Editorial
El Código Civil Francés, ese monumento jurídico promulgado por Napoleón en 1804, el código más influyente de la época moderna, recientemente sufrió su más importante reforma con la reestructura total del derecho de las obligaciones y contratos que entró en vigor el 1º de octubre de 2016. Se trata de una reforma de fondo que comporta el reemplazo de los 300 artículos que regulaban la materia por 332 nuevos que los sustituyen. Al mismo tiempo se ha propuesto otro proyecto paralelo consistente en la Ley de Reforma de la Responsabilidad Civil que se encuentra en proceso de promulgación después de un periodo de consulta pública que ha terminado. La reforma del derecho de la responsabilidad civil comprenderá otros 73 artículos que abrogarán los correspondientes del Código Napoleón.
Sin embargo, la mencionada reforma al Código Francés, no es un hecho aislado. El Código Civil Alemán (BGB), en vigor desde el 1 de enero de 1900, fue modificado en forma similar mediante la Ley de Modernización del Derecho de Obligaciones que entró en vigor el 1º de enero de 2002. Como consecuencia el Código Civil Alemán (BGB) tuvo que ser promulgado de nuevo el 2 de enero de 2002.
Ambas reformas son consideradas como las más radicales que jamás hayan sufrido esos ordenamientos, pues a pesar de que en principio solo se incorporarían algunas directivas emanadas de la Unión Europea, en ambos casos se optó por una ambiciosa modificación de fondo que acabaría comprendiendo todo el derecho de las obligaciones y de los contratos.
No es exagerado afirmar que la reforma de los dos códigos más influyentes en la cultura jurídica de corte romana (Civil Law), modificados en forma similar con una breve diferencia en el tiempo, es un indicativo de que algo importante está pasando en el entorno del derecho privado y más concretamente en el del derecho de las obligaciones y de los contratos.
Por ello resulta muy oportuno el excelente artículo de Luis Manuel C. Méjan intitulado Reforma al Régimen Civil de las Obligaciones en el Código Civil Francés que da cuenta de la reforma y además realiza su traducción al español, misma que se incluye también en la revista, lo que constituye una magnífica contribución de gran utilidad para los académicos mexicanos con miras a su análisis profundo y a la repercusión que seguramente tendrá en los códigos civiles de nuestro país.
Colaboran también en esta edición Soyla H. León Tovar con el trabajo Supresión del Derecho de Suscripción Preferente y Hugo González García con el ensayo Actos Ultra Vires. Teoría Obsoleta, ambos artículos de excelente manufactura que forman parte de las ponencias presentadas en el IV Congreso Internacional de Derecho Mercantil celebrado en la Universidad Panamericana, campus Guadalajara a finales del año pasado.
Complementan la edición los siguientes trabajos: Jorge Alejandro García Esqueda, Estándares de Derechos Humanos del Sistema Jurídico Mexicano para evaluar las sanciones aplicadas por grupos originarios con motivo del caso “La Cocha”; Martha Mercado Ramírez, Inconstitucionalidad de la Ley Antilavado por contener multas excesivas; Diego Robles Farías, La Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Su génesis, desarrollo e influencia internacional; Daniela Yeomans, Conferencia de la Haya De Derecho Internacional Privado: Convenio de 25 de Octubre de 1980. Todos ellos de gran calidad que contribuyen a mantener la calidad de la revista.