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Apología a la autonomía del Instituto Nacional Electoral: Obstáculo al monopolio del poder

 

JUAN PABLO GASTÉLUM LUGO1

 

SUMARIO: I. Introducción. II. La división de poderes. III. Los órganos constitucionales autónomos. IV. El Instituto Nacional Electoral. V. Conclusión.

 

Resumen. Recientemente han resurgido voces en el espacio público que plantean que las funciones del Instituto Nacional Electoral vuelvan a subordinarse a otros poderes del Estado. En este artículo se aborda la importancia de la autonomía e independencia de esta Institución ciudadana frente a los poderes clásicos para garantizar unas elecciones limpias y el derecho de los ciudadanos al voto. Esto es posible debido a su naturaleza jurídica como organismo constitucional autónomo, condición que le permite actuar con especialización, imparcialidad y profesionalismo.

 

Palabras clave: Instituto Nacional Electoral, división de poderes, órgano constitucional autónomo.

 

Abstract. Recently, voices have arisen in Mexican politics that proposes to subordinate once again the functions of the Instituto Nacional Electoral to other powers of the State. This article is about the importance of maintaining its autonomy and independence from the classic powers of the State, to guarantee clean elections and the right of the citizens to vote. This is possible due to its legal nature as an autonomous constitutional institution, a characteristic that allows it to act with specialization, impartiality, and professionalism.

 

Keywords: Instituto Nacional Electoral, separation of powers, autonomous constitutional institution.

 

I ] Introducción

 

En el contexto de las elecciones federales, estatales y municipales de este 6 de junio de 2021, se han presentado manifestaciones de diversos actores políticos que descalifican reiteradamente y con cada vez mayor vigor al Instituto Nacional Electoral (INE). Las descalificaciones y las críticas al árbitro de las elecciones en México no es una conducta nueva, en cada elección escuchamos disconformidades provenientes de los partidos políticos cuando las resoluciones son en contra de sus intereses. La diferencia con esta elección es que desde hace tiempo (y últimamente con mayor intensidad) se ha observado una campaña de hostilidad hacia el INE no solo desde los partidos políticos, sino desde el Poder Ejecutivo.

El INE no ha sido el único objetivo de estas descalificaciones. Otros órganos constitucionales autónomos como el Instituto Federal de Telecomunicaciones y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, entre otros, han sido amenazados con enfrentar reformas pronto, declaraciones que han encendido las alarmas dentro de estos órganos, que lo califican como un intento de restarles autonomía.2 Sin embargo, podríamos decir que el INE es la joya de la corona y el órgano autónomo que más embestidas ha recibido por parte del Presidente Andrés Manuel López Obrador y de los miembros de su partido, que han incluso planteado su desaparición del Estado mexicano.

Desde la tribuna de Palacio Nacional, el Presidente de la República ha dicho que estos órganos (en referencia al INE y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) no tienen como misión garantizar la democracia, sino impedir que haya democracia, aunque parezca increíble o inaceptable.3 El dirigente del partido político en el poder ha señalado que debe de pensarse en la renovación o en el exterminio del Instituto como respuesta al retiro de decenas de candidaturas de esta agrupación política por no cumplir con los requisitos de la ley.4 El coordinador de la bancada de este mismo partido en el Senado ha adelantado que su partido buscará reformar al INE tras las elecciones.5 Se ha acusado al órgano electoral y a sus consejeros de antidemocráticos, facciosos, parciales y corruptos. Cabe recalcar que estas acusaciones se han hecho hasta el momento sin prueba alguna y pertenecen más al reino de las especulaciones.

En el presente trabajo analizaremos la importancia para la democracia de mantener la separación de poderes y evitar que este se monopolice en un solo órgano. Además, estudiaremos el papel de los órganos constitucionales autónomos en este delicado equilibrio de poder. En particular pondremos nuestra atención en el Instituto Nacional Electoral y la relevancia de mantenerlo fuera de la esfera de los demás Poderes de la Unión, en especial del Poder Ejecutivo, para que pueda seguir desempeñando su función con eficacia, independencia y autonomía.

 

II ] La división de poderes

 

Para el gobierno de cualquier sociedad es indispensable contar con una persona o un grupo de personas con capacidad y legitimidad para tomar decisiones dentro de la vida pública, es decir, que haya personas que detenten un poder político, los gobernantes. Una democracia debe ser, en opinión de Sartori:

 

Una sociedad libre, no oprimida por un poder político discrecional e incontrolado, (…) donde la relación entre gobernantes y gobernados se basa en la premisa de que el Estado esta al servicio de los ciudadanos y no los ciudadanos al servicio del Estado, de que el gobierno existe para el pueblo y no viceversa.6

 

En este sentido, el propósito del ejercicio del poder por parte de los funcionarios que forman parte del gobierno de un Estado debe siempre estar encaminado a satisfacer el bien común, de ahí que los servidores públicos se encuentran al servicio de los ciudadanos. Un uso degenerado del poder político consistiría entonces, en utilizar el poder para satisfacer los intereses de la clase gobernante y sus seguidores, y que no reporte ningún beneficio al bien común.

Debido a ello, el poder político debe ser limitado para los que lo ejerzan. No es una cuestión de dudar de la moralidad y las buenas intenciones de los gobernantes, sino de imponer mecanismos y reglas de vigilancia y control que limiten a cualquier persona en el cargo de la tentación de abusar del poder, y que, en caso de hacerlo, estén obligadas a rendir cuentas frente a la sociedad. Karl Loewenstein sostenía que allí donde el poder político no esta restringido y limitado, el poder se excede.7

Para lograr restringir y limitar el poder en la democracia moderna, se decidió que este tenía que fragmentarse. El poder político del Estado se dividió en varios órganos en donde cada uno de ellos ejerce sus funciones con independencia de los otros. El instrumento por excelencia que limita e impone las reglas para el ejercicio del poder político de un Estado es su Constitución. La Ley Fundamental debe contener una diferenciación de las tareas estatales y su distribución entre los órganos del Estado, para evitar su concentración en uno solo. Este instrumento debe contener también un sistema de pesos y contrapesos entre los órganos.8

Nuestra Constitución9 adoptó en su artículo 49 la teoría clásica de la división de poderes de Montesquieu. En esta disposición se establece que El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo (…). Con esto, nuestra carta magna logra dividir el poder del Estado en tres: aquel que ejerce la función administrativa o el que ejecuta las leyes, aquel que ejerce la función legislativa o que crea las leyes, y finalmente aquel que ejerce la función jurisdiccional o que soluciona las controversias surgidas entre los particulares o las entidades públicas.

Aunque nuestra Constitución formalmente solo establece estos tres poderes, la realidad es que en ella misma se contemplan otras entidades autónomas e independientes de la esfera de los tres poderes clásicos. Estos órganos surgieron de las demandas sociales e históricas de contar con instituciones especializadas en ciertas áreas que por una razón u otra se considera que operan mejor sin la intervención de los otros poderes, sobre todo del Ejecutivo, en áreas sensibles como la transparencia, la fiscalización y por supuesto; la organización de las elecciones. En el siguiente apartado exploraremos la naturaleza jurídica y las características de estas entidades públicas.

 

III ] Los órganos constitucionales autónomos

 

En la década de 1990 del siglo pasado, después de 70 años en los que el poder político en México fue monopolizado por un solo partido, nuestro país enfrentó una etapa de transición democrática. Surgió una demanda social por limitar el poder y evitar que se siguieran cometiendo abusos en el ejercicio del mismo por los poderes tradicionales, en especial por parte del Ejecutivo. Estas circunstancias propiciaron una serie de reformas constitucionales encaminadas a fortalecer a las instituciones, haciéndolas más democráticas y recuperando la confianza social. En este contexto, los legisladores crearon instituciones ajenas a las existentes para que realizaran tareas de control y vigilancia sobre los poderes tradicionales, así como sus propias funciones especializadas, conocidos hoy por la doctrina como órganos constitucionales autónomos.10

Estas reformas originaron la que se conoce como la primera generación de órganos autónomos, conformada por el Banco de México (al cual se le otorgó su autonomía en 1993), el Instituto Federal Electoral en 1996 y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 1999.11

Los órganos constitucionales autónomos son instituciones del Estado mexicano establecidas en la Constitución que son ajenas a los poderes tradicionales (legislativo, ejecutivo y judicial). Sin embargo, mantienen un mismo nivel jerárquico y actúan en coordinación con los tres poderes clásicos. Su labor principal es desempeñar las funciones especializadas y concretas que les determine la Constitución con autonomía e independencia de otros grupos de poder.12 Entiéndase como grupos de poder a los funcionarios del gobierno, partidos políticos, otros órganos, empresarios, sindicatos, etcétera. Buscan ser un órgano ciudadano especializado que actúe conforme a la ley de manera imparcial.

Estos órganos son una evolución de la teoría tradicional de la división de poderes, no un rompimiento.13 Cuando la separación tripartita de poderes no fue suficiente en nuestro país, fue necesario integrar estos órganos al sistema para limitar al poder político con eficacia. Nuestra Constitución reconoce formalmente solo a tres poderes, sin embargo, también es cierto que estos órganos ejecutan funciones fuera de la competencia de los poderes tradicionales y no se encuentran en ningún momento subordinados a estos.14 Al contrario, estas instituciones funcionan como entidades de control político y auténticos contrapesos hacia los poderes tradicionales, tareas que para su desempeño es indispensable ejercer con autonomía e independencia, en aras de mantener la imparcialidad en la toma de decisiones.

La Constitución no regula a los órganos autónomos en su conjunto, es decir, la Ley Fundamental no señala específicamente cuáles son las características que comparten estas instituciones. Esto se debe principalmente a que estos órganos han sido incorporados a nuestra legislación a lo largo del tiempo como parte de un proceso. Por ello, ha sido labor de los juristas desarrollar una doctrina en cuanto a la naturaleza jurídica y las características comunes de estas instituciones. Ahora vemos relevante abordar brevemente una de estas clasificaciones para comprender mejor los aspectos comunes y la finalidad de estos órganos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación15 señalo las siguientes características esenciales de estos órganos: i.- Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución, ii.- Deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación, iii.- Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera, y iv.- Deben atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad. Desarrollaremos brevemente cada una de estas características.

Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución. No vemos necesario detenernos mucho en este punto, solo mencionar que un órgano constitucional autónomo debe estar, como su nombre lo indica, previsto en la Constitución misma y no en una ley secundaria, la cual deberá especificar las atribuciones competencia del órgano.

Deben mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación. Este punto implica que el órgano autónomo no se encuentra dentro de una relación de subordinación con los demás poderes, sino que se encuentra a un mismo nivel jerárquico con los otros órganos del Estado con quienes guarda relaciones de coordinación y de control.16 Además, estos órganos cuentan con mecanismos mediante los cuales otros poderes pueden supervisar su actuación.

Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera. Este elemento es de especial importancia y se divide en dos partes. La autonomía funcional o de gestión implica que el órgano deberá tener libertad para ejercer sus funciones sin la injerencia de otros órganos y con imparcialidad, sobre todo porque desde su origen este órgano se previó con una especialidad técnica que lo vuelve en el órgano más eficaz y capacitado para ejercer las funciones de su materia.17 En segundo lugar, el órgano debe contar con independencia presupuestaria para que realmente pueda ejercer sus funciones libremente, y los recursos económicos no queden condicionados a que el órgano actúe de cierta manera u otra.

Estas también deben de ser entidades apolíticas para conservar la imparcialidad. Para ello se busca que sus funcionarios no sean militantes en ningún partido político, tratando de dar a los órganos autónomos una naturaleza más ciudadana, fuera del juego de partidos.18 Esto se debe a que la función central que estos órganos desempeñan debe ser imparcial para ser eficaz, buscando en todo momento el ejercicio profesional y que el juicio de los funcionaros no se encuentre influenciado por una filiación partidista. Esta característica es de indiscutible importancia cuando nos referimos al Instituto Nacional Electoral, ya que este órgano funge como árbitro en la pugna de los partidos por alcanzar el poder político, función que no desempeñaría eficazmente actuando con parcialidad, favoreciendo a alguna de las partes en la carrera electoral. Hacerlo así sería una violación completa al propósito del INE de garantizar elecciones limpias y confiables sujetas a las reglas del juego democrático que los mismos partidos han consensuado a través de la labor legislativa.

Además, los órganos autónomos deben estar encabezados por ciudadanos imparciales, honorables y con los conocimientos técnicos necesarios para garantizar el nivel de especialización y eficacia esperado. La manera en la que se trata de asegurar la imparcialidad de los encargados de los distintos órganos es a través de la intervención del Poder Legislativo en el proceso de selección, para que todas las fuerzas políticas contribuyan a su nombramiento. Por lo general se requerirá una mayoría calificada para designarlos.19

Deben atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad. Esta característica es mucho más abstracta. Creemos que se da por entendida cuando el constituyente permanente decide crear una institución que se dedique exclusivamente a una función de Estado que considera es mejor desempeñar con independencia de los demás poderes. Además, como ya se señaló, todas las actividades del Estado deben estar encaminadas a satisfacer el bien común.

Bajo este criterio, actualmente son órganos constitucionales autónomos del Estado mexicano: el Banco de México (artículo 28), el Instituto Nacional Electoral (artículo 41), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (artículo 102), el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (artículo 26), la Comisión Federal de Competencia Económica (artículo 28), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (artículo 28), el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (artículo 6), y la Fiscalía General de la República (artículo 102).20 Hasta hace poco también formaba parte de este grupo el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, sin embargo fue desmantelado en 2019.

En resumen, nuestra Constitución ha otorgado funciones especializadas a órganos autónomos de los poderes tradicionales, en un intento por acentuar la separación de poderes en materias en las que por razones sociales e históricas ha sido necesario escindir de los poderes clásicos. A continuación, estudiaremos el caso concreto del INE y su evolución como órgano autónomo.

 

IV ] El Instituto Nacional Electoral

 

Antes de 1990, las elecciones en nuestro país eran organizadas por una Comisión a cargo de la Secretaría de Gobernación. Durante muchos años este sistema fue criticado por los grupos de oposición, ya que (no sin fundamento) se consideraba que el partido hegemónico en el poder era juez y parte en el ejercicio electoral. Tras las acusaciones y señalamientos de un fraude electoral en las elecciones presidenciales de 1988, se desencadenó un gran descontento social que puso en duda la legitimidad de la elección y la de la democracia, razón por la cual los partidos políticos juzgaron indispensable cambiar las reglas del sistema por uno que devolviera la confianza a los ojos de la población.21

En este contexto, se iniciaron las reformas político-electorales en la década siguiente para idear un modo de que las elecciones fueran organizadas por una institución imparcial y transparente. Este proceso fue gradual, pero con paso firme, debido al compromiso alcanzado por los partidos políticos y el gobierno en las mesas de diálogo para crear un sistema limpio y justo, devolviendo de esta forma la legitimidad a la elección y al próximo gobierno que podrían en un futuro encabezar.

En 1990, se creó el Instituto Federal Electoral (IFE)22 en el marco de estas reformas, antecesor del actual Instituto Nacional Electoral. En un inicio, este Instituto no era un órgano constitucional autónomo, ya que quien encabezaba el Consejo General (el órgano superior de dirección) seguía siendo el Secretario de Gobernación, por lo que la dirección del Instituto seguía a cargo del Poder Ejecutivo. Además, los grupos parlamentarios tenían voz y voto en las resoluciones de este Consejo. Lo que se logró con este primer boceto de nuestro órgano electoral fue introducir la figura de los consejeros magistrados, personas sin filiación a un partido y con una sólida formación académica y profesional en materia electoral, donde se pueden percibir los primeros esbozos para dotar al organismo de una especialización técnica y de gestión.

Además de organizar las elecciones federales, en 1993 se reformó nuestra legislación para que este Instituto pudiera declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores, expedir constancias de mayoría para los ganadores y facultades para establecer topes a los gastos de campaña.23

Estas reformas a la ley no eran suficientes. En un intento de ciudadanizar24 el Instituto, se creó en 1994 la figura de los consejeros ciudadanos en el Consejo General del IFE, a quienes se les otorgó una mayoría en este Consejo y podían por sí solos tomar las decisiones colegiadas. Estos miembros eran elegidos por una mayoría calificada de la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios. Esto garantizó que por primera vez el Poder Ejecutivo no tuviera injerencia en la designación de los consejeros y si la de todas las fuerzas políticas en el Congreso, las más interesadas en mantener la imparcialidad de estos funcionarios. También se les retiro el derecho a voto a los partidos políticos dentro del Consejo General, reteniendo únicamente su derecho a voz.25

Es con la reforma de 1996 que el IFE adquiere su plena autonomía e independencia de los demás poderes, obteniendo el rango de Órgano Constitucional Autónomo. Mediante esta reforma se retira la participación del Poder Ejecutivo en su totalidad del Consejo General, y el derecho a voto se conservó solo para los consejeros ciudadanos que se crearon en la reforma anterior de 1994. La Constitución le otorgó personalidad jurídica y patrimonio propios. Con estas modificaciones, el IFE obtuvo su autonomía funcional y financiera, y se acondicionó en una relación de coordinación con los demás poderes.26

En los próximos años, el Poder Legislativo siguió otorgando más funciones al IFE, para regular el acceso de los partidos a los medios de comunicación, transparentar los procesos de resultados electorales y promover la participación de la ciudadanía en las elecciones. En este último punto el IFE inicio una campaña de concientización para mostrar y explicar a los ciudadanos en qué consistía su derecho y obligación al voto, así como las ventajas de vivir en una sociedad democrática y que papel podían desempeñar para involucrarse en la vida política del país sin tener que pertenecer a los partidos tradicionales. También se creo en 2007 una Contraloría General para controlar las finanzas del Instituto.27

Lo más resaltable de este proceso fue la voluntad en el consenso alcanzado por los partidos políticos en 1994 y 1996 para ponerse de acuerdo en las reglas del procedimiento electoral. Los partidos pusieron por delante el interés de la democracia para disponer de reglas justas, que por su carácter consensuado garantizarían el respeto por los resultados de las elecciones. Fueron capaces incluso de renunciar a su derecho al voto dentro del Consejo General, para dejar todas las decisiones en manos de los consejeros ciudadanos.

Las consecuencias de la creación del IFE fueron palpables casi de inmediato. Durante su existencia, este Instituto organizó 4 elecciones presidenciales (1994, 2000, 2006, 2012). En el año 2000 el partido hegemónico perdió por primera vez tras más de 70 años en el poder. En la elección de 2012 hubo nuevamente una transición pacifica del poder a un partido de la oposición. Estas elecciones no han salido incólumes, sobre todo en la de 2006 donde la diferencia entre el vencedor y el segundo lugar fue de tan solo medio punto porcentual, pero en grandes rasgos los hechos hablan por sí mismos y se puede catalogar como un logro del Instituto el haber conseguido una alternancia pacífica del poder en dos ocasiones durante su gestión.28

El 10 de febrero de 2014, el Instituto tuvo su última transformación cuando se le doto de un carácter nacional, cambiando su nombre al actual Instituto Nacional Electoral. Esta reforma homologó los procesos electorales federales y locales, permitió una mayor fiscalización de los recursos de las campañas y de los partidos políticos, obligó al Instituto a coordinarse con los organismos electorales locales en la organización de las elecciones, se le permitió al INE organizar las consultas populares y más recientemente en 2019 organizar la revocación de mandato.29

Tras esta reforma, el Consejo General está compuesto por 11 consejeros ciudadanos con derecho a voto. La Constitución señala a la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad como los principios rectores del INE. La carta magna es clara en señalar que sus decisiones y funcionamiento deberán ser independientes de los demás poderes políticos y de partidos.30

Aunando en la evidencia de la autonomía e independencia del INE, en 2018 volvió a fungir como árbitro en una elección presidencial en la que se dio nuevamente una alternancia en el Poder Ejecutivo, permitiendo a la izquierda llegar por primera vez a la Presidencia de la República.

Nos acercamos nuevamente a unas elecciones federales, locales y municipales en este 2021, en las que el Instituto Nacional Electoral ha tenido que tomar decisiones para salvaguardar la integridad de las elecciones bajo las reglas que los mismos partidos han elegido bajo el proceso legislativo. Algunas de estas decisiones han sido contrarias a los intereses del partido en el poder, y en lugar de aceptar las resoluciones en respeto de la autonomía e independencia del Instituto, algunos actores políticos han optado por descalificar y amenazar repetidamente al árbitro de la contienda electoral. Algunos han amenazado incluso desaparecer al Instituto.31 Estas descalificaciones, hasta el momento sin fundamento reflejan una actitud de buscar culpar al árbitro por el mal desempeño del equipo en el campo de juego. Se puede estar en desacuerdo con el árbitro, y de hecho nuestro marco legal prevé formas de impugnar estas resoluciones ante tribunales como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero la manera en que se ha venido haciendo esta crítica puede minar la autonomía y la libertad con la que los consejeros ciudadanos toman sus decisiones por miedo a represalias políticas.

El Consejero Presidente del INE señalo en entrevista32 que desde el Poder Ejecutivo hay actualmente un desprecio hacia aquellas instituciones de control político, es decir, en contra de aquellos mecanismos que hacen contrapeso y que impiden que se abuse del ejercicio del poder. Esto se demuestra cuando se acusa repetidamente a los consejeros de corruptos y parciales solo cuando toman decisiones contrarias al interés del partido en el poder. El consejero también señaló que hay hostilidad en contra de los mecanismos de rendición de cuentas.

El Presidente de la República ha señalado varias opciones como regresar a los organismos autónomos a las Secretarías del Poder Ejecutivo y al INE ponerlo bajo la dirección del Poder Judicial.33 Estas opciones no son satisfactorias. En el primer caso, destinar por ejemplo las facultades del INE de vuelta bajo la dirección del Poder Ejecutivo nos pondrá en la misma situación que hace 30 años, un árbitro electoral que es juez y parte de la contienda. En el segundo caso, destinar al INE al Poder Judicial atenta en contra de las funciones de ambas instituciones. La función jurisdiccional de resolver disputas entre particulares y entidades publicas es incompatible con la especialización que requiere la organización de unas elecciones. No tiene ningún sentido lógico desmantelar una institución que funciona para ponerla bajo la dirección de otra que nada tiene que ver con la función electoral, actividades que han estado históricamente separadas en nuestro país, por considerarse por un lado una función judicial y por el otro una función política.

Las reformas político-electorales que nos han vaticinado no son meras palabrerías, son posibilidades bastante reales. De tener la oportunidad esta claro que las intenciones del Ejecutivo son las de retrotraer la autonomía del INE a la esfera de los poderes tradicionales, en concreto a la figura del Ejecutivo, situación que provocaría un desequilibro de poderes del cual este país ya había salido tras el proceso de democratización que se vivió en las últimas décadas.

Lapidar a las instituciones democráticas de México es una obra peligrosa. El INE es una institución que se ha formado con el esfuerzo de generaciones de mexicanos que se percataron de la imperiosa necesidad de controlar y limitar el poder. Retirarle al árbitro su autonomía e independencia deja el resultado de la contienda en las manos del equipo que controla al árbitro, regresando a la época de las simulaciones y privando al ejercicio democrático de una legitimidad tan necesaria para mantener la paz y el orden social. Inclusive podría tener efectos adversos para aquellos que hoy detentan el poder, ya que podrían dejar de hacerlo en un futuro. Como inmortalizó Tucídides:34

 

Los hombres, en efecto, cuando se trata de vengarse de otros, no vacilan en abolir previamente las leyes comunes que se aplican en tales casos— leyes de las que depende la esperanza de salvarse que toda persona mantiene cuando le van mal las cosas—, sin permitir ningún tipo de vigencia por si un día, en una situación de peligro, se pudiera tener necesidad de alguna de ellas.

 

V ] Conclusión

 

Hemos estudiado a lo largo de estas páginas la importancia que tienen los organismos constitucionales en nuestro Estado Constitucional de Derecho para limitar y controlar el poder. Sobre todo, en la figura del Instituto Nacional Electoral, cuya función (ejercida de forma autónoma e independiente) garantiza unas elecciones limpias y evita que el partido en el poder pueda ejercer su influencia sobre la contienda electoral como juez y parte.

Desafortunadamente, la polarización política que actualmente invade nuestra vida en sociedad, así como la desconfianza hacia las instituciones, nos ha puesto en una situación de nosotros contra ellos. El Gobierno y la oposición, así como sus seguidores se han descalificado y acusado mutuamente de corruptos, inmorales y criminales. Esta polarización genera que las decisiones de los órganos autónomos sean percibidas como ataques de un grupo al otro, ya que presumen que en cada decisión el fallo en contra siempre es por influencia del adversario. El Gobierno elogia a los organismos autónomos, incluido al INE, cuando resuelven en favor suyo, pero desacredita con descaro cuando las decisiones son en su contra, amenazando con reformar y destituir a sus miembros.

A pesar del difícil panorama político y la Espada de Damocles que han colgado sobre el INE, este Instituto goza actualmente de una buena percepción frente a la sociedad. En una encuesta realizada en 202035, el INE resultó como la institución civil en la que los mexicanos depositan más su confianza, con el favor de un 59.6% de los encuestados. Esto revela que, a diferencia de lo acontecido en 1988, los mexicanos tienen confianza en que las elecciones se organizan con legalidad y que su derecho al sufragio está siendo respetado.

La presión que ejerce el Poder Ejecutivo puede ser en muchos sentidos avasalladora, sobre todo cuando en la actualidad ostenta un control casi absoluto sobre el Poder Legislativo. No es inverosímil que haciendo uso de esta presión puedan reformar la Constitución y crear un órgano electoral a modo, subordinado a los poderes tradicionales que hoy detentan, y tirando por la borda los logros de las últimas décadas que garantizan unas elecciones limpias.

Así como en la década de 1990, es solo la sociedad civil la que puede salir en defensa de esta institución ciudadana y de su derecho al voto. Los grupos parlamentarios de oposición no pueden por si solos defender a los organismos autónomos frente a un Poder Ejecutivo que acumula cada vez mayores funciones, solo con el respaldo de la ciudadanía y la confianza en nuestras instituciones se logrará mantener el equilibrio actual y evitar la tentación de los detentadores de poder de abusar de él.

Les corresponde a los ciudadanos defender la autonomía del Instituto Nacional Electoral y de los demás organismos constitucionales autónomos. Su construcción ha sido en beneficio de todos, y depende de sus beneficiarios garantizar su continuidad en el tiempo, para que pueda en la medida de lo posible seguir fungiendo como obstáculo al monopolio del poder absoluto.

 

Bibliografía

 

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1 Alumno de la licenciatura en derecho en la Universidad Panamericana, campus Guadalajara. Agradezco a Blanca Torres Laguna por su apoyo en la revisión del presente artículo.

2 PÉREZ, Maritza, 5 de enero de 2021, Que dependencias hagan funciones de órganos autónomos, plantea AMLO, El Economista, Recuperado el 30 de abril de 2021

3 LÓPEZ-DÓRIGA DIGITAL, 29 de abril de 2021, INE y TEPJF, facciosos y con misión de impedir la democracia: AMLO, Recuperado el 30 de abril de 2021

4 HERNÁNDEZ, M. Albert, 29 de marzo de 2021, Mario Delgado considera que hay que 'exterminar' al INE tras cancelación de candidaturas de Morena, El Financiero, Recuperado el 30 de abril de 2021

5 ROBLES, Leticia, 26 de abril de 2021, “Si pierde, Morena reformará el INE”; es estrategia política y legislativa: Monreal, Excelsior, Recuperado el 30 de abril de 2021

6 SARTORI, Giovanni, ¿Qué es la democracia? Traducción González Rodríguez, Miguel Ángel et al. Taurus Pensamiento, Madrid, 2003, p. 28

7 Citado por: GONZÁLEZ SCHMAL, Raúl et al. Programa de Derecho Constitucional, Tema 9: La separación de poderes, 2da. Edición, Limusa, Ciudad de México, 2007

8 BARRAGÁN, José et al. Teoría de la Constitución, Editorial Porrúa, Ciudad de México, 2003, p. 23

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917.

10 CABALLERO OCHOA, José Luis, Los Órganos Constitucionales Autónomos: Más Allá de la División de Poderes, Jurídica, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Número 30, México, 2000, p. 153-171

11 FABIÁN RUÍZ, José, Los órganos constitucionales autónomos en México: una visión integradora, Cuestiones Constitucionales, Numero 37, Ciudad de México, 2017

12 Ibidem

13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006, Controversia constitucional 32/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIV, p. 912.

14 UGALDE CALDERÓN, Filiberto Valentín, Órganos constitucionales autónomos, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, Número 29, Ciudad de México, 2010

15 Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006, Controversia constitucional 32/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIV, p. 912

16 FABIÁN RUÍZ, José, Los órganos constitucionales autónomos en México: una visión integradora, Cuestiones Constitucionales, Numero 37, Ciudad de México, 2017

17 CABALLERO OCHOA, José Luis, Los Órganos Constitucionales Autónomos: Más Allá de la División de Poderes, Jurídica, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Número 30, Ciudad de México, 2000, p. 153-171

18 Ibidem

19 FABIÁN RUÍZ, José, Los órganos constitucionales autónomos en México: una visión integradora, Cuestiones Constitucionales, Numero 37, Ciudad de México, 2017

20 Ibidem

21 CORONA, Jessica, 4 de abril de 2014, Momentos clave en la historia del IFE, MILENIO, recuperado el 6 de mayo de 2021

22portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/menuitem.cdd858023b32d5b7787e6910d08600a0/ Instituto Nacional Electoral, Historia del Instituto Federal Electoral, recuperado el 6 de mayo de 2021

23 Ídem

24 CABALLERO OCHOA, José Luis, Los Órganos Constitucionales Autónomos: Más Allá de la División de Poderes, Jurídica, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Número 30, Ciudad de México, 2000, p. 153-171

25portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/menuitem.cdd858023b32d5b7787e6910d08600a0/ Instituto Nacional Electoral, Historia del Instituto Federal Electoral, recuperado el 6 de mayo de 2021

26 Ídem

27 Ídem

28 CORONA, Jessica, 4 de abril de 2014, Momentos clave en la historia del IFE, MILENIO, recuperado el 6 de mayo de 2021

29 Artículo 41, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917.

30 Ídem

31 Félix Salgado Macedonio, candidato a quien le retiraron su candidatura por no entregar al INE sus gastos de precampaña, amenazó por Twitter al Instituto y al Consejero Presidente con el siguiente texto: “Mucha suerte Lorenzo. Será la última elección que organice el INE”.

32 LORET, Carlos, 10 de septiembre de 2020, Latinus Originals: Loret Capítulo 15, Latinus, recuperado el 6 de mayo de 2021

33 FORBES, 29 de abril de 2021, AMLO plantea desaparición del INE y que Poder Judicial absorba temas electorales, recuperado el 6 de mayo de 2021

34 TUCÍDIDES, Historia de la Guerra del Peloponeso

35 GARCÍA, Carina, 24 de marzo de 2021, El INE rebasa a las iglesias y maestros en nivel de confianza entre ciudadanos: Inegi, Proceso, recuperado el 6 de mayo de 2021