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La importancia de la contratación en la compraventa internacional



 

GUILLERMO CAMBERO QUEZADA1

 



SUMARIO: I.
Aspectos generales de los contratos internacionales. II. La aplicación de los mecanismos jurídicos internacionales en la contratación internacional. III. Consideraciones finales.

 

Resumen. El contrato internacional es el mecanismo idóneo para fijar las bases de una negociación internacional exitosa, en la cual se incluyen actores de diferentes países. Sin embargo, en México es escasa la literatura que se encuentra al respecto de tan importante figura jurídica internacional. En la práctica, frecuentemente se pasa por alto el uso y la utilidad de la redacción de un contrato internacional o se deja al arbitrio de la parte con mayor poder de negociación, la cual termina imponiendo sus condiciones, que en la mayoría de los casos, contienen cláusulas abusivas o excesivas. En el presente artículo analizaremos la importancia de implementar un contrato en las transacciones cotidianas de comercio exterior, sus elementos, así como otros recursos complementarios que fortalecen el entendimiento y la aplicación del contrato internacional, tratando de mantener un equilibrio entre las partes.

 

Palabras clave: Contratos internacionales, Convención de Viena, Incoterms, Derecho del Comercio Internacional, Negociación internacional.

 

Abstract. In this article we will discuss the importance of implementing a contract for international sale of goods in everyday trade transactions. We will analyze the elements and the additional resources that strengthen understanding and application of an international agreement, trying to maintain a balance between the different parties involved therein.

 

Keywords: Contract for international sale of goods, the Vienna Convention, Incoterms, international commercial law, international business negotiations.

 

Los contratos forman parte de nuestra vida cotidiana, particularmente de nuestras relaciones sociales, pero muy probablemente no somos conscientes de la cantidad de contratos que se realizan cada día alrededor de nosotros2. Por consiguiente, un contrato es, en el sentido más amplio, simplemente un acuerdo, un pacto o un convenio que define una relación entre una o más personas, ya sean físicas o morales. Por otro lado, un contrato comercial, en términos simples, es un acuerdo que celebran dos o más partes con el propósito de llevar a cabo un negocio3.

En Derecho Mexicano el contrato puede ser verbal o escrito. Cuando el contrato se establece por escrito, es frecuente que los términos se registran en un simple memorándum, oficio o recibo. Es por eso que, cuando una relación contractual en nuestro país se establece entre dos o más partes con intereses potencialmente adversos, los términos del contrato se ven complementados o restringidos por las leyes, las cuales sirven para proteger a las partes y definir relaciones específicas entre ellas, en caso de que las disposiciones sean imprecisas, ambiguas o incluso inexistentes. Sin embargo, las relaciones a nivel internacional son cada vez más numerosas, y el número de países que se relacionan entre ellos aumenta día a día, por ello, cuando una parte celebra un contrato comercial con otra parte lejana y desconocida, ubicada en otro país, el contrato recibe una importancia adicional, siendo éste una herramienta indispensable para el éxito en una transacción comercial internacional, porque ayuda a establecer las bases de la relación entre vendedor y comprador. Lo anterior va aunado a un número creciente de problemas respecto a la aplicación de una ley u otra en el momento de incumplimiento de una de las partes o desacuerdo sobre cualquier aspecto, si las partes mencionadas no habían especificado previamente la ley que regía dicho contrato.

La contratación internacional surge como consecuencia de la necesidad de internacionalización del Derecho Mercantil. En el Derecho Mercantil Internacional, al igual que ocurre en el Derecho Nacional, la primera fuente de obligaciones entre las partes es el mutuo acuerdo al que éstas lleguen (el contrato es la ley que rige, por encima de todo, los derechos y deberes de las partes contratantes). Pero la creación de un contrato internacional4 es un proceso más complejo que la celebración de un contrato entre partes del mismo país y la misma cultura, sometidos a las mismas leyes. En una transacción más allá de las fronteras, por lo general, las partes no se reúnen frente a frente, tienen valores y prácticas sociales diferentes, y las leyes a las cuales se ven sometidas son impuestas por gobiernos diferentes, con sistemas legales distintos. Estos factores fácilmente dan lugar a malentendidos, porque se reduce el grado de certidumbre respecto al resultado del negocio, que suele ser muy bajo, especialmente cuando se relaciona con una entidad mercantil en otro país por primera vez5 y la incertidumbre es mayor cuando es la primera transacción internacional para ambas sociedades comerciales.

La mayoría de intercambios provenientes de una compraventa internacional se llevan a cabo sin un contrato escrito que los regule. Pero es recomendable que éste exista, ya que puede ser definitivo para la resolución de litigios entre las partes. Desgraciadamente en la práctica encontramos que en México solamente el cinco por ciento de las sociedades mercantiles que realizan alguna transacción internacional la formaliza por escrito mediante de un contrato internacional6, un 28 por ciento no somete sus contratos a una legislación particular7, y por lo general el uso de los “Incoterms” (términos de comercio internacional, por sus siglas en inglés) se encuentran mal planteados en la negociación8 o en el contrato.

Por todos estos motivos definiremos y analizaremos a profundidad los contratos internacionales (Iª Parte), y determinaremos la aplicación del derecho internacional comercial y el uso correcto de los Incoterms dentro de los contratos internacionales (IIª Parte), lo cual permitirá encarar el comercio internacional de manera más segura y eficaz.

 

I ] Aspectos generales de los contratos internacionales

 

En México, como en la mayoría de los países con prácticas comerciales internacionales, el circuito documental mediante el cual una sociedad mercantil formaliza habitualmente sus negociaciones es una Factura Proforma9 vía correo electrónico, dejando al lado el uso de los contratos internacionales, y teniendo como consecuencia una protección jurídica limitada en caso de un problema o litigio comercial. Por tal motivo es necesario primero examinar la definición y los elementos del contrato internacional.

 

 

1. La protección de las transacciones internacionales

 

En el comercio internacional es frecuente que las partes presupongan que pueden operar con base a las leyes y prácticas del país al cual pertenecen. Esta suposición es un error y suele dar lugar a graves malentendidos. Cuando se entablan relaciones comerciales entre diversos países no sólo se está sujeto a las leyes del país de origen, sino también a las leyes de aquellos países donde se está negociando. No es necesario entrar físicamente en otro país para ser sujeto a sus leyes: la simple venta de bienes por correo o por medios electrónicos basta para establecer un vínculo que nos incorpora a la jurisdicción de los tribunales de otro país. De ahí la importancia de establecer “las reglas del juego” desde el inicio de las negociaciones por medio de un contrato internacional. En términos generales, podemos afirmar que un contrato es un acuerdo, mediante el cual surgen derechos y obligaciones para ambas partes10. La legislación mexicana, particularmente el Código Civil Federal, define al contrato como el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones11.

Si nos referimos a un contrato internacional, identificaremos el elemento de “exterioridad”, que indica que hay dos puntos de contacto por lo menos con dos Estados diferentes. El contrato interno o mexicano no tiene elemento alguno de exterioridad. En consecuencia, la contratación internacional es el medio idóneo para perfeccionar las relaciones comerciales de intercambio de bienes y servicios cuyo ámbito va más allá de la legislación de un Estado12, de suerte que sea posible inferir que los diferentes elementos que intervienen en las relaciones comerciales (sujetos, objeto, precio, forma y lugar de celebración del contrato) conservan vínculos con diferentes nacionalidades y, consecuentemente, con leyes de diferentes países.

La diferencia existente entre una compraventa nacional y una internacional reside principalmente en que se relacionan países con leyes distintas y con diferentes monedas. Cuando las partes son de países diferentes, sus intenciones no se detectan fácilmente debido a que emanan de sistemas legales y prácticas comerciales diferentes, por tal razón es esencial el uso de un contrato internacional, donde se especifiquen en términos precisos los derechos y las obligaciones de cada parte. Todo lo anterior nos permitirá evitar un resultado desfavorable e incierto en nuestras transacciones internacionales13. Así pues, en las negociaciones internacionales14 se recomienda tratar siempre de conseguir la mejor evidencia posible (es decir, por medio del contrato escrito, redactado con toda precisión en caso de que su obligatoriedad se haga necesaria) para proteger la transacción internacional, lo que se traduce en evitar una pérdida de dinero en caso de error, descuido o mal entendido por la otra parte perteneciente a un país diferente.

El contrato internacional también proporciona a las partes implicadas confianza en que si surge algún problema o contratiempo, cada quien tendrá definida de manera clara la responsabilidad, en caso de los contratos de compraventa, respecto a la mercancía, el transporte y el pago. El contrato internacional también funciona como medio de disuasión de abusos en la relación comercial. Aunque el contrato no aporta la certidumbre total que el negocio necesita para tener éxito, pero si proporciona un grado de confianza mayor que cuando no hay un documento escrito de por medio.

Los contratos bien redactados ayudan a que las partes con antecedentes culturales diferentes lleguen a una comprensión recíproca, según sus derechos y obligaciones. Los términos del contrato deben ser lo suficientemente explícitos para que ambas partes comprendan lo que están obligadas a hacer y lo que tienen derecho a recibir15. En caso de un incumplimiento son mayores las probabilidades de que un tribunal haga cumplir los términos explícitos (a menos que las disposiciones sean desmedidas). Es por eso que realizaremos un análisis de los elementos del contrato internacional y su aplicación práctica.

 

2. Características de los contratos internacionales

 

Existen diferentes tipos de contratos internacionales, entre los más comunes se encuentran el de compraventa, el de distribución y el de representación. Para fines del presente artículo tomaremos como ejemplo los contratos de compraventa, ya que son los más utilizados y respaldados en las prácticas del comercio internacional. En cuanto a la redacción16, un contrato internacional debe contener disposiciones que reflejen la cultura de la parte extranjera, pero al mismo tiempo deben tomar en cuenta los propios requerimientos de la parte nacional. Sin duda, dicha redacción obliga a tener un conocimiento mayor de la cultura de la contraparte y el grado en que difiere de la propia cultura (a), por otra parte, analizaremos una de las cláusulas de mayor importancia dentro de la contratación, que es la de resolución de conflictos, y veremos que el arbitraje ofrece ventajas respecto de una jurisdicción nacional (b).

 

a. Disposiciones generales en la redacción del contrato

 

Se sugiere que las disposiciones en el contrato se redacten de manera simplificada, que no contengan frases taquigráficas, legalismos, ni jerga que sólo le sea familiar a una de las partes. Las disposiciones deben estipularse en términos sencillos que garanticen que las dos partes las entiendan de la misma manera, en especial si el contrato se traduce al idioma de la otra parte.

Aunque el contrato es un acuerdo de voluntades, se debe verificar que cumpla con contenidos usuales y propios a la redacción del mismo contrato, entre los cuales encontramos que éste debe amoldarse a los usos del mercado y a la operativa normal de los contratantes17. Dentro de las cláusulas del contrato, primero deben identificarse debidamente a las partes mediante nombre, domicilio y contacto (correo electrónico, teléfono, fax). Es necesario verificar los poderes que han sido otorgados a la persona que se presume como representante legal de la sociedad mercantil, comprobando que sean suficientes y que estén vigentes18. Esto con la finalidad de tener certeza de que la persona con la que estamos contratando es responsable en caso de litigio y no el encargado del área internacional o ventas. Es muy importante esta capacidad de obrar para contratar. No sólo es necesario tener la mayoría de edad, sino también gozar del pleno ejercicio de los derechos cívicos. Así, deberá incluirse el nombre de la persona firmante para evitar futuras confusiones. Además, es preciso especificar la fecha y el lugar de celebración del contrato (no sólo la ciudad, sino también la provincia o estado y el país), el lugar del cumplimiento de las obligaciones y a partir de qué fecha entrarán en vigor.

Es importante definir el objeto del contrato, el cual debe ser lícito, es decir, todo aquello que no sea contrario al orden público, a la moral y a las buenas costumbres. Además se debe incluir, en su caso, los siguientes rubros (lo cual se puede realizar mediante un anexo): calidades, cantidades y rendimientos, copia de los planos y especificaciones técnicas, finalidad de la mercancía, pruebas de calidad o especificación del tipo de embalaje.

Por otro lado es preciso indicar el precio, divisa, plazo y medio de pago y posibilidad, en su caso, de revisión de precio. En este punto en particular es conveniente cuidar el correcto cumplimiento de los requisitos de los medios de pago, ya que una gran parte de los problemas en comercio internacional se derivan de la falta de claridad en las condiciones de pago de las mercancías.

Respecto a este punto, se recomienda el uso del crédito documentario, el cual es un medio de pago muy usado en contratación internacional debido a su seguridad, prontitud financiera y versatilidad, ya que adopta variantes muy distintas y permite a las dos partes tener mayor claridad y certeza en el pago. No obstante, se le ha criticado su rigor documental, su lentitud de procedimiento y, en ocasiones, su elevado costo, que varía de un banco a otro, dependiendo del riesgo-país, ya que no es lo mismo un crédito documentario para Francia o Inglaterra que para Irán o Irak. El crédito documentario consiste en un convenio mediante el cual el banco con el que opera el comprador (denominado banco emisor), a petición y de acuerdo con las instrucciones de dicho comprador de bienes (denominado ordenante del crédito), asume el compromiso, previa recepción de una serie de documentos, de efectuar un pago al vendedor de dichos bienes o a un tercero que este designe, o bien aceptar o negociar las letras o autorizar que tales pagos sean efectuados o que los giros sean pagados, aceptados o negociados por otro banco corresponsal (denominado banco intermediario).

Además, dentro de la redacción del contrato internacional, se debe concretar los plazos, la modalidad del transporte y las condiciones de entrega, para lo cual se pueden utilizar los Incoterms19 (se recomienda hacer la descripción de la condición de entrega y agregar los Incoterms correctos al caso específico, lo cual analizaremos posteriormente).

Se recomienda agregar una cláusula de los casos de fuerza mayor, lo cual permite deslindar de responsabilidades a una o las dos parte, y dicha redacción se debe hacer con cuidado, ya que de un Estado a otro, la fuerza mayor puede variar su significado. El clausulado las garantías también es importante, las cuales deben ser definidas y las modalidades de protección a cada parte: Por ejemplo, la garantía contra los vicios ocultos e indicar las modalidades de reparación y/o de reemplazo.

Otro punto importante en el contrato es el idioma20, ya que cotidianamente ha sido una limitación y en muchas ocasiones es el origen de confusiones o malos entendidos en las relaciones comerciales internacionales, particularmente en la compraventa por las diferencias de conceptos comerciales. En cuanto al o a los idiomas que se utilizarán en la negociación, redacción y celebración del contrato, éste o éstos se definirán bajo el principio de autonomía contractual.

El significado de un término o expresión puede tener, al momento de la traducción, una acepción distinta al significado que se tiene en nuestro país. Al respecto se sugiere que si nuestra contraparte se encuentra establecida en otro país de diferente idioma al nuestro, es conveniente que la negociación, elaboración del texto y celebración del contrato se realicen en un solo idioma, ya sea en nuestro idioma o el que se hable en el país donde estamos establecidos. Esto no implica que exista algún impedimento legal o convencional para que un contrato internacional se pueda negociar y redactar en los dos idiomas de las partes contratantes, sin embargo la compraventa llevada a cabo en el ámbito internacional por lógica difiere por sus características del nivel nacional, por lo que en este supuesto, detallar dos textos en idioma diferente y relativos a un mismo contrato, podría complicar a las partes en el entendimiento y el cierre de la negociación, pero sobretodo, en los efectos que se desea que de él se deriven.

Lo ideal es que el contrato se redacte y celebre en un solo idioma, ya sea el del exportador o el del importador. También se puede dar el caso de que ambos idiomas sean totalmente ajenos a las partes y se elija una lengua tercera, es decir, en una negociación con partes que hablen el español y el árabe, se puede acordar realizar todo lo vinculado con esa relación comercial en inglés. En caso de no ser posible usar un solo idioma, es conveniente agregar al contrato una cláusula en la que se dé preferencia a la interpretación de uno de los dos idiomas, el cual puede ser el de la parte que ejerza mayor poder de negociación. Por último y muy importante, hay que determinar la ley aplicable en casos de conflictos y someter la solución de conflictos a un tribunal concreto o, si así se decide, a un arbitraje21.

 

 

b. Clausula de solución de conflictos

 

Uno de los grandes problemas de la contratación internacional es la cláusula de solución de conflictos. Ya que por obvias razones una de las partes que se encuentra en otro país, difícilmente se someterá a los tribunales nacionales. Para equilibrar la negociación, se recomienda la redacción de una cláusula arbitral para la solución de controversias.

Respecto al arbitraje se puede decir que al no existir una jurisdicción internacional de derecho privado, las partes suelen recurrir a alguna institución que, con carácter internacional, arbitre las posibles diferencias con respecto al contrato que les une. Ello se hace porque si se sometieran al Tribunal nacional de una de las partes, la otra posiblemente se vería en una situación de desventaja al no conocerla tanto como la primera, por lejanía física del Tribunal, hablar posiblemente otro idioma, sobreprecio de los gastos, etc. Dado que el sometimiento a una jurisdicción nacional no parece ser una buena salida para las partes del contrato, han ido surgiendo nuevas formas de solucionar los conflictos, como es el Arbitraje Comercial Internacional. El árbitro ofrecerá, en la gran mayoría de los casos, una solución rápida, técnica y confidencial. La relación con las partes se basará simplemente en la voluntad de éstas de someterse a su veredicto, y se apoyará en el propio convenio arbitral. El arbitraje internacional puede resolver temas como: Incumplimiento de las partes en la ejecución del contrato, responsabilidad de las partes en la ejecución del contrato, derecho de retención sobre cantidades en poder de una parte, cantidades debidas por una parte a la otra, y por qué concepto, excepciones alegada, derecho de compensación e indemnización por daños y perjuicios, costes del procedimiento arbitral y su distribución entre las partes.

La intervención de cualquier Tribunal de arbitraje tiene una serie de ventajas con respecto a una resolución jurisdiccional, las cuales son: (i).-La jurisdicción nacional suele ser lenta, y más en el caso de tener que resolver un conflicto internacional, lo que implicaría viajes de al menos una de las partes del conflicto, imprevisibilidad de los costes del procedimiento judicial, etc. (ii).-Para las partes es muy difícil encontrar un Tribunal que pueda hacerse cargo de todos los aspectos del contrato, ya que posiblemente éste se habrá redactado según la conjunción de las leyes de los países de las compañías. (iii).- Las partes tienen entre ellas una relación supranacional, y es por ello que también prefieren que los conflictos se resuelvan en un contexto adecuado como el del Arbitraje Internacional. (iv).- Los árbitros internacionales son personas que conocen a fondo el mundo de los negocios de dicho carácter, sus usos habituales, etc. En un litigio jurisdiccional, éste es objeto de publicidad para llamar a quienes puedan estar interesados en el procedimiento. Es muy probable que esta publicidad moleste a las partes intervinientes, que pueden estar tratando algún secreto comercial mediante su contrato.

Es recomendable que toda cláusula arbitral prevea claramente cuál es el lugar o sede del arbitraje, señalando no solamente un país, sino una ciudad en concreto. No debe confundirse el lugar o sede del arbitraje, con el lugar donde tiene sus oficinas la institución arbitral que pueda administrar el arbitraje. Habitualmente, el lugar del arbitraje es totalmente independiente del lugar donde radica la corte que las partes puedan elegir para administrar el arbitraje. Por ejemplo, el hecho de que la Cámara de Comercio Internacional (CCI) tenga su sede en París no implica que el lugar del arbitraje deba ser París, y no impide para nada que las partes puedan pactar libremente que el lugar o sede del arbitraje sea en cualquier otro sitio del mundo. Por otro lado, la sede del arbitraje determinará con toda probabilidad que los tribunales del país de la sede del arbitraje son competentes para conocer de la acción de anulación frente al laudo que se dicte en base a los tratados internacionales en la materia, así como para una posible formalización judicial del arbitraje. Además, toda cláusula de sometimiento a arbitraje debe establecer claramente cuál es su alcance ya que en un procedimiento arbitral los árbitros no pueden entrar a conocer de ninguna cuestión a la que no se les haya sometido.

Un modelo propuesto y generalmente aceptado de cláusula en español de arbitraje es la propuesta por la Cámara de Comercio Internacional de París: “Todas las desavenencias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento." Sin embargo, las partes son libres de pactar la institución de arbitraje que más le convenga para resolver las diferencias.

Por todo lo anterior, el Arbitraje Internacional recibe respaldo de las jurisdicciones de los países. Lo hacen a través de la ratificación de los tratados y convenios a los cuales respetan como buena base “legal” para los árbitros. Aunque la integración de esta cláusula aún no tiene mucho respaldo por los particulares, cada vez encontramos el arbitraje como un medio alternativo de solución de controversias. Todo lo anterior se completa con reglas específicas de derecho internacional comercial y los Incoterms.

 

II ] La aplicación de los mecanismos jurídicos internacionales en la contratación internacional

 

La contratación internacional se complementa por diferentes mecanismos internacionales. Para efectos del presente trabajo, vamos analizar los dos más relevantes en el funcionamiento de los contratos internacionales: por una parte la aplicación de la Convención de Viena22 para los contratos de compraventa (1), y por otra, los Incoterms (2). Desafortunadamente ambos son poco conocidos o mal aplicados al momento de la contratación.

 

1. La aplicación de la Convención de Viena de 1980 en los contratos internacionales

 

Haciendo un poco de historia encontramos que en 1980, en la ciudad de Viena la Organización de las Naciones Unidas (ONU) realizó una conferencia para regular el tema de la contratación internacional en el comercio de mercancías, conferencia que tomó el nombre de la “Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías”, también conocida como la Convención de Viena de 198023. Para efectos prácticos nos referiremos en adelante como la Convención.

Aunque en los contratos internacionales prima la voluntad de las partes, la Convención recoge un conjunto de reglas básicas y comerciales que aplican en los contratos de compraventa de mercaderías, sobre todo en aquellos casos en que las partes no han definido la mayoría de los puntos que pueden afectar su relación comercial24. Actualmente existen ochenta Estados parte25 de la Convención, la cual reglamenta únicamente los intercambios comerciales de mercancías, sin proporcionar una definición general del contrato de venta, pero en sus diferentes artículos define las obligaciones generales del vendedor26 y el comprador27.

En México la Convención entró en vigor el 1° de enero de 1989, y tiene una aplicación obligatoria, superior al derecho interno por tratarse de un tratado internacional. En ese sentido y a excepción que las partes contratantes excluyan específicamente su aplicación de acuerdo al Artículo 6 de la misma28, la Convención de Viena se aplica para interpretar los contratos para la venta de bienes entre partes cuyas sedes de negocios estén en países diferentes y son signatarios de la Convención. No es indispensable que las partes sean de diferente nacionalidad, ni tampoco se toma en cuenta el carácter civil o mercantil de éstas. Particularmente la Convención pretende aclarar los puntos relacionados con la formalización de un contrato y de los derechos y las obligaciones de las partes. Sin embargo, sus disposiciones no determinan la validez de un contrato, el efecto del mismo sobre la propiedad de los bienes vendidos, la responsabilidad de una parte por las lesiones o la muerte causada por los bienes29.

A pesar de que el Artículo 11 de la Convención reconoce que el contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por medio de escrito, ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma, ya que se puede probar por cualquier medio (cartas, fax, correo electrónico, incluso con la asistencia de testigos), se recomienda ampliamente tener una prueba por escrito, redactada en los términos antes vistos30 porque facilitará la solución de conflictos, máxime en aquellas operaciones de gran envergadura, en donde en ocasiones se encuentra en juego el patrimonio de una estructura mercantil, y de afirmar por escrito la voluntad de las partes de someterse a las disposiciones de la Convención de Viena, lo que permite elegir un derecho neutro.

Así, el problema de la formación del contrato es tratado por la Convención, ya que regularmente los contratos de esta naturaleza se concretan entre dos sociedades comerciales o personas “no visibles o presentes” y en muchas de las ocasiones por personas que no se conocen. Para estos supuestos, la Convención establece las bases de perfeccionamiento de un contrato y cuáles son los actos previos y preparatorios del mismo, estableciendo los elementos de la oferta y la aceptación de la misma.

En este punto en particular entran en juego los diversos documentos de la negociación internacional (pedido, confirmación de pedido, factura proforma, etcétera), que finalmente darán origen al contrato de compraventa. Además, si en un contrato de compraventa de ciertas mercancías no se especificara la fecha o el plazo para que el vendedor entregue dichas mercancías, la solución se encuentra contenida en el Artículo 33 de la Convención31, donde se indica al vendedor cuándo deberá entregar la mercancía.

La Convención de Viena es aplicable a cualquier contrato de compraventa internacional de bienes muebles siempre que alguno de los Estados no se halle expresamente excluido por la Convención o por la voluntad de las partes. Para que un contrato se considere internacional según el Convenio, las personas o sociedades que conforman las partes deben tener su sede en diferentes Estados. El traspaso de la mercadería entre Estados, por lo tanto, no será un criterio para definir la internacionalización o no de un contrato. Es importante señalar que, en caso de que una compañía tenga sucursales, oficinas, etc., en más de un país, se entenderá como nacionalidad de ésta la que tenga más relación con el contrato, o, en segundo término, la residencia habitual.

La Convención también acepta la posibilidad de que las partes en un contrato de compraventa recurran o se apeguen a los usos o prácticas comerciales32, tal es el caso de los Incoterms, que pueden ser incorporados al contrato o a los documentos que dan origen a la formación de dicho contrato, y que analizaremos a continuación.

 

2. El uso correcto de los Incoterms

 

Antes de realizar un transporte de mercancías internacional, hay que responder a la siguiente pregunta: ¿en qué momento los riesgos y los costos se transfieren al comprador? Para responder a la pregunta anterior, en 1936 la Cámara de Comercio Internacional (CCI) situada en Paris creó los Términos de Comercio Internacional o Incoterms33. En la práctica comercial internacional los Incoterms se confunden con la contratación y se tiene la creencia que estos protegen toda la negociación internacional. Los Incoterms son únicamente una parte mínima de la contratación y nos ayudan a entender mejor los términos de entrega y de riesgos de traspaso de mercancías. Los Incoterms no sustituyen al contrato de compraventa, sino que lo complementan. En realidad, los Incoterms son como una especie de “esperanto comercial” que consiguen que todos los participantes del comercio internacional, independientemente de su nacionalidad y del idioma utilizado, conozcan con toda claridad, cuales son los límites de su responsabilidad. En este punto analizaremos los Incoterms y su debida aplicación práctica.

La finalidad básica de los Incoterms es la de explicar cómo se dividen responsabilidades, costos y riesgos entre las partes, en relación con la entrega de las mercancías del vendedor al comprador, pero no establecen plazos de pago, métodos de pago, plazo de entrega, entre otros. Los partes que deseen aplicar los Incoterms deben especificar en el contrato respectivo, o en cualquier otro documento, que quedan sometidos a los Incoterms. Estos términos comerciales son emitidos por la CCI, y la última revisión data del año 201034. El uso de los Incoterms es facultativo, pero su uso tiene como ventaja que el vendedor y comprador reducen la incertidumbre en la compra internacional. Los Incoterms, siendo clausulas estandarizadas, permiten evitar litigios porque reparten claramente entre el comprador y el vendedor los costos y riesgos. Por lo tanto los Incoterms determinan el alcance del precio, en qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador, el lugar de entrega de la mercadería, quién contrata y paga el transporte, quién contrata y paga el seguro, qué documentos tramita cada parte y su costo.

Actualmente existen 11 Incoterms utilizados por la CCI. Su codificación original es inglesa, de tres letras; por ejemplo: FOB o “Free on Board”, término utilizado para identificar los convenios en los que la mercancía será transportada por vía marítima. Para utilizar los Incoterms 2010 se sugiere precisarlo claramente en el contrato internacional, indicando la regla Incoterms seleccionada, agregando el lugar elegido, seguido de Incoterms 2010; por ejemplo: FOB Altamira Incoterms 2010 o EXW Guadalajara Incoterms 2010, donde EXW o “Ex Works” indica que la mercancía será entregada en las instalaciones, fabrica o bodega del vendedor, y en caso de omitir el año de los Incoterms a utilizar se aplicará automáticamente la última actualización de 201035.

En relación a lo anterior, la no mención del Incoterms 2010 respectivo puede acarrear serios problemas financieros para el contratante, ya que las prácticas comerciales pueden variar de un país a otro. Por ejemplo, una sociedad exportadora tendrá problemas si quiere vender con precio FOB, pero no lo estipula por escrito en los documentos contractuales ni en los anexos, y el comprador es de un país donde la costumbre comercial es recibir los productos con precios CIF (“Cost, Insurance and Freight”) y esa costumbre es, además, aceptada por los tribunales comerciales locales. En un caso así, la empresa exportadora estaría obligada a pagar el embarque y el seguro, a pesar de que el precio acordado fue por el valor del producto en el puerto de origen (FOB), lo que en una pequeña sociedad mercantil podría significar su cierre. Recordemos que en los temas de comercio internacional la costumbre y los usos comerciales (conocidos antiguamente como la Lex Mercatoria36) juegan aún un papel primordial.

Asimismo, en México las sociedades mercantiles que operan en el comercio internacional utilizan sistemáticamente el término FOB37, cuando la realidad de la compraventa corresponde en la mayoría de las ocasiones a una compraventa denominada “Puerta-Puerta” (DDP o “Delivery Duty Paid”) o en su defecto a un transporte terrestre o aéreo. El término FOB de la CCI únicamente se aplica al transporte marítimo. Por lo tanto, el mal uso y el desconocimiento de la aplicación de los Incoterms pueden acarrear serios problemas para las finanzas de estas sociedades si son tomados a la ligera. Respecto a los Incoterms se aconseja incluirlos en un contrato internacional, pero no dejar únicamente el acrónimo del Incoterms y el lugar de destino, sino también hacer una descripción lo más precisa posible dentro del contrato; ejemplo: “FOB Puerto de Mercancías, Puerto de Altamira, Tamaulipas, México, Incoterms 2010 CCI: El Vendedor pone a disposición comprador en el puerto de Altamira, México, en el lugar pactado denominado Puerto de Mercancías de Altamira, las mercancías antes descritas. El Vendedor es responsable de las formalidades aduaneras para la exportación de la mercancía. El Comprador elige la nave Y, quien es responsable del pago del flete marítimo y seguro, y además es responsable del check-in de la mercancía. Los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía, en relación al Incoterms FOB pactado, son responsabilidad del Comprador desde el momento en que la mercancía sea puesta en el puerto antes mencionado”.

De esa manera, cuando el contrato se formaliza, los contratantes conocen sus obligaciones respectivas y las consecuencias jurídicas de sus compromisos. Todo incumplimiento por una parte (ejecución defectuosa o tarde) trae consigo una responsabilidad contractual e implica sanciones. En general, se acepta el hecho de que la transmisión de la responsabilidad de la mercancía vendida se produce en el momento de la entrega de la cosa, al margen de lo que las partes hubiesen podido pactar. Si se entiende que la responsabilidad del vendedor cesa en el momento del embarque de la mercancía, quedaría en cierto modo desprotegida la parte compradora en cuanto a los defectos de la mercancía relativos a su calidad y cantidad. Pero el comprador cuenta con un plazo para el análisis de lo adquirido, por lo que esta responsabilidad que ahora se pretende determinar será la que derive de supuestos de fuerza mayor o de accidentes en el transporte de las mercancías. En resumen, los Incoterms facilitan un conjunto de reglas admitidas internacionalmente que permiten una interpretación única de los principales términos utilizados en los contratos de compraventa y resto de documentación comercial.

 

III ] Consideraciones finales

 

En definitiva, podemos decir que México es uno de los actores más destacados en las prácticas comerciales a nivel mundial y socio comercial de un gran número de países en el orbe. A través de la celebración y puesta en vigor de los tratados comerciales que se han firmado, el comercio se ha facilitado y las barreras al mismo han disminuido. Sin embargo, con frecuencia se inicia a la exportación sin antes conocer y advertir las disposiciones legales que se aplican en el comercio internacional38, así como el contenido e importancia de los diferentes contratos que se deben aplicar para llevar a cabo sus objetivos, lo cual hace difícil advertir los problemas jurídicos que pueden presentarse en una operación de esta naturaleza. La primera regla de una transacción internacional de negocios exitosa también es la última: hay que decidir cómo resolver las controversias antes de que surjan. Como ya se ha indicado anteriormente, las sociedades mercantiles no siempre son plenamente conscientes de la importancia que reviste haber negociado un contrato preciso, detallado y por escrito. Inclusive hay quienes prefieren hacer negocios sin formalizar contratos por escrito. Para ellos, su palabra, y quizás una breve confirmación enviada por fax, es suficiente para cerrar una operación. De hecho, esta contratación informal puede ser lo habitual en ciertos sectores y en determinados países. Sin embargo, dicha práctica puede resultar perjudicial a mediano y largo plazo.

Además, se debe dar más importancia al aspecto de la contratación internacional, ya que una sociedad mercantil que no elabora contratos al hacer negocios internacionales pone en riesgo su futuro. Particularmente el contrato debe incluir disposiciones sobre la solución de conflictos39 a los que puede recurrir una parte en caso de que la otra no cumpla sus obligaciones. Si no logran llegar a un acuerdo en la selección de los medios de solución de conflictos al momento de redactar su contrato, tendrán aún menos probabilidades de lograrlo cuando surjan los problemas40. Al concertar un órgano de solución de conflictos por acuerdo mutuo desde el inicio de las negociaciones, las dos partes sabrán qué pueden esperar en caso de un incumplimiento.

En México, como en otros países del mundo, sólo algunos importadores y exportadores utilizan los servicios de un abogado especialista en la materia para que les indique cuáles son las cláusulas que deben incluir en sus contratos, el significado y trascendencia de las mismas, o bien redacte el o los contratos que deban celebrarse a fin de que se fijen en los mismos, con la mayor exactitud posible, los derechos y obligaciones de las partes. En el terreno práctico sucede todo lo contrario, pues las partes recurren a un abogado hasta que surgen los problemas. Esto dificulta la solución de conflictos porque, por lo general, la conciliación entre dos partes que viven en diferentes países es compleja y lenta.

Finalmente podemos agregar que el contrato internacional es el instrumento que por excelencia posibilita las relaciones y el intercambio comercial entre personas (naturales o jurídicas) de diferentes Estados, lo cual, permite el crecimiento de la inversión extranjera y el desarrollo del comercio internacional; pero resulta un obstáculo para la consecución de tales objetivos, el hecho de que exista tanta inseguridad jurídica cuando se trata de determinar la ley que regirá ese contrato y que además de esto, en muchas ocasiones los procesos de negociación internacional, sus elementos, requisitos y hasta la documentación exigida para dichas transacciones sean completamente desconocidos para los que se inician en el comercio exterior, los exportadores y/o importadores confirmados o las partes en los contratos internacionales.

Por todo lo anterior, más vale prevenir con la redacción de un contrato internacional, que lamentar no haber pactado las condiciones de contratación al inicio de las negociaciones.

1 Doctor en derecho por la Universidad de Nantes (Francia) y especialista en negocios internacionales. Profesor de Derecho Internacional Privado en la Universidad Panamericana.

2 FIGUEROA, Luis Mauricio. Contratos Civiles, México, Porrúa, 2007.

3TREVIÑO GARCÍA, Ricardo, Los Contratos Civiles y sus generalidades, McGraw-Hill, 1995 (5° edición), México. pág. 21.

4 BLANCO, Dominique, Négocier et rédiger un contrat international, Editorial Dunod, 3º edición. 2002

5 BESSONET. Anne Contrats internationaux 2e edition Guide pratique pour négocier et rédiger un accord, pour prévenir et résoudre les litiges, Éditorial Pearson, Paris, 2008.

6 Como exportar a los mercados estrella de Latinoamérica (s. f.), recuperado el 30 Mayo de 2013, de http://www.dhlbusiness.com/category/latam-region

7 Ibídem.

8 Ibid.

9 La expresión pro forma viene de una expresión latina que significa según la forma, la cual representa una proposición de oferta con las cantidades y precios predefinidos y las condiciones de venta, que en caso de que el destinatario no esté de acuerdo, pueden ser modificadas o simplemente rechazadas. Si esta proposición conviene al cliente (destinatario); puede confirmarla enviándola a su vendedor. Sin embargo la factura proforma carece de elementos jurídicos de protección en caso de un litigio.

10 CARRILLO BAUDRIT, Diego. Derecho Civil IV, Volúmen I, Teoría General del Contrato, Juricentro 3° edición, Costa Rica 2000.

11 Código Civil Federal Artículo 1792.

12 ADAME GODDARD, George El contrato de compraventa internacional, UNAM-McGraw-Hill, México, 1994.

13 Ibídem. BESSONET, Anne

14 La celebración del contrato de compraventa internacional no es más que la culminación de una serie de etapas que se traducen en encuentros, comunicaciones, intercambio de opiniones, propuestas y contrapropuestas que conforman la fase previa a la celebración del contrato y que se conoce y maneja con el término de negociación. Cf. Gerardo Lazcano Seres, “El Contrato de Compraventa en el Contexto de los Negocios Internacionales”, Temas Selectos de Comercio Internacional, 1ª ed., México, Editorial Porrúa, Facultad de Derecho, UNAM, 2008, pp. 155-184.

15 Para profundizar sobre el tema ver Karla C. Shippey, J.D, Guía práctica de Contratos Internacionales, México, Editorial Grupo Patria Cultural, Primera edición 2003.

16 MEDINA DE LEMUS, Manuel, Contratos de Comercio Exterior, Dykinson, Lupicinio Eversheds 1998.

17 Para ver el tema en profundidad referirse a la obra de BLANCO, Dominique, Négocier et rédiger un contrat international, Editorial Dunod, 2002 (3° edición).

18 Es recomendable anexar al contrato copia del poder de cada parte contratante, y si ello no fuere posible, conviene incluir la cláusula siguiente: “Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad para otorgar el presente contrato”. (N de A)

19 (International Commercial Terms), es el conjunto de términos comerciales utilizados por compradores y vendedores para realizar cualquier transacción comercial internacional, independientemente del producto, del destino, del medio de transporte o del seguro que se escoja. El tema de los términos internacionales de comercio se analiza en párrafos subsecuentes.

20 Ver ¿Qué idioma manda en mi contrato? (s.f.), Backtoback international consulting legal & business, recuperado el 29 de mayo de 2013, de http://backtobacklegal.wordpress.com/2012/06/04/que-idioma-manda-en-mi-contrato/

21 En la práctica, se debe primero encontrar una solución “amigable o amistosa” al conflicto (por ejemplo, mediante el envío de una carta de reclamación con acuse de recepción). Después, si el contrato prevé soluciones concernientes al litigio en causa (reemplazo de mercancías, pago de daños y perjuicios, intereses, etc.), se deben de aplicar dichas disposiciones contractuales. En caso de fracasar las soluciones amistosas o contractuales, una parte a los partes pueden recurrir a una solución judicial del contrato. (N de A)

22 Para un estudio detallado ver BARRERA GRAF, Jorge, “La Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y el Derecho Mexicano. Estudio Comparativo”, Anuario Jurídico X, 1ª ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1983, pp. 141-163.

23 Para profundizar en el tema ver SCHLECHTRIEM, Peter y WITZ, Claude Convention de Vienne sur les contrats de vente internationale de marchandises, Paris, Dalloz, 2008.

24 La obra de Piltz Burghard analiza estos elementos. Compraventa Internacional Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980, Argentina, Editorial Astrea, 1998.

25 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional [En línea]. [Fecha de consulta 18 de diciembre 2013].

Disponible en : http://www.uncitral.org/uncitral/fr/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG_status.html

26 Artículo 30: El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.

27 Artículo 53: El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.

28 “Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.”

29 Sobre el tema ver VEYTIA, Henany, “El Capítulo Uno de los Principios del UNIDROIT: Disposiciones Generales”, Contratación Internacional, Comentarios a los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales del UNIDROIT, 1ª ed. México, Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Panamericana, 1998, pp. 33-52.

30 Ibídem. BLANCO, Dominique

31 El vendedor deberá entregar las mercaderías:

a) cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha; o

b) cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo, a menos que de las circunstancias resulte que corresponde al comprador elegir la fecha; o

c) en cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.

32 Artículo 8 de la Convención.

33 Cf. Cámara de Comercio Internacional. Comité español. Incoterms 2000. Reglas oficiales de la CCI para la interpretación de términos comerciales. Madrid, CCI, 2000.

34 Al respecto ver LLAMAZARES GARCÍA-LOMAS, Olegario “Capítulo 4: Los Incoterms Uno a uno”, Guía Práctica de los Incoterms 2010, Global Marketing Strategies, (1ª edición), 2010, pp. 133-151.

35 PALMÉS COMBALIA, Remigi “Capítulo 6. Cómo utilizar los incoterms”, Cómo usar bien los incoterms, Barcelona, ICG Marge, (Segunda edición), pp. 85-163.

36 La Lex Mercatoria se refiere a las reglas y costumbres comerciales que los primeros comerciantes burgueses adoptaron cuando se dio el florecimiento de las ciudades mercado. Podríamos decir que es el origen del derecho comercial moderno.

37 Según la encuesta: Como exportar a los mercados estrella de Latinoamérica (s. f.), recuperado el 30 Mayo de 2013, de http://www.dhlbusiness.com/category/latam-region

38 Para abundar sobre el tema ver ESPULGUES MOTA, Carlos Hargain, Derecho del Comercio Internacional, Editorial Reus, 2005.

39 Ver especialmente CÁRDENAS, Emilio J., “Métodos de solución de controversias comerciales internacionales”, Revista Derecho de la Integración, Instituto para la integración de América Latina, Banco Interamericano de desarrollo, 1975, pp. 79-103.

40 TORRES SALAZAR, Manuel, Mecanismos de resolución de conflictos comerciales internacionales [en línea]: Observatorio Iberoamericano de Asia Pacífico, Septiembre de 2011 [fecha de consulta: 09 Junio 2013]. Disponible en: http://www.iberoasia.org/garrigues/mecanismos_conflictos_sept2011.pdf