Reseña del libro
GUILLERMO A. GATT CORONA2
“Dar a cada uno lo suyo”, tal es el contenido
tanto de la vivencia como la virtud de la Justicia.
Pero mientras se puede afirmar que siempre y en
todo lugar este contenido ha sido aceptado por todos,
inmediatamente surge la reflexión nacida de la observación:
lo suyo ha recibido las interpretaciones más diversas
y hasta opuestas entre sí.
Este hecho es el que ha dado origen a los relativismos.
Porque, ¿de qué sirve que haya conformidad en el principio
general si no la hay en sus aplicaciones a lo concreto?3
Estudiar el pensamiento de John Bordley Rawls (1921-2002) en torno a la justicia es hoy interesante y pertinente. Aunque podría pensarse que todo ha quedado dicho por autores realistas al responder a preguntas tales como ¿Qué es la justicia? Y ¿qué es lo suyo de cada quien?, resulta claro que el análisis que la filosofía aporta puede tener distintas perspectivas y ámbitos de reflexión.
La tradicional respuesta artistotélico – tomista, que parte de la famosa definición de justicia de Ulpiano como constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi4 no es la única que existe. Aunque frecuentemente hemos sido formados en el estudio de las virtudes siguiendo los postulados de la Ética a Nicómaco5 y la Suma Teológica6, no debemos olvidar las otras respuestas que se han dado al fenómeno.
Es cierto que la respuesta normativista no enriquece nuestra concepción del tema en su análisis profundo, ya que dicha perspectiva si bien es útil en cierto nivel, aleja de la persona concreta el papel fundamental que ésta tiene respecto a lo justo. Una sociedad de buenas leyes, no necesariamente es una sociedad justa. Ésta se construye a partir de personas concretas que son capaces de descubrir en sus situaciones cotidianas que tienen bienes de otros en su poder y depende de ellas dárselos o no.7
La postura normativista parecía eficaz al tomar como punto de partida la tajante contraposición entre moral y derecho, en los términos que plantearían diversos autores como Kelsen y García Máynez. No obstante, “cuando se supera la idea del ordenamiento jurídico como sistema de normas, para admitir en su seno el juego de principios tan jurídicos como ellas, el dilema tiende a descuadrarse”.8
¿Por qué de entre todos los autores contemporáneos analizar la postura de Rawls y no otra? Precisamente por la originalidad del pensamiento del profesor de Harvard que ha sido reconocido por muchos (como Nozick) como el filósofo de la política más relevante del Siglo XX.
Rawls buscará dar al tema de la justicia una respuesta, despojándola en la medida de lo posible de su concepto que alude a la metafísica, para intentar otorgar una respuesta que no la define como “virtud”. Para muchos, el mero hecho de escuchar una postura de esta naturaleza significa un aliento para volver a reflexionar acerca de este interesante tema.
El propio Soto, autor de La Configuración de lo Justo en la Teoría de John Rawls reconoce cómo el filósofo norteamericano no consigue del todo dar una respuesta adecuada al tema de justicia, al alejarse de la metafísica, haciendo alusión a cómo el profesor de Harvard, eventualmente plantea categorías que (sin reconocerlo expresamente) son de origen realista.
El autor, Rodrigo Soto, doctorado tanto por la Facultad de Filosofía y Letras como por la Facultad Eclesiástica de la Universidad de Navarra, en su trayectoria académica ha escrito sobre muy diversos temas, tales como la justicia, Rawls, Hume, Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Aeronáutico, y sobre uno de los personajes a los que más ha admirado: Nuestro querido Efraín González Morfín.
La relevancia de Rawls como un interlocutor indispensable al referirse al tema de la filosofía política actual es indudable. Véase por ejemplo el capítulo 5 de la obra de Soto, donde se hace alusión al listado de autores que, para referirse al concepto de justicia distributiva, han decidido comentar o criticar al profesor de Harvard: doctrinistas tan relevantes como Nozick, Sandel, Walzer, Robert P. George, Habermas, Williams y MacIntyre han estudiado el planteamiento de filosofía política que Rawls propone, y lo han comentado, en ocasiones con muy severas posturas encontradas.
Como Virgilio en la Divina Comedia, el Dr. Soto nos ayuda a recorrer el complejo mundo del debate académico en torno a la justicia, proponiéndonos inicialmente la postura de Rawls (con las críticas y comentarios que el Dr. Soto hace a su obra) y luego, el diálogo intelectual que se ha generado con los críticos de éste.
El propio Ronald Dworkin, en su obra más relevante, Taking Rights Seriously9 dedica su capítulo sexto a discutir a través del pensamiento de Rawls, la fundación de una teoría de derechos legislativos, basado en la premisa de que nuestras instituciones en relación a la justicia presuponen no sólo que las personas tienen derechos, sino además, que un derecho entre estos es fundamental e incluso axiomático. Este derecho más fundamental es una concepción distintiva del derecho de igualdad, al que Dworkin se refiere como el derecho a una consideración y respeto igualitarios.10
El libro de Soto se divide en 5 capítulos, y a través de dichos apartados, nos muestra que coincide con Rawls en la premisa principal (aunque no en todos los detalles): Es factible y viable construir una sociedad justa, armónica y pacífica.
En el primer capítulo, nos presenta a la persona y pensamiento de John Rawls, desde el niño en Baltimore que pierde a sus dos hermanos a la difteria, sus estudios en Princeton, su paso por el Seminario Episcopal Teológico de Virginia, su participación en el ejército de los Estados Unidos en el Pacífico Sur hacia finales de la Segunda Guerra Mundial (que influirá de manera significativa en su vida y obra, al reconocer el horror de la guerra y de lo que ésta significa) y su vida como profesor en Cornell y Harvard, (incluyendo la evolución de su pensamiento que ha hecho relativamente común referirse al primer y al segundo Rawls que fluye de Kant a Hegel), como se aprecia de la lectura de los textos más representativos de Rawls: A Theory of Justice 1971, Political Liberalism 1993, Justice as Fairness 2001 y las Lectures on the History of Political Philosophy 2007.
Rawls no es fácil de leer, pero Soto nos ayuda a comprenderlo mejor. El profesor de Harvard construye su filosofía política, partiendo de la idea de un neocontractualismo que se aleja de Hobbes y Rousseau, enriqueciendo la teoría del contrato social, con la idea de la posición original, reconociendo que para fomentar la justicia social, debe partirse de un procedimiento racional para la reflexión moral y una reconstrucción o constructivismo en su planteamiento, que no descarta la presencia de la intuición como parte de los elementos de los que la persona se enriquece para tomar decisiones. Así, el profesor de Harvard aplica la idea política del contrato social a la teoría de la decisión racional.
El segundo capítulo es un análisis de la justicia política y el liberalismo equitativo en el pensamiento del profesor de Harvard. Rawls no se concentra en la justicia conmutativa, sino en lo que en la clasificación aristotélico-tomista se denominaría justicia distributiva, también llamada justicia general o justicia social y a la que se refiere con el concepto de “justicia como equidad”.
Rawls analiza en su obra, desde una perspectiva original y controvertida, el concepto de justicia (the first virtue of social institutions, as truth is of systems of thought11), alejándose tanto de las posturas aristotélico-tomistas, como del utilitarismo de Bentham o Mill. Para ello, sostiene su propuesta en un concepto (como ya señalé) contractualista de la posición original, y con el añadido del “velo de la ignorancia”.
¿Qué significa eso? Rawls imagina a un grupo de personas que se reúnen a formar un contrato social, pero a diferencia de las propuestas de Rousseau, no parten de un estado de naturaleza hobbesiano, sino que (en la propuesta de Rawls) estos seres humanos, con gustos, talentos, ambiciones, y convicciones ordinarias, son absolutamente ignorantes acerca de cuáles son los atributos de su propia personalidad.
La persona que el profesor de Harvard imagina es alguien que desea constituir una sociedad con instituciones que fomenten la justicia, mas no sabe cuál será el papel que desempeñará en dicha sociedad. No sabe si será empresario, terrateniente, empleado, soldado, obrero en una fábrica, campesino o ama de casa. Rawls busca demostrar que si dichas personas actúan razonablemente, entonces las decisiones que tomen en torno a la formación de instituciones políticas harán posibles los dos principios que el filósofo americano propone:
“Primer principio: Cada persona ha de tener un derecho igual al sistema total más amplio de iguales libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertad para todos. Segundo principio: Las desigualdades sociales y económicas han de ser tratadas de manera que: a) sean para el mayor beneficio de los menos favorecidos... y b) estén adscritas a cargos y posiciones abiertos a todos, bajo condiciones de una equitativa igualdad de oportunidades.”12
Por supuesto, Rawls sabe que esta propuesta hipotética de la posición original no ha ocurrido jamás en esos términos en la realidad. No obstante, arguye que esa posición es la que posibilitaría construir instituciones jurídicas que fomenten la justicia política o justicia distributiva.
Los principios propuestos por Rawls son además enriquecidos con:
“…dos reglas de prioridad. La primera establece la prioridad de la libertad, de manera que ésta sólo puede ser restringida en favor de una mayor amplitud de las libertades compartidas por todos y las restricciones deben ser aceptables para quienes tengan menos libertades. La segunda decreta la libertad de la justicia sobre la eficiencia... (pero) en cualesquiera de los modelos y circunstancias de una asociación para la libertad, tendrían que ser inviolables las libertades que definen a un sujeto de esa asociación como agente moral.”13
Haciendo énfasis en la primacía de lo justo sobre el bien, Soto nos explica cómo Rawls al contrario del planteamiento utilitarista, reconoce que las personas aceptan un principio de igual libertad, aún antes de contar con un conocimiento de sus fines particulares y además, sostiene que el punto clave a defender en la concepción rawlsiana de orden social no es la felicidad de los individuos, sino su libertad. Así, resulta claro como frecuentemente lo resalta Soto, que Rawls no descalifica el diálogo entre las diferentes concepciones filosóficas o doctrinales para llegar a la Razón Práctica.
En el tercer capítulo, el autor del texto nos expone el método y la epistemología Rawlsiana que aprovecha el pensamiento Kantiano, para acercarse a Hegel. De manera detallada, Soto nos explica las coincidencias de Hegel con Rawls. Entre otros puntos, ambos coinciden en que resulta necesario contar con un ejercicio reflexivo para desentrañar y entender la realidad para lograr nuestra reconciliación con el mundo.
El cuarto capítulo (que es probablemente el que más disfruté en el libro) discute acerca de los distintos tipos de justicia. Podría decirse que Soto sienta después de una buena comida, y frente a unos generosos digestivos, en sobremesa a Rawls y Aristóteles a discutir de manera conjunta acerca de ¿qué es la justicia? Y ¿Cómo puede lograrse ésta? La Ética a Nicómaco dialoga con A Theory of Justice, y La Política con Justice as Fairness, con aportaciones de Tomás de Aquino, Ricoeur, Platón, y muchos otros. Los temas que discuten se refieren al concepto de justicia, pero sobre todo, a la persona humana que vive en una comunidad, regida por instituciones políticas, regulada por una ley y en la que la equidad juega un papel preponderante.
El autor nos lleva a reconocer cómo Rawls, a diferencia de Aristóteles, intenta crear una teoría fundamentada en principios generales, con máximas de orden Kantiano como imperativos categóricos, para que sirvan como guías para que se pueda vivir en comunidad, con equidad en las relaciones distributivas o políticas.
El profesor de Harvard insiste en cómo hacer justicia “exige que las diferencias entre los individuos singulares no sean confiadas al caos de la fortuna sino a la armonía de la razón”.14
Finalmente, el quinto capítulo es un recorrido por la crítica a Rawls, como ya lo hemos comentado.
No es necesario que el lector de esta obra coincida con todos los puntos de vista de Rawls. No obstante, este texto de Soto nos permite dialogar con otras posturas relativas a la construcción de una filosofía política con un lenguaje y punto de partida distintos, y nos otorga la posibilidad de conocer de cerca la teoría de Rawls en torno a la justicia; una teoría que brinda según Rodrigo Soto, “elementos plausibles para un diseño institucional que permita las condiciones de convivencia entre personas con distintas visiones del bien, y esto ya es en sí un bien específico, político”.15
Power and authority are no more the same than are power and violence...
The relevance of these differences and distinctions becomes
especially striking when we consider the enormously and
disastrously different actual outcomes of the one tenet the men of
the two eighteenth century revolutions held in common:
the conviction that source and origin of legitimate political
power resides in the people.
Hannah Arendt
1 SOTO MORALES, Rodrigo, La Configuración de lo Justo en la Teoría de John Rawls, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2013.
2 Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Profesor de Derecho en la Universidad Panamericana y el ITESO.
3 VILLORO TORANZO Miguel, La Justicia como Vivencia, Porrúa, México, 2004, pp. 29-30.
4 Justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada quien lo suyo.
5 ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco, Prólogo de Teresa Martínez Manzano, Tr. De Julio Pallí Bonet, Gredos, Madrid, 2008.
6 DE AQUINO, Santo Tomás, Suma Teológica, Biblioteca de Autores Cristianos BAC, Madrid, 2012.
7 PALLARES YABUR, Pedro, La Configuración de lo Justo, Porrúa, Breviarios Jurídicos 47, México, 2007, pp. XVII-XVIII.
8 OLLERO, Andrés, Derechos humanos; Entre la moral y el derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2007, p. 31.
9 DWORKIN, Ronald, Taking Rights Seriously, Harvard University Press, Cambridge, 1978.
10 Ibidem, p. xii.
11 RAWLS, John, A Theory of Justice, The Belknap Press of Harvard University Press, Cambridge, 2003, p.3.
12 Ibidem., 1971, p. 302 citado por VILLORO, Luis, El Poder y El Valor; Fundamentos de una ética política, Fondo de Cultura Económica, Sección de Obras de Filosofía, El Colegio Nacional, México, 1997, p. 319.
13 VILLORO, Op. Cit., pp. 319-322.
14 SOTO, op. Cit., p. 344.
15 ibidem., p. 446.