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Número 6
FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA

Una visión antropológica de los derechos de los pueblos indígenas

 



CARLOS IGNACIO GONZÁLEZ ARRUTI1




SUMARIO: I. Introducción. II. Los pueblos indígenas en México. III. Marco jurídico de los pueblos indígenas. IV. Conclusiones.

 

Resumen. Una gran tradición histórica abarca todo lo que hoy es México. Este país tiene su propio pasado y su propia herencia. Desafortunadamente, esta multiplicidad ha sido negada a lo largo de los años y se ha visto a las diversas culturas asentadas en nuestro territorio exclusivamente bajo la mirada y los patrones occidentales. En nuestro país, la historia de los pueblos indígenas está muy relacionada con el despojo de sus derechos originales. La lucha por recuperarlos ha sido muy difícil y el mejor de sus triunfos es que siguen existiendo. Lo que ha prevalecido es la demanda de los derechos colectivos, es decir, de los derechos de los pueblos indígenas. Las expresiones actuales de los pueblos indígenas son muy diversas, como por ejemplo, las culturas que algunas comunidades han sabido conservar con mayor grado de cohesión interna, hasta la gran cantidad de rasgos aislados que se distribuyen de manera diferente en los distintos sectores urbanos. Los pueblos indígenas, nuestros pueblos, son una civilización cuya presencia es imprescindible reconocer.

 

Palabras clave: Derechos humanos, pueblos indígenas.

 

Abstract. A great historical tradition encompasses all that is Mexico today. This country has its own past and heritage. Unfortunately, this multiplicity has been refused over the years and has seen a diverse cultures found in our country exclusively under the Western patterns. In our country, the history of indigenous peoples is closely related to the dispossession of their original rights. The struggle to recover has been very difficult and the best of theirs success is that they still exist. What it is the demand prevailed and collective rights, namely the Rights of Indigenous Peoples. The current expressions of Indigenous Peoples are different, such as cultures that some communities have preserved with the mayor degree of internal cohesion, the wealth of features to isolates that are distributed differently in different urban sectors. Indigenous peoples, our people, are a civilization whose presence is essential to recognize.

Keywords: Human Rights, Indigenous peoples.

I ] Introducción

 

Durante años, los miembros de los pueblos y de las comunidades indígenas en México han permanecido en graves condiciones de desigualdad, extrema pobreza y alejamiento de la sociedad occidental. En algunas ocasiones, lo anterior ha sido derivado de la dificultad que implica acceder a sus comunidades y, en otras tantas, ha sido originado por la discriminación de la que son objeto por parte de algunos grupos sociales.

En México, la historia de los pueblos indígenas está muy relacionada con el despojo a sus derechos originales y la lucha por recuperarlos ha sido muy difícil. No obstante, en los últimos años se ha desarrollado una nueva etapa que ofrece la esperanza de una paulatina recuperación de sus derechos.

En este sentido, la organización de un sistema jurídico se fundamenta en la concepción básica que tal sistema tiene del ser humano. La correspondiente imagen del hombre es el secreto regulador de cada sistema jurídico. La antropología del derecho obliga, por lo tanto, al reiterado cruce de fronteras, no solamente en el sentido de una ciencia jurídica comparativa, sino también en la búsqueda de una visión humanística y cultural del derecho.

Por ello, es importante reflexionar temas de gran interés como es el de los pueblos indígenas. En este sentido, debemos respetar y proteger los derechos de los pueblos indígenas. Prueba de ello, son las reformas a la Constitución Mexicana en el año 20012.

Nuestra realidad como nación es clara, pues dentro de los límites territoriales del Estado coexisten sistemas de regulación social claramente diversos. Por lo tanto, es necesario regular una convivencia social que, en muchos aspectos, es forzada y no se encuentra libre de problemáticas. Asimismo, es necesario impulsar modelos jurídicos y sociales que reivindiquen los derechos de los pueblos indígenas y que gocen, por su puesto, con una protección jurídica.

El presente trabajo no pretende plantear o proponer reformas constitucionales o legales al marco jurídico de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, sino más bien pretende dar una visión, desde un punto de vista antropológico y jurídico sobre los pueblos y las comunidades indígenas en México, los derechos colectivos de los pueblos y las comunidades indígenas, así como los derechos individuales de sus miembros, que nos permita conocer nuevos aspectos, tanto en la legislación mexicana como en los tratados internacionales firmados por México.

 

II ] Los pueblos indígenas en México

 

La historia reciente de México, la de los últimos 500 años, es la historia del enfrentamiento permanente entre quienes han pretendido encauzar al país en el proyecto de la civilización occidental y quienes han resistido arraigados en formas de vida de estirpe mesoamericana3.

El primer proyecto llegó con los colonizadores europeos pero no se abandonó con la independencia. Los grupos que tomaron el poder, primero los criollos y posteriormente los mestizos, no renunciaron al proyecto occidental. En cambio, el México profundo, como lo denomina Bonfil Batalla, resiste apelando a las estrategias más diversas según las circunstancias de dominación a que es sometido. No es un mundo pasivo, estático, sino que vive en tensión permanente4.

Las relaciones entre estos dos proyectos han sido conflictivas durante los siglos que lleva su confrontación. El proyecto occidental de México ha sido excluyente y negador de la civilización mesoamericana, pues no ha habido lugar para una convergencia de civilizaciones que anunciara su paulatina fusión para dar paso a un nuevo proyecto. En cambio, los grupos que encarnan los proyectos de civilización mesoamericana se han enfrentado permanentemente en los actos de sus vidas cotidianas con los que ponen en práctica los principios de sus respectivas matrices.

Tales enfrentamientos no se dan entre elementos culturales, sino entre los grupos sociales que portan, usan y desarrollan esos elementos.

En todo este contexto, podemos observar que en la actualidad existe un incremento en el interés de la población por conocer la realidad de los pueblos indígenas. Los acontecimientos del siglo pasado, como por ejemplo, el levantamiento armado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, han contribuido a dar transparencia a una situación que es resultado de procesos políticos y sociales en el desarrollo de nuestra nación.

Probablemente, los medios de comunicación han mostrado aspectos sociales y políticos de nuestro país. No obstante, éstos no han alcanzado a reflejar, de manera adecuada, aspectos más generales de la cultura y, sobretodo, de la cultura indígena.

En la discusión se debe plantear el respeto a las culturas indígenas en su conjunto. Es decir, en sus lenguas, sus religiones, sus tradiciones jurídicas, literarias, artísticas, entre otras tantas.

La conformación actual de México, incluyendo su diferenciación regional, los contrastes entre norte y sur, altiplano y costas, si bien descansa en una diversidad geográfica es ante todo el resultado de una historia cultural milenaria, cuya huella profunda no ha sido borrada por los cambios de los últimos quinientos años5. El factor central de desarrollo de los pueblos indígenas ha sido, entre varios factores, tener una mejor calidad de vida, un desarrollo humano que esté fundado en el respeto a la naturaleza y, además, un derecho a participar como sujetos colectivos en su propio destino, acorde a su cultura, organización socioeconómica, valores, conocimientos y trabajos.

El desarrollo que se fue presentando a lo largo de los años en estas civilizaciones fue producto de innumerables acontecimiento que dieron forma a nuestra historia, por ejemplo, con el nacimiento del pueblo olmeca como una cultura madre, fue un elemento impulsor para el desarrollo de las sociedades que se fueron asentando en los territorios que hoy conocemos como Veracruz, Oaxaca y Yucatán, y con pueblos como los remojadas, los zapotecas y los mayas, se dio paso a la cultura que floreció en Teotihuacán cuyo desarrollo se extendió hasta la llegada de los españoles.

Durante estos periodos históricos, como se ha mencionado, se generó un gran desarrollo económico y cultural, basado en el aprovechamiento de los recursos naturales y de las condiciones del medio ambiente, así como el uso de tecnologías aplicadas a la producción agrícola que, si bien es cierto en la actualidad se pueden considerar como rudimentarias, en aquel momento fueron elementos que generaron una gran eficiencia y un alto rendimiento para la agricultura, a tal grado que esta actividad se convirtió en la principal fuente de subsistencia, dejando de lado a la caza y a la recolección de frutos, como había sido hasta ese momento.

Las efectivas formas de organización social de estos pueblos, permitieron atender las necesidades más básicas de una población de gran tamaño, aprovechando al máximo sus recursos naturales. Su desarrollo económico fue esencial para materializar un desarrollo social, sobre todo en aquellos centros de mayor desarrollo y en los pueblos que se ubicaban en las periferias de estos centros, los cuales adquirieron algunos rasgos culturales y sociales que aunados a los propios fueron dando surgimiento a nuevos grupos con características propias6.

Como un elemento que propició la comunicación entre las diversas civilizaciones que se desarrollaron en aquellos años, pero también como un mecanismo natural de protección, se produjo un desarrollo en su lenguaje, que si bien es cierto eran distintos, estas variantes fueron el producto de la inclusión de un cúmulo de experiencias propias de cada uno de estos pueblos que vino a dar una riqueza cultural y una diversidad de lenguaje, que generó una unidad que se iba a manifestar dada su pertenencia a una misma raíz social.

Todos estos pueblos no solo tuvieron que enfrentarse a cambios de carácter cultural o ideológico, sino que también tuvieron que enfrentarse a los cambios de los elementos naturales que los rodeaban, lo que motivo, en muchos casos, la marginación de las comunidades a otros sitios, generando enfrentamientos entre los pueblos y logrando, al mismo tiempo, un desarrollo cultural que permitió crear una civilización.

Todos y cada uno de los pueblos indígenas que se encuentran asentados en México, poseen un carisma y una identidad propia, que es el resultado de su historia particular y que se remonta a épocas inmemoriales. Sin embargo, estas condiciones nos impiden realizar afirmaciones categóricas o generalizadas ya que, como lo hemos comentado, todos y cada uno de los pueblos indígenas, han provenido de una civilización común.

Cabe subrayar el hecho de que la milenaria presencia del hombre en el actual territorio mexicano produjo una civilización con implicaciones de profunda importancia. Por una parte, indica que las diversas culturas que existieron en el pasado precolonial y las que, transformadas, existen hoy como continuación de aquéllas, tienen un origen común, pues son el resultado de un proceso de civilización único, lo que les otorga una unidad básica más allá de cualesquiera diferencias y particularidades. Por otra parte, al hablar de civilización se está haciendo referencia a un nivel de desarrollo cultural lo suficientemente complejo como para servir de base común y orientación fundamental a los proyectos históricos de todos los pueblos que comparten esa civilización7.

En conclusión, no se trata de un simple agregado de rasgos culturales aislados, sino de un plan general de vida que le da trascendencia y sentido a los actos del hombre, que ubica a éste en relación con la naturaleza y el universo, que le da coherencia a sus propósitos y a sus valores, que le permite cambiar incesantemente según los cambios de la historia sin desvirtuar el sentido profundo de su civilización, pero sí actualizándola.

III ] Marco jurídico de los pueblos indígenas

 

En relación con el marco legal que prevalece en nuestro país, podemos destacar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da un expreso reconocimiento de los pueblos indígenas. Prueba de ello, encontramos el artículo 2, párrafos primero y segundo, que establece:

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

 

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico8.

 

Como podemos observar, nuestra Carta Magna protege a los indígenas y a sus comunidades. Lo anterior, permite que los pueblos indígenas puedan decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. Asimismo, les permite aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos sujetándose, por su puesto, como todos los mexicanos, a los principios generales de Derecho que establece la propia Constitución, además de respetar las garantías individuales y los derechos humanos.

Otra prerrogativa que autoriza la Constitución es elegir, de acuerdo a sus normas, a los procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los Estados. Cabe subrayar que la participación de las mujeres está garantizada en condiciones de equidad frente a los varones.

Además, las comunidades indígenas tienen permitido conservar y mejorar el hábitat, así como preservar la integridad de sus tierras, acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan sus comunidades y, preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

Como podemos observar, el marco jurídico que prevalece en nuestro país reconoce y garantiza diferentes derechos a los indígenas y a sus comunidades. En este sentido, la legislación mexicana cuenta con una serie de lineamientos que le permiten fortalecer la participación y representación política de los indígenas de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

Por mencionar algún ejemplo, podemos destacar el acceso a los procedimientos judiciales con la finalidad de garantizar el derecho en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente. En este sentido, se deben tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando desde luego, la Carta Magna9.

Ahora bien, el gobierno mexicano debe establecer, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, las instituciones y especificar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de ellos, así como un desarrollo integral en sus pueblos y comunidades, los cuales deben ser diseñados y operados conjuntamente con ellos.

Para reducir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, y en algún momento podamos derribarlas por completo, el gobierno mexicano tiene la obligación de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas. Lo anterior, lo tiene que hacer con la finalidad de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órganos de gobierno, es decir, federal, estatal y municipal así como con la participación de las comunidades indígenas.

Además, no podemos dejar de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica y la educación media superior y superior. Para ello, el gobierno debe definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos.

En este sentido, el gobierno también está obligado a mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus habitantes, como por ejemplo, asegurando el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional de salud, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, con una especial atención a la población infantil que está desnutrida.

Otra forma de mejorar las condiciones de estas comunidades es que se facilite el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de sus viviendas, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos. Asimismo, el gobierno debe incorporar a las mujeres en el desarrollo, mediante el apoyo en los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionas con la vida comunitaria.

Ahora bien, para lograr los objetivos que hemos comentado, las entidades de gobierno pueden y deben hacer varias acciones de trabajo. Por mencionar algunas, el gobierno debe extender las redes de comunicaciones que permitan la integración de las comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Con ello, la autoridad estaría apoyando las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva y así, asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

Con todo lo anterior, no debemos olvidar que los indígenas también pueden emigrar a otras comunidades indígenas e incluso a las ciudades. Por ello, el gobierno también debe establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Lo anterior, lo puedo lograr mediante acciones que garanticen los derechos laborales de los jornaleros agrícolas, apoyando los programas especiales de educación y nutrición a los familiares de migrantes, velando por el respeto de sus derechos humanos y promoviendo la difusión de sus culturas, entre otras tantas acciones.

Por último, en relación con el marco jurídico de los pueblos indígenas en el sistema legal mexicano, debemos subrayar que todo derecho, obligación, acción que establezca la autoridad genera un costo. Por este motivo, el gobierno debe garantizar el cumplimiento de sus obligaciones estableciendo las partidas específicas destinadas al cumplimiento de éstas en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancias de las mismas. Además, el gobierno deberá consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Como hemos señalado, lo desarrollado en este capítulo es en un ámbito de jurisdicción nacional, es decir, que es competencia propia del estado mexicano. No obstante, México también se ha adherido a unos lineamientos internacionales que regulan la protección de los pueblos indígenas, en especial, al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, también conocido como Convenio 169, aprobado en 1989, el cual mencionaremos de forma breve a continuación10.

Para desarrollar el Convenio 169, nos permitiremos hacer una breve reseña histórica de lo acontecido.

En el siglo XX se desarrolló una etapa que ofrecía la esperanza de una paulatina recuperación de los derechos indígenas. En este sentido, algunos de los acontecimientos significativos fue la adopción en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en 1965, de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial11. Un año después, esta misma organización internacional aprobó dos pactos muy importantes, el que se refiere a los derechos civiles y políticos, y el que aborda los derechos económicos y sociales.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, es de vital importancia porque establece en su artículo 27 que los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma12.

Asimismo, la ONU mediante el grupo de trabajo sobre poblaciones indígenas, impulsó en 1982 la formación del Fondo de contribuciones voluntarias para las poblaciones indígenas13. Este Fondo tiene como finalidad facilitar la participación de representantes de organizaciones en las deliberaciones del mencionado grupo de trabajo y ha impulsado la elaboración de un proyecto de Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas.

Ahora bien, en este ensayo final hemos presentado una mayor atención, a nivel internacional, a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) porque esta organización tiene como finalidad: la promoción de la justicia social para los trabajadores en todo el mundo; formular políticas y programas internacionales para contribuir a mejorar las condiciones de vida y de trabajo; elaborar normas internacionales de trabajo que sirvan de directrices a las autoridades nacionales para llevar a la práctica esas políticas; ejecutar un amplio programa de cooperación técnica para ayudar a los gobiernos a hacer realidad esas políticas y; llevar a cabo actividades de capacitación, educación e investigación en sustento de dichos esfuerzos.

En este sentido, la OIT ha dictado algunas normas internacionales, como por ejemplo, el Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas número 50, de 1936; el Convenio sobre los contratos de trabajo número 64, de 1939; el Convenio sobre las sanciones penales número 65, de 1939; el Convenio sobre la abolición de las sanciones penales número 104, de 1955, la Recomendación sobre supresión del reclutamiento número 46, de 1936.

El Convenio 169, que entró en vigor dos años después de su aprobación, es decir en 1991, reconoció las aspiraciones de los pueblos indígenas a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de desarrollo económico, y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones dentro del marco de los países en que viven. Se observó, igualmente, que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales, en el mismo grado que el resto de la población de los estados en que viven y que sus leyes y valores, costumbres y perspectivas han sufrido, a menudo, erosión14.

El ámbito de aplicación del Convenio 169 se refiere a los pueblos y tribus en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial15. Asimismo, se aplica a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Es necesario mencionar que la conciencia de su identidad o tribal debe considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del Convenio 169. Por ello, el citado convenio da respuesta a una de las reivindicaciones más recurrentes de las organizaciones y grupos indígenas al abandonar el integracionismo y aceptar el denominado “etnodesarrollo”, que da particular importancia a la participación de los indígenas en la identificación de sus problemas y considera la autoidentificación (conciencia de su identidad) como un criterio fundamental para determinar a qué grupo se aplica éste16.

Como podemos observar, el Convenio 169 no define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino que adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger.

Al reconocer que los pueblos indígenas y tribales son proclives a sufrir discriminación en muchos ámbitos, el primer principio general y fundamental del Convenio 169 es la no discriminación. En este sentido, el artículo 3 del Convenio establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Por su parte, el artículo 4 también garantiza el goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía. Además, el artículo 20 recalca que se deberá evitar la discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas.

Como respuesta a la situación vulnerable de los pueblos indígenas y tribales, el artículo 4 del citado Convenio establece la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar a las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos. Asimismo, establece que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas.

Como sabemos, las culturas e identidades indígenas y tribales forman una parte íntegra de sus vidas. Sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones, leyes consuetudinarias, modos de uso de la tierra y formas de organización social en general son diferentes a las de la población dominante. Por este motivo, el Convenio 169 reconoce estas diferencias y busca garantizar que sean respetadas y tenidas en cuenta a la hora de tomar medidas que seguramente tendrán un impacto sobre ellos.

Ahora bien, el espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angular del Convenio 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones. Por ello, el convenio citado exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan.

Los principios de consulta y participación en el Convenio 169 no se relacionan únicamente con proyectos de desarrollo específicos, sino con cuestiones más amplias de gobernanza, y la participación de los pueblos indígenas y tribales en la vida pública.

Los lineamientos sobre cómo se debe consultar a los pueblos indígenas y tribales son diferentes dependiendo la necesidad que hay que satisfacer. Por ejemplo, la consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas; los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente; otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad. Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones indígenas y tribales que son verdaderamente representativas de esos pueblos, entonces las consultas no cumplirían con los requisitos del Convenio 169.

Además, la consulta debe hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Las partes involucradas deben buscar establecer un dialogo que les permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena. Asimismo, una consulta efectiva es aquella en la que los interesados tienen la oportunidad de influir la decisión adoptad, lo que significa una consulta real y oportuna, como por ejemplo, una simple reunión informativa no constituye una consulta real; tampoco lo es una reunión celebrada en un idioma que los pueblos indígenas presentes no comprenden.

Así, el Convenio 169 reconoce a los pueblos indígenas y tribales el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural.

Por último, debemos resaltar el hecho que el Convenio 169 ha ganado reconocimiento más allá del número de países que lo han ratificado. Sus disposiciones han influenciado numerosos documentos sobre políticas y decisiones legales a nivel regional e internacional, así también políticas y legislaciones nacionales.

 

IV ] Conclusiones

Como hemos podido comprobar, existe una necesidad imperante de formular un nuevo proyecto de nación que incorpore todo lo que realmente forma el patrimonio que los mexicanos hemos heredado, no sólo en los recursos naturales sino también las diversas formas de entenderlos y aprovecharlos, a través de conocimientos y tecnologías que son la herencia histórica de los diversos pueblos que componen la nación. Es necesario tener una organización para la producción y el consumo que persisten en México. En otras palabras, lo que se requiere es encontrar los caminos para que florezca la cultura mexicana que contiene la civilización del país, así, se podrá construir un proyecto real.

Como resultado del proceso de colonización y de un proceso de fusión ulterior se ha producido la desindianización, es decir, la pérdida de la identidad colectiva precolonial en una gran parte de la población, que asume el pasado con orgullo y ritualizado como glorioso, pero lo concibe más como un pasado del territorio. No obstante, debemos recordar que lo indígena ha sobrevivido y tiene una presencia insoslayable. Prueba de ello, es que en México existen aproximadamente sesenta grupos indígenas.

La subordinación de los pueblos indígenas al Estado-nación, su discriminación y marginalización, han sido generalmente el resultado de la colonización y el colonialismo.

Por lo general, los pueblos indígenas han sido las víctimas históricas del racismo y de la discriminación racial. Pero estos conceptos se refieren originalmente al trato desigual basado en supuestas características biológicas de las poblaciones involucradas.

La preocupación por la situación y la protección de los pueblos indígenas en el sistema jurídico nacional e internacional es bastante reciente. En general, podría decirse que el proceso de elaboración de normas sobre pueblos indígenas ha sido lento y desigual. Sin embargo, debemos reconocer como un avance positivo que los pueblos indígenas hayan llegado a ser, en años recientes, objeto de actividades tendentes al establecimiento de normas nacionales e internacionales.

Asimismo, podemos comprobar como el Convenio 169 de la OIT establece que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales y asegurar que existen instituciones y mecanismos apropiados. Por ello, se puede decir que con la consulta y la participación, el Convenio 169 es un instrumento que estimula el diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas y tribales. Además, ha sido utilizado como herramienta para los procesos de desarrollo y prevención y resolución de conflictos.

 

Bibliografía

 

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ORDOÑEZ CIFUENTES, José Emilio Rolando, Conceptualizaciones jurídicas en el Derecho internacional público moderno y la sociología del Derecho: indio, pueblo y minorías, en Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Antropología Jurídica, UNAM, México, D.F., 1995, pp. 47- 86.

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VÁZQUEZ CHAMORRO, Germán y VVAA., Origen de los mexicanos, Dastin, Madrid, 2001.

 

Páginas web consultadas:

 

Organización Internacional del Trabajo: http://www.ilo.org.

Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racional: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm.

Resolución de la AGNU 1982/34 de 7 de mayo de 1982 del Consejo Económico y Social de la ONU: http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/c535e3fb980dfd22c1256ab100399ced?Opendocument.

 

Fecha de recepción: 25 de enero de 2016

Fecha de aprobación: 21 de abril de 2016



1 Catedrático de la Universidad Panamericana, Campus Guadalajara.

2 Algunas de las reformas constitucionales se generaron como resultado del levantamiento armado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional en 1994.

3 BONFIL BATALLA, Guillermo, México profundo: una civilización negada, Grijalbo, D.F., 1994, p. 10.

4 Ibid., p. 11.

5 Ellos no niegan la trascendencia de esos cambios, solamente destacan el hecho de que las transformaciones ocurridas no son exclusivamente resultado de los procesos desencadenados a partir de la invasión europea, como si tales procesos se implantaran en un vacío cultural, sino que siempre son producto de la acción de esas fuerzas nuevas sobre conjuntos humanos que poseen una herencia cultural elaborada durante muchos siglos en esos mismos sitios, lo que les permite reaccionar a su vez en distintas formas.

6 Cfr., BONFIL BATALLA, Guillermo, Op. Cit., p. 31.

7 Cfr., VÁZQUEZ CHAMORRO, Germán y VVAA., Origen de los mexicanos, Dastin, Madrid, 2001, p. 56.

8 Cfr., art. 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ultima reforma de la Constitución el 10 de febrero de 2014.

9 Cabe mencionar que los indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

10 La Organización Internacional del Trabajo se creó en 1919 en el contexto de la posguerra, es decir, después de la Primera Guerra Mundial. El papel asignado a la OIT es, desde su creación, el de promover la justicia social, el derecho a la libre sindicación, el derecho a la negociación colectiva. La OIT está muy ligada a la emisión de una serie de normas reguladoras del trabajo. Además, es una organización tripartita porque está formada por los Estados Miembros y por delegaciones de patrones y de trabajadores. También, la OIT se interesa por la situación de los trabajadores indígenas, en el supuesto de que éstos se encuentran trabajando en territorios sujetos a otros Estados soberanos. México ratificó el Convenio 169 el 11 de julio de 1990 y lo ratificó el 4 de septiembre del mismo año.

11 Cfr., http://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm (10-nov-2015).

12 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1996. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm (10-nov-2015).

13 Resolución de la AGNU 1982/34 de 7 de mayo de 1982 del Consejo Económico y Social de la ONU. Disponible en: http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/
c535e3fb980dfd22c1256ab100399ced?Opendocument (10-nov-2015).

14  Cfr.,ORDOÑEZ CIFUENTES, José Emilio Rolando, “Conceptualizaciones jurídicas en el Derecho internacional público moderno y la sociología del Derecho: indio, pueblo y minorías”, en Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Antropología Jurídica, UNAM, México, D.F., 1995, p. 55.

15  Cfr.,artículo 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

16 Cfr., ORDOÑEZ CIFUENTES, José Emilio Rolando, Op. Cit., p. 55.