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Universidad e industria, el caso de los métodos alternativos de solución de controversias, una propuesta de vinculación para facultades de Derecho

 

LEONEL PEREZNIETO CASTRO1


 

SUMARIO: I. Introducción. II. El vínculo Universidad-Industria. III. El establecimiento del vínculo de la FD con la Industria. IV. El Plan de la Universidad de Missouri (PLUM). V. El programa en la FD. VI. Implementación del Programa. VII. Conclusiones.

 

Resumen: La impartición de una educación basada en los métodos para la solución de conflictos resulta de gran relevancia en los estudios actuales de la licenciatura en Derecho. Para lo cual, no sólo basta con impartir la materia respectiva, sino que es necesario ampliar el planteamiento e impulsar la relación y establecer un vínculo entre las Universidades e Industria con el fin de que los alumnos tengan la oportunidad de enfrentarse tempranamente con la práctica laboral y la resolución de conflictos; tal es el caso del Plan de la Universidad de Missouri.

 

Palabras clave: Solución de conflictos, universidad e industria, Universidad de Missouri.

 

Abstract. A legal education based on the dispute resolution method is of great importance in current studies of law degree. Therefore, it is not enough to simply teach the respective subject; it is necessary to extend the approach and promote the relationship between universities and industry so that students have the opportunity to deal with early labor practice and disputes resolution, as in the case of the Plan established by the University of Missouri.

 

Keywords: Dispute resolution, university and industry, University of Missouri.

 

I ] Introducción

 

En el estado actual de los estudios de licenciatura en Derecho, es necesario implementar un sistema de apoyo basado en los métodos para la solución de controversias. Para lo cual, el planteamiento debe ser más amplio para incluir la vinculación que la industria debe tener con las facultades de Derecho. En este sentido, en el presente trabajo haré mención de algunas ideas sobre la relación Universidad-Industria y mencionaré lo que puede ser un vínculo entre una facultad de Derecho (FD) y la industria para enseguida citar un antecedente, el Plan de la Universidad de Missouri (PLUM) que sirva de base a la propuesta que presento en este documento. Con base en este Plan y en la experiencia acumulada por el mismo, procederé a plantear lo que considero debe ser el programa de la (FD) sobre métodos alternos de solución de controversias y a continuación algunas ideas sobre su implementación para terminar con las conclusiones.

 

II ] El vínculo universidad-industria

 

La universidad tiene como función generar el pensamiento y la ciencia y su transmisión en beneficio de la comunidad2. Es el centro del desarrollo científico y tecnológico y en especial de aquellos proyectos que contienen avances en la información3. De esta manera, el conocimiento se constituye en vínculo entre los mundos productivo y académico4. “El eje sobre el cual están ocurriendo (los) cambios, se dan en la mutación de las funciones tradicionales de las universidades, hacia el predominio de la función de servicios y hacia la transferencia de conocimientos y tecnologías”5. Esta alianza se dio en sus inicios en campos como la agricultura, la botánica y la química industrial y rápidamente se expandió hacia todos los sectores de la ciencia y la tecnología. De esta forma las empresas amplían “sus horizontes en la inserción de los mercados y de esta manera afirma su competitividad”6. La que se busca precisamente en la universidad, en nuevos avances.

En el caso de Latinoamérica se han señalado tres elementos que definen esta alianza:

“En los países latinoamericanos, debido incluso a la citada poca relevancia de las actividades de investigación y desarrollo (I&D) privadas, ésta se reduce, en buena medida, a la política de investigación elaborada en el Complejo Público de Educación Superior y de Investigación (CPESP). Adicionalmente, el evidente predominio de la universidad en el interior del CPESP (sea evaluada en términos meramente cuantitativos, sea en términos del poder de definición de la agenda de investigación, etc.) hace que la política de investigación universitaria termine siendo un vector esencial en la orientación de la Política de Ciencia y Tecnología (C&T) de esos países, no importa cuán difusa e incrementalmente elaborada.

“En segundo lugar, el hecho de que, al contrario de otras políticas públicas, la trayectoria de la Política de C&T Latinoamericana no haya constituido, al interior del aparato de Estado, un cuerpo burocrático estable, con calificación y autonomía suficientes como para compartir el poder de inducción del contenido de la política con los actores con los que está directamente involucrada, hace que, más que en los países avanzados, la cultura institucional de los institutos públicos y de las agencias de planificación y fomento sea profundamente influenciada por el ethos universitario.

“En tercer lugar, hay que considerar que no existe una visión articulada en el ámbito de la izquierda, capaz de contrabalancear esas presiones e influencias, al contrario de lo que ocurre en otras áreas de política pública caracterizadas por fuertes presiones corporativas y por enlaces burocráticos que involucran élites con gran influencia económica y política en la sociedad y al interior del aparato de Estado, como la de salud por ejemplo. Lo que tiende a hacer que permanezcan vigentes los procesos de naturaleza elitista identificados en el movimiento de creación de la comunidad de investigación latinoamericana.7

En el caso de México, desde la encuesta de 1996 realizada por Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) se encontró “Que la incidencia de vinculación medida entre las universidades y la industria en México es baja”8. No obstante se espera que la globalización incremente la cooperación en el desarrollo y la creación de nuevos vínculos9 ya sea en áreas sofisticadas como lo es la fabricación de componentes aeronáuticos o las medicinas, pasando por los productos manufacturados en general.

El enfoque tradicional se ha planteado sobre la base de la transmisión de tecnología10; sin embargo, en materia de servicios el vínculo es aún más bajo, excepto dentro del área de la inteligencia artificial y la producción de nuevas competencias; sin embargo, hay un área de servicios donde es posible iniciar un vínculo Universidad-Empresa que es el de la solución alternativa de conflictos. El objetivo es preparar a alumnos de la FD para que puedan analizar áreas de posibles conflictos y diseñar dentro del flujo normal del trabajo de las industrias, instancias que a través de la negociación y la mediación puedan prevenir o solucionar problemas que surjan en las labores de trabajo, lo que se traduce en la solución de los conflictos, así como en menores reacomodos de personal e incluso, despidos. Un buen ejemplo es el caso de la industria de la construcción, en especial la construcción de grandes proyectos. Aquí se requiere el método que se denomina Dispute Board11 -que es un panel arbitral escogido por las partes en el contrato, incluso puede ser multiparte, conforme a las reglas sobre la materia de la Cámara de Comercio Internacional- que se encuentra funcionando durante el tiempo que dure la construcción y que resuelve disputas entre trabajadores, con los contratistas y con los proveedores-, lo que además de aligerar el proyecto, resuelve conflictos que más tarde pueden complicarse.

Cabe agregar que una propuesta para la promoción de un sistema de enseñanza de métodos alternos, se inscribe dentro del contexto de lo que hoy se ha dado en llamar “Buena Gobernanza” promovida desde la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Banco Mundial y otros organismos internacionales, a fin de que la gestión de asuntos desde el gobierno se lleve a cabo con igualdad, respeto a los derechos humanos y transparencia en beneficio de la sociedad. Se incluye aquí la correcta impartición de justicia por los tribunales nacionales haciendo énfasis en la ayuda de los métodos alternativos para la solución de controversias12.

Por otra parte, la industria mexicana que se está internacionalizando debe conocer en qué consiste el arbitraje comercial internacional13 y el arbitraje de inversión14, en la medida que son las herramientas más empleadas a escala mundial para la solución de controversias. La primera, para resolver disputas que surjan en el quehacer cotidiano del comercio internacional; la segunda, para que se conozca así sea en sus aspectos fundamentales, la herramienta que les servirá a los empresarios mexicanos como inversionistas en otros países.

La transmisión de conocimientos a la industria sobre métodos alternos de solución de controversias que puede ofrecer la FD a través de sus alumnos y profesores, sobre proyectos bien definidos, es una alternativa viable a fin de hacer posible la finalidad más importante: la obtención de fondos para desarrollar, al interior de la FD, un programa de enseñanza de los métodos de solución de controversias, como un ejercicio práctico en diversos niveles de los estudios; es decir, del cómo el alumno debe enfrentar en la práctica los problemas jurídicos que tendrá que resolver en su vida profesional en materia de contratos, de derecho procesal, de responsabilidad civil del derecho sobre bienes y telecomunicaciones, entre otros15.

Al integrarse el alumno al grupo donde se discuta la forma como delinear una estrategia procesal y cómo estructurar una demanda a partir de sus conocimientos adquiridos en sus sesiones de enseñanza teórica, y todas las actividades a que conduce este ejercicio, el alumno adquiere habilidades prácticas que le serán de absoluto apoyo en su ejercicio profesional. Dicho en otras palabras, se busca despertar en el alumno un incentivo adicional por sus estudios de derecho y que tiene consecuencias positivas en su formación.

La propuesta que se hace en este documento se fundamenta en el Plan de la Universidad de Missouri (PLUM) que en 198516 lo integró en su plan de estudios de la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York17 y que actualmente se encuentra ampliamente difundido en diversas universidades estadunidenses18.

Con este antecedente, el programa que se propone parte de los principios del PLUM y se adecua a un sistema jurídico distinto como el mexicano y se plantea con finalidades limitadas y muy precisas. Los objetivos que se plantean en esta propuesta, además del ya señalado de la práctica que adquiere el alumno de cómo aplicar sus conocimientos jurídicos al construir defensas y argumentos en pro y en contra con el material teórico que ha aprendido, hay también tres objetivos más: conocer cómo los jueces juzgan en casos concretos y de esa manera, aprender cuáles son los argumentos convincentes que deben elaborar; tercero, muy importante, los estudiantes pueden observar cómo el derecho tiene su propia dinámica cuando se aplica a partir del paradigma de la enseñanza teórica. Servirá también y es el cuarto y último objetivo, para que los alumnos se ejerciten en los juicios orales y adquieran más destreza en la argumentación jurídica.

Se trata además de un programa interdisciplinario que coordinará la FD al interior de una Universidad que, como se verá a continuación, involucra a otras áreas de Universidad como es el caso del área de negocios, específicamente, encuestas y estadísticas y recursos humanos y psicología, principalmente.

Si el plan que se propone es exitoso, como se espera, la FD se constituiría en la iniciadora de un proyecto de esta naturaleza y pronto podrá prestar asesoría a otras facultades de derecho del país como sucedió en el caso americano en el cual, además este ejercicio que se ha extendido actualmente al derecho penal y algunas áreas del derecho administrativo. Esta posible actividad le podría dar a la FD una proyección más completa de su estructura y funcionamiento en el mundo académico.

 

III ] El establecimiento del vínculo de la FD con la industria

 

Para seleccionar mediante estadísticas a las industrias con las que se puede establecer un vínculo a fin de poner en práctica el plan propuesto, se puede partir de un enfoque amplio en el que se analice cuáles son las industrias en ciertos sectores de la economía que más conflictos tienen del orden de los obrero patronales o bien, conflictos con clientes y proveedores o partir de un enfoque restringido solo a las empresas con las que la universidad tenga relaciones de cooperación en otras áreas.

Las propuestas que se pueden ofrecer a las industrias previamente identificadas deberán contener, al menos, los siguientes elementos:

1. Que se llevará a cabo una auditoría de parte de la FD con los alumnos y profesores que estudien las actividades relacionadas con la industria en la realización de proyectos o bien, las relaciones obrero- patronales. Estos estudios, previamente definidos, pueden ser llevados a cabo por las áreas que estudien administración de negocios y administración de recursos humanos, para determinar cuáles son las posibles áreas de conflicto y cómo, desde su perspectiva deben analizarse y qué soluciones sugieren para mejorar. La FD definirá la estrategia de la negociación y de la mediación más adecuada que se puede elaborar para prevenir y en su caso, solucionar, posibles conflictos. Este ejercicio tendrá, entre otros objetivos el mostrar a la industria los métodos más adecuados de solución de controversias, como el ejemplo de los Disputes Boards, o bien, la mejor ubicación del personal de que se trate de acuerdo a sus capacidades y evitar conflictos en torno a las labores cotidianas de trabajo. El área de psicología de la Universidad puede contribuir a la definición de soluciones que se puedan aportar19. De hecho la negociación y la mediación emplean un alto contenido de manejo psicológico de las partes en conflicto.

2. Como cada estrategia debe trazarse en función de cada empresa, los programas deberán ser definidos en cada caso en particular sobre la base de un protocolo en el que se determine primero estadísticamente, las áreas de conflicto y a continuación se definan las políticas de solución de controversias más adecuadas y su implementación.

3. En lo comercial, la comprensión por parte de la industria en el sentido de que la negociación, la mediación, el arbitraje comercial internacional y el arbitraje de inversión, le pueden resultar herramientas importantes, especialmente para aquella que se ha internacionalizado, tanto para la solución de controversias con sus proveedores y clientes como con terceros involucrados en los negocios y sus inversiones.

La FD puede organizar seminarios y sesiones de casos prácticos para mostrar la utilidad de los métodos alternos para la solución de controversias y poco a poco convertirse en un foro nacional sobre el tema donde se discutan sus avances. Una actividad de este tipo, asumida por la FD puede servirle como distintivo especial entre las demás escuelas de derecho de México o convertirse en un eje por el que se transmita esta experiencia a otras Universidades del país.

Como antes se mencionó, el objetivo central de una vinculación con la industria, además de canalizar hacia ella el conocimiento que se genere en la FD en materia de Métodos Alternos de Solución de Controversias, es el que pueda establecerse al interior de la FD un programa de educación legal sobre métodos alternativos de solución de controversias a partir de los primeros años de la carrera.

Con el objeto de apoyar la propuesta, se toma como base una experiencia que data de hace más de 25 años y que ha sido exitosa y que pueda servir de marco de referencia, pasemos ahora a analizar brevemente el plan de estudios de la Universidad de Missouri, sobre este tema.

 

IV ] El plan de la Universidad de Missouri (PLUM)

 

De manera condensada se puede decir que este Plan persigue tres objetivos específicos20:

1. El alumno debe aprender que la principal responsabilidad que tendrá como abogado es ayudar a su cliente a cómo resolver su problema. El estudiante deberá saber también, cuál es el mejor método que debe aplicar, de acuerdo a los intereses de su cliente y a las circunstancias en que se presenta el problema, para encontrar una solución, ya sea a través de uno de los métodos alternativos sobre solución de controversias o el recurso a tribunales administrativos o judiciales.

2. Segundo, el estudiante debe aprender las diferencias y relaciones entre un sistema adversarial y un sistema alternativo de solución de controversias. En el primero se enfatizará en cómo repartir los recursos siempre escasos de tiempo y dinero: la estrategia y manera más eficiente posible para lograr un buen litigio; también, cómo una parte pierde mientras la otra gana y por qué y cuáles son las actitudes que el estudiante debe asumir frente a este tipo de situaciones. Mientras que en el segundo –el de métodos alternativos-, se enfatiza sobre las razones y los objetivos que a cada parte en conflicto la ha motivado a tomar determinada posición frente a un mismo problema y a partir de ahí, buscar un enfoque que considere con justicia, el mejor acuerdo para los intereses de las partes y

3. Tercero, los alumnos deberán aprender las técnicas y las ventajas, desventajas y características principales de los métodos alternativos para la solución de controversias.

Para lograr esos objetivos se prevé que los estudiantes asistan a talleres desde los primeros cursos, porque según se afirma “El proceso de la profesionalización es más fuerte (en esa etapa) cuando los estudiantes suelen ser más impresionables”21. De esta manera un programa de estudios con ese objetivo se basa en una clase mensual de 2 horas, durante los dos primeros semestres de la carrera, de la forma siguiente:

a. En el primer mes de clases se imparte el taller para explicarles a los alumnos cuales son los aspectos generales de los diferentes métodos para la solución de controversias. En este taller, los alumnos deben aprender a redactar un memorándum evaluando los diferentes métodos aprendidos y haber participado en sesiones donde por video observen el proceso de una mediación y su consiguiente negociación, lo que, además, les sirve de incentivo.

b. En el segundo mes de clases, se enseña a los alumnos, el método para conducir negociaciones y llegar a acuerdos y redactar éstos para firma de las partes. Al mismo tiempo se les enseña las diferencias entre un sistema adversarial y otro de solución de controversias a través de los métodos alternativos.

c. En el tercer mes de clases, los alumnos participarán al menos, en un ejercicio práctico de negociación y otro de mediación, asumiendo los diferentes roles de demandante, demandado y mediador. También tendrán una sesión en la que puedan ver a través de video el proceso de mediación más en detalle, con el análisis y la explicación de todos los elementos que componen a estos métodos.

d. La clase del cuarto mes, se le destinará al taller al aprendizaje de las técnicas de negociación. En video se muestra una negociación y luego se explica cómo se estructuró, cuáles fueron las estrategias planteadas por los negociadores y qué resultaron en cada caso y por qué; y más tarde, la reproducción de las negociaciones por los estudiantes como representantes de las partes con el objetivo de conocer cuáles serán las posibles conductas de sus clientes ante una negociación de este tipo y cómo debe guiársele jurídicamente para alcanzar un acuerdo compatible con sus intereses.

e. En el primer mes de clases del segundo semestre de estudios, los alumnos aprenderán a interrogar a sus clientes con la finalidad de contar con toda la información posible para emprender con la mayor eficiencia, su defensa y a elaborar cuestionarios, cuadros comparativos, etc. que les permitan tener y visualizar con mayor definición, todos los hechos en disputa. Así mismo, los estudiantes elaborarán estrategias para demandar o defender sobre casos concretos de litigio en materia de bienes, como es el caso de las mediaciones sobre contratos de arrendamiento y su eventual arbitraje o las sesiones para mediaciones familiares que en su práctica deberán presentar ante el Centro de Justicia alternativa del Tribunal Superior de Justicia en el caso del Distrito Federal o sus similares en los Estados. Asimismo, es importante que los alumnos conozcan cuál es la interrelación con los clientes respecto a estos procesos. Es importante en este nivel que el estudiante esté capacitado para demostrarle a sus clientes que el recurso a los tribunales judiciales, no es la única solución y que se le debe considerar como una última instancia y que presenta una serie de inconvenientes y por lo tanto se deben intentar otras soluciones fundamentadas en los métodos alternativos.

f. En el segundo mes de taller se enseña el arbitraje en sus distintas modalidades y cuáles son sus aplicaciones principalmente en materia de contratos.

g. En el tercer mes de taller se enseña en materia penal cómo la defensa del acusado interactúa con el fiscal a fin de llegar a acuerdos sobre la mejor manera de conducir las acusaciones.

h. Finalmente en el cuarto mes de taller, el estudiante aprenderá como aconsejar a su cliente en juicios de naturaleza civil o comercial y como plantear y discutir las diferentes alternativas que le ofrecen los métodos alternos de solución de controversias.

Lo anterior no obsta para que en niveles más adelantados, se programen cursos semestrales, con posibilidades de extenderse a dos semestres, para aquellos estudiantes que deseen especializarse en los diversos métodos alternativos sobre solución de controversias.

Como resultado de este desarrollo, se ha llevado a cabo una importante obra editorial en la cual se han publicado los materiales para los estudiantes así como el manual para el instructor, con lo cual la enseñanza se ha uniformizado, estabilizado y difundido.22

El Plan es conducido por un Comité que supervisa su adecuada aplicación y evalúa sus resultados.

Pasemos ahora a ver cómo se pueden adecuar estos objetivos en el caso de la FD.

 

V ] El programa en la facultad de derecho (FD)

 

Tomando en consideración los objetivos principales del PLUM, éstos pueden ser aplicados al caso de la FD a su plan de estudios actual como un taller o clínica de dos horas mensualmente que sirva para impartir el tema de los métodos alternos para la solución de controversias. Este taller será a partir del segundo año, cuando el estudiante aborda en su aprendizaje teórico materias sustantivas susceptibles de aplicación como es el caso de obligaciones y contratos, derecho laboral y derecho administrativo, etc.

La forma de hacerlo puede ser que en los primeros talleres intervengan profesores que conozcan la parte general de los métodos alternativos de solución de controversias y más adelante los propios profesores que imparten las materias de especialidad, puedan intervenir en dichos talleres enseñando cómo en sus materias específicas se llevan a cabo este tipo de prácticas.

Estos talleres tendrán como objetivo inmediato el formar en los estudiantes habilidades que le permitan actuar como: consejeros, negociadores, abogados litigantes y abogados transaccionales23.

Haciendo énfasis en aquellas materias que en la práctica causan controversias tales como el derecho comercial, el de medio ambiente y otros de esta naturaleza, el estudiante aprende y pone en práctica los principios de los juicios orales en las diversas materias que vaya cursando24.

Con el fin de mostrar la relación estrecha que existe entre el método oral en los métodos alternativos para la solución de controversias que hemos referido y el sistema de juicios orales en México, vale la pena destacar ciertas consideraciones generales. La comparación permitirá mostrar cómo la propuesta de que los estudiantes se entrenen en métodos alternos puede prepararlos para los juicios orales que se incrementan en todo el país con gran rapidez.

Dijimos que uno de los métodos alternos es la negociación la que lleva implícita estrategias y técnicas específicas y ésta se encuentra prevista en 28 leyes federales en México25 y cubre materias tan importantes como la fiscal, instituciones de crédito, telecomunicaciones, derechos de autor y muchas más. Por su parte, la Mediación está integrada en la legislación de nueve entidades federativas26, incluyendo el Distrito Federal, básicamente en materia familiar, en materia de adolescentes y en materia penal. En esta última materia existen procedimientos orales, tales como los acuerdos preparatorios o el acuerdo de reducción de sentencias, suspensión del proceso a prueba, etc. Asimismo las regulaciones sobre debido proceso y defensa técnica en Chihuahua y Oaxaca27 y en especial, el nuevo sistema acusatorio28.

Como se puede ver, la expansión de los procedimientos orales a nivel federal y estatal va en incremento y es para ellos que se debe preparar el estudiante de derecho, hoy en día.

El arbitraje comercial finalmente está previsto por el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio y en diversas leyes como la de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público de bienes públicos, entre otras.

Vista así la amplitud e importancia de los métodos alternos en el derecho mexicano, veamos ahora la parte más importante: algunas de las habilidades que se requieren en los juicios orales y que pueden adquirir los estudiantes, a través de los medios alternativos para la solución de controversias.

En los juicios orales que cada día incrementan su presencia en los tribunales mexicanos, las destrezas del abogado difieren de las que adquirió cuando todos los juicios eran por escrito. Con este propósito, en torno a los juicios orales se discute sobre las argumentaciones29 que deben ser utilizadas, dependiendo del tipo de negocio que se va a defender, las circunstancias y los objetivos que se pretenden alcanzar, a fin de que el alumno pueda adquirir el entrenamiento necesario que le permita planear una demanda o una contestación o el desahogo de pruebas, tomando en cuenta la estructura general del juicio, previamente determinada, lo que redundará en una mayor eficiencia en su ejercicio profesional.

Los métodos alternos de solución de controversias son de naturaleza oral. Específicamente en el arbitraje donde se presenta una situación adversarial y es necesario conocer las técnicas de preparación de pruebas y ofrecimiento de las mismas y en especial su desahogo. Con base en esta oralidad el alumno podrá aprender a afinar y aplicar los principios adquiridos en sus clases teóricas de argumentación jurídica. Asimismo aprenderá las técnicas de interrogatorios avanzadas que el arbitraje muestra y entre ellas la que se conoce como el Cross-Examination donde la libertad de interrogación es total siempre que no se salga de las preguntas planteadas por quien presentó al testigo30. Las técnicas avanzadas de este tipo de interrogación, pueden ayudar para la formación de criterios de interrogación en los alumnos no solo para el ejercicio de los métodos alternativos de solución de controversias, sino también para los procedimientos administrativos y judiciales.

La propuesta anterior tiene como objetivo reforzar los estudios de derecho que actualmente se imparten en la FD. En efecto, la impartición de clases se lleva a cabo actualmente mediante un método tradicional donde el profesor expone su tema y los estudiantes escuchan y eventualmente formulan alguna pregunta. Esto se debe a la metodología misma que ha dado lugar a un estudiante escucha, solo receptivo del conocimiento expuesto por el profesor. Esta forma de enseñanza ya antigua, provoca estudiantes pasivos, poco participantes y ajenos a tareas que son necesarias llevar a cabo durante sus clases, tales como resolución y discusión de casos prácticos que les formule el profesor, presentación y desarrollo de temas en clase con la participación de los demás estudiantes, etc. Es decir, tareas y actividades que le permitan al estudiante desarrollar sus capacidades y sentir que el derecho no es un objeto de estudio estático como sucede aún en las escuelas de derecho tradicional en México. Dentro de éste contexto la propuesta que se hace ahora tiene entre sus objetivos dotar al estudiante de un espacio de discusión donde sus ideas y no solo las del profesor, sean tomadas en cuenta lo que propende a una mayor motivación. Obligará a los alumnos a estudiar los temas fuera de clase y no solo con motivo de la preparación de exámenes, disciplina de trabajo continuo que no existe en los estudios actuales. Finalmente un ejercicio práctico, permanente a lo largo de sus estudios dotará a los estudiantes de una mentalidad fresca donde el derecho se perciba como un ejercicio innegable para la vida profesional y no quede únicamente como un receptáculo de conocimientos que se van acumulando.

 

VI ] Implementación del programa

 

Para iniciar el programa, será necesaria la obtención de recursos previos que permitan a la FD poner en práctica la estructura de enseñanza sobre los métodos alternativos de solución de controversias.

Dependiendo del semestre en el que se decida incorporar un programa de estudios específico de esta naturaleza al plan de estudios generales de la FD, se podrán determinar los siguientes aspectos fundamentales para ponerlo en práctica:

1. En cuanto a la obtención de recursos previos para el arranque del proyecto, existen, entre otros, fondos internacionales de apoyo para la difusión de los métodos alternos de solución de controversias en el Banco Mundial y en la Organización para los Estados Americanos (OEA) que se podrían empezar a tramitar desde un principio porque su gestión toma varios meses.

2. La formación de profesores de la FD para que participen en los talleres de sus materias y la contratación de profesores con práctica en talleres de enseñanza jurídica31.

3. La contratación de material video grabado por universidades americanas que pueda ser el más conveniente para exhibirlo a los estudiantes de la FD. Con el material que se adquiera, la FD podrá formar su videoteca de medios alternos para la solución de controversias y ponerla a disposición de otras escuelas de derecho en préstamo o renta.

4. La contratación de conferencistas estadounidenses especialistas en mediación y de otras procedencias para el caso del arbitraje, a fin de que participen en alguna de las sesiones previstas en el plan de estudios y expongan cómo estos métodos se emplean en sus países y el efecto que tienen. Las sesiones que se celebren serán video grabadas a fin de incrementar el acervo de la videoteca.

5. La celebración de convenios con las universidades americanas que tengan más experiencia en este tipo de cursos para que aporten su experiencia en el desarrollo del programa.

6. Una vez que el programa empiece a progresar y que haya alumnos que quieran participar, se podrá iniciar la segunda etapa que es el establecimiento de los contactos con la industria con la que se decida interactuar a fin de que sean los estudiantes más avanzados los que participen en el programa junto con sus profesores.

7. Respecto de la producción editorial de manuales, la FD se haría cargo de su edición, pudiendo encomendar su publicación a una editorial mexicana de prestigio. En un ambiente académico como el mexicano la publicación de obras que llevan al estudiante de Derecho hacia el ejercicio de la práctica que será su profesión de abogado, tienen una gran demanda y la venta de estos manuales podría ser uno de los ingresos con los que puede contar este programa para su implementación y desarrollo.

8. La contratación de expositores extranjeros para que participen en la formación de estudiantes, puede servir para organizar mesas redondas o conferencias abiertas al público en general y cuya cuota también puede servir para el pago de los expositores y como ingresos del programa.

 

VII ] Conclusiones

 

De lo anteriormente apuntado, existe la posibilidad de establecer un nuevo vínculo entre la Universidad y la industria a través de un programa basado en Métodos Alternativos de Solución de Controversias que coordinará la FD. Vínculo que además, servirá para alcanzar el objetivo central del programa como detonador interno a fin de que los estudiantes de derecho tengan acceso desde temprano momento de sus estudios a la forma cómo el Derecho se aplica en la realidad con su consiguiente formación práctica como consejeros, abogados transaccionales y abogados litigantes y al mismo tiempo, proveer de servicios a la industria y con ello fortalecer los vínculos Universidad-Industria y cumplir así con la diseminación del conocimiento hacia la comunidad y en especial, hacia la productividad.

 

Bibliografía

 

ARGAES DE LOS SANTOS, J.M. Argumentación judicial para juicios orales, en: Juicios Orales en México, en: Juicios Orales en México, Ed. UANL y otros (coordinadores: Alfredo Islas Colín, Freddy Domínguez Nárez, Mijael Altamirano Santiago y Florence Lézé, T. II.

BRAVO PERALTA, M.V. La negociación como solución alterna de controversias, en: Juicios Orales, T. I. Op. Cit.

BREST, P. The responsability of law schools: education lawyers as counselors and problem resolvers, en: Law and contemporary problems, Vol. 58, N°s 3 y 4.

BRUNER, S.J. Desafíos de la globalización para la innovación y el conocimiento, en: Educación Superior y Sociedad, Vol. 7, N° 1.

DAGNINO, R. ¿Cómo participa la comunidad de investigación en la política de C&T y en la educación superior, en: Educación Superior, Nueva Epoca, Vol. 1, Número 1, agosto 2007.

DIDRIKSSON, AXEL, Transferencia de conocimientos y tecnologías: la relación Universidad-Industria en Japón, en: Educación Superior y Sociedad. Vol. 6, N° 1, 1995.

DISSEMINATING THE MISSOURI PLAN, en: Florida Law Review, Vol. 50, 1998

DRIDI, H. Y CRESPO, M. Las actuales tendencias del cambio en la universidades frente al siglo XXI, en: Educación Superior y Sociedad, Vol. 10, N° 2, 1999.

LEZÉ, FLORENCE. Gobernanza y Reforma de la Justicia ¿una nueva ideología mundial para la acción pública en el Siglo XXI, en: Juicios Orales en México, T.I., Op. Cit.

LÓPEZ OSPINA, G. Gestión del pensamiento, procesos tecnológicos, mundo productivo y académico, en: Educación Superior y Sociedad. Vol. 1, N° 2, julio-diciembre 1990.

MACCRATE, R. Yesterday, today and tomorrow: building the continuous of legal education and professional development, en: New York Law School. Clinical Research Institute. Research paper series N° 03/04-1, sept. 2003 y publicado en: Journal of Legal Education; Anthony Amsterdam, Clinical Legal Education, B.A. 21st Century Perspective, Vol. 34, 1984.

MAC FARLANE, J. The evolution of the New Lawyer, how lawyers are reshaping the practice of law, en: Journal of Dispute Resolution, 2008, reimpreso por 2008 National Family program, Muskoka, Ontario.

MEJÍA, DANIEL. El nuevo sistema acusatorio en México, una estrategia de política pública de buen gobierno. En: Juicios Orales, Op. Cit.

PEREZNIETO, L. Algunas consideraciones acerca de la reforma universitaria en la Universidad Nacional Autónoma de México. Ed. UNAM, 1976.

 

PEREZNIETO, L. Y GRAHAM, J. Tratado de Arbitraje Comercial Internacional, 2ª edición, Ed. Themis, 2012.

PORTER LOVE, LELA. Twenty five years later with promises to keep: Legal Education in Dispute Resolutions and training of Mediators, en: Ohio State Journal on Dispute Resolutions, vol. 17, N° 3, 2002.

PORTER LOVE, LELA. Importing a vision: teaching dispute resolutions in law school, draft of 6/14/94.

RISKIN, L. Y WESTBROOK, J. Integrating Dispute Resolution into Standard First-year courses: The Missouri Plan, en: Legal Education, Vol. 39, 1998.

SCHWARTZMAN, AARON. Análisis de la inversión privada externa en investigación y desarrollo a través de la técnica de estudios de casos. Conacyt. Julio 1998.

SENGES, M. Knowledge Entrepreneurship in Universities, practice and Strategy in case of internet base innovation appropiation. Universitat Oberta de Catalunya, Barcelona 2007

1 Doctor en Derecho Internacional Privado por la Universidad de París. Profesor Titular de Carrera Nivel C de la UNAM, Investigador Nacional Nivel III, Evaluador de dicho Sistema y Doctorado Honoris Causa por la Universidad de Sonora.

2 LÓPEZ OSPINA, G. Gestión del pensamiento, procesos tecnológicos, mundo productivo y académico, en: Educación Superior y Sociedad. Vol. 1, N° 2, julio-diciembre 1990, p. 55.

3 PEREZNIETO, L. Algunas consideraciones acerca de la reforma universitaria en la Universidad Nacional Autónoma de México. Ed. UNAM, 1976, p. 15.

4 LÓPEZ OSPINA, Op. Cit. P. 54.

5 DIDRIKSSON, Axel, Transferencia de conocimientos y tecnologías: la relación Universidad-Industria en Japón, en: Educación Superior y Sociedad. Vol. 6, N° 1, 1995, pág. 45.

6 Idem, p. 60.

7 DAGNINO, R. ¿Cómo participa la comunidad de investigación en la política de C&T y en la educación superior, en: Educación Superior, Nueva Época, Vol. 1, Número 1, agosto 2007, págs. 17 y 18.

8 SCHWARTZMAN, Aaron, Análisis de la inversión privada externa en investigación y desarrollo a través de la técnica de estudios de casos. Conacyt. Julio 1998, p. 2.

9 Sobre este tema: Dridi, H. y Crespo, M. Las actuales tendencias del cambio en la universidades frente al siglo XXI, en: Educación Superior y Sociedad, Vol. 10, N° 2, 1999, Colombia, pp. 17 y sigs. Y Bruner, S.J. Desafíos de la globalización para la innovación y el conocimiento, en: Educación Superior y Sociedad, Vol. 7, N° 1, Colombia, 1996, pp. 89 y sigs.

10 Sobre este tema se puede consultar, entre otros: Senges, M. Knowledge Entrepreneurship in Universities, practice and Strategy in case of internet base innovation appropiation. Universitat Oberta de Catalunya, Barcelona1007; López Ospina, G. Gestión de conocimiento, procesos tecnológicos, mundo productivo y académico, en: Educación Superior y Sociedad, Vol. 1, N° 2, Colombia, julio-diciembre 1990, pp. 53 y sigs.

11 Ver sobre este tema: Publicación CCI N° 847.

12 Sobre este tema, consultar: Lezé, Florence Gobernanza y Reforma de la Justicia ¿una nueva ideología mundial para la acción pública en el Siglo XXI”, en: Juicios Orales en México, op. Cit. T.I., pp. 1 y sigs.

13 Sobre este tema ver: Pereznieto, L. y Graham, J. Tratado de Arbitraje Comercial Internacional, 2ª edición, Ed. Themis, 2012.

14 RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, Sonia, Arbitraje en materia de inversiones, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2010.

15 Véase supra nota 23.

16 Para la descripción de los orígenes y sus inicios de operación del programa ver: Riskin, L. y Westbrook, J. Integrating Dispute Resolution into Standard First-year courses: The Missouri Plan, en: Legal Education, Vol. 39, 1998 pp. 509-521.

17 Sobre esta última Universidad y sus desarrollos en este campo, se puede consultar: MacCrate, R. Yesterday, today and tomorrow: building the continium of legal education and profesional development, en: New York Law School. Clinical Research Institute. Research paper series N° 03/04-1, sept. 2003 y publicado en: Journal of Legal Education; Anthony Amsterdam, Clinical Legal Education, B.A. 21st Century Perspective, Vol. 34, 1984, pág. 612.

18 Sobre este tema, consultar: Porter Love, Lela, Twenty Five years later with promises to keep: Legal Education in Dispute Resolutions and training of Mediators, en: Ohio State Journal on Dispute Resolutions, vol. 17, número 3, 2002, pp. 597 y sigs.

19 Como es el caso del Modelo Psicometodológico C 3C. Sobre este tema, ver: Bravo Peralta, M.V. La negociación como solución alterna de controversias, en: Juicios Orales, Op. Cit. T. I. pp. 205 y sigs.

20 Sobre estos objetivos ver: Riskin, L. y Westbrook, J. Op. Cit., así como Disseminating the Missouri Plan, en: Florida Law Review, Vol. 50, 1998.

21 Risikin, L. Westbrook, J. Op. Cit, p. 510.

22 Dissiminating the Missouri Plan, op. Cit. pp. 605 y sigs.

23 BREST, P. The responsability of law schools: education lawyers as counselors and problem resolvers, en: Law and contemporary problems, Vol. 58, N°s 3 y 4, pp. 5 y sigs.

24 MAC FARLANE, J. The evolution of the New Lawyer, how lawyers are reshaping the practice of law, en: Journal of Dispute Resolution, 2008, reimpreso por 2008 National Family program, Muskoka, Ontario.

25 - Ley General de Deuda Pública, DOF 31 de diciembre de 1976, artículo 32 fracc. III.

- Ley del Servicio de Administración Tributaria, DOF 15 de diciembre de 1995, artículos 7, fracc. VIII y 14 fracc. VII.

- Ley Orgánica de Nacional Financiera, DOF 26 de diciembre de 1986, artículo 5, fracc. IV.

- Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, DOF 20 de enero de 1986, artículo 6 fracc. IX.

- Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, DOF 1° de junio de 2001, artículo 7 fracc. VI.

- Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, DOF 14 de enero de 1985, artículos 11, 19 y 64.

-Ley de Ahorro y Crédito Popular, DOF 4 de junio de 2001, artículos 36 fracc. I, inciso i) y 36 Bis 2. - Ley de Instituciones de Crédito, DOF 18 de julio de 1990, artículo 93 fracc. II.

- Ley de Sociedades de Inversión, DOF 04 de junio de 2001, artículo 8 fracc. III.

- Ley de Mercado de Valores, DOF 30 de diciembre de 2005, artículos 1 fracc. VI, 55, 119, 120, 124 fracc. IV.

- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, DOF 27 de agosto de 1932, artículos 232 fracc. VI y 234.

- Ley Federal del Mar, DOF 8 de enero de 1986, artículo 9.

-Ley Federal de Telecomunicaciones, DOF 7 de junio de 1995, artículos 7 fracc. VIII y 50.

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, DOF 29 de diciembre de 1976.

- Ley Federal de las Entidades Paraestatales, DOF 14 de mayo de 1986, artículo 22 fracc. III.

- Ley Federal del Derecho de Autor (DOF 24 de diciembre de 1996.

- Ley de la Propiedad Industrial, DOF 27 de junio de 1991, artículo 178 bis 5 fracc. V.

- Ley de Capitalización de Procampo, DOF 31 de diciembre de 2011, artículos 3 fracc. II y 8.

- Ley de Desarrollo Rural Sustentable, DOF 7 de diciembre de 2001, artículos 70 fracc. I, 143 fracc. VI, 144 fracc. III.

- Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, DOF 26 de enero de 1988, artículo 43 fracc. IV.

- Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, DOF 11 marzo de 1995, artículos 5, 6 9 fracc. I y II.

- Ley de Aviación Civil, DOF 12 de mayo de 1995, artículo 6 fracc. VI y VII.

- Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, DOF 20 de enero de 2005, artículo 7 fracc. IX.

- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, DOF 11 de junio de 2002, artículo 13 fracc. II.

- Ley de Petróleos Mexicanos, DOF 28 de noviembre de 2008, artículo 19 fracc. IV inciso c.

- Ley de Caminos, Puentes Autotransporte Federal, DOF 22 de diciembre de 2003.

- Ley de Comercio Exterior, DOF 27 de julio de 1993, artículo 4 fracc. V.

- Ley de Puertos, DOF 16 de enero de 1993.

26 - Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, artículos 324, 2.121 y 2.123.

- Ley de Procuración de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, artículos 67 y 7, XIV.

- Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, artículos 191, 192, 193, 194, 195.

- Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, artículos 99, 100, 101, 102, 103, 104.

- Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco, artículo 7, IV.

- Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, artículos 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265.

- Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Campeche, artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110.

- Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Chiapas, artículos 184, 185, 186.

- Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo, artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86.

- Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, artículos 114 y 115. (Sobre este compendio de leyes ver: Bravo Peralta, Virgilio, op. Cit. Pp. 209 y sigs.

27 Reformas de 14 y 18 de febrero de 2009 en Chihuahua y de 26 de septiembre de 2009 en Oaxaca.

28 Sobre este tema, ver: Mejía, Daniel, El nuevo sistema acusatorio en México, una estrategia de política pública de buen gobierno, en: Juicios Orales en México, Ed. UANL y otros (coordinadores: Alfredo Islas Colín, Freddy Domínguez Nárez, Mijael Altamirano Santiago y Florence Lézé, pp. 1 y sigs.

29 Sobre las diferentes argumentaciones, ver: Argaes de los Santos, J.M. Argumentación judicial para juicios orales, en: Juicios Orales en México, op. Cit. Pp. 435 y sigs.

30 Sobre este tipo de interrogatorio, se puede consultar: La americanización del arbitraje comercial internacional, en: Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Victoria-Gasteiz, Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, España, 2007, pp. 277-295. Cabe aclarar que esta técnica de interrogación, por su apertura, no está regulada en ningún procedimiento mexicano; sin embargo, al conocerla el alumno podrá saber que siempre podrá ir hasta el límite que le permitan las leyes de procedimientos en México.

31 PORTER LOVE, Lela. Importing a vision: teaching dispute resolutions in law school, draft of 6/14/94.

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