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FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA

Reseña del libro Introducción a la Responsabilidad Civil Extracontractual Autor: Dr. Jorge Medina Villanueva

Tirant Lo Blanch, México, 2021

 

JUAN ALBERTO RUVALCABA GONZÁLEZ1

 

Vivir en una comunidad supone no solo estar, sino también actuar de manera responsable contribuyendo al bien común, y particularmente respetando los bienes y derechos de los demás, de los otros, porque nosotros mismos somos también los otros.

Vivimos en una comunidad porque esperamos que todos los miembros que permanente o transitoriamente la integran, se comporten, como sostiene Weber, con algún grado de predictibilidad, y es que esa predictibilidad nos aporta seguridad. Esperamos que al cruzar una vialidad el conductor de un automotor se detenga frente a la luz roja, y éste espera que los automotores que conducen en sentido perpendicular, igualmente se detengan cuando la señal roja del semáforo lo indique. Si abordamos un transporte colectivo que corre sobre vías elevadas, lo hacemos porque suponemos que éstas cumplen con las máximas de seguridad y no colapsarán en cualquier momento. Subimos un juego mecánico donde nos transportan a gran velocidad, con giros repentinos y súbitos descensos, bajo la premisa de que esa diversión está fincada en la seguridad que suponemos ampara a todos los juegos del parque de diversiones. Si nadamos en una alberca con luz artificial, confiamos que tenga los aislantes y medidas de seguridad suficientes para evitar cualquier riesgo de electrificación. Y así podríamos hacer referencia a cientos de hipótesis que se nos presentan, nos demos cuenta o no de ellas. Y es que tras mucho de lo que hacemos o hacen los demás, hay un deber de hacer o de no hacer, y precisamente es por ese deber, que ante su incumplimiento debemos responder, o nos deben responder, y reparar o compensar los daños y perjuicios provocados.

Es por eso que afirmamos que para bien de los estudiantes, de los abogados postulantes, de la judicatura y de la academia, el Dr. Jorge Medina ha hecho una gran aportación al estudio y enseñanza del Derecho civil, y en particular de la responsabilidad extracontractual, porque nos presenta una obra especializada y completa que ha titulado Introducción a la responsabilidad extracontractual, aunque en honor a la verdad y a su mérito, esta obra va más allá de una introducción porque nos remite al origen de la responsabilidad y luego, con profundidad, nos enseña los elementos más importantes de la responsabilidad, dialogando el autor con juristas de diversas épocas y nacionalidades, expertos, como el propio Jorge Medina, en el Derecho de Daños.

En una concepción general, Jorge Medina considera la responsabilidad extracontractual como la obligación de reparar el daño causado injustamente, idea, nos dice, que ha evolucionado desde el primitivo Derecho Romano hasta nuestros tiempos, evolución en la que se desarrolla un cambio fundamental: el paso de la venganza por parte del orden jurídico a una acción sancionatoria, y de ésta a una concepción resarcitoria, encontrando en la Escuela del Derecho Natural, con Hugo Grocio a la cabeza, la primera afirmación del principio de que el hecho ilícito es fuente de la obligación de resarcir el daño causado. Esta línea evolutiva, sostiene el autor, presenta particularidades en cada país; en el supuesto mexicano, el estado que guarda la responsabilidad, nos dice, es la consideración de la justa indemnización como un derecho humano, fruto de la reforma constitucional del 2011 y lo resuelto, en este tópico, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de octubre de 2011, fundando su decisión en el a. 63.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

Jorge Medina delimita primero el concepto de responsabilidad con tres variantes: (i) la responsabilidad penal y civil, (ii) la responsabilidad patrimonial del Estado y la responsabilidad civil, y (iii) la responsabilidad civil contractual y extracontractual.

Después de desarrollar y explicar estos conceptos con meridiana claridad, Jorge Medina se concentra en la responsabilidad civil extracontractual y nos remite de la lex aquila a la reparación integral. Así, el Dr. Medina nos remonta a Roma para identificar los antecedentes de la responsabilidad civil extracontractual, lo cual es tan cierto y necesario, porque en el origen de la institución podemos descubrir, desglosar y analizar los elementos de la propia responsabilidad, y apreciar la actualidad de muchos de ellos. Después, Jorge Medina nos conduce por el medioevo advirtiendo de la permanencia de las pautas trazadas por lo que llama la casuística romana, y cómo se manifiesta, nos dice, en las Siete Partidas de Alfonso el Sabio. Y luego, ya en el Renacimiento, Jorge Medina califica a Hugo Grocio como uno de los juristas más influyentes en materia de responsabilidad, y en especial, por su obra De iure belli ac pacis. A partir de Grocio, afirma Jorge Medina, el daño debe repararse no solo porque existe una disposición que lo sancione, sino también cuando concurran la ilicitud y la responsabilidad. Ya en el s. XIX, encuentra en Domat y en Pothier, pilares del Código Civil de Napoleón, una fusión entre la casuística romana y los postulados del derecho natural.

Analiza también los tres elementos de la responsabilidad extracontractual, a saber: el hecho generador, el daño, y la relación de causa efecto entre el hecho generador y el daño. El primero lo divide a su vez en el hecho propio, el hecho ajeno y de las cosas y la responsabilidad objetiva. El hecho propio como fuente de responsabilidad, el autor lo vincula con una conducta ilícita, así, nos dice, la ilicitud se compone de una conducta, antijurídica y culpable. Sobre los hechos ajenos, profundiza Jorge Medina, entre otros supuestos, en el deber de cuidado, vigilancia y dependencia que tiene el responsable en la persona que efectivamente causa el daño; el fundamento de esta responsabilidad según la doctrina, nos dice, es la presunción de responsabilidad, y en relación al hecho de las cosas, encuentra también el autor esta presunción de responsabilidad que se podría desvirtuar, acreditando el mantenimiento necesario o bien que el daño se produjo por fuerza mayor. En suma, la responsabilidad por el hecho ajeno y de las cosas, no existe si no hay culpa del demandado porque obró con la debida diligencia.

Para entender la responsabilidad objetiva, Jorge Medina explica las consecuencias de la profunda transformación que supuso la revolución industrial y todos los riesgos propios de las máquinas; es decir, la industrialización generó mayor progreso, pero riesgos y daños antes impensables; el dilema para los juristas fue prohibir la actividad causante del daño o bien permitirla y ordenar a resarcir el daño causado, claro está que prevaleció la segunda opción. Y bien apunta Jorge Medina, que ante las nuevas y modernas máquinas el principio de la culpa ya no era suficiente, pues muchas veces el daño aparecía sin culpa. El Profesor Medina describe cómo los problemas derivados, en materia de daños, por el fenómeno de la revolución industrial, evolucionó por dos vías: una, reinterpretando los preceptos legales para ampliar la protección a las víctimas, la otra, mediante la expedición de leyes especiales que regulen la responsabilidad objetiva.

Jorge Medina nos va presentando y explicando los precedentes judiciales europeos que fueron configurando, en la primera vía, esta responsabilidad. Tal es el caso francés Teffaine en 1896, donde la Corte de Casación admite el principio de responsabilidad por hecho de las cosas, con ocasión de la explosión de una caldera. Luego, nos remite a la sentencia de esa misma Corte en 1924, con motivo de daños causados por automóviles, y que libera a la víctima de probar la culpa del deudor, en tanto que la sentencia de la Cámaras Reunidas resuelve en 1930 que la presunción de responsabilidad solo puede ser destruida por el caso fortuito, la fuerza mayor o la culpa de la víctima. Este principio también lo afirma, nos explica Jorge Medina, el Tribunal Supremo en España en 1943 que condena a un automovilista por atropellar a un ciclista porque resulta evidente un hecho que por sí solo determine la probabilidad de la culpa concluyendo que corresponde al autor del atropello la carga de la prueba que supere la presunción de su culpa.

La segunda vía se aprecia ya en México con el a. 1913 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal de 1928, que, según nos explica el Dr. Medina, prescinde totalmente de la culpa cuando se acredita el uso de las cosas peligrosas. Así, concluye el autor, el riego y no la culpa, es el factor determinante de la responsabilidad objetiva.

Jorge Medina profundiza en esta extraordinaria obra, en el tema del daño, y para efectos de la responsabilidad civil los agrupa en daños ajurídicos, los lícitos, los antijurídicos y los jurídicos, según sean o no indiferentes al Derecho; que su fuente sea una conducta permitida; los que generan responsabilidad extracontractual; y, por último, los que la víctima se causa a sí misma.

También el autor aborda el daño moral, y establece que, suele identificarse en sentido negativo, es decir, el daño que no recaiga en bienes materiales. Jorge Medina hace un estudio profundo y crítico, a partir del daño moral, de los daños punitivos y su introducción en México a partir de la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia por el caso Mayan. Analiza, el Dr. Medina el daño moral en las distintas entidades federativas e identifica, como en el caso de Zacatecas, requiere la existencia de un daño patrimonial, en tanto que en Jalisco y Puebla se vincula con los derechos de la personalidad.

Y se pregunta el autor, con ocasión de la sentencia de mérito, ¿daños punitivos? Para responder nos remite a los punitive damages de Inglaterra explicando su origen en el emblemático caso Rookes v Barnard, que estableció sus límites y requisitos, a partir de la conducta reprobable del demandado y su cálculo de que obtendría más dinero cometiendo el daño, que el que significaría la indemnización, aunque también sostiene el principio de moderación de la condena, el cual se basa en que esta figura es un arma para proteger la libertad, no para atentar en su contra.

Explica el autor esta misma figura en Estados Unidos, la cual, ha tenido un desarrollo distinto al inglés. El fin es castigar la conducta indignante del demandado y prevenirla en el futuro. Jorge Medina al desarrollar este tema no muestra cómo los punitive damages son un tema controvertido en el sistema jurídico norteamericano, y cómo cinco estados los prohíben, entre ellos el mismo Massachusetts.

En el análisis crítico de Jorge Medina a la introducción de los daños punitivos en México, a partir de la citada sentencia de la Primera Sala, advierte que, en principio, la responsabilidad civil no está llamada a cumplir con una función preventiva ni punitiva, pero que, una y otra, pueden cumplir una función complementaria, y concluye que lo que se condena en la sentencia dictada en el Amparo Directo 30/2013 del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, no son punitive damages en el sentido de la jurisprudencia inglesa y norteamericana, sino más bien, el aspecto punitivo de la reparación del daño moral. Para entender esta diferencia, el propio autor nos señala como en el Common Law, los daños puramente compensatorios son cuantificados de manera separada a los punitivos, lo cual no se observa en la sentencia de la Primera Sala que analiza el autor.

Sobre la cuantificación del daño moral, Jorge Medina nos muestra su complejidad, y llama a precisar el derecho lesionado, pero también en qué forma y medida afectó a la persona. El autor también se refiere al precedente de la propia Suprema Corte de Justicia que declaró la inconstitucionalidad de la norma que restringe la cuantificación, como el a. 1796 del Código Civil de Querétaro, que impone límites máximos a la indemnización, pues debe, según la ejecutoria, procurarse la proporcionalidad de una indemnización, considerando la naturaleza del daño, la posible rehabilitación, la pérdida de oportunidades de desarrollo, los daños y el lucro cesante, los perjuicios inmateriales, los gastos de asistencia jurídica, médica y psicológica, el grado de responsabilidad y la situación económica, entre otras circunstancias.

Jorge Medina aborda como último capítulo de su importante obra, la relación de causalidad, y nos muestra que este tema no es, como lo parece, tan sencillo como una simple identificación de causa y efecto, sino que el nexo causal es en realidad un tópico complejo y de los más controvertidos de la doctrina de la responsabilidad civil, pues se pregunta ¿cuándo podemos decir que un hecho es causa de un daño? Esta pregunta exige del auxilio de las ciencias que identifiquen y expliquen el hecho generador, y luego, después de probar la causalidad física, concluir cuál o cuáles de esas causas le atribuye el Derecho consecuencias jurídicas.

Sin duda alguna, la Introducción a la responsabilidad extracontractual del Dr. Jorge Medina, es una magnífica obra que, por su profundidad y claridad, llevará al lector, no solo a disfrutarla por el orden y generosidad con que se nos presenta, sino también a entender y aspirar a dominar la responsabilidad extracontractual.

 

¡Enhorabuena!

 

1 Abogado Litigante y Profesor en la Universidad de Guadalajara. Vicepresidente del Capítulo Occidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Doctor egresado de la Universidad Panamericana