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Número 5
FACULTAD DE DERECHO · UNIVERSIDAD PANAMERICANA · CAMPUS GUADALAJARA

Ley de asociaciones público privadas y las cláusulas multinivel para la resolución de conflictos

 

GUILLERMO CORONADO AGUILAR1

 

SUMARIO: I. Introducción. II. Sector público e iniciativa privada. III. Mecanismos modernos para la resolución de controversias. IV. Mecanismos multinivel para la resolución de controversias. V. La ley de asociaciones público privadas y el mecanismo multinivel para la resolución de conflictos. VI. Conclusión.

 

Resumen. Con el propósito de generar avances en materia de infraestructura y de incrementar el Producto Interno Bruto del país, se aprobó la Ley de Asociaciones Público Privadas. Con esto, se permite al sector privado coinvertir con el público en la infraestructura del país, a cambio de la obtención de rentabilidad a largo plazo, de forma en que ambas partes se vean beneficiadas. Sin embargo, tomando en cuenta la naturaleza de esta relación jurídica, fue importante prever mecanismos legales que fueran capaces de permitir una solución amigable en caso de controversia, de tal forma que se protegiera la infraestructura sobre la que se hace la inversión y al país como beneficiario final. Lo anterior, se logró mediante la implementación en la ley de mecanismos modernos para la resolución de controversias tales como la negociación, el comité de expertos, y el arbitraje. El presente artículo se enfoca en explicar estos mecanismos, su regulación en la ley y el propósito de que éstos fueran utilizados teniendo como modelo lo que se conoce como cláusulas multinivel.

 

Palabras clave: Arbitraje, asociaciones público-privadas, cláusulas multinivel, LAPP, MASC.

 

Abstract: With the purpose of improving the infrastructure and increasing the GDP of the country, the Public-Private Partnership Act was passed. With this, it is now possible for the private sector to co-invest with the public sector in the country’s infrastructure, while at the same time obtaining a long-term profit, in a way that both parties see their needs satisfied. However, by acknowledging the nature of this legal relationship, some legal mechanisms were implemented in order to reach an amicable solution in case a conflict between the parties was to arise, while at the same time offering protection to the investment, and consequently protecting the country, which is the ultimate beneficiary. The aforementioned consist in alternative mechanisms for dispute resolution, such as negotiation, dispute boards, and arbitration. The present article focuses on explaining these mechanisms, and how they are meant to function within this law and in accordance to what are known as multi-step or multi-tiered clauses.

 

Keywords: ADR, arbitration, public-private partnerships, multi-step clauses, multi-tiered clauses.

 

I ] Introducción

 

A través de inversiones en infraestructura, México ha buscado en los últimos años reactivar o mantener el impulso del país, a fin de logar la generación de empleos y la creación de riqueza. Uno de los mecanismos que marcaron al país de forma positiva fue la entrada de México al Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN). Con ello, se crearon diferentes programas dirigidos a la inversión e implementación de la infraestructura, como el programa Solidaridad con el cual nacen las carreteras de cuota.

Desgraciadamente, el impulso en las inversiones por parte de México tiene una arista: sus recursos. Estos son limitados y no pueden hacer frente al crecimiento demográfico y necesidades económicas del país, lo que implica que lo que se ha realizado hasta ahora en materia de infraestructura es insuficiente.

Según datos del Foro Económico Mundial (FEM), México se ubica en el número 64 de 125 países, en cuanto a la competitividad de su infraestructura. Si se dividiera en grupos para medir los diferentes sectores, tendríamos: en aeropuertos somos el lugar número 55, en electricidad somos el número 73, en telecomunicaciones estamos ubicados en el número 51, el lugar 49 en carreteras y el 65 en materia de ferrocarriles. Según datos del FEM en su reporte titulado The Global Competitiveness Report, 2006-2007, tomando una escala del 1 al 7, donde 1 es poco desarrollada e ineficiente y 7 es entre las mejores del mundo, encontramos que México tiene un promedio de 3.7, es decir, mediocre. En América Latina, y según datos del FEM, México se encuentra en el número 7, atrás de países como Barbados, Chile, Panamá, Jamaica, El Salvador y Uruguay, pero delante de países como Brasil, Argentina y Costa Rica.2

Con la aprobación de la Ley de Asociaciones Público Privadas (LAPP), se busca aumentar la inversión en infraestructura incrementando el porcentaje que hoy se tiene con respecto al Producto Interno Bruto (PIB). Actualmente se invierte el 3.2% del PIB, lo que resulta poco al compararse con países como Chile, en donde se invierte el 5.8%, o China en el cual se invierte el 7.3% del PIB.3 El rezago en la inversión en materia de infraestructura se puede deber a varios factores, entre ellos: crisis económicas, altos índices de corrupción4, insuficiencia en las finanzas públicas, y faltas de certidumbre en la inversión. Por otro lado se tiene un horizonte prospero, ya que existen finanzas públicas solidas a pesar de los índices de corrupción, una posición geográfica envidiable, múltiples tratados comerciales con diferentes países que nos posibilita entrar a diferentes mercados en el mundo y tener acceso a bienes y servicios de primer nivel y lo que es más interesante, somos una nación joven, lo cual llena de esperanza.

Aun cuando seamos una nación joven en constante crecimiento, existen datos muy importantes en los que se constata el rezago no sólo de México, sino de toda América Latina en materia de infraestructura. Países que se consideraban por debajo de México en materia de competitividad y desarrollo, hoy en día son países que se encuentran a la cabeza con un desarrollo constante y sostenido. Ejemplo de ello son la República de Corea, Malasia, India, Japón y Singapur, tal y como se constata en numerosos estudios que ha realizado la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Dentro de esos estudios, uno que destaca es el realizado por Robert Devlin y Graciela Moguillansky, titulado Alianzas público-privadas: para una nueva visión estratégica del desarrollo, en la que no solamente explican el que sino qué van más allá dotándonos del cómo.5

Más que nada hoy se necesita el cómo. Aun cuando celebro la publicación de la nueva Ley de Asociaciones Público Privadas, esto acarrea un reto mayor. No sólo se necesita la ley, sino también es preciso indicar qué, si bien la ley viene a ser el mecanismo necesario para lograr el objetivo en cuestión, el mismo aún necesita de un motor para poder funcionar.

Ese motor al que hago referencia es un movimiento idiosincrático, un cambio de perspectiva en la que lo público y lo privado convivan y tengan un rol de tú a tú. Se necesita un cambio de política de estabilidad a una política industrial, en la que jueguen un papel importante las diferentes cámaras empresariales, así como el gobierno, organizaciones no gubernamentales y la academia. Lo anterior, con la intención de fijar un Plan Nacional de Desarrollo, en el que todos los elementos creadores y procuradores de riqueza fijen una postura a largo plazo, a fin de tener una orientación estratégica en la que todos miren hacia el mismo horizonte.

Es preciso aclarar que lo propuesto ya ha sido realizado en varios países del orbe, como lo son Australia, España, Finlandia, Irlanda, Singapur y Suecia, solo por nombrar algunos. En el libro referido líneas arriba, se hace un estudio sobre la naturaleza de la alianza Público-Privada, en donde se aprecia que dicho tema no es menor. En Irlanda, por ejemplo, existe una alianza que va más allá de una ley y de la celebración de contratos entre partes; existe una alianza formal y estructurada de muy alto nivel, en la que participa el gobierno, empresas, academia, sindicatos y ONG’s.

Los vehículos que dicho país utilizó para tener una estratégica Alianza Público Privada fueron la adopción del Consejo Nacional Económico y Social (NESC), el Consejo Nacional de Competitividad (NCC) y el Grupo de expertos sobre calificación del sector laboral del futuro (EGFSN).

De este modo es aparente cómo nos encontramos apenas en el comienzo de lo que podría llamarse una política industrial, misma que debe sobrevivir los cambios políticos sexenales, para encaminarse hacia un desarrollo de largo plazo. Precisamente en esto consiste la naturaleza de una Alianza o Asociación Público-Privada: en la implementación de planes estables de largo plazo.

 

II ] Sector público e iniciativa privada

 

El Gobierno anterior, a través de su Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, se marcó tres propósitos: el primero fue el aumento de la competitividad de las regiones, el segundo, el contar con insumos energéticos suficientes y el tercero, el igualar las oportunidades dentro de los habitantes. Así, siguiendo el Plan Nacional de Desarrollo, México busca generar un impulso en la modernización de carreteras, puertos, aeropuertos y en la infraestructura energética e hidráulica. Los anteriores planteamientos llevaron a la creación de un vehículo legal que sirviera al gobierno para alcanzar los propósitos de modernización y lograr el aumento de la infraestructura. Dicho vehículo es la Ley de Asociaciones Público Privadas (LAPP).6

Así, el día 16 de enero de 2012 se publica en el Diario Oficial de la Federación la LAPP, entrando en vigor al día siguiente. De igual manera, a la vez se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia administrativa para dar cabida a esta nueva ley. De este modo, se culmina con el primer gran paso hacia la modernización del país en forma determinante, en donde la iniciativa privada tendrá un papel protagónico. Según datos del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), se tienen recursos privados de inversión por 240,000 millones de pesos, disponibles para ejercerse en esquemas de coinversión.7

A partir de la entrada en vigor de la LAPP, se da mayor juego y participación a la iniciativa privada en materia de infraestructura, a manera de coinversión con el sector público; es decir, la iniciativa privada pasa de ser un sujeto pasivo a ser un sujeto protagonista, en donde los roles tanto de la inversión pública como del sector público se empiezan a equilibrar, adoptando una política de ganar-ganar (win-win), en la que ambas partes se ven beneficiadas. La iniciativa privada obtiene rentabilidad a largo plazo, y por su parte, el sector público obtiene desarrollo en la infraestructura del país, lo cual beneficia a los habitantes.

Para mantener el equilibrio entre las partes, tomando en cuenta que la iniciativa privada y el sector público realizarán coinversiones en base a contratos de largo plazo, esto es, de 15 a 20 o hasta 40 años, es necesario tener los mecanismos legales correctos para la solución amigable de controversias, en la que las relaciones entre las partes no se vean dañadas, o rotas de manera definitiva. De esta forma, se evita que la inversión en infraestructura se vea obstaculizada por temas legales que no llevan a ningún lado. En razón de lo anterior, se crearon mecanismos modernos para la resolución de conflictos dentro del esquema de la LAPP.

Ahora bien, lo que celebro es que dentro de la LAPP permitieron y previeron la utilización de mecanismos legales para proteger la infraestructura, y por ende al beneficiario final de la obra. Al encontrarnos frente a contratos de largo plazo que indican la implementación o ejecución de obras por más de diez o quince años, se necesitan mecanismos que permitan hacer una revisión o ajustes de los contratos. Desde este punto de vista, encontramos que la LAPP se encuentra a la vanguardia, pero cabe aclarar, que se deben de hacer adecuaciones a dicha ley para garantizar una interrelación entre los factores que implementan dichos contratos.

 

III ] Mecanismos modernos para la resolución de controversias

 

En el mundo existen diferentes tipos de mecanismos legales que ayudan a la resolución de controversias de manera rápida y efectiva, y por lo tanto, eficiente en términos totales de costo. Me gustaría llamar a estos mecanismos legales como una especie de inversión en infraestructura legal, ya que provee lo necesario para que las partes dentro de una inversión tengan seguridad jurídica dentro de un marco propicio para desarrollar las expectativas que ambos tienen dentro del contrato de inversión.

Esta infraestructura legal que se busca tener dentro de la LAPP, es una ya utilizada en muchos países en desarrollo, o en vías de. Ejemplos de estos mecanismos son la negociación, la mediación, la conciliación, el comité de expertos o dispute boards, y el arbitraje. Estos mecanismos pueden funcionar solos o en conjunto; la forma de usarlos depende de lo que las partes estén buscando dentro del contrato. Al usarse en conjunto, se deben organizar y sistematizar adecuadamente mediante cláusulas multinivel para la resolución de conflictos, por lo que se recomienda tener una adecuada asesoría sobre su utilización.

Los mecanismos modernos que se implementaron dentro de la LAPP para la resolución de conflictos, son tres: negociación, comité de expertos y arbitraje. Dichos mecanismos buscan otorgar imparcialidad en las relaciones entre la inversión pública y el sector público, y de tal forma asegurar la promoción en la inversión de infraestructura, tal y como sucede en arbitrajes en materia de inversión. Lo anterior, toda vez que el Estado receptor de la inversión al ofrecer el arbitraje como medio alternativo para la resolución de conflictos, mejora el clima de las inversiones, lo que conlleva a aumentar mayor inversión, ya sea nacional o extranjera.8

La LAPP mostró preocupación en dar seguridad a la inversión de infraestructura y en otorgar seguridad a la inversión privada al momento de contratar, a fin de ocasionar posteriormente la reinversión en infraestructura. Esto se logró gracias a la implementación de un mecanismo legal satisfactorio que genera un clima de seguridad jurídica. No obstante, dicho clima de seguridad jurídica se tiene que construir. No basta con que estos mecanismos estén plasmados en la ley, sino que también el Estado tiene que proveer los medios necesarios para que al llegar el momento en que las partes usen estos mecanismos para la resolución de conflictos, en caso de que exista una desavenencia o controversia, las partes sean capaces de utilizarlos y de regirse bajo sus parámetros.

Otro punto muy importante a tomar en consideración para que la iniciativa privada se anime a formar parte en el desarrollo de la infraestructura de México, es el nivel de transparencia y los niveles de corrupción en el país. Si no existe transparencia y existe un alto nivel de corrupción, es muy probable que los actores extranjeros no busquen participar en los programas de infraestructura. Los altos niveles de corrupción o de alta apariencia de corrupción, y problemas sobre conflictos de interés, son los grandes temas de discusión y cumplimiento por parte del gobierno para atraer la Iniciativa Privada. Esto, a fin de evitar la caída del valor de las empresas de participación estatal, como es el caso de Petrobras que enfrenta grandes peligros de liquidez causados por problemas de corrupción que envían mensajes negativos a inversionistas extranjeros.9

 

IV ] Mecanismos multinivel para la resolución de controversias

 

Las cláusulas multinivel, conocidas en inglés como multi-step o multi-tiered, han aumentado su uso en contratos de construcción internacional y contratos de ingeniería.10 Esto se asimila a los proyectos que prevén los contratos de infraestructura, lo cual incluye la construcción de carreteras, puertos, aeropuertos, escuelas, hospitales, etc. Este tipo de cláusulas disponen que en el evento de que suceda una controversia entre las partes, la resolución de la controversia deberá realizarse mediante una secuencia de procesos en diferentes niveles.11 En otras palabras, no se podrá acceder al arbitraje, por ejemplo, sin antes haber terminado la etapa de mediación; o como es en el caso particular de la LAPP, hasta que la etapa del comité de expertos haya finalizado.

Por lo tanto, las cláusulas multinivel combinan procedimientos en que las partes directamente o de forma activa buscan resolver sus controversias, como lo es la negociación, y procedimientos en que un tercero sea quien determine una resolución, como lo son los comités de expertos o el arbitraje. Esto se traduce en la posibilidad de tener trajes hechos a la medida para la resolución de conflictos dentro de un contrato de construcción a largo plazo. Lo que se busca obtener con esto es que las partes cooperen entre ellos para resolver los conflictos, evitando la confrontación directa, y buscando en conjunto soluciones que resulten en beneficio de los usuarios finales, es decir, la población.

Como bien mencionan distintos autores, entre más técnico es el campo de acción, mayor es el riesgo de cometer errores. Del mismo modo, al momento de redactar una cláusula multinivel para la resolución de conflictos utilizando diferentes mecanismos, y tomando en cuenta que los contratos de infraestructura tienden a ser muy específicos, se puede caer en el riesgo de crear una cláusula patológica, la cual en vez de ayudar perjudica.

¿Quiénes se ven perjudicados con esto? Todos, ya que puede llevar a negociaciones interminables, comités técnicos que no funcionan, y a arbitrajes in-arbitrables, lo cual llevan a la obstaculización de la satisfacción de los intereses de las partes dentro del contrato y a la no terminación de los proyectos de infraestructura. Esto puede elevar los costos de forma sin precedentes, por lo que se vuelve de suma importancia que al momento de contratar, se tome en cuenta la utilización de una adecuada asesoría sobre este tipo de mecanismos.

 

V ] La Ley de Asociaciones Público Privadas y el mecanismo multinivel para la resolución de conflictos

 

Con el afán de otorgar mejores garantías a la inversión privada al momento de cooperar con el sector público, los legisladores se dieron a la tarea de crear una infraestructura jurídica que se adecuara a los nuevos mecanismos de inversión para infraestructura. Es por ello, que en seis artículos se trata de regular el tema de la negociación, del comité de expertos y del arbitraje. Dichos instrumentos se encuentran jerarquizados de menor a mayor, desde el menos adversarial –la negociación– hasta el más adversarial –el arbitraje.

 

1. Negociación.- El artículo 134 de la LAPP conmina a las partes a que se rijan por el principio de buena fe, y que sobre este principio sean capaces de resolver de mutuo acuerdo divergencias de naturaleza técnica o económica. En este artículo se trata de regular, con falta de técnica legislativa, la negociación y posteriormente el comité de expertos. En este punto es aconsejable que las partes al momento de redactar el contrato tomen en cuenta la etapa de la negociación y le establezcan un plazo máximo, toda vez que la ley no prevé uno. El plazo sugerido es de 15 días, para que dentro de ese periodo se llegue a un acuerdo, previendo que en caso de que esto no se logre, se cierre esa etapa y se abra la etapa del comité de expertos.

Cabría preguntarse por qué 15 días como máximo para la etapa de la negociación. La respuesta es un tanto sencilla: a medida que las negociaciones se extienden, cada día que pasa hace que las obras se paralicen, conllevando a una pérdida de dinero, tiempo y esfuerzo, por lo que un periodo máximo ayuda a eliminar las pérdidas dentro de la obra. Esto implica un beneficio para ambas partes, ya que se evita tener etapas interminables de negociación, que puede que no lleguen a ninguna parte.

 

2. Comité de expertos o dispute boards.- Una vez terminada la etapa de negociación, en la que no se llegó a ningún acuerdo dentro del periodo máximo establecido –si es que así las partes desean establecer un término máximo–, se procede a una segunda etapa, la cual es la de los comités de expertos. En el artículo 134 de la LAPP se establece que las divergencias que se sometan al comité de expertos serán solamente de naturaleza técnica o económica, sin llegar a poder conocer de cuestiones jurídicas. Así mismo se establece que el comité estará integrado por tres personas, de las cuales cada una de las partes designará a un experto, siendo el tercero elegido por los 2 expertos ya nombrados. Éste último ejercerá el cargo de presidente del comité técnico, recomendándose que sea abogado, ya que muchos de los temas a resolver, aunque sean de carácter técnico, conllevan una gran carga de formato legal, como la forma en que se deban presentar pruebas y desahogar audiencias. Un abogado experimentado en estos temas y con conocimiento de mediación y arbitraje es una ventaja.

Cabe mencionar que en otros lugares los comités de expertos son llamados dispute boards, y que según la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el dispute board es un comité encargado de resolver las desavenencias que generalmente se establece desde el inicio del contrato y se mantiene con permanencia y remunerado durante toda la duración del mismo.12 La propia ICC reconoce la importancia de los mismos, y los considera como un mecanismo común para la resolución de desavenencias contractuales en el ámbito de contratos a medio o largo plazo.13

Por el contrario, la LAPP entiende los dispute boards o comité de expertos de una forma diferente, ya que de la redacción de los artículos comprendidos para este tema, se desprende que el comité de expertos solamente servirá para resolver divergencias de tipo técnica o económica, no así cualquier tipo de problema que se presente para la ejecución del contrato. En este caso, la propia LAPP se queda de alguna manera corta.

A su vez, la redacción de la LAPP no es clara sobre si el comité de expertos permanecerá desde el momento que se celebre el contrato y hasta su terminación, o si nace al momento de la desavenencia y muere al emitir su dictamen. Haciendo una interpretación sistemática de los artículos se concluye la segunda opción; es decir, nace y muere solamente para resolver o dictaminar la divergencia para la cual fue creado. Lo anterior se torna peligroso, ya que por tratarse de contratos de 15, 20 años o más, puede tornarse impráctico, y sobre todo hacerse más costoso. Tomando en cuenta la duración de este tipo de contratos, es probable que surja una multiplicidad de divergencias, y consecuentemente, con una multiplicidad de comités de expertos.

Sin embargo, el reglamento de la LAPP hace una cura al permitir la utilización de los dispute boards, según se desprende del artículo 139 en donde se establece que las partes convendrán las reglas conforme a las cuales actuará el comité de expertos, mismas que podrán encontrarse preestablecidas, como las de la CCI, o alguna otra instancia nacional o internacional.

Ejemplo de ello es el centro de los dispute boards de la CCI, mismos que tienen un reglamento institucional aparte que cuentan con experiencia y toda una infraestructura diseñada para los dispute boards, lo cual elimina los riesgos aumentando la rentabilidad de los proyectos.14

 

3. Conciliación.- La propia LAPP, prevé la posibilidad de utilizar el mecanismo de la conciliación, pero para efectos de este trabajo no se tomará en cuenta por las siguientes razones: el ente encargado de llevar a cabo la conciliación es la Secretaría de la Función Pública. Para efectos de obtener la mayor independencia de las partes, tener a dicha secretaría como órgano conciliador rompe todo el esquema de independencia en las decisiones, poniendo en plena desventaja a la inversión pública frente al sector público. Lo anterior, en razón de que la Secretaría de la Función Pública naturalmente estará inclinada a proteger los intereses propios o del gobierno.

4. Arbitraje.- Por último, una vez que el Comité de Expertos realice su dictamen, y que este no haya sido aprobado por unanimidad, se procederá al arbitraje siempre y cuando así se hubiese pactado, y se hubiere renunciado a la conciliación. La institución del arbitraje se encuentra en el último peldaño de este sistema multinivel para la resolución de controversias, el cual consiste en un mecanismo en el cual las partes dentro del contrato convienen en someter sus desavenencias – mismas que pueden ser presentes o futuras (en la práctica generalmente son futuras) – a un árbitro único o tribunal arbitral designado por las partes, de carácter privado ad hoc o institucional.15 Será dicho tercero ajeno a las partes quien determine mediante el dictado de un laudo, quién tiene o no la razón dentro de la disputa. Esta determinación, es reconocida y ejecutable por las cortes mexicanas.

El arbitraje dentro de la LAPP se encuentra brevemente regulado de manera intencional, haciendo una remisión expresa al Código de Comercio, en donde efectivamente se encuentra ampliamente regulado. Sin embargo, la LAPP si es puntual en tres aspectos fundamentales: en que la aplicación de las leyes serán las mexicanas, en que el idioma del procedimiento será el español o castellano, y que el laudo será obligatorio y firme. Lo único que genera un poco de controversia es si es posible que el laudo dictado pueda ser impugnado en el juicio de amparo.

El tema del arbitraje dentro de la LAPP merece más párrafos, pero los mismos rebasan el objeto de estudio del presente trabajo. Lo que sí es un hecho, es que dará a lugar a mucha controversia, tanto en la doctrina como en la práctica.

Para evitar tener cláusulas de arbitraje patológicas se recomienda utilizar cláusulas arbitrales propuestas por las instituciones administradoras de los mismos. Existen infinidad de las mismas, por lo que las opciones de qué institución utilizar se encuentra enteramente abierta. Lo que sí se recomienda, es utilizar instituciones nacionales o que tengan por lo menos representación nacional, ya que el idioma que se tendrá que emplear será el español.

 

VI ] Conclusión

 

Así como los proyectos de infraestructura contenidos en contratos de asociaciones público privadas contienen una modulación del proyecto desde la base hasta la punta, en el que la parte de abajo sea tan sólida para resistir la parte de arriba, así también lo es, la redacción y elaboración de cláusulas multinivel para la resolución de conflictos hechas a la medida, según cada caso en particular.

En la práctica, la redacción de este tipo de cláusulas debe de ser dejado a un experto que se encuentre activo dentro del mundo de la resolución de conflictos. De su experiencia, se puede evitar que las partes, al momento de subir las escalas de la controversia, no vean afectados sus intereses, y logren conseguir una transición rápida de un mecanismo al siguiente.

Por lo tanto, un manejo eficiente en la resolución de conflictos, que va desde la redacción de sus cláusulas hasta la utilización de sus mecanismos, ocasiona una disminución en costos y tiempo para las partes.16

 

Bibliografía

 

IP tiene 240,000 mdp para coinversión: CCE, El Economista, disponible en http://eleconomista.com.mx/organismos-empresariales/2012/01/17/ip-tiene-240000-mdp-coinversion-cce, último acceso: 12 de febrero de 2015.

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SCHREUER, Christopher, The ICSID convention: a commentary, 2da ed, Cambridge University Press, Reino Unido, 2009

 

 

Fecha de recepción: 12 de febrero de 2015

Fecha de aprobación: 24 de agosto de 2015

 

1 Alumno de la maestría (LLM) del curso International Dispute Settlement en Ginebra, co-representante regional del Grupo de Jóvenes Árbitros (YIAG) de la Corte Internacional de Arbitraje de Londres.

2 LÓPEZ-CLAROS, Augusto, The global competitiveness report 2006–2007, World Economic Forum, Suiza, 2006, disponible en:

http://www3.weforum.org/docs/WEF_GlobalCompetitivenessReport_2006-07.pdf, último acceso: 12 de febrero de 2015.

3 http://www.infraestructura.gob.mx/indexf8ea.html?page=cmsms_tags

4 Sitio web de Transparencia Mexicana.org, disponible en:

http://www.transparenciamexicana.org.mx/ENCBG/, último acceso: 12 de febrero de 2015.

5 DEVLIN, Robert, MOGUILLANSKY, Graciela, Alianzas público-privadas: para una nueva visión estratégica del desarrollo, United Nations Publications, Chile, 2010.

6 http://www.infraestructura.gob.mx/indexf8ea.html?page=cmsms_tags

7IP tiene 240,000 mdp para coinversión: CCE, El Economista, disponible en http://eleconomista.com.mx/organismos-empresariales/2012/01/17/ip-tiene-240000-mdp-coinversion-cce, último acceso: 12 de febrero de 2015.

8 SCHREUER, Christopher, The ICSID convention: a commentary, 2da ed, Cambridge University Press, Reino Unido, 2009, p. 8.

9 LEITE, Julia, PACHECO, Filipe, Petrobras’ $4 billion bond wipeout is just a prelude, Bloomberg Business, disponible en: http://www.bloomberg.com/news/articles/2015-02-09/petrobras-4-billion-bond-wipeout-is-just-a-prelude, último acceso: 8 de febrero de 2015.

10 PETER BERGER, Klaus, Arbitration International, LCIA arbitration and ADR worldwide, Reino Unido, 2006, número 22.

11 Idem.

12 Reglamento relativo a los dispute boards, vigente a partir del 1 de Septiembre de 2004, Cámara de Comercio Internacional, p. 7, disponible en: http://www.iccmex.mx/uploads/uploads/arbitraje2015/reglamentos/ReglamentoRelativoaLosDisputeBoards(2004).pdf, último acceso: 12 de febrero de 2015.

13 Ibid.

14 Existen más instituciones, la señalada por la CCI es para fines ejemplificativos.

15 Por ad hoc se entiende al tipo de arbitraje en que las partes desarrollan todas las reglas, y por institucional el arbitraje que es llevado según las reglas de una institución administradora de arbitraje.

16 PETER BERGER, Klaus, op. cit.