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Número 6
FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA

Evoluciones recientes del Derecho Internacional Privado: El caso de los implantes PIP Francia

 


GUILLERMO CAMBERO QUEZADA1


 

SUMARIO: I. Introducción. II. Planteamiento general del caso PIP. III. Los antecedentes del problema jurídico. IV. Un escándalo de salud pública. V. La defensa de mujeres extranjeras afectadas. VI. Consideraciones finales.

 

Resumen. El Derecho Internacional Privado se encuentra en constante evolución debido a los procesos de globalización. En el presente artículo analizaremos un caso particular de este avance: La posibilidad de mujeres mexicanas afectadas por la colocación de implantes de silicona de la empresa denominada PIP de acudir a un tribunal francés sin necesidad de viajar al país galo y hacer valer una indemnización por los daños generados por dichos implantes, los cuales no fueron fabricados conforme a los procesos señalados por las normas europeas, aunado a un sistema fraudulento, que ha generado graves problemas de salud a las portadoras de dichos implantes o costos no previstos por el retiro de los mismos. La dinámica globalizadora ha generado que un juez francés brinde la posibilidad de una defensa efectiva, dejando a un lado las ataduras de soberanía y la concepción clásica del Derecho Internacional Privado.

 

Palabras clave: Implantes PIP, afectadas PIP.

 

Abstract. International private law is in constant evolution due to the globalization process. This article will analyze a particular case in relation with this advance: the possibility of Mexican women whom were affected by the because of the colocation of implants of silicon made by the company PIP to turn to French court without the need of traveling to the French country to enforce an indemnification for the damages generated by those implants, which doesn’t accomplish the standards of fabrication indicated by the European norms, in addition to a fraudulent system, which have caused health problems to the users of those implants or unplanned costs for the removal. This global dynamic has resulted in the possibility that a French Court Grant an effective defense, leaving behind the ties of sovereignty and the classical conception of international private law.

 

Keywords: PIP implants, French jurisdiction, women affected PIP.

 

I ] Introducción

 

El Derecho Internacional Privado es una de las ramas del derecho que hoy en día se encuentran en un proceso de evolución debido a las constantes interacciones entre los diversos países del orbe, y más aún se encuentra acelerado por la vorágine de la globalización2. Pareciera que por momentos se encuentra estático, limitado su estudio a las aulas universitarias. Sin embargo, podemos decir que el Derecho Internacional Privado es un instrumento de gestión de la diversidad de derechos3, ya que la esencia del mismo se constituye por el conjunto de principios, usos o normas que gobiernan las relaciones jurídicas establecidas entre dos personas reguladas por legislaciones de Estados diferentes. Hoy más que nunca su entendimiento y aplicación es una necesidad para los juristas mexicanos.

Si bien el Derecho Internacional Privado tiene por objeto determinar en qué país el litigio debe ser juzgado (conflicto de jurisdicción) y de qué país es la ley aplicable (conflicto de leyes), este derecho no es uniforme, varía según las reglas de cada país, por lo tanto se puede hablar que en México existe un Derecho Internacional Privado4 diferente, por ejemplo, del Derecho Internacional Privado Francés5. La coincidencia que ha tenido este derecho en la mayoría de los países occidentales es que ha pasado de un derecho únicamente nacional (por ejemplo, un nacional residiendo en el extranjero se sometía a las leyes nacionales, en 1804 el artículo 2 del Código Civil Francés establecía que las leyes concernientes a la capacidad de las personas se aplicaba a los franceses, aun residiendo en el extranjero), pasando a una internacionalización de fuentes, que a partir del siglo XX ha ahondado debido a la movilidad internacional de personas. Hoy en día podemos encontrar en dichas fuentes internacionales, por ejemplo, las Convenciones de la Haya, u otras más regionales, como el derecho comunitario de los países miembros de la Unión Europea.

Debido a esta aceleración y movimiento de personas, cada día es más frecuente encontrar una variedad de supuestos y conflictos en materia de Derecho Internacional Privado, por ejemplo: Divorcios de parejas de diferentes países, obligaciones alimenticias, secuestro internacional de menores, contratos internacionales e inclusive los daños generados por una empresa a un nacional de otro país. En este último ejemplo encontramos un caso muy polémico denominado implantes PIP6 debido al nombre de la compañía y que adoptara el mismo nombre comercial de su producto, los implantes mamarios que se colocaron a miles de mujeres en todo el mundo y los cuales han generado un gran daño debido a que no cumplían con las normas establecidas por la Unión Europea. Estos implantes se colocaron prácticamente en mujeres de más de 70 países y por tanto el juez francés de la causa tenía que dar una respuesta ante dicha problemática mundial, buscando una solución más allá de las reglas generales del Derecho Internacional Privado Francés.

Analizaremos primero los antecedentes del caso PIP para posicionarnos en el contexto jurídico de afectación de mujeres en todo el mundo. En segundo término estudiaremos la situación actual del caso PIP, ya que diversos procedimientos judiciales se iniciaron en Francia por parte de las mujeres francesas afectadas y el 14 de noviembre de 2013, el juez francés abrió la posibilidad de que las mujeres extranjeras afectadas por los implantes PIP iniciaran también los reclamos respectivos de indemnización, por lo que analizaremos los diversos procesos abiertos en este momento en espera de una solución efectiva al conflicto PIP propuestos por el juez francés

 

II ] Planteamiento general del caso PIP

Los implantes mamarios PIP se fabricaron por la compañía Poly Implant Prothèse (PIP), ubicada en el sur de Francia a partir de principios de los años 2000 iniciando con una serie de antecedentes obscuros como que la sociedad liquidada en 2010 y su fundador (Jean-Claude Mas) se encuentran en medio de un escándalo de salud pública desde el 2010 y debido al descubrimiento del origen fraudulento y peligroso de los productos. México fue el primer país en prohibir su venta luego de que las autoridades francesas determinaran que estos no cumplen con los estándares de calidad.

III ] Los antecedentes del problema jurídico

 

La sociedad Poly Implant Prothèse (PIP), ocupaba en su apogeo el tercer rango mundial en el sector de la comercialización de implantes mamarios, con una producción de 100,000 unidades por año. Exportaba el 80% de su producción a un total de 65 países, principalmente en América del Sur y en Europa del Este.

Los inicios de la sociedad PIP se remontan a los años 90, donde empieza a desarrollarse rápidamente en diversos mercados, inclusive en el año 2000, la Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos de América había amenazado a PIP de iniciar procedimientos en su contra ya que constató graves defectos en los implantes salinos que fabricaban en esa época. Además la FDA reprochaba a su dueño Jean-Claude Mas el que nunca hubiera llevado una investigación del defecto de desinflado de los implantes salinos, así como haber hecho caso omiso a 120 quejas en Francia y otros países en relación al problema de dicho producto. También la FDA hizo constar incumplimientos a las buenas prácticas de producción, entre las cuales se encontraban la falta de documentación, auditorias de calidad insuficientes o ausencia de capacitación de los obreros encargados de la calidad. Esta llamada de atención se resumía en lo siguiente: violaciones constatadas las cuales pueden ser síntomas de graves problemas subyacentes en los procesos de fabricación y de control de calidad. En este punto del desarrollo del caso, el problema no era de orden de salud, sino industrial.

Es a partir del año 2005 que diversas quejas de mujeres afectadas se iniciaron en Gran Bretaña contra la empresa PIP debido a rupturas de las prótesis y por problemas de salud. Por lo cual, la sociedad fue sentenciada por el juez británico a pagar 1,4 millones de Euros a las afectadas. Dicha sentencia pasó desapercibida en Francia y no generó alarma para la justicia francesa por lo que la certificación del producto no se puso en duda.

A partir de 2006, las quejas sobre los implantes defectuosos comienzan a presentarse en Francia, y cirujanos plásticos franceses intentan en vano llamar la atención de las autoridades francesas en 2008 y 2009. La empresa PIP trata de comprar el silencio de los denunciantes7, los cuales eran numerosos. Ofreciendo 1,500 euros y un par de prótesis a cada una de las mujeres afectadas o no satisfechas con el producto. En consecuencia, la información no llegaba a las clínicas o a la equivalente a Agence Nationale de Sécurité du Médicament et des Produits de Santé (Afssaps) por lo tanto no fue sino hasta 2010 que la Afssaps hizo sonar la alarma y el dueño de PIP fuera convocado ante el Tribunal de comercio de la ciudad de Toulon, juicio que daría como resultado la liquidación de PIP en marzo de 20108.

Después de esta liquidación, el dueño de PIP, Jean Claude Mas también fue acusado en la vía penal por el fiscal de Marsella por engaño en las cualidades esenciales del producto, publicidad engañosa y poner en peligro la vida de otros. Lo anterior no le impidió fundar una nueva compañía con sus hijos, France Implants Technologie, la cual no llego a ser entrar en funcionamiento.

El 26 de enero de 2012, Jean-Claude Mas fue detenido y puesto en custodia policial, así como su principal colaborador. El 6 de marzo del mismo año, Jean Claude Mas fue encarcelado en la prisión Baumettes, Francia por falta de pago de la fianza. Fue puesto en libertad el 29 de octubre de 2012 esperando comparecer en un primer juicio al año siguiente.

El juicio penal dio inicio el 17 de abril de 2013, el fiscal de la República, Jacques Dallestre solicitó una multa de 100,000 euros y una prohibición definitiva para ejercer en el sector médico o de salud, así como la administración de cualquier tipo de negocio. En primer instancia Jean Claude Mas, fue sentenciado a cinco años de prisión. Cabe mencionar que 7,113 mujeres originarias de 71 países figuran como partes civiles, lo que hacía del caso PIP el más importante de salud pública en términos de demandantes. Actualmente existen más de 100,000 mujeres constituidas como partes civiles antes los tribunales franceses.

En diciembre de 2013, después de apelar la sentencia anterior, Jean Claude Mas, finalmente es condenado a 4 años de prisión por fraude y engaño agravado, 75,000 euros de multa, así como una prohibición definitiva para ejercer cualquier tipo de actividad profesional en relación con el mundo de la salud.

Un nuevo proceso por engaño agravado, obstáculo a los controles de la Afssaps y no presencia del marcado CE9en los productos, se abre el 17 de abril de 2013 en Marsella.

En enero de 2014, la Agencia de seguridad nacional de medicamentos y productos sanitarios de Francia (ANSM antigua Afssaps) identificó 17,411 retiros de implantes PIP10. Entre estos, 12,822 fueron preventivas con los riesgos asumidos, pero 20% de esos retiros habían puesto de manifiesto fallos de la prótesis. De 30,099 implantes en total, 7,634 fueron clasificados como defectuoso, es decir, una tasa de defecto de 25.4%.

En México, es imposible tener cifras exactas debido al pésimo control por parte de las autoridades responsables del control de productos tipo PIP, y del secretismo de las clínicas y los cirujanos respecto a sus prácticas con dichos implantes, ya que en la mayoría de los casos no existen expedientes de los pacientes. Sin embargo, los despachos que hemos intervenido en este caso en México, hemos atendido un alto porcentaje de mujeres cuando el implante estaba roto (90%) y el 10% restante se ha realizado por prevención.

Todo lo anterior llevó al caso PIP a convertirse en un escándalo de salud pública mundial, debido a que el producto transcendió fronteras dada a su popularidad.

 

IV ] Un escándalo de salud pública

 

De acuerdo con la reglamentación (Directiva europea de 1993 sobre los dispositivos médicos), estos implantes se certificaron durante más de diez años por un certificador habilitado, en éste caso la sociedad alemana TÜV Rheinland a través de su filial, la sociedad TÜV Rheinland Francia. En marzo de 2010, la autoridad de salud francesa Afssaps (transformada en la ANSM) descubrió que PIP utilizaba un gel de relleno no conforme a las condiciones reglamentarias, y pidió se retirara de inmediato del mercado, ya que existían grandes riesgos para la salud.

 

  1. El peligro del gel PIP

 

La silicona de base que se usó para la fabricación de una gran parte de los implantes era de tipo industrial no conforme, en lugar del gel de silicona tradicional americano denominado Nusil. Los PIP entre otros compuestos, contienen un aditivo para carburantes11.

Para tener una idea de esa situación, en 2009, el precio del gel usado por PIP era de 5 euros por litro, mientras que el gel Nusil era de 35 euros por litro, es decir, una diferencia de 30 euros por implante, y una ganancia estimada de un millón de euros para una producción de cien mil prótesis por año. En particular, el gel PIP era fabricado a partir de aceites de silicona no conformes a los reglamentos de salud en Francia y a las directivas europeas, además de que se encontró aceite de silicona Baysilone, el cual es un aditivo para carburante, al igual que Silopren y Rhodorsil, los cuales son destinados al recubrimiento de cables eléctricos y destinados a un uso industrial y jamás han sido probados en un ser vivo, por lo tanto prohibidos en cualquier dispositivo médico.

La Afssaps estableció que el índice de rotura de otras marcas en el mercado es del 0,5% al 1% por lo que la vida de una prótesis moderna (que no sean las PIP) suele ser de entre 20 y 25 años dentro del cuerpo sin ningún tipo de problema. Pasados esos años, los implantes deben ajustarse o cambiarse mediante cirugía, pero en el caso de las prótesis mamarias PIP, el índice de rotura oscila entre un 7% y un 12%, por lo tanto, la necesidad entrar nuevamente a un quirófano para cambiarlas debería ser entre 3 y 5 años.

La principal consecuencia de este defecto técnico ha sido que cuando se le realizan exámenes de estiramiento del implante hasta su ruptura, este no cumple con los estándares de calidad. Así mismo, en caso de ruptura, el gel dentro del implante produce irritaciones en la piel que no ocurren con otras siliconas utilizadas en todos los implantes mamarios que se encuentran en el mercado, generando problemas muy graves en la salud de las afectas.

 

2. Los riesgos para la salud

 

El riesgo de salud principal proviene de la posibilidad de la ruptura de la silicona defectuosa, resultando la liberación en el cuerpo del gel y sus componentes, generando así reacciones metabólicas potencialmente graves, que, según los ingredientes del gel, pueden ir desde la simple inflamación hasta el riesgo de cáncer, sin tomar en cuenta el daño estético. Dado el número de prótesis vendidas y la prevalencia del cáncer de mama, en ocasiones es difícil vincular directamente el gel PIP a un caso clínico: ocho casos de cáncer y dos muertes sospechosas hasta ahora identificadas, según el periódico francés Le Figaro12. Para el diario Le Parisien, serían veinte casos de cáncer de mama y 500 casos de reacciones inflamatorias de 1,140 rupturas de prótesis PIP.

En ese sentido, la Afssaps recomendó en 2011 a todas las portadoras PIP realizar exámenes clínicos de manera periódica, y en caso de ruptura cambiar las dos prótesis, así como retirar los implantes de manera preventiva. El costo financiero de esta recomendación fue estimado a 60 millones de euros, únicamente en Francia. Al ser un problema de salud pública en ese país, los organismos de seguridad social y los cirujanos llegaron a un acuerdo para lograr reducir el impacto de los costos en las pacientes afectadas13.

El problema mayor eran los pacientes que requerían indemnizaciones suplementarias debido a las complicaciones, sabiendo que la sociedad PIP fue liquidada desde 2010, es decir, mucho antes de todas las quejas y denuncias. Los seguros de los cirujanos no podían hacerse valer para el pago de indemnizaciones, ya que jurídicamente no existía una responsabilidad o complicidad de fraude. Al respecto, en México aún existe la creencia de los cirujanos que las acciones son contra ellos y el gremio se protege, sin embargo las acciones legales de las pacientes mexicanas afectadas se llevan en Francia contra las empresas responsables como lo analizaremos a continuación.


V ] La defensa de las mujeres extranjeras afectadas

 

Ante el panorama antes descrito, las acciones legales se iniciaron en contra del organismo responsable de la certificación de productos PIP en Francia, permitiendo el juez francés la defensa de mujeres extranjeras afectadas ante su jurisdicción.

 

1. La responsabilidad del organismo certificador

 

Según la Agencia Francesa de Seguridad Sanitaria de Productos de Salud (Afssaps) los dispositivos médicos no requieren una autorización [de comercialización en mercado] por la Afssaps, a diferencia de los medicamentos, pero sí requieren de una certificación CE de un laboratorio autorizado14. Estas organizaciones, entre 70 y 80 localizadas en Europa, son empresas privadas autorizadas por la agencia de medicamentos del país donde se encuentran y expiden una certificación de la CE para toda la Unión Europea15, que se renueva periódicamente y constituye hasta la fecha la única obligación legal para comercializar equipos médicos no farmacéuticos; no es necesario que el fabricante tenga una competencia profesional validada en la materia del producto, o que el producto haya sido probado o que se haya demostrado su eficacia16. Es el fabricante que contrata al laboratorio de certificación el responsable del producto que se encuentra comercializado por la empresa en el mercado.

En el caso de los implantes PIP, el procedimiento fue confiado al laboratorio alemán TÜV Rheinland, aprobado por la contraparte alemana de la Afssaps. La certificación se hace sobre la base de documentos escritos, complementados con una visita al sitio para examinar a la empresa en su proceso de fabricación, con cita previa. Aparentemente ninguna investigación real ha sido realizada y nunca se cuestionaron los documentos facilitados por PIP.

Con respecto a fraude de la certificación, el dueño de PIP, el Sr. Mas, dijo abiertamente a los gendarmes según el diario Le Monde:TÜV anuncia su visita diez días antes. Todo era rutina, ya que doy la orden de ocultar los documentos relativos al gel PIP, y en relación a los contenedores, los empleados se las ingeniaban para desaparecer dichos contenedores con gel PIP17. El organismo de inspección no revisaba la contabilidad, ya que de lo contrario se hubieran dado cuenta que las cantidades facturadas con Nusil no correspondían a las cantidades necesarias para su fabricación. Además, se escondían los contenedores de 1,000 litros de aceite industrial para PIP en un camión de transporte, ya que TÜV nunca inspeccionaba esos camiones.

No fue hasta que se realizó a un control sin previo aviso organizado en 2010 por la Afssaps, a raíz de numerosas quejas, cuando se reveló el engaño, ya que el organismo de certificación alemán nunca encontró algo anormal en la empresa y sus productos.

En julio de 2010 la Asociación de P.P.P. (Asociación de Defensa de Portadoras de Prótesis PIP) denunció ante la Fiscalía de la República del Tribunal de Gran Instancia en Marsella a la Afssaps por poner en peligro la vida de otros y lesiones involuntarias. El 19 de noviembre de 2010 la Asociación P.P.P., incluyendo abogados que representan a más de 2,000 víctimas, interpuso denuncia contra TÜV ante la Fiscalía de Marsella por poner en peligro la vida de otros y lesiones involuntarias. En febrero de 2011, TÜV presentó una denuncia contra el PIP ante la Fiscalía de Marsella, estimando en un comunicado de prensa haber sido engañados claramente y constantemente por la empresa PIP, en detrimento de las mujeres afectadas. En enero de 2012, un abogado de varias portadoras de implantes PIP de Marsella solicitó una orden de medidas cautelares ante el Tribunal de gran instancia de Marsella contra TÜV y un cirujano de la misma ciudad. Según el diario La Provence que reveló información de que TÜV fue denunciada por falta de su obligación de certificación y de control, y al cirujano por falta a su deber de proporcionar información18. En diversos países, se iniciaron acciones legales por parte de los distribuidores de prótesis contra TÜV19. Ante la nula posibilidad de ejercer acciones legales contra la empresa, la cual ya no existe y la grave afectación a las pacientes, el juez francés, ante la sorpresa del organismo certificador TÜV, abrió la posibilidad para que cualquier mujer afectada de cualquier país recurra a su jurisdicción mediante un procedimiento simplificado, abatiendo las barreras del Derecho Internacional Privado, y permitiendo una defensa desde el país de origen de las afectadas ante el juez en Francia.

 

2. La jurisdicción francesa ante el caso PIP

 

En plan judicial, actualmente existen cuatro principales procesos en Francia llevados por abogados nacionales y acompañados por despachos de diferentes países, que han contactado a las víctimas y han formado los expedientes:

(i) Un primer procedimiento, iniciado en julio de 2010, concerniente a la sociedad Allianz Iard, asegurador de PIP, ya que este impugna la validez de sus contratos de seguro y demanda que no está obligada a cubrir los daños generados por el producto PIP. Sin embargo en junio de 2012, el Tribunal de Comercio de Toulon20 (Francia) juzgó válidos los contratos de seguro de Allianz Iard, pero decidiendo que únicamente cubrían a los pacientes con nacionalidad francesa; este fallo dio paso al inicio una apelación para integrar todos los expedientes de las mujeres afectadas extranjeras y aceptadas por el juez de apelación.

(ii) En relación a la cuestión penal, se procesó a los dirigentes de PIP ante el Tribunal correccional (juzgado penal) de Marsella por fraude sobre la calidad del gel; el proceso se llevó a cabo en Marsella en abril y mayo de 2013 y la decisión del Tribunal correccional de Marsella de diciembre de 2013 reconoció culpables y condenó a los dirigentes de la empresa PIP, una apelación interpuesta por los mismos está pendiente de resolución ante la Corte de Apelación y se espera una condena definitiva para el mayo de 2016.

(iii) Un proceso penal, confiado al juez de instrucción en Francia se encuentra también en curso por los delitos de heridas involuntarias; al igual que otra sobre la cuestión financiera del asunto.

(iv) TÜV Rheinland Francia y TÜV Rheinland Alemania fueron llamados ante el Tribunal de comercio de Toulon en junio de 2011; intentando encontrar las responsabilidades civiles, debido al incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias y su negligencia en la certificación de los implantes. El Tribunal dictó su decisión en noviembre de 2013.

Para sorpresa de los juristas aun defensores de la soberanía de los estados y de un Derecho Internacional Privado clásico, el fallo del 14 de noviembre de 2013, del tribunal de comercio de Toulon decide que existe la responsabilidad de TÜV y reconoce a las pacientes extranjeras el derecho a ser indemnizadas21.

El tribunal reconoce a cada paciente una provisión de 3,000 euros, deducibles del monto final de indemnización. Por otra parte, se otorga el derecho a cada paciente extranjero a recibir 400 euros a título del artículo 700 del Código de Procedimientos Civiles de Francia para gastos de ayuda de impartición de justicia, ya que como parte afectada, se le ha otorgado la razón en el juicio, en consecuencia tiene derecho a dicha ayuda.

Además, el tribunal pidió la designación de un experto encargado de examinar el expediente de cada paciente con el fin de determinar el importe de los daños y perjuicios. Una vez que el experto entregue su informe, el tribunal dictará una segunda sentencia que seguramente condenará TÜV Francia y TÜV Alemania a compensar a cada paciente, sobre la base de las conclusiones del experto médico. El juicio es un resultado de la ejecución provisional, lo que significa que, incluso de una apelación, se deberá ejecutar y que las sociedades TÜV deberán pagar.

El juicio abrió la vía de una indemnización a las pacientes extranjeras, y en particular a las pacientes afectadas en México. Para ello, se practicaron medidas cautelares en 2013 contra TÜV Rheinland Francia, y del asegurador del grupo TÜV Rheiland (la compañía de seguro HdiGerling). Éstas medidas, controvertidas por TÜV, fueron validadas por un Juez de Nanterre (una de los más importantes de Francia), que, en sentencia de septiembre de 2013, consideró como probable la responsabilidad de TÜV.

Evidentemente, la decisión del 14 de enero de 2013 fue apelada y el Tribunal de apelación dictó su decisión el 21 de enero de 2014. Se confirma la ejecución provisional del fallo del Tribunal de comercio de Toulon del 14 de noviembre de 2013. TÜV debe compensar a las pacientes pagándoles desde ese día una provisión de 3,000 euros en la espera que el experto fije el total del perjuicio final.

Eso significo que las pacientes extranjeras pueden, interponiendo una nueva acción, obtener rápidamente un fallo del Tribunal de comercio de Toulon, quien les debe asignar provisiones similares a las asignadas en el marco del litigio previamente mencionado; ya que este juicio se anexará con la ejecución provisional y si el Tribunal de Comercio interviene de nuevo, debería dictar una misma decisión confirmando la ejecución provisional, de modo que TÜV deberá inmediatamente pagar la provisión asignada a las pacientes extranjeras cuyo perjuicio final vendrá determinado por un experto.

La sociedad TÜV ha pedido la recusación del Juez de Toulon, M Sonegou, sin embargo la Corte de Apelación no encontró elementos para esta petición, y en este momento se resuelve el recurso ante la Suprema Corte francesa. Debemos agregar que se espera la jubilación del juez de Toulon para finales de 2016. Esto es importante, ya que existen en este momento pendientes por resolver dos grupos de afectadas y que no se han podido beneficiar de la sentencia obtenida por el grupo uno del 14 de noviembre de 2013. Para tener una idea, las integrantes del grupo dos se encuentran en espera de decisión siete distribuidores y 2,661 pacientes representados únicamente por un abogado. A ello tenemos que agregar todos los despachos que se encuentran involucrados. El grupo tres aún no tiene fecha definida debido a la complejidad del asunto, pero existe un estimado de 10,500 pacientes en un solo despacho.

Sin embargo, en julio de 2015 se tuvo un revés por la justicia francesa y la imposibilidad de las víctimas de obtener reparación, ya que el Tribunal de Aix22-en-Provence estableció que TÜV también había sido engañada por las maniobras extremadamente preparadas del estafador, exonerando así a la Agencia alemana.

Esta decisión, llevó a replantear la estrategia jurídica entre los despachos franceses y nacionales que hemos estado involucrados, para promover una acción ante la Suprema Corte de Justicia en Francia (Cour de Cassation) y plantear una cuestión prejudicial por la misma Suprema Corte de Justicia (question préjudicielle) ante la Corte Europea de Justicia para revertir la decisión de 201523.

 

VI] Consideraciones finales

 

En definitiva, el presente caso ha tenido repercusiones mundiales muy importantes, en donde se encuentran entrelazados la protección a la salud de las afectadas y los intereses de los grandes grupos certificadores, en este caso el grupo TÜV.

Por el momento los procesos jurisdiccionales siguen su dinámica y tardarán tal vez, un par de años en resolver. Los escenarios posibles son los siguientes: Primero, la Suprema Corte de Francia (Cour de Cassation) puede revertir la decisión de Julio de 2015 del Tribunal de Aix-en-Provence, y mantener completamente o parcialmente la decisión de noviembre de 2013, y acordar una pre-indemnización de 3,000 euros en espera de resolver cada caso, tanto para el primer grupo de personas, como los grupos 2 y 3. Aunque este escenario es el menos probable. O confirmar la decisión de julio de 2015, lo que dejaría sin posibilidad de indemnización a todas las afectadas de todos los grupos. Aun no se tiene certeza de lo que va pasar con las afectadas que ya recibieron su indemnización de 3,000 euros.

El escenario más probable, es el planteamiento en vía de cuestión prejudicial a la Corte Europea de Justicia. Sobre todo que el caso también se ventila en Alemania, bajo los mismos lineamientos que en Francia y con procesos muy similares, por lo que las jurisdicciones nacionales trataran de buscar una solución por medio de la Corte Europa, y evitar caer en contradicciones en sus soluciones. Este camino es el más complejo y tal vez puede llevar varios años antes de ver una justa indemnización a las mujeres afectadas. Sin embargo, es de reconocer la valentía del juez francés para abrir la puerta a las mujeres afectadas en su salud y dinero por los daños generados por los implantes PIP.

Para el Derecho Internacional Privado es un precedente muy importante, la posibilidad de acudir a un tribunal extranjero por el daño de un producto defectuoso, usado en otro país y por una persona de nacionalidad diferente a la nacionalidad del producto y del tribunal que pudiera dirimir el conflicto. Esperamos que este caso sea un ejemplo para otras jurisdicciones donde empresas de dirigentes sin escrúpulos fabrican o comercializan productos dañinos y que se venden en otros países. PIP es un caso que debe seguirse de cerca y estar atentos a la decisión final, ya sea por la Suprema Corte de Francia (Cour de Cassation) o por la Corte Europea de Justicia.

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Fecha de recepción: 2 de abril de 2016

Fecha de aprobación: 26 de abril de 2016

1 Profesor de Derecho Internacional Privado

2 GHEMAWAT, Pankaj, Redefiniendo la globalización: la importancia de las diferencias en un mundo globalizado, Ediciones Deusto, Barcelona, 2008, p. 52.

3 Coincidimos plenamente con la definición planteada por Dominique Bureau y Horatia Muir Watt, en Le droit international privé, Paris, PUF, 2009, p. 1.

4 PEREZNIETO Castro, Leonel, Derecho Internacional Privado, décima edición, Oxford, México, 2014.

5 MAYER, Pierre y HEUZE, Vincent, Droit international privé Montchrestien, 8e édition, Domat droit privé, 2004.

6GAZZANE, Hayat, La trajectoire troublante de Poly Implant Prothèse [en línea] Le Figaro 24 diciembre 2011 (consultado el 30 marzo de 2016). Sitio web: http://www.lefigaro.fr/societes/2011/12/24/04015-20111224ARTFIG00307-la-trajectoire-troublante-de-poly-implant-prothese.php

7Cfr. Implants: PIP a négocié le silence de certaines femmes, (en línea), Le Figaro,27 diciembre 2011, (consultado el 29 de Marzo de 2016), sitio web: http://sante.lefigaro.fr/actualite/2011/12/27/16576-implants-pip-negocie-silence-certaines-femmes?position=10&keyword=PIP

8BORDENAVE, Yves, Jean-Claude Mas, du saucisson aux prothèses mammaires, (en línea) Le Monde, 5 de enero de 2012 (consultado el 30 de Marzo de 2016). Sitio Internet: http://www.lemonde.fr/societe/article/2012/01/05/jean-claude-mas-du-saucisson-aux-protheses-mammaires_1625479_3224.html

9 La Marca CE proviene del francés y significa "Conformité Européenne" o de Conformidad Europea, fue establecida por la Comunidad Europea y es el testimonio por parte del fabricante de que su producto cumple con los mínimos requisitos legales y técnicos en materia de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea. Se debe tener presente que la marca CE no implica la calidad del producto que apoya en la directiva 93/68/EEC.. La marca CE puede considerarse como el pasaporte para el comercio del producto dentro de los países de la Unión Europea. (Nota del Autor)

10 17.411 femmes ont fait retirer leurs prothèses PIP (en línea), en Challenges, 23 enero 2014 (consultado el 24 de marzo 2016). Sitio web: http://www.challenges.fr/economie/20140123.CHA9617/17-411-femmes-ont-fait-retirer-leurs-protheses-pip.html

11FRÉOUR, Pauline, L'incroyable Contenu des prothèses frauduleuses PIP, (en línea), Le Figaro, 3 enero 2012, (consultado el 28 de Marzo de 2016). Sitio web: http://sante.lefigaro.fr/dossier/protheses-pip/fraude-pip/protheses-pip-couacs-controles

12GAZZANE, Hayat, op.cit.

13Prothèses PIP: l'assurance maladie va porter plainte, (en línea), Le Figaro, 24 diciembre 2011, (Consultado el 30 de Marzo de 2016). Sitio web : http://sante.lefigaro.fr/actualite/2011/12/24/16574-protheses-pip-lassurance-maladie-va-porter-plainte?position=5&keyword=PIP

14 FREOUR, Pauline, L'incroyable contenu des prothèses frauduleuses PIP, (en línea), Le Figaro, 3 de enero de 2012, Consultado el 28 de Marzo de 2016. Sitio web: http://sante.lefigaro.fr/dossier/protheses-pip/fraude-pip/protheses-pip-couacs-controles

15Esto no implica que el producto sea fabricado en Europa, muchos productos de origen chino se encuentran certificado CE.

16JOUAN, Anne, Prothèses: la loi de la jungle, (en línea), Le Figaro, 4 de enero 2012, (consultado el 29 de Marzo de 2016). Sitio web: http://sante.lefigaro.fr/dossier/protheses-pip/fraude-pip/protheses-loi-jungle

17Le patron de PIP admet avoir produit un gel non homologué, (en línea), Le Monde, 6 de enero de 2012. (consultado el 29 de Marzo de 2016). Sitio web: http://www.lemonde.fr/societe/article/2012/01/06/le-patron-de-pip-admet-avoir-produit-un-gel-non-homologue_1626492_3224.html

18BEGASSE, Nicolas, Prothèses PIP: L'organisme de certification et un chirurgien assignés en référé, (en línea), 20 Minutes, 10 de enero de 2012. (consultado el 29 de Marzo de 2016). Sitio web: http://www.20minutes.fr/sante/856370-20120110-protheses-pip-organisme-certification-chirurgien-assignes-refere

19 J & D Medicals para Bulgaria, EMI para Brasil y GF Electromedics para Italia, seguidos por distribuidores mexicanos, tailandés et sirios.

20JOUAN, Anne, op.cit.

21 Implants PIP: une tromperie sans risque dit l'accusé (en línea), La Libre Belgique, 19 de abril de 2013. (consultado el 28 de Marzo de 2016). Sitio web: http://www.lalibre.be/actu/international/implants-pip-une-tromperie-sans-risque-dit-l-accuse-51b8fbe6e4b0de6db9ca4fee

22 BARRE, Isabelle, Une justice très PIPée, no 4943, Le Canard Enchaîné, 22 de julio de 2015, p. 4.

23Ibidem, p. 5.