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FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA

La estructura económica distributista de la Sociedad Cooperativa en México

 

SEBASTIÁN IÑAKI LIZÁRRAGA GARCÍA

ALEJANDRO APARICIO MELÉNDEZ1

 

No confían en que el hombre corriente gobierne su casa, y menos aún quieren que gobierne el Estado. Están dispuestos a otorgarle el voto, porque hace tiempo que descubrieron que ese voto no le otorga ningún poder. No están dispuestos a darle una casa, ni una esposa, ni un perro, ni una vaca, ni un pedazo de tierra, porque esas cosas sí le otorgan poder.”

G.K. Chesterton2



SUMARIO: I. Introducción. II. La economía distributista. III. La Sociedad Cooperativa en México. IV. La estructura distributista de la Sociedad Cooperativa. V. Presente y futuro de la Sociedad Cooperativa. VI. Conclusión.

 

Resumen. Tanto el capitalismo como el socialismo concentran los medios de producción en pocas manos, sin permitirle a los trabajadores tener la calidad de propietarios. En cambio, la organización distributista democratiza la propiedad privada y busca que la tierra y el capital estén bien distribuidos entre el pueblo. La figura jurídica de la Sociedad Cooperativa en México tiene una estructura económica distributista, ya que descentraliza los medios de producción y suprime intermediarios lucrativos en beneficio de los socios. Al generar mayor libertad económica, el sector cooperativista tiene potencial de mejorar las condiciones del país y sería conveniente impulsarlo como política de Estado.

Palabras clave: Sociedades Cooperativas, Derecho Societario, distributismo, economía, propiedad privada.

Abstract. Both capitalism and socialism centralize the means of production in a few hands, preventing workers from being owners. In contrast, the distributist model democratizes private property and seeks a well distribution of land and capital among the people. Co-operatives have a distributist economic structure because they decentralize the means of production and remove profiting intermediaries to benefit all partners. The co-operative sector should be promoted as a public policy, given the economic freedom it generates.

Keywords: Co-operatives, corporate law, distributism, economy, private property.

 

I ] Introducción

José María Arizmendiarrieta, sacerdote español y vasco, tecleaba en su máquina de escribir unas notas para una ponencia, que iniciaba: La empresa capitalista, tal como está hoy concebida, es una institución social llamada a una urgente reforma3 Dichas palabras no provenían de la mente de un activista fantasioso, ni tampoco de las clases de algún académico nublado entre teorías abstractas. Lo que propugnaba Arizmendiarrieta era un mero reflejo de su labor diaria entre trabajadores, pues desde poco atrás, en los años cincuenta, había fundado Ulgor, lo que se convertiría en la Corporación Mondragón, En la actualidad el grupo cooperativo más grande en el mundo.

Mondragón ha sido un testimonio de que una corporación cooperativa—esto es, aquella empresa administrada democráticamente, en la que todos los trabajadores son dueños—puede ser sumamente exitosa. Ya no se trataba de ensayos o disertaciones, sino de una agrupación de sociedades en las que laboran miles de personas, amparadas por una estructura más justa y equitativa que aquella de las sociedades capitalistas. De ese modo, Arizmendiarrieta bien pudo no haber dicho nada, pues sus acciones fueron más contundentes que cualquier discurso.

Este ensayo busca que el lector pueda conocer las ventajas patrimoniales de la cooperativa como estructura distributista, pero con el objetivo, no de que se quede en las aulas o revistas académicas, sino para exhortar su aplicación en la realidad jurídica y política. También poder conocer su historia, situación actual y propuestas para su aplicación a futuro. Es ver cómo las cooperativas pueden dar varias soluciones prácticas y concretas a teorías económicas decadentes.

Se ha decidido abordar el problema desde un enfoque multidisciplinario entre derecho y economía. No sería posible abordar esta temática desde una perspectiva puramente jurídica, ni tampoco desde una meramente económica; porque, como dijo Mantilla Molina sobre la Sociedad Cooperativa: la sustancia económica está en ella inseparablemente unida a la forma jurídica.4 La interrelación evidente entre las normas que la rigen y sus efectos en la distribución de los medios de producción conlleva a situarnos en la frontera de ambas ramas del conocimiento, unidas por la institución fundamental de la propiedad privada, la cual es a la vez titularidad jurídica y poder económico.

Así pues, el derecho societario orbita alrededor de una pregunta: ¿cómo hacer que nuestras relaciones económicas-comerciales en las empresas sean más justas? La Sociedad Cooperativa se encamina a ese fin. Su organización está enriquecida por un sano ideal de justicia social, que se aparta de la utopía socialista, acercándose mucho más a una comunidad práctica basada en la propiedad compartida y en la solidaridad mutua.

En el segundo capítulo se dará una breve sinopsis del distributismo, como una forma de organización económica alternativa al capitalismo o al socialismo. En el tercer apartado, se explorará a la Sociedad Cooperativa en un contexto mexicano. Posteriormente, en el cuarto capítulo, se demostrará la tesis principal de este trabajo: las Sociedades Cooperativas tienen una estructura económica distributista, ya que descentralizan la propiedad a través de la cooperación. Por último, en el quinto subtítulo, se invitará a que las cooperativas sean fomentadas en la sociedad civil mexicana para una mejor distribución de la propiedad privada.

II ] La economía distributista

En este apartado se ahondará en el distributismo, forma de organización económica que servirá para estudiar la estructura esencial de la cooperativa. La economía distributista busca ser una tercera vía ante los graves vicios tanto del capitalismo como del socialismo. Por lo que primeramente se le debe diferenciar de ambas.

Por una parte, el capitalismo puede definirse como aquella organización económica dentro de la cual existe una clase de capitalistas, más o menos reconocible y relativamente poco numerosa, en poder de la cual se concentra el capital necesario para lograr que una mayoría de los ciudadanos sirva a esos capitalistas por un sueldo.5 El capitalismo, si bien goza de libertad política y de la institución de la propiedad privada, tiende a reunir los medios de producción en las manos de pocos capitalistas, por lo que el contrato de trabajo asalariado es base indispensable para el funcionamiento del sistema.

Este es el grave problema del capitalismo. La concentración de los medios de producción en la propiedad de pocas personas genera varias deficiencias socioeconómicas. Entre ellas, se produce un desequilibrio entre los factores de producción, ya que los capitalistas son recompensados de manera desproporcionada respecto de sus trabajadores, lo cual es lógico al detentar los primeros la propiedad, el riesgo y el poder de negociación.6 Y también desemboca en una concentración del poder económico, lo cual lleva a una pérdida de libertad real de los trabajadores porque, como expresa Hilaire Belloc: cuando los hombres se han convertido en esclavos de un salario, piensan en términos de ingreso. Cuando son económicamente libres, piensan en términos de propiedad7.

Por otra parte, el socialismo es un sistema que hace a la unidad colectiva de la sociedad la responsable de todos sus procesos económicos, o de todos aquellos que afectan la vida o la subsistencia esencial. 8 En su forma más ortodoxa, el socialismo aboga por la abolición de la propiedad privada, centralizando el dominio de los bienes necesarios para la producción en la autoridad colectiva. Tal como expresa el Manifiesto Comunista: El proletariado hará uso del dominio público para despojar paulatinamente de capital a la burguesía, centralizando de esta manera todas las herramientas de producción en el poder del Estado, por tanto, en las manos del proletariado convertido en clase dominante9 Por lo que con la solución socialista persisten los mismos problemas provenientes de la centralización capitalista, pues los trabajadores siguen sin gozar de control sobre los medios de su producción. G.K. Chesterton dice irónicamente de esto:

 

Yo soy uno de los que creen que el remedio contra la centralización es la descentralización. Se ha dicho que es una paradoja. Aparentemente tiene algo de mágico y fantástico decir que cuando el capital ha llegado a estar en manos de pocos lo que corresponde es devolverlo a las manos de muchos. El socialista lo colocaría en manos de menos gente todavía; y estas personas serían los políticos, quienes, como sabemos, lo administran siempre en provecho de los muchos.10

 

Ahora bien, el distributismo parte de una concepción teleológica de la economía para volver a lo más importante: el fin de la economía, que es el florecimiento de la naturaleza humana de cada persona dentro de una comunidad familiar y una comunidad política, donde se busca una correcta administración de los bienes en favor de un hogar y de un Estado. Si bien este desarrollo de la persona es su fin remoto, los fines próximos de la economía son representados de manera brillante y concisa en Los Miserables:

Primer problema: producir riqueza.

Segundo problema: repartirla. (...)

Inglaterra resuelve el primero de los dos problemas. Crea admirablemente la riqueza, pero la reparte mal. Esta solución, que sólo está completa por uno de los dos lados, la conduce fatalmente a los siguientes extremos: opulencia monstruosa, miseria monstruosa. (...)

El comunismo y la ley agraria creen resolver el segundo problema. Se equivocan. Su reparto mata la producción. El reparto igualitario destruye la emulación. Y con ello el trabajo. Es el reparto hecho por el carnicero que mata lo que reparte. Por ello es imposible tomar en consideración estas pretendidas soluciones. Matar la riqueza no es repartirla.

Los dos problemas requieren ser resueltos conjuntamente para resolverse bien. Las dos soluciones deben combinarse para convertirse en una sola. (...)

Democratizar la propiedad, no aboliéndola, sino universalizándola, de manera que todo ciudadano sin excepción sea propietario, cosa más fácil de lo que se cree; en dos palabras, sabed producir la riqueza y sabed repartirla, y tendréis a la vez la grandeza material y la grandeza moral.11

El capitalismo crea riqueza sin distribuirla, mientras que el socialismo intenta distribuirla, pero lo único que logra es dejar de crearla, asesinando la producción. Se requiere un sistema en el que la riqueza se produzca y esté bien distribuida. Pero cabe destacar que los dos problemas requieren ser resueltos juntos para ser bien resueltos. Esto quiere decir, que la solución no es combinar el socialismo y el capitalismo, que son dos métodos para dos problemas diferentes. Más bien, la estrategia efectiva es procurar un sistema distinto que resuelva los dos problemas, producción y distribución, a la vez.

¿Por qué no combinar socialismo y capitalismo? Porque al mezclarlos no se universaliza la propiedad, sino que sigue concentrada. El capitalismo concentra los medios de producción en las manos de pocos capitalistas y el socialismo los concentra en una administración estatal o comunal. G.K. Chesterton advertía así sobre la gran similitud, incluso complicidad, de ambos sistemas:

 

Dos fuerzas o espíritus están ahora en la misma situación: en situación de incomodarse con cualquier división y por lo tanto con toda distribución. Creen en la unidad, en la unanimidad, en la armonía. Una de estas fuerzas es el socialismo de Estado; la otra, la gran empresa. Ya son un solo espíritu, pronto serán un solo cuerpo. Porque, puesto que no creen en la división, no pueden permanecer divididas; como creen sólo en la unión, se unirán también ellas. 12

 

Así pues, cualquier fusión de capitalismo y socialismo—como lo intentan la socialdemocracia o el Estado de Bienestar—seguirá siendo centralista. El distributismo es contrario a ambos, porque busca desconcentrar los medios de producción—la tierra y el capital—en muchísimos pequeños propietarios. Por eso también se le puede llamar economía de propiedad: busca que todas las personas sean propietarias de los medios con los que ellas trabajan, lo cual es necesario para su libertad y desarrollo.

Bien explicado esto, hay que dar una definición de distributismo. Sería torpe formular una nueva cuando ya existe una excelente que escribe Hilaire Belloc: Es una sociedad en la cual la propiedad está bien distribuida y una proporción tan amplia de familias dentro del Estado SON DUEÑAS y por lo tanto controlan los medios de producción, que ello determina el carácter general de la sociedad; haciéndola no capitalista ni comunista, sino propietaria. 13

Ahora bien, el distributismo no funciona como una ideología que debe ser implantada, sino que defiende una serie de buenas prácticas sociales y económicas, que según las condiciones actuales e históricas, permite adaptarlo a cada cultura. Lo que busca es hacer una forma de organización económica según las particularidades de cómo cada comunidad entiende la propiedad. Se trata de buscar cómo todos los ciudadanos podemos a través de ciertas y concretas acciones distributistas ir consiguiendo una comunidad donde todos puedan detentar propiedad sobre los bienes con los que producen.

Por lo que la pregunta no va encaminada a cómo el Estado implantará el distributismo. Al contrario, uno de los pilares fundamentales del distributismo es el principio de subsidiariedad, que propugna que la organización social y económica debe hacerse de abajo hacia arriba, es decir, fundamentarse en las familias y comunidades más cercanas a la persona. Las organizaciones de nivel superior, como las dependencias estatales o las grandes empresas, solamente pueden justificar su existencia en cuanto ayudan y se sostienen de las familias y demás asociaciones locales o básicas.14 Esta noción se manifiesta en dos vertientes.15 La primera es una formulación negativa consistente en que ninguna unidad más grande –ya sea social, económica o política– debe desempeñar una función que pueda ser desempeñada por una unidad más pequeña.16 Y la segunda es una formulación positiva que afirma que la autoridad u organización superior debe prestar ayuda complementaria a la organización menor o subalterna con el fin de que esta última pueda realizar por sí misma las competencias que le son propias.17

En ese sentido, el distributismo entiende la economía no como un sistema para ser controlado por una autoridad central, ni como una selva en la que puede imperar arbitrariamente el más poderoso, sino que comprende la economía como una actividad humana en la que existen numerosos cuerpos sociales con distintas competencias y capacidades. De modo que el acercamiento distributista al fenómeno económico no puede ser unívoco, sino que debe ser modelado a escala y tamaño de cada actor económico. Así pues, nos referimos con escalabilidad al principio que permite adaptar el distributismo a casi cualquier persona, sea fabricante internacional o productor local. La escalabilidad propone que, contrario al capitalismo o el socialismo, no se requiere cambiar todo el sistema súbitamente para que funcione el distributismo. Una empresa de cualquier tamaño, una familia o aun una sola persona puede aplicarlo efectivamente en su área de competencia18, buscando descentralizar la propiedad, incluso en un ambiente capitalista.

El distributismo no es la solución perfecta ni la fórmula mágica que resolverá todos los problemas. Necesita labor artística humana y ser constantemente corregido, mejorado y ampliado, pero es preferible porque sienta las bases fundamentales para que la naturaleza humana pueda florecer en la economía: entiende la importancia de la dignidad humana, la justicia social como criterio de distribución de la utilidad, la regulación estatal y empresarial para proteger la libertad de los mercados, y de manera especial, la participación universal de la propiedad.

 

III ] La Sociedad Cooperativa en México

 

El antecedente más importante acerca de las Sociedades Cooperativas es la Rochdale Society of Equitable Pioneers, una organización fundada en 1844 en Inglaterra. Esta sociedad nace en el contexto de una Revolución Industrial que había dado lugar a muchas dislocaciones sociales. Fue inicialmente formada por un grupo de obreros que no habían logrado desarrollarse en el incipiente capitalismo de la época, cuando no tenían beneficios sociales del Estado, ni siquiera gobernantes electos que los representaran. Lo único que les quedaba para sobrevivir era ayudarse mutuamente, basarse en la cooperación.19

La Rochdale Society of Equitable Pioneers empezó abriendo una tienda de productos alimenticios que usualmente no podían costear. Pero no sólo era una mera Sociedad Cooperativa de consumo, sino que era una organización multiusos: querían también acumular capital para ayudar a los miembros a costear viviendas o darles empleo.20 La sociedad creció mucho, volviéndose un ejemplo local de éxito y en 1937 creó siete principios cooperativistas que han evolucionado constantemente hasta nuestros días y que han influenciado a numerosas Sociedades Cooperativas en el mundo.

Algunos de esos principios eran la membresía abierta, el control democrático de la sociedad, la restricción al interés sobre el capital aportado, la distribución de las utilidades en proporción a las transacciones de sus miembros, la neutralidad político-religiosa y la inversión en educación.21 Además, tenían una concepción federalista— similar al principio de subsidiariedad del distributismo— con la cual unían la eficiencia comercial y la autonomía local.22

Como se puede ver, la Sociedad Cooperativa es una figura jurídica y social con una historia fascinante y de una importancia vital para combatir la pobreza y hacer accesible la propiedad de capitales. A pesar de que nació en Inglaterra, es natural que una iniciativa tan útil llegara, tarde o temprano, a la regulación mexicana. La cooperativa es una sociedad mercantil con muchas particularidades, principios y objetivos que no se dan en ningún otro tipo social. Nuestra legislación la define de manera excelente:

 

Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. 23

Nótese que no se define en primer término a la Sociedad Cooperativa como una sociedad mercantil, a pesar de que tiene tal naturaleza jurídica.24 El legislador prefirió definirla como forma de organización social y esa decisión es para celebrar, porque en la cooperativa, más que en cualquier otra sociedad mercantil, se manifiesta la necesidad natural de las personas de asociarse de manera organizada para desarrollarse económicamente.

Además, el legislador pone en el concepto legal algunos principios fundamentales del cooperativismo que se pueden rastrear desde los cooperativistas de Rochdale—como la solidaridad, el esfuerzo propio y la ayuda mutua—lo cual también refleja el espíritu de la cooperativa por ser una herramienta para el desarrollo social y no de mera especulación comercial.

Para complementar el concepto legal, es conveniente, siguiendo a Aristóteles describir la naturaleza de las Sociedades Cooperativas atendiendo su teoría de las cuatro causas25. La causa material de la cooperativa consiste en personas físicas asociadas entre sí. Su causa eficiente consiste en la cooperación voluntaria entre socios, que hace posible su existencia. Su causa formal es una organización comunitaria en la que todos los miembros detentan la propiedad, uniendo sus esfuerzos en un patrimonio social. Su causa final es el bien común, consistente en la satisfacción de las necesidades personales y colectivas de los socios, que es propiamente el florecimiento de las personas en cuanto a sus relaciones económicas.

Ahora bien, en México la Sociedad Cooperativa ha sufrido cambios históricos que muestran la relación tan estrecha que existe entre su regulación y la política económica. Comenzó a regularse en el Código de Comercio en 1889. Desde entonces, según Aguilar Molina, ha habido 3 estadios de la regulación de esta institución dentro de nuestro derecho, las cuales son la etapa liberal, la etapa socialista y la etapa neoliberal.

La etapa liberal, en la que se regula a la Sociedad Cooperativa como un tipo social fruto de la voluntad contractual, empieza con el Código de Comercio de 1889, pasa por la descodificación y su regulación en leyes especiales en 1927 y 1933 y termina en 1938. La etapa socialista comienza con la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938, en la cual se consideró a la cooperativa como una figura jurídica exclusiva para la clase trabajadora. Y la etapa neoliberal comienza con la ley que ahora está vigente, que data de 1994.26

Como señala Aguilar Molina, la etapa socialista, implementada en la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938, es la más particular de todas, ya que:

 

A diferencia de lo que prescribe la ley actual, era necesario, de acuerdo con el discurso político de la época, que la sociedad quedara sometida a la constante intervención, así como la estrecha inspección y vigilancia de las autoridades, lo que impediría que se dieran desviaciones en la política social, que a final de cuentas resultó no ser otra cosa que el paternalismo del Estado, que en algunos casos impidió o por lo menos no facilitó el desarrollo del espíritu de la verdadera colaboración de los socios cooperativistas para la satisfacción de sus necesidades.27

 

Si bien la ley de 1938 tenía fines sociales muy nobles, para que se conservara la misión de cooperación entre los trabajadores y no hubiera lucro desproporcionado, su tono fue demasiado rígido y autoritario. Entre algunas de sus disposiciones se encuentran la integración de las cooperativas por únicamente miembros de la clase trabajadora (art. 1, fr. I), la prohibición de desarrollar actividades sin antes ser aprobadas por la Secretaría de Economía Nacional (art. 8) y su vigilancia constante por esta misma dependencia (art. 82).

De esta manera, el socialismo influenció la legislación para que se intentara centralizar el poder, arruinando el objetivo inicial de la cooperativa de descentralizar el poder para que lo tengan los trabajadores o pequeños propietarios y no el gobierno. Estos vicios fueron solucionados con la ley de 1994, la cual representó un avance enorme.

La Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994. Con ella, empieza una era de liberalización de la Sociedad Cooperativa y de la disminución de la intervención del Estado dentro de sus actividades. La vigilancia constante de la autoridad se hace presente únicamente en la cooperativa de ahorro y préstamo, con el objeto de asegurar la integridad de las finanzas y así evitar abusos dentro de la sociedad.

Las Sociedades Cooperativas pasan a ser personas morales con capacidad ilimitada, es decir, que no necesitan de un permiso de la Secretaría de Economía. Les permiten a las cooperativas de producción hacer actos de almacenaje, conservación, transporte y comercialización de productos que antes les estaban vedados por ser fines lucrativos en los que no había procesos de transformación.28

En resumen, podemos decir que la nueva ley facilitó la vida a los cooperativistas, después de que el socialismo cardenista les impusiera hartas restricciones. Al menos en teoría, el socialismo nunca ha sido muy compatible con el cooperativismo.29 Dice Mantilla Molina que los pensadores de izquierda repudian el cooperativismo, porque consideran que destruye la conciencia de clase y produce en ellos hábitos burgueses.30

No obstante, y por fortuna, hoy la Sociedad Cooperativa es más libre, y eso es una gran ventaja para los cooperativistas, a los que ya no los obstaculiza el yugo de un intervencionismo económico exacerbado en sus actividades. Esta es una grán área de oportunidad, porque la cooperativa tiene una estructura que se distingue de todas las demás sociedades mercantiles, las cual desemboca en una reflexión importante sobre el distributismo a continuación.

 

IV. La estructura distributista de la Sociedad Cooperativa

Gran parte del sistema económico capitalista se organiza en la forma de las sociedades mercantiles. Los capitalistas son dueños de las sociedades mercantiles que detentan los medios de producción. A través de esas sociedades, se contrata a los trabajadores y se produce la riqueza. Esto no hace a las sociedades mercantiles intrínsecamente capitalistas, pero estas sociedades son compatibles con el capitalismo y forman una pieza de su estructura.31

La Sociedad Cooperativa sigue teniendo una naturaleza mercantil, pues tiene fines de especulación comercial, es decir, desarrolla actividades que le traen una utilidad a todos los socios asumiendo el riesgo del negocio. Sin embargo, tiene particularidades que la distinguen de las demás sociedades mercantiles, misma razón por la cual el legislador quiso brindarles una regulación especial y relacionada con el derecho social. Ahora bien, ¿cuáles son las diferencias estructurales de la cooperativa respecto de las demás sociedades mercantiles?

La primera característica es que descentraliza la propiedad de los medios de producción. Esto no quiere decir que exista una división de la cosa común, al contrario, la propiedad de los medios de producción es detentada formalmente por la persona jurídica en la que se han asociado. No obstante, la descentralización se refiere a que, cuando la calidad de socio y, por ende, la propiedad sobre el capital social estaba en un grupo reducido de personas, en la cooperativa lo extiende a todos los participantes de la actividad económica objeto de la sociedad. Por tanto, si bien subsisten los problemas de agencia característicos de todos los tipos sociales, la cooperativa goza de una democratización de las decisiones del órgano supremo, la Asamblea General de Asociados, lo que distribuye el control entre todos los trabajadores o usuarios, de forma que idealmente todos tienen voz y voto en las determinaciones más relevantes32 que conciernen al ius utendi, ius fruendi y ius abutendi del patrimonio común de la sociedad.

Una segunda diferencia de la cooperativa es que, en el modelo capitalista, el que produce la riqueza no tiene una relación patrimonial directa con esa riqueza, porque hay un intermediario que organiza los esfuerzos; mientra que la Sociedad Cooperativa prescinde del intermediario y lo suplanta por la cooperación mutua, que es la que organiza los esfuerzos. Por eso Mantilla Molina afirmaba de forma muy atinada que la función económica de la Sociedad Cooperativa es suprimir el lucro del intermediario, en provecho de quienes trabajan en la empresa cooperativa, o de quienes de ella reciben servicios.33

La tercera y última diferencia de la cooperativa es que representa una cierta renuncia al individualismo moderno, porque la cooperación colectiva es el motor que posibilita las dos ventajas anteriores (descentralización de los medios de producción y la supresión del intermediario). Sólo un interés por el bienestar del otro, es decir, una convicción de los socios sobre la subordinación de sus intereses lucrativos personales al bien común, hace factible que se puedan hacer las mismas actividades de las sociedades capitalistas, pero con una estructura radicalmente distinta.

Y si bien esto no implica una igualación pareja de sus patrimonios, cosa que sería excesiva e injusta, sí requiere de una cierta equidad en las retribuciones, de modo que no haya diferencias desproporcionadas por retribuciones innecesariamente elevadas o bajas. Así se logra que una cierta pobreza privada cree la abundancia común, la superabundancia, el lujo, la gloria para todos.34 Un magnífico ejemplo es la ya mencionada Cooperativa Mondragón, en la cual la remuneración del directivo mejor pagado no puede ser más de 6 veces superior a la más baja. Esto contrasta con las disparatadas diferencias de salarios que puede haber en otras grandes empresas, a veces ascendiendo a un múltiplo de 100.35

Dicho lo anterior, a continuación se presenta un análisis de cómo cada una de las especies de Sociedad Cooperativa hacen lo siguiente: (1) distribuyen la propiedad de los medios de producción en aquellos que la trabajan o utilizan, (2) suprimen el lucro de un intermediario en beneficio de los socios y (3) lo logran a través de la cooperación colectiva. Este análisis se presentará desglosado para cada tipo de Sociedad Cooperativa previsto en la legislación mexicana: la cooperativa de productores, la de consumidores y la de ahorro y préstamo. El objetivo de este apartado es ahondar en la ventaja estructural de la Sociedad Cooperativa en contraste con los demás tipos sociales mercantiles.

 

Sociedad Cooperativa de Productores

Las Sociedades Cooperativas de productores son aquellas en las que los socios aportan su trabajo físico o intelectual para la producción de bienes y servicios36, que les generan una utilidad. Esta ganancia es repartida entre los socios, dependiendo del trabajo que hayan prestado para la cooperativa, en los siguientes términos, según la LGSC:

Artículo 28. Los rendimientos anuales que reporten los balances de las Sociedades Cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.

Entonces, los socios de la cooperativa trabajan para producir y en función de la calidad, tiempo y nivel técnico o profesional de su labor, se les asigna una proporción de la utilidad. Esto es considerablemente distinto a un salario. Un empleado recibe un sueldo, pero no tiene poder de control sobre el fruto de su trabajo, entendido como los rendimientos generados por la empresa. Es decir, percibe un ingreso que no es proporcional a la ganancia producida por su trabajo, sino que es fijo o, en el mejor de los casos, atado a un indicador de resultados. Tal como afirma Belloc, en el modelo capitalista el procedimiento por el cual se produce la riqueza sólo puede ser la aplicación del trabajo—cuya masa determinante ha de ser necesariamente proletaria—a la tierra y el capital, de tal modo que, de la riqueza total producida, el proletario que trabaja no recibe más que una parte.37

i.- En cambio, en la Sociedad Cooperativa de productores es el único tipo social mercantil que está en expresa y contundente rebelión a la relación de trabajo capitalista. El artículo 65 de la LGSC restringe a casos muy limitados aquellos en los cuales esta sociedad puede tener personal asalariado.38 La regla general y preponderante es que todo trabajador tenga la calidad de socio con todos sus derechos, lo que incluye el reparto de rendimientos en la proporción descrita por el artículo 28, así como la participación en las Asambleas. Esto genera una descentralización de los medios de producción, ya que el poder de decisión sobre estos y las utilidades que producen se distribuyen entre todos los trabajadores.

ii.- Además, la cooperativa de productores suprime al intermediario capitalista. En otras palabras, en el capitalismo, el productor directo de la riqueza (el trabajador) es distinto al dueño de la riqueza (el capitalista). La Sociedad Cooperativa rompe esta lógica capitalista, ya que la estructura determinante y preponderante es que el productor directo de la riqueza sea también el dueño de la riqueza. Por lo que la cooperativa incide en que los trabajadores tengan control sobre el fruto de su labor.

Esta es una estructura distinta, ya que el capitalista, que en las otras sociedades era el intermediario que le daba trabajo a la persona, ya no tiene el poder en la ecuación. Incluso si hubiera un inversionista que hiciera una gran aportación a la sociedad, él no tiene el poder, en virtud de que la administración es democrática39. Además, se pueden limitar los intereses a las aportaciones de acuerdo con la fracción III del numeral 6 de la LGSC40.

iii.- ¿Cómo es posible este cambio de estructura? A partir de la cooperación. Los trabajadores, en lugar de ser administrados por un tercero, quien les brinda trabajo y les paga, tienen su propia empresa. Esto implica riesgo y responsabilidades para todos los socios, que un trabajador no tendría comúnmente en una relación laboral. Pero la responsabilidad es el precio justo de ser propietario en vez de proletario.

Sociedad Cooperativa de Consumidores

Las Sociedades Cooperativas de consumidores son aquellas en las que los miembros se asocian para adquirir bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus negocios.41

i.- En este tipo cooperativo también se pone de manifiesto la identificación con el propietario: los consumidores son dueños de su propia sociedad. Por tanto, al ser dueños de la organización social, les puede no sólo beneficiar con productos más baratos sino también ganar excedentes de la sociedad que se reparten en proporción a sus adquisiciones.42

ii.- Además, en la sociedad de consumo es la que más se nota que su finalidad es suprimir a un intermediario en beneficio de los socios. Al unirse, los socios de la cooperativa pueden comprar los productos a precio de fábrica o de mayoreo. Así, adquieren bienes o servicios a un menor costo. Es evidente que aquí están reemplazando a las distribuidoras y supermercados, por lo que se ahorran pagar el precio más alto que cobran dichas empresas para tener utilidad.

Los supermercados y otros intermediarios comerciales se valen de la cantidad masiva de clientes que acuden a adquirir sus productos para conseguir costos más bajos y tener una utilidad mayor. La cooperativa de consumo se vale también de una multitud de consumidores, que decide consumir allí en lugar de en los supermercados tradicionales.

iii.- De esta forma se utiliza la cooperación entre muchos para traerles un beneficio común. La simplificación va conforme al principio de subsidiariedad. ¿Para qué tener grandes distribuidoras, si un grupo de compradores pueden hacer una propia y ahorrar dinero? Mientras más cercanas sean las células económicas a la gente, más poder tendrá ésta sobre aquéllas. Así sucede con las cooperativas de consumo: siempre serán más cercanas que una cadena multinacional de supermercados.

Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo

Las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo son aquellas que realizan captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios y dan préstamos en dinero a sus mismos Socios.43 Coloquialmente son mejor conocidas como cajas populares, nombre que, por disposición de ley y para evitar fraudes, solamente pueden usar este tipo de cooperativas y está prohibido para cualquier otra empresa o establecimiento.44

i.- En las cajas populares, los usuarios de un servicio financiero también se vuelven dueños del mismo. Todos los activos necesarios para la captación de recursos monetarios de los socios, así como para la colocación de los mismos a través del otorgamiento de préstamos, se vuelven propiedad de la empresa cooperativa, haciendo que los mismos usuarios sean los que controlan los medios de producción, en este caso, la producción de un servicio financiero.

ii.- La estructura diferente de la Sociedad Cooperativa también presupone sustituir a un intermediario, que son las instituciones bancarias, las cuales usualmente desarrollan esa actividad, pero de manera lucrativa. Esto queda aún más claro con la siguiente definición legal del artículo 2, fracción X, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), que establece que las cajas populares forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro.

Aquí podemos destacar como la ley reconoce que las cajas populares no son intermediarios financieros con fines de lucro. En este caso, las instituciones bancarias son los intermediarios lucrativos reemplazados por esta clase de cooperativas, ya que son intermediarias entre la captación de recursos del público y el préstamo de esos recursos al público. Sin embargo, dichas instituciones de crédito cobran intereses para ganar utilidad para los empresarios que las constituyen y que son dueñas de ella.

Contrario a los bancos, las cooperativas de ahorro y préstamo no hacen que lucre un tercero. En lugar de que los intereses beneficien a un intermediario, los intereses benefician a los usuarios mismos. Si un socio de la cooperativa pide un préstamo en ella, los intereses lo benefician a él mismo y a todos los demás usuarios que tengan cuentas de ahorro. Así, las utilidades se reparten entre los mismos usuarios.

iii.- Las cajas populares se ahorran los intereses cobrados por las instituciones de crédito, aprovechándose de la cooperación. Sólo es posible suplantar a los bancos a través de la asociación de un gran número de personas, para hacer factible la liquidez de la cual derivan las operaciones de crédito que realiza para con sus socios. El hecho de que todos ellos depositen sus ahorros, genera un patrimonio suficientemente grande como para cubrir los préstamos otorgados a ellos mismos más los gastos de operación provocados por su funcionamiento. De esta manera, la cooperación entre ellos les brinda ganancias económicas derivadas directamente de su propiedad del capital.

Subsidiariedad y escalabilidad

Las Sociedades Cooperativas promueven el principio de subsidiariedad. Suplantar intermediarios y desconcentrar de la propiedad implica reivindicar el poder de las familias y comunidades para controlar los espacios en los que laboran o participan económicamente. Además, las cooperativas tienen el potencial de devolver progresivamente a las organizaciones comunitarias (aquellas controladas directamente por las personas) las funciones que han sido centralizadas en ciclópeos y burocráticos órganos de Estado. Las cooperativas pueden constituir fondos sociales de reserva, de previsión social y de educación cooperativa. Un ejemplo es el fondo de previsión social, que es explicado de la siguiente manera por la LGSC:

 

Artículo 57. El Fondo de Previsión Social no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la Sociedad Cooperativa.

Las prestaciones derivadas del Fondo de Previsión Social, serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.

Las Sociedades Cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social.

De esta manera, las mismas cooperativas pueden tener sus propios fondos para desempeñar funciones, tales como la salud, la seguridad social o las pensiones, que usualmente pertenecen al gobierno federal, o a gigantescas corporaciones nacionales, . Así, la gente puede controlar estos rubros de manera mucho más directa y democrática. No es viable suplantar los sistemas de seguridad y previsión social que tenemos actualmente de manera súbita, pero hacer políticas para que gradualmente puedan ser más locales es un objetivo loable. La manera en la que se agrupan las Sociedades Cooperativas también atiende a la subsidiariedad, al organizarse en federaciones, uniones o confederaciones45, lo cual puede generar un apoyo mutuo y una subsidiariedad en funciones que no puedan desarrollar las cooperativas de manera solitaria.

Finalmente, las cooperativas también atienden a la escalabilidad del distributismo, pues no requieren que un grupo de personas haga una revolución o modifique la estructura total del Estado para implantar el distributismo en sus vidas. Basta la asociación a través de la cooperación mutua para practicarlo. Contrario al comunismo, que busca imponerse coactivamente para que todos sean comunistas, el distributismo no tiene esa intención.46 Si bien, lo más deseable es que la organización distributista fuera la preponderante en un Estado, la empresa cooperativa puede subsistir y desarrollarse de forma independiente en un ambiente capitalista o socialista, mientras sobrevivan las más básicas libertades de asociación y de comercio.

V. Presente y futuro de las Sociedades Cooperativas

Las Sociedades Cooperativas necesitan un impulso civil y político, personas que estén dispuestas a llevar los principios cooperativistas a sus relaciones sociales y comerciales. De igual manera, es indispensable buscar que el Estado tenga una política económica seria de apoyo a las cooperativas, algo que actualmente no se da y que resulta del poco uso o conocimiento de este tipo de sociedades. Aún así, hay casos que representan el florecimiento de las cooperativas a pesar del poco apoyo estatal, y su repercusión en el nivel social de la población, el acceso a empleos y oportunidades.

 

Casos de éxito de una sociedad civil organizada: la justicia empieza de abajo

Después de revisar la historia de las cooperativas en México y cómo no se les daba un papel relevante dentro de la sociedad o de la planificación económica; a lo mucho eran utilizadas como pantalla de ser un Estado que vive la justicia social, pero que no le da un verdadero apoyo. Ahora es importante relatar son algunos ejemplos de cooperativas que, a pesar del poco apoyo gubernamental y de las limitaciones legales que hubo en su momento, lograron marcar precedentes importantes en el desarrollo del cooperativismo en México.

1. Compañía Manufacturera de Cemento Portland La Cruz Azul: Conocida actualmente gracias al prestigio ganado por su equipo de fútbol en la liga mexicana, La Cruz Azul empezó como una sencilla empresa cementera asentada por dos hermanos ingleses en 188147, y tras una serie de infortunios acabó en manos de Fernando Pimentel y Fagoaga, quien logra salvarla de la quiebra en 1906, lo que la llevó a constituirla en 1909 como una Sociedad Anónima. Tras la Revolución y la difícil situación económica del país los inversionistas fueron saliendo de esta empresa y el competidor más fuerte, cementera La Tolteca, intenta hacerse con las acciones de La Cruz Azul y eliminar a su competencia. Lo que terminó sucediendo es que fue expropiada y posteriormente comprada por los trabajadores y constituyéndose como una cooperativa con 192 socios.

Con el tiempo, esta cooperativa crecería a un nivel internacional, daría trabajo a una gran cantidad de obreros, abriría varias escuelas en Hidalgo, apoyaría al equipo de fútbol del mismo nombre y, más recientemente, promovería actividades relacionadas al cuidado del medio ambiente. Lo que resalta de La Cruz Azul es que las cooperativas pueden tener miras altas y amplias, pueden crecer hasta convertirse en una gran parte de la economía de un país y lograr todo esto a través del fomento de la participación de los trabajadores por medio de las cooperativas y de una buena distribución económica entre los mismos socios. De igual manera, el hecho tan importante de que hayan sido los mismos trabajadores que decidieron lanzarse a cuidar su fuente de trabajo, su medio de subsistencia, y hacerlo fructificar de una manera que no habían logrado los antiguos dueños meramente capitalistas.

2. Caja Popular Mexicana: La historia de las cajas populares en México se desarrollan a través de un proceso lento, pero perseverante, que orientaba sus esfuerzos en dar un apoyo financiero a aquellos que no podían acceder a préstamos formales de instituciones bancarias. Al mismo tiempo fomentaba una cultura de la buena administración para los socios de las cooperativas de ahorro y préstamo. Se constituye formalmente esta sociedad hasta 1995, con la unión de 61 cajas populares48, bajo la figura de una cooperativa de ahorro y préstamo. A partir de entonces apoyaría a crear una red de cajas populares a lo largo del país que permitiera un acceso sencillo y cercano a personas interesadas en conseguir fondos para cumplir distintas metas en sus proyectos de vida.

Es admirable el apoyo que proporcionó a otras cooperativas como Crescencio A. Cruz, Gerardo Green y Acremex. El fomento del apoyo entre cooperativas para fortificarse entre ellas y demostrar el sentido cooperativo no sólo de manera interna entre sus socios, sino también de manera externa, buscando siempre el bien de la sociedad. Otro hecho relevante es que a pesar de que no tuvieran una figura jurídica propia ni una ley que las regulara lograron subsistir y crecer hasta poder conseguir la protección gubernamental a través de su constitución (1995) y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (2001).

3. Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S. C. L: Esta cooperativa comparte con La Cruz Azul un comienzo un tanto tortuoso, pero que representa la unión y solidaridad de los trabajadores en defensa de sus medios de producción. Inició en los años cuarenta produciendo jugos49, y en poco tiempo ganaron bastante prestigio y permitieron a la fábrica alcanzar alrededor de 1200 empleados. La prosperidad de esta empresa duró hasta el año 1982 cuando el gobierno, ante la situación económica, decretó un aumento salarial de emergencia. La productora de jugos no cumplió con el aumento y derivó en una huelga que duró más de mil días. Hasta junio de 1985 los trabajadores consiguieron el laudo conciliatorio y, al poco tiempo de que la empresa se declarara en bancarrota, ellos mismos adquirieron la empresa para trabajarla.50

Actualmente la cooperativa Pascual sigue funcionando con una alta calidad de productos y continúa viviendo los principios cooperativistas que le permitieron salir adelante de la crisis que le dio origen.

Estos tres ejemplos demuestran cómo las cooperativas mexicanas llegaron tan lejos, a pesar de no estar incluidas en ningún plan relevante de crecimiento y apoyo a cooperativas. Lo que representan todas ellas es lo que logra la unión de la sociedad civil, de aquellos hombres y mujeres que realmente fueron capaces de pensar en alternativas y soluciones distintas para afrontar ya sea una crisis empresarial o el limitado acceso a préstamos. Las historias de estas sociedades muestran que las exigencias concretas de justicia nacen de abajo hacia arriba, de la población al gobierno. A continuación se expondrán ciertas propuestas desde la perspectiva de las políticas públicas, para apoyar al cooperativismo mexicano.

 

Iniciativas relevantes para el futuro de las cooperativas: el papel del Estado

El Estado como forma de organización jurídico-política permite el movimiento y la administración de grandes cantidades de recursos en todo el país. Si se pregunta por el papel del Estado en el tema de las Sociedades Cooperativas y el distributismo es manifiesto que no se puede dejar de lado, justamente porque logra hacer que los esfuerzos que una sociedad civil tiene que acometer para alcanzar sus objetivos de justicia (como en los tres casos que ya se mencionó anteriormente) sean menos tortuosos. El mecanismo estatal llega a aligerar cargas y otorgar protecciones jurídicas para que las sociedades se desarrollen con mayor independencia y no tener que gastar sus recursos en luchar lo que el Estado puede y debe proporcionar.

Ha habido apoyos importantes (aunque pocos) a lo largo de la historia de México en el siglo XX, por ejemplo: el Banco Nacional de Fomento Cooperativo (BANFOCO) creado en 1941 y que duró hasta 1981; la Comisión Intersecretarial de Fomento Cooperativo fundada en 1978; el Plan Nacional para el Fomento Cooperativo 1980-1982, donde se habla claramente de una política social y explica cómo el fin último de la política de desarrollo es el desarrollo social, entendido como un proceso de transformación de la riqueza nacional en un factor de justicia.51. Se han tomado medidas en apoyo al cooperativismo, pero se necesita ver a las Sociedades Cooperativas como parte de la política pública del gobierno independientemente del partido o ideología en turno.

Es por esto que es necesario explicar dos iniciativas que se tienen actualmente para el apoyo de las Sociedades Cooperativas como parte de la política pública en materia de economía. Estas dos vías proponen a las cooperativas como un tema importante a tratar si se quiere resolver los cuestionamientos económicos que actualmente aquejan a nuestro país, y las proponen como soluciones reales, concretas y viables.

1. Programa de Fomento a la Economía Social 2021-2024 del Instituto Nacional de la Economía Social: En el Diario Oficial de la Federación se publicó el pasado 21 de diciembre de 2021 el Programa de Fomento a la Economía Social 2021-2024, como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2019 a 2024, en este programa se mencionan muchas veces los principios de la economía distributista (conocida en México como cooperativismo), el fomento de la creación de Sociedades Cooperativas y el apoyo a lograr una economía social más justa. El gobierno se va dando cuenta de la importancia de apoyar a las cooperativas como medio viable de una economía que sepa responder a las necesidades reales y concretas de la ciudadanía. Los resultados de este programa no podemos evaluarlos hasta ver cómo se desarrollan las líneas de acción que propone el gobierno en turno. Sin embargo, es una propuesta interesante que le da un mayor protagonismo a las cooperativas y que es importante estudiarla.

Uno de los puntos centrales de este programa es el fundamento. En una primera vista esto podría ser sin importancia: solamente revisar que estén facultadas las autoridades para hacer lo que dicen que pueden hacer; sin embargo, es importante fijarse que lo primero que cita es el artículo 25 de nuestra Constitución, en el cual se establece la obligación del Estado en apoyo a las cooperativas y otros sectores de la economía social52. Es un mandato imperativo constitucional que se deban destinar recursos y crear políticas sustentables que permitan el desarrollo de las cooperativas. Al igual que las cooperativas han luchado por su constitución y crecimiento jurídico, deben exigirle al Estado el ser consideradas una parte central del desarrollo económico del país, en defensa de sus derechos constitucionales.

Este programa hace un análisis de la historia de la economía social en México, poniendo como protagonista a las Sociedades Cooperativas, sobre todo de producción y las de ahorro y préstamos, reconociendo los pequeños avances que se han dado, pero también criticando la falta de reformas significativas. Por ejemplo, denuncia el hecho de que anteriormente las cooperativas estaban exentas del pago del ISR.

Lo importante de este programa es que las Sociedades Cooperativas son expresamente mencionadas para atender a los objetivos de desarrollo social. Sin ellas no sería posible la transmisión cultural y educativa de los principios de la economía social y debe reconocerse que han estado en la vanguardia del ahorro y del crédito accesible a la población con menos recursos. El siguiente punto importante son las acciones puntuales que establece el programa, de nuevo vemos el papel de las cooperativas como un eje central:

  1. Impulsar la renovación de la función pedagógica de las cooperativas escolares en la educación básica, para fortalecer los valores de la participación, la solidaridad, la democracia y la ayuda mutua

  2. Promover la creación y desarrollo de cooperativas de consumo que se provean con organismos del sector social de la economía.

  3. Impulsar la constitución de cooperativas de participación estatal para participar en la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional, previa adecuación del marco jurídico para viabilizar su creación.

En el tema de metas y parámetros se utiliza el conocimiento, la participación y el porcentaje de crecimiento en el ahorro de las Sociedades Cooperativas como medio para establecer qué tanto se han alcanzado los objetivos prioritarios. Con el tiempo, estos indicadores mostrarán si este programa realmente se estará cumpliendo por la administración pública, pues las ideas que contiene son valiosas, pero de nada servirán si se quedan en la mera letra de la planeación y no se implementan transversalmente.

El programa termina dramáticamente, haciendo mención de cómo alcanzaremos la sociedad justa con la que el pueblo mexicano siempre ha soñado, incluso hablan de cómo seremos felices. No es factible que la sola promoción de las Sociedades Cooperativas y el resto de acciones que proponen este programa vayan a llevarnos a ser una sociedad feliz, mas la correcta implementación del programa descrito puede arrancar un cambio cultural por el que las cooperativas sean vistas como una alternativa viable para una economía social más inclusiva y justa.

El programa se equivoca en que las acciones gubernamentales traigan como resultado la felicidad. Sin embargo, el cooperativismo contribuye a una sociedad más económicamente libre, que debe ser el fin del impulso político al cooperativismo. Debe procurarse que la economía social no sea mero eslogan electoral ni vana promesa de populistas. Se requiere una vivencia real de la propiedad cooperativa para que las personas gocen de auténtica libertad: aquella que da controlar los medios para la propia subsistencia. De este modo, como dijo don Agustín de Iturbide:Ya sabéis el modo de ser libres; a vosotros toca señalar el de ser felices.53

2. Iniciativa de ley para una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas: Esta iniciativa fue recientemente presentada, el pasado 30 de septiembre, en la Cámara de Diputados por Luis Mendoza Acevedo, de la bancada del PAN. Es interesante que se vuelve a proponer la derogación de la ley de 1994 (que ya ha sido presentado con anterioridad, pero no se han llegado a cambios significativos) y que parte de la elaboración de este proyecto de ley incluye en sus antecedentes críticas a la falta de importancia que el Estado le ha dado a las políticas de economía social. Al tratar de la situación actual de las cooperativas en México menciona estas críticas:

  1. Ausencia de políticas públicas del estado para la promoción y fortalecimiento del cooperativismo nacional

  2. Ineficiencia de las políticas públicas

  3. Dispersión del movimiento nacional cooperativo

  4. Falta de estadística y de registro del sector cooperativo

  5. La simulación cooperativa

  6. El modelo cooperativo distinto a la empresa mercantil

Son los primeros dos puntos y el sexto los más relevantes, en específico en el sexto es necesario hacer una crítica de una concepción equivocada acerca de querer desnaturalizar a la cooperativa en cuanto a su estructura mercantil. Sobre los primeros dos puntos es esencial la reforma para que las cooperativas formen parte de la política pública de cualquier gobierno, que se refleje un verdadero interés por cumplir lo que manda el artículo 25 constitucional. Es así que la iniciativa propone incluir un Título especial (Título Quinto, en el Capítulo del Fomento Cooperativo) para el tipo de políticas públicas que debe implementar el Estado en apoyo a las cooperativas, y que incluye las siguientes:

  1. Políticas fiscales que den beneficio a estas sociedades.

  2. Políticas financieras para apoyar a las sociedades de ahorro y crédito y que fomenten el comercio inter-cooperativo.

  3. Difusión en los canales de comunicación nacionales.

  4. El acceso a la seguridad social por parte de los socios de las cooperativas.

  5. Políticas técnicas que permitan el acceso y el incentivo a nuevas tecnologías.

  6. Políticas económicas que ayuden con subsidios y exenciones fiscales.

  7. Protección de productos endógenos, especialmente de los artesanos.

  8. Políticas de equidad, donde los socios puedan ser reconocidos con una igualdad sustantiva y no sólo formal.

Se mencionan algunas otras políticas, lo trascendente es el hecho de que el papel que debe jugar el Estado debe estar respaldado por una legislación acorde a los nuevos retos que se presentan a las cooperativas. Que sepan ponerse al día tanto por los factores externos del comercio, como la realidad jurídica interna del país. Que sean tomados en cuenta por el gobierno en una política pública realista y, sobre todo, en la difusión. La cuestión de la difusión de las cooperativas es de gran importancia para resaltar la relación entre un crecimiento económico social y la participación de las cooperativas en la economía de nuestro país. En este punto se unen esta iniciativa junto con el Programa.

Estas especificaciones en la nueva ley específicamente estable en el artículo 96, fracción IX lo siguiente: Incorporación del sector cooperativo en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y a las instancias de participación y de representación social de las diferentes dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal, municipal y de las Alcaldías de la Ciudad de México. Es tomar a las Sociedades Cooperativas como parte del crecimiento económico de todos los niveles de gobierno, y que cada nuevo gobierno, sea de la ideología o del partido que sea, debe responder a ciertas directrices ya establecidas y darle continuidad a los planes concretos de fomento del cooperativismo en sus políticas públicas.

Por otro lado, la iniciativa de ley también argumenta que las cooperativas deben de ser separadas del derecho mercantil, ya que desde el punto de vista constitucional son parte del sector social de la economía.54 Sin embargo, debe disentirse de aquella postura, ya que no hay problema en que una persona de derecho privado sea también tomada en cuenta como parte del sector social, máxime que la dicotomía entre derecho público y privado cada vez cae más en desuso.

Por otro lado, como mencionan la doctora Soyla H. León Tovar y el doctor Hugo González García, el carácter mercantil de la Sociedad Cooperativa se confirma con lo dispuesto en el art. 10 [de la LGSC] que establece a la LGSM como ley supletoria de las cooperativas; la obligada sujeción a los tribunales judiciales civiles (y mercantiles) para resolver cualquier conflicto que se suscite con motivo de la aplicación de la ley de Sociedades Cooperativas (art. 9°, LGSC); la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (art. 13, LGSC), y la existencia de una empresa para la explotación de la actividad de producción, o la realización de actos de intermediación en el cambio.55 Además, la libertad contractual de los socios de la cooperativa es una parte importante y fundamental que brinda el derecho privado. El derecho mercantil, a final de cuentas, también tiene una función social, y las cooperativas sólo tienen una naturaleza más específica de economía social, razón por la cual tienen una ley especial. Mientras dicha ley contemple las disposiciones y mecanismos para mantener la esencia del cooperativismo, no debe temerse al derecho mercantil.

3. Programas de las entidades federativas y de la Ciudad de México: La importancia de ordenar tanto a lo civil como al gobierno nos lleva también a mencionar nuevas iniciativas que se han implantado en Chihuahua, Jalisco y la Ciudad de México, poniendo estos tres ejemplos de políticas cooperativas que no vienen directamente mandadas por la federación y que demuestran la importancia de las entidad federativas para implementar la difusión y promoción de las cooperativas en México. A continuación se describen algunos programas gubernamentales que ponen de manifiesto la importancia de que el cooperativismo también sea considerado en las políticas públicas.

En el Estado de Chihuahua, en agosto de 2021, se dio apoyo para la creación de 108 Sociedades Cooperativas. En palabras del titular de Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, Antonio Eduardo Fernández Domínguez el objetivo principal del programa es que [...] a través de la figura de las cooperativas lleguemos al desarrollo económico en regiones donde si bien hay actividades, lo que queremos es que se desarrolle con mayor formalidad, con mayor estructura.56

En febrero de 2021 se publicó una convocatoria para el Programa Estatal de Apoyo a Cooperativas de la Laguna de Cajititlán, en el estado de Jalisco, con el fin de reducir costos a los pescadores de esta laguna. El monto de apoyo para los pescadores asciende a 10,000,000 de pesos. Por el momento no ha salido la convocatoria de este año, pero es sumamente deseable que se replique ese apoyo.57

En la Ciudad de México se lanzó una convocatoria en enero de 2022 para organizaciones de 5 personas o más que quisieran constituirse como una Sociedad Cooperativa, este programa incluye asesoría y un apoyo económico de hasta 80,000 pesos. El objetivo del programa describe lo siguiente: Contribuir a la generación y consolidación de fuentes de trabajo dignas entre las personas habitantes de la Ciudad de México, ofreciendo como alternativa de organización a las Sociedades Cooperativas. 58

Ha de resaltarse cómo cada entidad decide la mejor manera de apoyar a las cooperativas según sus circunstancias y presupuesto; pero, así como debe ser una política pública nacional el que las cooperativas sean desarrolladas, también es importante que los estados y los municipios adquieran protagonismo en el movimiento cooperativo. Los programas que existen han beneficiado enormemente a la población correspondiente y es esperanzador notar cómo se ve a las cooperativas como una vía para fomentar el crecimiento de la economía social, pero hasta ahora el fomento recibido a nivel local ha sido poco y aislado.

 

¿Cuál es el futuro de las Sociedades Cooperativas en México?

 

Hay una frase de Chesterton que habla sobre lo que la gente espera del futuro: La gente alaba el futuro porque está en blanco y sin rasgos distintivos; tienen miedo del pasado porque está lleno de cosas reales y vivas59 Es lo que sucede con el programa de economía social referido: la felicidad, la justicia, el bien, son batallas que requieren de un día a otro, de comenzar y recomenzar, de voltear al pasado y recordar las luchas que se tuvieron que ganar y perder, los sacrificios de gente real que creyeron en una economía justa.

No es posible afirmar el futuro de las cooperativas o que las cooperativas traerán automáticamente un futuro mejor, pero al voltear hacia atrás es posible observar el bien que ya han conseguido hasta ahora. A pesar de no ser una parte central de las distintas políticas económicas que se han implementado en nuestro país, han logrado grandes avances en la economía social. Es así que los distintos ejemplos citados de la aplicación de las cooperativas muestran de manera clara y contundente su capacidad para hacer frente a los problemas sociales y económicos de las personas reales, y cómo con un buen apoyo estatal alcanzan un desarrollo pleno, que permite a la sociedad civil conocer un medio viable para acceder a la propiedad y a los medios para conseguirla.

VI ] Conclusión

Tras haber revisado qué es el distributismo, la génesis y la naturaleza de las Sociedades Cooperativas, sus diferencias estructurales y la relación que guarda con el distributismo, y las diferentes posibilidades para mejorar las cooperativas, conviene atender a una objeción: aquella blandida por los que aducen que los objetivos del distributismo y la implementación de las Sociedades Cooperativas son metas ilusorias e idealistas, frente a la realidad de las políticas económicas capitalistas imperantes en nuestro sistema. En efecto, la experiencia nos muestra un mundo excesivamente centralizado y lucrativo, en el cual el distributismo parece una causa perdida. Puede ser que la tendencia individualista actual sea la antítesis del cooperativismo, y dé la impresión de que la Sociedad Cooperativa sea una causa perdida. No obstante, también es cierto que las cooperativas funcionan en la realidad más vívida y práctica de la sociedad mexicana, aunque sea una parte minoritaria.

En este artículo, se demostró que existen casos cooperativos triunfantes y que la Sociedad Cooperativa tiene una estructura que hace viable su implementación para atender al bien común, descentralizando los activos necesarios para la producción económica. Pero incluso si el lector creyera, aún con todo esto, que se trata de una utopía, han de citarse frente a esta objeción las palabras de Jorge Luis Borges: los caballeros sólo defendemos causas perdidas.60 Si el desarrollo de las cooperativas es una causa perdida, se necesitan caballeros dispuestos a luchar por ellas, personas como las que se han descrito y visualizado a lo largo de este artículo. Y por último, como dijo Chesterton: Lo único perfectamente divino, el único atisbo del paraíso de Dios dado en la tierra, es pelear una batalla perdida y no perderla.61



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  • Ley de Instituciones de Crédito, vigente.

  • Ley General de Sociedades Cooperativas del 15 de febrero de 1938, abrogada.

  • Ley General de Sociedades Cooperativas del 3 de agosto de 1994, vigente.

  • Ley General de Sociedades Mercantiles, vigente.

  • Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, vigente.

1 Ambos autores son estudiantes de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Panamericana, Campus Guadalajara. Junto con Roberto Gómez Orea, fueron coautores del ensayo Modelo Empresarial Distributista, galardonado con el premio La Economía de Francisco organizado por la Unión Social de Empresarios de México, Capítulo Jalisco, y el Arzobispado de la Arquidiócesis de Guadalajara en 2021. De aquel trabajo se originan diversas reflexiones del presente artículo.

2 CHESTERTON, Gilbert Keith, Los límites de la cordura. El distributismo y la cuestión social, trad. de María Raquel Bengolea, El Buey Mudo, Madrid, 2010, p. 227.

3 ARIZMENDIARRIETA, José María, Notas personales mecanografiadas de su ponencia Concepto y Estructura de la Empresa, disponibles en la biblioteca digital de Eusko Ikaskuntza, en el siguiente enlace: https://www.eusko-ikaskuntza.eus/eu/dokumentu-fondoa/dokumentu-fondoak/do-17097/ [Consultado el 11 de diciembre de 2021].

4 MANTILLA MOLINA, Roberto L., Derecho mercantil, 11ª ed., México, Porrúa, 1970, p. 295.

5 CHESTERTON, Op. Cit., p. 19.

6 Este desequilibrio entre los factores de producción y sus consecuencias negativas en la libertad de mercado han sido argumentados por John C. Médaille desde la perspectiva estadounidense: In order for the economy to achieve equilibrium, both forms of labor—capital and actual labor—must get their proportionate share of the product. […] Without distributive justice, one form of labor (usually capital) will be overcompensated and the other (actual labor) will be under-compensated. This creates an instant imbalance in the economy leading to an oversupply of capital and a shortage of aggregate demand. […] Unless wages and profits are normalized with each other, the economy cannot be balanced, and the government must step in to prevent collapse. Médaille, John C., Toward a Truly Free Market. A Distributist Perspective on the Role of Government, Taxes, Health Care, Deficits and More, Wilmington, Delaware, ISI Books, 2011, p. 69.

7 When men have become wage slaves they think in terms of income. When they are economically free they think in terms of property. Belloc, Hilaire, An Essay on the Restoration of Property, Norfolk, Virginia, IHS Press, 2002, p. 76. Traducción propia.

8 CHESTERTON, Op. Cit., p. 21.

9 MARX, Karl y ENGELS, Friedrich, Manifiesto comunista, 3ª ed., trad. de Juan Pablo Morales A., México, Editorial Tomo, 2018, pp. 52-53.

10 CHESTERTON, Op. Cit., p. 18.

11 HUGO, Victor, Los Miserables, trad. de Andrés Ruiz Merino y Elena Sandoval, Barcelona, Editorial Edhasa, 2013, pp. 694-695.

12 CHESTERTON, Op. Cit., p. 215.

13 Is a society in which property is well distributed and so large a proportion of the families in the State severally OWN and therefore control the means of production as to determine the general tone of society; making it neither Capitalist nor Communist, but Proprietary. Belloc, Op. Cit., p. 29. Traducción propia.

14 MÉDAILLE, Op. Cit., pp. 160-161.

15Queda fijada una visión de la subsidiariedad que tiene una faz negativa y otra positiva. Por un lado, un principio de no-absorción de las sociedades menores por parte de las mayores, especialmente por el estado. Por otro, el principio de habilitación, que llama a que la ayuda entregada desde una sociedad a otra tenga siempre el propósito de fortalecerla. Órtuzar Madrid, Pablo, El principio de subsidiariedad, 4 claves para el debate, Santiago de Chile, Instituto de Estudios para la Sociedad, 2015, p. 8.

16 TRABA-VILLAR, Ignacio, Una nota bibliográfica: el distributismo, alternativa social y económica al capitalismo y al socialismo, Iberian Journal of the History of Economic Thought, Madrid, vol. 7, núm. 2, 2020, pp. 179.

17 ATHIÉ, Rosario y ROS CODOÑER, Javier, Subsidiariedad. Familia, comunidad y sociedad política, Ciudad de México, Tirant Humanidades, 2019, p. 29.

18 MÉDAILLE, Op. Cit., p. 205.

19 FAIRBARN, Brett, The Meaning of Rochdale: The Rochdale Pioneers and the Co-operative Principles, Centre for the Study of Co-operatives, University of Saskatchewan, Saskatchewan, 1994, p. 2, https://ageconsearch.umn.edu/record/31778/ [Consultado el 15 de diciembre de 2021].

20 Ibidem, pp. 5-6.

21 Ibidem, p. 25.

22 Ibidem, p. 15.

23 Artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

24 La Sociedad Cooperativa es reconocida como Sociedad Mercantil en el artículo 1, fracción VI de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

25 ARISTÓTELES, Metafísica I, 3, pp. 19-29; Tomás de Aquino, ST I-II, q. 72, art. 3 y III, q. 86, art. 6.

26 AGUILAR MOLINA, Víctor Rafael, La Sociedad Cooperativa moderna, Revista Mexicana de Derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, núm. 2, México, 2001, p. 253.

27 Ibidem, p. 254.

28 Ibidem, pp. 259-260.

29 Si bien esta incompatibilidad es patente en la doctrina marxista más ortodoxa, en la actualidad existen movimientos de izquierda que han encontrado en las cooperativas poderosos instrumentos de cooperación comunitaria, que a la vez impulsan una romántica rebelión contra las estructuras capitalistas. Algunos ejemplos destacables son el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en Chiapas y el Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST) en Brasil. Véase: Suárez Carrera, Mario Alberto, ¿Autogestión dentro de la autonomía? La experiencia de la cooperativa de cafeticultores indígenas zapatistas Yochin Tayel Kinal, EntreDiversidades. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Autónoma de Chiapas, San Cristóbal de Las Casas, núm. 3, 2014, pp. 187-216; y Ortiz Pérez, Samuel, Territorialidad cooperativa y campesina del Movimiento de los trabajadores rurales Sin Tierra (MST) de Brasil, Investigaciones Geográficas, Universidad de Alicante, España, núm. 64, 2015, pp. 57-72.

30 MANTILLA MOLINA, Op. Cit., p. 288.

31 De acuerdo con Jacques Maritain, la estructura en la cual se sostiene el capitalismo, la cual incluye el contrato de sociedad mercantil y la retribución del capital arriesgado, no es intrínsecamente mala como aducía Marx. Más bien, el espíritu individualista de ambición excesiva por el lucro y la normalización de la usura, que se desbordan a través de dicha estructura, constituyen el verdadero problema ético, ya que instrumentalizan a la persona humana en vez de dignificarla. Maritain, Jacques, Humanismo integral. Problemas temporales y espirituales de una nueva cristiandad, trad. de Alfredo Mendizábal, Madrid, Palabra, 1999, pp. 151-153.

32 Es decir, de las decisiones que establezcan los estatutos como competencia exclusiva de la Asamblea General de Asociados y de aquellas descritas en el numeral 36 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

33 MANTILLA MOLINA, Op. Cit., p. 288.

34 MARITAIN, Op. Cit., p. 238.

35AZUMENDI, Eduardo, La cooperativa más grande del mundo demuestra su resistencia y fiabilidad, El Diario, Madrid, 23 de junio de 2019. Consultado el 23 de enero de 2022 en el siguiente enlace: https://www.eldiario.es/euskadi/euskadi/pais-vasco-funciona-cooperativa-grande_1_1495462.html

36 Artículo 27 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

37 BELLOC, Hilaire, El Estado Servil, trad. de Bruno Jacovella, Buenos Aires, La Espiga de Oro, 1945, p. 35.

38 Artículo 65.- Las Sociedades Cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado, únicamente en los casos siguientes:

I.- Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan;

II.- Para la ejecución de obras determinadas;

III.- Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por

el objeto social de la Sociedad Cooperativa;

IV.- Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año, y

V.- Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado. (...)

39 Tal como establecen los artículos 6 fracción II y 11 fracción I, de la LGSC.

40 Artículo 6.- Las Sociedades Cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes

principios:

(...)

III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;

41 Artículo 22 de la LGSC.

42 Artículo 24 de la LGSC.

43 Artículo 33 de la LGSC. A pesar de no ser instituciones bancarias, la Ley de Instituciones de Crédito en su artículo 103, fracción V, les permite a las cooperativas de ahorro y préstamo llevar a cabo operaciones de captación de recursos, con la salvedad que debe ser sólo respecto de sus socios.

44 Artículo 33 Bis 2 de la LGSC y artículo 3 de la LRASCAP.

45 Ver el Título III, Capítulo I de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

46 CHESTERTON, Op. Cit., p. 67.

47 RAMÍREZ GONZÁLEZ, Oswaldo, ¿Cuáles fueron los orígenes de la industria cementera La Cruz Azul?, Relatos e historias en México, México, abril de 2018, número 116, disponible en el enlace siguiente: https://relatosehistorias.mx/nuestras-historias/cuales-fueron-los-origenes-de-la-industria-cementera-la-cruz-azul [Consultado el 6 de febrero de 2022].

48 Caja Popular Mexicana, Conoce más sobre nuestra historia, 2021, https://www.cpm.coop/linea-de-tiempo [Consultado el 6 de febrero de 2022].

49 Cooperativa Pascual, Historia. La Cooperativa a través del tiempo, https://www.pascual.com.mx/historia/ [Consultado el 6 de febrero de 2022].

50 PALACIOS PÉREZ, Gabriel, La huelga refresquera que destapó una cooperativa, Ciudad de México, La Coperacha, 16 de mayo de 2013, https://lacoperacha.org.mx/huelga-refresquera-que-destapo-una-cooperativa/ [Consultado el 6 de febrero de 2022].

51 Versión abreviada del Plan Global de Desarrollo de 1980-1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 1980.

52 Artículo 25. La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

53 Discurso pronunciado por don Agustín de Iturbide y Arámburu, el 27 de septiembre de 1821. Citado en Zárate, Julio, La Guerra de Independencia, México a través de los siglos, tomo III, comp. Vicente Riva Palacio, México, Ballescá y Compañía, 1880, pp. 751-752.

54 De acuerdo con Martha Izquierdo: existe una gran confusión respecto a su naturaleza jurídica pues si partimos de la idea de que las empresas cooperativas no son sociedades mercantiles, resulta un error agruparlas en ese rubro ya que deben reconocidas exclusivamente dentro del sector social de la economía como lo menciona el artículo 25 Constitucional desde 1983. Izquierdo Muciño, Martha E., Problemas de las empresas cooperativas en México que atentan contra su naturaleza especial, Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, Bilbao, Núm. 43, diciembre de 2009, p. 108, https://baidc.revistas.deusto.es/article/view/827

55 LEÓN TOVAR, Soyla H. y GONZÁLEZ GARCÍA, Hugo, Sociedades mercantiles e introducción al derecho mercantil, México, Oxford, 2015, p. 402.

56 Gobierno del Estado de Chihuaua (página web oficial), Apostó Estado por la economía social y apoyó a 108 Sociedades Cooperativas, 11 de agosto 2021, disponible en el siguiente enlace: http://www.chihuahua.gob.mx/contenidos/aposto-estado-por-la-economia-social-y-apoyo-108-sociedades-cooperativas [Consultado el 6 de febrero de 2022].

57 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Jalisco (página web oficial), Programa de Apoyo a Cooperativas de la Laguna Cajititlán, https://programas.app.jalisco.gob.mx/programas/panel/programa/800 [Consultado el 6 de febrero de 2022].

58 Dirección General de Economía Social y Solidaria de la Ciudad de México (página web oficial), https://trabajo.cdmx.gob.mx/programa_sociales_y_servicios/apoyo-para-el-desarrollo-de-sociedades-cooperativas-de-la-ciudad-de-mexico [Consultado el 6 de febrero de 2022].

59 People praise the future because it is blank and featureless; they are afraid of the past because it is full of real and living things. Traducción propia. Chesterton, Gilbert Keith, The Blunting of Our Sentiments, Collected Works. Volume XXXVI. The Illustrated London News 1932-1934, San Francisco, California, Ignatius, 2011, pp. 389-393.

60 Citado en LLANO CIFUENTES, Alejandro, El diablo es conservador, Istmo, México, 1° de septiembre de 1998, https://www.istmo.mx/1998/09/01/el_diablo_es_conservador/ [Consultado el 6 de febrero de 2022].

61 The one perfectly divine thing, the one glimpse of God's paradise given on earth, is to fight a losing battle - and not lose it. Traducción propia. Chesterton, Gilbert Keith, Collected Works of G.K. Chesterton Volume XXI: Plays. Chesterton on Shaw, San Francisco, California, Ignatius, 2011, p. 62.