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FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA

La protección de los pueblos indígenas en tiempos de pandemia

 

LAURA SABLJAK1

ROXANA PAOLA MIRANDA TORRES2



SUMARIO: I. El derecho social. II. La vulnerabilidad como característica de la discriminación. III. Principales derechos humanos afectados durante la pandemia. IV. ¿Cómo enfrentan las comunidades indígenas los temas relacionados con la pandemia? V. Conclusiones.



Resumen. Los derechos sociales han surgido como una necesidad para el reconocimiento de la dignidad humana inherente a cada persona asi como cerrar las brechas existentes entre sectores de la población que son vulnerables. Uno de esos sectores son los pueblos originarios; su vulnerabilidad ha perdurado varios siglos y el comienzo de la pandemia causada por Covid-19 ha demostrado la verdadera situación en que se encuentran. Las afectaciones a los derechos humanos que se han cometido y se siguen cometiendo en contra de estas comunidades autóctonas cobraron más relevancia en una circunstancia hostil en muchos ámbitos, las cosmovisiones y cosmogonías diferentes a las de la sociedad mestiza enfatizan una vez más la importancia de la deuda de justicia que se tiene para con los pueblos precuauhtémicos.

 

Palabras clave: Pueblos indígenas, pandemia, derechos sociales, vulnerabilidad.

 

Abstract. Social rights have emerged as a necessity for the recognition of the human dignity inherent in each person to close the existing gaps between sectors of the population that are vulnerable. One of these sectors are the indigenous peoples: their vulnerability has lasted for several centuries, and the beginning of the pandemic caused by Covid-19 has shown the true situation in which they find themselves. The violations of human rights that have been committed and continue to be committed against these indigenous communities became more relevant in a hostile circumstance for many areas, the worldviews and cosmogonies different from those of the mestizo society once again emphasize the importance of the debt of justice that is had towards the pre-cuauhtemic peoples.

 

Keywords: Indigenous peoples, pandemic, social rights, vulnerability.

 

En 2020 se propagó un brote epidémico provocado por el virus SARS-CoV-2, cuyos primeros indicios comenzaron en septiembre de 2019 en China, en poco tiempo pasó de ser una noticia mundial, a una emergencia sanitaria internacional, que hoy en día no ha sido dominada en su totalidad.

Si bien el propósito del presente artículo no es exhibir o mostrar posibles incongruencias en el manejo de las diversas situaciones derivadas de la gestión estatal interna de la pandemia, lo que sí se considera como un menester en este ámbito es proporcionar los desarrollos que han acontecido durante este tiempo y que impactan de forma directa en los derechos fundamentales, ahora aterrizados al contexto de las 68 comunidades autóctonas asentadas en territorio mexicano, o bien casi 12 millones de individuos indígenas que representan el 9.4% de la población total, aunado a los dos millones y medio de personas afromexicanas correspondientes al 2% de la población total en México3; sin perder de vista la existencia de un total de 826 pueblos originarios cuyos miembros ascienden a 45 millones de personas a lo largo de toda América Latina.

Se transitará por diferentes apartados que tendrán como finalidad dar a conocer a los lectores el significado de los derechos sociales, de la vulnerabilidad y cómo se interpreta ésta al hablar de pueblos originarios, se expondran los principales derechos humanos afectados durante la pandemia actual, así como una aproximación al mismo problema desde la perspectiva precuauhtémica.

Las metodologías que se utilizaron para recabar y plasmar la información que se expone enseguida son: el método histórico, puesto que se explican los orígenes y conformación actual de los derechos sociales; el nomológico, que permite el análisis de fenómenos jurídicos en una época histórica dada a través de un análisis multi, inter y transdisciplinario; por último, el método jurídico, consistente que lo redactado encuentra su razón de ser en el ordenamiento legal.

 

I ] El derecho social

 

El derecho social es una rama del derecho mexicano que surge a raíz de la Revolución mexicana, un conflicto que estalló en 1910 y culminó en 1917 con la expedición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el el 5 de febrero de 1917 bajo el mando de Venustiano Carranza. Se puede afirmar que en México se creó la primera constitución social que recogió la ideología y convicciones que guiaron su revolución popular.

La circunstancia en la que se expide la Constitución de 1917 implicaba ignorar que había sectores de la población marginados, sometidos, explotados por otros hombres que ostentaban mayores rangos; por ente, se hizo latente la necesidad de emparejar dichos sectores, esto es, ofreciéndoles una ventaja jurídica a priori ante aquellos que pudieran fácilmente aprovecharse y lucrar con su posición dominante, tales derechos sociales implican el ámbito laboral, agrícola y de las comunidades autóctonas.

Los artículos más emblemáticos de la Carta Magna, al momento de su entrada en vigor en 1917 fueron el 3º, 27 y 123 constitucionales, el primero aludía indirectamente al derecho a la educación; el segundo se encargaba de la propiedad de las tierras que se deposita originariamente en la Nación y del reparto agrario; mientras que el tercero regulaba los derechos de los asalariados. A esta etapa del constitucionalismo mexicano se le denomina constitucionalismo social, puesto que se ubican en el rango de normas fundamentales los derechos de los grupos sociales desprotegidos y marginados. A través de ella, y del orden institucional que se fue creando, el Estado trató de equilibrar las desigualdades crónicas de la sociedad mexicana4, por lo que anhela a la protección de los intereses sociales que más fueron reprimidos durante muchos siglos.

La concepción actual de este tipo de derechos se ha ido transformando tanto internacionalmente, como en el ámbito jurídico mexicano. Se reconoce el origen iusnaturalista de esta rama de los derechos humanos, la cual está enfocada a grupos particulares de individuos y de forma errónea se les compara a meras aspiraciones, sin embargo, son derechos subjetivos de prestación positiva fáctica por parte del Estado5, que tienden a la realización de un mejor estándar de vida de las personas, como salud, vivienda, educación, seguridad social, entre otros. Su naturaleza está estrechamente vinculada con las expectativas básicas para la dignidad humana y la satisfacción de necesidades vitales, por lo que constituyen verdaderos derechos fundamentales6.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) culminó en el año 19667, los derechos consagrados en este documento jurídico se han reconocido con la adhesión de México a dicho pacto en el año 1981, y se han añadido con el paso del tiempo a la Constitución Política mexicana nuevos derechos sociales, ejemplo de ello son: el derecho a la protección de la salud (artículo 4º, párrafo cuarto), el derecho a una alimentación adecuada (artículo 4º, párrafo tercero), el derecho a un medio ambiente sano (artículo 4º, párrafo 5), el derecho al agua y su saneamiento (artículo 4º, párrafo sexto), el derecho a la vivienda digna (artículo 4º, párrafo séptimo), el derecho a la cultura (artículo 4º, párrafo treceavo), y el artículo 2º dedicado en su totalidad a los pueblos originarios; sin que el anterior pretenda ser un catálogo limitativo o exhaustivo de los derechos sociales actualmente contemplados.

Se puede notar que a pesar de los grandes avances que ha habido en la materia, tanto en la visión inicial de los derechos sociales en México, como en la visión moderna internacional, sigue permeando el reconocimiento de que existen grupos en situación de vulnerabilidad y potencial subdesarrollo que deben ser atendidos.

No debe comprenderse la vulnerabilidad como una condición personal, es decir, no se trata de la característica de un ser humano. Las personas no son por sí mismas ‘vulnerables’, ‘débiles’ o ‘indefensas’, sino que, por una condición particular, se enfrentan a un entorno que, injustamente, restringe o impide el desarrollo de uno o varios aspectos de su vida, quedando sujetas a una situación de vulnerabilidad y, por tanto, a un mayor riesgo de ver sus derechos afectados8.

Las violaciones a los derechos sociales pueden entenderse como relacionadas intrínsecamente con las asimétricas relaciones (intersubjetivas y colectivas) de poder existentes en las sociedades actuales y con la solución dada a los persistentes problemas ubicativos en el ámbito social 9.

 

II ] La vulnerabilidad como característica de la discriminación

 

La palabra vulnerable proviene del latín vulnerabilis, se refiere a ser herido o recibir lesión física o moralmente10. En este sentido los pueblos indígenas en México y Latinoamérica han sido molestados, lastimados, víctimas de explotación, expoliación, abuso y, por tanto, discriminación.

Las maneras han sido muchas y variadas, desde el uso del término indio como una expresión de vulnerabilidad y desprecio, pues dicha palabra se puede utilizar de dos maneras: la primera para determinar a los únicos depositarios de los vestigios que persisten de la civilización mesoamericana; y la segunda como una connotación infamante que implica inferioridad natural11. Así, al ser un símbolo de categorización y explotación desde la Conquista, y por permanecer con algunas variantes en el mismo estado al transcurrir la historia; ser indio representa un estrato económico específico y se le llama así al sometido, al conquistado, al que vive en pobreza12.

Sin embargo, a través de los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales se ha tratado de reivindicar dicho término donde además se reconoce la diversidad cultural, el multiculturalismo, el pluralismo cultural y jurídico, la autonomía y libre determinación.

Actualmente, las amenazas principales para la continuidad y permanencia de los pueblos indígenas en Latinoamérica además de su carácter vulnerable, son la discriminación, esclavitud, la expropiación de sus tierras, la total destrucción de su forma de vida y la falta de políticas públicas para enfrentar la problemática de estos pueblos; de igual forma, la depredación excesiva de los recursos naturales por parte de los gobiernos en aras del enriquecimiento, lo que ha llevado al límite al planeta, tal es el resultado de la crisis sanitaria que se vive actualmente y el etnocidio de los diferentes pueblos originarios13, valdría la pena reflexionar en que los países más avanzados están conduciendo al mundo al desastre mientras que los pueblos considerados como vulnerables, pobres o primitivos están tratando de salvar al planeta entero, a la Pachamama.

 

III ] Principales derechos humanos afectados durante la pandemia

 

La pandemia surgió debido a un virus altamente contagioso que creó una tajante limitación en la protección de los derechos humanos, pero especialmente en aquellos países en vías de desarrollo, como México, mostró más que nunca que los derechos sociales son imprescindibles, justo porque se acentúa más la vulnerabilidad de algunos individuos de la sociedad, se evidenció que era más indispensable que nunca la utilización un mecanismo que subsanara las diferencias intersubjetivas y de la colectividad, pues la situación de vulnerabilidad de los grupos autóctonos ameritaba una especial consideración frente al ordenamiento jurídico por parte de los actores políticos para que se les respetaran, garantizaran, promovieran y protegieran sus derechos fundamentales.

Por lo anterior es oportuno exponer en los siguientes párrafos, los derechos fundamentales que más se consideran afectados por los acontecimientos de la pandemia en México, en el contexto de las comunidades originarias.

  1. Derecho al trabajo

El derecho al trabajo es uno de los aspectos más controversiales hablando de personas indígenas, Además de estar expuestos a una constante discriminación por sus rasgos biológicos, elevados niveles de analfabetismo, escasa educación, lo cual los margina y los constriñe a realizar trabajos informales, mal remunerados, sin seguridad social, y con jornadas muy extensas, ahora se añaden elementos como los cambios en los hábitos de trabajo, dado que durante el periodo de la pandemia se asentó que no se podían realizar labores presenciales, a excepción de algunos sectores que fueron catalogados como esenciales, lo cual supuso un cambio drástico para toda la población, pero también puso en riesgo la estabilidad laboral de los individuos indígenas.

Una disminución de sus ingresos implica ya no estar en aptitud de hacer frente a necesidades básicas cotidianas, desplazándolos hacia un estado más grave de pobreza y marginándolos cada vez más.

  1. Derecho humano a las tecnologías de la información

Las tecnologías de la información fueron el instrumento por excelencia para poder continuar con la nueva realidad, tanto para el trabajo desde casa, como para la educación, entre otras actividades.

Si bien el nuevo Censo de Población y Vivienda de 2020 realizado por el INEGI no se pronuncia acerca de esos datos, la Encuesta Intercensal de 2015 del INEGI14 sí menciona que solamente el 11% de los hogares indígenas cuentan con computadoras y el 9.8% cuenta con el servicio de internet, mientras que el 72.5% tiene un televisor en su hogar. Lo cual muestra la dificultad en actualizar el disfrute del derecho al trabajo y del derecho a la educación en este contexto.

El acceso a la información, se relaciona con la necesidad de que dicho contenido esté disponible en idiomas precuauhtémicos, pues no todas las personas indígenas son bilingües; respecto a este tema, la Guía para la atención de pueblos indígenas y afromexicano ante el COVID-19 elaborada por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas se puso a disposición a través de medios electrónicos en 61 lenguas indígenas, a pesar de que en México hay 68 agrupaciones lingüísticas y 364 variantes lingüísticas.

  1. Derecho a la educación

La correcta actualización del derecho a la educación en pueblos precuauhtémicos era compleja desde antes de la llegada de la pandemia, pues el acceso a medios de transporte para trasladarse a las escuelas, la inseguridad física a la que se exponen por tener que atravesar largas distancias, su situación económica, las barreras lingüísticas, la falta de acceso a tecnologías de la información, la discriminación por razones raciales y de género, constituían limitantes y barreras que eventualmente obligaban a los miembros de estas comunidades a dejar sus estudios y marcharse de las instituciones educativas.

Hablando en números concretos, el 64.4% de la población indígena que se ubica entre los 15 y 24 años no estudia15, si a esto se suma el cierre de las instituciones educativas como parte de la estrategia de prevención de contagios para controlar la pandemia, se puede distinguir fácilmente la grave violación a este derecho humano y el peligro que representa el hecho que el porcentaje restante de alumnos que sí estudian, terminen abandonando su etapa escolar por razones impuestas debido al Covid-19.

Varias fuentes relatan que se prepararon 100 programas escolares en 24 lenguas indígenas, y que estaba planeada la distribución de 270 mil libros escritos en lenguas indígenas y 4 millones de libros plurilingües para asegurar la permanencia de niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas inscritos en instituciones educativas públicas16, no obstante, no se sabe con certeza si dichos recursos llegaron a las manos de jóvenes estudiantes indígenas.

El programa Aprende en Casa II, el cual se difundió a través de televisión, radio, internet y cuadernillos de trabajo, el cual se jactaba de ser incluyente, equitativo y de calidad, muestra que los materiales que fueron incluidos para la enseñanza de indígenas no se catalogaban en niveles, sino sólo en primero, segundo y complementario para primaria, sin tomar en consideración secundaria y preparatoria17. Se pusieron a disposición en 11 lenguas y 14 variantes, a pesar de que en México hay 68 lenguas y 364 variantes, por lo que se concluye que tampoco se pudo garantizar un adecuado desarrollo del derecho a la educación para las niñas, niños y adolescentes estudiantes de pueblos originarios durante la pandemia.

Lo imprescindible en este sentido implicaba garantizar el acceso a los medios tecnológicos, como computadoras o tabletas, internet para continuar con la educación en línea, asistir a las clases remotas y hacer las tareas que les sean asignadas para que no tengan que renunciar a su educación y poner a disposición materiales oportunos para el aprendizaje escolar en todos los niveles y en todas las lenguas originarias.

  1. Derecho a la salud

El derecho a la salud, además de los otros derechos fundamentales tratados, seguramente fue uno de los derechos más vulnerados durante toda la pandemia, por un cúmulo de situaciones que pusieron en vilo la capacidad hospitalaria y del sistema de salud en su conjunto para lograr hacer frente a los estragos causados por este virus. No obstante, en el caso de las comunidades autóctonas, el acceso a la salud era un reto desde antes de que comenzara esta pandemia, pues el 78.2% de la población indígena no tiene acceso a la seguridad social, mientras que en las zonas rurales esta cifra asciende al 88.2%18.

Esta vulnerabilidad se entrelaza con el hecho que viven en zonas alejadas de centros urbanos, por ende, su acceso a servicios básicos, entre ellos la salud, son seriamente menoscabados.

Una forma de respetar su derecho a la salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º, apartado B, fracción III, de la Constitución Política del país, implica también integrar los conocimientos, prácticas ancestrales y medicina tradicional, puesto que para ellos es una forma de relacionarse tanto con la naturaleza, como con ellos mismos, por lo que no pueden ser simplemente ignoradas, al ser que cuentan con una cosmovisión y cosmogonía propias que los distinguen. Por ende, es indispensable ofrecer capacitaciones a los indígenas practicantes de medicina tradicional para que puedan integrar los conocimientos actuales sobre el Covid-19 con sus remedios tradicionales que mejor correspondan a sus necesidades. También se debe enfatizar la necesidad de brindar mayores cuidados tanto preventivos como curativos a personas mayores por su propensión a la mortalidad ante el contagio y proporcionar insumos de protección para personal médico indígena.

Otro factor que debió tenerse en cuenta para garantizar su derecho a la salud involucra evitar el ingreso del virus a los territorios donde se asientan, sobre todo en comunidades que cuentan con un número limitado de habitantes, por consiguiente están en peligro de extinción, un ejemplo son los casos de los cucapás, lacandones, pápagos, seris, las cuales son comunidades que se componen por menos de 500 individuos según los censos más recientes19, si se contagiasen todos los miembros, se estaría arrasando con los últimos descendientes y desapareciendo un pueblo originario en su totalidad: personas que representan un cúmulo de conocimientos, tradiciones, rasgos culturales e idioma irremplazables. Lo anterior también implicaría, en dado caso, respetar el derecho a la libre determinación de decidir si permanecer en aislamiento voluntario, adhiriéndose a dichas resoluciones.

  1. Derecho a la alimentación

Los elevados índices de pobreza entre la población autóctona impedían adquirir una canasta básica antes del inicio de la pandemia, los datos recabados en 2018 mostraban que el porcentaje de población indígena en situación de pobreza es del 69.5% (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social), la seguridad alimentaria se puso en vilo debido a la escasez de alimentos por falta de producción, exceso de demanda, restricciones de circulación.

La propagación del COVID-19 ha exacerbado una situación en la que ya abundan las desigualdades y discriminación. El aumento de las recesiones a nivel nacional y la posibilidad real de una depresión mundial agravarían aún más la situación, causando un temor de que muchos indígenas mueran, no sólo por el virus en sí, sino también por los conflictos y la violencia vinculados a la escasez de recursos, y en particular de agua potable y alimentos20.

  1. Derecho al agua

El derecho al agua y saneamiento es imprescindible para la vida, la falta de acceso a este recurso puede tener graves implicaciones en la salud y las comunidades autóctonas actualmente se encuentran exentas del disfrute de esta prerrogativa, pues solamente el 38.4% del total de población indígena en México cuenta con cobertura de agua entubada al interior de las viviendas. Lo anterior además de atentar directamente contra un derecho fundamental y la dignidad propia de las personas, también imposibilita una de las medidas de higiene establecidas entre las más importantes para prevenir el contagio: el lavado constante de las manos.

 

IV ] ¿Cómo enfrentan las comunidades indígenas los temas relacionados con la pandemia?

 

En la historia de México, se destaca el hecho de que cuando nació nuestro mestizaje, entre otras peculiaridades, fue la circunstancia de que los españoles introdujeron virus para aniquilar masas de los integrantes de las comunidades autóctonas, de entre los que destacaron los varones, pues se considera que las mujeres son inmunológicamente más resistentes21.

A esta enfermedad, la bautizaron las comunidades autóctonas como el matlazahuatl o vómito negro, que era lo que hoy conocemos como la influenza o el virus de la gripe. Para los pueblos autóctonos fue una de las causas de gran mortandad, que sumada a los muertos en guerra y a los sacrificados en los procesos de explotación de actividades económicas como la agricultura y minería, factores que acabaron con un gran porcentaje de la población masculina22.

Estos fenómenos propiciaron un machismo muy especial, como lo es el caso de la cultura sincrética en México. Así, la carencia de atención en la salud a la gente en México es una característica desde siempre, se ha evidenciado la falta de atención a los enfermos, que no se cuidan las enfermedades o pandemias, la carencia de hospitales, de recursos humanos como personal médico y de enfermería, así como las medicinas, son problemas ancestrales en México, por tanto, se puede afirmar que es una necesidad ancestral no atendida.

Este hecho cobra mayor relevancia cuando se ha establecido en la Norma Rectora o Constitución, dentro del artículo cuarto, el derecho a la salud, pero lo cierto es que desde el matlazahuatl hasta el Covid-19, México no ha podido enfrentar los problemas de salud del pueblo, por lo que la atención por parte de las autoridades a la gente en este rubro ha sido mediante un trato discriminatorio, basta ver cómo las autoridades de los diversos niveles de gobierno no se han coordinado para atender a la población, resulta claro que no existe una organización entre los diversos sectores público, privado y social para atender dichos males, la pandemia ha evidenciado el incumplimiento de derechos constitucionales como el acceso a los servicios de salud.

Así, el proceso de vacunación es discriminatorio para la población en lo general y respecto a las comunidades autóctonas es todavía con mayores niveles de discriminación, dado que la atención hospitalaria, el personal médico, las medicinas y en este caso, las vacunas, se han concentrado más en las áreas urbanas, con especial énfasis en la capital del país, de los entes federados y en algunas ciudades en diversas regiones.

Por lo expuesto, las comunidades autóctonas del país no son atendidas por el sector salud y es así como dichos grupos, ante tal discriminación, por ellos mismos, algunas de ellas han decidido protegerse conforme a sus propios recursos.

Es el caso de las comunidades wixa o wixárika del norte del Estado de Jalisco, quienes se han aislado, como históricamente lo han hecho ante los ataques y procesos discriminatorios o depredadores de los conquistadores o mestizos, ellos reaccionaron ante el Covid-19 fortaleciendo su aislamiento y siguiendo sus costumbres, usos, prácticas y tradiciones de su medicina tradicional, dado su histórico y profundo conocimiento de su naturaleza y de cómo la flora es la gran fuente de las medicinas23.

Por ello, el Covid-19 ha sido una muestra más de una discriminación histórica, sistemática de todos los sectores y sociedad ante las comunidades autóctonas, que siguen aislados y es por ellos mismos, con sus propios medios y conocimientos, han podido salir adelante.

 

V ] Conclusiones

 

PRIMERA. Aunque los cimientos sobre los cuales se erigió la Constitución federal mexicana comprenden a los derechos sociales, la población autóctona sigue expuesta a la vulnerabilidad, dicho estado se ha perpetuado en el tiempo, por lo que se puede afirmar que, aunque el sistema jurídico intenta cerrar esa brecha de una forma ficticia, en la realidad no se cumple a cabalidad.

SEGUNDA. La vulnerabilidad de los pueblos indígenas ha obedecido a la discriminación, explotación, abuso, explotación de sus recursos, ahora también por la falta de atención adecuada ante la pandemia, estas situaciones han puesto en riesgo su permanencia y continuidad.

TERCERA. Se han acentuado las desigualdades con el inicio de la pandemia puesto que la actualización de estos derechos de por sí era complicada, tomando en consideración el contexto social de México, por lo que el cumplimiento de estos derechos se tornó más difícil ante un panorama de incertidumbre en todos los ámbitos, lo cual evidenció tanto la vulnerabilidad, como las violaciones a los derechos fundamentales de los miembros de estas comunidades.

CUARTA. La respuesta de las comunidades indígenas en México ante la pandemia ha sido el aislamiento voluntario y el fortalecimiento de sus prácticas ancestrales de cuidado y respeto a la madre tierra, pues para ellos la crisis sanitaria mundial es el reflejo del abuso, maltrato y daño a nuestro entorno, a la naturaleza.

 

Bibliografía

 

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1 Alumna del Doctorado en Derecho en la Universidad Panamericana campus Guadalajara.

2 Profesora e Investigadora de tiempo completo en la Universidad Panamericana campus Guadalajara, Investigadora del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT).

3 Instituto Nacional de Geografía y Estadística, Presentación de Resultados: Estados Unidos Mexicanos, Instituto Nacional de Geografía y Estadística, México, 2020. Consultado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_Principales_resultados_ejecutiva_EUM.pdf el 14 de enero de 2022.

4 ZAPATERO, Virgilio y GARRIDO GÓMEZ, María Isabel (ed.), Los derechos sociales como una exigencia de la justicia, Universidad de Alcalá, España, 2009, pp. 59-85.

5 FABRA ZAMORA, Jorge Luis y RODRÍGUEZ BLANCO, Verónica (ed.), Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2015, pp. 1677-1711.

6 GARCÍA SCHWARZ, Rodrigo, Los derechos sociales como derechos humanos fundamentales. Su imprescindibilidad y sus garantías, Miguel Ángel Porrúa, México, 2011, p. 51.

7 Firma 18 de diciembre de 1980; ratificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo de 1981.

8 LARA ESPINOSA, Diana, Grupos en situación de vulnerabilidad, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2013, p. 26.

9 GARCÍA SCHWARZ, Rodrigo, Op. Cit., p. 51.

10 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 2020. Consultado en: https://dle.rae.es/vulnerable el 14 de enero de 2022.

11 BONFIL BATALLA, Guillermo, México Profundo, una civilización negada, Grijalbo, México, 1994, p. 10.

12 GALL, Olivia (coord.), Racismo, mestizaje y modernidad: visiones desde latitudes diversas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2007, p. 41.

13 Miranda Torres, Roxana, Los pueblos originarios en Latinoamérica y el derecho humano a la propiedad, Tirant Lo Blanch, México, 2019, pp. 44-48.

14 Instituto Nacional de Geografía y Estadística, Encuesta Intercensal 2015, Instituto Nacional de Geografía y Estadística, México, 2015. Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/intercensal/2015/doc/eic_2015_presentacion.pdf el 14 de enero de 2022.

15 Gobierno de México, Mujeres indígenas, datos estadísticos en el México actual, México, 2018. Consultado en: https://www.gob.mx/inpi/es/articulos/mujeres-indigenas-datos-estadisticos-en-el-mexico-actual?idiom=es el 14 de enero de 2022.

16 Latinus, La SEP impartirá clases con programas en 24 lenguas indígenas, México, 2020. Consultado en: https://ichan.ciesas.edu.mx/libros-de-texto-en-lengua-indigena-contradicciones-en-la-educacion-basica-en-tiempos-de-covid-19/ el 14 de enero de 2022.

17 VILLAVICENCIO ZARZA, Frida, Libros de texto en lengua indígena. Contradicciones en la educación básica en tiempos de Covid-19, México, 2020. Consultado en https://ichan.ciesas.edu.mx/libros-de-texto-en-lengua-indigena-contradicciones-en-la-educacion-basica-en-tiempos-de-covid-19/ el 14 de enero de 2022.

18 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, La pobreza en la población indígena de México 2008-2018, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, México, 2019. Consultado en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobreza_Poblacion_indigena_2008-2018.pdf el 14 de enero de 2022.

19 MIRANDA TORRES, Roxana Paola, El pluriverso jurídico en el constitucionalismo mexicano, Tirant Lo Blanch, México, 2021.

20 Plataforma Indígena Regional frente al Covid-19, Los pueblos Indígenas ante la pandemia del Covid-19. Consultado en: https://observatorio.cl/wp-content/uploads/2020/05/filac_fiay_primer-informe-pi_covid19.pdf el 14 de enero de 2022.

21 BONFIL BATALLA, Op. Cit., pp. 5 y ss.

22 COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, La Sociología Jurídica en México, Porrúa, México, 2019, pp. 100 y ss.

23 COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús y MIRANDA TORRES, Roxana Paola, Nomología, Tirant lo Blanch, México, 2019, pp. 805-814.