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FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA

Reflexiones sobre la Justicia Constitucional Local Mexicana en el siglo XXI

 

 

ROXANA PAOLA MIRANDA TORRES1



SUMARIO: I. El Derecho Procesal Constitucional y su estudio en México. II. Evolución de la justicia constitucional local. III. Análisis de los avances en cada Estado IV. La justicia local y el federalismo en México V. Conclusiones.

 

Resumen. El Derecho Procesal Constitucional en México sigue incorporando elementos para su estudio y análisis de acuerdo a la realidad de nuestro país. En la enseñanza de la ciencia jurídica es fundamental que los alumnos hagan pesquisas, se involucren en el trabajo investigativo y lo relacionen con su entorno; por lo que estudiantes de sexto semestre de la Facultad de Derecho en la Universidad Panamericana campus Guadalajara, indagaron sobre la historia, desarrollo, avances y efectividad de la justicia constitucional local en México; aquí plasmamos los resultados y reflexiones.

 

Palabras clave: Justicia constitucional local, Estado, federalismo, derecho procesal.

 

Abstract. The Constitutional Procedural Law in Mexico continues to incorporate elements for its study and analysis according to the reality of our country. In the teaching of legal science it is essential that students do research, get involved in research work and relate it to their environment; therefore, students of the sixth semester of the Faculty of Law at the Panamerican University campus Guadalajara, inquired about the history, development, progress and effectiveness of local constitutional justice in Mexico; here we capture the results and reflections.

Keywords: Local constitutional justice, State, federalism, procedural law.

 

I ] El Derecho Procesal Constitucional y su estudio en México

 

La idea de la justicia que nos aportaron los griegos, se concreta en que el derecho y la creación de las normas es por convención, así, el animal político, pacta, acuerda o contrata derechos y obligaciones en su contexto social para sus interrelaciones; se crean normas jurídicas en las que tratan de preservar sus valores, principios e intereses trascendentes y por tanto, dichas normas son obligatorias, entrañan prerrogativas y cargas, así, cuando las partes contratantes o las distintas personas que se obligaron a cumplir dichas normas, lo realizan mirando hacia el bienestar general y para la finalidad o teleología de su creación, entonces, estamos en la justicia normativa, constitucional y social2.

Al fundarse el Estado de Derecho, con el pacto o contrato social de todos los ciudadanos dentro del republicanismo democrático, las normas son o deben ser la máxima expresión de la voluntad popular y no es solo por el simple hecho de que se deban manifestar todos los ciudadanos pactantes, sino que a todas las personas incluidas en el contrato, se les deben respetar sus valores, principios e intereses, los cuales deben ser armonizados a los de todos, sin que prevalezcan los intereses particulares sobre los generales, lo contrario es una distorsión a la idea de la justicia constitucional, lo que es bueno para uno o algún grupo, lo deberá ser para todos o la generalidad3. En este sentido la justicia constitucional representa un freno efectivo a la opresión gubernamental, especialmente cuando recae sobre los derechos fundamentales, lo que permite un equilibrio, tanto entre el Estado y la población, como también entre los propios entes de poder, con lo cual se garantiza el desarrollo y el bienestar de la sociedad”4.

En este orden de ideas, todos los aspectos relacionados con la defensa de la Constitución ocupan el pensamiento jurídico desde hace décadas; podemos destacar las distintas revoluciones, primero la norteamericana, luego la francesa. La creación de los tribunales constitucionales, en Austria en 1920. En Italia, después de la Segunda Guerra mundial y su auge en América Latina a partir de 19705; generó la necesidad de proteger la jerarquía normativa y los derechos fundamentales, otorgar remedio a los agravios que se comenten en perjuicio de la Constitución o de los gobernados6, y dio lugar a la creación de una disciplina procesal constitucional. Si bien el derecho procesal se consolida a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, fue hasta los años treinta que Niceto Alcalá Zamora y Castillo acuñó, en Argentina, el término en su obra Ensayos de derecho procesal. Civil, penal y constitucional7. Este autor estuvo en nuestro país al menos 30 años, difundió sus ideas; lo que influyó para que se iniciara con esta ciencia a través de estudios y formación de nuevos procesalistas entre los que destacan Humberto Briseño Sierra, Cipriano Gómez Lara, Domingo García Belaunde, Néstor Pedro Sagüés, Sergio García Ramírez y Héctor Fix Zamudio, es a este último a quien debemos reconocer el mérito del estudio profundo, difusión y desarrollo del Derecho Procesal Constitucional en México.8

Asimismo, en los últimos años podemos resaltar también las aportaciones de juristas sobresalientes como Héctor Ferrer Mac-Gregor y José de Jesús Covarrubias Dueñas, quienes a través de sus actividades académicas, numerosas publicaciones sobre El nuevo juicio de amparo, Los derechos sociales y su justiciabilidad directa, Diccionario de derecho procesal constitucional y convencional, Panorámica del derecho procesal constitucional y convencional9; Análisis de casos relevantes en materia electoral; Dos siglos de constitucionalismo en México, El Paradigma de la Constitución, Planetología y Los derechos planetarios10, respectivamente, contribuyen al estudio y desarrollo de esta ciencia.

Podemos afirmar que en los últimos años hemos vivido la expansión del Derecho Procesal Constitucional a través de la integración en los programas de estudio universitarios, publicaciones, congresos nacionales e internacionales, la creación de institutos; la dedicación y el esfuerzo de constitucionalistas y procesalistas. Todo ello ha estructurado los cimientos para la consolidación de esta disciplina, sobre todo en Latinoamérica, que sigue creciendo con las aportaciones de juristas, ya que no es una ciencia acabada, sino que sigue en constante transformación11.

Bajo esta temática, la jurisdicción constitucional local es un paradigma de nueva creación, aunque siempre ha existido la preocupación por la defensa de la Constitución, es en la primera década de este siglo con la denominación de control constitucional local que gran parte de los Estados han incorporado procesos, procedimientos, órganos jurisdiccionales y garantías constitucionales para la efectiva protección de sus máximos ordenamientos, la supremacía y los derechos fundamentales, es decir, la actividad jurisdiccional que realizan ciertos órganos locales para resolver sus conflictos, salvaguardar la vigencia y eficacia de la Constitución de cada Estado12; lo que se considera una parte novedosa e importante del objeto de estudio de esta disciplina en nuestro país.

De esta forma, integraremos las pesquisas de los alumnos de sexto semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana campus Guadalajara quienes cursaron la cátedra de Derecho Procesal Constitucional con la autora de este trabajo, durante los ciclos 2019-1 y 2019-2; más de cincuenta alumnos lograron interesantes hallazgos, reflexiones y conclusiones, cuya metodología se abordará más adelante13.

II ] Evolución de la justicia constitucional local en México

 

El interés por la salvaguarda de los derechos fundamentales, el debido ejercicio del poder y la protección a nuestro más grande ordenamiento han estado presentes en la historia constitucional mexicana; en la Constitución para la República Americana de 1814 se contempló a los Tribunales Ario de Rosales, el primer Supremo Tribunal de Justicia, instalado el 7 de marzo de 1815 para la protección de los derechos de las personas14.

Las Leyes Constitucionales de la República Mexicana o las Siete Leyes de 1836, dan la pauta para hablar del control constitucional en manos del Supremo Poder Conservador, pues tenía todas las atribuciones para declarar la nulidad de leyes, decretos y actos de los tres poderes públicos cuando fueren contrarios a la Constitución o se emitieran usurpando facultades15.

Los orígenes del juicio de amparo son el referente más importante en la evolución del control constitucional estatal, debido a que en la Constitución local yucateca del 16 de mayo de 1841, a instancias de Manuel Crescencio Rejón nace tan importante figura, que será paradigma en muchos países latinoamericanos16, de igual forma, en otras entidades como Tabasco en 1857, Campeche en 1861 e Hidalgo en 1870 existió la preocupación por la defensa jurisdiccional de los derechos desde su Constitución17. Su reconocimiento en el Acta de Reformas de 1847 con las grandes aportaciones de Josef Mariano Fausto Andrés Otero Mestas, las cuales conocemos a través de su voto particular del 5 de abril de 1847, donde además propone un sistema integral de controles constitucionales para determinar si una ley estatal o de la federación contravienen el pacto federal18; posteriormente podemos advertir la consolidación del Juicio de Amparo en las Constituciones de 1857 y 1917.

La Constitución de 1917 además de ser modelo por los derechos sociales, estableció mecanismos importantes para el control de las potestades públicas, la división de poderes, las garantías individuales y su protección, las controversias constitucionales, el juicio de procedencia o la responsabilidad de los servidores públicos, entre otras figuras19. Controles que han ido cambiando, perfeccionando, se han adaptado a las necesidades de la sociedad actual; a veinticinco años de la reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994 que integró una serie de garantías constitucionales y algunas de las funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un Tribunal Constitucional; hemos tenido cambios importantes en materia de derechos humanos con la reforma a nuestra Carta Magna de junio de 2011, por citar algunos ejemplos20.

En esta tendencia, al advertir la importancia de seguir profundizando en el estudio de los controles y garantías constitucionales; los entes federados han creado sus propios medios de control constitucional atendiendo a las características propias de su Constitución, y como Estado, a su situación geográfica, social, económica, jurídica, poblacional; es decir, cada lugar tiene su problemática, cultura, tradiciones, autoridades, historia y hasta clima; elementos que se deben de tomar en cuenta a la hora de resolver sus conflictos; de ahí la importancia de la justicia constitucional local21.

Es así que Veracruz, Guanajuato, Tlaxcala, Guerrero, Coahuila, Quintana Roo, Querétaro, Estado de México, Chiapas, Sinaloa, Chihuahua, Nayarit, Oaxaca, Nuevo León, Chiapas, recientemente la Ciudad de México, entre otros Estados, han facultado a los Plenos de los Tribunales Superiores de Justicia o han creado Tribunales o Salas Constitucionales para conocer de garantías constitucionales como acciones por omisión legislativa, controversias constitucionales, amparo local, mecanismos de protección en materia electoral, para la protección de los derechos fundamentales y en general para el respeto de su máximo ordenamiento. Este modelo local tiene semejanza con el federal, pero también cada Estado ha ido desarrollando figuras, órganos, instrumentos de acuerdo a sus propias necesidades.

 

III ] Análisis de los avances en cada estado

 

El sistema de control constitucional estatal tiene su cimiento en nuestro máximo ordenamiento, en los artículos 40, 41, 73, 116, 117 y 124, 133. El artículo 40, establece el sistema federal mexicano; el 41, estipula que el pueblo ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión y concede autonomía para que cada Estado tenga su propia constitución; el 73, dispone de manera precisa las facultades del Congreso de la Unión; el 116, nos habla de la organización de los Estados, su estructura y organización, constituyéndose de esta manera el régimen federal de gobierno; el 117, menciona las restricciones o prohibiciones de competencias o facultades a los Estados de la federación; el artículo 124, dispone el reparto de competencias entre la federación y los Estados, también llamando sistema residual, dado que lo que no corresponde a la federación, corresponde a los Estados; finalmente el artículo 133, manifiesta la supremacía constitucional, los máximos ordenamientos locales deben sujetarse y no contravenir a la Constitución federal22.

La presencia de la justicia constitucional en los Estados tiene sustento en el mismo texto de nuestra Ley Fundamental y en los últimos años se ha ido posicionando de tal manera que en algunos Estados existen verdaderos sistemas del control de la constitucionalidad de normas y actos locales, estimulando la supremacía de las constituciones de los entes federados, de esta forma podemos ver garantías constitucionales como el control previo, las acciones por omisión legislativa, la cuestión de constitucionalidad o la resolución de conflictos de los pueblos indígenas, mecanismos todavía no previstos en la Constitución Federal23.

 

  1. Diseño de la metodología

 

En la Universidad Panamericana campus Guadalajara, en sexto semestre, los alumnos cursan la asignatura de Derecho Procesal Constitucional con un programa muy amplio y sumamente interesante, donde una de las cuestiones a tratar es la justicia constitucional local; así, con esta temática y una vez estudiados temas importantes como son la importancia de la Constitución, la defensa constitucional, los modelos de control constitucional, la evolución del control constitucional en México, el Derecho Procesal Constitucional, los tribunales constitucionales, las garantías constitucionales, tales como el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, el juicio político, el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, el juicio de revisión constitucional y los instrumentos de protección de los derechos fundamentales por órganos no jurisdiccionales24, vamos integrando y desarrollando conocimientos que son el fundamento para analizar qué está pasado con el orden local.

Los alumnos escogen uno de los Estados donde existen mecanismos y magistratura para la protección de su constitución; en algunos casos son motivados por su origen, de donde son oriundos, en otros, el simple interés; de esta forma, cada estudiante analiza los siguientes puntos: a) ¿qué es la justicia constitucional local?; b) antecedentes en el Estado elegido, las reformas constitucionales en la materia; c) la magistratura constitucional, si existen o no tribunales constitucionales, son salas o simplemente el pleno de los tribunales de justicia de cada Estado se convierten en tribunales constitucionales locales; d) las garantías constitucionales previstas; f) la efectividad de los mecanismos; g) algunos casos; h) una vez estudiado lo anterior reflexionan si en Jalisco, de acuerdo con nuestras características y problemática, sería necesario un tribunal constitucional; i) llegan a sus propias conclusiones.

Los hallazgos y reflexiones se comentan y discuten en clase; los jóvenes hacen investigación documental, de campo, buscan a través de los mecanismos o portales de transparencia acerca de estos tribunales, realizan visitas, entrevistan a los magistrados, utilizan diversos medios; la respuesta siempre es gratificante, ya que descubren la importancia y utilidad de la justicia constitucional local, le encuentran aplicación, lo que representa para los Estados y para la consolidación de un verdadero federalismo en México.

 

  1. Cuadros comparativos

 

Con la metodología antes descrita se recabó un cúmulo de información recabada, a través de los ordenamientos constitucionales locales, las leyes orgánicas del poder judicial de cada Estado, doctrina y datos de los diferentes portales gubernamentales, por lo que tratamos de concretar y sintetizar la misma, a través de los siguientes cuadros:

 

 

TRIBUNALES CONSTITUCIONALES LOCALES

CUADRO COMPARATIVO

 

Entidad Federativa

Fecha de las reformas

Integración

Garantías constitucionales que conoce

Campeche

2 de febrero de 2001.

27 de junio de 2017.

Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Controversias constitucionales (conflictos).

Chiapas

2002, 5 de noviembre de 2004, mayo de 2007.

 

Tribunal de Justicia Constitucional, dentro del Poder Judicial del Estado.

Controversias constitucionales, Acciones de inconstitucionalidad, Acciones por omisión legislativa, Cuestiones de inconstitucionalidad, casos de contradicción de criterios, Resolución conflictos de competencia, Medio de defensa efectivo

Chihuahua

1 de octubre de 1994, septiembre de 2006, 29 de junio de 2013, abril de 2017.

Sala de Control Constitucional dentro del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.

Controversias constitucionales, Amparo, Acciones de inconstitucionalidad.

Ciudad de México

Constitución Política de la Ciudad de México (31 de enero de 2017), Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México (mayo 2018).

Sala Constitucional dentro del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Controversias constitucionales, Acciones de inconstitucionalidad, Acciones por omisión legislativa, Juicio de restitución obligatoria de derechos humanos, Impugnaciones por resoluciones de jueces de tutela en acción de protección efectiva de derechos humanos; Impugnaciones en el desarrollo del procedimiento de referéndum.

Coahuila

20 de marzo de 2001 y el 21 de junio de 2005, abril de 2012, enero de 2016.

Pleno del Tribunal Superior de Justicia como Tribunal Constitucional.

Controversias constitucionales, Acciones de inconstitucionalidad, Cuestiones de inconstitucionalidad, Juicios de inconstitucionalidad, Control difuso de la constitucionalidad local.

Colima

30 de septiembre de 2000.

Supremo Tribunal de Justicia.

Controversias constitucionales (conflictos).

Durango

26 de noviembre de 2000.

29 de agosto de 2013, junio de 2014.

Sala especializada de control constitucional dentro del Supremo Tribunal de Justicia del Estado Libre y Soberano de Durango.

Controversias constitucionales locales,

Acciones de Inconstitucionalidad,

Acciones por omisión legislativa.

Estado de México

12 de julio de 2004.

Sala Constitucional como parte del Tribunal Superior de Justicia.

Controversias constitucionales, Acciones de inconstitucionalidad, Recursos ordinarios contra resoluciones judiciales definitivas.

Guanajuato

20 de marzo de 2001, 11 de diciembre de 2015.

Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Controversias constitucionales, Acciones de inconstitucionalidad.

Guerrero

27 de julio de 2004.

Supremo Tribunal de Justicia en Pleno.

Controversias constitucionales.

Hidalgo

26 de febrero de 2001.

Tribunal Superior de Justicia.

Controversias constitucionales (conflictos).

Morelos

16 de noviembre de 1930 y en agosto de 2003.

Tribunal Superior de Justicia en Pleno.

Controversias constitucionales.

Nayarit

Diciembre de 2009.

10 de junio de 2016.

 

Sala Constitucional dentro del Tribunal Superior de Justicia

Controversias constitucionales, Acción abstracta de inconstitucionalidad, Acción de inconstitucionalidad por omisión, Control previo de constitucionalidad, Instrumento de tutela de los derechos humanos.

Nuevo León

9 de junio 2004, 4 de abril de 2018.

Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Controversia de inconstitucionalidad local, Acción de inconstitucionalidad.

Oaxaca

8 de diciembre de 2000.

15 de abril de 2011, 6 de septiembre de 2013.

Sala Constitucional dentro del Tribunal Superior de Justicia.

Controversias constitucionales, Acciones de inconstitucionalidad, Conocer de peticiones formuladas por Tribunales y Jueces de Estado sobre la constitucionalidad o aplicación de una ley, Conocer de peticiones formuladas por el Gobernador del Estado sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley o decreto aprobado por el Congreso, previo a su promulgación y publicación; Juicio para la protección de los derechos humanos, Solventar los recursos relativos a los requisitos de la revocación de mandato.

Querétaro

15 de septiembre de 2000.

31 de marzo de 2008.

Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia.

Garantizar la supremacía y el control constitucional, Controversias constitucionales, Acción abstracta de inconstitucionalidad, Declaración de omisión, Interpretación y la constitucionalidad de leyes, Instrumento de tutela de los derechos humanos.

Quintana Roo

4 de octubre 2003, 2008, 3 de julio de 2017.

Sala Constitucional Unitaria adscrita al Tribunal Superior de Justicia.

Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Controversias constitucionales, Acciones de inconstitucionalidad local y Acciones por omisión legislativa.

Sinaloa

27 de enero de 1984.

Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.

Controversias constitucionales.

Tabasco

25 de julio de 2001, 1 de agosto de 2015.

Ley de Control Constitucional (2017).

Sala Especial Constitucional del Tribunal Superior de Justicia.

Controversia constitucional estatal, Acción de inconstitucionalidad estatal, Opinión consultiva de control previo de constitucionalidad estatal, Recurso por violación de derechos fundamentales, Acción de revisión municipal.

Tamaulipas

13 de junio de 2015.

Pleno en funciones de Tribunal Constitucional

Controversias Constitucionales, Acciones de Inconstitucionalidad.

Tlaxcala

3 de febrero de 2000, mayo de 2001,

21 de julio de 2015.

Pleno del Tribunal Superior de Justicia como Tribunal de Control Constitucional.

Juicio de protección constitucional, Juicio de competencia constitucional, Acciones de inconstitucionalidad, Acciones por omisión legislativa.

Veracruz

Febrero de 2000.

11 de mayo de 2011, noviembre de 2016.

Sala Constitucional, adscrita al tribunal Superior de Justicia.

Controversias Constitucionales, Acciones de inconstitucionalidad y Acción por omisión legislativa, Juicio para la protección de los derechos humanos y Resuelve dudas sobre la constitucionalidad de una ley local; Procedimiento de protección de pueblos y comunidades indígenas.

Yucatán

17 de mayo de 2010.

Pleno del Tribunal Superior de Justicia como Tribunal Constitucional.

Controversias constitucionales, Acciones de inconstitucionalidad, Acciones por omisión legislativa y Cuestiones de control previo de constitucionalidad.

Zacatecas

1 de agosto de 2001.

Tribunal Superior de Justicia en Pleno.

Controversias constitucionales y la cuestión previa de legalidad.

 

  1. Hallazgos importantes (análisis de los cuadros)

 

  1. En nuestro país se ha desarrollado una tendencia, en los últimos veinte años, para garantizar y resguardar el cumplimiento de las Constituciones en la mayoría de los Estados, de 32 entes federados hasta ahora van veinticuatro.

  2. Cada entidad federativa ha llevado su propio proceso, las fechas de las reformas a sus constituciones son distintas, existen diferentes nomenclaturas para la jurisdicción constitucional, procesos, procedimientos y garantías constitucionales.

  3. La efectividad de estos tribunales es poca o nula, salvo algunos casos como en el Estado de Coahuila, las razones son el desconocimiento por parte de la ciudadanía de la justicia constitucional local, de los medios de tutela específicos y que pueden acudir a estas instancias; la desconfianza en las instituciones locales y el retraso que les puede significar ya que sus sentencias no son definitivas e inatacables, pueden ser impugnadas ante la justicia federal, nos enfrentamos ante una duplicidad de órganos e instrumentos de control constitucional.

  4. La poca o nula importancia que se le da al máximo ordenamiento local, la Constitución; esta contempla los valores, principios e intereses referentes a cada entidad. La ciudadanía en general e incluso algunas autoridades, desconocen su existencia y son pocos los académicos que se proponen su estudio y análisis.

  5. Los portales de transparencia de los Estados, específicamente en lo que atañe al poder judicial local, son precarios, de difícil acceso y en general se encuentran incompletos; lo que supone una deficiencia en la consulta de información en la mayoría de los Estados.

  6. Existen novedades en las garantías constitucionales, algunas solo previstas en ciertos Estados, tales como la acción por omisión legislativa, entendida como la violación constitucional que se presenta por la falta de emisión, total o parcial, de normas secundarias de desarrollo constitucional 25; contemplada en: Veracruz, Tlaxcala, Chiapas, Quintana Roo, Coahuila, Querétaro, Nayarit, Yucatán y como proyectos de ley en Guerrero, Tabasco y Sinaloa, entre otros Estados; lo que representa un gran avance en la justicia constitucional.

  7. No existe un modelo de magistratura constitucional en los Estados, pues en la mayoría es el pleno del Tribunal Superior de Justicia quien se convierte en órgano constitucional (Campeche, Colima, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas); en los menos existen salas constitucionales o tribunales constitucionales; uno de los más grandes retos es su independencia del poder judicial y del resto de los poderes.

  8. El juicio de amparo con diferentes denominaciones está contemplado en las constituciones de Chihuahua, Veracruz, Querétaro, Tlaxcala, Nayarit, Oaxaca, Chiapas y Coahuila de Zaragoza, reglamentado en diversas legislaciones procesales constitucionales, se advierten dobles funciones entre la justicia local y la federal; la falta de confianza y desinterés por parte de las personas en la justicia local y no definitividad de las sentencias.

  9. El único Estado que tiene un juicio específico para dirimir los conflictos o resolver las cuestiones que involucren a los pueblos indígenas, es Veracruz, lo que representa desinterés ante esta problemática en las entidades, a pesar de que en la mayoría del territorio nacional existe población indígena, por ser originarios o por migración.

  10. La mayoría de los estudiantes involucrados en este trabajo, concluyó que en Jalisco es necesario un tribunal constitucional independiente de los demás poderes, para la resolución de los problemas propios del Estado, abordar los conflictos desde nuestra perspectiva, contexto, ideología y nomología26, de esta manera, encontrar las soluciones que más nos beneficien.

  11. Asimismo, los jóvenes reflexionaron sobre la debida integración de estos órganos, las reformas constitucionales pertinentes para el buen ejercicio de sus funciones y en este marco se abonará a la soberanía de los Estados y al correcto ejercicio del federalismo en nuestro país.

 

IV ] La justicia local y el federalismo en México

 

La preocupación por consolidar el régimen federal siempre ha estado latente en la historia constitucional, en el tema, Jalisco es referente; fue el primer Estado después de la Revolución Mexicana en regresar al orden con Manuel Macario Diéguez Lara y promulgó la Constitución Política para el Estado, en julio de 1917. Los problemas abordados en los debates, se siguen presentando en este momento histórico, tal es el caso de la libertad municipal y el federalismo, este último considerado por algunos constituyentes como el yugo de los Estados; el constitucionalismo federal nació aquí; así como el municipalismo y los derechos fundamentales, instituciones primordiales de la República27.

Si bien no existe un parámetro para la medición del federalismo, ante los diferentes modelos establecidos en el mundo, existen aproximadamente 25 naciones que se pueden considerar federalistas que no tienen un modelo específico28; no obstante, se advierten indicadores para su consolidación, entre los que encontramos: el porcentaje de las recaudaciones, cuánto recauda el gobierno central, cuánto los gobiernos estatales y cuánto los gobiernos municipales; el segundo indicador cuánto se gasta; un tercer es el impacto o el grado de importancia de las leyes federales y finalmente, la impartición de justicia, cuántos asuntos terminan aquí ante nuestros tribunales y cuántos acuden a la justicia federal29.

Con relación al último indicador, en los sistemas de justicia locales, en donde encontramos verdaderos feudos de poder, centralizado en el Ejecutivo, que hacen inoperante la división del poder político, esta situación de facto pone en jaque la independencia del poder judicial en la impartición de justicia local, siendo la principal razón por la que los gobernados poco interés despiertan en la justicia constitucional local y por el contrario prefieren la justicia federal30.

Tomando en consideración las reflexiones de Alfredo Gómez Vásquez; podemos advertir que la impartición de justicia en Jalisco se enfrenta a conflictos de poder, pleitos y controversias entre gobernantes, nuestros representantes lejos de proponer soluciones acordes a la realidad, se han dedicado a difamar y degradar nuestras instituciones, el problema de la corrupción no se combate agrediendo, ni con reformas a los ordenamientos carentes de estudio y reflexión, sino causadas por la cólera y la ley del más fuerte, como la propuesta de que los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia sean electos por el mismo gobernador, por citar algún ejemplo31; algo absurdo, crearíamos cotos de poder, compadrazgos. Por qué no regresar y tomar como modelo lo previsto por el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 96) para el nombramiento de los ministros de la SCJN. En ese entonces eran propuestos por las legislaturas estatales y nombrados por el Congreso de la Unión32; podríamos traerlo a nuestro contexto: que sean sugeridos o presentados por los municipios, universidades y colegios de abogados, entre los juristas más destacados y nombrados por el Congreso Local.

En este orden de ideas, en lugar de crear conflictos y desconfianza, atentar contra la división de poderes y el federalismo, problemas que finalmente se resolverán en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la controversia constitucional prevista contra las últimas reformas al poder judicial de junio de 2019; este tipo de situaciones se podrían ventilar ante un tribunal constitucional local, al igual que los problemas de nuestras instituciones, poderes públicos o gobernantes, abordados desde la perspectiva y con conocimiento de nuestras circunstancias y que también proteja los derechos fundamentales de los jaliscienses y la supremacía de nuestro máximo ordenamiento.

 

V ] Conclusiones

 

PRIMERA. El Derecho Procesal Constitucional es una disciplina jurídica que ha tenido un desarrollo importante en América Latina, se refiere al estudio de los mecanismos, procesos, procedimientos, órganos para el debido cumplimiento y resguardo de nuestra Carta Magna; un apartado importante es la justicia constitucional local.

SEGUNDA. Los textos fundamentales de cada Estado consagran los valores, principios, intereses, identidad y el desarrollo de cada parte de nuestro maravilloso país, son trascendentales pues obedecen a un contexto determinado; poco se conocen y se estudian.

TERCERA. La jurisdicción, mecanismos y garantías constitucionales locales han ido evolucionando en la historia de nuestro país, los Estados se preocupan por la tutela efectiva de su máximo ordenamiento para consolidar el verdadero federalismo.

CUARTA. De las entidades estudiadas por los alumnos de sexto semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, campus Guadalajara; advertimos la tendencia en los últimos 20 años hacia la creación de estos órganos; las diferentes características en cada Estado y la inexistencia de un modelo específico; las diversas garantías constitucionales, órganos y formas de designación de la magistratura constitucional.

QUINTA. Mientras no existan las reformas a la Constitución Federal para la debida organización de la justicia constitucional local y consolidar la magistratura, órganos, garantías constitucionales y el carácter definitivo de sus sentencias; los tribunales constitucionales locales no sumarán a la impartición de justicia ni al federalismo.

SEXTA. Estos órganos son importantes para resolver los problemas propios de cada Estado desde su nomología; abordar los conflictos tomando en cuenta nuestra forma de organizarnos, ideología, identidad, territorio y hasta el clima. Tenemos el ejemplo de Jalisco; la soberanía de los poderes públicos se puede solucionar aquí a través de un tribunal constitucional como único interprete de nuestro máximo ordenamiento.

SÉPTIMA. Es importante fomentar la cultura jurídica en Jalisco, el conocimiento, estudio y análisis de nuestra Constitución; y los esfuerzos hechos para establecerla por distinguidos jaliscienses que realmente amaban a México y en su momento se preocuparon por los problemas que aquejaban a nuestro Estado.

 

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1 Profesora e Investigadora de tiempo completo en la Universidad Panamericana, campus Guadalajara.

2 PLATÓN, Diálogos, es especial, La República o de lo Justo, apud. FISCHL, Johann, Manual de la Historia de la Filosofía, séptima edición, Herder, Barcelona, España, 1994, pp. 71-80.

3 ROUSSEAU, Jean Jacob, El contrato social o principios de derecho político, apud, ELWOOD, Charles, Historia de la Filosofía Social, Chile, 1939, pp. 155 a 168.

4 ORTIZ MAYAGOITIA, Guillermo, en el libro Justicia Constitucional en México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2007, p. IX.

5 GARCÍA BELAUNDE, Domingo, “El Derecho Procesal Constitucional en Expansión (crónica de un crecimiento), en La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional, Tomo I, UNAM, Instituto Mexicano del Derecho Procesal Constitucional, Marcial Pons, México, p. 659.

6 SALGADO LEDESMA, Eréndira, Manual de Derecho Procesal Constitucional, Porrúa, Universidad Anáhuac, México, 2015, p. 57.

7 Ibidem, p. 661.

8 GARCÍA BELAUNDE, Domingo, Op. Cit., p. 665.

9 Derecho Procesal Constitucional Local, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Enrique Uribe Arzate (coordinadores), Porrúa, IMDPC, México, 2018.

10 Vid. COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, Los derechos planetarios, Porrúa, México, 2016.

11 FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, “Presentación” en Derecho Procesal Constitucional Local, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Enrique Uribe Arzate (coordinadores), Op.Cit., p. XI.

12 MORALES-PAULÍN, Carlos A., “La Justicia Constitucional Local en México, avances y perspectivas. Una propuesta”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/92/20.pdf consultado el 26 de agosto de 2019.

13 Agradecemos el tiempo y dedicación en la investigación de la Justicia Constitucional en los diversos Estados de la República a los siguientes alumnos: Diego Alejandro Almeida Navarro, José Andrés Arreguín Álvarez del Castillo, Arturo Ramos Hopkins, Denis García Galeana, David Alejandro Guillén Ibáñez, Francisco González Rolón, Carlos Eduardo Ortiz Solís, Brian Edwin Chaveri Batista, Paloma Enrigue Rosales, Ana Sofía Vargas Hernández, Salma Hannon González, Mariana Rodríguez Zepeda, Emilio Cerda Corzo, Iván Hernández, Jaime Maytorena, Francisco Gutiérrez Haro, José Abraham Mendívil Ríos, Adrián Flores Gutiérrez, Braulio César Fernández Martínez, Carlos Chávez Cornejo, Luis Arturo Luna Ríos, José Manuel Eng Manzano, Ana Sofía Machorro Serrano, Alma Sofía Vázquez Fuentes, José Ángel Beltrán Bon, Diego Emilio Casas Lugo, Ingrid Patricia Blanco Longoria, José Alejandro Martínez León, Marcela Corvera Ramírez, Victoria Eugenia González Cañedo, Luisa Fernanda Rodríguez, Michelle Atristain Gutiérrez, Yrarze Segovia Rodríguez, Ramsés Valle Collantes, Denisse Gómez Zepeda, Andrea Espinosa Jaramillo, Esteban Hernández Pimentel, Iker Valenzuela, José Eduardo Torres, María Fernanda Morales Quezada, Laura Sabljak, Ana Teresa Aranda Corzo, Alejandro Torres Villicaña, Carlos Monsalve López, Miguel Alfonso Díaz Llanderal, Santiago Berrospe Morán, Nivia González Herrera, Ana Sofía Larios Enríquez, Elsa del Mar Leal Perea, José Mauricio Pérez Hernández, Pedro Iván Ramos García de Alba, Karla Paola González Mora, Fátima del Carmen Valle Hernández, Lourdes Vianey Gutiérrez Valdez, Karla López Cuevas, María José Barba Aceves, Mariana Treviño Fernández, Sara Elena Vizcaíno Sedano, Carlos Márquez González, Diana Lourdes Martín González, Mariana Morales Guillén, José Adrian González Vizcarra, José Rafael Frías Peña, María Fernanda Cárdenas García, Carlos Alejandro Correa Cabrera, Eira Fernanda Zepeda Rivera, Roberto Rosales Burgos, Martha Irela Zazueta Rodríguez, Daniela Carrillo Ruiz, Ana Paula Madrigal, Jesús Manuel Ortiz Torres, Isamar Torres Vega, Jorge Antonio Olguín Molina, Mauricio Casas Álvarez, José Luis Muñoz García, Ana Isabel Alonso Arnaud, Ana Paula Calderón Medrano, Sarahí Fernández Carmona, Diana Murillo Vargas, Juan Pablo Ramírez Rangel, Alán Gresati Fernández, José Luis Martínez López, Luis Mario Martínez Zubia, Regina Amezcua, Mariana Jiménez, María Fernanda Rodríguez Ibarra, Natalia Guadalupe Gutiérrez Castro, Perla Angélica Álvarez, Carolina Garza, Mariana Ramírez, Marco Antonio Ramírez Sánchez, Guillermo Torres Díaz, María Fernanda Salazar Reyes, Paulo Francisco García Ávalos, José Ismael Valdivia Ramírez, Edgar Pantoja, Hernán Sánchez, Héctor Lizárraga y demás estudiantes de la materia de Derecho Procesal Constitucional, promesa cumplida.

14 “Primer Supremo Tribunal de Justicia” http://congresomich.gob.mx/articulos-iiel_/primer-supremo-tribunal-de-justica/; consultado el 2 de agosto de 2019.

15 Salgado Ledesma, Eréndira, op. cit., p. 28. Cfr. Miranda Torres, Roxana Paola, “El sistema nacional anticorrupción como un nuevo control constitucional” en el libro Controles Constitucionales Administrativos en México, Sistema anticorrupción, Roxana Paola Miranda Torres, José de Jesús Covarrubias Dueñas (coordinadores), UNIVA, COPARMEX, Gobierno del Estado de Jalisco, Supremo Tribunal de Justicia, Universidad Panamericana, México, julio, 2019, p. 66.

16 FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, “Prologo” en el libro El Juicio de Amparo en el centenario de la Constitución Mexicana de 1917, pasado, presente y futuro, Tomo I, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Alfonso Herrera García (coordinadores), UNAM, México, 2017, p. XIX.

17 RIVERA HERNÁNDEZ, Juan, “El Amparo Local en México: Análisis Procesal Constitucional”, en el libro El Juicio de Amparo en el centenario de la Constitución Mexicana de 1917, pasado, presente y futuro, op. cit., p. 186.

18 COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, Aportaciones al pueblo de México de Josef Mariano Fausto Andrés Otero Mestas (1817-1850), Tomo I, UNAM, México, 2014, pp. 636 y 637.

19 COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, Dos siglos de constitucionalismo en México, Porrúa, México, 2014, pp. 20 y ss.

20 Idem.

21FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, “Prólogo” en Derecho Procesal Constitucional Local, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Enrique Uribe Arzate (coordinadores), op. cit. pp. XV.

 

22 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf consultada el 5 de agosto de 2018. Vid. GÓMEZ VASQUEZ, Alfredo, “Fundamentos del Derecho Procesal Constitucional Local” en el libro en Derecho Procesal Constitucional Local, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Enrique Uribe Arzate (coordinadores), op. cit. pp. 3 y4.

23 RANGEL HERNÁNDEZ, Laura, El control de la inconstitucionalidad por omisión legislativa en las legislaciones procesal-constitucionales locales, en Derecho Procesal Constitucional Local, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Enrique Uribe Arzate (coordinadores), op. cit. pp. 47-48.

24 Programa de Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Panamericana campus Guadalajara, para el ciclo escolar 2020-1, Guadalajara, Jalisco, a 23 de agosto de 2019.

25 RANGEL HERNÁNDEZ, Laura, “El control de la inconstitucionalidad por omisión legislativa en las legislaciones procesal-constitucionales locales”, op. cit., p. 17.

26 La nomología es un método científico para el análisis de un fenómeno jurídico de manera interdisciplinaria, multidisciplinaria y transdisciplinaria. Vid. COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, La Sociología Jurídica en México, Porrúa, México, 2008.

27 COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, MIRANDA TORRES, Roxana Paola, Debates del Congreso Constituyente Jalisco 1917, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, México, 2018, p. 134.

28 El Pacto, reflexiones sobre el federalismo, Revista de información, divulgación y análisis, Instituto de Estudios del Federalismo, Jalisco, México, marzo de 2013.

29 Idem.

30 GÓMEZ VÁSQUEZ, Alfredo, Fundamentos del Derecho Procesal Constitucional Local en el libro en Derecho Procesal Constitucional Local, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Enrique Uribe Arzate (coordinadores), op. cit. p.9.

31 HERNÁNDEZ, Julio César, Judicial contradice al Ejecutivo, Periódico El Diario NTR, Guadalajara, Jalisco, 11 de julio de 2019, p. 4A.

32COVARRUBIAS DUEÑAS, José de Jesús, Dos siglos de constitucionalismo en México, Porrúa, México, 2014, p. 753.