucional similar a la prevista en el artículo 37 de nuestra Carta Magna? Si se invirtieran los papeles y un mexicano por nacimiento, en posesión legal de otra nacionalidad, se viera obligado a renunciar a su nacionalidad mexicana frente a las autoridades de otro país, tal y como nuestras leyes lo exigen ¿Cuál sería el estatus de esta persona respecto de su calidad de mexicano una vez hecha la renuncia? El texto constitucional es categórico: Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. ¿Cómo debemos interpretar esta frase?

En el Diccionario de la Real Academia Española el vocablo privar tiene estos significados: 1. Despojar a alguien de algo que poseía. 2. Destituir a alguien de un empleo, ministerio, dignidad, etc. 3. Prohibir o vedarle a alguien algo. 4. Dejar voluntariamente algo de gusto, interés o conveniencia.57

El vocablo privar aplica como sinónimo de despojo o destitución, pero también como abandono voluntario. Sin duda el legislador buscó honrar el compromiso de México con los múltiples instrumentos internacionales y proteger el Derecho Humano a la nacionalidad blindando este derecho para los mexicanos, quienes no podrán ser privados de ella por mandato de autoridad, pero habría que determinar si también se buscó protegerla en caso de renuncia voluntaria.58

Conforme a la definición del diccionario esta posibilidad es factible, además, tendría que darse su lugar al principio de interpretación pro-persona que debe prevalecer cuando de derechos humanos se trata. De tal forma que aún ante los casos de renuncia, la persona mantiene su nacionalidad mexicana si fue adquirida por nacimiento, porque así lo prevé la Constitución y es en su mejor beneficio.

Sin embargo, cuando la legislación del país de la otra nacionalidad acepta la renuncia y la hace efectiva, como es el caso de Alemania, esa persona quedará despojada de los derechos de la nacionalidad original, lo que pudiera acarrear consecuencias inconmensurables tal y como la historia del siglo XX nos enseñó en todos los casos de despojo de la nacionalidad.

En resumen, tal y como se encuentra redactada actualmente la Constitución mexicana, efectivamente se establecen categorías entre quienes tienen la calidad de mexicanos, porque reconoce privilegios exclusivos para los mexicanos por nacimiento:

i.- La garantía de no perder su nacionalidad mexicana.- ii.- Adquirir de origen, o solicitar vía naturalización otra nacionalidad y mantener ambas.- iii.- Postularse a los cargos o funciones que están reservados de manera exclusiva para ellos, siempre que no tengan otra nacionalidad o renuncien a ella.- iv.-No se les imponen limitaciones respecto del tiempo máximo que pueden residir en otro país.

Es común que los Estados establezcan distinciones entre nacionales y extranjeros, y en base al interés y la seguridad nacional suelen limitar el acceso de los naturalizados a los más altos encargos o funciones gubernamentales, y en ciertos casos estos criterios son razonables, pero como quedó asentado, en el caso de nuestra Constitución, los preceptos estudiados demuestran ser anacrónicos y en muchos casos excesivos.59

No hay duda de que los derechos exclusivos de quienes son mexicanos por nacimiento y no poseen otra nacionalidad, inciden negativamente en los otros mexicanos, todo lo que implica un trato diferente y discriminatorio, especialmente hacia los mexicanos por naturalización que se ven sujetos a estas desventajas: i.- No tiene reconocido el derecho a Doble Nacionalidad, debieron renunciar a su nacionalidad original para obtener la Carta de naturalización.- ii.- Pueden perder la nacionalidad mexicana por naturalización.- iii.- No son candidatos para los puestos o funciones reservados para los mexicanos por nacimiento.

Gatt Corona llama a la necesidad de modificar la normativa para adecuarla a los tiempos que vivimos y especialmente para evitar tener categorías de mexicanos:

 

Concretamente sobre los temas de nacionalidad, ciudadanía y extranjería se requiere una revisión adecuada para determinar temas que quizás deberían ser regulados por leyes secundarias, (ii) adecuar a la realidad y a la cosmovisión contemporánea, (iii) pagar la deuda histórica que México tiene con los mexicanos por naturalización a los que constitucionalmente se trata como mexicanos de segunda y (vi) revitalizar así el sentido de lo que significa ser mexicano y en el caso de los ciudadanos, el ejercicio responsable y prudente de los derechos políticos.60

 

V ] Los extranjeros en México

 

Una vez hecho el análisis de los artículos constitucionales sobre la nacionalidad y la ciudadanía, regresamos al Capítulo III constitucional titulado De los Extranjeros compuesto por un único precepto. El texto original publicado en el año 1917; decía:

 

Art. 33.- Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.61

 

Como se lee originalmente contemplaba que los extranjeros tenían derecho a las garantías otorgadas en los primeros artículos constitucionales, pero establecía la prohibición expresa de inmiscuirse en los asuntos políticos del país. Otorgaba al Ejecutivo de la Unión la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional a cualquier extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, esta facultad de expulsión presentaba las siguientes características: i. Discrecional y exclusiva del presidente; ii. Dirigida a extranjeros; iii. Exigía su salida inmediata del país; iv. sin necesidad de juicio previo.

Evidentemente que con las reformas sobre derechos humanos del año 2011 debía enmendarse para quedar de la siguiente manera:

 

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.62 El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.63 Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

 

De su lectura se desprenden estas conclusiones:

 

1. Calidad de extranjero y la protección de sus derechos humanos. El precepto reformado mantiene la primera frase por la que determina que son extranjeros quienes no posean la calidad de mexicanos conforme a lo previsto en el artículo 30, es decir, no se proporciona una definición del término, determina que a contrario sensu es extranjero quien no posee la calidad de mexicano, aunque bien podría tratarse de una persona sin nacionalidad reconocida por algún estado y poseer la calidad de apátrida.

En el año 2011 se reforma la segunda frase y se introduce una fórmula de protección más moderna y adecuada: gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución, ya en el análisis del artículo primero se señaló que toda persona por el sólo hecho de estar en el territorio nacional goza de los derechos humanos, lo cual por supuesto incluye a los extranjeros y aún a los apátridas. La protección debe ser entendida en respeto a los principios de igualdad y no discriminación por origen étnico o nacional.

2. Prohibición de participar en asuntos políticos nacionales. Mantiene la prohibición a los extranjeros de inmiscuirse en los asuntos políticos del país, pero conforme a las reformas del año 2011 se sentaron las bases para el respeto de los derechos humanos de todas las personas, considerando el derecho de audiencia, se modifican los términos de la facultad exclusiva del Ejecutivo de la Unión respecto de la expulsión de extranjeros del territorio nacional, la cual ahora exige se observen estos extremos: i.- Que se lleve a cabo una audiencia donde el extranjero pueda expresar alegatos o presentar pruebas en su defensa; ii.- Se retira la discrecionalidad al primer mandatario, por lo que la expulsión debe estar fundamentada en la ley, iii.- Debe llevarse a cabo conforme a procedimiento administrativo que determine el lugar y tiempo que dure la detención, previa a la expulsión o en su caso que exima al extranjero.

Reiterando el compromiso con el respeto de los derechos humanos, muy especialmente los derechos a la no discriminación por motivos de origen nacional, de audiencia y del debido proceso.

En el artículo anterior (Revista Perspectiva Jurídica UP N°17), dedicado al nombre como primer elemento del Derecho Humano a la Identidad, establecimos que su naturaleza jurídica pasó de ser considerado como elemento de la personalidad, para constituirse como derecho humano reconocido en nuestra Constitución y dentro de instrumentos internacionales. Es así como varios autores reconocen al nombre dentro de los derechos de la personalidad con las mismas características de derechos esenciales64. Ynchausti Pérez nos dice que Los derechos inherentes a la personalidad son aquellos poderes o facultades que la norma otorga a la persona solo por ser tal y sobre bienes relacionados con su propia naturaleza y que le son intrínsecos, como la vida, el honor, la propia imagen, el nombre.65 Para Ferrara son los derechos supremos del hombre, aquellos que le garantizan el goce de sus bienes personales.66 Y Mendoza Martínez directamente le asigna las cualidades de ser erga omnes, innato, inherente, esencial, intransmisible, irrenunciable e inembargable.67

Concluimos estas reflexiones estableciendo que la nacionalidad es tan fundamental en la conformación de la Identidad Oficial personal como lo es el nombre: El Acta de nacimiento que sirve para la identificación del individuo contiene, además del nombre propio con apellidos, el lugar de nacimiento, así como los nombres y nacionalidades de los progenitores y de los abuelos; de estos se desprende la nacionalidad o nacionalidades de la persona registrada. Es además el documento originario de cualquier otra identificación oficial, incluido el pasaporte que es el documento de identificación internacional.

Si bien es cierto que el nombre es reconocido como elemento esencial del Derecho Humano a la Identidad, sin una nacionalidad reconocida es prácticamente imposible hacer valer la mayoría de los derechos fundamentales. Aun cuando, los Estados signatarios de los acuerdos internacionales que protegen los derechos humanos, están obligados a respetarlos para cualquier persona sin discriminación en base al origen nacional, en la realidad sabemos que la posición de los extranjeros es muy distinta a la que mantienen los nacionales, de tal suerte que no hay ejercicio pleno de derechos sin una nacionalidad que vincule a la persona con el Estado donde esos derechos son reconocidos y protegidos.

 

 

Bibliografía

 

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1Catedrática de Derecho Internacional en la Universidad Panamericana, Campus Guadalajara (México).

2 La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas número 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948, y fue firmada y ratificada por México, el 23 de noviembre del 2016. El texto vigente se puede consultar en la página www.un.org/es/documents/udhr/ consultada en octubre del 2022.

3 Artículo 15.1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 15.2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

4 La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño fue Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, del 20 de noviembre 1989. Ratificada por el Ejecutivo Federal el 21 de septiembre de 1990. Publicado en el DOF el 25 de enero de 1991. El texto vigente se puede consultar en la página: https://www.unicef.es/publicacion/convencion-sobre-los-derechos-del-nino

5 Texto completo del Artículo 7.1 El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 7.2. Los Estados parte velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

6 MIRANDA DELGADO, María Elena. (2021). El nombre como elemento esencial del derecho a la identidad. Perspectiva Jurídica UP, Volumen (17), año (9), p.191.

7 PAZ, Octavio, Posdata, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, p.291

8HEGEL, Georg Wilhelm, Elementos de Filosofía del Derecho, 1807, [s.p.i] citado por, FISCHL, Johann, Manual de Historia de la Filosofía, Barcelona, Herder, 1994, pp.328 a 332, citado por MIRANDA TORRES, Roxana Paola, Análisis del pluralismo jurídico en México desde una perspectiva constitucional (el caso de 40 comunidades autóctonas) tesis doctoral, Universidad Panamericana, Campus Guadalajara, 2017, p.14

9 En el caso de nuestro maravilloso país, en donde hubo una imposición normativa, un sincretismo jurídico forzado, con puntos de vista antagónicos, es claro que se deben armonizar las posturas en aras de la construcción de nuestra identidad, nación y Estado de Derecho con interrelación a las demás culturas y esquemas jurídicos planetarios con pluralidad, apertura y tolerancia. DE VITORIA, Francisco, Relecciones, 1539, puntos 7 a 24, colección Sepan Cuantos, México, Editorial Porrúa, 1985, citado por Miranda Torres, Roxana Paola, Análisis del Pluralismo Jurídico en México…, op-cit, p.33 y ss.

10 El texto del artículo 1 contiene el principio de universalidad de los derechos humanos, así como el de no discriminación; además prevé expresamente la obligación de las autoridades mexicanas de respetar los derechos fundamentales de todas las personas que se encuentran dentro del territorio nacional. Mediante reforma publicada en el DOF 06 de junio del 2019 al artículo 4° se estableció el principio de igualdad ante la ley entre la mujer y el hombre y la protección de la familia. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917. Consultado en diciembre del 2019.

11 Fracción II reformada conforme a publicación en el DOF 26 de diciembre 1969. Fracciones I - IV modificadas conforme a publicación en el DOF 20 de marzo 1997.

12 Fracción reformada conforme a publicación en el DOF 31 de diciembre 1974 y 20 de marzo 1997.

13 ARELLANO GARCÍA, Carlos, Derecho Internacional Privado, México, Porrúa, 2001 p. 199 y 200.

14 Ibídem, p.198

15 Ley de Nacionalidad, párrafo adicionado conforme a publicación en el DOF 23 de abril 2012, consultado en diciembre del 2019.

16 Cámara de origen: diputados, Ley de Nacionalidad, exposición de motivos, México, lunes 11 de julio 2011. Gaceta No. 3301.

17 Fracción adicionada conforme a publicación en el DOF 20 de marzo 1997.

18 Si todos los países del orbe asumieran una postura semejante, se evitaría con claridad el problema de los apátridas o heimatlose. GATT CORONA, Guillermo Alejandro, ¿Soy un buen mexicano? (Nacionalidad, Ciudadanía y Extranjería) en Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Centenario de la Constitución Mexicana de 1917, Ensayos del Notariado Mexicano, México, 2017, pp. 143 – 156. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4602/19.pdf

19 Artículo 15.1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 15.2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

20 Fracción reformada conforme a publicación en el DOF 31 de diciembre 1974, 20 de marzo 1997.

21 Artículo reformado conforme a publicación en el DOF 15 de diciembre 1934, 10 de febrero 1944, 20 de marzo 1997.

22 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998.

23 Por ejemplo, al igual que en México antes de las reformas constitucionales del 1997, la legislación en Alemania prevé que la obtención de otra nacionalidad implica la pérdida de la calidad de nacional alemán: La nacionalidad alemana obtenida por nacimiento se perdía y aún se pierde cuando se obtenía o se obtiene otra nacionalidad por solicitud voluntaria. Aviso importante para las personas nacidas fuera de Alemania partir del 01/01/2000: Si los alemanes nacidos fuera de Alemania después del 01/01/2000 no registran a sus hijos en un registro civil alemán a tiempo, estos hijos no adquirirán la nacionalidad alemana. Página oficial del Ministerio Alemán https://mexiko.diplo.de/mx-es/servicios/nacionalidad/1035680 consultado octubre del 2022.

24 Plazos en que se debe optar por una nacionalidad: (1) japoneses que han adquirido la Doble Nacionalidad a partir del 1 de enero de 1985, antes de cumplir 20 años: tienen de plazo para elegir la nacionalidad hasta los 22 años. (2) japoneses que han adquirido la Doble Nacionalidad a partir del 1 de enero de 1985, después de cumplir 20 años: tienen como plazo para elegir la nacionalidad los 2 años siguientes a la fecha de obtención de la doble nacionalidad. (3) japoneses que han obtenido la Doble Nacionalidad antes del 1 de enero de 1985: el incumplimiento del trámite de elección de nacionalidad se entenderá como una declaración de opción por su nacionalidad japonesa. El texto vigente se puede consultar en la página: http://embajadas.ossiris.net/japon/nacionalidad-japonesa.htm consultado en octubre del 2022.

25 Esta larga lista de cargos públicos y privados para los que se requiere necesariamente ser mexicano por nacimiento y no por naturalización llega al extremo cuando en el artículo 32 constitucional lo amplía de manera exponencial, […] para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana […] ¿De verdad se pondrá en peligro la seguridad nacional si es mexicano por naturalización el mecánico de un barco atunero…? GATT CORONA, Guillermo Alejandro, ¿Soy un buen mexicano?..., Op. Cit., p. 145.

26 YANKELEVICH Pablo, Naturalización y Ciudadanía en el México Posrevolucionario, en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, No 48, UNAM, 2015, p. 116 citado por Gatt Corona, Guillermo Alejandro, ¿Soy un buen mexicano?..., Op. Cit., p. 145.

27 Ibídem. p.146

28 COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, Historia de la Constitución Política de México (Siglos XX y XXI), México, Editorial Porrúa, 2010, p. 144.

29 Artículo reformado conforme a publicación en el DOF 18 de enero 1934.

30 Artículo reformado conforme a publicación en el DOF 20 de marzo 1997.

31 Inciso C, Fracciones II, III y IV reformadas conforme a publicación en el DOF 30 de septiembre 2013.

32 Reforma conforme a publicación en el DOF 30 de septiembre 2013: Derogó de este Apartado C el entonces último párrafo, Fe de erratas al artículo conforme a publicación en el DOF 06 de febrero 1917.

33 Conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley de nacionalidad para la obtención de la Carta de naturalización es necesario que la persona renuncie a la nacionalidad originaria.

34 …la múltiple nacionalidad en México es un fenómeno perfectamente válido, pero exclusivamente para los mexicanos que lo son por naturalización. ¿Es eso lo justo? No lo sé, pero valdría la pena reflexionar sobre ello, especialmente si el naturalizado mexicano renunció a su nacionalidad anterior, siendo dicha renuncia reconocida por el Estado referido y quedaría en caso de pérdida de nacionalidad mexicana, en estado de apatridia. El mecanismo referido para pérdida de nacionalidad está regulado por la Ley de nacionalidad en sus artículos 27 a 32, así como en el Reglamento de dicha ley. GATT CORONA, Guillermo Alejandro Gatt Corona, Guillermo Alejandro, ¿Soy un buen mexicano?..., Op. Cit., p. 149 y 150.

35 Idem.

36 Artículo 34 reformado, publicación del DOF 17 de octubre 1953, 22 de diciembre 1969.

37 Artículo 35 Párrafo reformado, publicación del DOF 09 de agosto 2012 y 06 de julio 2019.

38 Fracción reformada, publicación del DOF 09 de agosto 2012 y 06 de julio 2019.

39 Fracción reformada, publicación del DOF 06 de abril 1990 y 22 agosto 1996.

40 Fracción reformada en publicación del DOF 09 de agosto 2012 y 26 de marzo 2019.

41 Fracción adicionada en publicación del DOF 09 de agosto 2012.

42Fracción adicionada en publicación del DOF 09 de agosto 2012. Reformada en publicación del DOF 10 de febrero 2014.

43 Párrafo reformado conforme a publicación en el DOF 20 de diciembre 2019.

44 En México un menor no es un ciudadano […] Henry Batiffol definió la nacionalidad como: “la pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado”[…] Sin embargo, ligó el concepto de “ciudadanía” a los derechos políticos y por tanto, sólo los adultos pueden ser ciudadanos. [como expresamente] lo establece el artículo 34 de la Constitución… Traducción propia. GATT CORONA, Guillermo Alejandro, Political Rights of Mexicans by Choice en GALLARDO Yurixhi & DEL DUCA Patrick (Editores), Mexico and Its Legal System, American Bar Association Section of International Law, Carolina Academic Press, Durham, NC, 2018, p.18.

45 COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, Historia de la Constitución Política…, Op. Cit., p. 22

46 Fracción I reformada en publicación del DOF 06 abril 1990. Fracción II reformada en publicación del DOF 26 de marzo 2019. Fracción III reformada en publicación del DOF 22 de agosto 1996, 09 de agosto 2012. Fracción IV reformada conforme a publicación en el DOF 29 de enero del 2016. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917. Consultado en diciembre del 2019.

47 GATT CORONA, Guillermo Alejandro, ¿Soy un buen mexicano?..., Op. Cit., p. 147 y 148

48 Algunos de estos preceptos deberían revisarse y modificarse (conforme a lo previsto en el art 135 constitucional) pues implican la posibilidad de (causar una) injusticia. Por ejemplo, una de las razones por las cuales una persona puede ser privada de su ciudadanía (y por tanto de sus derechos políticos, más no de su nacionalidad) es que forme parte del equipo legal que otorga asistencia legal a otro país ante un tribunal internacional en contra de México. Esto es absolutamente irrazonable. Traducción propia. GATT CORONA, Guillermo Alejandro, Political Rights of Mexicans by Choice…, Op. Cit., p. 20 y 21. Nota 556

49 Artículo 37 reformado conforme a publicación en el DOF 20 de marzo 1997. Inciso C, Fracciones II, III y IV reformadas conforme a publicación en el DOF 30 de septiembre 2013.

50 COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, Historia de la Constitución Política…, Op. Cit., p. 22.

51 El artículo 38 (uno de los poquísimos que no han sido reformados del texto original que entrara en vigor el 1º de mayo de 1917) le impone a quien no ha acatado esta responsabilidad, una sanción en los términos de su fracción I primera, para suspenderle los derechos ciudadanos por un término de un año. GATT CORONA, Guillermo Alejandro, ¿Soy un buen mexicano?..., Op. Cit., p.148.

52 CAPÍTULO III DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN Artículo 19. El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá: I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana; II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento; III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley. Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley. Ley de Nacionalidad, 1998, consultado en diciembre del 2019.

53 Artículo 17. Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del artículo anterior. Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero. El certificado de nacionalidad mexicana se expedirá una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos de esta Ley y su reglamento. Ley de Nacionalidad, 1998.

54 Artículo 3, Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes: I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables; II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley; III. La carta de naturalización… Ley de Nacionalidad, 1998.

55 SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 20/2011, promovida por la Procuradora General de la República, así como los votos particular y concurrente, formulados por los ministros José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández, respectivamente. [...] OCTAVO.- En virtud de las consideraciones antes plasmadas, este Tribunal declara que la invalidez de los artículos 36, fracción I; 37, fracción I; y, 39, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en las porciones normativas que indican: "por nacimiento". http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5235266. Consultado en diciembre del 2019.

56 Reglamento. Acuerdo único- Se dan a conocer los siguientes procedimientos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores: a) Obtención de la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento en Oficinas Centrales (PR-DGAJ-15); b) Obtención de la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento a través de las Representaciones de México en el Exterior, así como de las Delegaciones Foráneas de la SRE. (PR-DGAJ-16), y c) Obtención de la Carta de Naturalización en Delegaciones Foráneas (PR-DGAJ-17). Transitorio único. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en México, Distrito Federal a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce. - La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano. - Rúbrica. Reglamento De La Ley De Nacionalidad. Publicado en el DOF el 17 de junio de 2009. Última reforma publicada conforme a publicación en el DOF 25 de noviembre 2013. El texto vigente se puede consultar en la página: https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5279481 consultado en diciembre del 2019.

57 Diccionario de la RAE en línea: https://dle.rae.es/privar?m=form consultado enero 2020.

58 Personalmente conozco el caso de una mexicana nacida en el año 1969 en el estado de Florida, Estados Unidos, hija de mexicanos con residencia legal, quien, conforme a las leyes prevalecientes en el año 1992 se vio forzada a renunciar a la nacionalidad americana frente al Oficial del Registro Civil en Guadalajara, Jalisco, para poder firmar su acta de matrimonio. En su momento me explicó que no era su voluntad renunciar a su nacionalidad americana, pero, en virtud de que se le exigía renunciar a alguna de las dos nacionalidades para poder casarse, prefirió de mantener su nacionalidad mexicana porque las circunstancias de contraer matrimonio con un mexicano y sus planes de vivir en Jalisco lo hacían más lógico, no veía razón para vivir en México como extranjera. Años después, cuando realizaba el trámite de obtención de la visa americana, el Cónsul la mandó llamar para que le explicara la razón de solicitar una visa de turista y no tramitar un Pasaporte americano, que era lo que por ley le correspondía al ser americana de nacimiento por haber nacido en Florida. Explicó que la ley mexicana en vigor le exigió escoger entre una y otra nacionalidad, así como las razones que tomó en cuenta para renunciar a la nacionalidad americana, no obstante, el Cónsul interpretó que se trató de una renuncia forzada, en todo caso involuntaria, además de que dicha renuncia no se había efectuado frente a las autoridades americanas, sino frente a las mexicanas, y dado que ya había entrado en vigor las reformas constitucionales de 1997 para permitir a los mexicanos la “Doble Nacionalidad” (respetando los términos textuales) esta persona pudo recuperar la nacionalidad americana y actualmente mantiene ambas.

59 Por supuesto que el argumento detrás de esta política es el garantizar, tanto como sea posible, que la persona que asume las más altas responsabilidades gubernamentales tiene un firme sentido de pertenencia, responsabilidad y amor a la Patria. […] Sin embargo, en el caso de México, esta posición restrictiva es radical al negar el acceso a los mexicanos por elección a casi todo puesto público. ¿Es esto razonable? No lo parece […] No encuentro razones para prohibir a los mexicanos naturalizados, que han adoptado a México como su país, el participar de manera activa, positiva, creativa y energética en la política de México. Traducción propia. GATT CORONA, Guillermo Alejandro, Political Rights of Mexicans by Choice…, Op. Cit., p.41 y 45.

60 GATT CORONA, Guillermo Alejandro, ¿Soy un buen mexicano?..., Op. Cit., p.155. Nota 114.

61 COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, Historia de la Constitución Política…, Op. Cit., p. 21. Nota 49.

62 Párrafo reformado en publicación del DOF 10 de julio 2011.

63 Párrafo adicionado en publicación del DOF 10 de julio 2011.

64Muchas veces se habla de derechos fundamentales, libertades públicas o derechos humanos, para referirse a los derechos de la personalidad; o se emplean simplemente como sinónimos. [...] La universalidad implica que el derecho pertenece a todo aquel que goce de la cualidad de ser humano como condición necesaria y suficiente para gozar de este derecho. YNCHAUSTI PÉREZ, Celia, GARCÍA MARTÍNEZ, Dolys, Los derechos Inherentes a la personalidad. El Derecho a la identidad personal, Derecho y Cambio Social Revista Digital de investigación jurídica, Perú, 01 de julio del 2012, p. 7 y 19

65 persona es el ser humano y personalidad es la naturaleza jurídica como valor superior fundamental, titular de derechos innatos. La personalidad es la condición de la persona Ibídem, p. 3 y ss.

66 los derechos de la personalidad nos garantizan el goce de nosotros mismos, asegurando en particular el señorío de su persona, la actuación de su propias fuerzas físicas y espirituales. LETE DEL RÍO, José Manuel, Derecho de la personalidad, Madrid, Editorial Tecnos, 1986.

67 Los derechos de la personalidad se consideran innatos en cuanto emergen de la propia naturaleza del ser humano [...]; son inherentes, porque las personas no pueden despojarse de ellos y resultan esenciales debido a la misma fuente de la cual derivan, pues permiten el amplio desarrollo de las capacidades personales. [Hablamos de una intransmisibilidad total de estos bienes, que] resultan irrenunciables, porque el individuo se encuentra impedido para declinar sus atributos; son inembargables, porque [...] la persona misma es quien les da vida, fuerza e identidad, y sin [sujetos de derecho] estos atributos carecen de significado.” MENDOZA MARTÍNEZ, Lucía Alejandra, La acción civil del daño moral, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2014, p. 46 y ss. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3636/10.pdf