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Lenguaje inclusivo en los Estatutos Sociales de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados

HÉCTOR HERRERA ORDÓÑEZ1


 

SUMARIO: I. Introducción. II. ¿Qué es el lenguaje inclusivo? III. El lenguaje inclusivo y el Derecho. IV. Lenguaje inclusivo en las normas. V. Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas de enero de 2020. VI. La BMA y el lenguaje inclusivo. VII. Conclusiones.

 

Resumen. En la Barra Mexicana, Colegio de Abogados no hay lugar para discriminación alguna, incluyendo la del lenguaje de sus Estatutos Sociales, cuya redacción ha sido desplazada parcialmente por los nuevos usos lingüísticos, lo cual resulta claro a la luz del el Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas de enero de 2020, y sobre todo por la realidad y el sentir a este respecto por parte de la abogacía de ese Colegio, que parece ser mayoritario. Este documento contiene razonamientos a favor de la reforma de los Estatutos Sociales de la citada Barra para contar con lenguaje inclusivo.

 

Palabras clave: Equidad de género, lenguaje inclusivo, no discriminación.

 

Abstract: At the Mexican Bar Association there is no room for discrimination whatsoever, including that of the language in its bylaws, which drafting has been partially displaced by the new linguistic uses, which is clear in light of the Report of the Royal Spanish Academy on inclusive language and related issues of January 2020, and especially because of the reality and the feeling to this regard by the membership of that Bar Association, which seems to be the majority. This document contains reasoning in favor of the amendment to the bylaws of the aforementioned Bar Association to have inclusive language.

 

Keywords: Gender equality, inclusive language, non-discrimination.

 

I ] Introducción

 

El propósito de este documento es expresar, de manera sintética, los razonamientos a favor de la reforma de los Estatutos Sociales de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (en lo sucesivo BMA), propuesta por su Consejo Directivo, para contar con lenguaje inclusivo, particularmente para el cambio de la denominación social a: Barra Mexicana, Colegio de la Abogacía.

El Doctor Ignacio Álvarez Rodríguez2 considera que los argumentos a favor y en contra del lenguaje inclusivo se dan en dos ámbitos, uno general y otro referido al Derecho,3 por ello, y en virtud de que esta opinión versa sobre una posible reforma a los Estatutos Sociales de la BMA, que constituyen el principal cuerpo de normas jurídicas internas de dicho Colegio, se aborda en este documento el tema del lenguaje inclusivo con una perspectiva preponderantemente jurídica, apoyada también por los más recientes razonamientos lingüísticos de la Real Academia de Española (en lo sucesivo RAE) a ese respecto, particularmente los contenidos en el Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas de enero de 2020,4 elaborado a solicitud de la Vicepresidenta del Gobierno Español sobre el buen uso del lenguaje inclusivo de la Constitución Española.5

En México como en otros países hispanohablantes existe un debate sobre cómo hacer el lenguaje más inclusivo, sobre cómo expresarnos de forma tal que no se invisibilice a la mujer y, sobre todo, erradicar las manifestaciones más odiosas del sexismo en nuestro lenguaje,6 por ello, es de la mayor importancia considerar el tema del lenguaje inclusivo desde: (i) una perspectiva jurídica, particularmente en lo relativo al derecho humano a la igualdad y no discriminación; (ii) una perspectiva lingüística, especialmente la de instituciones especializadas tales como la RAE; y, (iii) una perspectiva política, particularmente en lo relativo a democracia y justicia.

En efecto, en materia de lenguaje inclusivo para textos jurídicos, la RAE recomienda conciliar los argumentos jurídicos, lingüísticos y políticos que se ponen en juego para dar una solución a la utilización del femenino junto al masculino.7 Dicha tarea no es sencilla, de hecho, la solución que se dé a este problema dependerá en buena medida del peso que, quienes elaboran y aprueban el texto jurídico, deseen otorgar a las consideraciones de las tres perspectivas referidas en el párrafo anterior.8

En el Informe de la Real Academia Española sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constitución Española, elaborado a petición de la Vicepresidenta del Gobierno, que es parte del Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas de enero de 2020, antes referido, la RAE hace las siguientes precisiones, entre otras:9

 

La Academia redacta sus recomendaciones tomando como referencia el uso mayoritario de la comunidad hispanohablante en todo el mundo.

Entre las tareas de la Academia relativas al buen uso del español está la de recomendar y desestimar opciones existentes en virtud de su prestigio o su desprestigio entre los hablantes escolarizados. No está, en cambio, la de impulsar, dirigir o frenar cambios lingüísticos de cualquier naturaleza. Es oportuno recordar que los cambios gramaticales o léxicos que han triunfado en la historia de nuestra lengua no han sido dirigidos desde instancias superiores, sino que han surgido espontáneamente entre los hablantes. Son estos últimos los que promueven y adoptan innovaciones lingüísticas que solo algunas veces alcanzan el éxito y se generalizan. En estos procesos de innovación y cambio la Academia se limita a ser testigo del empleo colectivo mayoritariamente refrendado por los hablantes, así como a describir estos usos en sus publicaciones.

La Real Academia Española entiende que el texto constitucional ha de ser un modelo del uso común del español, y que ello ha de ser compatible con que se perciba en él su valor político como la más alta declaración de los derechos y deberes de todos los ciudadanos, sea cual sea su sexo, y especialmente como símbolo de su igualdad efectiva en todos los ámbitos de la sociedad.

 

No hay la menor duda de que, la precisión que hace la RAE en el párrafo anterior, resulta aplicable por analogía, a los Estatutos Sociales de la BMA, en tanto que es congruente con los principios de igualdad y no discriminación reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Constitución) como derechos fundamentales,10 y demás disposiciones aplicables. Consecuentemente, dichos estatutos en su lenguaje deben ser símbolo de igualdad entre todos los barristas, sea cual sea su sexo.

 

II ] ¿Qué es el lenguaje inclusivo?

 

De conformidad con el Informe sobre el lenguaje no sexista en el Parlamento Europeo,11 el lenguaje inclusivo puede definirse como aquél para evitar opciones léxicas que puedan interpretarse como sesgadas, discriminatorias o degradantes al implicar que uno de los sexos es superior al otro, ya que en la mayoría de los contextos el sexo de las personas es, o debe ser, irrelevante.12

Dicha definición es congruente con los principios de igualdad y no discriminación reconocidos en nuestra Constitución.

 

III ] El lenguaje inclusivo y El Derecho

 

Aunque las posturas indicadas en los siguientes dos numerales están referidas al lenguaje inclusivo y Derecho desde una perspectiva de la Constitución Española, considero que son aplicables por analogía a los Estatutos de la BMA en lo relativo al lenguaje inclusivo.

 

    1. Posturas a favor

Existe apoyo de ciertos sectores doctrinales por hacer un lenguaje jurídico más inclusivo. Por ejemplo, ya en los años noventa del pasado siglo se expresaba que, la racionalidad comunicativa del lenguaje jurídico exige eliminar expresiones inapropiadas, entre ellas, las discriminatorias, y consecuentemente hay una necesidad de purgar el léxico de una discriminación social, de la que no debe hacer eco la norma.13

Estas posturas fundaron la propuesta de reforma a la Constitución Española en 2017.14 Son muchas las voces que desde el Derecho Constitucional defendieron la reforma de la Constitución Española, al menos en dos aspectos de la mayor importancia: composición equilibrada de toda institución, y lenguaje no androcéntrico en su redacción y en su producción normativa.15

A fechas más recientes se ha sostenido que existe base jurídica suficiente en los países que integran la Unión Europea para construir un lenguaje jurídico igualitario.16 Aun así, quienes apoyan esta postura están conscientes de que se trata de una tarea complicada por cuanto el lenguaje que compartimos ha sido construido históricamente sobre claves masculinas y su reformulación sobre claves igualitarias ofrece gran dificultad,17 cuya dificultad no debe ser una excusa para no impulsar una reforma a los Estatutos Sociales de la BMA para contar con lenguaje inclusivo, particularmente la denominación social, por el simbolismo jurídico, político y social que ello implica. También porque creo que podría motivar a otros colegios de la abogacía en México para impulsar ese tipo de cambios a favor de la igualdad y no discriminación en el lenguaje de su normatividad interna.

 

3.2 Posturas en contra

Una postura en contra, apela al argumento histórico aportando un dato interesante:

 

La preocupación por el uso exclusivo del masculino, data de los tiempos de la Antigua Roma, donde la Constitución dictada por Valentiniano III disponía que, en leyes, el vocablo empleado en género masculino singular comprendía también el femenino singular y ambos plurales.18

 

De manera similar, la RAE ha sostenido durante muchos años que, el masculino genérico incluye al femenino, habiendo quienes sostienen que, por ello, esa regla es inamovible, lo cual es incorrecto ya que la misma RAE admite excepciones en su uso por razones de lenguaje inclusivo, como se indica en el numeral 5 de este documento.

En mayo de 2021 se prohibió en Francia el lenguaje inclusivo en las escuelas en virtud de que el gobierno estima que constituye un obstáculo para la lectura y la comprensión de la escritura. Para los opositores es una aberración que pone en peligro las lenguas mientras que para sus partidarios es integrante de la construcción de un mundo más justo que ha sido regido durante siglos por el orden binario.19

Entiendo que esta oposición de Francia al lenguaje inclusivo es exclusivamente para efectos educativos en ese país, lo que no implica que Francia no esté de acuerdo en los principios de igualdad y discriminación, particularmente en el mundo jurídico, por ejemplo, no obstante la prohibición citada, el Ministerio de Educación de Francia respalda la feminización de algunas palabras, sobre todo las profesiones, siempre y cuando se respeten las reglas gramaticales y pide a los docentes respetar la igualdad entre niñas y niños a través de la lucha contra las representaciones estereotipadas.

 

IV ] El lenguaje inclusivo en las normas

 

Hay normas jurídicas que, por un lado, e interpretadas teleológicamente, pueden servir de base para emplear lenguaje inclusivo, tales como las normas internacionales. Por otro lado, hay normas que impulsan y promueven la adopción de criterios inclusivos, tales como las normas nacionales.20 Ambos tipos de normas se abordan en los siguientes dos rubros.

 

4.1 Normas Internacionales

En el ámbito de las Naciones Unidas, la principal norma contra la discriminación de la mujer es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979.21 Interpretada sistemática y teleológicamente, la base para emplear lenguaje no sexista se desprende de dicha Convención, particularmente de su artículo 3 que es del tenor literal siguiente:22

 

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

 

En el mismo sentido la UNESCO ha resuelto lo siguiente:

La Resolución 14.1 aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, en su 24ª reunión, apartado 1 del párrafo 2 (1987) invita al Director General, en el apartado 1) del párrafo 2):

 

A adoptar, en la redacción de todos los documentos de trabajo de la Organización, una política encaminada a evitar, en la medida de lo posible, el empleo de términos que se refieren explícita o implícitamente a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas en favor de la mujer.23

 

Por otra parte, la Resolución 109 aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, en su 25ª reunión, párrafo 3 (1989) recomendó:

 

Continuar elaborando directrices sobre el empleo de un vocabulario que se refiera explícitamente a la mujer, y promover su utilización en los Estados Miembros; y velar por el respeto de esas directrices en todas las comunicaciones, publicaciones y documentos de la Organización.

 

4.2 Normas Nacionales

La Constitución Española al igual que nuestra Constitución, en sus orígenes no podían imponer el empleo del lenguaje inclusivo, en virtud de que son hijas de su tiempo, aunque la interpretación actualizada de algunos de sus preceptos puede servir para esos efectos.24 A ese respecto, ambas constituciones protegen el principio de igualdad y de no discriminación, sobre todo en forma de derechos fundamentales, referidos en nuestra Constitución como derechos humanos.25

 

V ] Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas de enero de 2020

 

El Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas de enero de 2020 se compone de tres partes:26 (i) el Informe de la Real Academia Española sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constitución española; (ii) un documento titulado Sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico. Posición de la RAE; y, (iii) dos anexos a este último documento que contienen, respectivamente, una muestra de las respuestas que el departamento @RAEinforma emite a diario a requerimiento de los hablantes sobre cuestiones de género y, por otro lado, una relación de enmiendas relacionadas con el lenguaje inclusivo incorporadas al Diccionario de la Lengua Española.27

El Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas de enero de 2020, en relación con la posición de la RAE en materia de sexismo lingüístico y feminización del lenguaje, indica lo siguiente:28

 

En el curso de la preparación del documento al que se acaba de hacer referencia, la Real Academia Española ha estimado la conveniencia de añadir otras consideraciones más generales sobre el sexismo lingüístico y la feminización del lenguaje, consideraciones que no tenían cabida en el informe relativo al uso del lenguaje inclusivo en la Carta Magna, dada la especialidad de su objeto. De lo que se trata es de poner en conocimiento de los hispanohablantes las posiciones que, desde hace tiempo, mantiene la RAE sobre esta cuestión, que se reflejan en las respuestas a las consultas lingüísticas que emite a diario y, muy especialmente, en las enmiendas y adiciones que se han introducido en el Diccionario de la lengua española. En este sentido, la Real Academia Española, de acuerdo con las corporaciones hermanas establecidas en todos los países hispanohablantes y que integran con ella la Asociación de 3 Academias de la Lengua Española, está realizando avances para dar la necesaria visibilidad a la mujer en la lengua y para adecuar el Diccionario a las realidades actuales, en la medida en que determinados usos lingüísticos se generalizan.

 

En el citado informe:29

 

Se expone cómo desde hace algunos años la RAE está llevando a cabo la limpieza de las definiciones del Diccionario de las adherencias sexistas de discurso acumuladas a lo largo del tiempo debido a razones principalmente sociales y culturales. Esta depuración se realiza a través de distintos tipos de intervenciones como, entre otras, la sustitución de algunas definiciones, la eliminación de entradas, el cambio de la voz hombre por persona, la supresión de vocablos con especiales connotaciones negativas, la adición de marcas de uso aclaratorias (v.gr. ‘U. como ofensivo o discriminatorio’, ‘poco usado’, ‘desusado’, ‘despectivo’), o la corrección de las entradas en femenino que tenían el significado de mujer de. Este documento explica asimismo la forma como se está resolviendo la hasta hace poco escasa presencia de términos femeninos dedicados a las profesiones, cargos y dignidades. Ni la lengua española ni la RAE se oponen a la creación de femeninos de profesión si están bien formados según el sistema de la lengua. Son muchos los que se han incorporado al Diccionario, como se advierte en el Anexo II de este dosier.

 

Congruente con lo referido en el párrafo anterior, el informe de referencia indica que, tradicionalmente los cargos se designaban en masculino, tales como Presidente, Defensor del Pueblo, Fiscal General, y aunque esos títulos, cargos o puestos pueden aplicarse a las mujeres usados en masculino o en femenino, se puede aludir expresamente en femenino a los cargos únicos o dignidades unipersonales (presidenta, defensora del pueblo, por ejemplo). Estas denominaciones no vienen impuestas ni por razones jurídicas ni lingüísticas sino por razones políticas o sociológicas en cuanto al alto valor simbólico y representativo que establecen de manera firme y categórica la absoluta igualdad de hombres y mujeres en el acceso a cualquier puesto de responsabilidad, e incluso enfatiza dicho compromiso, de la forma más visible que la sintaxis del texto permita.30

En Europa, desde 1986 se ha venido trabajando en publicaciones instando a seguir pautas para evitar el lenguaje sexista, focalizado en contra del carácter discriminador del masculino genérico.31

A ese respecto, la RAE hace referencia en el informe en comento, a los siguientes argumentos sobre el lenguaje sexista:

 

Se considera que el uso inclusivo del masculino (tanto en singular como en plural) debe ser sustituido por otras expresiones genéricas (la ciudadanía, persona, ser humano…), por duplicaciones de género en las que la referencia a la mujer quede asegurada (los niños y las niñas), así como por medio de otros recursos gramaticales y léxicos. Basan sus propuestas en argumentos variados.

El masculino genérico es el ladrillo simbólico del patriarcado. El masculino genérico ha sido identificado con la supervivencia en el lenguaje del dominio del patriarcado y de una visión androcéntrica de la vida:

Si el significante del concepto genérico (MAESTRO, NIÑO) optó por la misma forma del masculino específico (maestro, niño) y no por la del femenino específico (maestra, niña), se debe al androcentrismo que impera también en la lengua. A través de su uso, el varón se erige en representante y dominador de la mujer.

El genérico es ante todo masculino. Por eso, aun en aquellos usos en los pudiera realizar una referencia común e indiferenciada a ambos sexos, la forma masculina provoca un rechazo subjetivo, connotaciones negativas en la mujer.

El masculino genérico oculta a la mujer. El segundo argumento en contra del masculino genérico es de orden psicolingüístico. Se apoya en dos premisas (científicamente discutibles, pero publicitariamente acariciadoras), que se combinan con la fuerza argumentativa de un silogismo: i.- Premisa mayor: En la conciencia social no existe lo que no se nombra. ii.- Premisa menor: El masculino genérico no nombra a la mujer. iii.- Conclusión: El masculino genérico contribuye a ocultar a la mujer en la conciencia social.

 

La posición oficial de la RAE sobre el sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico, de manera sintética es el siguiente:32

La RAE está desarrollando trabajos en favor de una mayor feminización del lenguaje. Valora las críticas que viene recibiendo su utilización por considerarlo una simple supervivencia en el lenguaje del dominio del patriarcado y por constituir una visión androcéntrica de la vida. En este ámbito la RAE ha venido proponiendo alternativas al masculino genérico, como los desdoblamientos o duplicaciones de género, así como la posible sustitución de masculinos genéricos por epicenos33 o por sustantivos colectivos o abstractos, tales como abogacía.34

El Diccionario de la Lengua Española define abogacía de la siguiente manera:35

 

Del lat. mediev. advocatia, y este der. del lat. 

advocātus 'abogado'.

1. f. Profesión y ejercicio del abogado.

2. f. Conjunto de los abogados en ejercicio

 

Por todo lo anterior, es claro que la palabra abogados, en la denominación social de la BMA es un masculino genérico, es decir, un sustantivo masculino que, en la opinión de la FUNDÉU36 no solo se emplea para referirse a los individuos de ese sexo, sino también, en los contextos apropiados, para designar la clase que corresponde a todos los individuos de la especie sin distinción de sexos.37

En ese sentido, la palabra abogados en la denominación social de la BMA no es gramaticalmente incorrecta, sin embargo, puede considerarse como una continuación del lenguaje con una posición androcéntrica que invisibiliza a la mujer, no el sentido gramatical, pero sí en el sentido socio-político y jurídico actual, a la luz de los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación. Ante ese hecho, como antes se indicó, la RAE ha venido proponiendo alternativas al masculino genérico, como la posible sustitución de masculinos genéricos por epicenos o por sustantivos colectivos o abstractos, tales como abogacía.

En efecto, la palabra abogacía también es correcta gramaticalmente, conforme a su definición antes citada, por ello, la decisión del cambio corresponde a los integrantes de la BMA, toda vez que éstos, en su carácter de hispanohablantes pueden promover y adoptar innovaciones lingüísticas que la RAE reconoce. A este respecto el Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas de enero de 2020, reconoce lo siguiente:38

 

Entre las tareas de la Academia relativas al buen uso del español está la de recomendar y desestimar opciones existentes en virtud de su prestigio o su desprestigio entre los hablantes escolarizados. No está, en cambio, la de impulsar, dirigir o frenar cambios lingüísticos de cualquier naturaleza. Es oportuno recordar que los cambios gramaticales o léxicos que han triunfado en la historia de nuestra lengua no han sido dirigidos desde instancias superiores, sino que han surgido espontáneamente entre los hablantes. Son estos últimos los que promueven y adoptan innovaciones lingüísticas que solo algunas veces alcanzan el éxito y se generalizan. En estos procesos de innovación y cambio la Academia se limita a ser testigo del empleo colectivo mayoritariamente refrendado por los hablantes, así como a describir estos usos en sus publicaciones.

 

Dieciséis colegios de la abogacía española han seguido la opción de la RAE, para contar con lenguaje inclusivo, incluyendo la modificación de sus denominaciones sociales, cambiando la palabra abogados por abogacía.39 Efectivamente, según el Consejo General de la Abogacía Española, varios Colegios han cambiado en los últimos tiempos sus denominaciones oficiales, pasando a llamarse Colegios de la Abogacía en lugar de Colegios de Abogados, de manera que se implante un lenguaje inclusivo e igualitario. Por el momento han realizado el cambio:40 i.- Álava. ii.- Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete – Icalba. iii.- ICALI. iv.- Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona – ICAB. v.- Bizkaia. vi.- Figueres. vii.- Gijón. Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Girona. viii.- Lanzarote. ix.- Lleida. x.- Ourense. xi.- Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Reus. xii.- Il·lustre Col·legi d'Advocats de Tarragona. xiii.- Tortosa. xiv.- Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Sabadell. xv.- CEAJ - Confederación Española de la Abogacía Joven.

De esos centenarios colegios de España, orgullosos de su historia, prestigio y nombre, destaco el Colegio de Barcelona, el segundo más grande de España, ahora denominado Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.41

En 2019 el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid puso en marcha un plan42 de largo alcance que incluye medidas como la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad y el uso de lenguaje inclusivo que se reflejará en una nueva denominación del Colegio (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid).43

 

VI ] La BMA y el lenguaje inclusivo

 

El 9 de julio de 2020, la BMA y la Fundación Barra Mexicana, previas las correspondientes resoluciones de sus consejos directivos, suscribieron formalmente el compromiso de la iniciativa He for She de Naciones Unidas. Esto fue posible gracias al trabajo de barristas comprometidas, particularmente quienes durante el de periodo febrero 2019 a febrero 2021, trabajaron intensamente para lograrlo: Mayra Eternod, Ana María Kudisch, Adriana Hegewisch, Verónica Gómez, Ligia González y Sandra Pérez.

Los compromisos de esa iniciativa He for She asumidos por la BMA son los siguientes:

 

i.- Modificar los 12 documentos normativos para que tengan lenguaje incluyente. ii.- Reformar los Estatutos Sociales a fin de transparentar la forma y requisitos necesarios para ocupar puestos dentro del Consejo Directivo, de manera que las mujeres estén plenamente representadas. iii.- Reformar el Reglamento de Comisiones de Estudio y Ejercicio Profesional para que el número de mujeres que ocupen las coordinaciones, subcoordinaciones y secretarías de las comisiones y comités sea igualitario. iv.- Agregar un artículo al Reglamento de Comisiones para asegurar que en todas las ponencias y paneles en donde haya más de 2 ponentes, al menos una sea mujer. v.- Creación de campañas para atraer a un mayor número de abogadas a la BMA. vi.- Implementar una estrategia de comunicación para promover la igualdad de género. vii.- Incluir dentro de los lineamientos para certificación de las y los barristas la asistencia de al menos a una sesión de la Comisión de Igualdad de Género. viii.- Reformar el código de ética incluyendo la obligación de las y los barristas de cumplir la normativa en todas las materias, prever sanciones ante cualquier forma de discriminación, violencia o acoso dentro del Colegio, así como un procedimiento eficaz para resolver los casos por la Junta de Honor. iv.- Lograr que los compromisos que asuma la Barra Mexicana Colegio de Abogados, sean replicados en la Fundación Barra Mexicana.

 

En cumplimiento de esos compromisos, los estatutos del Colegio fueron revisados por un grupo ad hoc a efecto de proponer una reforma para contar con lenguaje inclusivo.

Dicha propuesta de reforma estatutaria se deliberó y aprobó por el Consejo Directivo de la BMA en diciembre de 2020. A principios de 2021 dio inició la primera reunión del proceso de socialización de dicha propuesta con los Expresidentes de la BMA, con resultados muy alentadores en lo general, aunque con algunas diferencias respecto del posible cambio de la denominación de Barra Mexicana, Colegio de Abogados, a Barra Mexicana Colegio de la Abogacía.

En virtud de que el bienio febrero 2019-febrero 2021 estaba por concluir, los asistentes a la reunión referida en el párrafo anterior consideraron prudente que, el diálogo correspondiente con los Expresidentes y, en su oportunidad con la membresía, continuara con la nueva Presidencia y el nuevo Consejo Directivo (bienio febrero 2021-febrero 2023), de tal manera que, una vez suficientemente discutida la propuesta de reforma, se convocara a una asamblea extraordinaria para su deliberación y aprobación, en su caso.

A manera de ejemplo, se citan algunos de los cambios de la citada propuesta de reforma estatutaria: (i) el cambio de la denominación social, de Barra Mexicana, Colegio de Abogados a Barra Mexicana, Colegio de la Abogacía; (ii) se sustituye la expresión: miembros del Consejo Directivo por quienes integren el Consejo Directivo; (iii) se sustituye la expresión: presidente por quien presida el Colegio; (iv) se cambia la expresión: se elegirá un primer vicepresidente por se elegirá a quien ocupe la primera vicepresidencia; (v) se cambia la expresión: las candidaturas para el cargo de primer vicepresidente por las candidaturas para la Vicepresidencia; (vi) se cambió la expresión: el primer vicepresidente suplirá al presidente en sus ausencias temporales por la primera vicepresidencia suplirá las ausencias de quien presida la Asociación; etc.

Es muy importante el involucramiento informado de los Expresidentes y de la membresía en ese proceso. La decisión sobre la reforma citada estatutariamente corresponde a la mayoría de los barristas que deliberarán y acordarán lo conducente en la correspondiente asamblea extraordinaria.

De hacerse este cambio, no seríamos los primeros, dieciséis colegios de la abogacía española han modificado sus denominaciones, cambiando la palabra Abogados por Abogacía como antes se indicó.44

No sugiero hacer lo que hacen otros colegios solo por imitación. Lo hago porque tenemos las mismas razones de fondo, que corresponden esencialmente a: (i) los criterios jurídicos antes expresados, que corresponden actualmente a los regímenes democráticos que reconocen el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación; así como (ii) los criterios lingüísticos de la RAE más recientes al respecto antes referidos.

No hay lugar en la BMA para discriminación alguna, incluyendo la del lenguaje de nuestra normatividad, cuya redacción, en opinión un servidor, ha sido desplazada parcialmente por los nuevos usos lingüísticos, lo cual resulta claro a la luz del Informe de la RAE sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas antes citado y sobre todo por la realidad y el sentir a este respecto por parte de la abogacía de este Colegio, que me parece es mayoritario.

 

VII ] Conclusiones

 

Por todo lo expuesto en este documento ratifico mi opinión y voto a favor de la reforma estatutaria a efecto de contar con un lenguaje inclusivo en los en los Estatutos Sociales de la BMA, en los términos propuestos por el Consejo Directivo,45 particularmente para que la denominación del Colegio se modifique a Barra Mexicana, Colegio de la Abogacía.

La última palabra respecto a esa posible reforma estatutaria es de los integrantes de la BMA, que expresarán lo conducente en la correspondiente asamblea extraordinaria.

De ser aprobada la citada propuesta de reforma estatutaria, la BMA tendría una razón más para celebrar uno de los pasos más importantes de su historia al adoptar un lenguaje inclusivo en sus Estatutos Sociales, particularmente el cambio de su denominación a Barra Mexicana, Colegio de la Abogacía, por su valor socio-político, humanista y jurídico, como la más alta declaración de los derechos y deberes de los integrantes de la abogacía de la BMA, sea cual sea su sexo, y especialmente como símbolo de su igualdad efectiva en este Colegio.

 

Referencias

 

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Artículos 14 y 9.2 de la Constitución Española; 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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El Mundo. Francia prohíbe oficialmente el lenguaje inclusivo en la educación nacional, 7 de mayo de 2021. https://www.dw.com/es/francia-proh%C3%ADbe-oficialmente-el-lenguaje-inclusivo-en-la-educaci%C3%B3n-nacional/a-57467246

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Gobierno de España, Ministerio de Igualdad, Instituto de las Mujeres, Lenguaje no sexista. https://www.inmujeres.gob.es/servRecursos/formacion/LenguajeNoSexista/Introduccion.htm

GONZÁLEZ DE ALEDO, Amanda. Diario de Sevilla. 22 de julio de 2019. Iniciativa para poner un nombre igualitario al Colegio de Abogados.

CONFILEGAL. Colegio de la Abogacía de Madrid. 15 de enero de 2021. España. https://confilegal.com/actualidad/colegio-de-la-abogacia-de-madrid/

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Real Academia Española. Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas, enero 2020. https://www.rae.es/sites/default/files/Informe_lenguaje_inclusivo.pdf

Red Feminista de Derecho CONSTITUCIONAL (2017). Posicionamiento de la Red Feminista de Derecho Constitucional ante le necesaria reforma de la Constitución. 4 de diciembre de 2017. https://www.feministasconstitucional.org/wpcontent/uploads/2017/12/RFDC_posicionamiento_RefConst-4-diciembre-2017.pdf

TORRES DEL MORAL, Antonio; Redacción de la Constitución en clave no masculina, Revista de Derecho Político, No. 100, España, 2017 pp. 173 a 210. Gómez Fernández, I., Una Constituyente feminista. ¿Cómo reformar la Constitución con perspectiva de género?, Madrid, 2017: Marcial Pons-Fundación Manuel Giménez Abad. Salazar Benítez, Octavio, Género, poder y ciudadanía, Revista Cuadernos Manuel Giménez Abad, Extra 5, 2017, España (Dedicado a: Revisar el pacto constituyente en perspectiva de género). Esquembre, María del Mar, Las mujeres ante el cambio constitucional, Algunos apuntes desde una perspectiva feminista para una reforma constituyente de la Constitución Española, Revista Cuadernos Manuel Giménez Abad, Extra 5, España, 2017, pp. 75-92. Cit per Álvarez Rodríguez, Ignacio. Revista de Derecho y Cambio Social. Lenguaje Inclusivo y Derecho. Publicado el 1 de junio de 2018, España, p. 8. https://www.derechoycambiosocial.com/revista053/LENGUAJE_INCLUSIVO_Y_DERECHO.pdf

1 Abogado postulante en materia ambiental egresado de la Escuela Libre de Derecho. Especialidad en Derecho Económico y Corporativo por la Universidad Panamericana y Doctor en Derecho por esa misma Universidad. Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y Expresidente de la misma. Socio de Herrera y Sato, S.C.

2 Doctor en Derecho Constitucional. Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación. Universidad de Valladolid (Campus María Zambrano, Segovia), España.

3 ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Ignacio. Revista de Derecho y Cambio Social. Lenguaje Inclusivo y Derecho. Publicado el 1 de junio de 2018, España, p. 5. https://www.derechoycambiosocial.com/revista053/LENGUAJE_INCLUSIVO_Y_DERECHO.pdf

4 Real Academia Española. Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas, enero 2020. https://www.rae.es/sites/default/files/Informe_lenguaje_inclusivo.pdf

5 Real Academia Española. Resumen de la intervención del director de la RAE en la rueda de prensa celebrada el día 20 de enero de 2020 para presentar el Informe sobre el lenguaje inclusivo en la Constitución, 20 de enero de 2021. https://www.rae.es/noticia/resumen-de-la-intervencion-del-director-de-la-rae-en-la-rueda-de-prensa-celebrada-el-dia-20

6 ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Ignacio. Revista de Derecho y Cambio Social. Lenguaje Inclusivo y Derecho. Publicado el 1 de junio de 2018, España, Conclusiones, p. 17. https://www.derechoycambiosocial.com/revista053/LENGUAJE_INCLUSIVO_Y_DERECHO.pdf

7 Real Academia Española. Resumen de la intervención del director de la RAE en la rueda de prensa celebrada el día 20 de enero de 2020 para presentar el Informe sobre el lenguaje inclusivo en la Constitución, 20 de enero de 2021, numeral 5.3 Orientaciones de una posible reforma de las expresiones referentes a cargos individuales. https://www.rae.es/noticia/resumen-de-la-intervencion-del-director-de-la-rae-en-la-rueda-de-prensa-celebrada-el-dia-20

8 Real Academia Española. Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas, enero 2020, inciso f), p. 16. https://www.rae.es/sites/default/files/Informe_lenguaje_inclusivo.pdf

9 Ibídem p. 5.

10 Ahora denominados derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11 Parlamento Europeo (2008); Informe sobre lenguaje no sexista en el Parlamento Europeo. Bruselas: Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad. Aprobado el 13 de febrero de 2008. http://www.fademur.es/_documentos/Informe-Eurocamara-Lenguaje-sexista.pdf

12 Ibídem p. 1.

13 ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Ignacio. Revista de Derecho y Cambio Social. Lenguaje Inclusivo y Derecho. Publicado el 1 de junio de 2018, España, p. 7. https://www.derechoycambiosocial.com/revista053/LENGUAJE_INCLUSIVO_Y_DERECHO.pdf

14 Red Feminista de Derecho CONSTITUCIONAL (2017). Posicionamiento de la Red Feminista de Derecho Constitucional ante le necesaria reforma de la Constitución. 4 de diciembre de 2017. https://www.feministasconstitucional.org/wpcontent/uploads/2017/12/RFDC_posicionamiento_RefConst-4-diciembre-2017.pdf

15 TORRES DEL MORAL, Antonio; Redacción de la Constitución en clave no masculina, Revista de Derecho Político, No. 100, España, 2017 pp. 173 a 210. Gómez Fernández, I., Una Constituyente feminista. ¿Cómo reformar la Constitución con perspectiva de género?, Madrid, 2017: Marcial Pons-Fundación Manuel Giménez Abad. Salazar Benítez, Octavio, Género, poder y ciudadanía, Revista Cuadernos Manuel Giménez Abad, Extra 5, 2017, España (Dedicado a: Revisar el pacto constituyente en perspectiva de género). Esquembre, María del Mar, Las mujeres ante el cambio constitucional, Algunos apuntes desde una perspectiva feminista para una reforma constituyente de la Constitución Española, Revista Cuadernos Manuel Giménez Abad, Extra 5, España, 2017, pp. 75-92. Cit per Álvarez Rodríguez, Ignacio. Revista de Derecho y Cambio Social. Lenguaje Inclusivo y Derecho. Publicado el 1 de junio de 2018, España, p. 8. https://www.derechoycambiosocial.com/revista053/LENGUAJE_INCLUSIVO_Y_DERECHO.pdf

16 Ídem.

17 BALAGUER CALLEJÓN, Francisco (2004). La construcción del lenguaje europeo en la Unión Europea. Revista de Derecho Político, No. 1, pp. 307 a 322. http://www.ugr.es/~redce/ReDCE1/La%20construccion%20del%20lenguaje%20juridico%20en%20la%20UE.htm

18 ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Ignacio. Revista de Derecho y Cambio Social. Lenguaje Inclusivo y Derecho. Publicado el 1 de junio de 2018, España, p. 8.

19 El Mundo. Francia prohíbe oficialmente el lenguaje inclusivo en la educación nacional, 7 de mayo de 2021. https://www.dw.com/es/francia-proh%C3%ADbe-oficialmente-el-lenguaje-inclusivo-en-la-educaci%C3%B3n-nacional/a-57467246

20 ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Ignacio. Revista de Derecho y Cambio Social. Lenguaje Inclusivo y Derecho. Publicado el 1 de junio de 2018, España, p. 9. https://www.derechoycambiosocial.com/revista053/LENGUAJE_INCLUSIVO_Y_DERECHO.pdf

21 ONU, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El 17 de julio de 1980, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto, firmó, ad referéndum dicha Convención, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 18 de diciembre1979. La citada Convención fue aprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día 18 de diciembre de 1980, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981. El Instrumento de Ratificación, fue firmado por el ejecutivo Federal el 2 marzo de 1981, y fue depositado ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas el 23 de marzo del propio año. Fue promulgado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1985.

22 ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Ignacio. Revista de Derecho y Cambio Social. Lenguaje Inclusivo y Derecho. Publicado el 1 de junio de 2018, España, p. 10. https://www.derechoycambiosocial.com/revista053/LENGUAJE_INCLUSIVO_Y_DERECHO.pdf

23 Gobierno de España, Ministerio de Igualdad, Instituto de las Mujeres, Lenguaje no sexista. https://www.inmujeres.gob.es/servRecursos/formacion/LenguajeNoSexista/Introduccion.htm

24 ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Ignacio. Revista de Derecho y Cambio Social. Lenguaje Inclusivo y Derecho. Publicado el 1 de junio de 2018, España, p. 11. https://www.derechoycambiosocial.com/revista053/LENGUAJE_INCLUSIVO_Y_DERECHO.pdf

25 Artículos 14 y 9.2 de la Constitución Española; 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

26 Real Academia Española. Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas. Numeral 1 de la Nota Introductoria, p. 2. https://www.rae.es/sites/default/files/Informe_lenguaje_inclusivo.pdf

27 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. https://dle.rae.es/

28 Real Academia Española. Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas, enero 2020, numeral 3 de la Nota Introductoria, p.p. 2-3. https://www.rae.es/sites/default/files/Informe_lenguaje_inclusivo.pdf

29 Ibídem p. 3.

30 Real Academia Española. Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas, enero 2020, p. 16. https://www.rae.es/sites/default/files/Informe_lenguaje_inclusivo.pdf

31 Ibídem p. 47.

32 Real Academia Española, Resumen de la intervención del director de la RAE en la rueda de prensa celebrada el día 20 de enero de 2020 para presentar el Informe sobre el lenguaje inclusivo en la Constitución, bajo el rubro: Sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico. Posición de la RAE, 20 de enero de 2021. https://www.rae.es/noticia/resumen-de-la-intervencion-del-director-de-la-rae-en-la-rueda-de-prensa-celebrada-el-dia-20

33 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española. Epiceno: adj. Gram. Dicho de un nombre animado: Que, con solo género gramatical, puede designar seres de uno y otro sexo; p. ej., bebé, lince, pantera, víctima

34 Real Academia Española. Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas, enero 2020, segunda parte: Sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico. Posición de la RAE, 8.4 Sustitución de masculinos genéricos por colectivos o epicenos, p. 59. https://www.rae.es/sites/default/files/Informe_lenguaje_inclusivo.pdf

35 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, edición del tricentenario, actualización 2020. https://dle.rae.es/abogac%C3%ADa

36 FUNDÉU [Fundación del Español Urgente -Fundéu RAE- es una institución sin ánimo de lucro que tiene como principal objetivo impulsar el buen uso del español en los medios de comunicación. Promovida por la Real Academia Española (RAE) y la Agencia EFE, se creó en el año 2005 fruto de un acuerdo entre EFE y el banco BBVA, con el asesoramiento de la Real Academia Española.]. https://www.fundeu.es/Sobrefundeubbva/quienes-somos/

37 FUNDÉU. De acuerdo con el precepto académico, «los sustantivos masculinos no solo se emplean para referirse a los individuos de ese sexo, sino también, en los contextos apropiados, para designar la clase que corresponde a todos los individuos de la especie sin distinción de sexos». Gramática, RAE, 2009. https://www.fundeu.es/lenguaje-inclusivo/masculinogenerico.html

38 Real Academia Española. Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas, enero 2020, p. 4. https://www.rae.es/sites/default/files/Informe_lenguaje_inclusivo.pdf

39 GONZÁLEZ DE ALEDO, Amanda. Diario de Sevilla. 22 de julio de 2019. Iniciativa para poner un nombre igualitario al Colegio de Abogados. https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/actualidad/Iniciativa-nombre-igualitario-Colegio-Abogados_0_1375062704.html CONFILEGAL. Colegio de la Abogacía de Madrid. 15 de enero de 2021. España. https://confilegal.com/actualidad/colegio-de-la-abogacia-de-madrid/

40 Consejo General de la Abogacía Española, 6 de marzo de 2020. https://www.facebook.com/ConsejoAbogacia.es/posts/3526723467398168

41 Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. https://www.icab.es/es/

43 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. 15 de febrero 2019. https://web.icam.es/la-abogacia-madrilena-se-suma-al-reto-de-igualdad/

44 GONZÁLEZ DE ALEDO, Amanda. Diario de Sevilla. 22 de julio de 2019. Iniciativa para poner un nombre igualitario al Colegio de Abogados. https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/actualidad/Iniciativa-nombre-igualitario-Colegio-Abogados_0_1375062704.html CONFILEGAL. Colegio de la Abogacía de Madrid. 15 de enero de 2021. España. https://confilegal.com/actualidad/colegio-de-la-abogacia-de-madrid/

45 En el entendido de que hay errores tipográficos y otros errores menores que requieren atención.