La doble nacionalidad en Derecho Mexicano
DIEGO ROBLES FARÍAS1
SUMARIO: I. Introducción II. Concepto de doble nacionalidad y efectos. III. Regulación de la doble nacionalidad en México. IV. Principios que rigen la doble nacionalidad en México.
Resumen. En el moderno entorno globalizado cada vez es más frecuente la aceptación de la múltiple nacionalidad. Ahora el concepto de nacionalidad es mucho más amplio y atiende a factores políticos y jurídicos, más que a vínculos culturales. El presente artículo tiene como finalidad definir el concepto de la doble nacionalidad y sus efectos, su regulación en México y los principios que rigen la materia tanto en territorio nacional como en el ámbito internacional. Además, se analizan los beneficios de la doble nacionalidad así como las posibles problemáticas que hoy en día se presentan al encontrarse en esta situación.
Palabras clave: Doble nacionalidad, múltiple nacionalidad, plurinacionalidad, protección diplomática, extradición, nacionalidad efectiva.
Abstract. The acceptance of multiple nationalities is becoming more frequent in the modern globalized environment. For this reason, the concept of nationality is much broader and attends to political and legal factors, more than just cultural ties. This article aims to define the concept of nationality and its effects, its regulation in Mexico and the principles governing this matter, both locally and internationally. In addition, the benefits of having double nationality as well as the possible problems presented to people who are found in this situation are analyzed.
Keywords: Double nationality, multiple nationality, plurinationality, diplomatic protection, extradition, effective nationality
Desde 1997 México admite la doble o múltiple nacionalidad, por lo que los mexicanos pueden válidamente ser reconocidos como nacionales de otros países sin consecuencia alguna. Recordemos que con anterioridad, adquirir voluntariamente otra nacionalidad era causa de pérdida de la nacionalidad mexicana. En nuestro país la actividad de los extranjeros siempre ha estado fuertemente regulada y al efecto existe una amplia gama de actividades económicas en los que no pueden participar o que sólo pueden hacerlo en determinados porcentajes. Por otro lado, todavía se regula en nuestro país la figura de zona restringida, que impide a los extranjeros la adquisición directa de inmuebles en fronteras y costas.
Lo que se pretende con este trabajo es establecer la forma como se regula esta figura y los efectos que se producen tanto a nivel del derecho mexicano como desde el punto de vista del derecho internacional. Trataremos, en primer término, de determinar si los mexicanos que ostentan otra nacionalidad deben ser considerados como extranjeros o como nacionales. Adicionalmente estudiaremos cuáles son los efectos de la doble nacionalidad en relación al ejercicio de ciertos derechos, como los políticos, adquirir propiedades, realizar inversiones y otras actividades económicas, –sobre todo en aquellas que se consideran estratégicas por razones de seguridad o similares-, los laborales, etc., y de las obligaciones, como las fiscales, el servicio militar, etc. En el ámbito internacional estableceremos el conflicto que surge entre los Estados que reconocen la doble nacionalidad respecto de sus nacionales que se encuentran en esa circunstancia.
Para cualquier Estado es fundamental su población, entendida como el grupo humano sobre el cual ejerce su autoridad y soberanía. Por ello, es prerrogativa del propio Estado determinar a quién atribuye su nacionalidad de origen, es decir, aquella que se otorga de manera automática por el derecho de sangre (ius sanguinis) o el lugar de nacimiento (ius soli). Los demás tipos de nacionalidad –por ejemplo la nacionalidad por naturalización- además de la determinación estatal requieren siempre de la voluntad del sujeto que pretenda adquirirla. Por ello en materia de nacionalidad deben tomarse en cuenta dos factores fundamentales: en primer lugar, la preponderancia del Estado en su atribución y en segundo, la facultad de las personas para elegir su nacionalidad, atendiendo al amplio margen que existe respecto del ejercicio de la autonomía privada.
Por otro lado corresponde también al Estado reconocer la posibilidad de que sus propios nacionales ostenten otra nacionalidad, a pesar de los conflictos que esta situación pueda ocasionar. En contrapartida, los individuos también tienen el derecho de elegir la nacionalidad que más les convenga dentro de aquellas que distintos Estados puedan atribuirles o, en su caso, tener dos o más nacionalidades. En principio, lo que debe evitarse es que una persona carezca de nacionalidad, por eso la renuncia esta condicionada a la previa adquisición de otra.
A continuación analizaremos el concepto de doble nacionalidad y los efectos que esta situación produce.
II ] Concepto de doble nacionalidad y sus efectos
La doble o múltiple nacionalidad ocurre cuando dos o más Estados consideran a un mismo individuo como su nacional. La denominación común de este fenómeno es la de doble nacionalidad, sin embargo nada impide que sean más de dos Estados los que otorguen a una misma persona su nacionalidad, por lo que es más adecuado el concepto de múltiple nacionalidad o plurinacionalidad. No obstante, la figura se conoce e identifica indistintamente con cualquiera de las denominaciones indicadas.
La doble nacionalidad produce lo que en doctrina se denomina conflicto positivo de nacionalidades. Quienes poseen más de una nacionalidad tienen una situación especial que les permite ejercer sus derechos como nacionales en más de un Estado. Entre los referidos derechos se encuentran la libertad de tránsito, residencia y trabajo; el no requerir visas, permisos o autorizaciones para ingresar o salir del país y, sobre todo, no estar sujeto a las restricciones que se impongan a los extranjeros –para invertir, ejercer ciertos trabajos o profesiones, para adquirir inmuebles, etc.- a pesar de ser titular de otra nacionalidad. En contrapartida deben cumplir con las obligaciones que les impongan los Estados de los que sean nacionales, como prestar el servicio militar y tributar fiscalmente.
Por otro lado, los Estados que reconocen la doble nacionalidad enfrentan también una serie de problemas, como el de la determinación del derecho aplicable a los actos que realizan las personas con esa condición, las restricciones que por seguridad y defensa deben imponer a quienes tienen una evidente vinculación con otra nación, sobre todo en cuanto al ejercicio de ciertos trabajos que se consideran estratégicos. Por la misma razón, frecuentemente establecen reglas que limitan a quienes poseen otra nacionalidad el ejercicio de algunos derechos políticos y la realización de ciertas actividades económicas y en los cargos públicos o de gobierno. Finalmente se ven en serios problemas para resolver las solicitudes de extradición y de protección diplomática cuando el sujeto de la misma es nacional tanto del país que la solicita como del que debe ejecutarla.
Ahora analizaremos los efectos que se dan con motivo del reconocimiento de la doble nacionalidad desde dos puntos de vista, en el ámbito interno de los países que han decidido reconocer este fenómeno jurídico y desde el aspecto del Derecho Internacional.
1. Efectos de la doble nacionalidad en el ámbito interno
Son dos los principales problemas que genera la doble nacionalidad en el ámbito interno, el primero en relación al derecho a realizar actividades económicas incluyendo la libertad de trabajo y la adquisición de bienes inmuebles, el segundo con el ejercicio de los derechos políticos y finalmente con las obligaciones de prestar el servicio militar y el reclutamiento.
Actividades económicas y libertad de trabajo.- Mientras que el derecho al trabajo ocasionalmente puede limitarse a los nacionales, es común que se restrinja a los extranjeros, principalmente otorgando preferencia a los nacionales. Por otro lado, muchos países imponen restricciones a las actividades económicas en las que pueden participar los extranjeros por razones de diversa índole, principalmente de protección a la economía interna del país y de los propios nacionales o por razones de seguridad.
Por razones de seguridad, es común que las leyes establezcan que los pilotos de aeronaves o embarcaciones, los encargados de puertos, aeropuertos, aduanas y otros puestos de frontera, los miembros del ejército, las policías y demás cuerpos de seguridad, deben ser nacionales.
Adicionalmente, aquellas actividades económicas que son estratégicas para la economía nacional o para evitar la creación de poderes paralelos que de algún modo se confronten con el poder del Estado, como las comunicaciones, la producción de energía –atómica, eléctrica o de cualquier otro tipo-, la banca, correos, acuñación de moneda, etc. frecuentemente están reservadas exclusivamente a los nacionales o de alguna manera se limita la participación a los extranjeros. Por las mismas razones muchos países restringen la adquisición de inmuebles por extranjeros, principalmente en fronteras y costas.
El problema con la doble nacionalidad consiste en determinar si quienes se encuentran en esa circunstancia deben ser tratados como nacionales o como extranjeros respecto de las actividades sensibles ya mencionadas, sobre todo cuando evidentemente tienen una clara vinculación con otro Estado.
Ejercicio de los derechos políticos. Generalmente los derechos políticos (votar, ser votado, ejercer un cargo público, etc.) corresponde exclusivamente a los nacionales que además tengan la calidad de ciudadanos. La doble nacionalidad obliga a plantearse la forma en que pueden ejercerse dichos derechos. La solución frecuente es que quienes estén en esa situación sólo podrán hacer valer sus derechos políticos en el país en el que establezcan su domicilio. La ciudadanía del otro Estado no se pierde, queda suspendida y puede utilizarse sólo en caso de que mude su domicilio a ese otro país.
El desempeño de un cargo público es un problema mucho más grave. Generalmente sólo pueden desempeñarlos los nacionales que no tengan otra nacionalidad. Al efecto las constituciones de los Estados regulan la renuncia a la otra nacionalidad para estar en posibilidades de ejercer ese derecho.
Servicio militar y reclutamiento. Otro problema interno que genera la doble nacionalidad tiene que ver con la obligación de prestar el servicio militar que generalmente imponen los países de manera obligatoria para sus nacionales. Quienes poseen doble nacionalidad ¿deben cumplir con el servicio militar en ambos países? Por otro lado, en caso de guerra, ¿podrá el Estado reclutar forzosamente a quienes además están vinculados nacionalmente con otro país? La solución que generalmente se ha dado a este problema es que las obligaciones señaladas deben prestarse en el país en el que se ha fijado el domicilio –nacionalidad efectiva-, sin embargo nada impediría que una persona con doble nacionalidad fuera llamado al ejército del país en el que no reside2. Por otro lado debe tomarse en cuenta la posibilidad de eludir esas obligaciones renunciando a la nacionalidad o cambiando de domicilio, acción que se consideraría como fraude a la ley y que en muchas legislaciones internas está expresamente prohibido.
2. Efectos de la doble nacionalidad en el ámbito internacional
En el ámbito internacional los problemas que acompañan a la doble nacionalidad son, al menos, tres: la protección diplomática, la solicitud de extradición y la obligación de tributar fiscalmente.
Protección diplomática. La protección diplomática tiene un doble sentido. Por un lado es el derecho que tienen los nacionales de un Estado para obtener de éste protección y auxilio cuando otro Estado realiza o permite que se realicen actos ilícitos en su contra. Por el otro, es el derecho y a la vez la obligación que tienen los Estados de brindar a sus nacionales la protección y auxilio aludidos en el ámbito jurídico, militar, de seguridad, etc. y que se encuentra establecido en sus respectivas Constituciones.
Son dos los presupuestos necesarios para el ejercicio de este derecho. En primer lugar, el requisito de la nacionalidad, por lo que sólo pueden solicitar la protección diplomática los nacionales del país que corresponda y segundo, deben primero agotarse los recursos legales que proporcione el derecho interno del país en donde se encuentre el afectado.
Existe la controversia de si ese derecho le asiste a una persona con múltiple nacionalidad cuando sus derechos se han violado por uno de los países a los que pertenece. En ese caso, ¿podrá solicitar a un Estado protección diplomática en contra de otro del que también es nacional?
Lo anterior genera una situación conflictiva y hasta contradictoria pues ambos Estados tienen idénticos derechos en el plano internacional. En el pasado existía el principio implícito de que la protección diplomática sólo se otorgaba a quienes tuvieran una sola nacionalidad. Ahora, la Corte Internacional de Justicia ha aceptado que ese derecho asiste a quienes tienen doble nacionalidad. Para su ejercicio se ha inclinado por el concepto de nacionalidad efectiva, es decir, se tiene derecho a solicitar la protección diplomática exclusivamente del Estado con el que se tenga un vínculo efectivo, principalmente porque establezca su domicilio legal en ese país, o tenga allí el principal asiento de sus negocios3.
De ese modo, podemos concluir que en la actualidad cualquier Estado puede ejercer la protección diplomática a favor de cualquiera de sus nacionales siempre que el afectado tenga la nacionalidad efectiva suficiente para ser oponible a otros Estados, sin importar que tenga también otra nacionalidad.
Extradición. Otro escenario de conflicto en el derecho internacional se presenta cuando un País solicita la extradición de uno de sus nacionales a otro Estado del que también es nacional. En muchos países se niega la extradición cuando el sujeto de dicha solicitud es nacional del país que deba obsequiarla4. En México sólo el titular del Ejecutivo Federal puede autorizar la extradición cuando se trata de un nacional5.
Obligaciones fiscales. Por lo que ve a las obligaciones fiscales resulta que normalmente los nacionales deben pagar impuestos en los Estados de que son nacionales. Cuando se tiene doble nacionalidad se da la circunstancia –evidentemente injusta- de tener que tributar en ambos Estados. El anterior conflicto se ha resuelto de dos modos: a través de los tratados internacionales para evitar la doble tributación y mediante el reconocimiento de que los impuestos se pagan en el país en que se generan los ingresos (Impuestos sobre la renta) o se realizan los consumos (Impuestos sobre el consumo).
III ] Regulación de la doble nacionalidad en México
Hemos dicho que desde el año de 1997 México acepta la doble o múltiple nacionalidad6, la cual se reconoce expresamente en el artículo 32 de la Constitución, mientras que la Ley de Nacionalidad de 19987 regula el ejercicio de los derechos de los mexicanos que posean otra nacionalidad.
Antes de entrar a la forma como se regula la doble nacionalidad en nuestro país, recordemos que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son mexicanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres; los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre mexicanos nacidos en territorio nacional o que posean la nacionalidad mexicana por naturalización y los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas. El sistema de atribución de la nacionalidad mexicana antes señalado consagra los principios de derecho internacional privado denominados ius sanguinis y ius soli, haciendo referencia a la vinculación por lazo de sangre o por el lugar de nacimiento. Por otro lado son mexicanos por naturalización los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización y los que contraigan matrimonio con mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley8.
Tratándose de personas morales, la Ley de Nacionalidad considera como mexicanas a las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal9.
En contrapartida y por exclusión, serán extranjeros aquellas personas físicas o morales que no reúnan los requisitos que marca nuestra legislación para ser considerados como nacionales.
Antes de la reforma de 1997 nuestro país seguía los presupuestos que en su tiempo recogiera la Declaración Universal de los Derechos del Hombre10, consistentes en que todo individuo debe poseer una nacionalidad, pero sobre todo, que no debe poseer más de una. Además la doctrina seguía los principios del derecho de la nacionalidad –formulados como recomendaciones- que imponían límites a la autonomía estatal y que fueron promulgados por el Instituto de Derecho Internacional11. Dichos principios eran los siguientes:
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Atribución de la nacionalidad desde el nacimiento
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Nacionalidad única
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Derecho a cambiar de nacionalidad
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Evitar la doble nacionalidad
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No atribuir la nacionalidad en forma automática
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Derecho a renunciar a la nacionalidad
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Posibilidad de perder la nacionalidad sólo si se adquiere otra
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No utilizar la pérdida de la nacionalidad como sanción
De los principios anteriores deben destacarse el de una única nacionalidad y el de evitar la doble nacionalidad, que eran congruentes con el concepto sociológico que tradicionalmente se tenía de Nación, formada por un conjunto de individuos que hablaban el mismo idioma, tenían una historia, cultura y tradiciones comunes, habitaban un mismo territorio y pertenecían, en su mayoría, a una misma raza.
Sin embargo, en la actualidad la mayoría de los Estados están formados por individuos de distintas razas, idiomas y costumbres, quienes en ocasiones tienen vínculos con otros países por razones diversas, como culturales, de parentesco, afinidad, etc. En el moderno entorno globalizado ha quedado obsoleto el principio de una única nacionalidad y en consecuencia, cada vez es más frecuente la aceptación de la múltiple nacionalidad, mucho más congruente con el escenario jurídico internacional y con la conformación actual de los Estados. Por ello ahora el concepto de nacionalidad es mucho más abierto y atiende a factores políticos y jurídicos, más que a vínculos culturales o antropológicos como la raza, el idioma, las costumbres o la religión. En ese sentido, por nacionalidad podemos entender la calidad de una persona en razón del nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un Estado12 o como el vínculo existente entre la organización estatal y el individuo que permite identificarle como miembro de su población.13
Como hemos dicho, México siguió los principios del Instituto de Derecho Internacional hasta la reforma constitucional que admitió la doble nacionalidad. Antes de ello, como una excepción al principio de nacionalidad única, admitía que los menores de edad pudieran tener doble nacionalidad14, pero al llegar a la mayoría de edad debían optar por alguna de las nacionalidades. Si elegían la mexicana, debían renunciar expresamente a cualquier otra. Al mismo tiempo el anterior texto del artículo 37 constitucional establecía la pérdida de la nacionalidad mexicana por obtener voluntariamente otra nacionalidad.
IV ] Principios que rigen la doble nacionalidad en México
Los principios que rigen en la materia pueden resumirse como sigue:
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Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad (Art. 37 constitucional)
El punto central de la reforma a que hemos hecho referencia, fue el establecer el principio según el cual la nacionalidad mexicana por nacimiento no puede perderse con la adquisición de otra nacionalidad, como acontecía con anterioridad a la modificación constitucional15, además de preparar el camino y sentar las bases para el reconocimiento de los derechos de las personas que ostenten otra nacionalidad. Debe notarse que el principio sólo se refiere a la nacionalidad por nacimiento y no a la nacionalidad por naturalización, la que al igual que la ciudadanía sí pueden perderse. El hecho de que la doble o múltiple nacionalidad sea privativa de quien posean la nacionalidad mexicana por nacimiento ha hecho pensar a algunos autores –entre ellos Pereznieto- que la nacionalidad mexicana por naturalización es de segunda o inferior categoría16, pues está sujeta a una amplia gama de restricciones como lo veremos más adelante.
Debe puntualizarse que dicho principio no prohíbe la renuncia a la nacionalidad mexicana –que como vimos es una prerrogativa del individuo-, sólo impide que se pierda por otros motivos. Son variadas las razones de la adopción de este principio. La primera es de carácter universal: evitar la condición de apátrida17. Pero en el caso particular de nuestro país el motivo fundamental fue de carácter político. Dada la altísima migración de mexicanos hacia los Estados Unidos de América, algunos adquirían la nacionalidad norteamericana y perdían la mexicana –lo que implicaba pérdida de votos para los partidos interesados- o bien, permanecían como ilegales al no solicitar la nacionalidad de aquel país para conservar la mexicana, lo que les acarreaba gravísimos problemas. Con la admisión de la doble nacionalidad por ambos países se resuelven en gran medida los inconvenientes señalados.
Por otro lado, la nacionalidad –junto con el nombre, la capacidad, el estado civil, el domicilio y el patrimonio.- forma parte de los atributos de las personas, que a su vez constituyen su estatuto personal mismo que le acompaña donde quiera que se encuentre. A pesar de que el derecho de atribuir la nacionalidad corresponde exclusivamente al Estado quien establece unilateralmente los requisitos y condiciones para ello conforme al amplio marco de acción que en esta materia consagra el Derecho Internacional Público, los individuos pueden voluntariamente renunciar a la que posean siempre y cuando previamente obtenga otra nacionalidad. De igual modo, quienes tengan doble nacionalidad pueden renunciar a la extranjera y conservar exclusivamente la mexicana, obteniendo para ello un certificado de nacionalidad mexicana como veremos adelante.
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Sólo puede perderse la nacionalidad por naturalización y la ciudadanía mexicana
Como complemento al principio mencionado en el inciso anterior, resulta que sólo pueden perderse la nacionalidad mexicana por naturalización y la ciudadanía mexicana. La primera se pierde por adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero y, finalmente, por residir durante cinco años continuos en el extranjero18.
Por su parte la ciudadanía mexicana se pierde por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Ejecutivo Federal, por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal (excepto el Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quienes podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras), por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal (exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente), por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional y en los demás casos que fijen las leyes19.
Es preciso aclarar la diferencia entre nacionalidad y ciudadanía. La ciudadanía es un atributo de las personas vinculado principalmente con el ejercicio de los derechos políticos. En México corresponde sólo a los mexicanos cuando alcanzan los 18 años de edad y tienen un modo honesto de vivir20. Se adquiere en forma automática, es decir, no requiere de solicitud ni de declaración oficial alguna y permite a los ciudadanos el goce y ejercicio de los derechos políticos, tanto activos como pasivos a que se refiere el artículo 35 constitucional. Del mismo modo la ciudadanía impone las obligaciones a que se refiere el artículo 36 de la carta magna21.
Como aprecia, se admite la doble nacionalidad, pero la ciudadanía siempre será única. Por regla general, las personas que ostentan plurinacionalidad pueden hacer valer sus derechos políticos únicamente en el Estado en donde establezcan su domicilio. La ciudadanía del otro Estado del que son nacionales quedará en suspenso, pero no se extingue.
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Los mexicanos que posean otra nacionalidad actúan como nacionales en todos los actos jurídicos que celebren en territorio nacional
El sistema reconocido internacionalmente para evitar los conflictos que produce la doble nacionalidad consiste en considerar que se actúa como nacional en todos los actos jurídicos realizados dentro del territorio del país que corresponda. Así, deberá considerarse que los actos jurídicos que en territorio nacional realicen los mexicanos que posean otra nacionalidad los hacen como nacionales y no como extranjeros según lo señala expresamente la fracción I del artículo 13 de la Ley de Nacionalidad.
Esto es particularmente importante debido a que en nuestro país se encuentran regulados de manera profusa los actos jurídicos que realizan los extranjeros, principalmente en materia de adquisición de inmuebles22 y de aquellas actividades económicas reservadas a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros y las actividades con regulación específica en las que los extranjeros sólo pueden participar hasta ciertos porcentajes23.
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Los mexicanos que posean otra nacionalidad actúan como nacionales en ciertos actos jurídicos que celebren fuera del territorio nacional
La fracción II del artículo 13 de la Ley de Nacionalidad establece que se realizan en su carácter de nacionales los siguientes actos ejecutados por mexicanos en el extranjero, es decir, fuera de los límites de la jurisdicción nacional:
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Cuando participen en cualquier proporción en el capital de cualquier persona moral mexicana o entidad constituida u organizada conforme al derecho mexicano, o bien ejerzan el control sobre dichas personas o entidades.
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Cuando otorguen créditos a una persona o entidad referida en el inciso anterior, y
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Cuando detenten la titularidad de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional u otros derechos cuyo ejercicio se circunscriba al territorio nacional.
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Se exceptúan de lo anterior aquellos cargos o funciones que la propia Constitución o cualquier otra ley mexicana reserve expresamente a quien tenga la calidad de mexicano por nacimiento y no haya adquirido otra nacionalidad
Como lo señalamos, los mexicanos con doble nacionalidad serán considerados como mexicanos y no como extranjeros cuando realicen actos jurídicos en territorio nacional o en el extranjero en los casos expresamente señalados. Sin embargo, se exceptúan de esos principios aquellas actividades que en las que expresamente se establezca como requisito la nacionalidad mexicana por nacimiento y la no posesión de otra nacionalidad.
La propia Constitución enumera una serie de cargos o funciones que sólo pueden realizar los mexicanos por nacimiento que no posean otra nacionalidad al igual que en otras muchas leyes ciertas actividades y el ejercicio de determinadas profesiones se reservan expresamente a quien tenga la calidad de mexicano por nacimiento y no haya adquirido otra nacionalidad.
Entre esas actividades reservadas a mexicanos que no posean otra nacionalidad tenemos las que regula el tercer párrafo del artículo 32 constitucional:
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Servir en el Ejército, en las fuerzas de policía o seguridad pública en tiempo de paz.
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Pertenecer al activo de la Armada o de la Fuerza Aérea en todo momento o desempeñar cualquier comisión en ellos.
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Ser capitán, piloto, patrón, maquinista, mecánico y, de una manera general, todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana.
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Desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.
De igual modo, en el DOF del 23 de enero de 1998 se señalan los ordenamientos legales que fueron reformados para establecer que se requiere la nacionalidad mexicana por nacimiento y la no posesión de otra nacionalidad para ejercer ciertos cargos y funciones públicas, ente ellas:
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Presidente de la República.
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Gobernador de las Entidades Federativas.
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Senadores de la República y Diputados Federales.
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Embajadores y Cónsules generales.
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Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de circuito, Jueces de distrito, Magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación.
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Procurador General de la República y Agentes del Ministerio Público Federal.
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Consejeros electorales.
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Director General del IMSS.
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Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
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El presidente del Banco de México y cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno de dicha institución.
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Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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Directores de Paraestatales, etc.
No obstante, cuando un mexicano con doble nacionalidad pretenda realizar alguna actividad de las señaladas con anterioridad, podrá renunciar a la otra nacionalidad y solicitar un certificado de nacionalidad mexicana en los términos de los artículos 15 al 18 de la Ley de Nacionalidad.
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Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones, empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano
No obstante que nuestro país eligió el sistema de equiparación de los extranjeros a los mexicanos, estableciendo con rango constitucional que los primeros gozarán de los derechos humanos y las correspondientes garantías para protegerlos (Arts. 1 y 33), el mismo artículo 32 de la Constitución establece una preferencia, en igualdad de circunstancias, para los mexicanos, respecto a toda clase de concesiones, empleos, cargos y comisiones de gobierno.
Por lo tanto, el otorgamiento de concesiones o el empleo de extranjeros en cuestiones de gobierno deberá justificarse en función de una razón suficiente, como que el trabajo o servicio de que se trate no pueda ser prestado por mexicanos con la calidad y eficiencia necesaria, ya por razones técnicas, o por cualquier otra semejante.
Lo mismo ocurre en materia laboral. De conformidad con el Artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo deberán emplearse un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. Esta disposición no es aplicable a los directores, administradores y gerentes generales.
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Los mexicanos que posean otra nacionalidad no podrán invocar la protección de un gobierno extranjero bajo la pena de perder en beneficio de la Nación los bienes o derechos sobre los cuales haya invocado dicha protección (Cláusula Calvo)
En relación con los actos jurídicos realizados por mexicanos que posean doble nacionalidad en los términos de los principios señalados con anterioridad, es preciso insistir en que se realizan en su carácter de mexicanos y no de extranjeros. Por ello el artículo 14 de la Ley de Nacionalidad les prohíbe invocar la protección diplomática del otro Estado del que sean nacionales y si lo hicieran, perderán en beneficio de la nación los bienes o derechos sobre los que hayan invocado dicha protección.
Se trata de una versión de la Cláusula Calvo contenida originalmente en el artículo 27 de la Constitución. Sin embargo en el caso de mexicanos que posean otra nacionalidad, no es necesario pactarla en cada caso, como se establece, por ejemplo, para los extranjeros cuando adquieren inmuebles fuera de la zona restringida o cuando participan en el capital de sociedades mexicanas24.
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Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por haber adquirido voluntariamente otra nacionalidad podrán recuperarla
Para concluir este trabajo diremos que es posible recuperar la nacionalidad mexicana que se perdió por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera conforme lo establecía la antigua redacción del artículo 37 constitucional, o regularizar la situación de aquellos mexicanos que tienen derecho a otra nacionalidad y que en muchos casos la ostentaban pero subrepticiamente, situación muy frecuente sobre todo en los estados fronterizos en donde se acostumbraba tener los hijos en el país vecino en donde los registraban legalmente y después volvían a realizar el registro en México.
Para beneficiarse de la circunstancia de que ningún mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad conforme al apartado A del artículo 37 de la Carta Magna, bastará que el interesado presente solicitud por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas o Consulados Mexicanos, en cualquier tiempo, acreditar su derecho a la nacionalidad mexicana, conforme lo establece esta Ley y acreditar plenamente su identidad ante la autoridad que corresponda25.
1 Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Profesor de Obligaciones en la misma. Editor general de la revista Perspectiva Jurídica UP.
2 Al efecto existe un Convenio sobre reducción de los casos de pluralidad de nacionalidades y sobre las obligaciones militares en el caso de pluralidad de nacionalidades, hecho en Estrasburgo el 6 de mayo de 1963.
3 En relación al problema del ejercicio de la protección diplomática entre dos Estados respecto de una persona que ostenta doble nacionalidad, existe la siguiente disposición de la Convención de la Haya de 1930: “Art. 4.- Un Estado no puede ejercer la protección diplomática de uno de sus nacionales frente a un Estado del que éste es también nacional”. No obstante la jurisprudencia internacional en el asunto Strunsky-Mergé acudió al concepto de nacionalidad efectiva del Estado demandante, permitiéndole ejercer la protección diplomática. Vid. Pérez Vera, Elisa, et al, Derecho Internacional Privado, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Vol. I, segunda edición, Madrid, 2000, p.218.
4 En México la extradición se rige por la Ley de Extradición Internacional y por diversos tratados internacionales que tiene celebrados sobre la materia.
5 Vid Art. 2 del tratado de extradición celebrado entre México y los EEUU.
6 En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 20 de marzo de 1997 se publicó el decreto mediante el cual se reformaron los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución, dando pie al reconocimiento de lo que en doctrina se denomina indistintamente como Doble nacionalidad o Múltiple nacionalidad.
7 La nueva Ley de Nacionalidad complementa la reforma constitucional. Se promulgo mediante decreto publicado en el DOF del 23 de enero de 1998.
8 Art. 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
9 Art. 8o. Ley de Nacionalidad
10 Expedida en París por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948
11 Instituto de Derecho Internacional, Periodo de sesiones de Estocolmo, 1928, “Nacionalidad”.
12 LEREBOURS-PIGEONIÈRE, citado por Pereznieto Castro, Leonel, Derecho Internacional Privado, Oxford University Press, México, Séptima edición, 1999, p.35.
13 PÉREZ VERA, Elisa, Derecho Internacional Privado, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Vol. I, segunda edición, Madrid, 2000
14 Art. 6 de la anterior Ley de Nacionalidad
15 El Art. 37 Constitucional, antes de la reforma decía: “La nacionalidad mexicana se pierde: 1. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera. 2. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero. 3. Por residir, siendo mexicano por naturalización durante cinco años continuos en el país de origen. 4. Por hacerse pasar en cualquier instrumento público, siendo mexicano por naturalización, como extranjero o por obtener y usar un pasaporte extranjero.”
16 Pereznieto Castro, Leonel, Derecho Internacional Privado, Oxford University Press, México, Séptima edición, 1999, p.49
17 Apátrida es la persona que carece de nacionalidad, situación que puede producirse por la defectuosa articulación de los derechos internos con los que se vincula un individuo al nacer, o bien porque pierda la nacionalidad que poseía por las causas señaladas en las respectivas constituciones.
18 Art. 37 Constitucional
19 Idem.
20 Art. 34 de la Constitución
21 Los Artículos 35 y 36 de la Constitución que regulan la ciudadanía disponen: “Art. 35.- Son derechos del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así́ como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá́ las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:… “
“Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así́ como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley, II. Alistarse en la Guardia Nacional; III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley; IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.”
22 Fracción I del Art. 27 constitucional y Arts. 10 y siguientes de la Ley de Inversión Extranjera.
23 Arts. 6, 7, 8 y 9 Ley de Inversión Extranjera.
24 Art. 10-A y Art. 2 fracción VII de la Ley de Inversión Extranjera, respectivamente.
25 Artículos segundo transitorio del decreto mediante el cual se reformaron los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución (DOF 20 de marzo de 1997) y cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad (DOF 23 de enero de 1998). Este último artículo transitorio fue modificado por decreto publicado en el DOF del 12 de diciembre de 2004, pues el derecho a regularizarse se concedió originalmente por cinco años después de la promulgación de la ley de Nacionalidad.
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